BONOS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO

Y DEL RETIRO VOLUNTARIO

ORDENANZA   Nº  2.402   (16/01/1.995)

 

Art. 1º: Adhiérase el Municipio de la Ciudad Capital de Santiago del Estero a los regímenes establecidos por los Decretos Nacionales Nº 676/93, Nº 678/93 y Nº 1.499/94 y la Ley Provincial Nº 6.108.

 

Art. 2º: El Departamento ejecutivo se constituye deudor principal de los Bonos para la Creación de Empleo Privado (BOCEP) que le sean acreditados por las obligaciones que con ellos cancele, y autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Santiago del Estero a retener de los recursos de coparticipación de impuestos los importes de las cuotas de amortización correspondientes. Además  autorízase la retención de un diez por ciento (10 %) adicional para construir la reserva de la operación y garantía de los préstamos que otorgue el Banco de la Nación Argentina a las empresas creadoras de empleo en la Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero.

 

Art. 3º: Los ex agentes retirados por este mecanismo de utilización de BOCEP no podrán reingresar a la Administración Pública Municipal, Provincial y Organismos Descentralizados durante el término de siete (7) años desde el retiro efectivo.

 

Art. 4º: Los ex agentes públicos del municipio, mientras permanezcan sin empleo u ocupación productiva, tendrán los beneficios de su obra social durante el plazo de vigencia de los BOCEP. Tales beneficios serán solventados por la comuna.

 

Art. 5º: Todas las vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación del régimen de retiros voluntarios serán dadas de baja del presupuesto municipal.

 

Art. 6º: Desígnese como responsable de los trámites que demande la adhesión mencionada en el artículo 1º al Director General de Presupuesto.

 

Art. 7º: Desígnase como responsable de la evaluación de los proyectos de microemprendimientos al Subsecretario de Planeamiento y Desarrollo Urbano ingeniero Carlos F. López.

 

Art. 8º: Derógase lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2.371/94.

DECRETO NACIONAL Nº  676  (7/04/1993)

TÍTULO    I

De las provincias:

Art. 1º: De la emisión. Dispónese la emisión de valores de la deuda pública nacional denominados Bono para la Creación de Empleo en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP), nominativos e intransferibles y denominados en pesos, con las características que se establecen en el anexo 1 del presente decreto. Los bonos serán puestos a disposición de los gobiernos provinciales por la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Asistencia para la Reforma del Sector Público Provincial, en el marco de sus respectivos programas de transformación del sector público provincial convenidos con el Ministerio del Interior, para ser utilizados para compensar a los agentes públicos que opten por el retiro voluntario. También queda comprendida en el presente régimen la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en las condiciones que establezca el Ministerio del Interior en el marco del convenio que celebre con aquélla, el que deberá ser ratificado por el Concejo Deliberante.

Art. 2º: (c/t. Decreto Nº 1499) De la Compensación por retiro voluntario. Todo empleado público provincial o municipal que acceda al régimen de retiros voluntarios recibirá el Bono para la Creación de Empleo en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP) por un valor nominal que surgirá de multiplicar por sesenta (60) el porcentaje de su haber líquido mensual, conforme a los años de antigüedad que registre al momento de su retiro y de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta cinco (5) años, el veinte por ciento (20 %) de su haber líquido mensual, según se define más adelante.

Más de cinco (5) años, el veinte por ciento (20 %) de su haber líquido mensual más el tres por ciento (3 %) por cada año de antigüedad adicional, y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del haber líquido mensual, según se define a continuación.

Se entenderá por haber líquido mensual el promedio de haberes normales y habituales de los últimos seis (6) meses deducidos los aportes y contribuciones que son obligatorios por normas vigentes.

             El importe a acreditar de BOCEP no podrá ser inferior a tres mil pesos ($ 3.000,oo) ni superior a treinta mil pesos ($ 30.000,oo). La Secretaría de Asistencia para la Reforma Económica Provincial del Ministerio del Interior y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por resolución conjunta, podrán incrementar estos valores, fundando tal decisión en la existencia de condiciones objetivas en la jurisdicción provincial o nacional que aconsejen la misma. Si existieran fracciones inferiores a un peso ($ 1,oo), será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 2.128/91.

             No podrán acogerse a este régimen de retiro voluntario aquellos agentes a quienes les falte cinco (5) años o menos para acceder a la jubilación ordinaria, o posean menos de un (1) año de antigüedad al momento de solicitar el retiro.

Art. 3º: De las opciones de los tenedores de BOCEP.  Los tenedores de BOCEP podrán optar por una de las siguientes alternativas:

a) Entregar el comprobante de titularidad o saldo de la cuenta que le haya entregado el Banco de la Nación Argentina, a la empresa privada que acepte darle empleo, a efectos de que ésta gestione un crédito en dicho Banco de acuerdo con las especificaciones que se señalan en el artículo siguiente; en tales casos deberá dejar depositado en el Banco de la Nación Argentina el importe de las cuotas de amortización que venzan mientras permanezca empleado, para cobrarlas con los intereses correspondientes al vencimiento de los BOCEP.

b) Cobrar mensualmente la cuota de amortización mientras no se emplea, o si lo hace en una empresa que no se acoge al presente régimen;

c) Dejar depositados los importes de las cuotas de amortización en el Banco de la Nación Argentina al solo efecto de cobrarlas al vencimiento de los BOCEP, con los intereses correspondientes,

d) Constituir una empresa asociándose o no con otros trabajadores bajo la forma de cooperativa de trabajo o algún tipo de sociedad comercial, a fin de descontar los BOCEP en el Banco de la Nación Argentina en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

             En los casos de las opciones citadas en a) y c) el Banco de la Nación Argentina aplicará a los depósitos de las cuotas de amortización los intereses correspondientes a caja de ahorro, capitalizados mensualmente.

Art. 4º: De los créditos. Toda empresa que contrate a un titular de BOCEP estará en condiciones de gestionar un préstamo del Banco de la Nación Argentina por el plazo de vigencia del Bono y por un monto que iguale al que resulte del valor de las tenencias de BOCEP del ex-empleado público incorporado a la empresa, actualizado por la misma tasa del préstamo a otorgar, de acuerdo con lo expresado en el anexo II del presente.

             Para solicitar el crédito las empresas deberán entregar una nota del empleado en la cual exprese que hace entrega de su comprobante de saldo en cuenta de BOCEP, o de una copia autenticada del mismo según le fuera entregado por el Banco de la Nación Argentina.

             Los créditos serán amortizados en la cantidad de cuotas que se establezca según convenio entre la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior y el Banco de la Nación Argentina.

             Los titulares de BOCEP podrán descontar sus bonos el Banco de la Nación Argentina únicamente en el caso de que constituyan empresas conformando o no con otros trabajadores cooperativas de trabajo o alguna forma de sociedad comercial, para llevar adelante emprendimientos que sean evaluados como económicamente viables por el procedimiento y el organismo que se acuerden con cada Provincia y aprobados por el Banco de la Nación Argentina.

