PRESENTACIÓN:
Al encarar las tareas de formulación del Digesto Municipal de la Ciudad de Santiago del Estero, se planteaba la necesidad de la presentación de un cuerpo legal que reuniera la legislación municipal de carácter general y permanente, vigente, en unidad de concepto sistematizada y perfectamente ordenada, con el fin de alcanzar un objetivo claro que era el de que, tal cuerpo legal, sirviera como instrumento idóneo para una eficiente administración y para una mejor información y guía de los administrados. La obra que hoy se presenta pretende cubrir ambos aspectos, sirviendo de punto de partida para el perfeccionamiento de la legislación local.
El Digesto Municipal de la ciudad de Santiago del Estero es la consolidación de las normas municipales, y provinciales y nacionales relacionadas con la Municipalidad de la Capital, de carácter general y permanente, vigentes y publicadas hasta el 31 de diciembre de 1.997. Es decir que se han incluido en él, aquellas normas destinadas a regir para la generalidad de los administrados o para un número indeterminado de ellos y cuyos preceptos no reglan situaciones transitorias o coyunturales.
Este criterio de generalidad y permanencia fue aplicado a Ordenanzas, Resoluciones, Decretos e incluso a normas menores (convenios, instrucciones, etc.) cuando la importancia de las mismas y su posible proyección hacia los administrados lo hicieron aconsejable. Pero también mencionamos a las normas provinciales y nacionales relacionadas con la Municipalidad de la Capital; al respecto, se ha incorporado al Digesto aquellas de carácter general y permanente a las cuales la Municipalidad estuviere adherida mediante Ordenanza.
Con respecto al requisito de la publicación de las normas legales para su efectiva aplicación y vigencia, y en el conocimiento de que un número importante de normas municipales no cumplen con el mismo; y a fin de suplir el defecto legal, se las ha tenido por publicadas en la Ordenanza aprobatoria de la Consolidación, siendo texto válido el publicado en este Digesto.
Hemos dicho que el Digesto es una Consolidación, esto significa que contiene sólo las normas vigentes; para alcanzar este estadio jurídico se procedió a eliminar las normas expresamente derogadas en un proceso denominado Primera Depuración, para luego suprimir, en una Segunda Depuración, las derogadas tácitamente y las normas en desuso. También se han volcado las modificaciones o alteraciones sufridas por las normas en virtud de lo dispuesto por otras posteriores, lográndose así textos ordenados de las primeras. De estas disposiciones se han eliminado los considerandos, incluyéndose sólo su parte dispositiva; se han suprimido los incisos y artículos derogados y se han volcado las modificaciones, dejándose constancia de ellas a través de la leyenda “Conforme texto. . .” e indicando la norma que dispuso la alteración.
Por lo que bien podemos decir que: “El Digesto Municipal de la ciudad de Santiago del Estero es la compilación sistematizada y metódica de las normas propias, y de otra jurisdicción relacionadas con la Municipalidad de la Capital, integrada por los textos ordenados de las disposiciones vigentes de carácter general y permanente”.
Esta obra, que pretende ofrecer ventajas tanto para la administración como para los administrados, debe ser considerado el “puntapié inicial” y la fuente que permita una reelaboración de la profusa legislación municipal, a fin de lograr su perfeccionamiento y simplificación.
LA COMISIÓN ESPECIAL
COMISIÓN ESPECIAL DE FORMULACIÓN DEL DIGESTO MUNICIPAL – AÑO 1.997
Ø La formulación del Digesto Municipal de la ciudad de Santiago del Estero ha sido encomendada a la “Comisión Especial” creada por la Ordenanza Nº 2675, la que estuvo integrada por:
Sr. HECTOR W. TRUNGELLITI – Presidente
Dra. MARÍA T. TENTI DE VOLTA – Vocal
Sr. ALBERTO MARCIAL RUIZ – Vocal
CPN. MÓNICA LOPEZ DE VILLALBA – Vocal
Sra. ROSA B. RIVERO DE DELVELI – Vocal
Dra. ANALÍA J. ALEGRE - Vocal
STAF DE EJECUCIÓN Y OPERACIÓN:
Ø La coordinación, supervisión general y revisión final de la obra ha estado a cargo del Subdirector del Despacho de Extensión Deliberativa del Honorable Concejo Deliberante:
Sr. ALBERTO MARCIAL RUIZ
Ø Asistido por el Jefe de Área del Despacho de Extensión Deliberativa del H. Concejo Deliberante:
Sr. GUSTAVO DANIEL URQUIZA
Ø Han intervenido en las distintas etapas de elaboración del Digesto:
Selección de Normas Provinciales y Nacionales: Sr. OSCAR DEL CASTILLO.
Primera Depuración de Normas Municipales: Sr. CÁNDIDO ARNALDO PAZ, Srta. GLADYS MAGDALENA CORBALÁN, Sra. MIRIAN ELISA DIAZ y Sr. RICARDO JOSÉ PULVET.
Segunda Depuración de Normas Municipales: Sr. GUSTAVO DANIEL URQUIZA y Srta. SELVA NOEMÍ GOMEZ.
Operadores P.C. y Escaneado: Sr. ALBERTO MARCIAL RUIZ, Sr. GUSTAVO DANIEL URQUIZA y Sra. MIRIAN ELISA DIAZ.
Colaboró: Sr. FELIPE ESTEBAN ALFARO (Subdirector de Labor Parlamentaria del H.C.D.)
Diagramación y Compaginación: Sr. ALBERTO MARCIAL RUIZ
Puesta a Punto del Sistema Informático: Ing. LUCÍA T. LOPEZ DE HERNANDEZ y Sr. ERNESTO HERALDO NAVARRO
Operador del Equipo de Fotoduplicación: Sr. GUSTAVO ARMANDO PAZ.
Ø Su elaboración general y revisión final ha estado a cargo del Jefe de Servicios de la Oficina de Extensión Deliberativa:
Ø Asistido por el Jefe de Área de la misma oficina:
Ø También han colaborado en las distintas etapas de esta actualización: Jefa de Área, GLADYS MAGDALENA CORBALÁN y Jefe de Sección, LUIS RAMÓN BANEGAS.
