ORDENANZA Nº 3.374 (27/06/00)
Art. 1º: Fíjase la sesión del día 04 de junio del corriente año, o la subsiguiente, como fecha para la toma de juramento del Defensor del Pueblo electo, Dr. Gilberto Estefano Perduca, el que asumirá sus funciones el día 30 de julio de 2.000.-
ORDENANZA Nº 2.753 (26/11/1996)
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y AMBITO DE ACTUACION
Art. 1º: Titulo. El Defensor del Pueblo tiene carácter unipersonal, estatal, no gubernamental, con plena autonomía funcional, autarquía presupuestaría e independencia jerárquica, instituida por la Carta Orgánica Municipal para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los habitantes y de la comunidad de la ciudad de Santiago del Estero, en aras de la plena vigencia del estado de derecho y de los valores de respeto y solidaridad, constitutivos del espíritu fundacional del Municipio.
Art. 2º: Objetivos. Conforme al Art. 80º de la Carta Orgánica Municipal, el Defensor del Pueblo reviste legitimación activa en la protección de los derechos e intereses individuales y colectivos de los habitantes de la ciudad de Santiago del Estero. Su misión es la defensa y protección de los derechos Humanos, de los derechos e intereses difusos y demás derechos, garantías e intereses tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, 1a Carta Orgánica Municipal y las normas que en consecuencia se dicten, ante hechos, actos u omisiones del Estado o de los particulares.
Art. 3º: Independencia. El Defensor del Pueblo no está sujeto a mando imperativo alguno en el ejercicio de su función, ni recibe ordenes de ninguna autoridad, desempeñando sus funciones con autonomía, conservando las potestades necesarias para afirmar y consolidar su independencia frente a los poderes del Estado, conforme a su buen criterio y conciencia, respetando y haciendo respetar la ley.
Art. 4º: Inmunidades. Goza de las mismas inmunidades establecidas por la Carta Orgánica Municipal en su artículo 45º para los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 5º: Ámbito de Actuación. El ámbito de actuación de la Defensoría del Pueblo comprende a todos los organismos del Estado, cua1quiera sea su naturaleza, carácter, denominación u objeto, que con sus hechos, actos u omisiones afecten, o pudieren afectar o incidan de algún modo en los derechos e intereses de los habitantes de la ciudad de Santiago del Estero. Quedan comprendidos también las personas jurídicas en cuanto ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestatarias de servicios públicos. En este último caso, y sin perjuicio de 1as restantes facultades establecidas por esta Ordenanza, el Defensor del Pueblo podrá instar a las autoridades administrativas competentes al ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
Art. 6º: Facultades. Frente a los organismos mencionados en el artículo anterior, el Defensor del Pueblo podrá realizar todos los actos que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de las funciones públicas, velando por la correcta interpretación de la ley por parte de los funcionarios y agentes públicos, en su ámbito jurisdiccional.
Art. 7º: Interés de los habitantes. A los efectos de la presente Ordenanza, ha de entenderse que el “interés de los habitantes” comprende los derechos tutelados por la Constitución y demás normas, sean individuales o colectivos, de quienes habiten la ciudad de Santiago del Estero, circulen por ella, desarrollen sus actividades o que por cualquier otra circunstancia se encuentren en la misma.
Art. 8º: Legitimación. Toda persona física o jurídica que invoque un derecho o interés, afectado o comprometido, actual o potencialmente, por actos u omisiones de órganos o personas mencionados en el art. 5º, se encuentra legitimada para solicitar la intervención del Defensor del Pueblo, no constituyendo impedimento alguno la nacionalidad, residencia, relación de dependencia o que se encontrare internado en centros penitenciarios.
El mismo derecho les asiste a las asociaciones o entidades de bien público, ligas o agrupaciones de defensa del consumidor, grupos de vecinos, siempre que invoquen un interés particular, colectivo o comunitario.
Art. 9º: Alcance de las resoluciones. Conforme a las atribuciones del Defensor del Pueblo sus resoluciones tendrán el carácter de recomendaciones o sugerencias, no siendo de su competencia la derogación, sustitución o modificación del acto cuestionado o recurrido. Ello sin perjuicio de las que emita en el ámbito interno de la Defensoría, las que tendrán carácter imperativo.
