RÉGIMEN EDUCATIVO

RÉGIMEN EDUCATIVO MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 2560  (12/03/1996)

 

Art. 1º: Autorizar a la Sub-Secretaría de Educación y Cultura, hasta el dictado de la Ordenanza modificatoria del Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Nº 1649/89); mediante los actos administrativos, dar cumplimiento a la normativa vigente emanada de la Ley Nº 24.195 (Ley Federal de Educación) que rige al sistema educativo argentino en todas las jurisdicciones.

 

LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN   -   LEY 24.195
TITULO I

Derechos, Obligaciones y garantías

Art. 1º: El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconversión para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.

Art. 2º: El Estado  Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.

Art. 3º: El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.

Art. 4º: Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.

TITULO II

Principios Generales

Capítulo  I

De la política educativa

Art. 5º: El Estado nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios:

a)     El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales.

b)     El afianzamiento de la soberanía de la Nación.

c)     La consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal.

d)     El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico del  país.

e)     La libertad de enseñar y aprender.

f)      La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.

g)     La equidad a través de la justa distribución de  los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población.

h)     La cobertura asistencial y la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente ley.

i)      La educación concebida como proceso permanente.

j)      La valorización del trabajo como realización del hombre y de la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo.

k)     La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.

l)      El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísica.

a)     ll) El fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico o integral de las personas.

m)   La conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades del ser humano como integrante del mismo.

n)     La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales  didácticos.

b)     ñ) La erradicación del analfabetismo mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria.

o)     La armonización de las acciones educativas formales con la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente en ella.

p)     El estímulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y a los regímenes alternativos de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.

q)     El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza.

r)      El establecimiento de las condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia pluralista y participativa.

s)      La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales.

t)      El derecho de los padres como integrantes de la comunidad educativa a asociarse y a participar en  organizaciones de apoyo a la gestión educativa.

u)     El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación.

v)     El derecho a los docentes universitarios a la libertad de cátedra y de todos los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión.

w)    La participación del Congreso de la Nación según lo establecido en el artículo 53º, inc. n.)

Capítulo II

Del Sistema Educativo Nacional

Art. 6º: El sistema educativo posibilitará la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas y del medio ambiente.

Art. 7º: El sistema educativo está integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas.

Art. 8º: El sistema educativo asegurará a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna.

Art. 9º: El sistema educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prosperativo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional.

TITULO III

Estructura del Sistema Educativo Nacional

Capitulo I

Descripción general

Art. 10º: La estructura de sistema educativo, que será implementada en forma gradual y progresiva, estará integrada por:

a)     Educación inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/ñas de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de jardín maternal para niños/ñas menores de 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la comunidad para que éstas los brinden y ayuda a las familias que los requieran.

b)     Educación general básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo establecido en el artículo 15º.

c)     Educación polimodal, después del cumplimiento de la educación general básica, impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo.

d)     Educación superior, profesional y académica de grado, luego de cumplida la educación polimodal; Su duración será determinada por as instituciones universitarias y  no universitarias, según corresponda.

e)     Educación cuaternaria.

Art. 11º: El sistema educativo comprende, también, otros regímenes especiales que tienen por finalidad atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la estructura básica, y que exijan ofertas específicas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio.

Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires acordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, ofertas educativas de menor duración con preparación ocupacional específica, para quienes hayan terminado la educación general básica  y obligatoria. Ello no impedirá a los educandos proseguir estudios en los siguientes  niveles del sistema.

Art. 12º: Los niveles, ciclos y regímenes especiales que integren la estructura del sistema educativo deben articularse, a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad, y asegurar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as.

En casos excepcionales, el acceso a cada uno de ellos no exigirá el cumplimiento cronológico de los anteriores sino la acreditación, mediante evaluación por un jurado de reconocida competencia, de las aptitudes y conocimientos requeridos.

Capitulo II

Educación inicial

Art. 13º: Los objetivos de la educación inicial son:

a)     Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora, las formas de expresión personal  y de comunicación verbal y gráfica.

b)     Favorecer el proceso de maduración del niño/a en lo sensorio motor, la manifestación lúdica y estética, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio-afectivo, y los valores éticos.

c)     Estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y de conservación del medio ambiente.

d)     Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia.

e)     Prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales originadas en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar y ambiental mediante programas especiales y a planes articuladas con otras instituciones comunitarias.

Art. 14º: Todos los establecimientos que presten este servicio, sean de gestión estatal o privada, serán autorizados y supervisados por las autoridades educativas de las provincias y la Municipalidad de Ciudad de Buenos Aires. Esto será extensivo a las actividades pedagógicas dirigidas a niños/as  menores de 3 años las que deberán estar a cargo de personal docente especializado.

Capitulo III

Educación General Básica

Art. 15º: Los objetivos de la educación general básica son:

a)     Proporcionar una formación básica común a todos los  niños y adolescentes del país garantizando su acceso, permanencia y promoción y la igualdad en la calidad y logros de los aprendizajes.

b)     Favorecer el desarrollo individual, social y personal para un desempeño responsable, comprometido con la comunidad, consciente de sus deberes y derechos, y respetuoso de los demás.

c)     Incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar el juicio crítico y hábitos valorativos y favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los valores éticos y espirituales.

d)     Lograr la adquisición y el dominio instrumental de los saberes considerados   socialmente  significativos: Comunicación verbal y escrita, lenguaje y operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas, tecnología e informática, ciencias sociales y cultura nacional, latinoamericana y universal.

e)     Incorporar el trabajo como metodología pedagógica, en tanto síntesis entre teoría y práctica, que fomenta la reflexión sobre la realidad, estimula el juicio critico y es medio de organización y promoción comunitaria.

f)      Adquirir hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones.

g)     Utilizar la educación física y el deporte como elemento indispensable para desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica.

h)     Conocer y valorar críticamente nuestra tradición y patrimonio cultural, para poder optar por aquellos elementos que mejor favorezcan el desarrollo integral como persona.

Capitulo IV

Educación Polimodal

Art. 16º: Los objetivos del ciclo polimodal son:

a)     Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de ciudadano/a en una sociedad democrática moderna, de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso responsable de la libertad y para la adopción de comportamientos sociales de contenido ético en el plano individual, familiar, laboral y comunitario.

b)     Afianzar la conciencia del deber de constituirse en agente de cambio positivo en su medio social y natural.

c)     Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes agrupados según las orientaciones siguientes: Humanística, social, científica y técnica.

d)     Desarrollar habilidades instrumentales, incorporando el trabajo como elemento pedagógico, que acrediten para el acceso a los sectores de la producción y el trabajo.

e)     Desarrollar una actitud reflexiva y crítica ante los mensajes de los medios de comunicación social.

f)      Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las capacidades necesarias para la prosecución de estudios ulteriores.

g)     Propiciar la práctica de la educación física y del deporte, para posibilitar el desarrollo armónico e integral del/la joven y favorecer la preservación de su salud psicofísica.

Art. 17º: La organización del ciclo polimodal incorporará con los debidos recaudos pedagógicos y sociales, el régimen de alternancia entre la institución escolar y las empresas. Se procurará que las organizaciones empresarias y sindicales asuman un compromiso efectivo en el proceso de formación, aportando sus iniciativas pedagógicas, los espacios adecuados y el acceso a la tecnología  del mundo del trabajo y la producción.

Capitulo V

Educación Superior

Art. 18º: La etapa profesional de grado no universitario se cumplirá en los institutos de formación docente o equivalentes y en institutos de formación técnica que otorgarán títulos profesionales y estarán articulados horizontal y verticalmente con la universidad.

Art. 19º: Los objetivos de la formación docente son:

a)     Preparar y capacitar para un eficaz desempeño en cada uno de los niveles del sistema educacional y en las modalidades mencionadas posteriormente en esta ley.

b)     Perfeccionar, con criterio permanente a graduados y docentes en actividad en los aspectos científico, metodológico, artístico y cultural. Formar investigadores y administradores educativos.

c)     Formar al docente como elemento activo de participación en el sistema democrático.

d)     Fomentar el sentido responsable de ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educadora.

Art. 20º: Los institutos de formación técnica tendrán como objetivo el de brindar formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico de acuerdo con los intereses de los alumnos y la actual y potencial estructura ocupacional.

Art. 21º: La etapa profesional y académica de grado universitario se cumplirá en instituciones universitarias entendidas como comunidades de trabajo que tienen la finalidad de enseñar, realizar investigación, construir y difundir conocimientos, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social y contribuir a la solución de los problemas argentinos y continentales.

Art. 22º: Son funciones de las universidades:

a)     Formar y capacitar técnicos y profesionales, conforme a los requerimientos nacionales y regionales, atendiendo las vocaciones personales y recurriendo a los adelantos mundiales de las ciencias, las artes y las técnicas que resulten de interés para el país.

b)     Desarrollar el conocimiento en él más alto nivel con sentido crítico, creativo e interdisciplinario, estimulando la permanente búsqueda de la verdad.

c)     Difundir el conocimiento científico-tecnológico para contribuir al permanente mejoramiento de las condiciones de vida de nuestro pueblo y de la competitividad tecnológica del país.

d)     Estimular una sistemática reflexión intelectual y el estudio de la cultura y la realidad nacional, latinoamericana y universal.

e)     Ejercer la consultoría de organismos nacionales y privados.

Art. 23º: Las universidades gozan de autonomía académica y autarquía administrativa y económico-financiera en el marco de la legislación específica.

Art. 24º: La organización y autorización de universidades alternativas, experimentales, de posgrado, abiertas, a distancia, institutos universitarios tecnológicos, pedagógicos y otros creados libremente por iniciativa comunitaria, se regirá por una ley específica.

Capitulo VI

Educación Cuaternaria

Art. 25º: La educación cuaternaria estará bajo la responsabilidad de las universidades y de las instituciones académicas, científicas y profesionales de reconocido nivel, siendo requisito para quienes se inscriban el haber terminado la etapa de grado o acreditar conocimiento y experiencia suficientes para el cursado del mismo.

Art. 26º: El objetivo de la educación cuaternaria es profundizar y actualizar la formación cultural, docente, científica, artística y tecnológica mediante la investigación, la reflexión, crítica sobre la disciplina y el intercambio sobre los avances en las especialidades.

Capitulo VII

Regímenes Especiales

A)Educación especial

Art. 27º: Las autoridades educativas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires coordinarán con las otras áreas acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de niños/as con necesidades educativas especiales.

El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el art. 10 incs. a) y b), tendrá en cuenta las condiciones personales del educando/a.

Art. 28º: Los objetivos de la educación especial son:

a)     Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde el momento de su detección. Este servicio prestará en centros o escuelas de educación especial.

b)     Brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción.

Art. 29º: La situación de los alumnos/as atendidos en centros o escuelas especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las unidades escolares comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículos, organización escolar, infraestructura y material didáctico.

B) Educación adultos

Art. 30º: Los objetivos de la educación de adultos son:

a)     El desarrollo integral y la cualificación laboral de aquellas personas que no cumplieron con la regularidad de la educación general básica y obligatoria, o habiendo cumplido con la misma, deseen adquirir  o mejorar su preparación a los efectos de proseguir estudios en los otros niveles del sistema, dentro o fuera de este régimen especial.

b)     Promover la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, los que serán alternativos o complementarios a los de la educación formal. Estos sistemas se organizarán con la participación concertada de las autoridades laborales, organizaciones sindicales  y empresarias y otras organizaciones sociales vinculadas al trabajo y la producción.

c)     Brindar la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, servicios que serán supervisados por las autoridades educativas correspondientes.

d)     Brindar la posibilidad de alfabetización, bajo la supervisión de las autoridades educativas oficiales, a quienes se encuentren cumpliendo con el servicio militar obligatorio.

C) Educación artística

Art. 31º: Los contenidos de la educación artística que se correspondan con los de los ciclos y niveles en los que se basa la estructura del sistema deberán ser equivalentes, diferenciándose únicamente por las disciplinas artísticas y pedagógicas.

Art. 32º: La docencia de las materias artísticas en el nivel inicial y en la primaria tendrá en cuenta las particularidades de la formación en este régimen especial. Estará a cargo de los maestros egresados de las escuelas de arte que contemplen el requisito de que sus alumnos/as completen la educación media.

D) Otros regímenes especiales

Art. 33º: Las autoridades educativas oficiales:

a)     Organización o facilitarán la organización de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de las alumnos/as con capacidades o talentos especiales.

b)     Promoverán la organización y el funcionamiento del sistema de educación abierta y a distancia y otros regímenes especiales alternativos dirigidos a sectores de la población que no concurran a establecimientos presenciales o que requieran servicios educativos complementarios. A tal fin, se dispondrá, entre otros medios, de espacios televisivos y radiales.

c)     Supervisarán las acciones educativas impartidas a niños/as y adolescentes que se encuentren internados transitoriamente por circunstancias objetivas de carácter diverso. Estas acciones estarán a cargo del personal docente y se corresponderán con los contenidos curriculares fijados para cada ciclo del sistema educativo. En todos los casos que sea posible, se instrumentarán las medidas necesarias para que estos educandos en situaciones atípicas cursen sus estudios en  las escuelas comunes del sistema, con el apoyo de personal docente especializado.

d)     En todos los casos de regímenes especiales alternativos se asegurará que el proceso de enseñanza-aprendizaje tenga un valor formativo equivalente al logrado en las etapas del sistema formal.

Art. 34º: El Estado nacional promoverá programas, en coordinación con las pertinentes jurisdicciones, de rescate y fortalecimiento de lenguas y culturas indígenas, enfatizando su carácter de instrumentos de integración.

TITULO IV

Educación no Formal

Art. 35º: Las autoridades educativas oficiales:

a)     Promoverán la oferta de servicios de educación no formal vinculados o no con los servicios de educación formal.

b)     Propiciarán acciones de capacitación docente para esta área.

c)     Facilitarán a la comunidad información sobre la oferta de educación no formal.

d)     Promoverán convenios  con asociaciones intermedias a los efectos de realizar programas conjuntos de educación no formal que respondan a las demandas de los sectores que representan.

e)     Posibilitarán la organización de centros culturales para jóvenes, quienes participarán en el diseño de su propio programa de actividades vinculadas con el arte, el deporte, la ciencia y la cultura. Estarán a cargo de personal especializado, otorgarán las certificaciones correspondientes y se articularán con el ciclo polimodal.

f)      Facilitarán el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las instituciones públicas y de los establecimientos del sistema educativo formal, para la educación no formal sin fines de lucro.

g)     Protegerán los derechos de los usuarios de los servicios de educación no formal organizados por instituciones de gestión  privada que cuenten con reconocimiento oficial. Aquellos que no tengan este reconocimiento quedarán sujetos a las normas del derecho común.

TITULO V

De la Enseñanza de Gestión Privada

Art. 36º: Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos al reconocimiento previo y a la supervisión de las autoridades educativas oficiales. Tendrán derecho a prestar estos servicios los siguientes agentes:

La Iglesia  Católica y demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica; y las personas de existencia visible.

Estos agentes tendrán, dentro del Sistema Nacional de Educación y con sujeción a las normas reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones:

a)     Derechos: Crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos; participar del planeamiento educativo.

b)     Obligaciones: Responder a los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; Ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural, asistencial); brindar toda la información necesaria para el control pedagógico contable y laboral por parte del Estado.

Art. 37º: El aporte estatal para atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada, se basará en criterios educativos de gestión privada, se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta entre otros aspectos: La función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe.

Art. 38º: Los/as docentes de las instituciones educativas de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una  remuneración mínima igual a la de los/as docentes de instituciones de gestión estatal y deberán poseer títulos reconocidos por la normativa vigente en cada jurisdicción.

TITULO VI

Gratuidad y Asistencialidad

Art. 39º: El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligan, mediante la asignación en los respectivos presupuestos educativos a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales, en todos los niveles y regímenes especiales.

El Estado nacional realizará el aporte financiero principal al sistema universitario estatal para asegurar que ese servicio se preste a todos los habitantes que lo requieran. Las universidades podrán disponer de otras fuentes complementarias de financiamiento que serán establecidas por una ley específica, sobre la base de los principios de gratuidad y equidad.

El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerán un sistema de becas para alumnos/as en condiciones socioeconómicas desfavorables, que cursen ciclos y/o niveles posteriores a la educación general básica y obligatoria, las que se basarán en el rendimiento académico.

Art. 40º: El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligan a:

a)     Garantizar a todos los alumnos/as el cumplimiento de la obligatoriedad que determina la presente ley, ampliando la oferta de servicios e implementando, con criterio solidario, en concertación con los organismos de acción social estatales y privados, cooperadoras, cooperativas y otras asociaciones intermedias, programas asistenciales de salud, alimentación, vestido, material de estudio y transporte para los niños/as y adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos. En todos los casos de organismos estatales y privados integrarán sus esfuerzos, a fin de lograr la optimización de los recursos, y se adoptarán acciones específicas para las personas que no ingresan al sistema, para las que lo abandonan y para las repitentes.

b)     Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por la educación inicial pertenecientes a familias con necesidades básicas insatisfechas, en concertación con organismos de acción social estatales y privados.

c)     Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por la educación especial pertenecientes a familias con necesidades básicas insatisfechas desde la etapa de estimulación temprana, en concertación con los organismos estatales y privados que correspondan.

Los planes y programas de salud y alimentación que se desarrollen  en el ámbito escolar estarán orientados al conjunto de los alumnos/as.

TITULO VII

Unidad Escolar y Comunidad Educativa

Art. 41º: La unidad escolar como estructura pedagógica formal del sistema y como ámbito físico y social- adoptará criterios institucionales y prácticas educativas democráticas, establecerá vínculos con las diferentes organizaciones de su entorno y pondrá a disposición su infraestructura edilicia para el desarrollo de actividades extraescolares y comunitarias preservando lo atinente al destino y funciones específicas del establecimiento.

Art. 42º: La comunidad educativa estará integrada por directivos, docentes, padres, alumnos/as, ex–alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas, y participará según su propia opción y de acuerdo al proyecto institucional específico en la organización y gestión de la unidad escolar, y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.

TITULO VIII

Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa.

Capitulo I

De los Educandos

Art. 43º: Los educandos tienen derecho a:

a)     Recibir educación en cantidad y calidad tales que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social.

b)     Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática.

c)     Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme con criterios rigurosos y científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales del sistema, e informados al respecto.

d)     Recibir orientación vocacional, académica  y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios.

e)     Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las unidades educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avance en los niveles del sistema.

f)      Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad que cuenten con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad y la eficacia del servicio educativo.

g)     Estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes.

