PATRONA DE LA CULTURA SANTIAGUEÑA

ORDENANZA   Nº 2.899   (14/10/1997)

 

Art. 1º: Dispónese la entronización de la Imagen de la Patrona de la Cultura Santiagueña “NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN DE SUMAMPA”, en la sede de la Dirección General de Cultura Municipal.

 

Art. 2º: El acto de entronización de la Imagen, se realizará el día de su festividad, 23 de Noviembre, y el Departamento Ejecutivo dispondrá lo pertinente para el mismo.

 

Art. 3º: Envíese nota de comunicación y copia de la presente Ordenanza, al titular de la Diócesis, a la Parroquia Nuestra Señora de la Consolación de Sumampa de nuestra ciudad y a las entidades culturales del medio y de la provincia.

 

CENTRO CULTURAL MUNICIPAL

ORDENANZA   Nº 2.035   (07/07/1.992)

 

Art. 1º: Nomínase al Centro Cultural Municipal, creado el 29 de Julio de 1.991 y que funciona en la calle Príngles y Libertad, “RICARDO ROJAS”.

 

Art. 2º: A la Sala de Exposiciones de pintura y otras manifestaciones estéticas, nomínase “ABSALON ARGAÑARAZ”.

 

Art. 3º: Al Salón de conferencias, desígnase con el nombre de “BERNARDO CANAL FEIJOO”.

 

Art. 4º: Nomínase al Salón de Lectura del Centro, con el nombre de “DR. ORESTES DI LULLO”.

 

Art. 5º: nomínase al Salón de Videos del Centro Cultural “DR. CARLOS ARGAÑARAZ”.

 

COMISIÓN DE AYUDA

ORDENANZA   Nº   2.070   (29/09/1.992)

 

Art. 1º: Dispónese que, a partir de la iniciación del próximo año 1.993, se forme la comisión de Ayuda al Centro Cultural Municipal “RICARDO ROJAS”.

 

Art. 2º: Autorízase a la subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Santiago del Estero, a disponer la organización de dicha Comisión.

 

Art. 3º: Dicha Comisión estará autorizada a cobrar una cuota mensual que será destinada a su mantenimiento y solventar cualquier actividad que considere oportuna.

 

Art. 4º: La Comisión de referencia no tiene atribuciones para intervenir en el gobierno del Centro Cultural Municipal “RICARDO ROJAS”, siendo el objetivo de la misma velar por el prestigio del Centro, contribuir a su sostenimiento, conservar y mejorar sus instalaciones, su mobiliario, etc.

 

Art. 5º: También podrán aconsejar y supervisar todas aquellas actividades, incluido el bar existente en dicho Centro cultural.

 

Art. 6º: Fíjase como fecha de elección y formación de dicha comisión el mes de marzo de cada dos (2) años.

 

Art. 7º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza y el régimen de elección de los integrantes de la Comisión, en la que estarán representadas todas las expresiones de la cultura local, los que deberán ser mayores de edad y de intachables antecedentes personales.

 

 

CAPTACIÓN DE RECURSOS PARA EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDENANZA   Nº 2.270   (25/04/1994)

(Sustituye íntegramente a la Ord. Nº 1569)

 

Art. 1º: Autorízase a la Dirección de Educación y Cultura Municipal a percibir una retribución, que puede ser: entradas y/o derechos de espectáculos, conferencias, muestras, exposiciones, venta de publicaciones y otros, toda vez que derive de la prestación de un servicio o la entrega de un bien que genere un gasto o tenga un costo que deba ser retribuido en el marco de un programa establecido al respecto.

 

Art. 2º: Autorízase a la Subsecretaría de Educación y Cultura a fijar, a través de resolución de ésa área, el monto a cobrar de acuerdo al presupuesto estimado del servicio a realizar y con el espíritu de recuperar la inversión para estos mismos fines.

 

Art. 3º: La Dirección de Educación y Cultura será el ente responsable del depósito y rendición de cuentas de los fondos, la que deberá elevar a la Subsecretaría un informe pormenorizado dentro los diez (10) días de concluida la actividad.

 

Art. 4º: Los ingresos que se perciban por aplicación de esta Ordenanza serán canalizados a través de la cuenta especial de la dirección de Educación y Cultura.

 

 

RECONOCIMIENTO MUNICIPAL POR CONSAGRACIÓN A LA CULTURA

 
PREMIO BIANUAL “RICARDO ROJAS”

ORDENANZA   Nº 3.400   (15/08/2.000)

(Substituye íntegramente a la Ord. Nº 2.036)

 

Art. 1º: Créase el Premio Bianual Ricardo Rojas destinado a destacar y alentar a aquellos ciudadanos  que se hayan destacado en el periodo anterior en alguna de las siguientes disciplinas: Letras, Ciencias, Plástica, Docencia, Servicio Social, Folclore y Música, el que no se  otorgará como homenaje póstumo.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la selección de los postulantes y las disciplinas que se premiarán, disponiendo la constitución de un jurado compuesto por cinco miembros que discernirán los premiados.

 

Art. 3º: El Jurado podrá determinar las distinciones por unanimidad o simple mayoría y su fallo será inapelable. Los premios serán entregados en acto público a realizarse el día 29 de julio del año que corresponda.

 

Art. 4º: El Premio Ricardo Rojas consistirá en diplomas que certifique y llevará las firmas del señor Intendente Municipal, del Secretario de Gobierno y del Subsecretario de Cultura, aunque  podrá substituirse por plaqueta recordatoria.

 

GALARDONADOS CON EL PREMIO “RICARDO ROJAS”

Letras:

Doctor HORACIO GERMINAL RAVA                                                 Decreto Nº 147-“G”-1.991

Señor JULIO HORACIO URTUBEY                                                      Decreto Nº 175-“G”-1.992

Profesor JOSÉ ANDRÉS RIVAS                                                            Decreto Nº 185-“G”-1.993

Señora BLANCA IRURZUM                                                                  Decreto Nº 356-“G”-1.994

Doctor OCTAVIO CORVALAN                                                             Decreto Nº 669-“G”-1.995

Señor CARLOS MANUEL FERNANDEZ LOZA                                Decreto Nº 340-“G”-1.996

Señor LISANDRO AMARILLA                                                             Decreto Nº       -“G”-1.999

 

Plástica:

Profesor CARLOS SANCHEZ GRAMAJO                                          Decreto Nº 147-“G”-1.991

Profesor JUAN CARLOS GARCIA                                                       Decreto Nº 175-“G”-1.992

Arquitecto ROBERTO R. DELGADO                                                    Decreto Nº 185-“G”-1.993

Profesor ALFREDO GOGNA                                                                  Decreto Nº 356-“G”-1.994

Señor MARIO CERON                                                                            Decreto Nº 669-“G”-1.995

Profesor MARIO MARTINEZ                                                               Decreto Nº 340-“G”-1.996

Señor ANGEL EMILIO GARAY                                                             Decreto Nº       -“G”-1.999

 

Ciencia:

Doctor VICENTE ODDO                                                                         Decreto Nº 147-“G”-1.991

Doctor EDUARDO MARIO BIANCHI                                                 Decreto Nº 175-“G”-1.992

Doctor DAVID WAISMAN                                                                   Decreto Nº 185-“G”-1.993

Doctor HUMBERTO LUGONES                                                            Decreto Nº 356-“G”-1.994

Ingeniero HORACIO OCHOA                                                                Decreto Nº 669-“G”-1.995

Profesor JOSÉ NESTOR ACHAVAL                                                     Decreto Nº 340-“G”-1.996

Profesor LUIS ALÉN LASCANO                                                           Decreto Nº       -“G”-1.999

 

Servicio Social:

Señorita JULIA PAEZ LUNA                                                                 Decreto Nº 147-“G”-1.991

Hermana MARTINA MENI                                                                    Decreto Nº 175-“G”-1.992

Señora LUCIA PAPALARDO                                                                Decreto Nº 185-“G”-1.993

Padre SALVADOR MORENO                                                                Decreto Nº 356-“G”-1.994

Señor SEGUNDO MOISES ARCE                                                          Decreto Nº 669-“G”-1.995

Señora NILDA DIAZ DE JORGE                                                           Decreto Nº 340-“G”-1.996

Señora MARÍA JOSEFA GUTIERREZ DE COLUNGA                      Decreto Nº       -“G”-1.999

 

Docencia:

Profesora ADELIA BEATRIZ FERREYRA VITTAL                          Decreto Nº 147-“G”-1.991

Profesora LUCIA E. HERRERA DE LESCANO                                   Decreto Nº 175-“G”-1.992

Ingeniero NESTOR LEDESMA                                                              Decreto Nº 185-“G”-1.993

Señora HAYDEE WAGNER DE COSTAS                                            Decreto Nº 356-“G”-1.994

Señora ISABEL RODRIGUEZ DE PAEZ                                               Decreto Nº 669-“G”-1.995

Profesor EDUARDO LOPEZ ALZOGARAY                                        Decreto Nº 340-“G”-1.996

Señora ADA NILDA ALDERETE RAMÍREZ                                      Decreto Nº       -“G”-1.999

 

Folclore:

Señor JUAN SAAVEDRA                                                                      Decreto Nº 175-“G”-1.992

Señor PABLO R. TRULLENQUE                                                           Decreto Nº 185-“G”-1.993

Señores HERMANOS JUAREZ                                                             Decreto Nº 356-“G”-1.994

Señores CARLOS y PETECO CARABAJAL                                       Decreto Nº 669-“G”-1.995

Señores DUOS JUGO-CORVALAN y SUAREZ-PALOMO              Decreto Nº 340-“G”-1.996

Señor ALBERTO ÁVILA                                                                        Decreto Nº       -“G”-1.999

 

Música:

Señor HUMBERTO CARFI                                                                     Decreto Nº 175-“G”-1.992

Profesora DELIA TORRESI MASSUH                                                 Decreto Nº 185-“G”-1.993

Señora MARÍA MERCEDES OLMEDO DE ECHEGARAY               Decreto Nº 356-“G”-1.994

Señores ELENA C. DE GIRIBALDI Y FRANKLIN PONCE               Decreto Nº 669-“G”-1.995

Doctora POLA SUAREZ URTUBEY                                                     Decreto Nº 340-“G”-1.996

Señor FACIO SANTILLÁN                                                                    Decreto Nº       -“G”-1.999

 

 

PREMIO H.C.D. DE HISTORIA “ANDRÉS FIGUEROA”

ORDENANZA   Nº   2.066   (29/09/1992)

 

Art. 1º: Declárase de interés público Municipal y con carácter permanente a partir de la presente Ordenanza, la realización del “PREMIO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HISTORIA ANDRÉS FIGUEROA”.

