DENOMINACIÓN - ORIGEN

ORDENANZA Nº 3.055 (09/06/98)

 

Art. 1º: Modificase la denominación de "Banco Municipal de Préstamos y Ahorro" por la de “CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Y SERVICIOS DE SANTIAGO DEL ESTERO"

 

 

ACEPTACIÓN DE TRANSFERENCIA DEL EX BANCO DE PRÉSTAMOS

ORDENANZA Nº 655   (30/12/1977)

 

Art. 1º: Acéptase la transferencia a la Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero, del Banco Municipal de Préstamos y Ahorro de la Provincia de Santiago del Estero, creado por Ley 2.723.

 

Art. 2º: Denomínese al referido banco como “BANCO MUNICIPAL DE PRESTAMOS Y AHORRO” e incorpórase a la Municipal de la Capital de Santiago del Estero como Organismo Descentralizado.

 

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo designará mediante Decreto la Comisión que tendrá a su cargo la redacción de las normas para el funcionamiento del Banco Municipal de Préstamos y Ahorro, adoptándose hasta tanto se apruebe la misma lo establecido por Ley 2.723 y sus modificatorias.

 

LEY Nº 4.538   del 31/10/1977

 

Art. 1º: Transfiérase a la Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero el Banco de Préstamos y Ahorro de la Provincia de Santiago del Estero, creado por Ley Nº 2.723, que será incorporado como organismo descentralizado.

 

 

CAPITALIZACIÓN – OPERACIONES

ORDENANZA Nº 1038  (18/09/1984)

 

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer lo pertinente a los efectos de capitalizar al Banco Municipal de préstamos y Ahorro con los cobros que el mismo realiza en concepto de saldos de las siguientes deudas: por Red de Gas Domiciliario, por Venta de Lotes Fiscales, por Interés a favor de la Municipalidad en operaciones realizadas por ese Banco, por Préstamos al Personal Municipal para la adquisición de Utiles y Equipos Escolares.

 

Art. 1º bis: (c/t Ordenanza Nº 1527) Facúltase al Presidente del Banco Municipal de Préstamo y Ahorro a expedir certificados de deuda como título ejecutivo, para el cobro de la red de gas domiciliario, debiendo especificarse en el mismo el concepto y monto adeudado, así como nombre, apellido y domicilio del deudor. Dicho certificado deberá ser firmado por el Presidente y Contador del Banco.

 

ORDENANZA Nº 1762  (13/12/1989)

 

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a facultar al Banco Municipal de Préstamos y Ahorro a expedir certificación de deudas, como título ejecutivo para el cobro de la tasa de Contribución de Mejoras y sus actualizaciones o moras, de las obras públicas denominadas: “Area Peatonal” y “Cercas y Veredas”.

 

Art. 2º: Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo a facultar a los abogados asesores dependientes del Banco Municipal a realizar el cobro compulsivo o ejecutivo de la certificación mencionada en el Art. 1º.

 

ORDENANZA Nº 2.195  (14/09/1993)

 

Art. 1º: Restitúyese al Banco Municipal, su facultad de otorgar préstamos de dinero, con garantía pignoraticia o créditos de Montepío, de conformidad con la normativa de creación.

 

Art. 2º:  Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

 

ORDENANZA Nº 2.631  (2/07/1996)

 

Art. 1º: Autorízase al Presidente del Banco Municipal de Préstamos y Ahorro para expedir certificados de deuda como Títulos Ejecutivos para el cobro judicial de los siguientes conceptos:

a)       Esfuerzo compartido;

b)       Contribución por mejoras;

c)       Ventas de lotes fiscales;

d)       Intereses a favor de la Municipalidad en operaciones realizadas por ese Banco;

e)       Por préstamos al personal municipal; y

f)        Por red de gas domiciliario.

 

Art. 2º:  El certificado deberá especificar monto, plazos y detalle de lo adeudado, nombre y domicilio del deudor, y será firmado en todos los casos por el señor Presidente y el señor Tesorero del Banco Municipal.

 

Art. 3º: Derógase todo Decreto y/u Ordenanza que se oponga a la presente.