Capitulo II

De los Padres

Art. 44º: Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen derecho a:

a)     Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación.

b)     Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa.

c)     Elegir para sus hijos/as o pupilos/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.

d)     Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as.

Art. 45º: Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen las siguientes obligaciones:

a)     Hacer cumplir a sus hijos/as con la educación general básica y obligatoria (art. 10º) o con la educación especial (art. 27º).

b)     Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as.

c)     Respetar y hacer respetar a sus hijos/as las normas de convivencia de la unidad educativa.

Capitulo  III

De los docentes

Art. 46º: Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y la que se establezca a través de una legislación específica, se resguardarán  los derechos de todos los trabajadores/as de la educación del ámbito estatal y privado a:

a)     Ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y a la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa.

b)     Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales, y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su actualización profesional.

c)     Percibir una remuneración justa por sus tareas y capacitación.

d)     El cuidado de la salud y la prevención de enfermedades laborales.

e)     Ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de salubridad y seguridad acordes con una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios.

f)      El reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a beneficios especiales cuando los mismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas.

g)     Un sistema previsional que permita, en el ejercicio profesional, la movilidad entre las distintas jurisdicciones, el reconocimiento de los aportes y la antigüedad acumulada en cualquiera de ellas.

h)     La participación gremial.

i)      La capacitación, actualización y nueva formación en servicio, para adaptarse a los cambios curriculares requeridos.

Los trabajadores de la educación de establecimientos de gestión privada deberán poseer títulos  habilitantes reconocidos por la correspondiente jurisdicción educativa para el ejercicio de la profesión, en cuyo caso tendrán derecho a las condiciones de labor prescriptas en el presente artículo, con excepción de los incisos  a) y b)

Art. 47º: Serán deberes de los trabajadores de la educación:

a)     Respetar las normas institucionales de la comunidad  educativa que integran.

b)     Colaborar solidariamente en las actividades de la comunidad educativa.

c)     Orientar su actuación en función del respeto a la libertad y dignidad del alumno/a como persona.

d)     Su formación y actualización permanente.

e)     Afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respecto por la tarea educadora.

TITULO IX

De la calidad de la educación y su evaluación

Art. 48º: El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberán garantizar la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales mediante la evaluación permanente del sistema educativo, controlando su adecuación a lo establecido en esta ley, a las necesidades de la comunidad, a la política educativa nacional, de cada provincia y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las concertadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

A ese fin deberá convocar junto con el Consejo Federal de Cultura y Educación a especialistas de reconocida idoneidad e independencia de criterio para desarrollar las investigaciones pertinentes por medio de técnicas objetivas aceptadas y actualizadas.

El Ministerio de Cultura y Educación deberá enviar un informe anual a la Comisión de Educación de ambas Cámaras del  Congreso de la Nación donde se detallen los análisis realizados y las conclusiones referidas a los objetivos que se establecen en la presente ley.

Art. 49º: La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificará la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad, así como el nivel de aprendizaje de los alumnos/as y la calidad de formación docente.

Art. 50º: Las autoridades educativas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires evaluarán periódicamente la calidad y el funcionamiento del sistema educativo en el ámbito de su competencia.

TITULO X

Gobierno y Administración

Art. 51º: El gobierno y administración del sistema educativo asegurará el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley, teniendo en cuenta los criterios de:

·       Unidad nacional;

·       Democratización;

·       Descentralización y federalización;

·       Participación;

·       Equidad;

·       Intersectorialidad;

·       Articulación;

·       Transformación e innovación.

Art. 52º: El gobierno y administración del sistema educativo es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional, de los poderes ejecutivos de las provincias y del de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Capitulo I

Del Ministerio de Cultura y Educación

Art. 53º: El Poder Ejecutivo nacional, a través del ministerio específico deberá:

a)     Garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones del Sistema Nacional de Educación.

b)     Establecer en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los objetivos y contenidos básicos comunes de los currículos de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza que faciliten la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as dejando abierto un espacio curricular suficiente para la inclusión de contenidos que respondan a los requerimientos provinciales, municipales, comunitarios y escolares.

c)     Dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación

d)     Favorecer una adecuada descentralización de los servicios educativos, y brindará a ese efecto el apoyo que requieran las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

e)     Implementar programas especiales para garantizar el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos/as en todos los ciclos y niveles del sistema educativo nacional, en coordinación con el Consejo Federal de Cultura y Educación.

f)      Desarrollar programas nacionales y federales de cooperación técnica y financiera a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de las heterogeneidades locales, provinciales y regionales.

g)     Promover y organizar concertadamente en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación,  una red de formación perfeccionamiento y actualización del personal docente y no docente del sistema educativo nacional.

h)     Coordinar y ejecutar programas de investigación y cooperación con universidades y organismos nacionales específicos.

i)      Administrar los servicios educativos propios y los de apoyo a asistencia técnica al sistema entre ellos, los de planeamiento y control; Evaluación de calidad; estadística; investigación, información y documentación; educación a distancia, informática, tecnología, educación satelital, radio y televisión educativas en coordinación con las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

j)      Alentar el uso de los medios de comunicación social estatales y privados para la difusión de programas educativo- culturales que contribuyen a la afirmación de la identidad nacional y regional.

k)     Evaluar el funcionamiento del sistema educativo en todas las jurisdicciones, niveles, ciclos y regímenes especiales, a partir del diseño de un sistema de evaluación y control periódico de la calidad, concertado en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación.

l)      Dictar las normas generales sobre revalidación de títulos y certificados de estudios en el extranjero.

m)   Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional  y bilateral.

n)     Contribuir con asistencia técnica para la formación y capacitación técnico-profesional en los distintos niveles del sistema educativo, en función de la reconversión laboral en las empresas industriales, agropecuarias y de servicios.

o)     Elaborar una memoria anual donde consten los resultados de la evaluación del sistema educativo, la que será enviada al Congreso de la Nación.

Capitulo II

Del Consejo Federal de Cultura y Educación

Art. 54º: El Consejo Federal de Cultura y Educación es el ámbito de coordinación y concertación del Sistema Nacional de Educación y está presidido por el ministro nacional del área o integrado por el responsable de la conducción educativa de cada jurisdicción y un representante del Consejo Interuniversitario Nacional.

Art. 55º: La misión del Consejo Federal de Cultura y Educación es unificar criterios entre las jurisdicciones, cooperar en la consolidación de la identidad nacional y en que a todos los habitantes del país se les garantice el derecho constitucional de enseñar y aprender en forma igualitaria y equitativa.

Art. 56º: El Consejo Federal de Cultura y Educación tiene las funciones establecidas por las normas de su constitución y cumplirá además las siguientes:

a)     Concertar dentro de los lineamientos de la política educativa nacional los contenidos básicos comunes, los diseños curriculares, las modalidades y las formas de evaluación de los ciclos, niveles y regímenes especiales que componen el sistema.

b)     Acordar los mecanismos que viabilicen el reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos de la educación formal y no formal en las distintas jurisdicciones.

c)     Acordar los contenidos básicos comunes de la formación profesional docente y las acreditaciones necesarias para desempeñarse como tal en cada ciclo, nivel y régimen especial.

d)     Acordar las exigencias pedagógicas que se requerirán para el ejercicio de la función docente en cada rama artística en los distintos niveles y regímenes especiales del sistema.

e)     Promover y difundir proyectos y experiencias innovadoras y organizar el intercambio de funcionarios,  especialistas y docentes mediante convenios, la constitución de equipos técnicos interjurisdiccionales y acciones en común, tendientes a lograr un efectivo aprovechamiento del potencial humano y de los recursos tecnológicos disponibles en el sistema educativo nacional.

f)      Considerar y proponer orientaciones que tiendan a la preservación y desarrollo de la cultura nacional en sus diversas manifestaciones, mediante la articulación de las políticas culturales con el sistema educativo  en todos sus niveles y regímenes especiales.

g)     Garantizar la participación en el  planeamiento educativo de los padres, las organizaciones representativas de los trabajadores de la educación y de las instituciones educativas privadas reconocidas oficialmente.

h)     Cooperar en materia de normativa educacional y mantener vínculos con el Congreso de la Nación y con las legislaturas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 57º: El Consejo Federal de Cultura y Educación se compone de los siguientes órganos:

a)     La Asamblea Federal, órgano superior del Consejo, estará integrada por el ministro del área del Poder Ejecutivo nacional como presidente nato, y por los ministros o responsables del área educativa de las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el representante del Consejo Interuniversitario Nacional.

b)     El Comité Ejecutivo, desenvolverá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal. Estará presidido por el ministro del Poder Ejecutivo Nacional e integrado por los miembros representantes de las regiones que lo componen, designados por la Asamblea Federal cada dos años.

c)     La Secretaría General, tendrá la misión de conducir y realizar las actividades, trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Su titular será designado cada dos años por la Asamblea Federal.

Art. 58º: El Consejo Federal de Cultura y Educación tendrá el apoyo de dos consejos consultivos.

a)     El Consejo Económico-Social, integrado por representantes de las organizaciones  gremiales empresarias de la producción y los servicios, la Confederación General del Trabajo y el Consejo Interuniversitario Nacional.

b)     El Consejo Técnico-Pedagógico, estará integrado por especialistas designados por miembros del Consejo Federal de Cultura y Educación (art. 54) y dos especialistas designados por la organización gremial de trabajadores de la educación de representación nacional mayoritaria.

Capitulo III

De las autoridades jurisdiccionales

Art. 59º: Las autoridades competentes de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, tienen entre otras las siguientes atribuciones:

a)     Planificar organizar y administrar el sistema educativo de su jurisdicción.

b)     Aprobar el currículo de los diversos ciclos, niveles y regímenes especiales en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Cultura y Educación.

c)     Organizar y conducir los establecimientos educativos de gestión estatal y autorizar y supervisar los establecimientos de gestión privada en su jurisdicción.

d)     Aplicar con las correspondientes adecuaciones, las decisiones del Consejo Federal de Cultura y Educación.

e)     Evaluar periódicamente el sistema educativo en el ámbito de su competencia, controlando su adecuación a las necesidades de su comunidad, a la política educativa nacional y a las políticas y acciones concertadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, promoviendo la calidad de la enseñanza.

f)      Promover la participación de las distintas organizaciones que integren los trabajadores de la educación, en el mejoramiento de la calidad de la educación con aportes técnico-pedagógicos que perfeccionen la práctica educativa, como así también la de  los otros miembros de la comunidad educativa.

TITULO  XI

Financiamiento

Art. 60º: La inversión en el sistema educativo por parte del Estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que determinen los presupuestos nacionales, provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda.

Art. 61º: La inversión pública consolidada total en educación (base 1992: 6.120.196.000), será duplicada gradualmente y como mínimo a razón del 20% anual a partir del presupuesto 1993; o se considerará un incremento del 50% en el porcentaje (base 1992: 4%) del producto bruto interno (base 1992: 153.004.900.000),  destinado a educación en 1992. En cualquiera de los dos casos, se considerará a los efectos de la definición de los montos la cifra que resultare mayor.

Art. 62º: La diferencia entre estas metas de cumplimiento obligatorio y los recursos de las fuentes mencionadas en el art. 60, se financiará con impuestos directos de asignación específica aplicados a los sectores de mayor capacidad contributiva.

Art. 63º: A los efectos de la implementación del art. 61 el Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, formalizarán un pacto Federal Educativo. El mismo será ratificado por ley del Congreso de la Nación y por las respectivas legislaturas y considerará como mínimo:

a)     El compromiso de incremento presupuestario educativo anual de cada jurisdicción.

b)     El aporte del Estado nacional para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que la presente ley determina a las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

c)     La definición de procedimientos de auditoria eficientes que garanticen la utilización de los fondos destinados a educación en la forma prevista.

d)     La implementación de la estructura y objetivos del sistema educativo indicado en la presente ley.

Art. 64º: El Poder Ejecutivo nacional financiará total o parcialmente programas especiales de desarrollo educativo que encaren las diversas jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias educativas, compensar desequilibrios educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad, o poner en práctica experiencias educativas de interés nacional, con fondos que a tal fin le asigne anualmente el presupuesto, o con partidas especiales que se habiliten al efecto.

Art. 65º: Las partidas para los servicios asistenciales que se presten en y desde el servicio educativo serán adicionales a las metas establecidas en el art. 61.

TITULO XII

Disposiciones Transitorias y Complementarias

Art. 66º: El Ministerio de Cultura y Educación y las autoridades educativas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, acordarán  en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, inmediatamente de producida la promulgación de la presente ley y en un plazo no mayor a un año:

a)     La adecuación progresiva de la estructura educativa de las jurisdicciones a la indicada por la presente ley, determinando sus ciclos, los contenidos básicos comunes del nuevo diseño curricular.

b)     Las modalidades del ciclo polimodal atendiendo las demandas del campo laboral, las prioridades comunitarias, regionales y nacionales y la necesaria articulación con la educación superior.

c)     La implementación gradual de la obligatoriedad y la asistencialidad señaladas para los alumnos/as de la educación inicial, la educación especial y la educación general básica y obligatoria.

d)     La implementación de programas de formación y actualización para docencia que faciliten  su adaptación a las necesidades de la nueva estructura.

e)     La equivalencia de los títulos docentes y habilitantes actuales en relación con las acreditaciones que se definan necesarias para la nueva estructura.

Art. 67º: El presupuesto de la Administración pública nacional 1993 con destino  a las universidades estatales en su conjunto, no será inferior al presupuesto.1992, más la suma anualizada de los incrementos del mencionado año.

Art. 68º: Las disposiciones de esta ley son aplicables a todos los niveles y regímenes especiales educativos con excepción de las establecidas en los arts. 48 53, incs. b), e), i), k), ll), 54 y 56, inc. a) en relación con las universidades, aspectos que se rigen por la legislación específica o la que la reemplace.

Art. 69º: Las provincias se abocarán a adecuar su legislación educativa en consonancia con la presente ley, y adoptar los sistemas administrativos, de control y de evaluación, a efectos de facilitar su óptima implementación.

Art. 70º: Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

 

GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN   H.C.D. Nº   09   (04/03/1997)

 

PRIMERO. Difundir el carácter de obligatorio de la enseñanza y de la gratuidad de la educación pública prestada por el Estado, teniendo en consecuencia carácter de voluntario todo aporte que se requiera al momento de la inscripción.

 

SEGUNDO. Dar a conocer esta Resolución a los organismos competentes de la educación pública, solicitando amplia difusión del carácter gratuito de la enseñanza.

 

TERCERO. Instar a la población a colaborar con las Asociaciones Cooperadoras y otras Entidades que apoyan el desarrollo de la educación, en la medida de sus posibilidades económicas.

 

INSTITUTOS DE ENSEÑANZA OFICIALES Y/O RECONOCIDOS

 

JARDINES DE INFANTES MUNICIPALES

DECRETO   Nº   116 -“G”- 23/05/1989

 

Art. 1º: Establecer dentro del ámbito de esta comuna, el día 28 de mayo, como “DÍA DE LOS JARDINES DE INFANTES”, en virtud de lo precedentemente considerado.

 

Art. 2º: Por dirección de Educación y Cultura remítase copia del presente a la entidad recurrente. Pase a conocimiento de Inspección de Jardines de Infantes, todos los Jardines de Infantes Municipales, Dirección de Prensa y Ceremonial y demás dependencias a los fines correspondientes.

 

NÓMINA DE JARDINES DE INFANTES MUNICIPALES

 

                Nº  Y  NOMBRE                                              UBICACIÓN                                           NORMA  

1 – BLANCA NIEVES                                                  Jujuy y Ejercito Argentino                      Orden.  Nº    60

2 – MI CASITA                                                            Pje. Levellier Nº 435                                  Orden.  Nº    60

3 – ROSARIO VERA PEÑALOZA                            Constitución Nº 368                                  Orden.  Nº    68

4 – EL PRINCIPITO                                                      San Martín Nº 664                                     Orden.  Nº   111

5 – RITA L. DE VICTORIA                                         Brandsen y Garibaldi                                Orden.  Nº   111

6 – PULGARCITO                                                        Andes y Milburg                                      Orden.  Nº   112

7 – CAPERUCITA ROJA                                            Antártida Arg. y L. Lugones                   Orden.  Nº   266

8 – DE LA MEDALLA MILAG. (Dto. 203-G-91)      Obispo Barzano Nº 380                            Orden.  Nº   266

9 – NTRA. SRA. DE LA MISERICORDIA               Libertad Nº 1.293                                       Orden.  Nº   314

10 – LAS ARDILLITAS                                              C. 10 e/12 y 13 - Bº Borges                       Orden.  Nº   813

11 – SHUNCO                                                               Pasco Nº 55                                                Orden.  Nº   895

12 – ARCO IRIS                                                            Castiglione Nº 267                                     Orden.  Nº 1.396

13 – HORMIGUITA VIAJERA                                   7º Pje. Y Pje 245 – Bº H. Hondo               Orden.  Nº 1.678

14 – DR. ARMANDO ACHETTI                               C. 5 y 54 - Bº Ejercito Argentino             Dto. Ac.  410/89

15 –                                                                                 Gral. Paz y Viano - Bº 8 de Abril              Dto. Ac.  506/89

16 – TRAPITO   (Dto. 203-G-94)                                 C.10 y Central - Bº Alte. Brown               Dto. Ac.  508/89

17 – DIVINO NIÑO JESÚS   (Dto.Ac.  591/89)           San Luis y R. Lledó - Bº Sarmiento         Orden.  Nº 3.539

18 – BRUNO VOLTA   (Dto. 110-G-88)                      Bº Juan Díaz de Solís                                Dto. Ac.  503/90

19 – NTRA. SRA. DEL ROSARIO DE S.N.              Congreso Nº 1.934                                    Dto. Ac.  730/90

20 – ISLAS MALVINAS   (Dto.Ac. 1033-G-90)         2º Pje. Nº 247 - Bº Gral. Paz                       Dto. Ac. 1144/90

21 – JOSÉ DE SAN MARTÍN   (Dto. 269-G-92)        Juan de San Marín Nº 847                        Dto. Ac.  521/91

22 – NTRA SRA. DEL CARMEN                              Roca y Costanera                                      Dto. Ac.  924/91

23 –                                                                                 Ejercito del Norte Nº 64                            Dto. Ac.  233/93

24 – HILDA J. DIAZ DE ROCHA                              Bº Campo Contreras                                 Orden. Nº 3.680

 

ESTABLECIMIENTOS ADSCRIPTOS Y/O INCORPORADOS

DECRETO   Nº   309 -“G”- 28/10/1969

 

Art. 1º: Adscríbase a las Divisiones 1º y 2º grado del Jardín de Infantes del Colegio “San José”, de esta ciudad, a la Inspección de Jardines de Infantes Municipales, como incorporados a la Enseñanza Oficial, en virtud de lo precedentemente considerado.