Art. 5º: (c/t. Decreto Nº 1499) De los montos de crédito. La empresa que emplee simultáneamente a más de un titular de BOCEP estará en condiciones de gestionar préstamos del Banco de la Nación Argentina de acuerdo con la siguiente escala:

Por el segundo empleado, el ciento treinta por ciento (130 %) del valor actual de su respectiva tenencia de BOCEP;

Por el tercer empleado, el ciento sesenta por ciento (160 %);

Por el cuarto empleado, el ciento noventa por ciento (190 %);

Por el quinto empleado, el doscientos diez por ciento (210 %);

Por el sexto empleado y los siguientes, el doscientos cuarenta por ciento (240 %).

Art. 6º: De la interrupción de la relación laboral. Cuando el titular de BOCEP demostrara que se ha interrumpido su relación laboral con el empleador privado, cualquiera sea la causa, tendrá derecho a cobrar mensualmente la cuota de amortización de los meses que permanezca desempleado, siendo las cuotas no cobradas pagaderas con sus intereses al vencimiento de los BOCEP. En tal situación la empresa deberá cancelar el crédito obtenido en un plazo de noventa (90) días salvo que, dentro de ese lapso, sustituya ese empleado por otro titular de Bono.  Si las tenencias del nuevo empleado dieran derecho a un importe menor del Préstamo, deberá cancelar la diferencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días.  En caso contrario la empresa podrá optar por ampliar el monto de su crédito.

             La autoridad de aplicación podrá modificar los plazos mencionados para adaptarlos a las características del retiro voluntario y las condiciones de ocupación de la zona respectiva.

Art. 7º: De la aplicación de la legislación laboral. La interrupción de la relación laboral, en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, dará lugar a la aplicación de las normas vigentes para cada caso, pudiendo las empresas celebrar con los titulares de BOCEP contratos de trabajo de tiempo determinado como medida de fomento del empleo y de lanzamiento de nueva actividad, por los plazos y demás condiciones establecidas en la ley Nº 24.013.

Art. 8º: Del riesgo crediticio. El ente administrador del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales garantizará al Banco de la Nación Argentina los préstamos que otorgue bajo este régimen hasta el límite del remanente de la reserva para operación y garantía que se indica en el artículo 10º del presente.  No obstante ello, el Banco de la Nación Argentina será responsable de requerir a las empresas prestatarias las garantías y fianzas que estime conveniente.  El Banco de la Nación Argentina se subrogará de los derechos de sus titulares en el caso de BOCEP descontados en las condiciones establecidas en el artículo 4º.

Art. 9º: Del financiamiento del crédito.  La Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Asistencia para la Reforma del Sector Público Provincial, administradora del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, dará al Banco de la Nación Argentina y al Banco Hipotecario Nacional el financiamiento necesario para atender los créditos que otorguen bajo este régimen.

             Las tasas de interés aplicables serán las siguientes:

Para los préstamos del Banco de la Nación Argentina a las empresas que se incorporen a este régimen, y para los descuentos de BOCEP por sus titulares, la que se establezca para este tipo de operaciones;

Para el financiamiento del Fondo al Banco, la que éste aplique a los depósitos en caja de ahorro;

Para el financiamiento de los créditos de relocalización de viviendas el Banco Hipotecario Nacional fijará las tasas respectivas conforme operaciones análogas y reconocerá al Fondo similar tasa que la indicada para el Banco de la Nación Argentina.

             Ambas instituciones financieras deberán reintegrar al Fondo los recursos obtenidos de éste a medida que le sean reembolsados.

Art.10º: De las obligaciones de la Provincia. La Provincia incorporada a este régimen, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su caso, se constituye en deudora principal de los BOCEP que sean acreditados por las obligaciones que con ellos cancela y deberá autorizar al Banco de la Nación Argentina a que retenga, de sus recursos de coparticipación federal (ley Nº 23.548 y modificatorias), los importes de las cuotas de amortización.  Además, deberá autorizar la retención de un diez por ciento (10 %) adicional para constituir la reserva de operación y garantía de los préstamos que otorgue el Banco de la Nación Argentina a las empresas creadoras de empleo.

Art. 11º: De la continuidad de los beneficios sociales. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires garantizarán a sus ex-agentes titulares de BOCEP la continuidad de los beneficios de la obra social correspondiente durante el término en que permanezcan desempleados dentro del plazo de vigencia de los BOCEP.

Art. 12º: Del crédito para vivienda. Los trabajadores acogidos a este régimen y que por motivo de haber obtenido empleo en una empresa privada deban cambiar su residencia en forma permanente a más de cien 100 Kilómetros de la anterior, estarán en condiciones de gestionar un crédito hipotecario de hasta quince mil pesos ($ 15.000.-) para relocalización de vivienda y que se podrá utilizar también para la adquisición de un terreno.

             La operatoria será encarada por el Banco de la Nación Argentina y el Banco Hipotecario Nacional aplicando este último los recursos necesarios para este fin que se establecen en el artículo 9º, actuando aquél como entidad minorista y conforme a la reglamentación que establezca el Banco Hipotecario Nacional.  Este beneficio no alcanzará a los ex-agentes públicos que se radiquen en la Capital Federal y los partidos del Gran Buenos Aires.

Art. 13º: De la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas que contraten trabajadores conforme a las normas del presente régimen. Asimismo, en coordinación con las autoridades provinciales, desarrollará programas de reinserción laboral para los agentes públicos que soliciten el retiro voluntario, con las siguientes características:

a) Inscripción de los trabajadores acogidos en la red de servicio de empleo;

b) Desarrollo de acciones de formación profesional con los trabajadores inscriptos;

c) Gestión de la reubicación laboral a través de la red de servicio de empleo.

Art. 14º: De la incorporación de municipios.  En caso de que se incluya a municipios en el programa, será la Provincia respectiva la que deberá garantizar el cumplimiento de todos los compromisos derivados de la aplicación del mismo.

Art. 15º: De los convenios con el banco y otras entidades. La Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaria de Asistencia para la Reforma del Sector Público Provincial, Administradora del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, celebrará con el Banco de la Nación Argentina los convenios que se estime necesario para viabilizar las normas contenidas en el presente, en especial, lo referido a los gastos de operación de este régimen, los que serán cargados a la reserva de operación, y garantía constituida en el artículo 10º.

Art. 16º: De las exenciones impositivas. Las provincias que se acojan al presente régimen deberán tomar las medidas pertinentes para que los créditos relacionados con BOCEP estén exentos de sellado y todo otro gravamen. La misma obligación rige para los tributos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 17º: De la autoridad de aplicación. Desígnase a la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior como autoridad de aplicación del presente, debiendo dictar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Obras y Servicios Públicos las normas complementarias del presente.

TÍTULO   II

De las empresas públicas nacionales y otros organismos:

Art. 18º: De la utilización de BOCEP.  Las Empresas del Estado Nacional y otros organismos del mismo podrán acogerse al presente régimen utilizando BOCEP para compensar a sus agentes que opten por el retiro voluntario, siendo de aplicación las normas del Título I del presente decreto, con las salvedades que se indican más adelante.