 

Art. 2º: El premio Honorable Concejo Deliberante de Historia está destinado a destacar, promover, difundir y alentar las investigaciones en estas disciplinas en la Ciudad de Santiago del Estero.

 

Art. 3º: La Comisión de Cultura del Honorable Concejo Deliberante, dispondrá anualmente las características y el tema de los estudios a presentar, los que deberán versar sobre historia de la Ciudad de Santiago del Estero, desde su fundación, en los siguientes temas:

a) Política – Relaciones Internacionales;

b) Social – Económica;

c) Cultural – Religiosa.

 

Art. 4º: El jurado estará integrado por tres miembros, dos designados por el Honorable Concejo Deliberante y un tercero propuesto por la Junta Provincial de Historia.

 

Art. 5º: El premio de historia “Andrés Figueroa”, estará destinado a trabajos de investigación inéditos y originales, podrán intervenir investigadores y/o docentes argentinos por nacimiento o por adopción, con residencia permanente en esta ciudad y los extranjeros con más de dos años de residencia en la Ciudad de Santiago del Estero.

 

Art. 6º: Institúyase el premio ANDRÉS FIGUEROA, el que constituirá en lo siguiente:

Primer Premio: Una Plaqueta con certificado y publicación del trabajo en la forma y cantidad que establezca la Comisión de Cultura del Honorable Concejo Deliberante;

Segundo Premio: Certificado y la publicación del trabajo en la forma que establezca la Comisión de Cultura del honorable Concejo Deliberante;

 

Art. 7º: El premio Honorable Concejo Deliberante de Historia ANDRÉS FIGUEROA se realizará todos los años, según el cronograma que fije la Comisión de Cultura del honorable Concejo Deliberante.

 

Art. 8º: Los premios podrán ser declarados desiertos, si así lo determina el Jurado, el que estará facultado para otorgar hasta cinco (5) menciones honoríficas.

El Jurado determinará por unanimidad o simple mayoría y su fallo será, en todos los casos, inapelable.

 

Art. 9º: El Honorable Concejo Deliberante de Santiago del Estero se fija como plazo: un año calendario, para la publicación de los trabajos premiados, a partir del día de entrega de premios.

 

Art. 10º: La obtención de algunos de los premios implicará, por parte de los participantes, la cesión al Honorable Concejo Deliberante de Santiago del Estero de sus derechos de autor y de todo otro emergente de la impresión, reimpresión, distribución y comercialización del trabajo por el término de tres (3) años, a partir de la fecha registrada en el pie de la imprenta; período en el cual el autor podrá solicitar sus derechos en los términos que el ente jurídico del Honorable Concejo Deliberante dictamine.

 

Art. 11º: En caso de que el trabajo fuera utilizado para representaciones teatrales u obras para filmaciones, los derechos que se perciban para representación o exhibición son de exclusividad del autor.

Los trabajos no podrán ser representados o exhibidos antes del primer día calendario del año inmediato posterior a la sustanciación del concurso.

 

Art. 12º: A los efectos establecidos en los artículos, créase un fondo especial constituido por:

a) La partida que anualmente el Honorable Concejo Deliberante deberá incluir en el presupuesto general del mismo;

b) Donaciones con destino a los premios en efectivo.

 

Art. 13º: En oportunidad del lanzamiento anual del concurso, el Honorable Concejo Deliberante hará públicas las bases a las que deberán ajustarse los participantes.

 

 

PREMIO H.C.D. “A LA MUJER SANTIAGUEÑA”

ORDENANZA   Nº   2.557   (05/03/1996)

 

Art. 1º: Modifícanse, las Ordenanzas Nº 2.107 y 2.141, quedando redactadas de la siguiente manera:

1 – Institúyese un premio otorgado por el Honorable Concejo Deliberante, con destino a la “MUJER SANTIAGUEÑA”;

2 – El mismo será otorgado en la primera quincena de marzo, en virtud de conmemorarse el 8 de marzo el DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER;

3 – Se otorgará un premio en las siguientes disciplinas: Ciencias, Técnica, Arte, Letras, Docencia, Política, Derechos Humanos, Servicio a la Comunidad, Folclore, Deportes y Comunicación social;

4 – La selección se efectuará sobre las propuestas que las instituciones del medio eleven al Honorable Concejo Deliberante, hasta el número de tres candidatas por disciplina;

5 – El Jurado estará integrado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, dos concejales y dos personas que hayan recibido los premios “Mujer Santiagueña” y “Ricardo Rojas” con anterioridad;

6 – El fallo será inapelable y podrá ser declarado vacante en una o más disciplinas;

7 – El premio consistirá en una réplica del Escudo Municipal y un pergamino que consigne la distinción;

8 – El acto tendrá carácter público y será difundido el nombre de las distinguidas con dicho premio, en todos los medios de comunicación;

9 – Este premio queda instituido a partir de la fecha, en forma permanente con carácter bienal;

10 – La Comisión de Educación, Cultura y Turismo, se encargará de redactar el reglamento con el que se regirá el jurado.

 

Art. 2º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

 

  RESOLUCIÓN HCD Nº 07  (29/02/00)

 

PRIMERO: En el mes de febrero del año en que corresponda el otorgamiento de los premios “Mujer Santiagueña” se constituirá el jurado que prevé la Ordenanza Nº 2557 en su Art. 5º, para la cual la Comisión de Educación, Cultura y Turismo elegirá sus representantes; éstos y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante procederán a elegir, de entre los premiados con anterioridad con los premios “Mujer Santiagueña” y “Ricardo Rojas”, a las dos personas que serán convocadas a integrar el jurado.

 

SEGUNDO: Las Instituciones del medio serán invitadas a elevar sus propuestas hasta el tercer día hábil del mes de marzo. Podrán presentar hasta tres candidatas en las siguientes disciplinas: ciencias, Técnica, Arte, Letras, Docencia, Política, Derechos Humanos, Servicio a la Comunidad, Folklore, Deporte y Comunicación Social.

 

TERCERO: El Jurado analizará las propuestas recibidas y las que proponga y resolverá en fallo inapelable.

 

CUATRO: El Jurado podrá declarar vacante las distinciones en una o algunas de las categorías si no hubiere propuestas o si considera que las mismas no ameritan la distinción.

 

QUINTO: Las deliberaciones y las decisiones del Jurado tendrán carácter de reservadas y únicamente se dará a conocer las resoluciones adoptadas.

 

SEXTO: Los miembros de este Honorable Concejo Deliberante que integran el Jurado no podrán presentar las propuestas referidas en el Artículo 3º.

 

GALARDONADAS CON EL PREMIO “A LA MUJER SANTIAGUEÑA”

Ciencias:

Licenciada   JULIA DEL CARMEN CORTEZ                                                         Año 1.996

Doctora ELDA LEONILA SANCHEZ COLOMBO                                                 Año 1.998

Señora MARÍA JUDITH OCHOA                                                                            Año 2.000

 

Técnica:

Ingeniera CLARA GONZALEZ                                                                                 Año 1.996

Señora NELLY DEL SOCORRO MAZZA DE LEGNAME                                    Año 2.000

 

Arte:

Señora NELLY ORIETA                                                                                             Año 1.996

Profesora OLGA CORREA DE ALVAREZ   (Plástica)                                           Año 1.998

Profesora  SARA REITICH DE THUMANN  (Música)                                         Año 1.998

Licenciada DEBORAH CHAPMAN (Plástica)                                                        Año 2.000

Licenciada NELLY BEATRIZ TAMER (Teatro)                                                     Año 2.000

Profesora FELIZA JUÁREZ DE PEREA (Música)                                                 Año 2.000

Profesora MARTA GARAY DE GONZALEZ RUIZ (Ballet)                                Año 2.000

 

Letras:

Señora SELVA YOLANDA RAMOS                                                                       Año 1.996

Profesora  MELCY OCAMPO                                                                                   Año 1.998

Señora ADRIANA DEL VITTO                                                                                Año 2.000

Profesora LUISA PAULINA ÁVILA                                                                        Año 2.000

 

Docencia:

Licenciada LEYENDA C. DE BARRERA                                                                 Año 1.996

Profesora ELSA NELLY BIAGGIO                                                                            Año 1.996

Profesora JOSEFINA ABDO DE ENCALADA                                                       Año 1.998

Profesora AHÍDA DOMINGA BUTAZZONI                                                         Año 2.000

Profesora MARÍA ANGÉLICA PALADEA DE LUNA                                         Año 2.000

 

Política:

Señora ALBA LUNA AGUIRRE DE CASTILLO                                                    Año 1.996

Señora MIRTA PASTORIZA DE BETKER                                                             Año 1.998

Licenciada ROSA LUND DE SANTILLAN                                                             Año 1.998

 

Servicio a la Comunidad:

Señora EMALINA LOPEZ DE MANSILLA                                                            Año 1.996

Señora NELLY HAYDEE ROMANO DE WASHINGTON                                    Año 1.998

Señora ADA NORA ROMERO DE INFANTE                                                        Año 1.998

Licenciada PURA EDELMIRA TERRIBILE DE UGOZZOLI                                 Año 2.000

Señora MARGARITA QUIROGA DE GÓNGORA                                                 Año 2.000

Hermana PIERA MICHELETTI                                                                                 Año 2.000

 

Folclore:

Señora MARÍA DE LAS MERCEDES BALLERINI DE MESSAD                       Año 1.996

Profesora ADA BEATRIZ FRÁGOLA DE CHAVEZ                                             Año 1.998

Señora MARTA JOSEFINA AGÜERO ABAL DE ARGAÑARAZ                     Año 2.000

 

Deportes:

Señorita MYRIAM RIOS                                                                                            Año 1.996

Señorita OLGA ARDILES (post mortem)                                                                 Año 1.996

Señora NOEMÍ ESTELA TAGLIAVINI                                                                   Año 2.000

Señora SONIA NAVARRETE DE ALCAIDE                                                          Año 2.000

 

Comunicación Social:

Señorita ANA CECILIA GOMEZ                                                                              Año 1.996

Señora ANA MARÍA GIMENEZ                                                                              Año 1.998

Señora NÉLIDA PERALTA LUNA                                                                          Año 2.000

Señora ANA MARÍA CASTIGLIONE                                                                     Año 2.000

 

Derechos Humanos:

Profesora ESTHER IBARRA DE CURI                                                                    Año 1.998

Señora SOFÍA DEL CARMEN MONTESINOS DE ABALOVICH                       Año 2.000

 

 

PREMIO TERCERA EDAD

“TRAYECTORIA AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD”

ORDENANZA   Nº 2.906   (28/10/1997)

 

Art. 1º: Institúyese el “Premio de la Tercera Edad Trayectoria al Servicio de la Comunidad”.

