“CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y EDIFICACIÓN”
ORDENANZA Nº 796 (8/03/1982)
Art. 1º: Apruébase el Código de Ordenamiento Urbano y Edificación, cuyo texto y documentación anexa se acompaña y que forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 2º: El Código de Ordenamiento Urbano y Edificación entrará en vigencia a partir del 15 de marzo de 1982.
Art. 3: Las documentaciones técnicas que obtengan de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo la visación previa sin observaciones, hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive, podrán regirse por las disposiciones que estaban en vigencia antes de la sanción de la presente ordenanza. (c/t. Ordenanza Nº 816).
Art. 4º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Las ciudades de Santiago del Estero y La Banda constituyen un conurbano que si bien, está separado por un límite físico (río Dulce), conforma un importante asentamiento comunicado por una red vial de cierta magnitud.
Al comienzo de los estudios se tomó este agrupamiento como un único núcleo que no debe ser tratado en forma separada. Se efectuaron relevamientos de todo el sector tratando de insertar este complejo en una amplia región. Este hecho tropezó con graves dificultades de concreción por la vastedad de problemas que involucran y fundamentalmente por la carencia de una autoridad única no prevista en la organización nacional.
En este sentido se consideró la posibilidad de sectorizar algunos subproyectos y solucionarlos en forma conjunta, sobre todo aquellos que hacen a la comunicación vial y al tratamiento de las zonas que bordean el límite de las dos ciudades, además de enfatizar la importancia de la protección ambiental.
A partir de allí, se comprobó como más fecunda la acción que legisle el desarrollo urbano y edilicio de Santiago del Estero, ya que no se podía dilatar más la puesta en vigencia de normas que regulen estos aspectos.
Con este criterio se efectuaron los estudios que sucintamente se exponen a continuación:
La ciudad de Santiago del Estero se caracteriza fundamentalmente por mostrar un crecimiento espontáneo, produciéndose en muchos casos superposición de situaciones incompatibles y asentamientos de fuertes núcleos habitacionales en sectores no aptos para ello.
Esto acompañado por la expansión del área amanzanada produce como resultante una baja densidad de población y una marcada discontinuidad en la trama urbana.
Esto significa que la prestación de servicios se encarece en forma desmesurada y resulta muy difícil planificarla.
La red de tránsito vehicular, a pesar de su extensión, no constituye una solución adecuada para la circulación de vehículos automotores, fundamentalmente por la discontinuidad de sus itinerarios. A esto se le suma la escasez de estacionamiento que provoca serios problemas en el área más requerida vehicularmente, o sea en el sector centro.
En cuanto a los espacios verdes de grandes dimensiones puede aseverarse que no son suficientes sobre todo si se tiene en cuenta que el Parque Aguirre, pulmón de la ciudad, ocupa un lugar marginal, aumentando cada vez más la distancia con los otros sectores.
Respecto al sector céntrico puede afirmarse que posee un 70 % de edificación obsoleta, agravado esto por una baja densidad de población.
Sus veredas y calzadas angostas dificultan la circulación vial y peatonal, la posibilidad de efectuar el necesario arbolado urbano y el tendido subterráneo de toda la infraestructura.
Esta área experimenta un retraso en cuanto a la calidad de la edificación debido a la localización de ciertas funciones incompatibles (mercado Armonía) que la deteriora.
Todo esto hace que la ciudad manifieste un crecimiento desequilibrado en sus distintas zonas, agravado aún más por ciertas barreras naturales o artificiales que son prácticamente imposibles de eliminar.
Ante este cuadro, detectado luego de haber efectuado un relevamiento, se fijaron objetivos fundamentales tendientes a regular el desarrollo de la trama urbana teniendo en cuenta las posibilidades reales para su concreción.
Con el fin de efectuar correcciones profundas a los problemas descriptos y luego de haber formulado el diagnóstico y la correspondiente prognosis de esta situación, se elaboró el conjunto de objetivos que culminarían en dos acciones concretas:
1º) La elaboración de los planes de trabajo que debe cumplir el Municipio tratando de dirigir los recursos a solucionar los problemas fundamentales.
2º) La formulación del conjunto de normas que orienten el desarrollo de la ciudad, que sea coherente con el plan general y que permita las mínimas condiciones de funcionamiento y habitabilidad de cada sector, nucleando actividades compatibles, garantizando un buen equipamiento en materia de espacios verdes, recreación, accesibilidad, etc.
Todo está profundamente ligado al concepto de protección del recurso de la tierra urbana, saneamiento ambiental y a un aprovechamiento racional de la infraestructura.
Esta idea central es concordante con los siguientes tópicos:
a) Orientar el desarrollo de la ciudad dentro de una clara estructura física, que determine la distribución de la edificación, regulando su densidad de acuerdo al carácter y funciones de cada zona.
b) Garantizar los requerimientos ambientales vinculados con la iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, protección ambiental, visuales y ángulo de visión del cielo de todos los espacios habitables.
c) Regular la intensidad del uso de las parcelas y determinar el área de superficie libre alrededor de los edificios, en caso de que sea necesario.
d) Regular la forma de subdivisión de la tierra en parcelas óptimas, tendiendo a una utilización equilibrada de la misma (Factor F.0.T. y F.O.S.).
e) Proteger el carácter y la estabilidad de las áreas de residencia, equipamiento y comercio, prohibiendo usos y edificios Incompatibles con el carácter de cada zona y controlar ampliaciones o remodelaciones de edificios existentes, cuyos usos alteren lo requerido para cada área.
f) Promover un sistema vial jerarquizado, con una perfecta caracterización de las distintas vías, garantizando la fluidez del tránsito sobre las arterias de circulación, regulando el uso de la tierra sobre sus bordes, incluyendo estacionamientos y control de los movimientos de carga y descarga, y facilitando la apertura de nuevas vías con el fin de mejorar las condiciones del transporte público y privado.
g) Reactivar ciertos sectores postergados de la ciudad, mediante planes y hormas especiales.
h) Recuperar sectores importantes de la ciudad como por ejemplo aquellos afectados por la extracción de tierras para tabiques, etc.
i) Atender a la estética urbana, fijando líneas de edificación en zonas especiales, etc.
j) Preservar los ámbitos y edificios de valor histórico, tradicional o arquitectónico,
Salvaguardando y respetando sus características.
k) Controlar el mantenimiento de niveles de calidad ambiental, acordes con las exigencias de la salud, seguridad y bienestar de la población, especialmente en lo relativo a la emisión de gases o afluentes tóxicos en las zonas industriales.