Art. 19º: De la autoridad de aplicación. Desígnase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos autoridad de aplicación del presente régimen en todo aquello relacionado con empresas públicas nacionales y otros organismos de la Administración nacional.  La Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá poner los BOCEP a disposición de las referidas empresas y organismos en el marco de sus respectivos programas de transformación convenidos con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 20º: De las obligaciones de amortizar.  Las Empresas y organismos acogidos al presente régimen se constituyen en deudores principales de los BOCEP y deberán amortizar mensualmente los importes que correspondan, incluido el diez por ciento (10 %) adicional para constituir la reserva de operación y garantía.  El Banco de la Nación Argentina convendrá con la Tesorería General de la Nación los débitos que correspondan por estos conceptos.

 

DECRETO NACIONAL  Nº   678  (7/04/1993)

Art. 1º : DE LA CREACIÓN DEL FONDO. Créase, en el ámbito de la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior, el Fondo para la transformación de los Sectores Públicos Provinciales, el que estará integrado por los recursos que se detallan a continuación:

a) El cincuenta por ciento (50 %) del producido de la privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, de la Casa de la Moneda y del Banco Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, suscripto el 12 de agosto de 1.992 y ratificado por Ley Nº 24.130.

b) Los reembolsos que efectúen los prestatarios de los préstamos otorgados por el Fondo; Provincias, Municipios, Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional-  con los intereses devengados al fondo;

c) Los aportes que el Gobierno Nacional comprometa para las operaciones del Bono para la Creación del Empleo en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP), cuya emisión se dispone por norma separada, y para las demás operaciones previstas en el presente decreto;

d) Los préstamos que a este fin otorguen los organismos internacionales de crédito, el Banco de la Nación Argentina y otras entidades financieras.

e) Los que aportes cada una de las Provincias en el marco de la operación de los BOCEP y que sean utilizados en la transferencia de sus propios empleados a empresas privadas.

Art. 2º: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. La administración del fondo estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Asistencia para la Reforma del Sector Público Provincial, la que concederá préstamos a los Gobiernos Provinciales en el marco del Programa de Transformación del Sector Público Provincial, de acuerdo con las condiciones que se establecen más adelante, y financiera, a través del Banco de la Nación Argentina, a las empresas creadoras de empleo, conforme a las normas que rigen los BOCEP.

Art. 3º: DEL CONVENIO CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR. Para acceder al préstamo mencionado en el punto anterior, la Provincia solicitante deberá celebrar un convenio con el Ministerio del Interior el que establecerá lo siguiente:

a) El Programa de Transformación del Sector Público Provincial, el que incluirá como mínimo las siguientes metas y cursos de acción:

I) Las medidas de acción inmediata tendientes a la corrección de los desequilibrios fiscales y a la eliminación de sus causas;

II) El redimensionamiento de las plantas de personal y el mejoramiento de su gestión, incluidas las políticas de jerarquización de recursos humanos y las acciones tendientes a la reinserción laboral en el sector privado de los agentes que se alejen de sus funciones;

III) Las reformas necesarias en la legislación y la administración tributaria que eleven rápidamente la recaudación de recursos propios provinciales, y le den más racionalidad a su sistema impositivo, en coordinación con las políticas nacionales;

IV) La enumeración de los proyectos de mediano y largo plazo de reforma de la administración financiera provincial (presupuesto, contabilidad, control, etc.);

V) El cronograma tentativo de privatizaciones, totales o parciales, de servicios y empresas, incluidos bancos, o su otorgamiento en concesión;

VI) Las medidas tendientes a disminuir los costos judiciales;

VII) La desregulación de actividades productivas y del ejercicio de profesiones, y

VIII) Las medidas conducentes al reordenamiento y fortalecimiento de los servicios públicos esenciales como salud, educación, seguridad, etc.

             También podrán ser incluidas en el Programa políticas y medidas que involucren a los Municipios, en cuyo caso la Provincia deberá garantizar el cumplimiento de los compromisos que se contraigan.

b) Un Plan de Mejoramiento de las Cuentas Fiscales con metas claramente definidas y cuantificadas a través de la evolución de los siguientes indicadores:

I) El ahorro público;

II) El cociente resultante de dividir la necesidad de financiamiento por el total de erogaciones, según los resultados de ejecución presupuestaria prevista;

III) El cociente recursos corrientes de jurisdicción provincial divido por la coparticipación federal;

IV) El cociente gastos corrientes dividido por total de erogaciones;

V) El cociente total de erogaciones dividido por total de población;

VI) La planta de personal de la Administración Pública Provincial y Organismos Descentralizados por cada mil habitantes;

VII) La planta de personal municipal por cada mil habitantes; y

VIII) El cociente recursos de jurisdicción provincial dividido las erogaciones financiadas con recursos de rentas generales.

             La provincia deberá garantizar el cumplimiento de las metas que se refieran a Municipios.

c) La afectación de los recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos (Ley Nº 23.548 y modificatorias) que le correspondan a la provincia, en garantía del cumplimiento del préstamo.

d) Los términos del préstamo: plazos, cuotas, intereses, sanciones, cronograma de desembolsos, etc.

e) Los mecanismos para el seguimiento y control del programa y de la aplicación de los fondos.

Art. 4º: DE LA RESERVA DEL FONDO. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, la Subsecretaría de Asistencia para la Reforma del Sector Público Provincial de la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior reservará a cada Provincia un porcentaje del monto establecido en el artículo 1º inciso a) igual a su participación en el régimen de coparticipación federal de impuestos. En caso de que en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia del Fondo, no se celebrase convenio con una Provincia, el monto reservado para ella quedará disponible para atender las solicitudes de otras, pudiendo la Provincia cuya reserva haya fenecido ser beneficiaria de préstamos con posterioridad, en la medida de las posibilidades del Fondo.

Art. 5º: DEL ALCANCE DEL FINANCIAMIENTO. El fondo podrá financiar hasta el cien por ciento (100 %) de la participación establecida en el artículo precedente o del costo del Programa de Transformación, según corresponda. Las Provincias que a juicio de la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos no puedan prever una evolución favorable de alguno de los indicadores y metas señaladas en el artículo 3º del presente podrán acceder a un financiamiento de hasta el sesenta y seis por ciento (66 %) de dicha participación o del costo del Programa de Transformación.

Art. 6º: DEL PLAZO Y LA TASA DE INTERÉS. Los préstamos serán acordados por un plazo de hasta cinco (5) años, con amortización mensual y un plazo de gracia de hasta seis (6) meses, con una tasa de interés igual a la que cobre el Banco de la Nación Argentina por los préstamos a empresas acogidas al régimen del BOCEP. Se aplicarán intereses punitorios en caso de incumplimiento a una tasa igual a la del préstamo. El Banco de la Nación Argentina retendrá automáticamente, los importes que correspondan, de los recursos de coparticipación federal de las provincias prestatarias, en el pago de los servicios del préstamo.

Art. 7º: DEL INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento por parte de una Provincia de las metas comprometidas en los plazos previstos, por causas imputables a su Gobierno, a juicio de la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior, producirá el pleno derecho la exigibilidad inmediata de los importes adeudados, incluidos sus intereses, como así también los punitorios, quedando facultada la Subsecretaría de Asistencia para la Reforma del Sector Público Provincial de la Secretaría de la función Pública del Ministerio del Interior para solicitar la retención de los fondos de coparticipación federal de impuestos que correspondan a la provincia, hasta la cancelación del total de la deuda.