 

Art. 2º: La Inspección de Jardines de Infantes Municipales, adoptará los recaudos pertinentes para proceder a su recepción y funcionamiento.

 

Art. 3º: tome nota la dirección de Personal y contaduría General y pase a Secretarías de Obras, higiene y Servicios Públicos, de Economía y demás dependencias comunales para conocimiento y efectos.

 

DECRETO   Nº   429 -“G”- 07/06/1995

 

Art. 1º: Autorizar a la Subsecretaría de Educación y Cultura Municipal a suscribir un convenio con los responsables del Jardín de Infantes de gestión privada “MI LU” para el reconocimiento de los certificados de estudios.

 

Art. 2º: En el convenio que forma parte del presente decreto se establecen las pautas que regirán dicho reconocimiento.

 

Art. 3º: Remítase a Dirección de Educación y Cultura, dirección de Prensa y Ceremonial, Supervisión de Jardines de Infantes y demás dependencias a los fines correspondientes.

 

ENSEÑANZA DE NIVEL PRIMARIO

ORDENANZA   Nº   2.218   (30/11/1993)

 

Art. 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, el nivel de enseñanza primaria.

 

Art. 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites necesarios para la creación del nivel primario y para la reglamentación de la presente, siempre que las condiciones económicas financieras así lo permitan.

 

Art. 3º: Los fondos que demande la implementación de la presente, serán contemplados en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos.

 

OFERTA EDUCATIVA DE CARÁCTER NO FORMAL

ORDENANZA Nº 3.597  (02/10/02)

 

Art. 1º: Refréndase el Decreto-Acuerdo N° 193-“G”, ad-referéndum del H. Concejo Deliberante, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal el día 22 de Julio de 2.002.

Decreto-Acuerdo Nº 193-“G”-22/07/02

Art. 1º: Establécese, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, que la oferta educativa de carácter no formal, brindada por establecimientos municipales, como por entidades educativas de gestión privada que solicitaren su reconocimiento y aprobación, tendrá validez para el ámbito municipal, mediante la extensión de los certificados correspondientes, en mérito a lo expuesto en los considerandos.

Art. 2º: Facúltase a la Dirección General de Educación, Cultura y Turismo a efectuar la reglamentación correspondiente para la aplicación de la presente norma.

Art. 3º: Derógase toda norma que se oponga a la presente disposición.

Art. 4º: Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante, a sus efectos.

Art. 5º: Tomen conocimiento Dirección General de Educación, Cultura y Turismo, y demás dependencias  a los fines que hubiere lugar.

 

ORDENANZA Nº 3.684  ( 08/10/03)

 

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con el Instituto Privado de Arte, a efectos de reconocer y otorgar validez oficial municipal a los certificados otorgados por dicho Instituto.

 

Art. 2º: La Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Capital, tendrá a su cargo la supervisión de los estudios, el control de las clases y los exámenes finales.

 

CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL ARTE

ORDENANZA Nº 3383  (01/08/00)

 

Art. 1°: Estatúyese el Centro Municipal de Educación para el Arte, el que asume las finalidades y funciones del Instituto Municipal de Arte, con los alcances y las especificaciones que se establezcan en la presente.-

 

Art. 2°: El Centro Municipal de Educación para el Arte constituirá el ámbito para la concreción de servicios educativos no formales de la materia, para beneficio de los vecinos de la Ciudad, el cual dependerá de la Dirección General de Educación.-

 

Art. 3°: El Departamento Ejecutivo, a propuesta de la Subsecretaría de Educación, aprobará el Proyecto Educativo que elabore el Centro y reglamentará su funcionamiento.-

 

Art. 4°: Para el cumplimiento de los fines que se establezcan en el Proyecto Educativo, el Departamento Ejecutivo podrá suscribir acuerdos y convenios con organismos educativos de gestión pública o privada de todos los niveles.-

 

Art. 5°: Derógase la Ordenanza Nº  2.221/93.

 
DECRETO   Nº   371 -“G”- 15/12/1993

 

Art. 1º: Aprobar el Reglamento del Instituto Municipal de Arte que corre anexo al presente decreto.

 

Art. 2º: Aprobar el perfil, las incumbencias y esquemas curriculares del Plan Piloto 1.993 para las escuelas de música y folclore.

 

Art. 3º: Establecer que a la estructura actual del Instituto Municipal de Arte podrán incorporarse en el futuro otras áreas artísticas.

 

Art. 4º: Hágase conocer a la dirección Municipal de Educación y Cultura, Instituto Municipal de Arte, y demás dependencias que corresponda.

 

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE

CAPÍTULO   I

Art. 1º: OBJETIVOS Y FINES:

a) Asegurará la adquisición del saber, capacidad y habilidad práctica de las distintas áreas artísticas que componen el Instituto;

b) Proporcionará la formación pedagógica, técnica y práctica para elevar el nivel cultural y la capacidad profesional;

c) Afirmará el reconocimiento, valorización y preservación del patrimonio cultural, regional y artístico;

d) Actuará como centro de enseñanza, perfeccionamiento, investigación, estudio, información y difusión de todo lo relacionado con el arte.

 

CAPÍTULO   II

Art. 2º: ESTRUCTURA:

a) Organigrama del Instituto Municipal de Arte:

DIRECCIÓN

Direc. Esc. de Música

Direc. Esc. de Folclore

Personal Administrativo

Cuerpo Docente

Cuerpo Docente

Personal Docente

b) La escuela de Música constará de dos ciclos de enseñanza: Elemental y Superior; este último con dos orientaciones: Docente y Técnica; de acuerdo a planes e incumbencias que forman parte de la presente reglamentación.

El ciclo elemental otorga título de Maestro elemental de Música, luego de haber aprobado el módulo uno (de formación musical básica) y la correspondiente práctica de la enseñanza. El ciclo superior otorga el título de Profesor Superior de Música, luego de haber aprobado los módulos 2 y 4 (de Formación Superior y de Formación Pedagógica) y la correspondiente Práctica de la Enseñanza y Residencia de Técnico Instrumentista, luego de haber aprobado los módulos 2 y 3 (de Formación Musical Superior y de Formación Técnica).

c) La Escuela de Folclore constará de un ciclo de Enseñanza Superior con dos orientaciones: Docente y Técnica. Otorgará los títulos de Profesor de Folclore, luego de haber aprobado los módulos 1, 2 y 3 de (Formación de Danzas Folclóricas, de Formación Pedagógica y de Formación Específica) y la correspondiente Práctica de la Enseñanza y de Residencia y Técnico en Folclore luego de haber aprobado los módulos 1 y 4 (de Formación de Danzas Folclóricas y de Formación Técnica).

d) Talleres Libres de extensión a la comunidad, acreditan exclusivamente en la práctica de la danza folclórica, los instrumentos regionales, el canto folclórico y la expresión plástica. Este módulo de formación no tiene requisitos de admisión, es independiente de la formación habilitante y abierto a la comunidad.

e) La currícula de las áreas de folclore y música se organizan en módulos y los alumnos pueden transitar de acuerdo con sus intereses de formación.

f) Los esquemas curriculares de la escuela de Música y Folclore, los planes de estudio con carga horaria y los respectivos perfiles e incumbencias forman parte de la presente documentación.

 

CAPÍTUL0   III

Art. 3º: DEPENDENCIAS

El Instituto Municipal de Arte funcionará bajo la dependencia de la Dirección Municipal de Educación y Cultura y de la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad.

 

CAPÍTULO   IV

Art. 4º: PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE MAESTRANZA:

a) Dirección:

El Instituto Municipal de Arte estará regido por un Director del cual dependerán los directores de cada una de las Escuelas y personal administrativo.

Cada área artística (Escuela de Folclore y Música) estará a cargo de un Director, de los cuales dependerá el plantel docente respectivo.

b) Corresponde al Director del Instituto:

- Supervisar y evaluar las tareas administrativas y docentes;

- Coordinar con las autoridades superiores la realización de presentaciones artísticas;

- Convocar la colaboración de asesores externos honorarios;

- Tomar todas las medidas que conduzcan a la buena marcha de las escuelas y al cumplimiento de decretos y resoluciones emanadas de la Superioridad;

- Dirigir los aspectos técnicos, administrativos y docentes de la escuela;

- Inspeccionar las clases a efectos de controlar el desarrollo y cumplimiento de los planes de estudios.

c) Corresponde al Director de cada Escuela:

- Planificar la enseñanza con el cuerpo docente;

- Aplicar sanciones disciplinarias al personal y a los alumnos.

- Organizar actividades extra áulicas, como por ejemplo:

1) Difusión cultural y artística a través de conciertos, encuentros de academias, festivales artísticos de alumnos;

2) Intercambio artístico cultural con centros del interior y de otras provincias;

3) Participación de los alumnos en concursos, encuentros, seminarios a nivel provincial y nacional.

d) Profesores: Funciones:

- Planificar, conducir y evaluar las asignaturas a su cargo con arreglo a las exigencias académicas y horarios dispuestos por la superioridad en coherencia con perfiles e incumbencias;

- Buscar su perfeccionamiento y actualización permanente;

- Colaborar con las autoridades en el mantenimiento del orden y la disciplina en clases, ensayos y presentaciones artísticas;

- Asistir a reuniones de personal;

- Integrar mesas examinadoras;

- Desempeñar con eficiencia y lealtad la función docente y no realizar actos que puedan lesionar los objetivos de la educación.

e) Secretaria Administrativa: Funciones:

Será responsable de buen uso y conservación de los siguientes libros:

1) Visitas de supervisión;

2) Comunicaciones al personal;

3) Resoluciones internas;

4) Actas de reuniones con el personal;

5) Registro de entradas y salidas de expedientes;

6) Registro de asistencia de docentes, administrativos y personal de maestranza;

7) Registro de matrículas;

8) Inventario general;

9) Actas de exámenes;

10) Copiado de certificados;

11) Carpeta de correspondencia;

12) Programa por año calendario.

f) Preceptores: Funciones:

- La vigilancia directa de disciplina y movimiento de los alumnos;

- El control de la asistencia del personal docente y de los alumnos;

- Preparación diaria del material de trabajo del profesor;

- Organizar y distribuir los elementos de trabajo de los tribunales examinadores.

g) Personal de Maestranza:  Depende directamente del Secretario.

El personal de maestranza tiene a su cargo la limpieza del establecimiento, el acondicionamiento de las distintas dependencias e instalaciones destinadas al cumplimiento de la tarea docente. Es obligatorio al personal prestar servicios de carácter extraordinario cuando sea indispensable para celebraciones, actos públicos o artísticos, reuniones, exámenes.

 

CAPÍTULO   V

Art. 5º: PERÍODO ESCOLAR

El periodo escolar se iniciará el 15 de febrero y finalizará el 30 de diciembre.

El periodo lectivo se extenderá desde la primera quincena de abril hasta el 30 de noviembre.

El lapso anterior a la iniciación del periodo escolar estará dedicado a la realización de las siguientes actividades:

- Programación de la actividad escolar anual;

- Preparación del material de trabajo: programas, planificaciones, partituras, discos, cassettes, etc.;

- Reuniones de personal para organizar la actividad docente y presentaciones artísticas;

- Recepción de solicitudes de exámenes complementarios;

- Información, orientación y matricula dentro de cada nivel de los alumnos;

- Ubicación de los alumnos provenientes de otras escuelas, institutos academias, mediante pruebas de aptitud;

- Cursos de perfeccionamiento docente;

- Cursos preparatorios para ingresos;

- Organización y coordinación de Talleres Libres.

El lapso del periodo posterior escolar a la finalización del termino lectivo estará dedicado a la realización de tareas administrativas de control y cierre del período escolar.

 

Art. 6º: Los recesos escolares serán los que a continuación se indican:

- En las fechas inmediatamente posteriores a presentaciones artísticas en horario nocturno, para el grupo y personal que intervino;

- Los feriados nacionales, provinciales y días no laborables establecidos por el gobierno;

- El 11 de septiembre “Día del Maestro”, el 21 de septiembre “Día del Estudiante”, el 29 de mayo, “Día de1 Folclorista”, para las Escuela de Folclore y el 22 de noviembre “Día de la Música”, para la Escuela de Música.

 

CAPÍTULO   VI

Art. 7º: ALUMNOS

a) Condiciones de ingreso:

Todos los alumnos tendrán categoría de regulares.

Los alumnos que provengan de otras escuelas o academias serán aceptados luego de un examen de nivelación y ubicación en el curso correspondiente.

A los alumnos ingresantes se les tomará un examen de aptitud en el mes de marzo, para el cual previamente se les dictará un curso preparatorio en el mes de febrero.

Los alumnos para inscribirse deberán presentar la siguiente documentación:

- Copia del Acta de Nacimiento;

- Certificado o Boletín de Promoción (según corresponda al Nivel Elemental o Superior);

- Certificado de Buena Salud, expedido por autoridad competente.

b) Asistencia

El alumno solo tendrá derecho a examen si cuenta con un ochenta por ciento (80 %) de las clases dictadas.

En caso de no alcanzar la asistencia y siempre que haya logrado hasta un cincuenta por ciento  (50 %) de la misma, tendrá derecho a un examen recuperatario de asistencia.

Cuando por razones de enfermedad debidamente justificadas, un alumno registre prolongadas inasistencias (más del cincuenta por ciento (50 %) de las clases dictadas), este será evaluado para su reingreso.

En caso de impuntualidad reiterada del alumno regular o si faltare a clase más de cinco (5) veces consecutivas sin justificar, se notificará a los padres de esta situación.

c) Disciplina

Los docentes procurarán mantener el orden y la disciplina de los alumnos.

Cuando el alumno cometiera faltas de disciplina reiteradas, el Director, la Secretaria y los Profesores tomarán gradualmente las siguientes medidas:

a) La advertencia;

b) La reprensión en privado y la notificación a los padres de la falta cometida;

c) Aplicar la sanción de amonestaciones. Esta sanción será aplicada únicamente por el Director y por causas debidamente justificadas y documentadas;

d) Como medida de carácter excepcional y cuando ya se hayan agotado todos los recursos disciplinarios, el Director puede proceder a la separación del alumno del Instituto;

e) Toda situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por la Superioridad (Dirección del Instituto de Arte, Dirección de Educación y Cultura y Subsecretaria de Educación y Cultura)

 

CAPÍTULO   VII

Art. 8º: REGIMEN DE EVALUACIÓN

El alumno regular será evaluado a través de dos parciales (cada uno de los cuales se realizará al término de cada etapa, mas un examen final que aprobará con una calificación mínima de 6 puntos, además de los requisitos incluidos en la planificación docente que fuera aprobada por la Dirección.

Solo tendrá derecho al examen final si como promedio de los parciales ha alcanzado una calificación mínima de 6 puntos y si cuenta con el ochenta por ciento (80 %) de asistencia a las clases dictadas.

El alumno no podrá iniciar el ciclo siguiente sin haber rendido satisfactoriamente las asignaturas correlativas del curso inmediato inferior, pudiendo 2 asignaturas previas en el nivel superior y una en el nivel elemental, por un término mayor a un año.

Al finalizar cada etapa del ciclo escolar, el alumno recibirá un Boletín de Calificaciones.

Las asignaturas teóricas serán aprobadas por régimen de promoción, siempre que el alumno obtuviera como calificación mínima 8 puntos.

Los alumnos que hubieran finalizado todos los ciclos de enseñanza deberán cumplir un periodo de residencia de un cuatrimestre en el curso que se le asignare. El alumno residente no percibirá una remuneración por esta tarea.

 

CAPÍTULO   VIII

Art. 9º: ADSCRIPCIONES

Las escuelas dependientes del Instituto de Arte podrán receptar solicitudes de academias que funcionarán como adscriptas a las mismas, según convenio que se estipulará oportunamente.

 

Art. 10º: CLAUSULA TRANSITORIA

Todo e1 personal del Instituto Municipal de Arte está ubicado dentro del escalafón de la Administración Municipal hasta tanto se regularice su estado docente.

 

ESCUELA DE FOLCLORE “ANDRÉS CHAZARRETA”

ESQUEMA CURRICULAR

 

MÓDULO DE FORMACIÓN EN DANZAS FOLCLORICAS  (1)                             1º                  2º

- Expresión Corporal                                                                                                       2                       -

- Danzas Folclóricas Argentinas                                                                                  4                       4

- Zapateo                                                                                                                          2                       2

- Inst. Reg. y Canto Folklórico                                                                                      2                       2

- Audioperceptiva                                                                                                           1                       -

- Danzas Latinoamericanas                                                                                           -                        4

- Zapateo                                                                                                                         11                     12

Este módulo otorgará un certificado de acreditación en la práctica de las danzas folclóricas.

No posee requisitos de admisión ya que es independiente y abierto a toda persona interesada en la práctica de las danzas, sea niño, joven o adulto o pertenezca a la tercera edad. Esta enseñanza incluye también a niños especiales.

 

MÓDULO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA  (2)                                                         1º                  2º

- Introducción a la problemática educativa                                                                2                       -

- Didáctica general y especifica                                                                                    2                      -

- Práctica de la enseñanza y residencia                                                                       -                       4

- Psicología educacional                                                                                                -                      2

                                                                                                                                           4                       6

 

MÓDULO DE FORMACIÓN ESPECIFICA  (3)                                                             1º                  2º

- Introducción a la antropología y folclore I                                                               3                       -

- Lengua quichua                                                                                                            3                       -

- Literatura folclórica argentina                                                                                    3                       -

- Seminario abierto (Tema rotativo)                                                                             2                       -

- Antropología y folclore  II                                                                                          -                       3

- Lengua quichua  II                                                                                                       -                       4

- Literatura folclórica santiagueña                                                                               -                       3

- Seminario abierto (Tema rotativa)                                                                              -                      2

                                                                                                                                           11                 12

 

MÓDULO DE FORMACIÓN TÉCNICA  (4)                                                                   1º                     2º

- Escenografía                                                                                                                 4                       -

- Coreografía                                                                                                                    -                        4

- Diseño de vestuario                                                                                                     -                        3

- Taller de luthería (Inst. Folc.)                                                                                     4                       4

                                                                                                                                           8                    11

 

PLAN DE ESTUDIO

Título: Técnico en Folclore

Requisitos: Estudios Secundarios completos

Nivel: Terciario

 

                Asignatura                                                                    Primer Año                             Segundo Año

Expresión Corporal                                                                             2 Hs                                             4 Hs

Danzas Folclóricas Argentinas                                                        4 Hs                                             2 Hs

Zapateo                                                                                                2 Hs                                             2 Hs

Audioperceptiva                                                                                1 Hs                                             - - -

Escenografía                                                                                       4 Hs                                             - - -

Taller de luthería                                                                                 4 Hs                                             4 Hs

Instrumento y canto folclórico                                                         2 Hs                                             2 Hs

Diseño de vestuario                                                                           - - -                                               3 Hs

Coreografía                                                                                          - - -                                               4 Hs

Danzas latinoamericanas                                                                   - - -                                               4 Hs

                                          TOTAL                                                      19 Hs                                       23 Hs

Este título se otorga luego de haber cursado y aprobado los módulos 1 y 4 (de formación en Danzas Folclóricas y de Formación Técnica).