1) La creación de un sistema metropolitano de parques (Santiago - La Banda) estableciendo una adecuada relación de espacio verde por habitante, teniendo en cuenta la población actual y su crecimiento previsible.
m) Regular el fraccionamiento y usos de tierras adyacentes a los ejidos estableciendo con claridad sus destinos.
Tanto los puntos 1) como 2) tienden a fijar una coherente política del uso del suelo, orientando el crecimiento de la ciudad.
Es por eso que se considera de vital importancia poner en vigencia un Código de Ordenamiento Urbano y Edificación, que posibilite reemplazar algunas de las disposiciones existentes que son obsoletas por otras que respondan a las reales necesidades de crecimiento de nuestra ciudad.
Durante la elaboración de los estudios preliminares a este Código, y a medida que las circunstancias urbanas y de orden económico lo permitían, fueron poniéndose en vigencias algunas medidas de ordenamiento que ahora se incluyen en estas normas.
Ha sido el criterio de este grupo de trabajo posibilitar bajo todos los aspectos la renovación e incorporación de nuevas normas que vayan completando las aquí obrantes y permitan su permanente actualización.
Cabe destacar que una vez elaborado el anteproyecto del presente Código, fue puesto a consideración de diversas instituciones representativas (Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura, Sociedad Central de Arquitectos de Santiago del Estero, Asociación de Agrimensores, Cámara Argentina de la Construcción, Federación de Barrios, etc.), a fin de que emitan su opinión.
CAPÍTULO 1
Generalidades
Esta Ordenanza será reconocida y citada como el “Código de Planeamiento Urbano y Edificación”
Las disposiciones de este Código alcanzan a los asuntos que se relacionan con la ocupación y uso del suelo, apertura de vías públicas, parcelamiento, mensuras, urbanizaciones, construcción, modificación, ampliación, demolición, reglamentación de la ocupación, uso y mantenimiento de los edificios; las que se aplicarán por igual a los edificios públicos y particulares en el espacio urbano comprendido en el ejido municipal de la ciudad de Santiago del Estero.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de este Código o cualquier otro supuesto no previsto en el mismo.
Todos los documentos que se relacionan con el presente Código serán escritos en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañan antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al Idioma nacional.
Esta obligación no comprende las publicaciones, manuscritos, etc., presentados a título informativo.
Asimismo, es obligatorio el uso del sistema métrico decimal para la consignación de medidas de longitud, área, volumen y fuerza.
A los efectos de actualizar este Código reuniendo la experiencia administrativa y profesional relativa a la aplicación de sus disposiciones, la Dirección de Arquitectura y Urbanismo elevará el resultado de sus estudios a consideración del Departamento Ejecutivo.
Esta Dirección asesorará cada vez que le sea requerida sobre cualquier consulta relacionada con la aplicación e interpretación de este Código.
Toda modificación a determinados artículos del presente Código, se redactará íntegramente para reemplazar a los artículos sustituidos, respetando la ordenación del texto.
Las palabras y expresiones consignadas en este capítulo tendrán para los fines de este Código los significados que aquí se dan, aclarando que:
a) Los verbos usados en tiempo presente incluyen el futuro.
b) Las palabras de género masculino, incluyen el femenino y neutro. e) El número singular incluye el plural.
- A -
ACERA: Espacio de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Municipal o de Edificación, destinado al tránsito de peatones.
ALERO: Elemento voladizo no transitable destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros.
ALTURA DE FACHADA: Medida vertical de la fachada tomada sobre la Línea Municipal a partir de la cota de la vereda.
AMPLIAR: Aumentar la superficie cubierta o el volumen de lo edificado.
ANTE-COCINA, ANTE-COMEDOR: Local unido o comunicado directamente a la cocina y cuyo uso depende de ésta.
- B -
BALCÓN: Elemento accesible y transitable, voladizo o no, techado o no, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto o baranda.
BASAMENTO: Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno en que se asientan los volúmenes sobreelevados y retirados del mismo edificio.
- C -
CONDUCTO: Espacio dispuesto para conducir aire, gases, líquidos, materiales, o contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, o que conecte una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.
COTA DE PREDIO: Cota del “Nivel Municipal” más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la L.M. que corresponde al frente del predio y teniendo en cuenta la pendiente establecida para la vereda en el presente Código.
CALLE: Espacio comprendido entre Líneas Municipales que pertenece al dominio público.
- D -
DESLINDE: Es el acto en cuya virtud se establece, mediante una mensura, la línea divisoria entre dos propiedades contiguas cuyos límites se encuentran confundidos.
DESLINDE ADMINISTRATIVO: Son los que se ejecutan para deslindar predios que son del dominio del Estado.
DIVISIÓN: Todo fraccionamiento de un predio ya mensurado sin apertura de calles públicas y que no modifique la estructura radical del loteo existente.
DIVISIÓN DE CONDOMINIO: Todos aquellos casos especiales en que el inmueble a fraccionar resulte de dos o más propietarios de acuerdo a escrituras públicas existentes y cuyo dominio figure en el Registro de la Propiedad a nombre de los mismos.