SOPORTE LEGAL:
ORDENANZA Nº 2.554 (27/02/1996)
ART. 1º: Declárase de interés prioritario la tarea de recopilación, ordenamiento y clasificación de la labor parlamentaria, en el DIGESTO MUNICIPAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.
ART. 2º: Tener presente la propuesta de extender la tarea a la normativa producida por el Departamento Ejecutivo, en períodos en que no funcionara el Concejo Deliberante, o extendiéndola a la que surge de sus propias facultades.
ART. 3º: Encomendar al Departamento Ejecutivo el estudio sobre el o los sistemas de informatización que pudieran utilizarse, así como el presupuesto de costos que demande.
ART. 4º: Efectuar el estudio para la implementación de un sistema que sea compatible en una red informática, que permitiera el acceso a todas las dependencias para una más eficiente labor.
ART. 5º: Una vez finalizados los estudios citados, el análisis, la determinación e implementación del Digesto estarán a cargo del Honorable Concejo Deliberante, quién, a través de la Secretaría General, ejecutará la compilación del mismo con la colaboración del personal municipal y del Departamento Ejecutivo.
ART. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Boletín Municipal, regístrese y archívese.
Ing. Marcelo Ramón Lugones - Presidente H.C.D.
Sr. Hector W. Trungelliti - Secretario General.
ORDENANZA Nº 2.675 (3/09/1996)
ART. 1º: Créase una Comisión Especial cuya finalidad será la de recopilar, clasificar y ordenar los distintos instrumentos legales, emanados del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, que hagan a la formación del Digesto Municipal. -
ART. 2º: La Comisión Especial estará integrada por un Concejal miembro de la Comisión de Asuntos Legales, Laborales y Gremiales, por el Secretario General y por el Jefe de Servicio del Departamento de Extensión Deliberativa del Honorable Concejo Deliberante; y por los Directores de Despacho de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Economía y de la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad. -
ART. 3º: La Comisión Especial se constituirá y dará comienzo a su cometido dentro de los cinco (5) días de promulgada la presente Ordenanza. Actuará como su Presidente el Secretario General del Honorable Concejo Deliberante y la misma tendrá amplias facultades para requerir de las dependencias municipales, las gestiones e informes que hagan a un mejor y pronto logro de su labor; quedando obligado todo el personal comunal, tanto el jerárquico como el administrativo, a brindar su más solícita colaboración. -
ART. 4º: El Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y el Señor Intendente Municipal afectarán, al servicio de la Comisión Especial, el personal de apoyo que la misma estime necesario. -
ART. 5º: Cumplido que sea su cometido, la Comisión Especial elevará el proyecto de Digesto Municipal a la consideración y resolución del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 6º: Los miembros integrantes de la Comisión Especial desarrollarán su tarea sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas funciones.
ART. 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Boletín Municipal, regístrese y archívese. -
Ing. Marcelo Ramón Lugones - Presidente H.C.D
Sr. Hector W. Trungelliti - Secretario General
ORDENANZA Nº 2.934 (3/12/1997)
(Modificada p/ Ordenanza Nº 3.219)
ART. 1º: Apruébanse las tareas de recopilación, ordenamiento y clasificación de las normas Municipales vigentes, llevadas a cabo por la Comisión Especial creada por Ordenanza Nº 2.675, para la formulación del Digesto Municipal.
ART. 2º: Consolídanse las Normas Municipales, y las Provinciales y Nacionales relacionadas con la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, de carácter general y permanente, vigentes y publicadas hasta el 31 de diciembre de 1.997; que figuran en las Planillas que, como Anexo I, II y III, forman parte de la presente.
ART. 3º: Ténganse por auténticos y oficiales los textos ordenados de las disposiciones a insertar en el Digesto Municipal; y por publicadas las Normas Municipales incluidas en la consolidación y que no lo hubiesen sido hasta el 31 de diciembre de 1.997.
ART. 4º: Dispónese la sistematización y edición del Digesto que se denominará: "DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO", integrado con las normas consolidadas por el artículo 2º de la presente; el que tendrá carácter de publicación oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero.
ART. 5º: El Despacho de Extensión Deliberativa del H. Concejo Deliberante, sin perjuicio de sus funciones habituales, será el Centro de Procesamiento del Digesto Municipal (CEPRODIM) y sede natural de la Comisión Especial Permanente que tendrá a su cargo la actualización anual del Digesto; la que estará integrada por el titular de la mencionada dependencia, por los Directores de Despacho de las Secretarías del Departamento Ejecutivo y por el Subdirector de Labor Parlamentaria del H.C.D.
ART. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Boletín Municipal, regístrese y archívese.
Anexo I: NORMATIVA MUNICIPAL VIGENTE
Año 1.930: 184.
Año 1.958: 06; 11; 15; 18; 24; 25; 26; 28; 29; 33.
Año 1.959: 49; 50; 56; 58; 59; 60; 63; 68; 70; 72; 78; 80; 81; 82.
Año 1.960: 96; 98; 100; 106.
Año 1.961/62: 111; 112; 118; 122; 125; 126; 128; 129; 136; 138; 148; 152.
Año 1.963/64: 158; 160; 161; 167; 176; 177; 180; 183; 185; 190; 192; 197; 200; 206; 209.
Año 1.965: 213; 214; 218; 220; 222; 223; 225; 226; 230; 232; 236; 237; 243; 244; 255; 266; 267; 269.
Año 1.966/67/68: 283; 284; 289; 290; 292; 298.
Año 1.969: 300; 303; 304; 305; 307; 308; 311; 312; 313; 314; 315.
Año 1.970: 317; 320; 321; 324; 326; 327; 330; 331; 334.
Año 1.971: 336; 345; 346; 347; 349; 351; 352; 359; 361.
Año 1.972/73: 363; 365; 368; 378.
Año 1.974: 445; 454; 475; 477; 486; 493; 502; 504; 505; 510; 515.
Año 1.975: 531; 535; 538; 539; 546; 547; 548; 549; 556; 558; 562; 564; 565; 566; 579; 589; 592.
Año 1.976: 605; 606; 608 Bis; 609; 615.
Año 1.977: 628; 629; 634; 635; 636; 637; 638; 640; 641; 642; 643; 645; 646; 648; 649; 650; 651; 654.