 

Art. 2º: Dicho galardón será otorgado por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Consejo Consultivo de la Tercera Edad y se dispensará en la semana del Jubilado del 20 al 27 de Septiembre de cada año calendario.

 

Art. 3º: Dése amplia difusión de la presente.

 

GALARDONADOS CON EL PREMIO DE LA TERCERA EDAD

Señor RAMÓN YSMAEL SORIA                          Año 1997               Ordenanza Nº 2.907

 

 

DISTINCIONES HONORÍFICAS

ORDENANZA   Nº   2.592   (21/05/1996)

 

Art. 1º: Establécese las siguientes categorías de distinciones, que podrá otorgar el Municipio de la Ciudad de Santiago del Estero:

a) Visitante, para quien se encuentre temporariamente en la ciudad;

b) Vecino, para quien tiene su domicilio permanente en la ciudad;

c) Santiagueño, para quien ha nacido en la provincia y se encuentra radicado fuera de ella; y

d) Ciudadano, para quien ha nacido fuera de los límites provinciales, y resida o no en la ciudad.

 

Art. 2º: En cada categoría podrá optarse por la siguiente calificación:

a) Meritorio:  para quien sea digno de premio o merecedor, por un acto o por una actividad determinada;

b) Distinguido: para quien haya sobresalido en su ocupación, profesión o estudio, o se destaque por sus cualidades;

c) Ilustre: para quien sea insigne, haya alcanzado notable celebridad, fama o mérito, y pueda ser considerado como modelo de los demás; y

d) (c/t Ordenanza Nº 3.442) Solidario: para quien haya sobresalido por sus aptitudes de desprendimiento y solidaridad con sus semejantes y estos gestos sean reconocidos por la comunidad donde residen.

 

Art. 3º: El Honorable Concejo Deliberante podrá disponer el otorgamiento de las distinciones por sí, a petición del Departamento Ejecutivo, o a propuesta de entidades debidamente reconocidas.

 

Art. 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar directamente las distinciones, cuando razones de urgencia lo justifiquen.

 

Art. 5º: (c/t Ordenanza Nº 2.615) Como reconocimiento de la distinción, se entregarán los siguientes instrumentos:

a) El Decreto u Ordenanza respectivo;

b) Un pergamino alusivo; y

c) Un presente, en el que figure el motivo y el nombre del favorecido.

 

Art. 6º: Se ratifica la vigencia de las Ordenanzas Nº 2.036 y Nº 2.557 correspondientes a los premios “Ricardo Rojas” y “Mujer Santiagueña”.

 

Art. 7º: no podrá otorgarse más de una distinción a una misma persona.

 

NÓMINA  DE  CIUDADANOS  ILUSTRES

Doctor HORACIO RAVA                                                                       Ordenanza Nº 1.515

Doctor VICENTE ODDO  (Dto. 168-G-88)                                             Ordenanza Nº 1.515

Señor JOSÉ MARÍA LAMI HERNANDEZ                                          Ordenanza Nº 1.515

Señor MIGUEL ANGEL GRAMAJO                                                     Decreto “G” Nº 166/1.988

Señor CARLOS GUILLERMO SANCHEZ GRAMAJO                      Decreto “G” Nº 167/1.988

Doctor EDUARDO MIGUEL                                                                  Decreto “G” Nº 112/1.996

Señor MIGUEL ANGEL ESTRELLA                                                      Ordenanza Nº 3.227

 

NÓMINA  DE  CIUDADANOS  DISTINGUIDOS

Señor ALFREDO ABALOS                                                                    Decreto“G” Nº 1.093/1.995

Señor PABLO RAUL TRULLENQUE                                                    Decreto“G” Nº 1.093/1.995

Ingeniero NESTOR RENÉ LEDESMA                                                   Decreto“G” Nº 1.100/1.995

Presbítero OLEGARIO SERI                                                                   Decreto“G” Nº 1.101/1.995

Señor FELIPE ROJAS                                                                              Ordenanza Nº 2.602

Señora JULIA CORTES DE LIENDO                                                     Ordenanza Nº 2.611

Señor OSVALDO DE MARCO                                                               Ordenanza Nº 2.698

 

NÓMINA  DE  CIUDADANOS  MERITORIOS

Señor AMELIO FAUSTINO BUIATTI                                                 Ordenanza Nº 2.698

 

NÓMINA  DE  SANTIAGUEÑOS  ILUSTRES

Doctor JULIO HIPÓLITO GUILLERMO OLIVERA                             Ordenanza Nº 2.609

Profesor DOMINGO ANTONIO BRAVO                                             Ordenanza Nº 2.696

Doctor HUMBERTO SATURNINO LUGONES                                   Ordenanza Nº 2.804

Profesor JOSÉ NÉSTOR ACHAVAL                                                     Ordenanza Nº 3.244

Profesor EDUARDO PEDRO MARTÍNEZ BERTOLÍ                         Ordenanza Nº 3.394

Sor MERCEDES DEL NIÑO JESÚS GUERRA (Post mortem)            Ordenanza Nº 3.469

Doctor RAMÓN CARRILLO (Post mortem)                                        Ordenanza Nº 3.507

Señor ANDRÉS AVELINO Chazarreta (Post mortem)                        Ordenanza Nº 3.512     

 

NÓMINA  DE  SANTIAGUEÑOS  MERITORIOS

Señor JUAN CARLOS CHAZARRETA                                               Ordenanza Nº 2.613

Señor MÁXIMO HERNÁN SAYAGO                                                  Ordenanza Nº 3.143

Señor JULIO PAZ (Dúo Coplanacu)                                                     Ordenanza Nº 3.346

Señor ROBERTO CANTOS (Dúo Coplanacu)                                     Ordenanza Nº 3.346

Señor LEOPOLDO DANTE TEVEZ (Leo Dán)                                    Ordenanza Nº 3.380

 

NÓMINA  DE SANTIAGUEÑOS  DISTINGUIDOS

Señor ALFONSO NASSIF                                                                      Ordenanza Nº 2.683

Señora JOSEFINA ANTONIA FREDIANI DE GIGLI                         Ordenanza Nº 2.698

Señor LEANDRO ANTONINO “Meneco” TABOADA                    Ordenanza Nº 3.031

Señor JUAN SAAVEDRA “El bailarín de los montes”                      Ordenanza Nº 3.066

Señor CARLOS OSCAR “Peteco” CARABAJAL                               Ordenanza Nº 3.095

Señor HÉCTOR DANIEL DIP                                                                 Ordenanza Nº 3.253

señorita MARIELA DEL CARMEN CORONEL                                  Ordenanza Nº 3.685

 

NÓMINA DE VECINOS MERITORIOS

Señor PEDRO EVARISTO DIAZ                                                           Ordenanza Nº 3.184

Señor CARLOS ALBERTO BUITRAGO                                               Ordenanza Nº 3.286

Señor JOSÉ MARÍA CANTOS                                                              Ordenanza Nº 3.463

 

NÓMINA  DE  VISITANTES  ILUSTRES

Doctor NADER S. NADER                                                                     Decreto “G” Nº 666/1.995

Señor ERNESTO SÁBATO                                                                     Resolución HCD Nº 102/00

Señor EDUARDO FALÚ                                                                         Resolución HCD Nº 102/00

Doctor FERNANDO PEDRO BREBBIA                                                Ordenanza Nº 3.582

 

NÓMINA  DE  VISITANTES  DISTINGUIDOS

Doctor EMMANUEL EZEQUIEL ANDEREGG                                    Decreto “G” Nº 942/1.995

Doctor FELIX LUNA                                                                               Resolución Nº 88/1.997

Señor PETER E. STRATEGOS                                                                Ordenanza Nº 2.807

Doctor ALBERTO A. ALLEY                                                                 Ordenanza Nº 2.807

Doctor GREGORIO ROSENWASSER                                                   Ordenanza Nº 2.807

Doctor JULIO MANUEL MARTINEZ ALMADA                              Ordenanza Nº 2.807

Doctor EUGENIO L. SEMINO                                                                Ordenanza Nº 2.856

Licenciada MARÍA BEATRIZ ALVAREZ                                           Ordenanza Nº 2.856

Licenciada GRACIELA SAFDIE                                                            Ordenanza Nº 2.856

Doctor JORGE LUIS MAIORANO                                                        Ordenanza Nº 3.016

Don JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ                                     Ordenanza Nº 3.212

Señora INÉS PERTINÉ DE DE LA RUA (Primera Dama)                    Ordenanza Nº 3.422

 

NÓMINA  DE  VISITANTES  MERITORIOS

Rvdo. Padre JULIO D. ORELLANO                                                       Ordenanza Nº 2.851

 

 

COMISIÓN MUNICIPAL DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS

ORDENANZA   Nº 1.825   (05/07/1990)

 

Art. 1º: Créase la Comisión Municipal de Monumentos y Lugares Históricas, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, la que será integrada por un Presidente y cuatro Vocales, quienes ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y serán designados por el Departamento Ejecutivo por períodos de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

 

Art. 2º: La Comisión tendrá a su cargo el cuidado y la protección de los monumentos y lugares históricos municipales y las relaciones con las autoridades e instituciones nacionales y/o provinciales en los casos de concurrencia de jurisdicciones.

 

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante, los proyectos de Ordenanzas cuyos objetos sean declarar monumentos o lugares históricos a los inmuebles de propiedad pública o privada que sean considerados a criterio de la Comisión Municipal de Monumentos y Lugares Históricas, de interés histórico cultural y/o artístico.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer las medidas que sean necesarias para la preservación de los inmuebles a que hace referencia el párrafo anterior.

 

Art. 4º: La Comisión Municipal de Monumentos y Lugares Históricos hará la clasificación y formulará el inventario de monumentos y lugares históricos de la Municipalidad, ampliándola en las oportunidades convenientes con la aprobación del Departamento Ejecutivo.