DIVISIÓN POR JUICIO SUCESORIO: Todos aquellos casos comprendidos dentro de las disposiciones del Código Civil (Derechos de la Herencia).
DESPENSA FAMILIAR: Local destinado, en las viviendas, a guardar los géneros alimenticios en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo.
- E -
ENTREPISO: Estructura resistente horizontal.
ESTRUCTURA: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio.
- F -
FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): Porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con los usos establecidos. Los factores de ocupación del suelo tienen carácter de máximos sin constituir valores fijos. El área de la envolvente de las proyecciones horizontales de todos los niveles del o de los edificios, no podrá exceder el porcentaje de la superficie total del terreno establecido para el uso de mayor F.O.S. El resto será destinado a espacio libre.
FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.0.T.): Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable.
En el cómputo de la superficie total edificable a los efectos de la aplicación del F.0.T., no se incluirá la superficie cubierta y semicubierta ubicada por debajo del nivel municipal establecido para la parcela, destinada a satisfacer los requerimientos de estacionamiento, ni la de los locales destinados a instalaciones de servicios centrales tales como: Instalaciones complementarias de gas, electricidad, agua corriente, desagües cloacales y pluviales, calefacción y refrigeración central, sala de máquinas de ascensores y montacargas y artefactos para incineración, compactación o depósito transitorio de residuos. Asimismo no se computará la superficie de la planta baja libre.
El F.0.T. de la zona no será aplicable a edificaciones destinadas a garages comerciales que podrá sobrepasarlo, salvo en aquellos casos en que especialmente se indique lo contrario.
- G -
GALERIA: Corredor cubierto, abierto lateralmente.
GARAJE: Edificio o parte de él, cubierto, destinado a proteger vehículos de la intemperie.
- L -
LOTEO: Todo fraccionamiento de tierra, con el fin fundamental de crear nuevos núcleos urbanos o ampliar los ya existentes, con apertura de calles, avenidas o pasajes, con la creación de espacios verdes o espacios libres de utilidad pública o del dominio municipal y toda urbanización en general que se realice en las zonas resultantes en que se ha dividido el ejido a los fines expresados en este Código y tengan mensura aprobada.
LÍNEA DE EDIFICACION (L.E.): Línea señalada por la Municipalidad a los efectos de materializar las construcciones.
LÍNEA MUNICIPAL (L.M.): Línea que deslinda la propiedad privada de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas; sobre estas líneas estarán los accesos a los predios.
LOCAL: Cada una de las partes cubiertas cerradas en que se subdivide un edificio.
LOCAL HABITABLE: El que se ha destinado para propósitos normales de habitación, morada, trabajo o permanencia continuada de personas con exclusión de cuartos de baños, retretes, despensas, pasos, vestíbulos, depósitos y similares.
LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA: Local o espacio descubierto de un predio donde los vehículos pueden entrar o salir y/o maniobrar para su carga o descarga, fuera de la vía pública.
- M -
MANZANA: Predio circundado por calles públicas.
MENSURA: Es la operación técnica que tiene por objeto la ubicación del Título sobre el terreno, expresada gráficamente en un plano, para comprobar si esa superficie poseída es la que Indica y determina el título.
MENSURA JUDICIAL: Operación técnica que se realiza de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal, Civil y Comercial. En estas operaciones el municipio Interviene por ser el organismo técnico competente para asesorar a las autoridades judiciales.
- N -
NIVEL MUNICIPAL: Cota fijada por la Municipalidad para el nivel superior del cordón de vereda tomada, en el punto medio del frente del predio.
- 0 -
OFFICE: Ante-comedor, ante-cocina.
OCHAVA: Línea determinada según las normas de este Código para delimitar en las esquinas el encuentro de las dos L.M.
- P -
PALIER: Descanso o rellano a nivel de los pisos.
PISO: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del solado o techo siguiente sobrepuesto.
PLANO LÍMITE: Plano vertical que limita la altura permitida de cualquier punto del edificio.
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente para estacionar vehículos en tránsito.
PARCELAR: Señalar los lotes para el catastro.
- R -
RECONSTRUIR: Rehacer en el mismo sitio lo que antes estaba.
REFACCIONAR: Ejecutar obras de conservación.
REFORMAR: Alterar una edificación por supresión, agregación o reforma sin aumentar la superficie cubierta o el volumen edificado. Alterar una Instalación.
- S -
SEMISÓTANO: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura del nivel de un patio o vereda.
SÓTANO: Piso situado bajo el nivel de vereda o que sobresale menos que un semisótano.
SUPERFICIE CUBIERTA: Total de la suma de las superficies parciales de locales, entrepisos, sección horizontal de los muros, más la suma de volados, balcones, galerías o similares, tomadas todas las plantas hasta las líneas divisorias laterales de la parcela. No se computarán los aleros menores de 0,30 m.
SUPERFICIE EDIFICABLE: Porción de la superficie de terreno de un predio, que puede ser ocupada por una construcción.
-T-
TABIQUE: Muro no apto para soportar cargas.
TOCADOR: Local auxiliar de aseo en el que sólo se admitirá el lavabo como instalación de salubridad.
TRANSFORMAR: Modificar mediante obras un edificio a fin de cambiar su uso o destino.
- U -
UNIFICACIÓN:
a) La unión de dos o más inmuebles bajo un único padrón.
b) Anexión a un inmueble de una fracción resultante de la división de otro predio colindante.
USO PERMITIDO: El que puede Implantarse en una zona según las prescripciones de este Código.
- V -
VESTÍBULO: Local de paso o conexión de otros de destino definido.
VÍA PÚBLICA: Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por la Municipalidad e Incorporado al dominio público: avenidas, calles, pasajes, plazas, parques u otros espacios libres.
L.M.: Línea Municipal.