Art. 10º: Comunicaciones a la Fiscalía y al Tribunal de Cuentas. La actuación del Defensor del Pueblo no modifica ni afecta 1a competencia propia de los organismos de contralor interno existentes en el ámbito Comunal. Concluidas las actuaciones, que podrán ser reservadas según su naturaleza, el Defensor está obligado a girar al órgano competente las mismas, cuando surgiera de ellas presunción de que se está afectando el patrimonio estatal, debiendo poner esto en conocimiento de los ciudadanos.
ELECCION. DURACION. REEMPLAZO. REMOCION.
Art. 11º: Elección-Duración. El Defensor del Pueblo será elegido conforme al procedimiento estipulado en el art. 85º de la Carta Orgánica Municipal y estará sujeto al plazo de duración estipulado en el art. 86º de la misma.
Art. 12º: Actividad. La actividad de 1a Defensoría del Pueblo es de carácter continua y permanente, y no se interrumpe en el período de receso del Honorable Concejo De1iberante.
Art. 13º: Reemplazo. Cuando el Defensor del Pueblo se ausentare por un período máximo de quince días hábiles, el despacho estará a cargo del Secretario. Cuando la ausencia excediera dicho plazo, será reemplazado por el postulante que mayor cantidad de votos haya obtenido según el orden de prelación indicado en el párrafo 5º del Art. 85º de la Carta Orgánica Municipal. El reemplazante tendrá los mismos derechos y obligaciones que el titular.
Art. 14º: Recusación y Excusación. Son de aplicación al Defensor del Pueblo, en lo pertinente, las normas que en materia de recusación y exclusión tiene previstas el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, con excepción de los artículos 14º, 15º y 16º referidos a las recusaciones sin expresión de causa.
Reemplazarán al Defensor del Pueblo, los ciudadanos que hubieren sido postulados para el cargo en la oportunidad de su designación, teniendo en cuenta la cantidad de votos obtenidos por cada uno de ellos y en orden decreciente. Será puesto en función por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y el desempeño de su función constituirá carga pública.
Art.15º: Vacancia. En caso de renuncia, incapacidad sobreviniente, inhabilitación o muerte del Defensor del Pueblo, el Honorable Concejo Deliberante designará a quien lo sustituya, por el mismo procedimiento por el que fuera elegido, quién permanecerá en el cargo hasta completar el período.
Art. 16º: Remoción y/o Suspensión. Por aplicación del art. 87º de la Carta Orgánica Municipal, idéntica determinación adoptará el Honorable Concejo Deliberante en los supuestos de remoción y/o suspensión.
FACULTADES Y DEBERES
Art. 17º: Procedimiento. El Defensor del Pueblo podrá estipular el procedimiento que imprimirá a sus actuaciones, con sujeción a los principios de informalidad, gratuidad, celeridad, e impulsión de oficio.
Art. 18º: Facultades. Conforme a las atribuciones concedidas por el art. 83º de la Carta Orgánica Municipal, el Defensor del Pueblo está facultado para:
a) Representar a la institución, otorgar poderes generales o especiales y constituir domicilio;
b) Iniciar y proseguir de oficio las actuaciones tendientes a la tutela de los derechos de los habitantes de la Ciudad de Santiago del Estero;
c) Iniciar y proseguir de oficio las actuaciones tendientes a la protección de los intereses difusos de la comunidad;
d) Denunciar ante la justicia los hechos en los que interviniere, si de las actuaciones surgiera la comisión de algún ilícito y/o delito;
e) Emitir opinión sobre cuestiones de interés público y propiciar la sanción, modificación o derogación de normas referidas a 1os derechos sujetos a su tutela;
f) Concurrir a las dependencias de las personas y/u organismos indicados en el art. 5º, a fin de realizar personalmente gestiones vinculadas con sus atribuciones;
g) Requerir, para la tramitación de casos determinados, el concurso de funcionarios y/o empleados del Departamento Ejecutivo y de los demás organismos y entes descentralizados;
h) Suscribir acuerdos interinstitucionales y convenios con personas físicas y/o jurídicas, instituciones y/u organismos del país y del extranjero;
i) Dictar normas para la organización y funcionamiento de la institución; y
j) Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.