Art. 8º: DE LA REPROGRAMACIÓN. Cuando las causas de incumplimiento no sean imputables al Gobierno Provincial, la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Asistencia para la Reforma del Sector Público Provincial, podrá acordar con aquel una reformulación de plazos y metas.

Art. 9º: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. También se podrá convenir una modificación de plazos y metas cuando, a juicio de la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior, existan esfuerzos serios y confiables por parte del Gobierno Provincial, para ajustarse al Programa. En estos casos se requerirá la aprobación del Ministerio del Interior y se aplicará un recargo igual a la mitad de la tasa de interés convenida en el contrato original.

Art. 10º: DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO. La Subsecretaría de Asistencia para la Reforma del Sector Público Provincial de la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior establecerá el sistema de seguimiento y control del cumplimiento de las metas previstas en el Programa y la aplicación de los fondos. La Subsecretaría de Relaciones fiscales y Económicas con las Provincias del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos hará lo propio con el Plan de Mejoramiento de las Cuentas Fiscales previsto en el artículo 3º inciso b) del presente.

             La información que requieran a las Provincias prestatarias será de cumplimiento obligatorio y la renuencia o demora en su entrega será causal de rescisión del contrato de préstamo, aplicándose las normas correspondientes al incumplimiento de plazos y metas.

Art. 11º: DE LA RATIFICACIÓN LEGISLATIVA. No se realizará desembolso alguno del préstamo acordado hasta que la Provincia prestataria comunique fehacientemente la sanción de la Ley Provincial que ratifique el convenio celebrado con el Ministerio del Interior.

Art. 12º: DE LOS ANTICIPOS. Durante la tramitación del convenio de préstamo la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior podrá otorgar un anticipo de hasta el uno por ciento (1 %) del monto solicitado, a fin de atender las necesidades de la elaboración del Programa de Transformación del Sector Público Provincial. También la Provincia podrá contar con la asistencia técnica directa de la Subsecretaría de Asistencia para la reforma del Sector Público Provincial de la Secretaría de la función Pública del Ministerio del Interior que sea necesaria para esos fines.

Art. 13º: DE SU REINTEGRO. En caso de no concretarse el acuerdo de préstamo, la Provincia solicitante deberá reintegrar de inmediato el importe anticipado.

Art. 14º: DEL AGENTE FINANCIERO, EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Actuará como agente y asesor financiero del fondo sin ninguna retribución por las operaciones que realice. Los fondos permanecerán depositados en dicha Institución y no se requerirá la constitución de efectivo mínimo sobre los mismos. La Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior celebrará con el Banco de la Nación Argentina los convenios necesarios a ese fin.

Art. 15º: NORMAS COMPLEMENTARIAS. La Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dictarán por Resolución Conjunta las normas complementarias a las que dé lugar la aplicación de la presente.

 

LEY PROVINCIAL  Nº   6.108

Art. 1º: Adhiérese la Provincia de Santiago del Estero, a los regímenes establecidos por los Decretos Nacionales Nº 676 y Nº 678/93 y Nº 1.499/94 y la Resolución Conjunta M.I. 69/94 con los alcances de esta Ley.

Art. 2º: El Poder Ejecutivo se constituirá en deudor principal de los Bonos para la Creación de Empleos en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP), que le sean acreditados por las obligaciones que con ellos cancele, y autoriza al Banco de la Nación Argentina a retener de sus recursos de Coparticipación Federal (Ley Nº 23.548 y sus modificatorias), los importes de las cuotas de amortización correspondiente. Autoriza además la retención de un diez por ciento (10 %) adicional para constituir la Reserva del Fondo de Operación y Garantía de los préstamos que otorgue el Banco de la Nación Argentina a las empresas creadoras de empleo de la Provincia de Santiago del Estero. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66º de la Constitución Provincial.

Art. 3º: Establécese un régimen de Retiro Voluntario en el ámbito de los tres Poderes del Estado, comprendiendo dentro del Poder Ejecutivo la administración central, organismos descentralizados, autárquicos y empresas del estado, para el personal comprendido en la planta permanente, jornalizados y contratados a partir del 01 de Octubre de 1.994, con exclusión de:

a) Autoridades superiores y personal superior no escalafonado de todos los organismos públicos de la administración pública centralizada y descentralizada, autofinanciada y no autofinanciada, empresas del estado, Poder Legislativo y Poder Judicial en el ámbito provincial y municipal.

b) Aquel que reviste en los siguiente escalafones:

1) Personal de seguridad.

2) Personal hospitalario y de unidades primarias de la salud.

3) Magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

             El Poder Ejecutivo queda facultado para conceder excepciones al personal, incluido por el presente inciso, en la medida en que la vacante generada no incida en el normal desenvolvimiento de la jurisdicción o pueda ser cubierta solamente, por otros agentes públicos.

c) El personal al que le falten cinco (5) años o menos para acceder a la jubilación ordinaria.

d) El personal que esté sometido a proceso penal o sumario administrativo que pueda derivar en sanción de cesantía o exoneración.

e) El personal de planta permanente que tenga menos de un (1) año de antigüedad.

f) El personal contratado y jornalizado que tenga menos de dos (2) años de antigüedad.

Art. 4º: La compensación económica a percibir por los agentes que se adhieran al retiro voluntario será fijada por el régimen creado por los Decretos PEN Nº 676/93, Nº 1.499/94 y la Resolución Conjunta Nº MI 69/94, cuyas principales características se detallan en el anexo I de la presente. A los efectos pertinentes se computarán los últimos seis (6) años efectivamente percibidos.

Art. 5º: Dispónese la eliminación de todas las vacantes que se generen como consecuencia de las bajas por la aplicación de la presente Ley.

Art. 6º: Los agentes acogidos al régimen de retiro voluntario no podrán reingresar a la Administración Pública Provincial o Municipal, bajo ninguna modalidad de contratación, por el término de siete (7) años a partir de la fecha del retiro efectivo.

Art. 7º: Los ex agentes públicos que perciban su compensación económica mediante la modalidad de sesenta (60) cuotas, conservarán los beneficios de su obra social mientras permanezcan sin empleo ni ocupación productiva, y durante el plazo de vigencia de los BOCEP.

Art. 8º: Créase en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la UNIDAD BOCEP, cuya competencia se establece en el anexo II de la presente.

Art. 9º: Apruébase el circuito administrativo con la determinación de responsabilidades para la operatoria del régimen BOCEP que se adjunta como anexo II de la presente y los anexos II y IV.

Art. 10º: La subsecretaría de Producción dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, evaluará técnica y económicamente la factibilidad de los proyectos de microemprendimiento o asociaciones comerciales a los efectos de elevar el respectivo informe al Poder Ejecutivo para su resolución.

Art. 11º: El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias y de interpretación de la presente Ley.

Art. 12º: La jurisdicción a la que pertenezca un agente que solicite acogimiento al régimen de retiro voluntario podrá solicitar al Poder ejecutivo su denegatoria por estrictas razones de servicio, la que deberá fundamentarse a través de un dictamen conformado por autoridad no inferior a subsecretario o titular del ente en el caso de organismos descentralizados, autofinanciados o no autofinanciados y empresas del estado.

Art. 13º: Exceptúase de la tributación del impuesto de sellos a los créditos relacionados con la implementación de los BOCEP en la Provincia de Santiago del Estero.