Decr.: Decreto
Ord.: Ordenanza
D.E.: Departamento Ejecutivo
L.E.: Línea de Edificación
C.V.: Cordón vereda
E.V.: Espacio verde
CAPÍTULO 2
(c/t. Ordenanza Nº 2.015)
Tramitaciones administrativas
2.1. Tramitaciones
2.1.1. Trabajos que requieren presentación de documentación técnica y permiso de obra:
- Construir nuevos edificios;
- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido;
- edificar fachada principal;
- Cambiar a modificar estructura de techos;
- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, técnicas o inflamables y ampliar, refaccionar o transformar las existentes;
- Construcción de instalaciones deportivas, culturales, religiosas, etc., que requieran ejecución de solados, muros, etc., aunque no se construya superficie cubierta alguna;
- Instalación de toldos, marquesinas o letreros que requieran estructuras resistentes;
- Abrir vías públicas, mensurar predios y/o modificar el estado parcelario.
Antes de la elaboración del proyecto de cualquiera de las obras, el técnico o profesional responsable de la misma, deberá requerir en la Direcci6n de Planeamiento y Desarrolla Urbano (ex Direcci6n de Arquitectura y Urbanismo) los datos catastrales, a fin de conocer las particulares restricciones al dominio que eventualmente pudieran afectar al predio (ensanche o rectificación de la vía pública, etc.) y cualquier otra disposición que afecte el sector. El técnico o profesional actuante deberá presentar una Declaancí6n Jurada en la que haga constar su total conocimiento de la presente Ordenanza.
2.1.2. Trabajos que requieran aviso de obra
El aviso de obra será suscripto por el propietario o profesional actuante detallando los trabajos a efectuar. La Dirección de Desarrollo Urbano podrá exigir, en caso de considerarlo necesario, la presentación de la documentación técnica correspondiente.
- Ejecutar o refaccionar cercas y veredas;
- Modificar el cord6n de la vereda;
- Limpiar o pintar fachadas principales;
- Renovación de Carpintería;
- Abrir o cerrar vanos en paredes que no sean las fachadas principales;
- Revocar o cambiar el revoque en cercas;
- Ejecutar solados;
- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares;
- Cambiar el material de cubierta de techos;
- Ejecutar cielorrasos;
- Terraplenar y rellenar terrenos;
- Ejecutar modificaciones de poca importancia de las instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas e inflamables;
- Colocación de valla provisoria, andamios o acumular materiales de construcción sobre la vereda;
- Demoliciones totales y parciales;
- Otros trabajos de refacci6n de menor cuantía.
2.2. Disposiciones generales para las tramitaciones
2.2.1. Generalidades
No se admiten en documentación que deba presentarse, más leyendas, señales o impresiones que las ilustrativas del destino de la obra; ni más nombres y firmas que. los del propietario y profesionales que intervienen en la solicitud del permiso.
Los profesionales intervinientes deberán mencionar, al pie de su firma, mediante sello, la aclaración de su nombre, título habilitante y número de matrícula otorgada por el Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura, o por el Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero.
2.2.2. Documentos necesarios para la tramitación
- La tramitación de la aprobación de la Documentación Técnica consta de dos etapas:
A – VISACIÓN PREVIA
B – APROBACIÓN DEFINITIVA.
A - VISACIÓN PREVIA: Esta tiene carácter de consulta, se deberá presentar:
1 – PARA PLANO DE CONSTRUCCIÓN:
- Instrumento legal o copia simple que acredite la relación jurídica con el inmueble. En aquellos casos en que el interesado carezca de- ésa documentación debe manifestar, inserto en el plano, su calidad: tenedor, poseedor con ánimo de dominio u ocupante de cualquier naturaleza. Este recaudo es meramente Informativo y no valoratívo y su cumplimiento no acarreará denegatoria del trámite y de su aprobación definitiva, siempre y cuando la propiedad cuente con le. Nomenclatura catastral correspondiente;
- Dos (2) copias de planos;
- En los casos de proyectos de obras de arquitectura en las que el consumo de energía eléctrica indicado en la planilla correspondiente supere los 10 kw., se deberá requerir de Agua y Energía Eléctrica el Certificado de Factibilidad de suministro para el edificio a construir;
- Cuando el predio no se encuentre en zona de servicio por la red cloacal, se deberá presentar plano de instalación sanitario;
- La Direcci6n de Estudios y Proyectos, verificará y certificará los niveles de: Cordón de Vereda y línea Municipal;
- El incumplimiento de este trámite no habilita a iniciar ningún tipo de obra.
2 - PARA PLANOS DE MENSURA, DIVISIÓN, DIVISIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ETC.
- Fotocopia autenticada ante Escribano Público u original del título de propiedad;
- Dos (2) copias planos.
B - APROBACIÓN DEFINITIVA: se deberá presentar:
1 – PARA PLANO DE CONSTRUCCIÓN:
- Previa sin observaciones;
- Cuatro (4) juegos de copias de planos;
- Cumplir con la Ordenanza Impositiva en vigencia;
- Cumplimiento con la Ley Nº 4.683 del Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura o con la Ley Nº 5.654 del Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero;
- Cuando el predio no se encuentre en zona del radio servido por la Red Cloacal, deberá presentar plano de ínstalaci6n sanitaria;
- Libre deuda de la propiedad en trámite correspondiente a gravámenes municipales y al impuesto inmobiliario. Estos serán requeridos por única vez, en un solo trámite y en la etapa final del mismo.
2 – PLANO DE MENSURA, DIVISIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ETC.
- Previa sin observaciones;
- Fotocopia autenticada ante Escribano Público u original del título de propiedad inscripto en Catastro Municipal y Registro de la Propiedad;
- Un (1) original del plano confeccionado en tela;
- Libre deuda Municipal, por única vez en un solo trámite y en la etapa final del mismo;
- Cinco (5) juegos de copias de planos;
- Cumplimiento con la Ley Nº 4.683 del Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura;
- Cumplir con la Ordenanza Impositiva en vigencia.