Art. 19º: Informe. En cumplimiento del art. 89º de la Carta Orgánica Municipal el Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Honorable Concejo Deliberante de la labor realizada, en un informe que presentará antes del 31 de marzo de cada año. El mismo contendrá el número de actuaciones rea1izadas, número y tipo de quejas, resultados obtenidos, así como recomendaciones o propuestas.
Art. 20º: Informes extraordinarios. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo justifique, el Defensor del Pueblo podrá presentar informes especiales al Honorable Concejo Deliberante.
Art. 21º: El Defensor del Pueblo deberá responder a los pedidos de informes que el H. Concejo Deliberante resuelva so1icitar.
TITULO IV
RECURSOS
Art. 22º: Presupuesto. Conforme a las atribuciones concedidas por el art.88º de la Carta Orgánica Municipal, e1 Defensor del Pueblo propondrá al Honorable Concejo Deliberante sus remuneraciones, así como el presupuesto anual de gastos e inversiones. El proyecto de Ordenanza deberá ser remitido hasta el 31 de julio de cada año, dando conocimiento de ello al Departamento Ejecutivo.
Art. 23º: Administración. Los recursos concedidos deberán ser administrados y rendidos con sujeción a la normativa vigente.
Art. 24º: Recursos Humanos. El Defensor del Pueblo podrá, dentro de los límites presupuestarios, designar funcionarios y empleados, asignarles funciones, ejercitar potestad disciplinaria sobre los mismos y disponer su remoción, conforme a la legislación vigente. Los designados no estarán comprendidos en el Régimen Legal del Agente Municipal y durarán en sus funciones el tiempo del mandato del que los eligiera, sin perjuicio de la facultad de remoción concedida.
Art. 25º: Adscripciones. Sin perjuicio de las atribuciones del artículo anterior, el Defensor del Pueblo podrá requerir del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante la adscripción de personal dependiente, el que cumplirá funciones durante el período estipulado.
Art. 26º: Recursos Materiales. El Municipio deberá dotar a la Defensoría del Pueblo del espacio físico apto para el desarrollo de sus funciones, así como del mobiliario y demás bienes que sean necesarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
De aplicación para el Art. 13º: Si se diera el caso que entre los potenciales reemplazantes se hubiera registrado un empate, la prelación la determinará el Honorable Concejo Deliberante mediante votación entre aquellos.
ORDENANZA Nº 477 (2/10/1974)
Art. 1º: Créase el “Consejo de Planificación Urbano” de la Municipalidad de Santiago del Estero, el que funcionará de acuerdo a la misión, funciones, naturaleza y estructura que se establecen en el articulado siguiente.
Art. 2º: MISIÓN: Formular los planes y programas correspondientes y proponer la instrumentación adecuada para lograr la Organización Integral del espacio de la ciudad de Santiago del estero y su correspondiente estructuración física, considerando las implicancias económico-sociales y legales, todo al servicio de la promoción activa del bien común de su población.
Art. 3º: FUNCIONES:
a) Formular y actualizar permanentemente el Plan Director de Desarrollo Urbano de la ciudad de Santiago del estero;
b) Definir los usos y formas de ocupación del suelo;
c) Formular y actualizar permanentemente el Código de Planeamiento Urbano;
d) Realizar estudios sectoriales de configuración urbana;
e) Promover la máxima preservación de las condiciones ambientales del medio físico a los efectos de asegurar el mejor nivel de vida al hombre en todas las dimensiones, personales y comunitarias;
f) Cooperar en fijación de la política básica para el Desarrollo de la Ciudad, mediante la concreción de un programa que promueva y coordine obras públicas y privadas, fijando modos operativos, etapas y prioridades;
g) Establecer la necesaria relación interjurisdiccional, nacional y provincial, para ubicar definitivamente el Plan de la ciudad de Santiago del Estero, dentro del proceso de Desarrollo Argentino (integración orgánica dentro del sistema nacional del planeamiento y en el por definir sistema urbano nacional);
h) Intervenir en los planes sectoriales relacionados con la planificación urbana que se formulen en las distintas Direcciones de la Municipalidad orientándolos o vinculándolos con el Plan;
i) Promover en forma orgánica y eficaz la participación en las propuestas del Plan de los diferentes sectores que configuran parcialidades de la estructura socioeconómica y cultural de la ciudad de Santiago del Estero;
j) Confeccionar y elevar anualmente el plan de tareas y el informe sobre las actividades desarrolladas en el período;
k) Efectuar la difusión, a los diferentes niveles, de los propósitos y cometidos del Organismo.