 

Art. 5º: A los fines de la presente Ordenanza se interpreta como Monumentos Históricos al conjunto de edificios estatales y/o particulares, construcciones votivas y grupos escultóricos que hayan sido escenario de hechos trascendentes para la historia de la Ciudad, o que representen un particular modo de vida de la comunidad en un determinado momento de su historia o bien que recuerden anécdotas o hechos valiosos de próceres o de aconteceres que perduran en la memoria colectiva.

 

Art. 6º: Se define como “Lugar Histórico” al sitio en el que se sucedieron hechos trascendentes o en donde estuvieron emplazados edificios que atestiguaron momentos significativos de la historia ciudadana y que perviven, de alguna manera, en el recuerdo de la comunidad.

 

Art. 7º: Los inmuebles históricos no podrán ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos o gravados o enajenados sin comunicación fehaciente a la Comisión Municipal con una antelación de sesenta (60) días.

 

Art. 8º: Los inmuebles comprendidos en el inventario de la Comisión Municipal, serán registrados en su carácter de Monumentos Municipales en Catastro Municipal y en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

Art.9º: Los inmuebles comprendidos en el inventario de la Comisión Municipal quedan liberados de toda carga impositiva municipal.

 

Art. 10º: Las personas que infringieren la presente Ordenanza mediante destrucción o alteración total o parcial, en forma intencional o dolosa, de los monumentos y lugares históricos municipales serán penados con multas equivalentes entre el veinte por ciento (20 %) y el cien por cien (100 %) del valor de monumento, según el daño ocasionado.

 

Art. 11º: El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente dentro del término de noventa (90) días.

 

DECRETO  Nº   668 -“G”- 26/07/1995

 

Art. 1º: Desígnase miembros integrantes de la “Comisión Municipal Ad-honorem de Monumentos y Lugares Históricos” a los señores: SANTIAGO RAMÓN CARRILLO, L.E. Nº 8.132.957; profesor LUIS ALEN LASCANO, L.E. Nº 7.153.776; presbítero GERARDO D. MONTENEGRO, M.I. Nº 7.164.700; MARÍA DE LAS MERCEDES TENTI DE LAITAN, D.N.I. Nº 6.498.881; LUIS GARAY DI LULLO, D.N.I. Nº 11.327.979; y Asesor Técnico al  arquitecto RODOLFO O. LEGNAME (h).

 

Art. 2º: Entréguese el presente Decreto a cada uno de los miembros de la comisión designada en el artículo anterior. Pase a Dirección de Prensa y Ceremonial, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Cultura y demás dependencias a los fines correspondientes.

 

ORDENANZA   Nº   2.159   (13/07/1993)

 

Art. 1º: A través de la dependencia competente se autorizará o no la demolición de las fachadas de edificios que se consideren patrimonio arquitectónico municipal.

 

Art. 2º: El organismo pertinente, previo dictamen favorable de la Comisión de Monumentos y Lugares Históricos, concederá la autorización al ocurrente, debiendo rechazarlo si aquella así lo aconseja.

 

Art. 3º: Dése copia de la presente Ordenanza al Colegio de Arquitectos, para su conocimiento y aplicación.

 

ORDENANZA   Nº   2.733   (05/11/1996)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Comisión Municipal de Monumentos y Lugares Históricos y los Organismos técnicos correspondientes, efectuará un estudio consistente en:

a) Relevamiento de las construcciones públicas o privadas cuya edificación y/o fachada revistan valor arquitectónico artístico o histórico;

b) Un registro de los bienes a preservar y/o restaurar; y

c) La definición de los criterios técnicos y estéticos (color, iluminación, etc.) que permitirán la revalorización de las fachadas de los edificios relevados.

 

Art. 2º: En los casos de restauración de fachadas, el Departamento Ejecutivo brindará el asesoramiento técnico a quien lo requiera y la posibilidad de contar con mano de obra dependiente del municipio.

 

Art. 3º: (c/t Ordenanza Nº 2.776) Exímese de las tasas municipales por retribución de servicios por un plazo de hasta cinco (5) años a los inmuebles que por su edificación y/o fachadas, sean declarados de valor patrimonial por la Comisión Municipal de Monumentos y Lugares Históricos conjuntamente con los organismos técnicos municipales y que adopten lo dispuesto en la presente Ordenanza.

 

Art. 4º: Los propietarios o responsables de los edificios declarados de valor patrimonial serán notificados e invitados a adherirse a la presente Ordenanza, y serán informados de los requisitos necesarios para la eximisión dispuesta en el artículo precedente.

 

Art. 5º: Cualquier modificación efectuada en la fachada y/o en la edificación de los inmuebles declarados de valor patrimonial, sin la participación de la Comisión Municipal de Monumentos y Lugares Históricos, producirá automáticamente la caducidad del beneficio de la eximisión debiéndose abonar las tasas correspondientes con efecto retroactivo.

 

Art. 6º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios a fin que las entidades bancarias y/o crediticias del medio propicien el lanzamiento de líneas de créditos especiales para los propietarios que adopten las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

Art. 7º: El Departamento Ejecutivo a través del organismo que correspondiese podrá realizar, en casos especiales, intervenciones directas en virtud de acuerdo con los propietarios de los inmuebles.

 

Art. 8º: Para beneficiarse con la eximisión consignada en el Artículo 3º, los propietarios y/o responsables deberán presentar los proyectos de restauración o acondicionamiento de las edificaciones y/o fachadas, firmados por el profesional responsable; los que deberán ser aprobados por la Dirección de Suelo Urbano conjuntamente con la Comisión Municipal de Monumentos y Lugares Históricos.

 

Art. 9º: Institúyese un Premio Anual de Revalorización del Patrimonio Urbano a la fachada mejor conservada. Corresponderá a la Comisión Municipal de Monumentos y Lugares Históricos el discernimiento del mismo, que consistirá en un cerámico con escudo municipal, la fecha y la denominación del premio obtenido, que será colocado en el frente de la fachada galardonada y entregado durante los festejos del aniversario de la fundación de la ciudad.

 

Art. 10º: (c/t Ordenanza Nº 2.776) Facúltase al Departamento ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza mediante Decreto que determine las propiedades de valor patrimonial.

 

 

MONUMENTOS HISTÓRICOS MUNICIPALES

ORDENANZA   Nº   2.032   (30/06/1992)

 

Art. 1º: Declárase Monumento Histórico Municipal a la Catedral Basílica de Nuestra Señora del Carmen.

 

Art. 2º: La Comisión Municipal de Monumento Históricos tendrá a su cargo el cuidado y protección del mismo, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.825.

 

ORDENANZA   Nº   2.034   (30/06/1992)

 

Art. 1º: Declarar Monumento histórico Municipal, la Celda Capilla de San Francisco solano.

 

Art. 2º: La comisión Municipal de Monumento Históricos tendrá a su cargo el cuidado y protección del mismo, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.825.

 

ORDENANZA   Nº 2.050   (18/08/1992)

 

Art. 1º: El Departamento ejecutivo, a través de la dependencia comunal competente, procederá a la colocación de un cartel indicador del Monumento Histórico del Ex Ingenio Azucarero “SAINT GERMES”, sobre la Ruta Nacional Nº 9, a la altura del mismo.

 

Art. 2º: Se realizará la apertura de una calle de tierra que permita llegar hasta la chimenea, con ingreso desde la Ruta Nacional Nº 9.

 

Art. 3º: Se efectuará la limpieza del predio donde está ubicada la chimenea, se colocará un cercado protector a su alrededor y se descubrirá una placa, cuyo contenido evoque la importancia del Monumento Histórico.

 

ORDENANZA   Nº   2.143   (08/06/1993)

 

Art. 1º: Declárase Monumento Histórico Municipal al actual edificio de la Biblioteca Sarmiento.

 

Art. 2º: La Comisión Municipal de Monumentos y Lugares Históricos tendrá a su cargo el cuidado y protección del mismo, de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1.825/90.

 

ORDENANZA   Nº   2.158   (13/07/1993)

 

Art. 1º: Declárase Monumento Histórico Municipal al edificio de la Estación del Ferrocarril “GRAL. MANUEL BELGRANO”, sito en Libertad y Colón de nuestra ciudad.

 

Art. 2º: La Comisión Municipal de Monumento y Lugares Históricos tendrá a su cargo el cuidado y protección del mismo, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.825/90.

 

ORDENANZA   Nº   2.170   (03/08/1993)

 

Art. 1º: Declárase Monumento Histórico Municipal a la Chimenea del Ex Ingenio Contreras, ubicado en Campo Contreras al sur de nuestra ciudad.

 

ORDENANZA   Nº 2.349   (12/10/1994)

 

Art. 1º: Declárase Monumento Histórico Municipal a la casa ubicada en calle Libertad Nº 179.

 

Art. 2º: La comisión Municipal de Monumento Históricos tendrá a su cargo el cuidado y protección del mismo, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.825.

 

ORDENANZA   Nº   2.368   (28/11/1994)

 

Art. 1º: Declárase Monumento histórico Municipal a la casa ubicada en calle Absalón Rojas Nº 53.

 

Art. 2º: La Comisión Municipal de Monumento Históricos tendrá a su cargo el cuidado y protección del mismo, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.825.

 

DECRETO ACUERDO  Nº   420 -“G”- 31/08/1995

 

Art. 1º: Declárase “Lugar Histórico Municipal” el predio donde se desarrolló el IX CONGRESO EUCARISTICO NACIONAL, 1.994; el que está comprendido entre Avenida Nuñez del Prado al este, calle Jujuy prolongación al sur, calle Almafuerte al oeste, y la rotonda existente entre Avenida Nuñez del Prado y Rivadavia.

 

Art. 2º: La Comisión Municipal de Monumentos y Lugares Históricos tendrá a su cargo y protección del mismo de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.825/90.

 

ORDENANZA   Nº   2.576   (23/04/1996)

 

Art. 1º: Declárase Monumento histórico Municipal a la casa museo “Andrés Chazarreta”, ubicada en calle Mitre Nº 127.

 

Art. 2º: La comisión Municipal de Monumentos y Lugares Históricos tendrá a su cargo el cuidado y protección del mismo de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.825/90 y especialmente dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8º de la citada norma.