Año 1.978: 655; 656; 657; 658; 659; 660; 667; 669; 670; 674; 678; 680; 682; 683; 688; 690; 696; 698.
Año 1.979: 700; 704; 705; 706; 711; 712; 715; 717; 719; 721; 722; 723; 724; 726; 727; 728; 729; 730; 731; 732; 734; 738; 739.
Año 1.980: 745; 747; 748; 749; 750; 751; 752; 754; 756; 757; 759; 760; 761.
Año 1.981: 765; 768; 769; 770; 776; 779; 784; 790.
Año 1.982: 792; 793; 796; 802; 803; 804; 805; 808; 809; 813; 814; 815; 816; 817; 819; 821.
Año 1.983: 827; 829; 835; 836; 838; 839; 859; 860; 863.
Año 1.984: 895; 901; 911; 917; 925; 934; 936; 939; 941; 944; 950; 952; 953; 954; 955; 957; 960; 961; 962; 963; 970; 974; 976; 978; 999; 1.004; 1.009; 1.012; 1.020; 1.023; 1.038; 1.043; 1.050; 1.051; 1.069; 1.073.
Año 1.985: 1.084; 1.086; 1.088; 1.089; 1.090; 1.095; 1.100; 1.115; 1.127; 1.128; 1.133; 1.141; 1.143; 1.144; 1.145; 1.149; 1.150; 1.151; 1.179; 1.186; 1.188; 1.196; 1.203; 1.206; 1.211; 1.223.
Año 1.986: 1.249; 1.250; 1.256; 1.263; 1.271; 1.277; 1.281; 1.287; 1.295; 1.296; 1.312; 1.324; 1.341; 1.345; 1.354; 1.355; 1.374; 1.377; 1.386; 1.394; 1.396; 1.398.
Año 1.987: 1.406; 1.414; 1.427; 1.434; 1.441; 1.445; 1.446; 1.477; 1.478; 1.485; 1.487; 1.492; 1.497; 1.500; 1.501; 1.503; 1.504; 1.515.
Año 1.988: 1.527; 1.528; 1.530; 1.531; 1.536; 1.537; 1.542; 1.544; 1.545; 1.548; 1.550; 1.551; 1.556; 1.557; 1.559; 1.566; 1.569; 1.570; 1.573; 1.574; 1.579; 1.580; 1.588; 1.589; 1.591; 1.593; 1.594; 1.599; 1.605; 1.615; 1.616; 1.618; 1.620; 1.627; 1.628; 1.634; 1.642; 1.646.
Año 1.989: 1.649; 1.653; 1.657; 1.658; 1.660; 1.665; 1.672; 1.678; 1.688; 1.693; 1.697; 1.699; 1.705; 1.714; 1.716; 1.729; 1.730; 1.731; 1.736; 1.738; 1.751; 1.753; 1.754; 1.760; 1.762; 1.763; 1.770; 1.771; 1.772.
Año 1.990: 1.779; 1.782; 1.783; 1.784; 1.788; 1.802; 1.808; 1.809; 1.810; 1.811; 1.816; 1.820; 1.825; 1.826; 1.831; 1.832; 1.834; 1.839; 1.842; 1.844; 1.852; 1.854; 1.864; 1.873; 1.874; 1.875; 1.876; 1.877; 1.879; 1.882; 1.889.
Año 1.991: 1.893; 1.898; 1.901; 1.902; 1.905; 1.908; 1.913; 1.914; 1.916; 1.917; 1.919; 1.920; 1.921; 1.929; 1.930; 1.934; 1.935; 1.937; 1.942; 1.946; 1.957; 1.959; 1.966; 1.967; 1.969; 1.970; 1.974.
Año 1.992: 1.980; 1.981; 1.984; 1.997; 2.002; 2.003; 2.006; 2.011; 2.015; 2.016; 2.019; 2.021; 2.022; 2.024; 2.027; 2.029; 2.031; 2.032; 2.033; 2.034; 2.035; 2.036; 2.037; 2.046; 2.048; 2.049; 2.050; 2.057; 2.058; 2.062; 2.063; 2.064; 2.066; 2.069; 2.070; 2.072; 2.074; 2.076; 2.077; 2.078; 2.080; 2.085; 2.088; 2.089; 2.090; 2.091; 2.092; 2.093; 2.094; 2.098; 2.099; 2.100; 2.101.
Año 1.993: 2.106; 2.107; 2.108; 2.110; 2.113; 2.116; 2.118; 2.124; 2.125; 2.127; 2.129; 2.130; 2.132; 2.135; 2.137; 2.138; 2.140; 2.141; 2.142; 2.143; 2.149; 2.151; 2.152; 2.158; 2.159; 2.160; 2.161; 2.162; 2.166; 2.167; 2.169; 2.170; 2.172; 2.175; 2.176; 2.177; 2.178; 2.183; 2.184; 2.185; 2.186; 2.188; 2.189; 2.193; 2.195; 2.196; 2.197; 2.198; 2.199; 2.202; 2.203; 2.206; 2.207; 2.208; 2.210; 2.212; 2.213; 2.214; 2.217; 2.218; 2.222; 2.223; 2.225; 2.230; 2.231; 2.232.
Año 1.994: 2.239; 2.241; 2.245; 2.246; 2.248; 2.258; 2.259; 2.262; 2.265; 2.267; 2.270; 2.273; 2.276; 2.281; 2.283; 2.288; 2.289; 2.291; 2.292; 2.293; 2.294; 2.296; 2.300; 2.301; 2.305; 2.307; 2.309; 2.310; 2.311; 2.312; 2.317; 2.322; 2.323; 2.324; 2.325; 2.332; 2.334; 2.337; 2.338; 2.340; 2.345; 2.348; 2.349; 2.350; 2.351; 2.354; 2.357; 2.359; 2.360; 2.363; 2.368; 2.370; 2.378; 2.379; 2.382; 2.383; 2.387.