Art. 4º: NATURALEZA: Asesorará permanentemente al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santiago del Estero, en la adopción de medidas conducentes a lograr el desarrollo armónico del municipio.
Art. 5º: ESTRUCTURA: Estará compuesto por:
a) Consejo Directivo;
b) Secretaría Técnico-administrativa;
c) Área uso del suelo y equipamiento;
d) Área circulación y transporte;
e) Áreas específicas;
f) Área condiciones ambientales;
g) Área investigación y sistemas;
h) Área económico-social;
i) Área legal;
j) Consejo Consultivo.
Art. 6º: A los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior se deberá dar participación a las especialidades que a continuación se detalla: abogado, especialista en administración pública, arquitecto, economista, educador, ingeniero civil e hidráulico, ingeniero y médico sanitarista, planificador urbano, sociólogo y asistente social.
Art. 7º: Créase una comisión compuesta por tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo y tres (3) del H. Concejo Deliberante, designados por el señor Intendente y por el Presidente del H. Concejo Deliberante respectivamente, la que tendrá a su cargo elaborar el reglamento interno del Consejo de Planificación.
Art. 8º: La comisión creada en el artículo precedente deberá elaborar para su aprobación por parte de este Cuerpo el proyecto de reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) días de promulgada la presente.
Art. 9º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se tomará de Rentas Generales, con imputación a esta Ordenanza, hasta tanto se cree partida fija en Presupuesto.
Art. 10º: Derógase toda otra Ordenanza o disposición legal que se oponga a la presente.
ORDENANZA Nº 1.537 (4/05/1988)
Art. 1º: Créase una “Comisión Municipal Interdisciplinaria de Urbanismo”.
Art. 2º: La misma estará integrada por un representante del Honorable Concejo Deliberante, profesionales de distintas áreas de la Municipalidad con competencia en el tema urbanístico, legal y cultural, más la participación de la comunidad con un representante de cada una de las siguientes asociaciones:
- Cámara de Tiendas y Afines;
- Sociedad Central de Arquitectos;
- Cámara de Comercio e Industria;
- Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura;
- Cámara Inmobiliaria de Santiago del Estero;
- Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos;
- Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
- Colegio de Abogados de Santiago del Estero;
- Universidad Católica de Santiago del Estero;
- Universidad Nacional de Santiago del Estero.
Art. 3º: Esta Comisión tendrá funciones consultivas.
Art. 4º: El plan de ordenamiento propuesto por esta Comisión deberá considerar específicamente la concreción de objetivos a distintos plazos y determinar prioridades.
Art. 5º: La misma deberá expedirse en un plazo de 90 días.
CONSEJO SANITARIO MUNICIPAL
ORDENANZA Nº 2.088 (30/10/1992)
Art. 1º: Créase el Consejo Sanitario en el ámbito de la Ciudad Capital de Santiago del Estero, el que tendrá carácter ad-honorem.
Art. 2º: El Consejo Sanitario estará integrado por:
a) Dos Concejales por la mayoría y uno por la minoría;
b) El Director de reconocimiento médico municipal;
c) El Director de Promoción y Asistencia de la Municipalidad.
Art. 3º: Invítase a formar parte del Consejo Sanitario a un representante por cada una de las siguientes entidades:
a) Colegio de médicos.
b) Colegio de Odontólogos.
c) Colegio de Nutricionistas.
d) Educadores Sanitarios.
Art. 4º: El Consejo será presidido por el Presidente de la Comisión de Salud del H. Concejo Deliberante y funcionará como Organismo de Asesoramiento y consulta del Municipio.
Art. 5º: El Consejo tendrá por objeto relevar y priorizar las actividades y necesidades básicas que aseguren el funcionamiento del sistema de salud municipal, proponiendo las medidas de operación y racionalización acorde al presupuesto con que se maneje el municipio.
Art. 6º: Se contemplarán además otras acciones de salud, tales como la implementación de programas tendientes a prevenir o atenuar la desnutrición materno infantil.