Para la tramitaci6n del Plano de Mensura y División en Propiedad Horizontal y prehorizontalidad es necesario la presentaci6n del plano de construcción o relevamiento aprobado.
2.2.3. Aviso de terminación de obra
Antes de comenzar la obra se deberá presentar en la Dirección Planeamiento y Desarrollo Urbano, el aviso correspondiente, además de, pedir la materialización para Línea Municipal (L.M.) en el terreno y la fijación del nive1 oficial en ésa línea y en la de cordón de vereda (C.V.).
2.2.4. Plano de construcción
Este plano se ejecutará con los siguientes elementos:
a) PLANTA BAJA: en escala 1:100, donde consta: ejes divisorios entre predios, Línea Municipal, Línea de Edificación, cordón de vereda, ochavas, dimensiones de terreno, niveles existentes o proyectados en vereda y sobre la Línea Municipal. Los locales deberán ser acotados y se designarán conforme a su destino.
Se consignarán los espesores de muros salientes. Además se acotarán Patios y áreas libres de edificación.
Se consignarán abertura conforme a la Planilla correspondiente.
b) PISOS ALTOS ENTREPISOS, SUBSUELOS, SÓTANOS: En escala 1:100 se dibujarán plantas tipos y variantes donde consten ejes divisorios entre Predios, línea de edificación y niveles.
Los locales deberán ser acotados y se designarán conforme a su destino.
Se consignarán los espesores de muros y salientes.
Además se acotarán patios y áreas libres de edificación.
Se consignarán aberturas conforme a la planilla Correspondiente.
c) PLANTAS, TECHOS Y AZOTEAS: En escala 1:100, se consignarán si existieran cajas de ascensores, salidas de escaleras, dependencias varias, etc., además los vacíos de patios y línea de escurrimiento de desagües pluviales o de desborde.
d) CORTES: se señalarán en las plantas con letras mayúsculas; en número de dos como mínimo, uno de ellos deberá pasar por la o por las fachadas. Deberán ser explicativos en escala 1:100, se acotará la altura de locales, aberturas y altura total.
Cada rasante de solados, azoteas, terrazas, chimeneas y demás detalles constructivos estarán acotados con respecto al plano de comparación de la cota del predio.
e) FACHADAS: las visibles desde la vía pública, dibujadas en geometral, escala 1:50 ó 1:100, optativo para el proyectista. Se indicarán el tratamiento arquitectónico, cornisas, balcones, molduras, otros salientes, construcciones auxiliares.
Los edificios en torre presentarán todas sus fachadas.
f) PLANTAS DE INSTALACIONES: Escala 1:100, se dibujarán de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
g) PLANTAS DE ESTRUCTURA: Escala 1:100, se ejecutarán indicando todos los elementos componentes de la estructura.
h) PLANILLA DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN: se ejecutará según el siguiente detalle:
|
L O C A L |
A B E R T U R A |
|
|||||
|
DESIGNACIÓN |
SUPERFICIE |
DESIG. |
ANCHO |
ALTO |
AREAS |
OBSERV. |
|
|
I. |
V. |
||||||
i) PLANILLAS DE ESTRUCTURA Se consignarán los datos resultante del cálculo.
j) Todas las plantas consignadas en el plano deberán tener la misma orientación.
2.2.5. Plano de relevamiento
Deberá ser fiel reflejo gráfico del edificio en las condiciones en que se encuentra.
Deberá contar con los siguientes elementos:
a) PLANTAS DE LOS DISTINTOS NIVELES: ídem al Plano de Construcción.
b) CORTE Y FACHADAS: ídem el Plano de Construcción.
c) PLANTA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA: se indicará ubicación de centros de luz, tomacorrientes, llaves, medidor, etc.
d) PLANILLA DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.
e) Todas las plantas consignadas en el plano deberán tener la misma orientación.
Todo plano de relevamiento deberá acompañarse de un informe técnico al que podrá incorporarse o adjuntarse al mismo, que tendrá como finalidad formar parte de los antecedentes obrantes en la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano. Constará de:
- Estado general del edificio y antigüedad aproximada del mismo;
- Estado de Instalación eléctrica y si la misma funciona normalmente, indicando expresamente la existencia de sectores fuera de servicio, sectores de cortocircuitos, etc.
- Estado de la Instalación sanitaria, su funcionamiento, indicando expresamente si existen sectores fuera de servicio, etc.
Estado de la estructura en general indicando, si es posible, los materiales que la componen (hormig6n armado, metal, madera, etc.). Se informarán si se observan en los elementos estructurales horizontales, puntos de flechas o descensos o cualquier otro factor que pueda afectar la seguridad estructural.
En los muros de cerramiento se indicarán si se observan grietas o fisuras que pueden afectar las propiedades linderas o la estabilidad del edificio. También se indicará si existen asentamientos en los pisos Y éstos tienen o no relación con la anterior.
En general, se agregará toda otra información de carácter técnico que a simple vista puede indicar la necesidad de su corrección para asegurar le habitabilidad del mismo.
2.2.6. Plano de modificaciones y/o ampliaciones de obras
Deberán cumplir con las mismas exigencias que para los planos de construcción, indicando claramente la modificací6n y/o ampliación a efectuar.
2.2.7. Plano conforme a obra
En aquellos casos en que por razones de ejecución se produjesen ligeras variantes o pequeños aumentos de superficies, respecto del plano aprobado originalmente, antes de solicitar el Certificado Final de Obra se deberá presentar el Plano conforme a obra.
Se deberán cumplir con los mismos requisitos que para los planos de Relevamiento.