 

PLAN DE ESTUDIO

Título: Profesor de Folclore

Requisito: Estudios secundarios completos

Nivel: Terciario

 

                Asignatura                                                       Primer Año              Segundo Año             Tercer año

Expresión corporal                                                                 2 Hs                              - - -                                - - -

Danzas folclóricas argentinas                                              4 Hs                              4 Hs                              - - -

Zapateo                                                                                   2 Hs                              2 Hs                              - - -

Audioperceptiva                                                                    1 Hs                              - - -                                - - -

Instrumento y canto folclórico                                            - - -                                2 Hs                              2 Hs

Lengua quichua                                                                     - - -                                3 Hs                              4 Hs

Danzas latinoamericanas                                                      - - -                                - - -                                4 Hs

Introducción a la antropología y folclore                          3 Hs                              - - -                                - - -

Antropología y folclore  II                                                   - - -                                3 Hs                              - - -

Literatura folclórica argentina                                              - - -                                3 Hs                              - - -

Literatura santiagueña folclórica                                         - - -                                - - -                                3 Hs

Introducción a la problemática educativa                          2 Hs                              - - -                                - - -

Didáctica general y específica                                             - - -                                - - -                                2 Hs

Psicología educacional                                                         - - -                                2 Hs                              - - -

Seminario abierto (Temas rotativos)                                   - - -                                2 Hs                              3 Hs

Práctica de la enseñanza y residencia (20 Hs de

Práctica y 30 Hs de residencia)                                            - - -                                - - -                                4 Hs

              TOTALES                                                                 14 Hs                       21 Hs                         22 Hs     

Este título se otorga luego de haber cursado y aprobado los módulos 1, 2 y 3 (de formación en danzas folclóricas, de formación pedagógica y de formación específica) y la correspondiente práctica de la enseñanza y residencia.

 

PROFESOR DE FOLCLORE

Perfil del Egresado:

Este profesional se distingue por hacer del folclore su objeto de estudio, su núcleo de trabajo y transmisión. Su labor puede describirse como la de rescate, preservación, interpretación, recreación, transmisión y difusión de la producción que un pueblo genera, reitera y hace perdurar en la memoria colectiva como sistema cultural que lo identifica.

Lo caracteriza una particular valoración de lo nativo y se ubica como un intérprete de las formas folclóricas, un analista de costumbres, saberes populares, ritos, artes, formas lingüísticas, religiosidad, etc. perfilando lo que el Dr. Bernardo Canal Feijoo llamara la “fisonomía del alma santiagueña o la santiagueñidad” que tiene relevancia propia y debe descifrarse sistemáticamente para comprender nuestra actualidad, darle sentido y dirección.

Esto sin perjuicio de poder aplicar un sistema de análisis a otros ámbitos geográficos y culturales.

Quizá a ningún otro lugar como a Santiago del Estero le competa esta tarea de crear un perfil profesional que se comprometa con el estudio, preservación y transmisión del folclore, saber popular que identifica y distingue a nuestro pueblo en el contexto nacional.

Incumbencias del Título:

El Profesor de Folclore está capacitado para desempeñarse como docente en el sistema oficial o privado en los Niveles Inicial, Primario, Medio y Terciario a cargo de asignaturas relacionadas a la teoría y práctica del folclore y las específicas pedagógicas.

Puede dirigir talleres, seminarios y cursos de perfeccionamiento de su especialidad y ser un traductor quichua-castellano.

 

TÉCNICO EN FOLCLORE

Perfil del Egresado:

Profesional que se distingue por hacer del folclore su objeto de estudio, su núcleo de trabajo y transmisión.

Lo caracteriza una particular valoración de lo nativo y su labor puede describirse como la de rescate, preservación, interpretación, recreación y difusión del folclore.

Se identifica por su destreza en el dominio de las danzas, instrumentos y cantos folclóricos y sus conocimientos técnicos específicos que lo capacitan como escenógrafo, coreógrafo, vestuarista y luthier.

Incumbencias del Título:

- Está capacitado para la dirección, asesoramiento y ejecución de proyecciones folclóricas coreográficas.

- Puede armar escenografías, coreografías y diseñar vestuarios para distintas puestas folcl6ricas.

- Puede dirigir o integrar cuerpos de baile folclórico.

- tiene competencia para la confección y restauración de instrumentos musicales folclóricos.

 

ESCUELA DE MÚSICA

ESQUEMA CURRICULAR

 

MÓDULO DE FORMACIÓN BÁSICA  (1)                                                        1º        2º        3º        4º        5º

Guitarra                                                                                                                4           4           6          6           6

Audioperceptiva                                                                                                2           2           2          2           2

Flauta                                                                                                                   1           1           -           -           -

Piano básico                                                                                                       -           -           2          2           2

Taller coral                                                                                                          -           -           2          2           2

H. de la música                                                                                                   2           -           -           -           -

H. de la música II                                                                                                -           2           -           -           -

Armonía                                                                                                               -           -           2          2           2

Psicología educacional                                                                                     -           -           2          -           -

Introducción a la problemática educacional                                                  -           -           2          -           -

Didáctica espec.                                                                                                 -           -           -           -           3

Didáctica general                                                                                               -           -           -           2           -

Práctica de la Enseñanza           (20 Hs de práctica)

Residencia                                 (30 Hs de residencia)                                                                                         

                                                                                                                              9           9        18       16      17  

 

MÓDULO DE FORMACIÓN SUPERIOR  (2)                                                                               1º               2º

Guitarra                                                                                                                                            6                    6

Audioperceptiva                                                                                                                            3                    3

Flauta                                                                                                                                               2                    2

Piano básico                                                                                                                                    2                    2

Apreciación musical                                                                                                                      2                    -

Estudios de formación musical                                                                                                    -                     2

Práctica y dirección coral                                                                                                              -                     4

Armonía I                                                                                                                                         2                    3

Contrapunto                                                                                                                                    -                     3

Historia de la música                                                                                                                      2                    -

Historia de la música latinoamericana y argentina                                                                    -                     2

                                                                                                                                                          19              27

 

MÓDULO DE FORMACIÓN TÉCNICA  (3)                                                                                     1º               2º

Armonía                                                                                                                                              3                 -

Contrapunto I                                                                                                                                    2                 -

Fuga I                                                                                                                                                  2                 -

Instrumento                                                                                                                                        10               -

Música de cámara                                                                                                                             4                 -

Armonía III                                                                                                                                         -                  3

Contrapunto II                                                                                                                                   -                  3

Fuga II                                                                                                                                                 -                  3

Composición                                                                                                                                      -                  4

Orquestación                                                                                                                                     -                  2

Instrumento                                                                                                                                        -                  8

Música de cámara                                                                                                                             -                  4

                                                                                                                                                             21            27

 

MÓDULO DE FORMACIÓN PEDAGOGICA  (4)                                                                             1º             2º

Introducción a la problemática educativa                                                                                     3                 -

Didáctica general                                                                                                                               2                 -

Psicología evolutiva                                                                                                                         3                 -

Instrumento                                                                                                                                        10               -

Educación de la voz                                                                                                                          2                 -

Didáctica especial                                                                                                                             -                  3

Práctica de la E. y residencia                                                                                                           -                  6

Instrumento                                                                                                                                        -                  8

Psicología educacional                                                                                                                     -                  3

Práctica de dirección coral                                                                                                               -                  2

Práctica                     (20 Hs de práctica)

Residencia                (30 Hs de residencia)                                                                                     __________                 

                                                                                                                                                             20           22

 

PLAN DE ESTUDIOS

Título: Profesor superior de música.

Requisitos: Estudios secundarios completo.

Examen de ingreso en instrumento y audioperceptiva.

 

                Asignatura                                                                                                              1º        2º        3º        4º

Guitarra                                                                                                                             6           6          -           -

Audioperceptiva                                                                                                             3           3          -           -

Flauta                                                                                                                                2           2          -           -

Piano básico                                                                                                                    2           2          -           -

Apreciación musical                                                                                                       2           -           -           -

Práctica y dirección coral                                                                                              -           4          -           -

Estudios de formas musicales                                                                                      -           2          -           -

Armonía                                                                                                                           2           3          -           -

Contrapunto                                                                                                                    -           3          -           -

Historia de la música                                                                                                      2           -           -           -

Historia de la música latinoamericana y argentina                                                    -           2          -           -

Introducción a la problemática educativa                                                                   -           -           3           -

Didáctica general                                                                                                            -           -           2           -

Psicología evolutiva                                                                                                       -           -           3           -

Instrumento                                                                                                                     -           -           10         -

Educación de la voz                                                                                                       -           -           2           -

Didáctica específica                                                                                                       -           -           -           3

Práctica de la enseñanza y residencia                                                                         -           -           -           6

Instrumento                                                                                                                     -           -           -           8

Psicología educacional                                                                                                  -           -           -           3

Práctica y dirección coral                                                                                              -           -           -           2

                               TOTAL                                                                                             19       27       20        22

Práctica de la enseñanza      (20 Hs).

Residencia                           (30 Hs).

Este título se otorga luego de haber cursado y aprobado los módulos 2 y 4 de formación musical superior y de formación pedagógica y la correspondiente práctica de la enseñanza y residencia.

 

PLAN DE ESTUDIOS

Título: Maestro Elemental de Música.

Requisitos: Estudios primarios completos.

 

                Asignatura                                                                                                 1º        2º        3º        4º        5º

Guitarra                                                                                                                4           4           6          6           6

Audioperceptiva                                                                                                2           2           2          2           2

Flauta                                                                                                                   1           1           -           -           -

Piano básico                                                                                                       -           -           2          2           2

Taller coral                                                                                                          -           -           2          2           2

Historia de la música I                                                                                       2           -           -           -           -

Historia de la música II                                                                                      -           2           -           -           -

Armonía                                                                                                               -           -           2          2           2

Psicología Educacional                                                                                     -           -           2          -           -

Introducción a la problemática educativa                                                      -           -           2          -           -

Didáctica especifica                                                                                           -           -           -           -           3

Didáctica general                                                                                               -           -           -           2           -

Práctica de la enseñanza     (20 Hs de práctica)

Residencia                     (30 Hs de residencia)                                                ________________________                                           

                                                                                                                             9         9         18       16       17

Se otorga este título luego de haber cursado y aprobado el módulo I (de formación musical básica) y la correspondiente práctica de la enseñanza y residencia.

 

PLAN DE ESTUDIOS

Título: Técnico Instrumentista.

Requisitos: Estudios secundarios completos.

Examen de ingreso en instrumento y audioperceptiva.

 

                Asignatura                                                                                                                 1º        2º           3º       4º

Guitarra                                                                                                                                6           6              -           -

Audioperceptiva                                                                                                                3           3              -           -

Flauta                                                                                                                                   2           2              -           -

Piano básico                                                                                                                       2           2              -           -

Apreciación musical                                                                                                          2           -              -           -

Práctica y dirección coral                                                                                                 -           4              -           -

Estudios de formas musicales                                                                                         -           2              -           -

Armonía I                                                                                                                            2           3              -           -

Contrapunto                                                                                                                       -           3              -           -

Historia de la música                                                                                                         2           -              -           -

Historia de la música latinoamericana y argentina                                                       -           2              -           -

Armonía II                                                                                                                           -           -              3           -

Contrapunto I                                                                                                                     -           -              2           -

Fuga I                                                                                                                                  -           -              2           -

Instrumento                                                                                                                        -           -              10         -

Música de cámara                                                                                                              -           -              4           -

Armonía III                                                                                                                         -           -              -           3

Contrapunto II                                                                                                                   -           -              -           3

Fuga II                                                                                                                                 -           -              -           3

Composición                                                                                                                      -           -              -           4

Orquestación                                                                                                                      -           -              -           2

Instrumento                                                                                                                        -           -              -           8

Música de cámara                                                                                                              -           -              -           4

                                                                                                                                            19       27          21       27

Este título se otorga luego de haber cursado los módulos 2 y 3 (de formación musical superior y de formación técnica).

 

PROFESOR DE MÚSICA

Perfil de egresado:

El profesor de música se identifica por tener el arte musical como objeto de estudio, transmisión y difusión. Se valora como un interprete de este arte en el contexto del quehacer cultural actual.

Posee sólidos conocimientos de teoría musical y destrezas en las técnicas instrumentales de la guitarra, el piano y la flauta.

Está formado en teoría y práctica pedagógica para ser un transmisor eficiente del arte musical.

Incumbencia del título:

Está capacitado para ejercer la docencia, tanto en el ámbito público como privado, en los niveles inicial, primario, medio y terciario, en la cátedra de música, en las asignaturas teóricas y prácticas musicales y las pedagógicas.

Puede dirigir talleres, seminarios, cursos de perfeccionamiento y diseñar nuevas experiencias metodológicas en el área musical.

Está habilitado para la formación y dirección.

 

MAESTRO EN MÚSICA

Perfil del egresado:

El maestro de música se identifica por tener el arte musical como objeto de estudio, transmisión y difusión. Se valora como un intérprete de este arte en el contexto del quehacer cultural actual.

Posee sólidos conocimientos de teoría musical y destreza en las técnicas instrumentales de guitarra, piano y flauta.

Está formado en teoría y práctica pedagógica para ser un transmisor eficiente del arte musical.

Incumbencias del título:

Está capacitado para desempeñarse como docente en ámbitos oficiales y privados en los niveles inicial y primario en la cátedra de música y en las asignaturas teóricas y prácticas musicales y las específicas pedagógicas.

Está habilitado para formación y dirección de coro y talleres musicales libres.

 

TÉCNICO INSTRUMENTÍSTA

Perfil del Egresado:

Profesional que se identifica por tener a la música como objeto de estudio, transmisión y difusión.

Se distingue por poseer una elevada preparación musical, lo que le permite el seguro dominio del instrumento, basado en sólidos conocimientos de técnica y teoría musical.

Incumbencias del Título:

Es función específica del técnico instrumentista la de ser un intérprete del instrumento, ya sea como solista o como integrante de orquesta.

Puede armonizar, orquestar, arreglar, componer y transcribir obras musicales, como también realizar la crítica de la misma.

 

ESCUELA DE ENSEÑANZA ESPECIAL

RESOLUCIÓN   H.C.D. Nº   29/1988

 

Art. 1º: Ratificar el convenio celebrado, en fecha 18 de mayo de 1.988, entre la Municipalidad de la Capital y el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, por el cual la “Escuela Municipal de Recuperación de Niños de Aprendizaje Lento”, pasa a depender de la dirección Nacional de Educación Especial.

 

 

ESCUELA MUNICIPAL DE AVICULTURA, CUNICULTURA Y GRANJA

ORDENANZA   Nº   267   (03/11/1.965)

 

Art. 1º: Créase la Escuela Municipal de Avicultura, Cunicultura y Granja, dependiente de la Secretaría de Gobierno, cuyos objetivos serán enseñar, orientar y asesorar, fomentar la crianza, manejo, producción e industrialización de la Avicultura, Cunicultura y Granja dentro o fuera de ejido Municipal.

 

Art. 2º: Para el cumplimiento de los objetivos mencionados se destinará una superficie de hasta Dos Hectáreas en el Vivero Municipal o donde el Departamento Ejecutivo considere más conveniente para construir un edificio que conste de aulas, laboratorios, sala de exposición permanente donde anualmente se procederá al remate de los productos; casa habitación para el personal, todo en función de una unidad de explotación para dos mil (2.000) animales aproximadamente.

 

Art. 3º: La Dirección de la Escuela promoverá periódicamente la realización de cursos teóricos prácticos en forma regular, cursillos de carácter intensivo, conferencias con el propósito de capacitar a la población en el manejo, crianza, producción e industrialización, creando una conciencia granjera.

 

Art. 4º: Se promoverán la creación de unidades económicas, pequeño industrial y de crianza de tipo grupo familiar de explotación avícola.

 

Art. 5º: Promover con fines de fomento, la venta de huevos, planteles de raza y otros productos de granja con el fin de servir a los fines propuestos.

 

Art. 6º: Los ingresos provenientes del articulo anterior servirán para ser utilizados íntegramente, a la extensión de estos mismos fines.

 

                                      Art. 7º: Prever para el presupuesto de 1.966, la creación del cargo de Director (Perito agrónomo o técnico avícola), un encargado capataz y dos peones.  En el anexo "G” de Gastos Generales se creará una partida especial de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000) para la construcción del inmueble, instalaciones, muebles y accesorios varios y Pesos Cuatrocientos mil ($ 400.000) para los primeros gastos de funcionamiento (adquisición de planteles y alimentación).

 

Art. 8º: El Director de la escuela tendrá el asesoramiento permanente de un Consejo Consultor “ad honorem”, que tendrá por funciones, cooperar y coordinar el desarrollo del programa propuesto por la Dirección.

Este Consejo Consultor estará integrado por un representante de las Asociaciones Intermedias de Barrio y Cultura, un delegado del Consejo de Educación de la Provincia, un representante por la Asociación de Avicultores y Cunicultores y un delegado del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

 

Art. 9º: El Departamento Ejecutivo realizara gestiones conducentes a la formación del Consejo Consultor y a la obtención sin cargo de los primeros planteles de animales, ante los organismos estatales correspondientes.

 

Art. 10º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento de la presente Ordenanza.

 

ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS

ORDENANZA   Nº   827   (25/02/1.983)

 

Art. 1º: Créase la Escuela Municipal de Oficios como dependencia de la Dirección Municipal de Educación y cultura.

 

Art. 2º: En un plazo de treinta (30) días, y por decreto, se reglamentará su funcionamiento y alcances.

 

CENTRO DE ALFABETIZACIÓN

ORDENANZA   Nº   1.574   (06/07/1.988)

 

Art. 1º: Créase un Centro de Alfabetización para empleados municipales analfabetos absolutos y relativos.

 

Art. 2º: La asistencia será obligatoria y se desarrollará en las dos (2) últimas horas de trabajo o vespertino, según corresponda.