Año 1.995: 2.388; 2.389; 2.392; 2.399; 2.402; 2.407; 2.410; 2.411; 2.413; 2.421; 2.422; 2.423; 2.424; 2.433; 2.440; 2.444; 2.445; 2.446; 2.448; 2.454; 2.457; 2.458; 2.459; 2.465; 2.467; 2.469; 2.484; 2.485; 2.487; 2.489; 2.491; 2.492; 2.496; 2.498; 2.499; 2.503; 2.504; 2.508; 2.509; 2.511; 2.513; 2.514; 2.516; 2.517; 2.519; 2.520; 2.522; 2.525; 2.526; 2.538; 2.539; 2.543; 2.549; 2.550.
Año 1.996: 2.554; 2.556; 2.557; 2.560; 2.561; 2.569; 2.575; 2.576; 2.578; 2.579; 2.581; 2.583; 2.587; 2.589; 2.590; 2.592; 2.596; 2.600; 2.601; 2.602; 2.604; 2.605; 2.606; 2.609; 2.610; 2.611; 2.613; 2.614; 2.615; 2.616; 2.617; 2.618; 2.619; 2.620; 2.622; 2.623; 2.624; 2.625; 2.626; 2.628; 2.631; 2.634; 2.635; 2.636; 2.638; 2.639; 2.640; 2.643; 2.646; 2.649; 2.652; 2.655; 2.657; 2.658; 2.659; 2.660; 2.663; 2.665; 2.666; 2.668; 2.670; 2.673; 2.674; 2.675; 2.676; 2.677; 2.678; 2.683; 2.684; 2.686; 2.692; 2.694; 2.695; 2.696; 2.698; 2.699; 2.701; 2.706; 2.707; 2.708; 2.711; 2.714; 2.716; 2.717; 2.721; 2.723; 2.725; 2.726; 2.727; 2.730; 2.731; 2.733; 2.738; 2.739; 2.741; 2.747; 2.753; 2.754; 2.758; 2.759; 2.761; 2769; 2.770; 2.776; 2.778; 2.779; 2.780; 2.781; 2.782; 2.783.
Año 1.997: 2.790; 2.791; 2.792; 2.793; 2.797; 2.798; 2.799; 2.800; 2.801; 2.804; 2.806; 2.807; 2.808; 2.810; 2.814; 2.815; 2.822; 2.823; 2.831; 2.833; 2.834; 2.840; 2.843; 2.844; 2.845; 2.846; 2.848; 2.851; 2.856; 2.857; 2.859; 2.861; 2.863; 2.865; 2.867; 2.872; 2.873; 2.875; 2.877; 2.878; 2.879; 2.882; 2.883; 2.884; 2.885; 2.887; 2.888; 2.891; 2.892; 2.893; 2.894; 2.897; 2.898; 2.899; 2.904; 2.906; 2.907; 2.913; 2.914; 2.919; 2.920; 2.921; 2.923; 2.924; 2.926; 2.928; 2.929; 2.930; 2.931; 2.933; 2.934; 2.935; 2.937; 2.938; 2.939; 2.940; 2.941; 2.944; 2.947; 2.948; 2.949; 2.950; 2.952; 2.954; 2.957; 2.958; 2.960; 2.962; 2.963; 2.964; 2.965; 2.966; 2.967; 2.968.
Año 1.998: 2.969; 2.970; 2.976; 2.977; 2.985; 2.987; 2.988; 2.989; 2.992; 2.993; 2.994; 2.996; 2.997; 2.998; 2.999; 3.000; 3.003; 3.004; 3.006; 3.014; 3.016; 3.018; 3.019; 3.025; 3.026; 3.027; 3.030; 3.031; 3.034; 3.036; 3.038; 3.039; 3.043; 3.046; 3.048; 3.050; 3.051; 3.054; 3.055; 3.056; 3.060; 3.061; 3.064; 3.066; 3.068; 3.073; 3.079; 3.080; 3.081; 3.082; 3.083; 3.086; 3.087; 3.088; 3.089; 3.091; 3.092; 3.093; 3.094; 3.095; 3.103; 3.105; 3.106; 3.108; 3.116; 3.123; 3.130; 3.131; 3.135; 3.136; 3.139; 3.141; 3.143; 3.148; 3.149; 3.151; 3.152; 3.154; 3.157; 3.159; 3.160; 3.162; 3.164; 3.165; 3.169; 3.170; 3.172; 3.173; 3.174.
Año 1.999: 3.176; 3.178; 3.181; 3.182; 3.183; 3.184; 3.185; 3.187; 3.188; 3.193; 3.195; 3.196; 3.197; 3.200; 3.201; 3.202; 3.208; 3.209; 3.210; 3.211; 3.212; 3.214; 3.215; 3.216; 3.217; 3.219; 3.220; 3.227; 3.230; 3.231; 3.238; 3.242; 3.244; 3.251; 3.253; 3.254; 3.259; 3.262; 3.265; 3.266; 3.271; 3.273; 3.274; 3.277; 3.278; 3.285; 3.286; 3.287; 3.292; 3.297; 3.299; 3.300; 3.301; 3.302; 3.303; 3.305; 3.306; 3.308; 3.310; 3.313; 3.315; 3.318; 3.319; 3.326; 3.328; 3.329.
Año 2.000: 3.330; 3.332; 3.335; 3.337; 3.338; 3.339; 3.341; 3.342; 3.343; 3.344; 3.345; 3.346; 3.349; 3.353; 3.354; 3.355; 3.356; 3.359; 3.360; 3.363; 3.365; 3.366; 3.367; 3.370; 3.374; 3.375; 3.376; 3.377; 3.379; 3.380; 3.381; 3.383; 3.384; 3.385; 3.386; 3.389; 3.392; 3.394; 3.395; 3.398; 3.399; 3.400; 3.401; 3.402; 3.405; 3.406; 3.409; 3.414; 3.417; 3.419; 3.422; 3.423; 3.425; 3.426; 3.431; 3.432; 3.433; 3.440; 3.441; 3.442; 3.443; 3.446; 3.447; 3.449; 3.452; 3.453; 3.454.
Año 2.001: 3.458; 3.460; 3.462; 3.463; 3.467; 3.468; 3.469; 3.473; 3.474; 3.478; 3.480; 3.485; 3.487; 3.490; 3.491; 3.492; 3.494; 3.495; 3.496; 3.507; 3.508; 3.509; 3.512; 3.522; 3.523; 3.524; 3.525; 3.526; 3.527.