Art. 14º: Invítase a los Municipios de la provincia a adherirse a las disposiciones de la presente Ley en sus respectivos ámbitos, los cuales deberán sancionar una Ordenanza que autorice la retención automática y/o débito del fondo de participación municipal señalados en el artículo 2º.

A N E X O   I

Sistema de Retiro Voluntario del Bono para la Creación del Empleo Privado

(Dec. PEN Nº 676/1.993 y Nº 1.499/1.994)

– Características del BOCEP

1.1. El BOCEP es un bono emitido por el Tesoro Nacional en pesos a cinco (5) años. Es nominativo e intransferible.

1.2. El BOCEP es escritural es decir que está libre de riesgos por pérdidas y falsificaciones, quedando registrada su titularidad en el Banco de la Nación Argentina, el que entregará constancias y saldos de las cuentas de sus titulares.

– Monto a Percibir por el Agente que Adhiera al Retiro Voluntario

Todo empleado público provincial que acceda al régimen de retiro voluntario recibirá un BOCEP por un valor nominal que surgirá de multiplicar por sesenta (60) el porcentaje de su haber líquido mensual conforme a los años de antigüedad ininterrumpida que registre al momento de su retiro y que se señala a continuación:

a) Si el agente registra hasta cinco (5) años de antigüedad, el veinte por ciento (20 %) de su haber líquido mensual.

b) Si el agente registra más de cinco (5) años de antigüedad, el veinte por ciento (20 %) del haber líquido mensual más el tres por ciento (3 %) por cada año de antigüedad adicional a cinco (5) años, y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del referido haber.

Se entenderá como haber líquido mensual al promedio de haberes normales y habituales de los últimos seis (6) meses efectivamente recibidos, anteriores a la fecha de retiro, deducidos los aportes y contribuciones obligatorios de acuerdo a las normas vigentes.

Ejemplo: Un agente que percibe $ 1.000,oo de haber líquido y posee 16 años de antigüedad, tiene derecho a un BOCEP de valor nominal de:

Por los 5 primeros años: 20 % del haber.

Por los 11 años restantes: 3 % x 11 años:

33 % del haber.

En esta caso, el porcentaje es del 53 %, pero como excede el máximo estipulado por la operatoria, se toma el 50 %.

El valor nominal se calcula entonces con el 50 % del haber = $ 500,oo.

V:N: = $ 500,oo X 60 = $ 30.000,oo.

Valor actual si se decide por la opción del microemprendimiento: $ 23.751,oo.

c) En ningún caso el valor nominal del BOCEP podrá ser inferior a pesos tres mi ($ 3.000,oo). En los casos que se obtenga una suma menor se beneficiará al empleado aumentando su acreencia hasta la suma indicada.

d) El valor nominal máximo será de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000,oo) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución conjunta Nº MI 69/94. En caso de que se obtenga un resultado mayor, se tomará como límite la suma indicada.

e) No podrán acogerse a este régimen de retiro voluntario aquellos agentes a quienes les falte cinco (5) o menos años para acceder a la jubilación ordinaria al momento de solicitar el retiro.

– Alternativas que Posee el Agente Tenedor del BOCEP

3.1. Entregar un comprobante de titularidad del BOCEP a la empresa privada que emplee sus servicios, a efectos de que ésta gestione un crédito en el Banco de la Nación Argentina. Al vencimiento del bono es decir a los cinco (5) años a partir del retiro, el agente percibirá la totalidad del valor del bono con más los intereses devengados (tasa pasiva de caja de ahorro)

3.2. Cobrar mensualmente a través del Banco de la Nación Argentina cuota de amortización del bono que es igual al porcentaje de su haber líquido mensual tomado como base para calcular el BOCEP.

3.3. Descontar el BOCEP en el Banco de la Nación Argentina, para llevar adelante un emprendimiento económicamente viable, en forma individual o asociada con otros titulares del BOCEP. Asimismo podrán incorporarse como Socios de empresas en marcha bajo cualquier forma societaria. A tal fin la subsecretaría de producción realizará la evaluación técnico económica  de proyectos que se presenten. Asimismo asesorará a los agentes que lo requieran acerca de la disponibilidad de proyectos de microemprendimientos ya evaluados.

             Las opciones señaladas pueden cambiarse en cualquier momento en función de la situación personal del titular del BOCEP, salvo la última, por cuanto su ejercicio (el descuento) significa la entrega definitiva del bono al Banco de la Nación.

             Los trabajadores tenedores de BOCEP y que por motivo de haber obtenido empleo en una empresa privada deban cambiar su residencia a más de 100 km. De la anterior, podrán obtener un crédito hipotecario de hasta pesos quince mil ($ 15.000,oo).

A N E X O   II

Circuito Administrativo y Delimitación de Responsabilidades para la Operatoria

Del Sistema de Retiro Voluntario (BOCEP)

TÍTULO   I

De las Responsabilidades de la Unidades Orgánicas Intervinientes en el Circuito Administrativo

Art. 1º: De la Dirección General de Personal. En el ámbito de la Administración Pública Central, tendrá a su cargo:

a) La recepción y validación de los elementos que debe presentar el interesado en acogerse al sistema de retiro voluntario.

b) La confección del expediente respectivo y su posterior envío a la Contaduría General de la Provincia.

c) Suministrar información sobre la operatoria a los interesados que deseen conocer las características del sistema.

d) Instrumentar las bajas de los agentes a los que se les haya aprobado su retiro voluntario, una vez firmado el decreto al que se refiere el artículo 5º inciso c) de la presente, informando posteriormente a cada jurisdicción.

e) Llevar el Registro de solicitudes de Retiro Voluntario el que deberá ser abierto a partir del 03 de Octubre de 1.994, y que contendrá los siguientes datos:

1) Apellido y Nombre.

2) Categoría y clase que revista.

3) Tipo y Número de Documento.

4) Edad.

5) Antigüedad en la Administración Pública.

6) Tareas que el agente tiene asignadas.

Art. 2º: De los servicios administrativos de organismos descentralizados, autofinanciados y no autofinanciados, las empresas del estado, el Poder Legislativo y el Poder Judicial tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Efectuar las tareas mencionadas en el artículo 1º dentro de su ámbito de actuación específica.

b) Efectuar la liquidación para determinar el monto de la compensación económica que corresponda al solicitante del retiro, para lo cual deberá cumplimentar el formulario que se adjunta como Anexo IV de la presente.

c) Remitir los expedientes a la Contaduría General de la Provincia, una vez cumplimentado el punto b).

d) Instrumentar las bajas de los agentes a los que se les haya aprobado su retiro voluntario, con liquidación de las vacaciones no gozadas y toda otra remuneración que se encuentre pendiente a la fecha del retiro efectivo.

Art. 3º: De la Contaduría General de la Provincia. Será responsable de:

a) Efectuar las liquidaciones para determinar los montos de las compensaciones económicas que correspondan a los solicitantes del retiro pertenecientes a la Administración Pública Central, para lo cual deberá cumplimentar en cada caso el formulario que se adjunta como Anexo IV de la presente.

b) El Contador General de la Provincia deberá refrendar todas las liquidaciones (Anexo IV) efectuadas por los servicios administrativos que se mencionan en el artículo 2º así como las que efectúe la Contaduría General.

c) Remitir los expedientes a la Unidad BOCEP una vez cumplimentado el punto b).