 

ESCUELA DE DIRIGENTES SOCIALES Y COMUNITARIOS

ORDENANZA   Nº   2.267   (25/04/1.994)

 

Art. 1º: Créase la “Escuela de Dirigentes Sociales y Comunitarios” dependiente de la Secretaría de Gobierno y de Subsecretaría de Acción Vecinal, bajo el lema “Por la Comunidad del Año 2.000”.

 

Art. 2º: Tomen conocimiento las distintas Secretarías y demás dependencias a los fines que hubiere lugar.

 

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

ORDENANZA   Nº   2617   (18/06/1996)

 

Art. 1º: Créase en el ámbito de la Dirección Municipal de Tránsito, sobre la base de la actual Sección de Educación Vial, el “Departamento de Educación Vial” que tendrá a su cargo las tareas de planificación y ejecución de todas las acciones tendientes a lograr una correcta educación vial de los vecinos de la ciudad.

 

RESOLUCIÓN HCD Nº 13  (24/03/98)

 

PRIMERO: Dirigirse al Consejo General de Educación solicitando su conformidad para el dictado de los cursos de Educación Vial –a cargo de personal municipal- en todos los establecimientos de su dependencia ubicados en esta ciudad.

 

SEGUNDO: Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer junto al sistema de control de establecimientos educativos el dictado de los cursos de Educación Vial en cumplimiento de la Ley Federal de Educación que establece Educación Vial Obligatoria.

 

TERCERO: Armonizar, a través del Departamento Ejecutivo, las acciones interjurisdiccionales en un todo de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

 

PLANES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS VARIOS

 

¿QUÉ ES EL MUNICIPIO?

ORDENANZA   Nº   960   (29/05/1.984)

 

Art. 1º: El Departamento ejecutivo deberá disponer la inserción del trabajo “Que es el Municipio”, que se agrega como anexo I y forma parte integrante de la presente Ordenanza, en los planes educativos de los siguientes medios; y en el caso de las escuelas primarias dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través de los organismos competentes, les dé cabida:

a) Escuelas Primarias (5º, 6º y 7º grado);

b) Bibliotecas Populares de la ciudad;

c) Comisiones de fomento y cultura (por las orientaciones que contiene);

d) Otras comisiones de Barrios (incluidas deportivas, sociales, etc.).

 

Art. 2º: El Departamento ejecutivo deberá disponer la impresión de un número importante de ejemplares para distribuir el mismo en todos los municipios de la provincia a través de la dirección de Municipalidades o directamente, si así lo considera conveniente.

 

Art. 3º: El Departamento ejecutivo instrumentará la enseñanza del cuadernillo educativo “Que es el Municipio” de acuerdo a las pautas que determine su organismo educativo.

 

ANEXO:  ¿QUÉ ES EL MUNICIPIO?

(cuatro clases para los alumnos de 5º, 6º y 7º Grado)

CLASE I:

Niños: Vamos a conversar un poco sobre un tema muy importante y muy interesante: La Municipalidad o El Municipio. ¿Qué es la Municipalidad? Podemos decir que la Municipalidad es el gobierno de la ciudad, en este caso, nuestra ciudad. Todas las ciudades tienen su Gobierno Municipal. En la Provincia de Santiago del Estero lo poseen las ciudades de La Banda, Termas de Río hondo, Frías, Añatuya, etc., además de la Capital, como hemos dicho. También tiene su Municipalidad o Gobierno Municipal la Capital Federal, esto es, la ciudad de Buenos aires, que es la más grande y la más importante de la República.

Quedamos con la idea clara y definida: Municipalidad o Municipio es el gobierno de una ciudad. También se lo conoce con el nombre de Comuna. Todo grupo humano, toda población, necesita de una dirección y de un mando, de alguien que mande y ordene. Mandar y ordenar no quiere decir obligar por la fuerza, no. Mandar u ordenar quiere decir: dirigir, orientar o manejar las cosas para que todo ande bien. Todo grupo humano, entonces, tiene alguien que manda o dirige. En la Municipalidad: el Intendente y el Honorable Concejo Deliberante. Según la importancia, por categorías establecidas, de la ciudad o pueblo, tenemos también: Comisionados Municipales, Delegados Municipales. En las escuelas, y asimismo según niveles, dirige o manda el Decano, Rector, Director, Vicedirector, etc. En un equipo de fútbol, el Director Técnico (DT) y el Capitán del equipo.

Ellos dirigen y orientan el juego para ganar el partido, y así en todo. Si queremos hacer algo, y si queremos que eso que hacemos salga bien, tiene que haber alguien que distribuya el trabajo, la tarea. Eso es gobernar: poner en orden las cosas y dirigir lo que se hace. Y en una ciudad como la nuestra o como en cualquier otra ciudad hay muchas obras que hacer. ¿Y por qué hay que trabajar en tantas cosas? porque es necesario hacerlas, porque son necesidades que hay que satisfacer, problemas que hay que solucionar. Por ejemplo: hay que barrer las calles para que estén limpias. No vamos a vivir en una ciudad sucia. Eso jamás. ¿Qué dirían las personas de otras ciudades? Dirían algo así como: “En Santiago del Estero” ni barren las calles”. Y eso no puede ser. Luego, hay que recoger la basura, los residuos. Y para eso hay que ocupar personal, obreros que ejecuten las tareas de barrido y limpieza y otros que manejen los camiones y que recolecten los residuos de cada casa. Y actualmente la ciudad está dividida en cuarenta y siete (47) barrio. Seguramente, habrán visto ustedes, por la noche, cuando los camiones recolectores recorren las calles y los obreros trabajan activamente, corriendo casi, para cumplir la tarea.

Pero esto de la limpieza se realiza no sólo porque nos van a criticar de otras partes, no. La limpieza, la higiene de la ciudad se efectúa porque es necesario hacerla. ¿Qué pasaría si no se realizase la limpieza? Pronto la ciudad estaría llena de basura, proliferarían las moscas y otros insectos, habría malos olores y se pondría en peligro la salud de la población. Y eso no puede ser. Entonces, la higiene de la ciudad es un servicio que la Municipalidad presta a la población, a la comunidad. El gobierno presta a la comunidad los servicios que ésta requiere o necesita. En síntesis: el gobierno municipal es un servidos de la comunidad.

Y así como la limpieza, hay variados servicios que tiene a su cargo la comuna. Por ejemplo: el riego de las calles de tierra, de las calles que no tienen pavimento. El alumbrado público es otra gran necesidad. No vamos a andar por la noche en medio de la oscuridad. Andaríamos a los tropezones, a las caídas, además de otros peligros. El alumbrado público es otro servicio importante que cumple la municipalidad.

Hemos visto, hasta aquí, los servicios de barrido y limpieza, riego y alumbrado. El gobierno municipal existe para proveer esos servicios. Y tiene que se así, porque cada vecino no va a ponerse a barrer la calle frente a su casa, ni a regarla, ni a darle luz. Tiene que existir un organismo que tenga a su cargo satisfacer las necesidades de todos, las necesidades de la comunidad. Podemos definir entonces que el gobierno municipal o municipio es un ente o un organismo que contempla las necesidades generales de la comunidad ciudadana, las necesidades públicas.

Además de lo que hemos expresado, hay otras funciones o tareas también muy importantes, que son de competencia de la Municipalidad. Está la pavimentación de las calles. Una ciudad moderna como la nuestra requiere calles pavimentadas con hormigón para que los vehículos transiten con facilidad y rapidez y por la misma higiene; en las calles que carecen de pavimento, el paso de los automóviles y otros vehículos levanta mucho polvo, que penetra en las casas y causa molestias a los habitantes. Las calles pavimentadas son las más fáciles de limpiar y así vivimos en un ambiente de higiene y comodidad. El pavimento urbano es un gran adelanto, un gran progreso, y la Municipalidad se preocupa en extender el pavimento a todos los barrios. Poco a poco, éste se va haciendo y, seguramente, en un futuro no muy lejano, llegará el día en que todas las calles de la ciudad estén pavimentadas.

¿ Qué más aporte la Municipalidad? Habrán observado ustedes los trabajos para el tendido de la red de gas domiciliaría. Se cavan las zanjas en las veredas, se colocan las tuberías para dotar, para proveer de gas a cada casa.  El gas es un, combustible que permite a la mamá concretar las tareas de la casa con mucha facilidad y más higiene. Antes, hace muchos años, no había gas, ni envasado: ni en garrafas, ni en tubos, ni por cacerías. Las cocinas de las casas funcionaban a carbón o a leña. Era una tarea fastidiosa y lenta. Había que encender el fuego, se producía mucho humo y cenizas. Con el gas ha cambiado todo eso. El gas hace funcionar las cocinas y calienta el agua para el baño. Hace las tareas más sencillas, más fáciles y más higiénicas. Es decir: es un progreso, un gran progreso.

Progreso quiere decir hacer las cosas mejor y más rápido, con menos trabajo. Entonces tenemos que las obras de pavimentaci6n de las calles y la red de gas son también obras del gobierno municipal. Recuerden ustedes lo que dijimos antes sobre los servicios de limpieza, riego y alumbrado público y agreguen estas obras que anotaremos ahora. Pero faltan otras, concreciones.

La Municipalidad se encarga también del embellecimiento de la ciudad. Tiene a su cargo la conservación de Parques, Plazas, Plazoletas y Paseos. Es agradable ver rincones verdes en la ciudad, plazas arboladas para el descanso y el recreo de la gente, para juegos de los niños.

La Municipalidad cuida estos paseos públicos, los mantiene en el mejor estado. Los jardineros arreglan los canteros de flores y los arboles de sombra, cortan el césped con máquinas especiales para que no crezcan demasiado y ofrezcan un grato aspecto a la vista. Esto quiere decir: cuidar la estética. O sea: la belleza, el aspecto agradable.

En esto, ustedes, los escolares, pueden ayudar, cooperar con la Municipalidad en el esfuerzo de mantener las obras públicas. No hay nada más lindo que colaborar con el bien común, en el bien de todos. Los niños pueden hacerlo ¿Cómo? Los escolares ayudarán a la Municipalidad de muchas formas. Por ejemplo: ayudando a mantener limpias las calles y las plazas, no arrojando papeles o cáscaras de frutas, etc. Yo he visto en la Plaza Libertad, al fin del año escolar, a muchos estudiantes que festejan el fin de las clases rompiendo en mil pedazos las hojas sus cuadernos y arrojándolos sobre el césped. Luego son los pobres placeros, los cuidadores, los que tienen el trabajo de limpiar. Eso está muy mal.  Los escolares deben cooperar, colaborar para mantener limpieza de la ciudad y no recargar el trabajo de los obreros encargados de esas tareas.

También, habrán observado ustedes el gran número de vehículos que transitan por las calles de nuestra ciudad: automóviles, camiones, ómnibus, motocicletas etc., que circulan a toda hora.  Hay cientos, miles de vehículos que van y vienen cruzan las bocacalles, doblan las esquinas y, aveces, por el mismo número, tienen dificultades y problemas para transitar; se agolpan, se aglomeran y forman lo que se llama embotellamiento del tránsito, todo esto necesita un ordenamiento, pues el tránsito desordenado crea peligro para la integridad física y la vida de las personas; además, con frecuencia se producen accidentes y choques de automóviles y otros rodados. La policía municipal de tránsito es la encargada de poner un orden en la circulación de vehículos: el agente de tránsito detiene la fila de automotores que vienen por las calles, al mismo tiempo que permite el paso de la fila que viene por la otra. Así se ordena el tránsito y se evita los accidentes y los choques. Cuando está detenido el tránsito por una callé, los peatones, los transeúntes, en especial los ancianos, las señoras con niños y las madres con cochecitos de bebés, pueden cruzar seguros las calzadas. A la hora de salida de la escuela, el agente de tránsito cuida que los vehículos marchen a velocidad moderada o se detengan para no atropellar a los escolares que salen corriendo bulliciosamente. La policía de tránsito es -entonces- otro de los servicios que la Municipalidad presta a la comunidad. La Dirección de Tránsito y Transporte Urbano -como se denomina correctamente esta dependencia- fija también el recorrido de las líneas de ómnibus por donde sea más conveniente para el traslado de los pasajeros hacia los distintos barrios de la ciudad. Todo esto configura un orden necesario para facilitar y asegurar la vida comunitaria.

Ya ven ustedes cuantas funciones útiles tiene a su cargo el Gobierno Municipal. Y aún falta que veamos otras. Por ejemplo: el control de la edificación. Un vecino no puede construir como él quiera. Para construir una casa en la ciudad, ésta debe contar con algunas condiciones indispensables para lo cual el propietario debe presentar el plano del edificio que pretende realizar para que la Municipalidad -por medio de sus ingenieros, arquitectos o técnicos- lo estudie y lo apruebe.

La Municipalidad ordena la construcción de veredas y las reparaciones de las mismas para comodidad de los peatones.  Ordena asimismo a construcción de cercas o tapias en los terrenos baldíos que, por lo general ofrecen mal aspecto y afean la ciudad, pues crecen en ella los yuyos y las malezas o sirven de vaciaderos de basura que arrojan vecinos desaprensivos. Un vecino desaprensivo es un señor al que no le importa si molesta o no a los demás, arrojando basura en los baldíos.

Por medio de una oficina especial y en coordinación con el Instituto Bromatológico, el ente municipal controla la calidad de los alimentos que se expenden al público y ordena el decomiso de los que se encuentran en mal estado. Así se cuida, se protege a la población en su salud, para evitar los daños que pueden producir las mercaderías deterioradas. Seguramente han oído ustedes que en tal o cuál parte se ha decomisado la leche, la carne, el pescado o las conservas en mal estado. Esas mercaderías decomisadas son retiradas y se prohibe su expendio al público y a los comerciantes que las venden se los castiga con multas o clausuras de sus negocios. Ya ven ustedes que importante es el gobierno municipal para la vida de la población y el bienestar de la comunidad.

CLASE II:

Pasemos ahora al arbolado de la ciudad. Sobre esto, sobre el arbolado quiero hablarles con más detenimiento y recalcar la importancia que tienen los árboles en la higiene y, por lo tanto, en la salud de la población. Seguramente saben o han oído que los árboles purifican el aire, la atmósfera. Efectivamente, es así. Los árboles respiran por unos poros que tienen en las hojas y que se llaman estomas. Pero los árboles respiran al revés de nosotros. Nosotros aspiramos el aire, nuestros pulmones retienen y devuelven el anhídrido carbónico. En cambio, los árboles absorben el anhídrido carbónico y devuelven oxígeno a la atmósfera, es decir, la purifican para nosotros.

El anhídrido carbónico es un gas venenoso, muy nocivo para la vida humana y animal. Es un gas compuesto de oxígeno y carbono. Se produce cuando se queman los combustibles, el carbón, la nafta, el fuel oil, etc. Habrán oído esos, casos tan frecuentes en invierno, en las noches muy frías del invierno en que algunas personas, pobres por lo general, colocan en las habitaciones de sus casas braseros con carbones encendidos para calentarse y cierran las puertas y ventanas. El anhídrido carbónico que se produce cuando se quema el carbón llena la habitación y esas personas mueren asfixiadas. En salones cerrados, por ejemplo en un cine, donde concurren muchos personas, el aire se vuelve pesado, viciado por el anhídrido carbónico de la respiración de cientos de personas. Los árboles nos prestan un beneficio inmenso: absorben el anhídrido carbónico y devuelven el oxígeno, imprescindible para la vida de los seres humanos y de los animales.

Además, está el humo de los automóviles y demás automotores, el humo de las chimeneas, de las fábricas, el humo de los quemadores de basura. Todo ese humo va al aire, a la atmósfera y la ensucia, la contamina, la poluciona. ¿Han oído hablar acerca de la contaminación o polución ambiental?. Contaminación a polución quiere decir que el aire que respiramos se ensucia con el humo y con el anhídrido carbónico, como ya hemos dicho. El anhídrido carbónico que arrojan a la atmósfera los automóviles y las fábricas. Y no vayan a pensar que la contaminación del aire es un problema solamente de las grandes ciudades como Nueva York o Buenos Aires, no. La contaminación atmosférica o ambiental existe también en Santiago del Estero, en nuestra ciudad. Y es la vegetación, los arboles, los parques, los encargados de limpiar el aire para hacerlo respirable. Vean ustedes que importante, qué imprescindible es en la vida del hombre la vegetación, las plantas, los árboles.  El aire viciado por el anhídrido carbónico y por el humo causa perjuicio a la salud y ocasiona graves enfermedades.

Los escolares tienen aquí un hermoso papel que desempeñar para colaborar con la Municipalidad, si el árbol cumple una función tan importante como la que hemos visto de purificar el aire, conviene que desde niños nos acostumbremos a cuidarlo, a protegerlo, a no destruir sus ramas ni dañar su fronda. Los escolares pueden colaborar con el esfuerzo que realiza el gobierno municipal cuidando los arbolitos tiernos que la Municipalidad planta para la sombra en las veredas y para embellecimiento, además de lo que ya hemos dicho: la función que cumplen las arboledas de limpiar el aire. Los niños que asisten al Colegio tienen una oportunidad para contribuir en el mantenimiento de nuestra ciudad. Pues bien: a cuidar los árboles, a protegerlos, ahora que ya sabemos de su importancia y los beneficios que ofrece a la salud y a la vida del hombre.

He dicho la palabra “colaborar”. Es una linda palabra. La palabra colaborar se forma de dos palabras: “co” y “laborar”. Laborar quiere decir trabajar y “co”, quiere decir juntos con otros. Colaborar significa entonces: trabajar unos juntos con los otros. Todos. Los escolares (juntos)  colaboran con la Municipalidad. Y siguiendo con las palabras, ésta hermosa palabra “laborar” ha sido deformada por el uso y se la ha desfigurado diciendo “laburar”, “laburo”. No, está mal, “afea nuestro hermoso idioma”. La palabra correcta no es “laburar”, sino “laborar” o “laboreo”. ¿Por qué cambiar lo bello  por lo feo, lo correcto por lo incorrecto?. Para cambiar hay que cambiar hacia lo mejor. ¿Cambiarían ustedes unos zapatos nuevos, por unos zapatos deformados? No, ¿verdad? Entonces, no digamos “laburar”, sino “laborar” y colaborar. Y colaborar con la Municipalidad, no olviden.

Para terminar con el tema de los árboles, les diré que las arboledas moderan las temperaturas extremas. Donde hay muchos arboles, arboledas tupidas hace menos frío y menos calor. Y en nuestra ciudad hacen falta grandes arboledas que moderen el calor, que es muy fuerte en el verano, como todos sabemos.  Aquí tenemos un motivo más para cuidar y proteger los árboles y un motivo y una razón más para colaborar con la Municipalidad en el cuidado de las plazas, de los canteros de césped, de los parques, de las plantas, de flores y de los árboles de sombra.