Año 2.002: 3.528; 3.529; 3.532; 3.533; 3.535; 3.537; 3.539; 3.540; 3.542; 3.544; 3.547; 3.548; 3.549; 3.550; 3.552; 3.554; 3.555; 3.557; 3.559; 3.562; 3.563; 3.568; 3.574; 3.576; 3.577; 3.578; 3.581; 3.582; 3.585; 3.587; 3.590; 3.591; 3.597; 3.602; 3.606; 3.607; 3.608; 3.610; 3.611; 3.612; 3.615; 3.616; 3.618; 3.619; 3.620; 3.621; 3.622.
Año 2.003: 3.629; 3.630; 3.631; 3.633; 3.636; 3.640; 3.641; 3.642; 3.643; 3.644; 3.649; 3.650; 3.651; 3.654; 3.660; 3.661; 3.667; 3.668; 3.669; 3.672; 3.680; 3.684; 3.685; 3.686; 3.693.
RESOLUCIONES DEL H.C.D.: Nº 50 (03/12/84); Nº 27 (13/07/88); Nº 29 (10/08/88); Nº 16 (15/06/89); Nº 39 (19/07/90); Nº 47 (27/09/90); Nº 14 (07/05/91); Nº 31 (07/07/92); Nº 36 (14/07/92); Nº 04 (14/12/95); Nº 16 (27/02/96); Nº 09 (04/03/97); Nº 17 (08/04/97); Nº 18 (08/04/97); Nº 54 (15/07/97); Nº 80 (16/09/97); Nº 88 (07/10/97); Nº 04 (10/02/98); Nº 09 (17/02/98); Nº 13 (24/03/98); Nº 16 (31/03/98); Nº 20 (28/04/98); Nº 36 (16/06/98); Nº 16 (13/04/99); Nº 38 (08/06/99); Nº 44 (22/06/99); Nº 85 (07/12/99); Nº 07 (29/02/00); Nº 47 (09/05/00); Nº 102 (26/09/00); Nº 137 (27/11/02).
NORMAS DICTADAS POR EL D. E.
Decretos - Acuerdo: Nº 38-"G"-15/05/72; Nº 111-“E”-04/05/79; Nº 835-“G”-29/09/83; Nº 233-“G”-30/03/84; Nº 371-“E”-10/07/84; Nº 534-“E”-30/08/85; Nº 535-“E”-30/08/85; Nº 536-“E”-30/08/85; Nº 616-“G”-24/09/85; Nº 410-“G”-12/04/89; Nº 486-“E”-24/04/89; Nº 506-“G”-28/04/89; Nº 508-“G”-28/04/89; Nº 591-“G”-12/05/89; Nº 1.278-“P”-28/12/89; Nº 503-“G”-23/05/90; Nº 601-“E”-15/06/90; Nº 722-“G”-13/07/90; Nº 730-“G”-18/07/90; Nº 963-“P”-30/08/90; Nº 1144-“G”-09/10/90; Nº 1530-“G”-03/12/90; Nº 55-“P”-25/01/91; Nº 56-“P”-25/01/91; Nº 336-“P”-09/04/91; Nº 446-“G”-30/04/91; Nº 521-“G”-13/05/91; Nº 924-“G”-16/07/91; Nº 168-“E”-15/04/92; Nº 355-“S”-30/07/92; Nº 504-“P”-20/10/92; Nº 233-“G”-93; Nº 247-“E”-8/06/93; Nº 266-“E”-23/06/93; Nº 240-“G”-12/08/94; Nº 290-“E”-03/10/94; Nº 02-“E”-5/01/95; Nº 130-“E”-6/03/95; Nº 284-“E”-02/06/95; Nº 322-“P”-30/06/95; Nº 388-“G”-07/08/95; Nº 420-“G”-31/08/95; Nº 529-“G”-03/10/95; Nº 57-“E”-18/03/96; Nº 442-“E”-16/12/96; Nº 445-“E”-17/12/96; Nº 16-“G”-16/01/97; Nº 287-“O”-04/07/97; Nº 295-“E”-21/04/98; Nº 574-“G”-28/12/01; Nº 26-“G”-28/01/02; Nº 193-“G”-22/07/02; Nº 200-“E”-23/07/02; Nº 205-“G”-29/07/02; Nº 211-“G”-02/08/02.
Decretos Comunes: Nº 638-19/11/57; Nº 141-28/3/58; Nº 177-30/4/58; Nº 14-29/01/63; Nº 79-“E”-30/04/68; Nº 123-“E”-18/06/68; Nº 309-“G”-28/10/69; Nº 85-“G”-22/06/76; Nº 166-“G”-11/07/88; Nº 167-“G”-11/07/88; Nº 168-“G”-11/07/88; Nº 116-“G”-23/05/89; Nº 110-“G”-07/06/91; Nº 147-“G”-26/07/91; Nº 203-“G”-18/11/91; Nº 175-“G”-27/07/92; Nº 269-“G”-26/10/92; Nº 185-“G”-28/07/93; Nº 371-“G”-15/12/93; Nº 203-“G”-30/05/94; Nº 356-“G”-04/08/94; Nº 429-“G”-07/06/95; Nº 666-“G”-20/07/95; Nº 668-“G”-26/07/95; Nº 669-“G”-26/07/95; Nº 888-“G”-23/10/95; Nº 912-“G”-06/11/95; Nº 942-“G”-09/11/95; Nº 999-“G”-29/11/95; Nº 1.093-“G”-13/12/95; Nº 1.100-“G”-19/12/95; Nº 1.101-“G”-21/12/95; Nº 112-“G”-08/04/96; Nº 264-“P”-10/07/96; Nº 340-“G”-24/07/96; Nº 446-“G”-26/09/1996.