2.2.8. Plano de mensura
a) Croquis de Ubicación: Se detallará el predio en cuestión dentro de la manzana, medidas del mismo, distancias a ambas esquinas, nombre y anchos de las calles que delimitan la manzana.
b) Detalle de Mensura: Se indicarán ancho de calles, calzada y vereda, nomenclatura de vértices del polígono y distancias entre los mismos; ángulos internos de dicho polígono; linderos actuales, elementos físicos que materialicen el deslinde (muros, alambrados etc.); superficie cubierta (si hubiera) referenciándola al polígono de la mensura; rumbo aproximado con respecto al Norte de uno de los lados del polígono y escala.
c) Detalle de Título de Propiedad: Consignando: medidas lineales, angulares, linderos, el punto cardinal Norte y escala.
d) Planilla de Balance de Superficies:
e) Planilla de Coordenadas.
2.2.9. Plano de mensura y división
a) Croquis de ubicación: ídem plano de mensura.
b) Detalle de Mensura: ídem pleno de mensura.
c) Detalle de División: Se indicarán las fracciones en que se divide el predio original, se marcarán vértices, medidas lineales, angulares, nomenclatura de lotes; ancho de calles, calzada y vereda; linderos actuales, elementos físicos que materialicen el deslinde (muros, alambrados, etc.); superficie cubierta (si hubiera) referenciándola al polígono de la mensura; rumbo aproximado con respecto al Norte de uno de los lados del polígono y escala.
d) Detalle del Título de Propiedad: ídem Plano de mensura.
e) Planilla Balance de Superficies: Se consignarán superficie de Título; superficie total de mensura y superficie de los lotes resultantes de la división.
f) Planilla de Coordenadas.
2.2.10. Plano de mensura y unificación
Idem Al plano anterior, en el cual el detalle de unificación reemplaza al detalle de división.
2.2.11. Plano de mensura, división y anexión
Idem al plano anterior, indicando Detalle de División y Detalle de Anexión.
2.2.12. Plano de mensura y división en propiedad horizontal o división en prehorizontalidad
a) Croquis de ubicación: Idem Plano de Mensura.
b) Detalle de Mensura: Idem Plano de Mensura.
c) Detalle de Título de Propiedad: Idem Plano de Mensura.
d) Planta de cada un de los niveles o pisos, incluyendo terrazas, subsuelos, etc.
Se representarán en las mismas los elementos físicos (muros, tabiques etc.) que materialicen los ambientes.
Se indicará la línea de mensura y la línea entre superficies propias y comunes.
Se consignarán vértices de los polígonos, medidas lineales y angulares, se indicará en Planta Baja nombre y ancho de calle, calzada y vereda; linderos, rumbo aproximado con respecto al Norte de un lado del polígono; nomenclatura de la unidad funcional; enumeraci6n y designación de los ambientes que integran la construcción.
e) Planilla de Superficies: En la cual se consigne el total de las superficies comunes y propias.
f) Planilla de Porcentajes.
g) Planilla de Balances de Superficies: Entre Mensura y Título.
2. 2 .13. Ochavas
En todos los casos que sean necesarios se pedirá detalle de Ochavas.
2.2.14. Plano de loteo
El propietario que deseare efectuar un loteo, presentará la petición con los respectivos antecedentes en consulta ante la Direcci6n de Planeamiento y Desarrollo Urbano, para que ésta efectúe el estudio técnico reglamentario. El trámite se desarrollará de la siguiente manera:
A.- CONSULTA
A los fines de la consulta deberá presentar:
1 - Una (1) copia de plano de loteo donde consigne: croquis de ubicaci6n, con nombres de calles y linderos actuales, apertura de calles, ancho de las mismas, interconexiones, con Urbanizaciones vecinas, parcelamiento, rumbo aproximado con respecto al Norte y medidas generales de los loteos y espacios de uso público. Este plano deberá tener la carátula reglamentaria donde se aclara el carácter de consulta del mismo, nombre del o los propietarios razón social y datos catastrales. La escala será la conveniente para el caso y deberá estar firmado por un profesional habilitado.
2 - Fotocopia autenticada ente Escribano Público u original del título de propiedad.
3 - Certificado de factibilidad de conexión de agua (Dirección Provincial de Obras Sanitarias) y energía eléctrica (Agua y Energía), donde cada uno de los organismos que extienden el certificado deberán hacer constar los plazos en que esa factibilidad se concretará y la densidad de población que esa red sea capaz de servir.
4 - Certificado de "NO INUNDABILIDAD", otorgado por la Direcci6n de Estudios y Proyectos de la Municipalidad, donde hará constar que del predio donde se ubicará el loteo (con fines de radicación de unidades de vivienda), es factible la evacuación de las aguas pluviales superficiales.
5 - Certificado de factibilidad de servicios: (recolección de residuos, barrido y limpieza de calles, mantenimiento de espacios públicos, arbolado urbano, mantenimiento de calzada, mantenimiento de alumbrado público, prestación del servicio de transporte público de pasajeros), expedido por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, en el que se hará constar que el Municipio está en condiciones de brindar los servicios básicos que se requieren para preservar la calidad de vida de la población en el nuevo asentamiento y su entorno. (c/t Ordenanza Nº 2.296).
6 - El estudio de esta presentación la efectuarán la Dirección General de Suelo Urbano a través de su Departamento de Catastro y la Dirección General de Planeamiento y Desarrollo Urbano, a través de sus Áreas de Desarrollo Urbano, Normativas y Uso de Suelo, tendiente a lograr un crecimiento coherente de la ciudad. (c/t Ordenanza Nº 2.296).
B – CERTIFICACIÓN DE CONVALIDACIÓN DE LOCALIZACIÓN
Este Certificado solo será expedido por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, si la CONSULTA es aprobada en todos sus puntos.
C - VISACIÓN PREVIA
Una vez obtenida la aprobación de la consulta, el interesado podrá iniciar el expediente de la Visación Previa, para lo cual deberá presentar:
1 - Solicitud del interesado, fijando domicilio del mismo o del representante legal autorizado, nombre y domicilio del profesional actuante.