 

ORDENANZA   Nº   2.614   (18/06/1996)

 

Art. 1º: Declárase Monumento histórico Municipal al inmueble ubicado en la intersección de calle 9 de Julio e Independencia, denominado “Edificio EL SIGLO”.

 

Art. 2º: Esta declaración queda sujeta a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 1.825/90 y su reglamentación.

 

ORDENANZA   Nº   2.678   (03/09/1996)

 

Art. 1º: Declárase Monumento Histórico Municipal, al edificio del “Mercado Armonía”.

 

Art. 2º: La comisión Municipal de Monumento y Lugares Históricos tendrá a su cargo el cuidado y protección del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.825.

 

ORDENANZA   Nº   2.859   (05/08/1997)

 

Art. 1º: Declárase Monumento Histórico Municipal al Convento y colegio de las Hermanas Dominicas del Santísimo Nombre de Jesús, sede del colegio “La Asunción”, ubicado en avenida Belgrano (s) Nº 1.063 de nuestra ciudad.

 

Art. 2º: Esta declaración queda sujeta a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1.825/90 y su reglamentación.

 

 

ESTATUAS Y MONUMENTOS

ORDENANZA   Nº   197   (02/10/1964)

 

Art. 1º: Facúltase al Departamento ejecutivo para permitir la restauración del monumento a “ABSALÓN ROJAS” en la plaza que lleva su nombre.

 

ORDENANZA   Nº   200   (30/09/1964)

 

Art. 1º: Facúltase al Departamento ejecutivo para permitir a la Escuela superior Nocturna Nº 2 “Islas Malvinas”, levantar un monolito recordatorio de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, en la plaza Independencia de ésta ciudad, sobre las avenida Independencia o Alsina. El Departamento Ejecutivo fijará la ubicación definitiva por intermedio de su Dirección de Obras Públicas.

 

Art. 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a colaborar con la institución escolar recurrente, con la mano de obra necesaria y equipos, para la construcción del mencionado monolito.

 

Art. 3º: No hacer lugar a lo solicitado por la entidad peticionante, referente a la provisión de fondos con destino a la citada obra.

 

Art. 4º: Exímese a la expresada escuela, de todos los derechos de construcción y otros que pudieran corresponderle, respecto de dicha obra.

 

ORDENANZA   Nº   213   (05/05/1965)

 

Art. 1º: Autorízase al Departamento ejecutivo para erigir un monumento (basamento y busto), en la intersección de las calles Libertad y Pedro Pablo Olaechea, en homenaje al ilustre hombre público Doctor ANTENOR ALVAREZ.

 

Art. 2º:  La construcción del monumento será ejecutada por la Municipalidad, por intermedio de la Secretaría de Obras, Higiene y Servicios Públicos, conforme al proyecto y presupuesto que obran en el expediente respectivo.

 

Art. 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se tomará de la partida K-42, anexo “G”, del presupuesto vigente, con imputación a la misma.

 

ORDENANZA   Nº 222   (26/05/1965)

 

Art. 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para permitir a la Comisión Vecinal “Doctor  MANUEL C. CACERES”, erigir un busto del fundador del barrio y ex Gobernador de 1a Provincia Doctor Manuel C. Cáceres, en el Parque “Francisco de Aguirre”, parte Sud, frente a la Avenida Alsina. El Departamento Ejecutivo fijará la ubicación definitiva por intermedio de su Dirección de Obras Públicas.

 

Art. 2º: Exímese a la expresada entidad vecinal, de todo los derechos de construcción y otros que pudieran corresponderle, respecto de dicha obra.

 

ORDENANZA   Nº   236   (04/08/1965)

 

Art. 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para permitir a la Asociación “Dante Alighieri”, erigir busto del insigne poeta en el Parque Aguirre, en la intersección de la calle Dente Alighieri con la continuación de Urquiza, frente al paredón sud del Parque de Grandes Espectáculos.  El Departamento Ejecutivo fijará la ubicación definitiva por intermedio de su Dirección de Obras Públicas.

 

Art. 2º: Exímese a la expresada Asociación, de todos lo derechos de construcción y otros que pudieran corresponderle, respecto de dicha obra.

 

ORDENANZA   Nº   237   (04/08/1965)

 

Art. 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a erigir una estatua del fundador de la ciudad de Santiago del Estero, don FRANCISCO DE AGUIRRE, en el lugar que lo estime conveniente.

 

Art. 2º: A los fines pertinentes el Departamento Ejecutivo llamará a concurso de profesionales para proyectar la obra de que se trata, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente y con sujeción a las bases y condiciones que dictará al efecto.

 

Art. 3º: (c/t Ordenanza Nº 289) Derogado.

 

Art. 4º: El gasto que demande la presente Ordenanza, se tomará de Rentas Generales, más la contribución voluntaria de las instituciones vecinales y pueblo en general, a cuyo efecto el Departamento Ejecutivo abrirá el registro pertinente.

 

ORDENANZA   Nº   284   (18/05/1966)

 

Art. 1º: Facúltase al Departamento ejecutivo para autorizar a la Comisión Provincial Ejecutiva del Sesquicentenario del Congreso de Tucumán y la Declaración de la Independencia, a erigir dos monolitos con placas recordatorias en homenaje a los representantes santiagueños al Congreso de Tucumán de 1.816, los presbíteros PEDRO LEON GALLO y PEDRO FRANCISCO DE URIARTE.

 

Art. 2º: Dichas obras se ejecutarán: la primera en la Plaza Absalón Rojas sobre la avenida Pedro León Gallo; y la segunda en la Plazoleta Pedro Francisco de Uriarte con frente sobre la calle Perú.

 

Art. 3º: Remítase copia autenticada de la presente a la Comisión recurrente.

 

ORDENANZA   Nº   289   (15/06/1966)

 

Art. 1º: Determínase cómo lugar de emplazamiento para la erección del monumento público en homenaje a la fundación de Santiago del Estero, conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 237/65 en concordancia con la Ley Provincial Nº 3.325, el paseo central existente en la Avenida Pozo de Vargas en su intersección con la Avenida Reconquista del Parque Francisco de Aguirre.

 

ORDENANZA   Nº   939   (15/05/1984)

 

Art. 1º: El Departamento ejecutivo deberá erigir monumentos a las siguientes personalidades históricas argentinas:

                               Ex Presidentes:

a) CARLOS PELLEGRINI;

b) JUAN DOMINGO PERÓN;

c) ARTURO HUMBERTO ILLIA;

                               Ex Legisladores:

a) ALFREDO PALACIOS;

b) LISANDRO DE LA TORRE;

c) RICARDO BALBIN;

d) MARÍA EVA DUARTE DE PERÓN.

 

Art. 2º: Los monumentos que contempla el artículo anterior deberán erigirse en las distintas esquinas de la Plazoleta Alvear.

 

Art. 3º: Las citadas obras se ejecutarán cuando el Departamento ejecutivo disponga de la partida correspondiente a tales efectos.

 

ORDENANZA   Nº   962   (31/05/1984)

 

Art. 1º: El Departamento ejecutivo erigirá, por medio del organismo competente y en la plaza “La Montonera”, ubicada en calle Catamarca, bustos de los siguientes caudillos federalistas:

- JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS;

- FACUNDO QUIROGA;

- JUAN FELIPE IBARRA;

- ANGEL VICENTE PEÑALOZA;

- FELIPE VARELA;

- FRANCISCO RAMIREZ;

- ESTANISLAO LOPEZ;

- FRANCISCO BUSTOS;

- JUAN MANUEL DE ROSAS.

 

ORDENANZA   Nº   1.287   (29/07/1986)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la erección de un busto de LUIS BRAILLE, en la plaza homónima del Barrio Belgrano.

 

ORDENANZA   Nº   1.377   (19/11/ 1986)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, procederá a la erección de un monolito recordatorio a la memoria de CARLOS GARDEL en el paseo homónimo.

 

Art. 2º: Los gastos que demande el mismo, se imputará a la partida “plan de trabajos públicos – año 1.987”.

 

ORDENANZA   Nº   1.394   (15/12/1986)

 

Art. 1º: Autorízase la erección de un busto recordatorio del Almirante GUILLERMO BROWN en la plaza Independencia de esta ciudad, en el sector correspondiente a la esquina Alsina e Independencia.

 

Art. 2º: Queda autorizado el Centro Mutual de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de Santiago del Estero, a erigir el busto a que se refiere el artículo anterior, cuya escultura y croquis del lugar de emplazamiento, forman parte de la presente Ordenanza.

 

Art. 3º: El Departamento ejecutivo, por intermedio del organismo competente, autorizará el proyecto y supervisará los trabajos de erección del busto de que se trata.

 

ORDENANZA   Nº 1.414   (26/05/1987)

 

Art. 1º: Autorízase al Centro de Estudiantes de la Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 2 “Ingeniero SANTIAGO MARADONA”, a construir una obra de carácter cultural consistente en una cruz de madera de quebracho colorado, enclavada sobre pedestal de material de construcción, con una placa recordatoria alusiva al Año Internacional de la Juventud y al paso de su Santidad, el Papa JUAN PABLO II, por el espacio aéreo de nuestra provincia.

 

Art. 2º: La misma será construida frente a la ENET Nº 2, en el cantero del parque Aguirre ubicado el Libertad y Juana Manuela Gorriti, en el lugar que la oficina técnica del Departamento Ejecutivo determine.

 

ORDENANZA   Nº   1.531   (13/04/1988)

 

Art. 1º: Autorízase al Gobierno de la Provincia a erigir el monumento a la “Autonomía Provincial”, dentro de la zona del parque Aguirre, en el lugar y en las condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.

 

Art. 2º: El monumento a la “Autonomía Provincial” incluirá los bustos del Brigadier General don JUAN FELIPE IBARRA y del Coronel don JUAN FRANCISCO BORGES, y los mástiles para las banderas Nacional y Provincial.

 

ORDENANZA   Nº   1.877   (27/09/1990)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia comunal competente, procederá a la construcción del “Monumento a la Democracia” y a la erección de un busto recordatorio al doctor RICARDO BALBIN, todo ello en la plaza Benjamín Gorostiaga.

 

Art. 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se tomará de aportes particulares, que no afecten la renta municipal.

 

ORDENANZA   Nº   1.916   (02/05/1991)

 

Art. 1º: Apruébese el Decreto Acuerdo Nº 336 -“P”- 1991, por el que se autoriza a la Federación Santiagueña de Basquet a emplazar el “Monumento al Basquetbol”, en el predio en el cual se realizó el Campeonato Argentino de 1.968, en el parque Aguirre.