Anexo II: NORMAS PROVINCIALES de carácter Municipal
- Constitución Provincial: IV Parte - Cap. único - Régimen Municipal
- Ley del 12/02/1881: Primera Orgánica de la Municipalidad de la Capital
- Ley del 19/11/1886: Expropiando edificio del Mercado Armonía
- Ley del 04/08/1887: Creando cuatro Plazas
- Ley del 06/12/1887: De las Secciones y Calles del Municipio
- Ley del 18/07/1889: Trazado de Calles y Plazas
- Ley Nº 825 – 26/09/21: Construcción del "Palacio Municipal"
- Ley Nº 2.092: De Obras Públicas (pavimento)
- Ley Nº 2.296: De Trámite Administrativo
- Ley Nº 3.444: Modificatoria de la Ley Nº 2.092
- Ley Nº 3.573: Del Ejido Municipal
- Ley Nº 3.636: Ampliatoria del Ejido Municipal
- Ley Nº 4.145: De Expropiaciones
- Ley Nº 4.538: Transferencia del Banco de Préstamos
- Ley Nº 4.545: Modificatoria de la Ley Nº 4.145
- Ley Nº 5.553: (Art. 8vo.): Beneficios a Excombatientes
- Ley Nº 5.711: De Protección a los Discapacitados
- Ley Nº 5.808: De Emergencia Económica
- Ley Nº 5.818: Modificatoria de la Ley Nº 5.711
- Ley Nº 5.826: Modificatoria de la Ley Nº 5.711
- Ley Nº 5.936: (Art. 17º): Anula Registro de Proveedores
- Ley Nº 5.986: Ratificando Ley Nº 5.808
- Ley Nº 5.993: Suspende Ejecución de Sentencias y Laudos
- Ley Nº 6.108: Del Retiro Voluntario c/ BOCEP
- Ley Nº 6.179: Prorrogando Ley Nº 5.993
- Ley Nº 6.223: Prorrogando Ley Nº 5.993
- Ley Nº 6.224: Autorizando Empréstitos para el "PRODISM"
- Ley Nº 6.335: Prorrogando Ley Nº 6.223 y complementarias
- Ley N° 6.337: Régimen de Promoción del Turismo
- Ley Nº 6.426: Sobre Coparticipación a los Municipios
- Ley Nº 6.466: De Inversiones para Bosques Cultivados
- Ley Nº 6.321: De defensa y conservación del Medio Ambiente
- Ley Nº 6.574: Autorizando circulación de las LECOP
- Ley Nº 6.575: Modificando artículos del Código Fiscal
- Ley Nº 6.578: Aprobando el Acuerdo Federal para la Reforma Política
- Ley Nº 6.588: Modif. el Código Rural, Leyes 5893, 5919, 6345; y derogando la 5762
- Ley Nº 6.597: Prorrogando la Ley 5.993 y Complementarias
- Decreto del 10/12/1887: Reglamentario Ley del 06/12/1887
- Decreto del 12/12/1887: Trazado de nuevas Calles y Avenidas
- Decreto S. “C” Nº 1.510-26/09/94: Reglamentario Ley Nº 5.711
Anexo III: NORMAS NACIONALES de carácter Municipal
- Constitución Nacional: Artículos 5º y 123º
- Ley Nº 14.346: De los Malos Tratos con los Animales
- Ley Nº 18.284: Código Alimentario Argentino
- Ley Nº 19.587: De Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Ley Nº 20.284: De Preservación del Recurso Aire
- Ley Nº 23.982: De la Deuda Pública
- Ley Nº 24.051: De los Residuos Peligrosos
- Ley Nº 24.195: Federal de Educación
- Ley Nº 24.374: De Regularización Dominial de Inmuebles
- Ley Nº 24.449: De Tránsito y Transporte
- Ley Nº 24.807: De la Federación Argentina de Municipios
- Ley Nº 25.080: De Inversiones para Bosques Cultivados
- Ley Nº 25.681: Declaratoria de “Madre de Ciudades y Cuna del Folklore”
- Decreto Nº 2.126/71: Reglamentario Ley Nº 18.284
- Decreto Nº 351/79: Reglamentario Ley Nº 19.587
- Decreto Nº 676/93: Bonos de Creación de Empleos (BOCEP)
- Decreto Nº 678/93: Fondo para la Reforma de Estados Provinciales
- Decreto Nº 1.499/94: Modificatorio del Decreto Nº 676/93
- Decreto Nº 646/95: Reglamentario Ley Nº 24.449
APROBACIÓN DEL DIGESTO
ORDENANZA Nº 3.220 (22/06/1999)
Art. 1º: Apruébase el DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO, cuyo ejemplar fuera elevado por la Comisión Especial.
Art. 2º: Otórgase a los integrantes de la Comisión Especial encargada de su elaboración un reconocimiento especial por la labor, disponiéndose lo necesario para que se consigne en su foja de servicios y se entregue testimonio en acto público.
Art. 3º: Dispóngase la adecuada difusión del DIGESTO, en el ámbito comunal y en la comunidad, dada la importancia del mismo.
Art. 1º: Requerir de los funcionarios y empleados municipales el control de los textos que conforman el DIGESTO, a fin de informar sobre errores u omisiones, según la materia.
Art. 2º: Instar a los funcionarios y empleados municipales a responder con premura cuando la Comisión de Actualización Permanente efectúe consulta o requerimiento sobre alguna normativa en particular.
Al abordar la labor de confeccionar una clasificación temática para la obra, se planteó como una necesidad el que aquella, a la vez que simple en su uso, fuera adecuada expresión de la organización y funcionamiento de la administración municipal. Así fue que definimos a la Municipalidad como “Una persona (jurídica – pública) que valiéndose de determinados medios (humanos – económicos) realiza acciones (obras, servicios, etc.) destinadas al logro del bien común”.
Con esta clasificación, dividimos a la obra en diez secciones, que son las siguientes:
|
LA PERSONA |
I – Introducción
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II – Régimen Municipal
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LOS MEDIOS |
III – Organización Administrativa
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IV – Hacienda Pública
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V – Ente Financiero
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LAS ACCIONES |
VI – Cultura y Participación
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VII – Promoción Humana
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VIII – Actividad Urbanística
|
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IX – Medio Ambiente
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X – Prestaciones Públicas
|
.
Para facilitar la consulta de esta obra, se ha ordenado el material que contiene en Diez (10) Secciones, dando a cada una la denominación de acuerdo con las disposiciones que agrupa. Cada Sección consta a la vez de Títulos que reúnen asuntos de la misma Materia. La impresión se ha realizado en hojas movibles o cambiables para permitir la permanente actualización del Digesto.