Hay otra función muy importante que cumple la Municipalidad y a ella vamos a referirnos ahora: Es la Promoción de la Comunidad, es la Asistencia de la Comunidad. ¿Qué quiere decir “Promoción y Asistencia de la Comunidad”? Promover quiere decir mejorar las condiciones de vida de la población, llevar adelante un motivo de mejoras. Por ejemplo: hay que mejorar las viviendas de las personas. Hasta hace pocos años, en los barrios, en los alrededores de la ciudad, era frecuente ver viviendas precarias, muy pobres, ranchos con paredes de barro y techos de madera y tierra. Los conocidos ranchos, viviendas tradicionales en nuestro medio y, sobre todo en el campo, donde aún quedan muchísimos.

Ese tipo de vivienda, el rancho, es una vivienda inconveniente para las personas. ¿Y por qué es inconveniente? Es inconveniente porque es antihigiénico, es insalubre. En las paredes de barro de los ranchos, en las grietas de esas paredes y en los techos, en la paja de los techos, se guarecen insectos muy perjudiciales para el hombre, como la vinchuca. Es un insecto muy peligroso porque transmite la enfermedad del Chagas: la vinchuca, al picarnos, nos transmite un microorganismo, “un microbio” que nos produce el Mal de Chagas, una enfermedad que con el tiempo causa graves daños al corazón y otros órganos. Para combatir la vinchuca es necesario no dejarle lugar para que se anide y se críe. La vinchuca que contagia vive en los ranchos. Por lo tanto, hay que cambiar el tipo de vivienda, hay que cambiar los ranchos. Eso se cumple con e1 llamado “Plan de erradicación de ranchos”, que realiza el gobierno municipal en los barrios pobres de la ciudad. Erradicación, erradicar, quiere decir: sacar una cosa, sacarla del todo, sacarla de raíz. La Comuna cambia el rancho por una vivienda mejor, más higiénica, donde la vinchuca no puede vivir. Es una vivienda higiénica con paredes lisas, bien revocadas, con techos de chapas o de material, donde la vinchuca no puede vivir, no puede picar y no puede enfermar a la gente. Así se evitan la transmisión y la propagación de la enfermedad del Chagas. En síntesis: gana la higiene y la salud de la población.

Si  la Municipalidad proporciona a poco costo viviendas higiénicas, las personas que las reciben deben cuidarlas, mejorarlas y mantenerlas en buenas condiciones. El gobierno municipal me entrega viviendas porque es mi derecho. Pero yo tengo el deber, la obligación de cuidar el bien que me entregan. Sino, todo se perdería, porque la Municipalidad no puede estar arreglando mi casa cada vez que haga falta. Algo tengo que hacer ya por mí mismo y no esperarlo todo de los poderes públicos, del gobierno. Todo este Plan de Erradicación de Ranchos lo cumple la Municipalidad, a través de la Dirección de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

Además del propósito citado, esa Dirección acude en ayuda de las personas menesterosas que necesitan auxilio, por ejemplo, en un caso tan común y corriente, como cuando se incendia una viviendo precaria, un rancho, o sino en inundaciones, por lluvias copiosas. En esos casos: de incendios, de siniestros, de inundaciones, etc., la Dirección de Promoción y Asistencia de la Comunidad acude en auxilio de las personas afectadas, les presta su ayuda llevándoles los elementos que necesitan: enseres, camas, frazadas, medicamentos, etc., es decir, las soluciones al problema que los aflige. Eso es Asistencia a la Comunidad, a la población. Un servicio más que la Municipalidad otorga a la gente de pocos recursos. También en este caso, las personas beneficiadas deberán cuidar los bienes recibidos, hacer buen uso de ellos. Reflexionemos acerca de cuántas cosas, cuántos servicios tiene a su cargo la Comuna. Volvemos a repetir: el Gobierno, el Ente Municipal es un servidor de la población

Asimismo, la Dirección de Promoción y Asistencia de la Comunidad organiza, torneos, campeonatos de fútbol, de ciclismo, de Basquetbol, de ajedrez, etc., para que los niños y jóvenes tengan oportunidad de practicar esos deportes sanos que son necesarios para la salud y el bienestar. ¿A quién no le gusta algún deporte? A todos: a algunas el fútbol a otros el ciclismo, a otros el basquet, a otros más tranquilos el ajedrez. Para todos hay oportunidad, la Dirección de Promoción de la Comunidad organiza esos torneos, esos certámenes, todos compiten, algunos ganan y se lleven un premio. O sea que a través de ésa Dirección la Municipalidad se preocupa de la niñez y de la juventud. No me dirán que todo esto no es importante. Sí, lo es.  ¿Y qué  más? La Dirección de Promoción y Asistencia de la Comunidad sostiene y  provee de empleadas a las bibliotecas de Barrios, donde estudian los escolares de diversos niveles. Hay muchas bibliotecas en la ciudad, ustedes lo saben. Allí los niños y jóvenes preparan sus lecciones, Consultan los textos que les indican los docentes, en cada caso. Y más aún: a las Bibliotecas pobres -que son casi todas- la Dirección les otorga un subsidio para la compra de más libros, de textos actualizados, que hacen falta.

CLASE III:

Veamos ahora otro organismo municipal, también de suma importancia: La Dirección Municipal de Educación y Cultura. Esta Dirección realiza actos culturales en las Bibliotecas Populares, festivales folclóricos, recitales de música clásica y literatura, audiciones radiales, actos patrióticos, cursos para docentes, amas de casa, etc., organización del Carnaval, publicaciones (ediciones, distribución), etc., etc.

¿A quién no le gusta el folclore? Esto es: la música nuestra, las danzas, la chacarera, la zamba, el gato y tantas otras. Repetimos: esto es lo                 nuestro, nuestra tradición, que debemos cultivar, fomentar, para que siga viva. Hay muchos niños que aprenden y bailan nuestras danzas. Seguramente casi todos ustedes las saben bailar, las aprenden en las escuelas, en las academias y luego lucen con habilidad lo aprendido en esos Festivales que organiza la Municipalidad, tanto de la Dirección de Promoción y Asistencia de la Comunidad, como de la Dirección de Educación y Cultura. Esta última, administra y dirige los Jardines de Infantes Municipales, donde van los niños de 3, 4 y 5 años, los parvulitos. Hay en la actualidad diez de esas Jardines, que llevan nombres muy bonitos: Blancanieves, Mi Casita, Caperucita, etc., es decir, con nombres de los cuantos y los personajes que les gustan a los niños y también de sostenedoras de la educación preescolar como Rosario Vera Peñaloza y Rita Latallada de Victoria. Allí, en los Jardines los niñitos aprenden cosas muy lindas, a jugar en rondas, a cantar, a pintar con témpera, con “Collage”, pero no leer y escribir, porque son pequeños. Así los niños se encontrarán en mejores condiciones para ingresar en la escuela primaria. Concretamos: eso se llama la educación preescolar o preprimaria. ¿Se dan cuenta ustedes? Todo eso lo organiza también la Municipalidad.

Ya hemos vista muchos, no todos, los servicios que presta la Municipalidad a la población, a la comunidad. Ahora vamos al otro lado de las cosas. ¿Y cuál es el otro lado de las cosas? En este caso, el otro lado la misma comunidad, la población. Los habitantes que reciben esos servicios. Por un lado está la Municipalidad que los instrumenta y por el otro la comunidad que los recibe.  Al obtener esos servicios, los habitantes de la ciudad también tienen que hacer algo. Tienen sus deberes y obligaciones que cumplir. Si recibimos servicios, eso nos obliga a cumplir con ciertos deberes ¿Cuáles son esos deberes, obligaciones?.

Yo les voy a decir. En primer lugar, hay que cuidar y conservar los bienes, los servicios que recibirnos. Hay que cuidar la limpieza, la higiene de la ciudad, conservar las plazas y los paseos.  Conservar, ¿Eh?. Fíjense bien, conservar, no destruir. Si la Municipalidad realiza la limpieza de las calles, nosotros debemos devolver esos servicios colaborando, ayudando para que las limpiezas se mantengan; conservar los paseos, las plazas, los canteros, las flores y los árboles, no arrojando basura sin necesidad.

Y esa no es todo. Los vecinos, los habitantes han comprendido que es necesario colaborar, cooperar con el gobierno para asegurar el progreso de la ciudad y el bienestar de la población. ¿ Y cómo lo han hecho?. En cada barrio hay, existe una Junta o Centro Vecinal, que se denomina: Asociaciones de Fomento y Cultura o Comisiones de Barrios formadas por el vecindario. Esas entidades o asociaciones son sostenidas por los vecinos, que trabajan para dar soluciones a las necesidades do bien público, solicitan a las autoridades los mejores arreglos correspondientes, ya sea del pavimento, del alumbrado, de la limpieza y barrido, en fin, todos los aspectos de la vida comunal que hay que atender y que se presentan a diario todos los días.

A su vez, la Municipalidad recibe todas esas solicitudes, atiende los petitorios de los vecindarios. Los funcionarios del gobierno municipal conversan con las Comisiones de vecinos que formulan esos pedidos y responden, dan respuestas, es decir, solución a los problemas que les plantean. Esa conversación entre vecinos y funcionarios se llama “diálogo”. Seguramente han oído ustedes hablara del diálogo. Un diálogo es una conversación, un cambio de opiniones, de ideas.

Se dialoga, se conversa sobre este o el otro problema. ¿Qué podemos hacer para arreglar esta situación? Yo digo una cosa que a mí me parece. Otra persona expresa otra opinión. Un tercero opina de otro modo. Conversamos, dialogamos y al final llegamos a un acuerdo. Una vez que estamos de acuerdo sobre lo que hay que hacer, una vez que hay un acuerdo de opiniones y de ideas entre las que piden los vecinos y las que puede hacer el gobierno, se pone mano a la obra, se ejecutan los trabajos necesarios.

Y todos contentos. Los vecinos, porque han tenido participación en a conversación, se han atendido sus ideas y sus reclamos. Es un deseo y la vez un deber de la gente, participar, tomar parte de los problemas y de las condiciones del gobierno municipal. A todos nos gusta que nos oigan cuando opinamos, a todos nos gusta que se escuchen nuestras ideas y que se tomen en cuenta nuestros pedidos. Eso es participar, tomar parte. Cada ciudadano, cada vecino debe intervenir para lograr el bien común, participar dialogando y colaborando con las autoridades en el gobierno municipal.

Hay algunos que dicen: ¿Y a mí que me importa? Y se quedan tranquilos en sus casas, indiferentes. No; ese señor no tiene razón. ¿Cómo no le va a importar que la ciudad esté limpia, que el alumbrado público funcione bien?. Y tantas otras cuestiones que ya hemos visto: que el tránsito sea ordenado, que se pavimenten las calles, que se extienda la red de gas, que haya Jardines de Infantes, etc., etc. Todo eso es muy reconfortante. Nadie puede decir “a mí no me importa”. A todo y cada uno de nosotros nos importa, y por eso debemos participar y cooperar con la Municipalidad para que las cosas sean cada vez mejores, los servicios más eficientes.

Entonces hay que participar, preocuparse y ocuparse por los problemas de los barrios y de la población y colaborar con las autoridades. No tienen razón los que dicen: “Que lo hago el gobierno”.  No, el gobierno no puede hacer todo, debemos colaborar, trabajar juntos, participar y así, entre todos, haremos grandes cosas.

Ahora vamos a pasar a otro tema, a ver otros aspectos de las cosas. Estamos     conversando sobre la Municipalidad sobre el Gobierno Municipal. Hemos               visto los servicios que efectúa, todos necesarios, las funciones que tiene a su cargo, todas importantes. Para prestar esos servicios tan variados y cumplir esas funciones y dar solución a todas esas necesidades, la Municipalidad debe tener, debe contar con mucho personal, muchos empleados y obreros, pero muchos. Hay recolectores de residuos, barrenderos, jardineros, chóferes que manejan los camiones, policía de tránsito, empleados que cobran el estacionamiento de los automóviles, maestras de Jardines de Infantes, oficinistas Dactilógrafos, etc., etc. Como ven, se necesita mucho personal para realizar todos los trabajos y servicios municipales. Y a ese personal -y aquí viene lo importante- a ese personal hay que pagarle. Hay que pagarle un sueldo a cada empleado y a cada obrero. Hay que pagarle por su trabajo para que tenga para vivir. Nadie trabajo gratis. Y para poder pagar los sueldos de tantas personas, la Municipalidad necesita mucho dinero.

¿Y de dónde sale ese dinero? Ahí está la cuestión. Ese dinero lo pagamos todos los habitantes de la ciudad. Todos, los 150.000 habitantes de Santiago del Estero, pagamos ese dinero en forma de impuestos. Y como somos muchos los que pagamos ese dinero se junta una gran cantidad y con eso la Municipalidad tiene con que pagar a los obreros y empleados que realizan los trabajos. La municipalidad no solo debe pagar los sueldos sino también el combustible, la nafta para los camiones y los automóviles, los útiles de limpieza, las herramientas, el mantenimiento de los camiones y de otros vehículos que, de vez en cuando, deben ir al taller para que les efectúen los arreglos que hagan falta, para mantenerlos en buenas condiciones. Hay que comprar papel para las oficinas, hacer componer las máquinas de escribir, etc. Todos estos gastos insumen mucho dinero y ya les dije la forma cómo se recolecta. En síntesis, lo reiteramos una vez más: pagamos impuestos para que los servicios funcionen. Todo ese aporte de la población vuelve en forma de servicios, barrido, riego, limpieza, alumbrado, pavimento, gas, control de tránsito, espacios verdes, Jardines de Infantes, Cultura y Educación, asistencia a la comunidad y a las personas de escasos recursos que sufren accidentes, incendios y contratiempos, erradicación de ranchos, etc. Es dinero que vuelve al bien público, que retorna en beneficio de la comunidad. Mucha gente se enoja y protesta cuando tiene que pagar los impuestos, sin pensar que sin los impuestos ningún servicio podría realizarse. ¿Por qué? ¿Cómo se pueden realizar los servicios y los trabajos necesarias sin dinero?. Sencillamente no se podría; no habría servicios ni trabajos y enseguida veríamos lo que pasaría: la ciudad se llenaría de basura, no habría luz en las calles por las noches, las plazas se convertirían en yuyales abandonados, tendríamos que buscar leña para hacer fuego. ¡Qué linda vida! No. La Municipalidad existe para que tengamos y disfrutemos los grandes beneficios de la ciencia y de la técnica, es decir para que gocemos de los bienes de la civilización. Y así es, nomás. Los pueblos salvajes no pagan impuestos. Y ¿cómo viven?.

Entonces, quiere decir que la civilización cuesta, vivir en civilización y gozar de los beneficios de la civilización tiene un precio, y ese precio hay que pagarlo, lo pagamos en forma de impuestos a los entes municipales, a los poderes públicos, a los órganos de gobierno, que son los encargados de mantener en funcionamiento los servicios que tanto nos benefician y tanto deseamos tener. Todo tiene un precio. Únicamente el  sol y el aire son gratis, pero eso nos lo da gratuitamente la naturaleza: no pagamos nada por esos bienes, el sol, el aire y el cielo azul, el campo verde, pero el trabajo de los hombres hay que pagarlo, sino las cosas no o marchan.

Podemos decir, entonces: Los impuestos que pagamos cumplen una función social, una finalidad de beneficio social, de beneficio a la sociedad, los contribuyentes (los que pagamos los impuestos) lo hacemos porque tenemos la seguridad de que el dinero, administrado por la Municipalidad, esté destinado a sostener los servicios. Tenemos el deber de pagar los impuestos,  pero, al pagarlos, también derechos, por lo pronto, el derecho de que los servicios que pagamos se hagan bien, que los servicios se cumplan bien, en forma altamente satisfactoria. Si pago tengo el derecho de exigir que nos entreguen un bien o un servicio bueno.

Ese es el juego de los derechos y deberes. Tengo derechos, pero también debo cumplir ciertos deberes, sin deberes no hay derechos. Es una pareja inseparable, una cosa trae a la otra.

CLASE IV:

Creo que hemos completado una lista general de lo que se entiende por Municipalidad, por gobierno municipal. Hemos, visto los servicios y los beneficios que la Municipalidad presta a la comunidad, y también los deberes que esos servicios crean a los habitantes, vale decir, hemos visto cómo funciona la Municipalidad hacia afuera. Ahora vamos a ver cómo esta organizada por dentro, en otras palabras, como se constituye el Gobierno Municipal.

Las autoridades del gobierno municipal son dos: el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo. Vamos a empezar por el segundo, esto es por el Departamento Ejecutivo, dejando el primero, o sea, el Concejo Deliberante, para tratarla después. El Departamento Ejecutivo es desempeñado por el Intendente Municipal. Todas las Municipalidades lo tienen. El Intendente de nuestra ciudad es el Ing. Bruno Alberto Volta. El Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires es Julio Cesar Saguier. El Departamento Ejecutivo, a cargo del Intendente, como lo dice su nombre, ejecuta las Ordenanzas y Decretos Municipales, los hace cumplir. Cuando el gobierno municipal dispone o resuelve hacer una cosa lo hace dictando lo que se llama una Ordenanza o un Decreto. Es una disposición que ordena lo que se debe hacer.  El Intendente la envía, con su firma, a las oficinas que corresponde, se inicia el trámite, los jefes de las oficinas dan las instrucciones al personal y enseguida empiezan los trabajos que hay que realizar o cumplir.

Por lo que hemos dicho, el Intendente debe estar atento, debe atender todos los problemas que surjan de la vida de la ciudad y dar las ordenes, las ordenanzas, que provean las soluciones del caso. El Intendente tiene que estar trabajando constantemente, a diario, porque los problemas no se acaban; se resuelve uno y surge otro nuevo. El Intendente toma disposiciones todos los días para resolver los problemas de los vecinos, el vecindario de todos los barrios de la ciudad. En este sentido, podemos decir que: “El Intendente es el Primer Vecino”. Todos los vecinos hacen algo por el bien de la ciudad; pero en el Intendente recae mayor número de trabajo y responsabilidades, por eso es que lo consideramos primero entre los vecinos.