 

Art. 2º: La Municipalidad de la Capital aportará con el personal técnico y obrero necesario para la realización de la obra.

DECRETO ACUERDO  Nº 336-“P”-9/04/1991

Art. 1º: Autorízase, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, a la Federación Santiagueña de Basquet, a emplazar el primer Monumento al Basquet en el predio en el cual se realizó el Campeonato Argentino de Basquet de 1.968, en el parque Aguirre.

Art. 2º: Notifíquese a la recurrente, bajo debida constancia.

Art. 3º: Pase a conocimiento de la dirección de Arquitectura y Urbanismo y Dirección de Parques y Paseos, a sus efectos.

Art. 4º: Oportunamente elévese al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su consideración y resolución definitiva.

 

ORDENANZA   Nº   2.093   (03/11/1992)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo erigirá un monolito en la plazoleta delineada por las calles Perú, Diego de Rojas, Salta y Pellegrini, en la esquina de esta última, en la que se colocará una placa recordatoria del accidente acaecido el día 13 de Octubre de 1.949, haciendo mención a los servidores públicos y vecinos que brindaron su vida en un acto de arrojo tratando de ser útil.

 

Art. 2º: Los fondos que demanden la presente Ordenanza, serán aportados por los miembros de este Honorable Concejo Deliberante.

 

ORDENANZA Nº 3.130 (27/10/98)

 

Art. 1º: Eríjase un monumento en homenaje a los Carreros Santiagueños en intersección de Avenida Núñez del Prado y Jiménez Paz - ex 9º pasaje- del barrio Huaico Hondo.

 

Art. 2º: La figura arquitectónica presentada por los vecinos deberá ser aprobada por el Departamento Ejecutivo, respetando su diseño.

 

Art. 3º: Los vecinos aportarán los materiales para la ejecución del monumento y la mano de obra correrá por cuenta del municipio.

 

 

COLOCACIÓN DE PLACAS Y/O CARTELES RECORDATORIOS

ORDENANZA   Nº   98   (31/05/1960)

 

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a colocar, en nombre de la Municipalidad de la Capital, una placa de bronce en el frente del local que ocupa el Concejo Deliberante, con la siguiente leyenda:

“ 1.810  -  1.960”

“En este mismo solar se levanta el edificio del antiguo Cabildo, que el 29 de Junio de 1.810 acordó el reconocimiento y obediencia a la Primera Junta de Gobierno Patrio”.

“HOMENAJE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL”

 

Art. 2º: La colocación de esta placa se hará en acto público el día 29 de Junio próximo.

 

Art. 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se tomará de rentas generales.

 

ORDENANZA   Nº   283   (11/05/1966)

 

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la confección de una placa de broce, en homenaje al Sesquicentenario de nuestra independencia con la siguiente inscripción:

“1.816 – 1.966”

“LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO A LA PATRIA,

EN EL SESQUICENTENARIO DE SU INDEPENDENCIA”.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo designará un delegado para que se traslade a la ciudad de Tucumán y haga entrega de la placa a las autoridades de la comisión Nacional de Homenaje.

 

Art. 3º: Destínase la suma de DOS MIL PESOS, sin cargo de rendir cuenta, para los gastos de traslado y hospedaje del representante a que se refiere el artículo anterior.

 

Art. 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se tomarán de rentas generales con imputación a esta Ordenanza.

 

ORDENANZA Nº 3.073 (11/08/98)

 

Art. 1º: Dispónese la colocación en edificios, lugares y sitios de la Ciudad Capital, donde se haya verificado el acontecer de hechos históricos relevantes, carteles de proclama informativa de dichos hechos, con secuencia fechada en su caso.

 

Art. 2º: Facúltese a la Subsecretaría de Cultura y Educación a convocar a historiadores, alumnos y docentes del Profesorado Provincial de Historia, Universidades locales e instituciones culturales y tradicionalistas de nuestro medio a fin de invitarlos a participar, aportando sus conocimientos sobre la materia. Asimismo se deberá realizar concursos a través de la Subsecretaría para allegar elementos de valía que sirvan a la concreción de la presente Ordenanza.

 

Art. 3º: Envíese copia a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, para su conocimiento a los fines de viabilizar un proyecto de similares características a nivel provincial.

 

ORDENANZA Nº 3.183  (09/03/99)

 

Art. 1º: Dispónese la colocación de una placa informativa en calle Tucumán Nº 62, para hacer saber a la ciudadanía que allí funcionó “El Rincón de los Artistas”.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo a través del área competente y   el  Honorable  Concejo Deliberante, organizarán  en fecha a convenir, el acto público de descubrimiento de la placa.

 

 

IMPOSICIÓN DE NOMBRES

ORDENANZA   Nº   1.271   (15/07/1986)

 

Art. 1º: Impónese el nombre de “SALVADOR CARFI” al quiosco ubicado en la Plaza Libertad.

 

Art. 2º: El Departamento ejecutivo deberá poner plancha identificatoria con la referida nominación.

 

ORDENANZA   Nº   2.033   (30/06/1992)

 

Art. 1º: Nomínese con el nombre de “PALACIO MUNICIPAL MADRE DE CIUDADES”, al edificio donde tiene su asiento el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art. 2º: El acto de nominación del mismo, se llevará a cabo en el día y hora que determine el Departamento Ejecutivo.

 

ORDENANZA   Nº 2.707   (22/10/1996)

 

Art. 1º: Nomínase “DR. ALDO CASTIGLIONE” a la Casa del Niño Municipal que funciona actualmente, en el predio de Avenida Belgrano y calle Bolivia.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo determinará la oportunidad de la formal imposición del nombre.

 

 

ACTIVIDAD LITERARIA

RESOLUCIÓN   Nº   27   (13/07/1988)

 

PRIMERO: Declarar de “Interés Municipal” la publicación y difusión de las obras del escritor santiagueño, Dn.  Cristóforo Juárez.

 

SEGUNDO: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que solicite al Superior Gobierno de la Provincia, a título de valiosa colaboración, por intermedio del Boletín Oficial de la Provincia, se lleve a cabo la reimpresión de ejemplares agotados en rústica y de exhibición, a los fines de su venta o distribución en los distintos centros culturales y turísticos de la ciudad.

 

ORDENANZA Nº 3344  (21/03/00)

 

Art. 1°: Institúyese el 21 de Marzo de cada año como “Día Municipal de la Poesía”, concordante con la resolución adoptada por la UNESCO.-

 

Art. 2°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria competente, programará anualmente la realización de actividades que tengan como finalidad la estimulación, producción y divulgación del genero literario, tanto en los establecimientos educativos de su dependencia como en beneficio de la comunidad en general.-

 

Art. 3°: Para el logro de estos objetivos podrá requerir la participación de personas e instituciones interesadas en la preservación de la poesía.-

 

Art. 4°: Derógase la Ordenanza Nº 2.772/96.-

 

ORDENANZA   Nº   1.628   (05/10/1988)

 

Art. 1º: Autorízase a la Dirección de Cultura, a continuar editando los cuadernos de cultura, en la cantidad de por lo menos dos números                anuales.

 

Art. 2º: Un diez por ciento (10 %) de la cantidad que se edite, deberá reservarse para entregar a bibliotecas, centros culturales y autores, y el resto será vendido directamente y ofrecidos en librerías.

 

Art. 3º: Se hará un relevamiento de los números anteriores y se reservará un diez por ciento (10 %) de los mismos, siendo el resto puesto a la venta.

 

Art. 4º: El producido de los mismos, deberá ingresar a la cuenta especial de la Dirección de Cultura acompañado de recibo.

 

ORDENANZA   Nº   2.058   (15/09/1992)

 

Art. 1º: Declárese de Interés Público Municipal y con carácter permanente a partir de la presente Ordenanza, la realización del Concurso Municipal Literario “Madre de Ciudades”, el que estará organizado por la Subsecretaría de Educación y Cultura y la Dirección respectiva de la Municipalidad de Santiago del Estero.

 

Art. 2º: El Premio Municipal de Literatura “Madre de Ciudades” estará destinado a promover, incentivar y difundir la actividad literaria local, regional y nacional. Podrán intervenir los escritores argentinos nativos o naturalizados, residentes en el territorio nacional y extranjeros con más de cinco años de residencia en el País.

 

Art. 3º: El Premio Municipal de Literatura “Madre de Ciudades”, estará destinado anualmente a obras inéditas pertenecientes a uno de los siguientes géneros literarios: Cuentos, Poesía, Novela, Obra de Teatro, Ensayo, Guión Cinematográfico y Crítica Literaria.

 

Art. 4º: El Concurso Premio Municipal de Literatura “Madre de Ciudades” se realizará todos los años según el siguiente cronograma:

- Lanzamiento Público: durante el mes de febrero de cada año;

- Recepción de obras: hasta el último día hábil del mes de mayo;

- Dictamen del Jurado: entre el 1º y último día hábil del mes de junio;

- Entrega de Premios: Día a determinar durante la Semana de Santiago, en conmemoración a la Fundación de la ciudad el día 25 de Julio.

 

Art. 5º: El Jurado estará compuesto por tres miembros: dos elegidos por  la Subsecretaría de Educación y Cultura Municipal de Santiago de Estero y un tercero, sugerido por la SADE local o que no resida en esta ciudad, para los géneros de Cuento, Poesía, Novela, Ensayo y Crítica Literaria, por el Instituto Nacional de Guión Cinematográfico o por la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) para el certamen de Obra de Teatro.  En caso que alguna de estas asociaciones no pudiera satisfacer los requerimientos del Ente organizador, este designará directamente el tercer jurado.

 

Art. 6º: Se establecen un Primero, Segundo y Tercer Premio, que consistirán en un monto determinado de dinero, como disponga el Departamento Ejecutivo, la publicación individual o conjunta de las obras, según lo establezca oportunamente el Ente Organizador y la entrega a los ganadores de un número de ejemplares equivalente al cinco por ciento (5 %) de la edición total de la obra.

 

Art. 7º: Los premios podrán ser declarados desiertos si así la determina el Jurado, el que estará facultado para otorgar hasta cinco (5) menciones honoríficas. El Jurado dictaminará por unanimidad o simple mayoría y su fallo será en todos los casos inapelable y expresamente fundamentado.