Art. 7º: El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes y de dicha reunión se labrará el acta respectiva, dejando constancia en la misma acerca de la totalidad de las medidas propuestas.
Art. 8º: El Departamento Ejecutivo informará trimestralmente al H. Concejo Deliberante acerca de los estudios obtenidos y políticas de salud implementadas.
CONSEJO MUNICIPAL DEL MEDIO AMBIENTE
ORDENANZA Nº 2.090 (30/10/1992)
Art. 1º: Créase a partir del año 1.993 el Consejo Municipal del Medio Ambiente, el cual será presidido por el señor Intendente, quién podrá delegar tal responsabilidad en el Secretario que él determine.
Asimismo, serán miembros del mencionado Consejo aquellos funcionarios que estén relacionados con la problemática del medio ambiente. El Honorable Concejo Deliberante podrá, de su seno, elegir a dos representantes que serán incorporados como tales.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo podrá incorporar, al Consejo Municipal del Medio Ambiente, a un representante por cada Universidad local, organizaciones ambientales no gubernamentales y otras entidades que se hallen relacionadas con la protección y mejoramiento de la calidad ambiental.
Art. 3º: Este Consejo actuará como órgano de consulta y asesoramiento del Departamento Ejecutivo.
Art. 4º: Para sesionar válidamente el Consejo deberá contar con más de la mitad de sus miembros.
Art. 5º: Los miembros del Consejo Municipal del Medio Ambiente actuarán en forma honoraria y no percibirán compensación de gastos del erario público ni emolumento alguno.
Art. 6º: Las reuniones se realizarán a instancia del Departamento Ejecutivo por vía expresa y fundada de los señores miembros. Debiéndose reunir en sesión plenaria al menos una vez cada treinta días.
Art. 7º: El Consejo Municipal del Medio Ambiente desplegará las siguientes funciones:
a) Analizar y emitir opinión sobra temas propuestos por el Departamento Ejecutivo.
b) Asesorar sobre políticas alternativas para su posterior evaluación.
c) Elevar al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante un informe anual sobre su gestión y resultados obtenidos.
d) Fomentar, programar y desarrollar estudios y actividades vinculadas con la problemática ambiental.
e) Emitir dictamen en todos los casos en que pudiera producirse un grave impacto ambiental.
f) Dictar su propio Reglamento Interno.
Art. 8º: Los análisis, informes, opiniones y decisiones que surgieren de este Consejo no revestirán carácter vinculante.
Art. 9º: El Departamento Ejecutivo proporcionará, acorde a sus posibilidades, la infraestructura dentro de sus propiedades para el funcionamiento del mencionado Consejo.
CONSEJO DE EX INTENDENTES
ORDENANZA Nº 2.317 (14/07/1994)
Art. 1º: Créase el Consejo de “Ex Intendentes” de la ciudad Capital, el que estará constituido por quienes ocuparon ese cargo en distintos períodos y que deseen integrarlo.
Art. 2º: Tendrá por funciones asesorar al señor Intendente en temas y cuestiones vinculadas a la gestión municipal que requiera su asesoramiento.
Art. 3º: Dependerá directamente del señor Intendente, siendo el cargo de Asesor “ad-honorem”.
ORDENANZA Nº 2.550 (22/12/1995)
Art. 1º: Reglaméntase en el ámbito de la ciudad de Santiago del Estero, el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, previsto en el Art. 153º de la Carta Orgánica Municipal, que actuará como órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno Municipal.
Art. 2º: El Consejo Económico y Social estará integrado por los representantes de los sectores de la producción y el trabajo, gremiales, profesionales y socio culturales. Las mismas deberán acreditar personería o personalidad jurídica y/o gremial reconocidas.
Art. 3º: Será competencia del C.E. y S.:
a) Emitir opinión por iniciativa propia o ante el requerimiento del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y/o de la Defensoría del Pueblo;
b) Elevar proyectos de ordenanzas y resoluciones ante el Honorable Concejo Deliberante y proyectos de resolución ante el Departamento Ejecutivo;
c) Pronunciarse frente a situaciones de emergencia económica y social.
Art. 4º: Los dictámenes emitidos por el C.E. y S. No serán vinculantes, correspondiendo la decisión final al Gobierno Municipal.