Art. 4º: De Las Jurisdicciones de la Administración Pública Central. Cada jurisdicción practicará la liquidación de las vacaciones no gozadas y de toda otra remuneración que se encuentre pendiente a la fecha del retiro, una vez instrumentada la baja a que se refiere el artículo 1º inciso d) de la presente.

Art. 5º: De la Unidad BOCEP. Tendrá a su cargo la operatoria general del régimen de retiro voluntario, centralizando el trámite a partir de la recepción de los expedientes de la Contaduría General de la Provincia, cumpliendo las siguientes funciones:

a) Notificar la liquidación definitiva a los interesados, entregándole una copia de la misma (Anexo IV).

b) Solicitar a la Fiscalía de Estado la información de los agentes acogidos que se encuentren con sumario administrativo.

c) Proyectar un decreto mensual del Poder ejecutivo en el cual deberá resolverse:

1) La aceptación o denegatoria de los retiros voluntarios de los agentes que se hayan acogido al régimen.

2) La baja de los agentes a los que se les aprueba el retiro voluntario a partir del 1º del mes subsiguiente al de la firma del acto administrativo.

3) La aprobación o denegación de los microemprendimientos presentados por los agentes adheridos.

             El decreto que se menciona deberá estar firmado a más tardar el día veinticinco (25) de cada mes para permitir el envío de la información sobre los retiros aprobados antes del día treinta (30).

d) Preparar la información necesaria para la emisión del BOCEP, que deberá ser entregada entre el uno (1) y el cinco (5) de cada mes a la Subsecretaría de Asistencia para la Reforma Económica Provincial del Ministerio del Interior de la Nación (SAREP) en diskette y listado.

e) Entregar los BOCEP y los certificados de microemprendimiento (cuando corresponda) a los interesados, garantizando, la notificación de los mismos antes del día diez (10) de cada mes. Los recibidos deberán ser enviados a la SAREP y al expediente del agente.

f) Supervisar la marcha del proceso de retiro voluntario, controlando que se cumplan los plazos previstos en los cronogramas y en el circuito administrativo.

g) Mantener las relaciones institucionales con el Banco de la Nación Argentina en la Provincia, con la SAREP y con todo aquel organismo público o privado que participe de la gestión de la operatoria en el ámbito provincial hasta su finalización.

h) Desarrollar todas las tareas necesarias para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la operatoria.

i) Enviar los expedientes, una vez finalizado el trámite, a las jurisdicciones de los agentes acogidos para su archivo definitivo.

Art. 6º: De la Fiscalía de Estado. Informará a solicitud de la Unidad BOCEP los agentes que se encuentren en proceso de sumario administrativo y la sanción que podría derivar de acuerdo a la tipificación del sumario. Dicha información deberá obrar en la Unidad BOCEP a más tardar el día veinte (20) de cada mes.

Art. 7º: De la Subsecretaría de Producción. La Subsecretaría de Producción dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, dispondrá dentro de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Proyectos, Estadísticas y Censos, del personal necesario para realizar la evaluación técnica y económica de los microemprendimientos y las asociaciones comerciales presenten los interesados, brindando además el asesoramiento que requieran los mismos a los efectos de su retiro. La Dirección General informará sobre la viabilidad de los microemprendimientos, y extenderá un Certificado de Aprobación de Microemprendimiento, los que serán enviados en tiempo y forma a la Unidad BOCEP para su incorporación al expediente personal de los interesados.

TÍTULO   II

Del Trámite a Efectuar por los Interesados en Acogerse a la Operatoria

Art. 8º: Agentes Interesados en Acogerse al Retiro Voluntario. Los agentes que se adhieran al régimen de retiro voluntario deberán efectuar los siguientes trámites:

a) Presentar una solicitud de adhesión, cuyo modelo se adjunta como Anexo III, presentando una fotocopia de la misma en el Servicio Administrativo del organismo donde presta servicios.

b) Presentar original y fotocopia de los recibos de haberes de los últimos seis (6) meses efectivamente percibidos.

c) Presentar original y fotocopia del Documento de Identidad (DNI, LE o LC), página donde figure el número y el apellido y nombre.

d) Presentar original y fotocopia de la constancia de reempadronamiento de personal en la Administración Pública Provincial.

e) Notificarse de la liquidación (Anexo IV).

f) Recibir el BOCEP en la fecha dispuesta por la Unidad BOCEP.

g) Presentar el BOCEP en el Banco de la Nación Argentina hasta el quince (15) del mes en que recibió el título, para proceder a su cobro del uno (1) al diez (10) del mes siguiente.

Art. 9º: Agentes Interesados en la Opción de Microemprendimientos. Los agentes interesados en esta opción tramitarán la aprobación de su proyecto ante la Dirección General de Planificación y Evaluación, Estadísticas y Censos, que determinará los requisitos y documentación a presentar.

             La Dirección emitirá un Certificado de Aprobación de Microemprendimiento para ser entregado al interesado, quien deberá presentarlo ante el Banco de la Nación antes del día quince (15) de cada mes para proceder a su cobro del uno (1) al diez (10) del mes siguiente.

 

 

CREDITO FISCAL PARA LA GENERACION DE EMPLEO

ORDENANZA   Nº   2.893   (24/09/97)

 

Art. 1º: Se establece un mecanismo de Crédito Fiscal Municipal para los comerciantes que, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se encuentren en mora con la Municipalidad de la Ciudad Capital, en el pago de las Tasas de Inspección y Afines y de Retribución de Servicios de sus comercios, excluidas las deudas que se encuentren en gestión judicial.

 

Art. 2º: El referido Crédito Fiscal Municipal será igual a la suma de pesos convertibles quinientos ($ 500) por mes, que se irán descontando de la deuda que, al 31/12/96, registre el comerciante, hasta su total cancelación, por cada nuevo puesto de trabajo que genere en su actividad y lo mantenga, destinado a residentes de la Ciudad Capital que acrediten su condición de desocupados.

 

Art. 3º: A partir del acogimiento a este Programa Municipal de Generación de Empleos, el comerciante queda obligado al cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones con la Municipalidad por las Tasas de Inspección y Afines y de Retribución de Servicios desde el mes de adhesión. Su incumplimiento producirá la inmediata y automática caducidad del crédito fiscal, quedando la Municipalidad habilitada para percibir el cobro del crédito del artículo 2º, menos lo ya acreditado dentro del plan, y lo que adeudara por periodos subsiguientes.

 

Art. 4º: La baja del puesto de trabajo antes de los treinta (30) días corridos, que diera oportuno origen al crédito fiscal, por cualquier motivo, producirá el mismo efecto que el establecido en el artículo 3º "in fine".

 

Art. 5º: Para acogerse al presente mecanismo, el comerciante deberá acreditar encontrarse al día con todas las otras obligaciones tributarías municipales, salvo las citadas Tasas de Inspección y Afines y de Retribución de Servicios, y cumplir con todos los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo en la reglamentación pertinente, a través de la Dirección de Rentas y mediante la Subsecretaría de Coordinación económica, dependiente de la Secretaría de Economía.