 

Art. 8º: La Municipalidad de Santiago del Estero se fija como plazo un año calendario para la publicación de la o las obras premiadas a partir de la fecha de la entrega del Premio.

 

Art. 9º: La obtención de alguno de los premios implicará, por parte de los participantes, la cesión a la Municipalidad de Santiago del Estero de sus derechos de autor y de todo otro emergente de la impresión, reimpresión, distribución y comercialización de la obra, por un término de diez (10) años a partir de la fecha registrada en el pie de imprenta, período en el cual el autor podrá solicitar sus derechos, en los términos que el Ente Jurídico del Departamento Ejecutivo dictamine.

 

Art. 10º: En el caso de obras escritas para ser representadas o filmadas, los derechos que se perciban por representación a exhibición, son de exclusividad del autor.

Las obras no podrán ser representadas o exhibidas antes del primer día calendario del año inmediatamente posterior a la sustanciación del concurso.

 

Art. 11º: A los efectos establecidos en los Artículos anteriores, créase un Fondo Especial constituido por:

a) La partida que anualmente el Departamento Ejecutivo, incluya en el Presupuesto General de la Comuna.

b) Donaciones de Institutos, Asociaciones y/o Empresas con destino a los premios en efectivo.

 

Art. 12º: En oportunidad del lanzamiento anual del Concurso, la Municipalidad de Santiago del Estero, hará públicas las bases a las que deberán ajustarse los participantes.

 

ORDENANZA   Nº 2.089   (30/10/1992)

 

Art. 1º: Créase el “Fondo de Estimulo a la Actividad Editorial Santiagueña”, destinado a reactivar y promover la publicación de obras inéditas de autoría santiagueña, merituadas de interés científico o literaria.

 

Art. 2º: El Fondo establecido en el Artículo precedente, será de afectación específica y se integrará con las asignaciones obtenidas del aporte voluntario de los mismos autores del o los libros, de legados, donaciones y/o convenios con instituciones privadas con esta finalidad, y el producido de las ventas por parte de la Municipalidad de Santiago del Estero, de las obras editadas con los aportes del fondo.

 

Art. 3º: Autorízase en consecuencia, al Departamento Ejecutivo Municipal a abrir y administrar una cuenta bancaria especial nominada, “Subsecretaría de Educación y Cultura Municipal Fondo Estímulo a la actividad Editorial Santiagueña”, bajo la que operará todo el movimiento de fondos relacionados con la presente Ordenanza.

 

Art. 4º: Los mecanismos de selección de beneficiarios y la modalidad de instrumentar los gastos correspondientes, estará bajo la administración de la Subsecretaría y Dirección de Educación y Cultura Municipal, quienes deberán elevar un informe detallado de lo actuado a los controles administrativos y de acuerdo a su reglamentación.

Todas las donaciones que se reciban con destino a este fondo necesitarán ser autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante como lo establece la Carta Orgánica Municipal.

 

ORDENANZA Nº 3.061 (30/06/98)

 

Art. 1º: Felicitar, en nombre de la Ciudad de Santiago del Estero, a los escritores locales: Sr. Carlos Manuel Fernández Loza por su trayectoria dentro de las letras santiagueñas y por haber obtenido su novela “Casas Enterradas”, la Faja de Honor de la SADE Nacional; y Profesor José Andrés Rivas por su trayectoria dentro de las letras santiagueñas y por haber resultado su narración “Elizabeth que venia en el tren nocturno de las diez y cuarto”, ganadora del Concurso Internacional de narraciones breves Antonio Machado.

 

Art. 2º: Entregar a los nominados, en ceremonia pública, sendos diplomas de honor en donde conste el reconocimiento del Cuerpo a su brillante labor.

 

 

TEATRO POPULAR

ORDENANZA   Nº   961   (31/05/1984)

 

Art. 1º: Créase el Elenco Municipal de Teatro.

 

Art. 2º: Créase el cargo de Asesor Artístico, categoría 16, que dependerá de la Dirección de Cultura Municipal.

 

ORDENANZA   Nº   1.250   (16/05/1986)

 

Art. 1º: Créase el Teatro Municipal de Títeres, que desarrollará sus actividades bajo el asesoramiento de la Inspección de Jardines de Infantes Municipales, y con la participación de docentes jardineras como titiriteras y para realizar las demás tareas que sean inherentes a la actividad de que se trata.

 

Art. 2º: El Teatro Municipal de Títeres se denominará “Risas y Risotas” y será atendido por el personal docente que, para tal efecto, asigne la Dirección Municipal de Educación y Cultura.

 

ORDENANZA   Nº   2.011   (12/05/1992)

 

Art. 1º: Declárase de Interés Público Municipal y con carácter permanente, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, la realización del Encuentro Intercolegial de Teatro a nivel secundario.

 

Art. 2º: El Encuentro Intercolegial de Teatro a nivel secundario, estará destinado a ofrecer nuevas vías de convalidación del teatro como importante medio de comunicación social, motivando y facilitando la participación activa de los jóvenes en el mundo del arte, favoreciendo el desarrollo de su espíritu crítico, así como de sus aptitudes creativas.

 

Art. 3º: El Encuentro Intercolegial de Teatro a nivel secundario no reviste carácter competitivo, se realizará anualmente en sala a confirmar y según surja de los convenios que puedan firmarse con otras instituciones culturales del medio.

 

Art. 4º: Estará a cargo de su organización la Dirección de Educación y Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Santiago del Estero.

 

Art. 5º: Podrán participar en el “Encuentro Intercolegial de Teatro a Nivel Secundario”, los establecimientos de enseñanza secundaria oficial y privada de la Capital y otras ciudades de la Provincia, que den cumplimiento a lo establecido en el reglamento a regir la presente Ordenanza.

 

Art. 6º: La convocatoria se realizará con la necesaria anticipación, para posibilitar la formación de elencos y la preparación de obras.

 

Art. 7º: Los grupos de teatro y su director se integrarán con estudiantes y personal docente de los establecimientos. Cada elenco estará formado por un número no menor a seis (6) alumnos. Podrán contar, asimismo, con el asesoramiento de artistas especializados del medio.

 

Art. 8º: Las obras a representar estarán encuadradas en el género “Obras Breves”, su contenido deberá adecuarse a los objetivos del Encuentro Intercolegial de Teatro establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

 

Art. 9º: Créase un Jurado, cuyo número, nombramiento, funciones, atribuciones e inhabilitaciones, se fijarán en el reglamento a regir la presente Ordenanza.

 

Art. 10º: Las inscripciones y representaciones se cumplirán en un todo de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ordenanza.

 

Art. 11º: La Municipalidad de Santiago del Estero obsequiará, a cada elenco participante, libros de teatro con la sugerencia de iniciar en cada colegio una biblioteca especializada en el tema; otorgándose, asimismo, un diploma a los ganadores hasta un tercer premio en las diferentes categorías que designe el jurado. Los mismos serán entregados en acto clausura del Encuentro Intercolegial de Teatro a Nivel Secundario a realizarse el día y hora a fijar por la dirección de Educación y Cultura, con la presencia de las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal e invitados especiales.

 

 

COROS Y GRUPOS MUSICALES

ORDENANZA   Nº   978   (07/06/1984)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la formación de un Coro Polifónico Municipal, expresión concreta de las aspiraciones culturales de nuestra comunidad.

 

Art. 2º: Créase el cargo de Maestro del Coro Municipal con categoría 16.

 

ORDENANZA   Nº   999   (28/06/1984)

 

Art. 1º: Créase la Banda “Escuela Municipal de Música”.

 

Art. 2º: La Banda Municipal de Música estará integrada por veinte (20) músicos y tendrán una remuneración mensual de salario mínimo, vital y móvil.

 

Art. 3º: La escuela mencionada en el artículo 1º de la presente, tendrá capacidad para cuarenta (40) alumnos, que recibirán una asignación mensual o beca equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del salario mínimo, vital y móvil.

 

Art. 4º: Deberán destacarse para profesores de la Escuela Municipal de Música, a miembros de la Banda Municipal.

 

Art. 5º: El Departamento Ejecutivo dará cumplimiento a la presente Ordenanza, cuando las condiciones económicas y financieras de la Municipalidad así lo permitan.

 

ORDENANZA   Nº   2.208   (09/11/1993)

 

Art. 1º: Créase el Coro de Niños Municipal, el que estará integrado por niños de seis (6) a trece (13) años.

 

Art. 2º: El mismo dependerá de la Dirección de Educación y Cultura Municipal.

 

Art. 3º: La dirección de Educación y Cultura Municipal dispondrá de los mecanismos necesarios para su funcionamiento, con personal especializado que organice y dirija el mismo, el que será desempeñado por agentes municipales, no debiendo ser una erogación la designación del o los afectados a tales tareas, hasta tanto se cumpla con lo estipulado en el artículo 4º.

 

Art. 4º: El Departamento Ejecutivo deberá prever para el ejercicio presupuestario 1.994 los recursos humanos y financieros para el Coro Municipal, creando el de Director/a del mismo, asimilado a las remuneraciones por igual cargo en el ámbito docente del municipio.

 

Art. 5º: En ningún momento el cargo de Director/a del Coro se considerará docente, pues no está contemplado en las leyes vigentes para dicha actividad dentro del municipio.

 

Art. 6º: Se autoriza a la Dirección Municipal de Educación y Cultura a reglamentar el funcionamiento del citado Coro de Niños, debiendo considerar el número de integrantes, período en que desarrollará sus actividades y cualquier otro mecanismo que considere necesario.

 

ORDENANZA   Nº   2.674   (03/09/1996)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura, organizará el Conjunto Coral de la Tercera Edad de la ciudad de Santiago del Estero, a cuyo efecto invitará al Consejo Consultivo de la Tercera Edad.

 

 

FESTIVALES DE FOLCLORE

ORDENANZA   Nº   1.548   (18/05/1988)

 

Art. 1º: Créase el festival anual de folclore y artesanías denominado “KAKUY MANTA”.

 

Art. 2º: El mismo durará no menos de tres (3) días y se realizará dentro de la primera quincena del mes de julio de cada año.

 

Art. 3º: La Dirección Municipal de Educación y Cultura queda autorizada a cobrar por los espectáculos artísticos que realice, debiendo ingresar el producido a Rentas Generales, quienes a su vez lo depositarán en la cuenta especial de la Dirección de Educación y Cultura.