2 - Consulta aprobada.
3 - Dos (2) Copias del Plano Definitivo del fraccionamiento que deberá contener los siguientes elementos: a) Plano de Ubicación: que abarque como mínimo, en forma actualizada, una zona de 500 metros de radio con respecto al inmueble a fraccionar en escala no inferior a 1:25.000, consignando nombre de calles y ubicación del Norte. b) Representación gráfica de mensura y amanzanamiento: consignar vértices que delimiten la mensura, manzanas, calles, elementos materializados y distancias entre los mismos. Indicar linderos actuales y su relación con las urbanizaciones vecinas, marcando la ubicación de las calles existentes con sus respectivos anchos. Nombres que correspondiere y anchos de calles proyectadas dentro del fraccionamiento. Ancho de calzada y vereda, rumbo aproximado con respecto al Norte del polígono de la mensura. Nomenclatura de manzana. Escala. c) Representación gráfica del loteo: se deberá ejecutar el trazado de los lotes, indicando: vértices, medidas lineales, angulares y superficie. Elementos materializados. Nomenclatura de calles, manzanas y lotes. El dibujo de las manzanas deberá hacerse de tal manera que su trazo se diferencie del correspondiente a los lotes. Indicar espacio público a donar al Municipio. Escalas. d) Detalle de Título de Propiedad: Se indicarán: medidas lineales, angulares, superficies, linderos, punto cardinal al Norte, calles y todo otro elemento que sirva para su correcta representación o interpretación. Escalas. e) Planilla Balance de Superficies entre Títulos y Mensura. f) Planilla de Superficie de 1a Mensura, Manzanas, y Calles. g) Planilla de Superficie de Manzanas y Lotes. h) Planilla de Ochavas: indicando los lotes que tienen Planilla de Coordenadas referente a Mensura Total y Manzanas. j) Debe indicarse en una nota que las superficies de calles y de utilidad pública, se donen sin cargo a la Municipalidad.
4 - Plano de la Red de distribución de energía eléctrica, aprobado por el organismo competente.
4 Bis – Plano de la red de alumbrado público aprobado por la Dirección de Electricidad y Alumbrado Público. (c/t Ordenanza Nº 2.296).
5 - Plano de la Red de distribución de agua, aprobado por el organismo competente.
6 - Plano de proyecto de arbolado urbano, aprobado por la Dirección de Parque y Paseos.
7 - Proyecto de mejoramiento de calzada, con plano de detalles de planimetría, altimetría, perfiles longitudinales del terreno natural y rasante proyectada, relacionando los mismos a puntos fijos acotados por la Municipalidad de la Capital y detalles constructivos, aprobados por la Dirección de Estudios y Proyectos.
8 - Proyecto y traza de colectores de desagüe, planos aprobados por la Dirección de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de la Capital.
9 - Título inscripto en el Registro General de la Propiedad del Inmueble y Catastro Municipal (original o fotocopia auténtica de por Escribano Público).
10 - Libre deuda municipal.
11 - Cumplir con la Ley Nº 4.683, del Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura.
12 - Cumplir con la Ordenanza Impositiva en vigencia.
13 - Estado de dominio expedido por el Registro General de la Propiedad Inmueble.
14 - Acta de donación de calles y espacios públicos a favor del Municipio, con certificación de firmas por parte de Escribano Público.
15 - La aprobación de la visación previa no autoriza la venta ni escrituraci6n de los nuevos lotes.
Una vez cumplido con lo dispuesto por el Capítulo "Urbanizaciones y Loteos" con respecto a la obligatoriedad de la ejecución de la infraestructura básica, se procederá a presentar los siguientes documentos a fin de proceder a su aprobación definitiva.
D - APROBACIÓN DEFINITIVA
- Previa sin observaciones.
- Original del Plano confeccionado en tela transparente.
- Cinco (5) copias de planos.
2.2.15. Escalas
Todos los elementos de los planos deberán estar a escala. En todos los planos podrán utilizarse solamente las escalas que relacionan al 1 (uno) con 10, 15, 20, 25, 30, 50 y 75 o sus múltiplos.
2.2.16. Certificado de no inundabilidad
A los fines obtener el certificado “NO INUNDABILIDAD”, se deberá presentar ante la Dirección de Estudios y Proyectos:
a) Instrumento legal original o copia autenticada que acredite la relación jurídica con el inmueble.
b) Constancia por escrito donde autorice el acceso físico al lote a empleados de la Dirección de Estudios y Proyectos, a fin de efectuar constataciones técnicas.
c) Plano acotado y curvas de nivel donde se hará constar croquis ubicación, con nombre de las calles y linderos actuales del predio, vinculación a desagües pluviales (donde se indicarán las cotas de solera o intradós).
d) Cumplir con la Ley Nº 4.683, del Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura.
e) Cumplir con la Ordenanza Impositiva en vigencia.
f) Constancia escrita del compromiso de que todas las obras de infraestructura que sean necesarias ejecutar para vincular los desagües del predio en cuestión a los desagües pluviales municipales, serán ejecutados por el propietario y éstas, sin cargo alguno, serán transferidas a la Municipalidad para su operación y mantenimiento luego de aprobada su recepción.
g) Certificado de Libre deuda de la propiedad.