Cada hoja de esta edición mantendrá un “Encabezado” que se ajustará al siguiente esquema:
La Sección es la que corresponde de acuerdo con la clasificación adoptada y el Título/Materia es la leyenda que sintetiza el asunto de que trata en esa página. Así tendremos, por ejemplo:
Siendo, IV - HACIENDA PUBLICA la sección previamente adoptada y Recursos y Erogaciones el asunto o tema que se trata en esa página del Digesto.
Para la paginación se utilizan los números arábigos insertos al “Pié de Página”, sin ningún aditamento; pero esto es únicamente para esta “Edición Original”. Por ejemplo:
____________________________________________________________________________
339
Siguiendo con el mismo ejemplo, veremos que en la Sección IV – HACIENDA PÚBLICA, a las normas relacionadas con el título “Recursos y Erogaciones” las encontraremos a partir de la página 339.
Al final de cada año se actualizará el Digesto, imprimiendo los textos e índices que correspondan, conforme al ordenamiento de esta edición; para ello se ha previsto la utilización de un sistema alfanumérico, o sea compuesto por letras y números. Donde, “A” simbolizará una primera actualización, “B” una segunda,... “E” una quinta, etc. Se utilizarán 25 letras del abecedario, excluyéndose las letras Ch, Ll, Ñ y W.
Aclaramos que, si bien el sistema de actualización está pensado para una duración indeterminada (25, 50, 75 años, etc.), es probable que antes de agotarse las posibilidades previstas se haga necesario la reelaboración total de la obra.
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Art./Arts. Artículo/Artículos
Av. Avenida
B.M. Boletín Municipal
B.O. Boletín Oficial
C.E. Código de la Edificación
C.F.I. Consejo Federal de Inversiones
C.G. Contaduría General
Cód. Código
C.P.U. Código de Planeamiento Urbano
C/t. Conforme texto
D.E. Departamento Ejecutivo
D.G.I. Dirección General Impositiva
D.G.P. Dirección General de Personal
D.G.Pl. Dirección General de Planeamiento
D.G.R. Dirección General de Rentas
D.G.S.U. Dirección General de Suelo Urbano
Di.P.O.S. Dirección Provincial de Obras Sanitarias
DNI Documento Nacional de Identificación
D.N.V. Dirección Nacional de Vialidad
D.T.T.U. Dirección de Tránsito y Transporte Urbano
Dto. Decreto
Dto. Nac. Decreto Nacional
Dto. Prov. Decreto Provincial
FF.AA. Fuerzas Armadas
FF.CC. Ferrocarril
H.C.D. Honorable Concejo Deliberante
H.C.Dip. Honorable Cámara de Diputados
Inc./Incs. Inciso/Incisos
INDEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
INTA Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
L.C. Libreta Cívica
L.E. Libreta de Enrolamiento
L.M. Línea Municipal
L.M.C. Línea Municipal de Calzada
L.M.E. Línea Municipal de Edificación
L.M.O. Línea Municipal de Ochava
M.C.S.E. Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero
N/P No publicada
Ord. Ordenanza
O.M.S. Organización Mundial de la Salud
O.S.N. Obras Sanitarias de la Nación
P.C.G. Pliego de Condiciones Generales
P.C.P. Pliego de Condiciones Particulares
PEN Poder Ejecutivo Nacional
PEP Poder Ejecutivo Provincial
Res. Resolución
Res. Int. Resolución Interna
S.E. Secretaría de Economía
S.G. Secretaría de Gobierno
S/m. Según modificatoria o modificación
S.P.O.S.P. Secretaría de Planeamiento, Obras y Serv. Públicos
S.S.A.V. Sub Secretaría de Acción Vecinal
S.S.E. Sub Secretaría de Economía
S.S.E.C. Sub Secretaría de Educación y Cultura
S.S.G. Sub Secretaría de Gobierno
S.S.M. Servicio Social Municipal
S.S.O.P. Sub Secretaría de Obras Públicas
S.S.P.U. Sub Secretaría de Planeamiento Urbano
S.S.S.P. Sub Secretaría de Servicios Públicos
S.U.O.E.M. Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales
T.C.M. Tribunal de Cuentas Municipal
T.F.M. Tribunal de Faltas Municipal
T.G. Tesorería General
t/o texto ordenado
SUMARIO (Temático)
I – INTRODUCCIÓN:
AUTORIDADES EN EJERCICIO
Del Departamento Ejecutivo
Del H. Concejo Deliberante
DEL DIGESTO MUNICIPAL:
Presentación
Soporte Legal
Clasificación y División
Modo de Consulta, Paginación y Actualización
Abreviaturas usadas
Sumario
II – REGIMEN MUNICIPAL:
ORIGEN Y TERRITORIO
Institucionalización del Municipio
Primer Intendente Constitucional
Nómina de Intendentes e Interventores
Ejido Municipal
PERSONALIDAD JURÍDICA
Constitución Nacional (parte pertinente)
Constitución Provincial (parte pertinente)
Carta Orgánica Municipal
Autonomía Municipal
Emblemas de la Ciudad
EL SUFRAGIO EN EL MUNICIPIO
Régimen Electoral
H. CONCEJO DELIBERANTE
Reglamento Interno
Inspectores Fiscales Municipales
Centro de Resolución alternativa de Conflictos
Programa de Democracia Participativa
Consejos Consultivos Parlamentarios
Uso de la Banca del Vecino
Biblioteca Legislativa
Galería de ex Presidentes
INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA
Defensoría del Pueblo
Consejos Asesores
ORGANISMOS MUNICIPALES
Fiscalía Municipal
Tribunal de Cuentas Municipal
Justicia Municipal de Faltas
III – ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA:
DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Creadas por Normas Particulares
Reestructuración de Dependencias
Funciones de los Inspectores Municipales
FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR
Secretarios del D.E. – Responsabilidad
Personal No Escalafonado – Licencia Anual
Declaración de Bienes
EMPLEADOS MUNICIPALES
Régimen Legal del Agente Municipal
Normas Complementarias del R.L.A.M.