 

Art. 4º: Se invitará a participar a entidades oficiales, provinciales y nacionales, como así también a asociaciones intermedia, comercios e industria.

 

ORDENANZA Nº 3.686  (15/10/03)

 

Art. 1º: Declárase de interés municipal, el “Festival Nacional de la Chacarera - Edición 2.004”, a realizarse en nuestra ciudad los días 2, 3 y 4 de Enero de 2.004.

 

Art. 2º: Remítase copia de la presente a los organizadores de tan significativo evento.

 

 

FERIAS CULTURALES MUNICIPALES

ORDENANZA   Nº   2.091   (30/10/1992)

 

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la implementación de Ferias Municipales de interés cultural y turístico.

 

Art. 2º: La Subsecretaría de Educación y Cultura Municipal conformará un reglamento anexo, conjuntamente con la Secretaría de Planeamiento Urbano, la Dirección Municipal de Parques y Paseos, las Autoridades del Centro Cultural Municipal “Ricardo Rojas” y cuanta repartición municipal considere conveniente para la realización de las citadas Ferias y proveer así el objetivo propuesto.

 

Art. 3º: Dicho reglamento deberá prever los siguientes ítem: disposiciones generales; del ente coordinador y de la autoridad de aplicación; de la localización de los permisos; de los permisionarios, de los sitios, puestos o kioskos móviles; de la infraestructura; de la higiene y el comportamiento; de la supervisión de las ferias; del régimen de sanciones; de la asistencia y suspención de actividades; de las reservas de la Municipalidad y de las obligaciones de los permisionarios.

 

Art. 4º: En las disposiciones particulares deberán reglamentar acerca de:

a) Las Ferias Artesanales;

b) De las Ferias de Artes Plásticas;

c) De las Ferias de Libros y Revistas;

d) De las Ferias Numismáticas y Filatélicas;

e) De las Ferias de Flores; y

f) De las Ferias de Antigüedades y Objetos usados.

 

Art. 5º: Para los fines de la redacción y coordinación del Reglamento se conforma una Comisión con representantes de las reparticiones de referencia en el Artículo 2º y será órgano de aplicación de la presente Ordenanza en lo referente a la organización y distribución de las actividades que surjan, para dicho reglamento, la Dirección Municipal de Educación y Cultura.

 

ORDENANZA Nº 3.274  (12/10/99)

 

  Art. 1º: Créase, a instancias del Consejo Consultivo del Joven, la Feria Ecológica Estudiantil, que se realizará en forma anual en los meses de agosto o septiembre, a fin de exponer y comerciar los trabajos efectuados con material reciclable por parte de los alumnos de la E.G.B; adoptándose las siguientes pautas:

a) La Feria se llevará a cabo en los predios del Parque Oeste, para la instalación de los distintos stands y en el Teatro del Pueblo, para el dictado de charlas;

b) La duración de la Feria será de no menos de tres (3) días y durante su transcurso se dictarán charlas instructivas sobre ecología, a cargo de especialistas en el tema y con participación abierta al público en general;

c) Deberá cursarse invitación a todos los establecimientos educativos del nivel, pertenecientes a la ciudad y prioritariamente a las Escuelas Especiales;

d) A cada Institución participante se le adjudicará un espacio para la instalación de su respectivo stand;

e) Los fondos recaudados se destinarán, a través de las Cooperadoras de las instituciones participantes, a la compra de materiales para la elaboración de nuevos productos que contribuyan a la preservación del medio ambiente, y con obligación de presentarlos en la feria siguiente.

 

 

EVENTOS CULTURALES VARIOS

ORDENANZA   Nº 952   (24/05/1984)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo deberá disponer la apertura, dos veces por año, de Salones de Arte destinados a la exposición de obras de Plásticos Santiagueños.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar anualmente, concursos literarios en los distintos géneros, con premios a determinar por la Dirección de Cultura de la Municipalidad.

 

ORDENANZA   Nº   1.324   (19/09/1986)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo procederá, por medio de los organismos competentes, a la creación de una Comisión cuyos integrantes deberán contar con la debida formación artística, y cuyo objeto será:

a) Seleccionar en las distintas zonas de nuestra ciudad, aquellos lugares que cuenten con espacios libres para la ejecución de murales;

b) Elaborar las normas para el llamado a concurso de ejecución de las obras señaladas en el inciso a); en dichas normas se dará preferencia a los jóvenes valores santiagueños en la técnica del mural;

c) Acordar premios y/o menciones en función de los méritos de las obras seleccionadas.

 

ORDENANZA   Nº 2.077   (06/10(1992)

 

Art. 1º: Institúyese un MES CULTURAL, denominado “SANTIAGO CULTURAL”, como expresión tradicional y genuina, destinado a fomentar, promover e impulsar las distintas manifestaciones populares, artísticas y culturales que, comprometidas con el bagaje cultural, histórico y folclórico, reafirmen los rasgos de nuestra identidad; realizándose el mismo en forma anual e independiente del “Mes de Santiago”.

 

Art. 2º: Créase, a tal efecto, una Comisión integrada por sendos representantes de la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad, Asociación de Artistas Plásticos, Sociedad Argentina de Escritores, Sociedad de Folcloristas y otras Asociaciones de distintas actividades culturales y artísticas de nuestra Ciudad; dando participación especialmente a las Escuelas de Música y Bellas Artes, y a todas aquellas Asociaciones de Discapacitados que se sientan identificados y compartan la necesidad de generar un ámbito cultural pluralista, de progreso, libertad y creatividad, en donde la norma sea la apertura a las ideas y los hombres.

 

Art. 3º: La Comisión creada por el artículo anterior coordinará la realización de talleres literarios, exposiciones de arte, charlas, debates y/o proyección de filmes sobre historia de Santiago del Estero, conciertos, exposiciones artesanales, danzas, etc., a realizarse en lugares estratégicos fijados a tal efecto para la participación y concurrencia de toda la ciudadanía.

 

Art. 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a organizar y coordinar las actividades que a tal fin se realicen en el mes cultural.

 

ORDENANZA   Nº   2.202   (12/10/1993)

 

Art. 1º: Impleméntase a partir de 1.994, en el mes de Octubre y cada dos años, la realización de un “Congreso Provincial de Cultura”.

 

Art. 2º: El Congreso tendrá a su cargo la convocatoria de todos los hacedores de cultura, quienes presentarán sus potencias y defenderán sus trabajos en las comisiones que correspondan.

 

Art. 3º: Las conclusiones a las que arriben serán publicadas en los medios de prensa local.

 

Art. 4º: El Congreso de Cultura tendrá como órgano de aplicación, en el Departamento Ejecutivo a la Subsecretaría de Educación y Cultura y a la Dirección Municipal de Educación y Cultura.

 

Art. 5º: Facúltase a las dependencias municipales referidas en el artículo precedente a recurrir a Instituciones de Orden Privado, para lograr apoyo económico financiero.

 

ORDENANZA   Nº   2.692   (24/09/1996)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura, organizará anualmente Jornadas de Difusión y Debate sobre:

a) Aspectos del Derecho Constitucional, en especial los Tratados sobre Derechos Humanos, destinadas fundamentalmente al personal municipal;

b) La Educación en la Constitución y los Derechos del Niño con la participación del personal docente, no docente, padres y alumnos de los establecimientos educativos municipales.

 

ORDENANZA   Nº   2.840   (24/06/1997)

 

Art. 1º: Realizar en los barrios de nuestra ciudad, el ciclo de “Mujeres de la Historia y con Historia”, a partir del mes de julio del corriente año.

 

Art. 2º: El desarrollo del referido ciclo estará a cargo del Departamento Integral de la Mujer en coordinación con la Dirección de Cultura Municipal y la Federación Vecinalista de Santiago del Estero.

 

ORDENANZA Nº 3.025 (12/05/98)

 

Art. 1: Instituyese el concurso Bienal de Arte denominado "Escultor Alejandro Díaz"

 

Art. 2º: Su organización estará a cargo de la Dirección de Cultura Municipal y de la Comisión de Educación, Cultura y Turismo del Honorable Concejo Deliberante, quienes reglamentarán las bases del concurso y designarán el jurado.

 

Art. 3º: Déjase establecido que las obras que resultaren premiadas se destinarán al "Paseo de las Artes"

 

ORDENANZA Nº 3381  (11/07/00)

 

Art. 1°: Los artesanos tendrán la posibilidad de exhibir sus trabajos en Plaza Libertad en la Semana de Santiago.-

 

 

DECLARATORIAS VARIAS

ORDENANZA Nº 3.039 (26/05/98)

 

Art. 1º: Declárase de Interés Histórico Municipal al Archivo de la Dirección Municipal de Suelo Urbano.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo realizará los convenios necesarios con entidades especializadas tendientes a una correcta conservación de los documentos que se guardan en ese archivo y proveerá de los recursos presupuestarios indispensables; asimismo dispondrá de un lugar físico adecuado donde instalará el archivo.

 

Art. 3º: Se enviará a la UNESCO y a la Secretaría de Cultura de la Nación una reseña de los Documentos Históricos que atesora el archivo para su correcta catalogación y la adjudicación de ayuda económica específica para preservación de documentos históricos de relevancia.

 

ORDENANZA Nº 3395  (08/08/00)

 

Art. 1: Declárase de Interés Municipal los objetivos, fines y actividades de la Fundación “Ser”, Personería Jurídica  Decreto Serie “A” Nº 0934 del 10 de Julio de 2000.-

 

Art. 2°: Hágase entrega del  testimonio de la presente  a las autoridades  de la  Fundación “Ser”. -

 

ORDENANZA Nº 3.509  (04/09/2001)

 

Art. 1º: Declárase de Interés Municipal la campaña publicitaria realizada por Hamburgo Compañía de Seguros S.A., que con el objeto  de prevenir accidentes de tránsito, se viene realizando en Santiago del Estero con el empleo de material fílmico, folletos y afiches.-

 

Art. 2º: Entréguese copia de la presente y testimonio de reconocimiento en sesión.-

 

ORDENANZA Nº 3.610  (20/11/02)

 

Art. 1º: Declárase, en todo el ámbito de la Ciudad Capital de Santiago del Estero, al  año 2.003 como del “Cuadrigentésimo Quincuagésimo Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Santiago del Estero”.

 

Art. 2º: Dispónese que toda documentación oficial sea labrada con la leyenda mencionada en el Art. 1°.