Art. 5º: El C.E. y S. Designará al miembro informante para exponer en cada tema de consulta, ante el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante y/o la Defensoría del Pueblo.
Art. 6º: Cada institución designará, conforme a sus prescripciones estatutarias, un representante titular y un suplente y remitirá copia de la Resolución al C.E. y S., consignando datos personales de los designados.
Art. 7º: Las instituciones contempladas en el Art. 2º de la presente Ordenanza, podrán incorporarse en cualquier momento al C.E. y S. Sin restricciones ni impedimentos. El Consejo informará trimestralmente por escrito al Departamento Ejecutivo, al Honorable Concejo Deliberante y a la Defensoría del Pueblo, la nómina actualizada de las entidades que lo integran y de sus representantes.
Art. 8º: Los miembros del C.E. y S. Ejercerán sus funciones en forma AD-HONOREM. Los eventuales gastos productos de su participación, serán solventados por la institución de las que provengan.
Art. 9º: Los miembros integrantes del C.E. y S. No podrán ejercer simultáneamente cargos no escalafonados en la función pública, en los ámbitos municipal, provincial y/o nacional.
Art. 10º: Una vez constituido el C.E. y S. Deberá dictar su reglamento interno y elegir las autoridades definitivas.
Art. 11º: El C.E. y S. Creará en su ámbito las Comisiones de trabajo que considere necesarias, conforme a su reglamento interno.
Primera: Las entidades o instituciones deberán acreditarse para constituir este Consejo y por única vez ante la Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal. Se deberá proceder a la designación de autoridades provisorias, las que permanecerán en sus funciones hasta la aprobación de su reglamento interno.
Segunda: Promulgada la presente Ordenanza, se invitará a las Entidades e Instituciones a integrarse en el Consejo Económico y Social, dentro del plazo de la cláusula 5ª de las Disposiciones Transitorias de la Carta Orgánica Municipal, para lo cual se dará amplia difusión de la presente.
Art. 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Boletín Municipal, regístrese y archívese.
INSTITUTO MUNICIPAL DE ECOLOGIA – I.M.E.
ORDENANZA Nº 2.619 (18/06/1996)
Art. 1º: Reglaméntase para el ámbito de la ciudad de Santiago del Estero, el INSTITUTO MUNICIPAL DE ECOLOGIA (I.M.E.) previsto en el artículo 21º de la Carta Orgánica Municipal, el que funcionará corno:
a) Ente de investigación, banco de datos y centro cultural difusor de los temas de su competencia;
b) Organismo de contralor del medio ambiente y del impacto ambiental;
c) Organismo de interrelación de las distintas áreas Municipales con competencia en el tema ambiental; y
d) Nexo con establecimientos educacionales y organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Art. 2º: El I.M.E. estará integrado por funcionarios municipales designados por el Departamento Ejecutivo, en el número que estime conveniente, y por el Presidente y Vice Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Salud y Deporte del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 3º: La conducción del I.M.E. estará a cargo de un Presidente y Vicepresidente elegidos de entre sus miembros.
Art. 4º: La Comisión Asesora del I.M.E. que prevé el Art. 22º de la Carta Orgánica Municipal estará integrada por Entidades con competencia en el tema, representantes de Instituciones Educativas de Nivel Superior con carreras pertinentes y personas que deseen efectuar aportes.
Art. 5º: La Comisión Asesora funcionará como órgano de consulta y asesoramiento del I.M.E., y sus miembros actuarán en forma ad-honorem. La Comisión dictará su propio reglamento.
Art. 6º: A partir de la promulgación de la presente, el Ente Coordinador de Planificación y Control (s/ apertura de calzadas), creado por Ordenanza Nº 2590/96, coordinará sus tareas con el I.M.E.
Art. 7º: E1 Departamento Ejecutivo, asignará una partida presupuestaria especial para su funcionamiento.
Art. 8º: Derógase toda otra norma anterior que se oponga a la presente.
PRIMERA: La constitución de I.M.E. deberá hacerse efectiva dentro de los treinta (30) días posteriores a la promulgación de la presente.
SEGUNDA: Simultáneamente, el Departamento Ejecutivo cursará invitaciones a las organizaciones ambientales, Instituciones educativas, entidades y personas relacionadas con la temática, a fin de constituir la Comisión Asesora del I.M.E.