Pero dirán ustedes: ¿toda esa gran cantidad de trabajo y funciones las realiza, las cumple el Intendente sin colaboración? ¿Puede atender solo tantas cuestiones? No. El Intendente no trabaja solo. No puede hacer todo él solo, tiene sus colaboradores, o sea, los que trabajan junto con él. Esos colaboradores son los Secretarios y los Directores de las oficinas. El gobierno municipal tiene varias ramas, varias áreas. Cada una de esas ramas, cada una de esas áreas, está dirigida por un Secretario o un Director. ¿Y cuántos son los Secretarios y cuántos son los Directores?. Eso lo vamos a ver enseguida. Los Secretarios de la Municipalidad son tres: de Gobierno, de Economía y de Obras Públicas. Cada uno esta al frente de una oficina que se llama Secretaría. Están asimismo las Subsecretarías, atendidas por los Subsecretarios y cuya misión es colaborar en la administración de cada rama con los Secretarios, porque tampoco éstos pueden hacerlo solos.

Las tareas del Gobierno Municipal son diversas y complicadas, de modo que una sola persona no puede centralizar, es decir, atender ella sola todas las cuestiones. Hay que descentralizar, vale decir, separar y distribuir los trabajos entre varios colaboradores para una efectiva atención de las funciones y actividades administrativas y la prestación de los servicios. Se reparten entre varios las tareas y dirigiéndolos bien, las cosas salen mucho mejor, más regulares y armónicas.  Todo anda en orden, bien coordinado como en un equipo de fútbol donde todo el equipo juega bien y ganan los partidos. Aquí el equipo municipal juega todos los días un partido, sus hombres están jugando para tener una ciudad limpia, los servicios funcionan, la comunidad está asistida. Cuando todo sale bien, el equipo municipal gana el partido, se anote varios goles.

Pero aún no hemos enumerado todos los colaboradores de la Intendencia. Hemos nombrado los Secretarias y los Subsecretarios. Están también unas oficinas que llevan el nombre de Direcciones y están atendidas por un funcionario denominado Director. Son varias esas Direcciones y son las siguientes: Dirección de Promoción y Asistencia de la Comunidad, Recreación y deportes, Dirección de Educación y Cultura, Dirección de Obras Públicas, que atiende por ejemplo la pavimentación, la construcción de puentes, de edificios, etc. La Dirección de Arquitectura y Urbanismo dirige y supervisa la construcción de edificios particulares para que se construyan de acuerdo con las normas que dicta la Municipalidad. La Dirección de Rentas, encargada del cobro de impuestos, patentes, etc. La Dirección de Personal es un organismo que lleva el control de las personas que trabajan en el ámbito municipal que, como sabemos, son muchas. La Dirección de Parques y Paseos, cuida el buen mantenimiento de las Plazas, Plazoletas, Parques y Paseos, el cuidado de los canteros y de los árboles y plantas dé flores: de ésta Dirección dependen las Jardineros y los Placeros o cuidadores de los paseos y plazas. La Dirección de Higiene vigila el barrido y limpieza de las calles y mercados, el riego de las calles de tierra, el desmalezamiento de los baldíos y vigilan que no se forme basura en cualquier lugar. La Dirección de Mantenimiento, como su nombre la indica, está al cuidado de los vehículos municipales, los camiones, los automóviles, para que estén en buenas condiciones y puedan ser utilizados en los servicios. La Dirección de Compras y Suministros se encarga de comprar por licitación los elementos necesarios para los trabajos que realiza la Municipalidad: vehículos, máquinas, herramientas, papeles, formularios, etc. La Dirección de tránsito y Transporte Urbano está a cargo de la vigilancia del tránsito de vehículos, por intermedio de la Policía Municipal, los agentes que andan en motocicleta y los agentes de tránsito que ordenan y regulan la circulación de los automóviles, camiones, etc., para evitar los accidentes. La Dirección de Electricidad cuida para mantener en buen estado el alumbrado público, también los cables eléctricos y los cables quemados, cuidan las instalaciones, etc. La Dirección de Mesa de Entrada, Publicidad, Archivo y Digesto, ordena el movimiento de los expedientes y de todos los trámites internos de la Municipalidad, que es muy diverso y muy complicado.

Son muchas Direcciones, Secretarías y Subsecretarías, ¿verdad?. Bien: Esto es así porque hay muchas cosas por hacer. Cada uno hace lo suyo y el Intendente dirige y coordina la tarea conjunta.

Hemos visto muchos aspectos de la Comunidad del Gobierno Municipal, hemos visto casi todos.  Pero algunos faltan todavía.  Por ejemplo, hemos mencionado el Concejo Deliberante. ¿Qué es el Concejo Deliberante? Es una parte del Gobierno Municipal. Este se compone de un Departamento Ejecutivo, que es ejercido, como hemos dicho, por el Intendente Municipal y de un Departamento Deliberante, desempeñado por el Concejo Deliberante, elegido por el pueblo.  Cabe destacar que, por las circunstancias conocidas, desde 1.976 hasta 1.983 no hubo Concejo Deliberante.

¿Qué el Concejo Deliberante?. Ya lo hemos dicho: es una rama, una parte del gobierno municipal. Es lo que se llama un Cuerpo Colegiado, compuesto por varias personas que se denominan Concejales y que son elegidos por el pueblo. ¿Y que hace el Concejo, qué hacen los Concejales?. Los Concejales se reúnen en reuniones que se llaman “sesiones” y deliberan, es decir, conversan, cambian ideas, opiniones, discuten. ¿Y sobre qué discuten y conversan?. Discuten sobre todos los proyectos que presentan. Los proyectos se refieren a todo lo que hace la Municipalidad: pavimento, luz, limpieza, impuestos, gastos, educación, cultura, publicaciones, contratos, transporte, etc., etc. Un concejal quiere que se pavimente ésta calle o ésta otra.  Presenta un proyecto por escrito y luego se discute. Si se aprueba, se dicta una disposición que se llama Ordenanza. Luego, esa Ordenanza pasa el Departamento Ejecutivo y el Intendente la promulga y la hace cumplir. Y entonces se realiza la pavimentación de la calle o cualquier otra cosa que disponga la Ordenanza.

En el Concejo Deliberante participa el vecindario de la ciudad eligiendo a sus representantes, o sea, los ciudadanos que van a escuchar sus petitorios, sus reclamos, van a estudiar sus problemas y sus necesidades y a presentar proyectos para poder darles solución. El Concejo Deliberante es, les repito, una parte del gobierno municipal y representa al pueblo de la ciudad, de cada ciudad. Estos Cuerpos electivos, que se eligen, forman el gobierno representativo, el sistema democrático de gobierno.

Veamos, por último, un CUADRO SINOPTICO relativo al Gobierno Municipal:

                a)  DEPARTAMENTO EJECUTIVO:

 

INTENDENTE

SEC. DE GOBIERNO

SEC. DE ECONOMIA

SEC. DE OBRAS PÚBLICAS

Subsecretario de Gobierno

Subsecretario de Economía

Subsec. de Obras Públicas

Subsec. de Servicios Públicos

 

                b)  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

 

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE 1º                                                       VICEPRESIDENTE 2º

SECRETARIO GENERAL

PROSECRETARIO

SECRETARIO  DE COMISIONES

 

PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

ORDENANZA   Nº   2.108   (16/03/1993)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo implementará el programa de Educación Ambiental, para jardines de Infantes Municipales, conforme al programa adjunto que forma parte de la presente Ordenanza.

 

Art. 3º: Derógase la Ordenanza Nº 2.053 sancionada el 01 de agosto de 1.992.

 

ANEXO:  PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

INTRODUCCIÓN:

Todo lo que nos preocupa debe ser enseñado y difundido ampliamente. Hay que ordenar y proteger a la Naturaleza.

La Educación Ambiental es un proceso que apunta a desarrollar que el mundo tome conciencia y que se ocupe de todo el medio ambiente y sus problemas. Su objetivo es lograr que todos asumamos actitudes adecuadas, nos motivemos y nos comprometamos a adquirir conocimientos y las destrezas indispensables para trabajar en forma individual y solidaria con el fin de resolver los problemas actuales y prevenir los que puedan presentarse en el futuro.

Todas las técnicas de información y difusión son buenas. La escuela y los Medios de Comunicación, deben educar acerca del cuidado y la conservación ambiental que constantemente nos proporciona recursos, sistemas o interacciones para que los estudiemos.

Especialmente los niños deben tomar conciencia de la riqueza de su medio. De esta manera lo conservarán. Esta formación es más eficaz que cualquier otra.

OBJETIVOS GENERALES:

- Crear actitudes positivas hacia la Educación Ambiental como tarea humana;

- Formar un ciudadano nuevo, consciente del deterioro que sus errores puedan causar;

- Fomentar el espíritu de participación democrática en todas las acciones que requieran la defensa de la salud ambiental;

- Promover desde el Jardín de Infantes un plan de acción comunitaria en salud ambiental donde los medios de difusión desempeñen un papel protagónico;

- Inculcar la educación ambiental como filosofía de vida.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

- Descubra necesidades vitales de personas, animales y plantas del medio próximo y su relación con su hábitat natural y social;

- Desarrolle la curiosidad y persevere en la indagación del medio ambiente;

- Identifique los materiales presentes en el mundo natural;

- Reconozca caracteres de la “vivo” y “no vivo”;

- Detecte cambios reversibles e irreversibles;

- Reconozca la importancia del agua y del aire para los seres vivos;

- Tome conciencia de la formación de grupos de trabajo en la comunidad;

- Adquiera hábitos de higiene personal para el cuidado de la salud;

- Desarrolle la capacidad de explorar para encontrar respuestas a problemas sencillos.

CONTENIDOS:

a) LOS SERES VIVOS: Materia y energía -Plantas y animales- Componentes del ecosistema.  Cadena alimentaria. Descomponedores y reciclaje de la materia.

b) CUIDADO DEL CUERPO Y LA SALUD: Prevenci6n de enfermedades -La defensa del medio ambiente en nuestra casa- Uso indiscriminado de detergentes, insecticidas, aerosoles, lavandinas y ácidos. Conservemos la higiene en el jardín -Los espacios verdes- Creación de huertas y arbolado del patio de juegos.

c) EL AGUA: Estados -Ciclo- Contaminación del Río Dulce y Lago del Dique Frontal -Derroche de agua corriente- Agua potable: su incidencia en la salud.

d) LA ATMOSFERA: Principales componentes: el aire -Residuos tóxicos producidos por los automotores- El sol: fuente de energía -La capa de ozono- Peligro de la exposición al sol -Luz natural y artificial- Uso de la energía con inteligencia.

e) MEDIO AMBIENTE: Prevención del ambiente -Limpieza del Barrio y la ciudad-

Los contenidos enumerados serán adaptados por las docentes teniendo en cuenta las características del grupo, el propio estilo y el Barrio en el que le toca actuar; seleccionando, ordenando y jerarquizando de acuerdo el planteamiento que pudiera actuar como disparador de una actividad exploratoria o como desencadenante de un proyecto de acción.

PROYECCIÓN A LA COMUNIDAD:

OBJETIVO GENERAL:

- Concientizar a la comunidad de una acción cooperadora en defensa del Medio Ambiente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

- Fomentar en el vecindario el arbolado urbano y evitar el deterioro del existente;

- Promover campañas de plantación de árboles, desmalezamiento y fumigación de terrenos baldíos;

- Utilización de los mismos para espacios verdes y de recreación;

- Erradicación de basurales en los Barrios;

- Propiciar la erradicación de lagunas y focos de contaminación;

- Promover la formación de comisiones de defensa del Medio Ambiente entre padres, vecinos, centros vecinales y municipio.

El cumplimiento de estos objetivos se realizará a través de charlas, trabajando en forma conjunta con los centros vecinales y a través de los medios de comunicación social. (prensa oral, escrita y televisiva).

 

ORDENANZA  Nº  2169    (3/08/1993)

 

Art. 1º: La Subsecretaría de Educación y Cultura Municipal dispondrá lo necesario para que anualmente se realice una campaña sobre el Medio Ambiente en el Nivel Inicial y, si se creara, en el Nivel Primario.

 

Art. 2º: Esta campaña se iniciará la primera semana de Junio, en concordancia con la Semana Mundial del Medio Ambiente, y podrá extenderse a lo largo del mes citado.

 

Art. 3º: Los objetivos serán: lograr la participación activa de los niños como parte integrante de la población y la modificación de conductas que atentan contra la armonía del hombre en su medio ambiente.

 

PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL

ORDENANZA   Nº   2.726   (05/11/1.996)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo implementará el proyecto denominado "Educación Vial desde Temprana Edad", creando un espacio de juego educativo donde los niños de Nivel Inicial (3 a 5 años) y IIº ciclo de E.G.B. (6 a 8 años) que asisten a instituciones educativas del orden municipal, provincial y privado, puedan incorporar conocimientos que los lleve a desenvolverse correctamente en una sociedad organizada. Asimismo se deberá contemplar la posibilidad de asistencia de los padres a las clases, con el objeto que estos contraigan un compromiso con el presente programa y adquieran conciencia de sus propias conductas viales.

 

Art. 2º: Las Instituciones Educativas del orden provincial o privadas o cualesquiera otra de bien público, podrán participar del presente proyecto, siempre que el grupo de niños cumpla con los requisitos estipulados en el Artículo 1º. Queda autorizado el Departamento Ejecutivo a firmar los respectivos convenios.

 

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo destinará una parcela del Parque Aguirre para la ubicación del circuito vial, y realizará una convocatoria a los equipos de profesionales de la Dirección de Tránsito, de Obras Públicas y de Educación de la Comuna, para que establezcan acciones conjuntas que lleven a la materialización del mismo en:

a) Diagramación y construcción;

b) Fabricación de los elementos de señalización; y

c) Confección de un instructivo para el funcionamiento de las instalaciones.

 

Art. 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) y sectores de la actividad privada a los fines que financien la adquisición de autos a batería y bicicletas, ofreciendo a cambio publicidad gratuita.

 

Art. 5º: El desarrollo de las clases estará a cargo del personal municipal del Departamento de Educación Vial, en coordinación con las personas responsables de cada grupo de niños.

 

Art. 6º: Para el mantenimiento de las instalaciones el Departamento Ejecutivo podrá concesionar la instalación de quioscos y/o confiterías, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

 

Art. 7º: Otorgar al área de la Subsecretaría de Economía la facultad de la administración de los fondos y al área de la Subsecretaría de Educación y Cultura, la organización y distribución de los espacios de tiempo para la utilización del circuito.

 

Art. 8º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

 

CARRERA TERCIARIA DE “TÉCNICO LEGISLATIVO”

ORDENANZA Nº 3.018 (28/04/98)

 

Art. 1º: Declárese de "Interés Legislativo Municipal" a la carrera de "Técnico Legislativo" que, con una duración de dos años, hará dictar el Instituto Superior Mutualista "San Jorge" de esta ciudad, a partir del presente período lectivo.

 

Art. 2º: Déjase debidamente establecido que la Declaración otorgada no implicará erogación alguna para el Municipio.

 

CARRERA DE “TECNICATURA EN MUTUALISMO Y COOPERATIVISMO”

ORDENANZA Nº 3.535  (03/04/02)

 

Art. 1º: Declárase de Interés Municipal la carrera de “TECNICATURA en MUTUALISMO y COOPERATIVISMO”, implementada por el Instituto Integral de Educación Permanente en Santiago del Estero.-

 

PROGRAMA “LOS BARRIOS DE SANTIAGO CUENTAN SU HISTORIA”

ORDENANZA Nº 3.068 (21/07/98)

 

Art. 1º: Institúyese en el ámbito municipal el Programa: “Los Barrios de Santiago Cuentan su Historia”.

 

Art. 2º: Para su concreción se conformará una Comisión integrada por Concejales, funcionarios de las Subsecretarías de Educación y Cultura y de Participación Vecinal y representantes de las entidades vecinalistas, cuya tarea será:

a)  Invitar a los centros vecinales, Bibliotecas Populares y otras Instituciones, haciéndoles conocer los objetivos del proyecto a fin de que se reúnan, deliberen y decidan que tema o temas abordarán y como relatarán la historia. Podrán abarcar sucesos o acontecimientos colectivos y complementarlos con referencia a personajes destacados, sucesos acaecidos, etc.

b) Confeccionar el cronograma, la organización de los encuentros, las tareas de difusión y todo aquello que contribuya a la ejecución del proyecto.

c) Coordinar todas las actividades que surjan como iniciativas y resolver las menciones y reconocimientos que crea conveniente otorgar.

 

Art. 3º: La Comisión podrá decidir sobre otros aspectos que mejoren o enriquezcan el proyecto, como filmaciones, registros fotográficos, publicaciones, etc.; y disponer su guarda y conservación así como su reiteración o continuación en períodos sucesivos, si se justificare.

 

CICLO DE “TALLERES DE CONVIVENCIA URBANA”

ORDENANZA Nº 3.202  (04/05/99)

 

Art. 1º: Créase, en el ámbito de la Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero, el “Ciclo de Talleres de Convivencia Urbana” que se desarrollará anualmente en los Jardines Municipales con la participación de docentes, padres, vecinos e invitados especiales.-

 

Art. 2º: El temario del ciclo será flexible y se adecuará a la problemática principal  de cada sector y surgirá del consenso de los participantes. -

 

Art. 3º: Invítase a los establecimientos educativos nacionales, provinciales y de otros municipios a implementar acciones confluentes con el ciclo motivo de la presente. De igual modo se convoca a las Parroquias, Entidades Intermedias, Consejos Consultivos y Centros Vecinales a participar de la presente iniciativa.

 

BECAS PARA ESTUDIO Y PERFECCIONAMIENTO

ORDENANZA   Nº   934   (10/05/1.984)

 

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar y conceder una línea de “Becas de Ayuda Económica” no reintegrable, a favor de los agentes de la Municipalidad de la Capital que cursen estudios universitarios, con afectación a la partida “Transferencias Corrientes” de la jurisdicción III - Carácter I del presupuesto vigente.

 

Art. 2º: Las solicitudes, valuaciones y adjudicaciones se efectuarán en un todo conforme a los anexos I, II, y III, que se aprueban en este acto y forman parte de la presente.

 

ANEXO   I:     SOLICITUD DE BECA DE AYUDA ECONÓMICA

 

DECLARACIÓN JURADA

a) Del Declarante:

Apellido y Nombre...................................................... D.N.I. Nº .........................................

Domicilio ................................................................................... Edad..................................

Fecha de Nacimiento................................................... Estado Civil......................................

Dependencia................................................................ Carácter............................................

Cargo.............................................. Categoría................................ Antigüedad...................

Establecimiento ....................................................................................................................

Carrera......................................................................... Duración........................ años.

b) Del Núcleo Familiar:

Nº      Apellido y Nombre        Parentesco      Edad      Incapacidad       A Cargo        Ingreso

1        ................................        ................        .......      ..................       .............         ...........