Estatuto del Personal Docente Municipal
Régimen Salarial
Servicio Social Municipal
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Régimen de Actos y Procedimientos
Reglamento de Trámites Administrativos
Publicación y Registro de Ordenanzas
Reglamentación Para Rifas y Sorteos
IV – HACIENDA PÚBLICA:
REGULACIÓN ECONÓMICA
Régimen de Coparticipación Federal
Emergencia Económica
Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales
Consolidación de la Deuda Pública
Programa de Desarrollo Institucional – PRODISM
RECURSOS Y EROGACIONES
Presupuesto General
Empréstitos Públicos
Código Tributario
Ordenanza Impositiva
Descuentos y Exenciones Impositivas
Agentes de Retención – Recaudadores
Cobradores a Domicilio
CONTABILIDAD Y CONTROL
Régimen de Contabilidad
Sistema de Contrataciones
Reglamento de Viáticos
Registro de Bienes Patrimoniales
Normas para la Realización de Remates
V – ENTE FINANCIERO MUNICIPAL:
CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Y SERVICIOS
Origen – Denominación
Capitalización - Operaciones
VI – EDUCACIÓN, CULTURA Y PARTICIPACIÓN:
SISTEMA EDUCATIVO MUNICIPAL
Régimen Educativo
Institutos de Enseñanza
Planes y Programas Educativos Varios
Becas Para Estudio y Perfeccionamiento
Museo, Bibliotecas Populares y Videoteca
PROMOCIÓN DE LA CULTURA
Centro Cultural Municipal
Reconocimientos por Consagración a la Cultura
Distinciones Honoríficas
Comisión de Monumentos y Lugares Históricos
Monumentos Históricos - Estatuas
Placas y/o Carteles Recordatorios
Actividad Literaria y Teatro Popular
Coros y Grupos Musicales
Ferias y Eventos Culturales Varios
MORALIDAD DE LAS COSTUMBRES
Comisión de Cultura y Moralidad
Comisión de Promoción de Símbolos y Gestas Patrióticas
Respeto por los Símbolos Patrios
Normas para la Nominación de Calles, etc.
Música Nacional
Publicaciones y Actividades Inmorales
Limitación de los Juegos de Azar
Protección de los Animales
RELACIONES INSTITUCIONALES
Federación Argentina de Municipios
Convenios Interjurisdiccionales y otros
Participación de Entidades Intermedias
Asociaciones Cooperadoras y Centros Vecinales
VII – PROMOCIÓN HUMANA:
GENERACIÓN DE EMPLEO
Creación de Empleos – Retiro Voluntario
Agencia Para el Desarrollo Económico
Microemprendimientos
Centro y Programas de Capacitación Laboral
SALUD Y ASISTENCIA A LA COMUNIDAD
Protección de la Salud
Asistencia Integral al Discapacitado
Higiene y Seguridad en el Trabajo
Campañas Preventivas de Promoción de la Salud
Atención a Sectores Carenciados
Servicios Municipales de Carácter Social
Programas de Ayuda Comunitaria
TURISMO, DEPORTES Y RECREACIÓN
Turismo
Actividad Deportiva
VIII – ACTIVIDAD URBANÍSTICA:
PLANEAMIENTO URBANO
Código de Ordenamiento Urbano y Edificación
Normas Complementarias del Código
Catastro y Loteo
Nomenclador de Barrios y Calles
USO DEL SUELO URBANO
Régimen de Regularización Dominial
Desafectación y Declaración de Dominio
Enajenaciones de Inmuebles - Donaciones
Concesiones de Uso y Goce
Aceptación de Donaciones de Inmuebles
Permuta de Inmuebles
Expropiaciones
OBRAS PÚBLICAS
Régimen de Obras Públicas
Ejecución de Obras Públicas
Obras por Convenios
Plan Integral de Redes (P.I.R.)
Régimen de Obras por Cuenta de Terceros
Plan de Esfuerzo Compartido
Convocatoria a la Iniciativa Privada
Obras de Pavimento y Cordón Cuneta
Apertura de Calzadas y Aceras
Cercas y Veredas
IX – MEDIO AMBIENTE:
CONCIENCIA ECOLÓGICA
Protección del Medio Ambiente
Preservación de los Recursos naturales
Cuerpo de Vecinos Guarda Ambientes
Promoción del Arbolado Urbano
Promoción de Inversiones Para Bosques Cultivados
VIA PUBLICA
Uso y Ocupación de la Vía Pública
Colocación de Letreros y Avisos
Instalación de Escaparates, Quioscos y Otros
Molestias y Ruidos en el Municipio
Localización de Pistas de Baile y Afines
PASEOS PUBLICOS
Nómina de Espacios Verdes Consolidados
Promoción y Defensa de los Espacios Verdes
Protección del Parque Aguirre
Lugares y Paseos Públicos - Concesiones
X – PRESTACIONES PUBLICAS:
ABASTO DE LA CIUDAD
Mercados: Disposiciones Generales
Ferias Francas: Instalación y Funcionamiento
Empresas Privadas – Radicación y Habilitación
Vendedores Ambulantes – Contralor
Intercambio de Bienes y Servicios - Trueque
Servicio de Inspección Bromatológica
Control, Habilitación y Transporte de Productos Alimenticios
Desinfección, Desinsectación y Desratización
Locales y Establecimientos Sujetos a Inspección
TRANSITO Y SEGURIDAD
Ordenamiento y Racionalización del Tránsito Urbano
Régimen Federal y Municipal de Tránsito
Estacionamiento y Control de Vehículos - Playas y Cocheras
Control de Vehículos de Transporte de Cargas
Servicio de Grúa
Tributos que Inciden sobre los Vehículos
Seguridad Pública en el Municipio - Defensa Civil
TRANSPORTE DE PERSONAS
Servicio Público del Transporte de Personas
Transporte Colectivo Público de Pasajeros
Transporte Escolar
Servicio Diferencial Punto a Punto
Taxis y Remises
Tarifas del Servicio de Transporte de Personas
CEMENTERIOS
Cementerio Público Municipal
Loteo y Tributos en el Cementerio
Monumentos Históricos y Conmemorativos
Disposición de Parcelas y Terrenos
Actividad Comercial en el Cementerio
HIGIENE Y LIMPIEZA PÚBLICA
Recolección y Eliminación de Residuos
Residuos Patológicos y Peligrosos
Limpieza de Tanques y Cisternas