ORDENANZA Nº 2.660 (20/08/1996)
Art. 1º: Constitúyese en el ámbito municipal, el Consejo Asesor Cultural, que tendrá carácter de adhonorem y permanente.
Art. 2º: Serán objetivos y fines del Consejo Asesor Cultural los siguientes:
a) Asesorar en materia cultural a los organismos de la Municipalidad de la Capital;
b) Impulsar acciones concretas dentro de las instituciones de base del sector cultural, cuando ellos permitan fortalecer espacios de convergencia entre sus propios objetivos y los del municipio;
c) Aportar ideas y proyectos sobre aspectos generales o particulares referidos a la cultura en el ámbito municipal;
d) Sensibilizar mediante su intervención directa ante la opinión pública en general y las instituciones no vinculadas específicamente al sector, acerca de la importancia de la acción en el campo cultural; y
e) Llevar a cabo actividades de gestión que contribuyan a la mejor realización de proyectos.
Art. 3º: A los fines de su funcionamiento, el Consejo Asesor Cultural elaborará su reglamento.
Art. 1º: Bajo la denominación de “Consejo Asesor Cultural” se constituye una entidad representativa de las distintas disciplinas del quehacer cultural, que se regirá por las disposiciones del presente reglamento.
De su integración:
Art. 2º: El Consejo Asesor Cultural estará integrado por representantes de las siguientes disciplinas:
a) Artes Plásticas: pintores, escultores, grabadores, etc.
b) Letras: escritores, poetas.
c) Ecología y Medio Ambiente.
d) Bibliotecas Populares.
e) Comunicación Social: cine fotografía, etc.
f) Música y Danzas.
g) Artesanías y Ceramistas.
h) Folclore: lingüística, autores de música y letra, intérpretes.
i) Turismo.
j) Preservación, conservación y protección del Patrimonio Histórico Cultural, Social y Natural.
k) Tercera Edad.
l) Colectividades Extranjeras.
m) Teatro: actores, escenógrafos, etc.
Art. 3º: Cada disciplina cultural estará representada por dos miembros en el Consejo Asesor Cultural.
Art. 4º: Los representantes de cada una de ellas, que integran el Consejo, serán elegidos en Asamblea por votación unipersonal entre quienes practican una misma disciplina cultural.
Art. 5º: Los representantes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período.
Art. 6º: El Consejo Asesor Cultural elegirá por asamblea un Comité Ejecutivo, que será el nexo entre la Municipalidad y el Consejo Asesor; integrado por: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General y un (1) Secretario de Actas.
Art. 7º: El Comité Ejecutivo receptará las iniciativas culturales, que deberán ser tratadas en la reunión siguiente a su recepción. En caso de ser aprobadas por el C.A.C., serán elevadas al órgano municipal pertinente para su consideración.
Art. 8º: Deberes y atribuciones:
Del Presidente
a) Convocar a reuniones ordinarias y/o extraordinarias;
b) Dirigir la administración del C.A.C.;
c) Presidir las reuniones;
d) Suscribir las resoluciones necesarias para el normal desenvolvimiento del C.A.C.;
e) Firmar las actas conjuntamente con el Secretario.
Del Vicepresidente
a) En caso de ausencia, por renuncia, enfermedad, etc., reemplazará al Presidente con los mismos deberes y atribuciones.
Del Secretario General
a) Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane del Consejo;
b) La guarda y conservación de los documentos del Consejo;
c) Bajo la dirección del Presidente, todo lo concerniente a las cuestiones administrativas del Consejo.
Del Secretario de Actas
a) Redactar las actas de las reuniones del Consejo;
b) Firmar las actas conjuntamente con el Presidente.
Art. 9º: Serán Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuarán el último jueves de cada mes, en el Centro Cultural Municipal Ricardo Rojas.
Art. 10º: Las reuniones tendrán carácter obligatorio, debiendo los miembros justificar las inasistencias.
Art. 11º: Para las deliberaciones del Consejo es necesario la presencia del cincuenta por ciento de sus miembros.
Art. 12º: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de miembros presentes. En caso de empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo desempatar con su voto.
Art. 13º: Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando hallan sido solicitadas por:
a) La mitad de los miembros del Consejo;
b) El Departamento Ejecutivo;
c) El H. Concejo Deliberante.