 

Art. 6º: El Departamento ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la fecha de promulgación.

 

Art. 7º: Simultáneamente a la aplicación de este mecanismo, la Municipalidad, a modo de un necesario incentivo de compensación y de reconocimiento de buena conducta fiscal para los comerciantes que se encuentran con sus obligaciones tributarias municipales al día, y/o aquellos que regularicen su situación mediante pago de contado de la deuda o su acogimiento a planes de pago, les otorgará por única vez, ante la sola presentación y verificación de su situación fiscal, un descuento o nota de crédito del diez por ciento (10 %) durante los próximos cinco (5) años en las tasas de Inspección y Afines y Retribución de Servicios. Este beneficio estará vigente mientras se mantenga el cumplimiento al día de las referidas tasas municipales.

 

 

AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO

DE SANTIAGO DEL ESTERO

ORDENANZA Nº 3354  (18/04/00)

 

Art. 1°: Ratifícase el Acta de Reunión del día 28 de marzo de 2.000, suscrita  entre el Superior Gobierno de la Provincia, la Municipalidad de Santiago del Estero, la Municipalidad de La Banda, la Universidad Nacional de Santiago del Estero, la Universidad Católica de Santiago del Estero, la Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero, el Centro de Comercio de La Banda y la Federación de Asociaciones Agropecuarias Santiagueñas, cuya copia se agrega a la presente Ordenanza como Anexo I, formando parte integrante de la misma.-

 

Art. 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a participar con otros entes públicos y privados de la Agencia para el Desarrollo Económico de Santiago del Estero (A.D.E.S.E.), cuyo objeto general surge del acta previamente ratificada. Para el cumplimiento de este cometido, llevará adelante entre otras acciones las referidas a la promoción de un desarrollo sustentable, apoyo y mejora de la oferta de servicios en especial a las PyMEs; promoción de fuentes de trabajo, coordinación y planificación con organismos dedicados al objeto de esta Institución.-

 

Art. 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar los aportes que correspondieran, en especie o en dinero, así como a adecuar las partidas presupuestarias de gastos y recursos de la Administración Central para dicho fin.-

Anexo I

ACTA DE REUNIÓN DEL DÍA 28 DE MARZO DE 2000

Instituciones públicas y privadas de la provincia, preocupadas por el porvenir de nuestro territorio, convocan a todos aquellos que sienten a Santiago del Estero como el lugar al que pertenecen, para participar de un nuevo ámbito de carácter público-privado, hecho inédito en nuestra realidad, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico territorial y proyectarlo al espacio regional. Conscientes del creciente impacto de las transformaciones económicas, tecnológicas y comunicacionales del nuevo siglo, generadoras de importantes procesos de reestructuración productiva, de servicios y del empleo, se impone la búsqueda de senderos propios de gestión para el desarrollo apuntando a nuestra inserción activa en el mundo global. Para ello constatamos que la mejora de nuestras condiciones económicas requiere un consenso y unidad de propósitos entre la sociedad civil y el Estado, así como la promoción de acciones proactivas conjuntas como agentes económicos asociados que aumenten las situaciones de equidad en el acceso a bienes y servicios de nuestra sociedad, en una búsqueda de una mejor calidad de vida. La estrategia será de cooperación y complementación entre todos los sectores, encauzando y articulando las distintas acciones de los actores públicos y privados con el propósito de convertirse en el centro de referencia de las actividades económicas de nuestro territorio, facilitador de negocios, potenciador de las ventajas competitivas, orientador de las oportunidades comerciales y de toda aquella acción dirigida a gestionar y promover el desarrollo económico, social y cultural de nuestra provincia. Apuntamos a posicionar a Santiago del Estero en su espacio local, regional y continental, específicamente en el NOA y NEA, todo ello mediante el esfuerzo organizado y coordinado de instituciones, empresas, actores sociales y el Estado. Es por ello que manifestamos nuestra voluntad de poner en marcha un proceso de cambio y desarrollo innovador para Santiago, basado en la participación y el consenso, para fortalecer nuestra identidad y alcanzar un protagonismo central en el destino socio-económico y cultural de nuestra región. Para logras estos objetivos nos proponemos impulsar la creación de una nueva dimensión institucional público-privada, que actúe como herramienta eficiente en este proceso. Dicha institución será la Agencia para el Desarrollo Económico de Santiago del Estero -ADESE- que tendrá a su cargo la misión de concretar los objetivos anteriormente planteados. Reunidas en el día de la fecha en la sede de la Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero, comprometen su apoyo y se suman a este desafío las siguientes instituciones públicas y privadas de nuestra provincia: Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, representado por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Carlos Arturo Juárez; Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, representada por el señor Viceintendente a cargo del Departamento Ejecutivo, Dr. Gerardo Zamora; Municipalidad de la Ciudad de La Banda, representada por la Presidenta del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo, Dra. Ana María Corradi de Beltrán; Universidad Nacional de Santiago del Estero, representada por el señor Rector, Dr. Humberto Herrera; Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero, representada por su Presidente, Dr. Juan Carlos Bianchi; Centro de Comercio e Industria de La Banda, representado por su Presidente, Ing. Armando Bolzón; Universidad Católica de Santiago del Estero, representada por su Rector, Ing. Jorge Feijoo; y la Federación de Asociaciones Agropecuarias Santiagueñas, representada por su Presidente, Sr. Juan Pablo Karnatz.

 

 

MICROEMPRENDIMIENTOS

ORDENANZA Nº 3366  (16/05/00)

 

Art. 1°: Declárase de Interés   Municipal, la promoción de Micro-emprendimientos, entendiéndose como tales a toda aquella unidad de producción de bienes y/o  servicios, de interés económico y/o social, y cuyo activo afectado a la actividad productiva, monto total de ventas anuales, forma jurídica de constitución y cantidad de integrantes, quede establecido dentro del correspondiente Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza.-

 

Art. 2°: A estos efectos, créase en el ámbito de la Municipalidad de Santiago del Estero, el Programa Municipal de Micro-emprendimientos (PRO.MU.MI), cuyo objetivo principal es el de apoyar a Emprendedores/as, Empresarios/as, Comunidades con necesidades formativas, Instituciones y Asociaciones en general de la ciudad Capital, en lo referente a asistencia crediticia, asesoramiento técnico, formación de micro-empresarios, capacitación empresarial y laboral o de cualquier otro tipo que se entienda necesaria.-

 

Art. 3°: Podrán ser titulares de Micro-emprendimientos, las personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas y registradas en el ámbito de la ciudad de Santiago del Estero. -

 

Art. 4°: Establécese como beneficios del Programa Municipal de Micro-emprendimientos:

Eximición del pago de Tasas y/o Contribuciones Municipales que gravan la actividad comercial, industrial y de servicios; y a los bienes inmuebles pertenecientes y afectados a Micro-empresas, por el termino de 2 (dos) años, a partir de su inscripción en el Registro de Micro-emprendimientos.

Accesos a líneas de créditos, a través de los diferentes sistemas de financiamiento que implemente la Caja Municipal de Ahorro y Prestamos, de fondos que provengan de otras entidades y del recupero e intereses que los primeros generen.