2        ................................        ................        .......      ..................       .............         ...........

3        ................................        ................        .......      ..................       .............         ...........

4        ................................        ................        .......      ..................       .............         ...........

                                                                              TOTAL  INGRESO:                             ............

 

Afirmo bajo juramento que los datos asentados en esta solicitud son exactos y completos, y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear información, en conocimiento de las normas que rigen la materia.

Santiago del Estero,........  de.......................   de 1.9........

 

...............................................

                                                                                                                        Firma

 

SEÑOR INTENDENTE:

                               Esta Dirección ha procedido a efectuar la siguiente EVALUACIÓN:

 

CONCEPTO                                                                                              PUNTOS

a) Por la categoría que reviste el interesado............................................

b) Por ingreso total del núcleo familiar (excluido el del interesado).......

c) Por estado civil del interesado.............................................................

d) Por número de familiares a cargo........................................................

e) Por promedio general de los estudios secundarios..............................

f) Por la vivienda .....................................................................................

g) Por los servicios públicos....................................................................

h) Por medio de movilidad......................................................................

                                     TOTAL PUNTOS: ................................................

 

POR LO QUE; en vista del puntaje total obtenido y en base a las normas de adjudicación y escala de valuación, se aconseja ACORDAR/DENEGAR lo solicitado precedentemente.

DIREC. DE PROM. Y ASIST. DE LA COMUNIDAD, ...... de ............................ de 1.9......

 

 

ANEXO   II:      ESCALA DE VALUACIÓN

a) Por la categoría en que revista el Agente:

Hasta la categoría 8 .............................................. 5 puntos

Entre Categoría 9 y 12 ......................................... 4 puntos

Entre categoría 13 y 16 ........................................ 3 puntos

Entre categoría 17 y 19 ........................................ 2 puntos

Entre categoría 20 y 22 ........................................ 1 punto

Entre categoría 23 y 24 ........................................ 0 punto

b) Por el ingreso del núcleo familiar:

Hasta $a. 4.000 .................................................... 5 puntos

Hasta $a. 7.000 .................................................... 4 puntos

Hasta $a. 10.000 .................................................. 3 puntos

Hasta $a. 13.000 .................................................. 2 puntos

Hasta $a. 15.000 .................................................. 1 punto

Más de $a. 15.000 ............................................... 0 punto

Estos montos serán actualizados en idéntico periodo y proporción a los sueldos de la administración pública municipal.

c) Por estado civil del interesado:

Casado ................................................................. 5 puntos

Viudo .................................................................. 3 puntos

Soltero ................................................................. 1 punto

d) Por el número de familiares a cargo:

Por cada familiar a cargo (que no posea ningún tipo de ingreso) corresponderá adjudicar un (1) punto, que se duplica si el mismo es incapacitado; hasta el máximo de cinco (5) puntos.

e) Por estudios secundarios:

Hasta promedio general de 6 .............................. 1 punto

Entre 6,01 y 7 ..................................................... 2 puntos

Entre 7,01 y 8 ..................................................... 3 puntos

Entre 8,01 y 9 ..................................................... 4 puntos

Entre 9,01 y 10 ................................................... 5 puntos

f) Por la vivienda:

Propia ................................................................. 1 punto

Con crédito hipotecario ..................................... 2 puntos

Adjudicada por I.P.V.U. .................................... 3 puntos

Prestada ............................................................. 4 puntos

Alquilada ........................................................... 5 puntos

En los casos en que el interesado conviva con sus progenitores, la condición de la vivienda se consignará con referencia a estos.

g) Por los servicios públicos:

Se parte de una vivienda sin ningún tipo de servicio público, que le corresponde cinco (5) puntos. A partir de esta puntuación se descontará un (1) punto por cada servicio con que cuente; debiéndose consignar los siguientes: agua corriente, luz eléctrica, cloacas, gas natural y pavimento.

h) Por medio de movilidad:

Automóvil propio o similar ............................... 1 punto

Motocicleta (grande) ......................................... 2 puntos

Ciclomotor o similar ......................................... 3 puntos

Transporte público ............................................ 4 puntos

Bicicleta ............................................................ 5 puntos

 

ANEXO   III:   NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE “BECAS DE AYUDA ECONÓMICA”

I - DENOMINACIÓN Y OBJETO

a) Beca de Ayuda Económica es la que tiene por objeto facilitar la iniciación y/o prosecución de los estudios universitarios a aquellos agentes que integran los cuadros permanentes o temporarios de la Administración Pública Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la  ciudad de Santiago del Estero.

b) La beca estará destinada, exclusivamente, al pago de aranceles siempre que éstos, Computados en un año, superen UN (1) sueldo mínimo de la escala de remuneraciones del Agente Municipal

 

II -  TÉRMINO Y MONTO

a) El beneficio será anual, pudiéndose acordar en una sola vez a en cuotas, y por el importe que determine el Departamento Ejecutivo, en base al monto total de los aranceles que deba abonar el becario durante el año académico.

 

III - DE LOS REQUISITOS

a) Solicitud: El formulario solicitud, que reviste el carácter de Declaración Jurada, requiere satisfacer la información real para definir la situación, socio económica y laboral del candidato.

b) Certificados: Juntamente con la solicitud de becas, deberá presentar la documentación que certifique el monto total de los aranceles a abonar, constancia de matrícula e inscripción en materias y copia del certificado analítico de estudios secundarios.

c) Valuación: El aspirante a beca deberá haber obtenido, como mínimo, el cincuenta por ciento (50 %) del puntaje máximo total en la evaluación practicada por la Dirección de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

 

IV - DEL PROCEDIMIENTO

a) Dirección de Personal: Esta dependencia tendrá a su cargo la verificación de los datos personales y situación de revista del aspirante a beca, consignados en la solicitud, dando trámite urgente en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.

b) Dirección de Promoción y Asistencia de la Comunidad: Efectuará la correspondiente evaluación, teniendo como base la Escala de Puntaje y la información suministrada por el interesado.  Cumplimentado, producirá dictamen en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas y elevará a consideración del Departamento Ejecutivo.

c) Contaduría General: Aprobada, que sea, por el Departamento Ejecutivo, procederá en forma inmediata al libramiento de la Orden de Pago a nombre del beneficiario de beca de ayuda económica, con cargo a rendir cuenta, y tramitará su urgente efectivización.

 

V – DE LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO

e) A satisfacer, al máximo de sus capacidades, las exigencias académicas de la carrera que cursa y  observar conducta ejemplar dentro y fuera del ámbito municipal y educacional.

b) A rendir cuenta de los montos percibidos, mediante presentación de los comprobantes de pago, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente.

c) A informar, en forma inmediata, de la suspención de sus estudios y de las causas motivantes de tal situación.

 

VI - DE LAS INHABILITACIONES PARA OBTENER EL BENEFICIO

a) Por incumplimiento de las “Obligaciones del Becario”, en el año académico inmediato anterior.

b) Cuando la conducta del solicitante, en su condición de Agente Municipal, en los últimos veinticuatro (24) meses anteriores al año de que se trate, lo haya hecho pasible a sanciones severas aconsejadas por la “Junta de Disciplina”.

c) Cuando el agente aspirante a beca haya sido REPROBADO para posibles ascensos laborales, en el periodo anterior al año de que se trate, por parte de la “Junta de Calificaciones y Clasificaciones”.

d) Cuando el aspirante incurriere en falsedad de las declaraciones juradas, fraguasen certificados o alterasen los mismos, y/o que mediante mala fe o engaño ocultaren su verdadera situación laboral o académica. En este caso podrá exigirse la restitución actualizada de los montos percibidos indebidamente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se hubiere hecho acreedor.

 

VII - DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS

a) Toda situación no prevista en la  presente reglamentación será resuelta por el Departamento Ejecutivo.

 

ORDENANZA   Nº   925   (27/04/1.984)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo deberá otorgar setenta y cinco (75) becas para niños o jóvenes que deseen ingresar a los niveles de educación primario, secundario y terciario.

 

Art. 2º: Las becas estarán repartidas en partes iguales para cada nivel de enseñanza, esto es veinticinco (25) becas por cada nivel.

 

Art. 3º: Las becas serán mensuales y tendrán un monto del cinco por ciento (5 %) del Salario Mínimo para el nivel primario; del siete por ciento (7 %) del Salario Mínimo para el nivel secundario y del diez por ciento (10 %) del Salario Mínimo para el nivel terciario.

 

Art. 4º: Los beneficiarios de las becas, serán aquellos niños o jóvenes de escasos recursos que certifiquen cabalmente su imposibilidad económica de estudiar.

 

Art. 5º: Los niños o jóvenes, beneficiarios, deberán certificar periódicamente, una vez ingresados en el sistema educativo, su correcto desenvolvimiento en el mismo para seguir gozando los beneficiarios de la correspondiente beca.

 

Art. 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

 

ORDENANZA   Nº   2.508   (30/06/1.995)

 

Art. 1º: Facúltase a la Secretaría de Gobierno a conceder becas por pesos doscientos ($ 200,=), a los alumnos asistentes a la Escuela de Dirigentes, que se encuadren en los términos de la reglamentación que se dicte oportunamente.

 

MUSEO,  BIBLIOTECAS POPULARES Y VIDEOTECA

 

MUSEO DE LA CIUDAD

ORDENANZA   Nº   1.937   (04/06/1991)

 

Art. 1º: Créase el Museo de la Ciudad de Santiago del Estero, cuyos objetivos serán los siguientes:

a) Preservar la memoria histórica de la Ciudad, de su progreso, crecimiento, evolución y cambio; de los modos de vidas usos y costumbres de sus habitantes; de su tradición folclórica y de los personajes y próceres que la habitaron y señalaron su destino;

b) Proteger el patrimonio artístico de la ciudad;

c) Educar a la población a través del conocimiento y la divulgación de su propio acontecer trascendente y cotidiano.

 

Art. 2º: El patrimonio cultural en el Museo se constituye por:

a) Los bienes artísticos e históricos de propiedad de la Municipalidad en el momento de la creación del Museo;

b) Los bienes artísticos e históricos que la Municipalidad adquiera por donación, compra, expropiación o legados.

 

Art. 3º: La adquisición de bienes culturales, para integrarlos al patrimonio del Museo, se hará en base a la solicitud que fundamente el valor histórico, artístico o cultural del mismo; y deberá tener el aval de la Dirección del Museo y de la Comisión de Museos y Monumentos Municipales.

 

Art. 4º: Podrán solicitar la adquisición de bienes para incorporarlos al patrimonio cultural:

a) El Honorable Concejo Deliberante;

b) La Subsecretaría de Educación y Cultura;

c) La Dirección de Educación y Cultura;

d) La Dirección del Museo de la Ciudad;

e) Cualquier grupo de vecinos;

Y siempre que se demuestre el valor cultural, histórico y artístico del bien, o que el mismo corra riesgo de destrucción, alteración y daño o de traslado fuera del Ejido Municipal.

 

Art. 5º: Los bienes culturales que integran el patrimonio del Museo se inventariarán y se llevará su control en un “Registro de Bienes”.

 

Art. 6º: Los bienes culturales de propiedad del Museo no podrán salir del ámbito del Municipio sin expresa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

 

Art. 7º: La Municipalidad implementará un sistema de seguridad y custodia permanente de los bienes del Museo, a fin de proteger el patrimonio que se conserve en el mismo.

 

Art. 8º: Son actividades del Museo:

a) Mantener una exposición permanente de sus principales bienes culturales;

b) Organizar muestras temporarias sobre temáticas específicas o particulares, a criterio de la Dirección;

c) Llevar a cabo muestras rotativas en los diversos barrios de la ciudad;

d) Efectuar el relevamiento, y conservarlo actualizado, de los bienes culturales de la ciudad: edificios, obras de arte, plásticas, mobiliarios, ajuares, vestidos, periódicos, colecciones privadas, etc.;

e) Efectuar el relevamiento, y conservarlo actualizado, del patrimonio cultural intangible de la ciudad: costumbres, usos, tradiciones, folclore, etc.;

f) Desarrollar programas de investigación sobre la temática específica de su área de acción;

g) Organizar, conservar y enriquecer Biblioteca, Hemeroteca, Diapoteca y Videoteca orientada a su área de influencia;

h) Llevar a cabo acciones de divulgación del patrimonio cultural del Museo y de la Ciudad.

 

Art. 9º: La Dirección del Museo queda facultada, en la medida en que las disposiciones presupuestarias le permitan, a contratar y/o convenir                 con particulares u otros entes estatales, el desarrollo de programas de investigación pertinentes a su área o la realización de trabajos parciales y específicos vinculados a éstos, siempre que:

a) No se cuente en la Municipalidad con personal idóneo que pueda reemplazar a los contratados;

b) La capacidad y reconocido prestigio de los contratados justifiquen su contratación para el desarrollo de un programa específico;

c) La acción conjunta de la Municipalidad y otra institución pública o privada signifiquen un resultado de más alta calidad.

 

Art. 10º: La Dirección del Museo queda facultada a cobrar una entrada al mismo, destinado a su conservación y mantenimiento.

 

Art. 11º: Los fondos que se obtengan por dichos conceptos ingresarán a una cuanta corriente especial y serán administrados por el Director del Museo, quien emitirá los cheques en forma conjunta con la firma alterna del Secretario o del Habilitado del Museo.

 

Art. 12º: El Museo estará a cargo de un Director, cuyas funciones son de coordinación de acciones, de representación de la Institución, orientación y directivas generales y control del eficaz desenvolvimiento del personal a su cargo.

 

Art. 13º: Cooperarán con el Director un Secretario, encargado del manejo administrativo del Museo, la correspondencia y la organización de actos y acciones de proyección comunitaria; y un habilitado, a cargo de las funciones contables de la Institución.

 

Art. 14º: El Museo contará con personal especializado, que integrará una oficina de Patrimonio Cultural Urbano, encargado de llevar a cabo las acciones primordiales y secundarias del Museo.

 

Art. 15º: En atención a su labor de divulgación, el Museo permanecerá abierto los sábados, domingos, feriados y días no laborables. La Dirección del mismo establecerá los turnos de trabajo que regirán para su personal.

 

COMISIÓN MUNICIPAL DE BIBLIOTECAS POPULARES

ORDENANZA   Nº   2.161   (13/07/1993)

 

Art. 1º: Créase la Comisión Municipal de Bibliotecas Públicas de la Ciudad de Santiago del Estero, que tendrá las funciones que se le asignan en la presente Ordenanza.

 

Art. 2º: El Departamento ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura, con la anuencia de la Secretaría de gobierno, designará los integrantes de la comisión, que estará compuesta por cinco miembros, a saber: Presidente, Secretario y tres Vocales, dos de los cuales serán propuestos por las Bibliotecas Públicas.

 

Art. 3º: Los Vocales designados a propuesta de las Bibliotecas Públicas, desempeñaran su cargo ad-honorem. Los restantes integrantes de la Comisión serán designados por el Departamento Ejecutivo y deberán pertenecer al personal del municipio.

 

Art. 4º: La Comisión dictará su propio reglamento.

 

Art. 5º: La Comisión de Bibliotecas Públicas tendrá las siguientes misiones y atribuciones:

a) Realizar un relevamiento del régimen de funcionamiento de las bibliotecas públicas dentro del ejido municipal, calificándolas en razón del servicio que prestan;

b) Mantener un registro actualizado de las autoridades en ejercicio de las bibliotecas de su jurisdicción;

c) Determinar debidamente el número de personas capacitadas con las que aporta el municipio, a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura, para cada biblioteca y estimar la cantidad que será necesaria para el correcto funcionamiento de la misma;

d) Propender a la capacitación del personal técnico de las bibliotecas, mediante la organización de cursos, cursillos, disertaciones, mesas redondas, debates, etc.;

e) Estimular a las bibliotecas que se destaquen por el número de lectores, el movimiento de libros y la cantidad y jerarquía de las actividades culturales que realicen;

f) Evaluar las condiciones edilicias y de bienes con que cuenta cada biblioteca y determinar si las mismas satisfacen las necesidades de los lectores que concurren a ellas;

g) Señalar, previa realización de los estudios pertinentes, los problemas de mayor envergadura que padecen las bibliotecas;

h) Fomentar la creación de nuevas bibliotecas públicas en distintos sectores de la ciudad;

i) Procurar que las bibliotecas obtengan de parte del municipio, las facilidades para toda actividad cultural que realicen.

 

Art. 6º: Para tener acceso a los beneficios que se apuntan anteriormente, las bibliotecas deberán inscribirse en la dirección de Personas Jurídicas Municipal, para su registro, y atento a las directivas que emita la misma en tal caso.

 

VIDEOTECA HISTÓRICA MUNICIPAL

ORDENANZA   Nº 2.815   (22/04/1997)

 

Art. 1º: Créase la Videoteca Histórica Municipal, dependiente de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Turismo de la Municipalidad de la Capital.

 

Art. 2º: Nomínase a la Videoteca Histórica Municipal: “Vicente Gigli”, en homenaje al cineasta santiagueño.

 

Art. 3º: La Videoteca Histórica Municipal tendrá finalidad social, educativa, turística y de promoción para lo que el Departamento Ejecutivo organizará “Campañas de Divulgación de nuestra ciudad en imágenes”, en escuelas de competencia municipal y provincial, organizaciones intermedias, centros vecinales y en ámbitos en que sean necesarios y conveniente la divulgación del material.

 

Art. 4º: La Videoteca estará dotada de material fílmico histórico de nuestra ciudad en lo referido a los ámbitos: cultural, religioso, social, deportivo, urbanístico, político, etc., provenientes de colecciones privadas y del archivo municipal.

 

Art. 5º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios a fin de que se constituya una Comisión Permanente que tendrá por objeto:

a) Recopilar y clasificar el material que formará parte de la Videoteca;

b) Confeccionar el material complementario, soporte del material videográfico (cartillas, folletos, etc.); y

c) Actualizar periódicamente el material de trabajo.

Dicha Comisión estará conformada por representantes del Departamento Ejecutivo y del Legislativo Municipal.

 

Art. 6º: La Videoteca Histórica Municipal “Vicente Gigli” funcionará en dependencias del Centro Municipal de Exposiciones “Ricardo Rojas”, y/u otro lugar que habilite la autoridad competente.

 

Art. 7º: El Departamento Ejecutivo dispondrá de una partida especial en los ejercicios venideros del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, a fin de solventar los gastos de mantenimiento y actualización de la videoteca.

 

Art. 8º: Oportunamente el Departamento Ejecutivo remitirá copia autenticada de la presente a los familiares directos del extinto don Vicente Gigli.