La convocatoria la realizará el Comité Ejecutivo con cinco días corridos de antelación como mínimo, respecto a la fecha fijada para su realización, consignando los temas o cuestiones a tratar.
Art. 14º: Para el normal funcionamiento del Consejo Asesor Cultural, el Municipio, a través de los órganos correspondientes, colaborará con el personal e infraestructura necesaria, sin que ello signifique erogación alguna.
Art. 15º: En las materias de su competencia, el Consejo Asesor Cultural será convocado por la Municipalidad a través del Departamento Ejecutivo y/o el H. Concejo Deliberante.
Art. 16º: El presente reglamento podrá ser modificado a propuesta del Comité Ejecutivo y/o solicitud de la mitad de los miembros del Consejo.
Para ello, se convocará a reunión extraordinaria, requiriéndose para su aprobación el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. El proyecto de modificación deberá ser presentado dentro de los quince (15) días anteriores a la realización de la reunión ordinaria mensual.
Artículo 1º: APROBAR el reglamento del Consejo Asesor Cultural, elevado por la Subsecretaría de Educación y Cultura y que forma parte del presente.
Artículo 2º: Pase a conocimiento del H. Concejo Deliberante, Consejo Asesor Cultural Ad-honorem, Direcciones de Cultura y de Prensa y Ceremonial.
ORDENANZA Nº 2.761 (29/11/1996)
Art. 1°: (c/t Ordenanza Nº 3.540) El Consejo Municipal del Consumidor estará conformado por: dos representantes del Honorable Concejo Deliberante; dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; y un representante por cada una de las entidades no gubernamentales afines.
Art. 2º: Los miembros del Consejo designarán sus propias autoridades, nombrando anualmente un (1) coordinador o Presidente y dos (2) Secretarios y dictará su reglamento de funcionamiento. Los integrantes del Consejo se desempeñarán con carácter AD-HONOREM.
Art. 3º: El Consejo deberá efectuar sus reuniones por lo menos una vez al mes y el quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros. La sede será el H.C.D..
Art. 4°: (c/t Ordenanza Nº 3.540) Son funciones del Consejo Municipal del Consumidor:
1°) Receptar, canalizar y derivar las denuncias o quejas a los organismos pertinentes;
2°) Estudio y seguimiento del mercado de bienes y servicios elementales para la población. Detectar las variaciones en el nivel de precios que pudieren darse;
3°) Asesorar e informar a la opinión pública sobre conductas irregulares en el mercado que pudieren ocasionar perjuicios a la economía familiar;
4°) Unificar acciones tendientes a organizar a la comunidad de consumidores en defensa de sus intereses;
5°) Relacionarse con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales a fin de dar y recibir asesoramiento sobre la temática en cuestión; y
6°) Podrá solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la colaboración de los organismos administrativos y funcionarios municipales para el cumplimiento de su cometido.
Art. 5º: El Consejo podrá recibir quejas, sugerencias o denuncias que formulen los Consumidores y Usuarios, quienes darán curso pertinente.
Art. 6º: A fin de obtener una pronta solución a los problemas que surjan entre proveedor y consumidor, el Consejo Municipal del Consumidor podrá actuar cuando lo estime necesario y a petición de partes, como nexo componedor en las diferencias que se establezcan, sin que su participación implique cualquier otra facultad y servicios que no sean las que nacen de la presente Ordenanza. Las determinaciones tendrán carácter de recomendaciones, serán adoptadas en lo posible por consenso de los miembros presentes, pero existiendo disenso se aprobará la que reúna la mayoría relativa.
Art. 7º: El Departamento Ejecutivo otorgará una credencial en la que conste la condición de miembro del Consejo, teniendo la misma el carácter de instrumento público y la que resultará de obligatoria presentación en aquellas ocasiones en que hagan ejercicio de sus funciones. A falta de identificación fehaciente, los particulares podrán negarse a suministrar informes u otras exigencias que en virtud de la norma se les asigne.
Art. 8º: El Departamento Ejecutivo proveerá de los elementos esenciales para el normal funcionamiento del "CONSEJO MUNICIPAL DEL CONSUMIDOR.
Art. 9º: Derógase la Ordenanza Nº 2.038.