La gestión de la autoridad de la aplicación en el marco del régimen vigente, para la inclusión al Servicio Social Municipal del titular del Micro-emprendimientos, su grupo familiar y/o empleados; y

Certificación de los productos que elaboren, la que será otorgada por los organismos competentes en la materia, mediante la firma de los respectivos convenios con el Municipio.-

 

Art. 5°: Para acceder al sistema previsto por el Programa Municipal de Micro-emprendimientos (PRO.MU.MI), es obligatorio:

- La inscripción en el Registro Municipal de Micro-emprendedores y/o Micro-emprendimientos, que se crea por la presente y que llevará adelante la autoridad de aplicación; y

- Cumplimiento de las normas laborales e impositivas vigentes con relación a sus trabajadores en relación de dependencia.-

 

Art. 6°: La inscripción establecida en el Artículo 5º implica automáticamente la incorporación al Registro de Proveedores y Contratista del Estado Municipal.-

 

Art. 7°: Los  micro-emprendimientos  definidos en el Articulo 1º, y  las  micro-empresas del medio, que produzcan bienes y servicios, tendrán preferencia en las contrataciones que efectúe el estado municipal en cualquiera de sus ámbitos, conforme la Ordenanza de Contabilidad y normas complementarias, siempre que reúnan los requisitos necesarios, la oferta de las mismas sea igual o inferior a las de los otros presentantes y sea la mas conveniente en términos de calidad, cantidad y tiempo de disponibilidad-

 

Art. 8°: Será  autoridad  de aplicación  la  Secretaría  de  Coordinación,  que  tendrá  a su cargo:

- El Registro Municipal de Micro-emprendimientos.

- La colaboración en la formulación de proyectos, evaluación de los mismos en términos de indicadores económicos y financieros, impacto ambiental, tecnología usada, creación de puestos de trabajos, etc.

- El seguimiento periódico a los diferentes emprendimientos.

- Contribución a la capacitación en general, todo ello en el marco del Convenio de creación del Centro de Fomento de Iniciativas Micro-empresariales (CEFIME), suscripto entre la Municipalidad de Santiago del Estero y la Facultad de Agronomía y Agroindustrias de la UNSE, y de otros que en el futuro se pudieran suscribir a esos efectos, y que, por la presente se autoriza al Departamento Ejecutivo a producirlos; y

- Coordinación con la Secretaría de Economía de las cuestiones presupuestarias en la implementación del sistema y  otorgamiento  de la promociones fiscales.

 

Art. 9°: La  autoridad  de  aplicación  podrá  gestionar  la  obtención  e instrumentación de líneas de financiamiento promocionales de fuentes provinciales, nacionales e internacionales, y convenir con la Caja Municipal y/u otras entidades bancarias, diferentes líneas de créditos promocionales, para los micro-emprendedores y/o micro-empresarios inscriptos en el Registro Municipal de Micro-emprendedores y/o Micro-emprendimientos.-

 

Art. 10°: Las micro-empresas y/o micro-emprendimientos inscriptas, que fabriquen productos con potencialidades de exportación, entendiéndose por esta tanto a ventas a otros países como a otras provincias, tendrán prioridad para su inclusión en las promociones que realice el Municipio en la provincia y fuera de ella, tales como misiones comerciales y participación en ferias nacionales e internacionales.-

 

Art. 11°: Fíjase en 60  (sesenta)  días,  el  plazo   para  la  reglamentación  de  la presente Ordenanza.-

 

Art. 12°: La  autoridad  de  aplicación   deberá  remitir  cada  90 (noventa) días,  informe al Honorable Concejo Deliberante sobre las acciones realizadas, beneficiarios, montos de los créditos otorgados y la actividad que desarrollan los micro-emprendimientos y micro-empresas.-

 

 

ORDENANZA Nº 3.449  (28/11/00)

 

Art. 1º: Establécese el 30 de Noviembre de cada año como “Día del Microempresario”, en conmemoración a la fundación de la Cámara de Microempresas de Santiago del Estero.-

 

 

CENTRO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN LABORAL

ORDENANZA Nº 3384  (01/08/00)

 

Art. 1: Institúyese el Centro Municipal de Capacitación Laboral, el que asume, sin perjuicio de otras, las finalidades y funciones del Taller Municipal de Costura, con los alcances y las especificaciones que se establezcan en la presente. -

 

Art. 2°: El Centro Municipal de Capacitación Laboral constituirá el ámbito para la prestación de servicios educativos no formales con fines de capacitación, para beneficio de los vecinos de la Ciudad y para atender  los requerimientos de las demás áreas del Municipio, el cual dependerá de la Dirección General de Educación.-

 

Art. 3°: El Departamento Ejecutivo, a propuesta de la Subsecretaría de Educación, aprobará los Proyectos de Capacitación que elabore el Centro y reglamentará su funcionamiento, procurando en lo posible, la confección de guardapolvos para niños que concurran a los Jardines de Infantes Municipales en forma gratuita.-

 

Art. 4°: Para el cumplimiento de los fines que se establezcan en los Proyectos, el Departamento Ejecutivo podrá suscribir acuerdos y convenios con organismos, empresas, etc..-

 

Art. 5°: Derógase la Ordenanza Nº  865/83.-

 

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL

ORDENANZA  Nº  2601   (28/05/1996)

 

Art. 1º: Establécese en la Municipalidad de la Capital un “Programa de Capacitación Laboral” para jóvenes de ambos sexos, de 18 a 25 años, en las áreas de jardinería, plomería, albañilería, electricidad y mecánica ligera del automotor.

 

Art. 2º: En la planificación e implementación del citado programa, trabajarán conjuntamente la Subsecretaría de Educación, Cultura y Turismo con la Subsecretaría de Obras Públicas, quienes definirán los contenidos, tiempo de duración del mismo, las reparticiones donde se impartirá la enseñanza y realizarán la convocatoria correspondiente.

 

PROGRAMAS PARA PERSONAS CON CUALIDADES ESPECIALES

ORDENANZA   Nº   2.225   (01/12/1.993)

 

Art. 1º: Créase, un programa que incluya cursos de capacitación laboral, recreación y actividades culturales para personas con cualidades especiales.

 

Art. 2º: Los objetivos específicos a cumplir son:

- Inserción laboral de Personas con cualidades especiales;

- Desarrollo de sus potencialidades;

- Integración activa en la comunidad.

 

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo, reglamentará el presente programa, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, siendo la Subsecretaría de Educación y Cultura, o la dependencia que determine el Departamento Ejecutivo, la responsable del desarrollo del mismo.

 

Art. 4º: Los cursos de capacitación y otras actividades que pudieran brindarse, se realizarán con colaboración de organismos no gubernamentales, dedicados a la atención de personas con cualidades especiales que soliciten los mismos en la dependencia comunal pertinente.

 

Art. 5º: La implementación del presente programa necesitará de personas capacitadas con los conocimientos adecuados, para ello, el Departamento Ejecutivo podrá firmar convenios respectivos con profesorados cuyos títulos lo habiliten y/o a desarrollar el programa con convenios firmados con anterioridad a la sanción de la presente, a fin de concretar algunos  objetivos para la que fue creado. No debiendo significar erogación alguna para el erario municipal.