2.2.17. Certificado de factibilidad de servicios
A los fines de obtener el Certificado del Factibilidad de Servicios, se deberá presentar ente la Secretaría de Obras y Servicios Públicos:
a) Instrumento legal original o copia autenticada, que acredite la relación jurídica con el inmueble.
b) Croquis de Ubicaci6n de la propiedad, acotando distancia a Plaza Libertad.
c) Croquis de amanzanamiento, en el que se indicarán: cantidad y dimensiones de manzanas y anchos de calles y avenidas.
d) Memoria Descriptiva, en el que se establecerán con claridad: 1) las características y mejoras de las calzadas que se ejecutarán en las calles, cualquiera sea su tipo, y caminos de acceso al inmueble (existentes o a construirse), explicitando si serán de tierra, base estabilizada, con cordón cuneta, pavimento, etc.; 2) Las características de la red de alumbrado público que se ejecutará en calles y espacios públicos, indicando cantidad y radio de acción de los tableros de comando y tipo de luminarias y lámparas; 3) Cantidad de unidades de vivienda indicando si son individuales o colectivas, locales comerciales y edificios públicos o comunitarios a construirse; 4) Cantidad estimada de población a instalarse en el nuevo asentamiento. (c/t Ordenanza Nº 2.296).
2.3. Plegado de planos, carátula, colores y leyendas
2.3.1. Plegado de planos
Sea cual fuera el formato de la lámina, una vez plegado deberá tener, sin incluir la “pestaña”, la medida de la carátula.
El procedimiento a seguir será el indicado en las figuras, de modo que quede siempre al frente la “Carátula” de la lámina.
En el extremo izquierdo inferior de la lámina, como lo indican las figuras, se dejará o adherirá fuertemente una pestaña de 4 cm. X 30 cm. Para encarpetar en el expediente.
2.3.2. Carátula
La carátula se ubicara en el ángulo inferior derecho de la lámina Con el formato: a x b - 18,5 cm. X 30 cm. Se consignará la nomenclatura catastral correspondiente.
En la carátula del plano de construcción se detallará el croquis de ubicación del predio, su situación dentro de la manzana y distancia a una esquina como mínimo. Nombre de las calles circundantes y ancho de calle sobre la cual tiene el frente o los frentes el terreno en cuestión. Además, se acotarán las dimensiones del predio según título y según medición, aclarando los mismos datos respecto de la superficie.
2.3.3. En todos los planos se exigirá
- Firma y domicilio del propietario.
- Firma del profesional, sello con la indicación de su nombre, su título y número de matrícula.
2.3.4. Colores
Serán firmes, nítidos y francos. La coloración en ningún caso debe dificultar la lectura de los dibujos, que a su vez serán fáciles de leer e interpretar.
Las partes del Proyecto que deben quedar subsistentes se indicarán en color negro o rayado oblicuo negro. Las nuevas a construir o ejecutar, con color rojo. Las que van a demoler con color amarillo.
2.3.5. Leyendas
Las leyendas y cuadros se colocarán en lugares libres de la lámina y en donde no entorpezcan la lectura de 1os dibujos.
2.3.6. Planos corregidos
En todos los casos en que haya sido necesario introducir modificaciones, correcciones, etc., se deberán presentar nuevos juegos de planos sin tachaduras ni enmiendas, provistos del correspondiente sellado.
2.4. Solicitud para aprobación de documentación técnica y final de obra
2.4.1. Plazos de las documentaciones
En todos los casos las visaciones previas tendrán validez de 90 días.
Las Documentaciones Técnicas aprobadas tendrán una validez de 2 (dos) años, una vez vencido éste término se deberá actualizar la misma.
Solo podrá reiniciarse el trámite con la misma documentación, siempre y cuando no haya habido variaciones reglamentarias que la afecten.
2.4.2. Final de obra
Una vez concluidas las obras se deberá solicitar el Certificado Final; para otorgarse el mismo, se deberá presentar:
A) RELEVAMIENTO
- Plano aprobado.
- Certificado del Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura que asegure haber cumplido con la Ley Nº 4.683/78, del Colegio de Arquitectos que asegure haber cumplido con la Ley Nº 5.654/87.
En este caso el Certificado final de la obra se otorgará inmediatamente después de la aprobación de la documentación técnica correspondiente.
B) PROYECTO
- Plano da construcción aprobado.
- Certificado de funcionamiento de la instalación sanitaria otorgada por la Dirección Provincial de Obras Sanitarias (Salvo en aquellos casos en que la propiedad en zona no servida por la red cloacal).
- Certificado del Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura que asegure haber cumplido con la Ley Nº 4.683/78 o el Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero que asegure haber cumplido con la Ley Nº 5.654/87.
2.4.3. Inspección de obra
El Departamento Ejecutivo dispondrá lo necesario para que el personal que se afecte el servicio de inspecciones acredite la capacidad profesional exigida para los técnicos habilitados para tal fin.
Los propietarios, inquilinos o responsables de la obra deberán permitir la entrada a un edificio o predio y facilitar su inspección a todo inspector que en el ejercicio de sus funciones, relativas a l establecido en los alcances de éste Código, acredite su habilitación. En su defecto el inspector hará constar la negativa con el testimonio de un testigo, en el acta de infracción correspondiente, la que seguirá el trámite respectivo.
Horas hábiles para inspección de obras que seguirá:
Los inspectores deberán hacer sus visitas dentro del horario de labor de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
2.4.4. Documentación en obra
Existencia de documentos en Obra:
En la obra deberá mantenerse en buen estado y a disposición del inspector los planos generales aprobados; además del correspondiente cartel de obra.
2.5. Orden de demolición de obra en contravención
Sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá ordenar dentro de los plazos que fijará, se demuela toda obra que haya sido realizada en contravención a las disposiciones vigentes, para lo cual se notificará al profesional o empresas responsables que hayan firmado como tales y/o al propietario.
2.6. Suspensión de trabajos
La Dirección suspenderá toda obra que se realice sin tener concedido el permiso o que, teniéndolo, no se ejecute de acuerdo a los documentos aprobados, a las Ordenanzas y disposiciones en vigor o las reglas del arte.
2.7. Penalidades: Efectos de las penalidades
La imposición de las penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor, o sea la corrección de las irregularidades que las motivaron.
2.8. Obligaciones de la repartición
Presentada la Documentación en regla y cumplimentado el trámite respectivo, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, caso contrario justificará su demora.
![]() |
![]() |
![]() |
CAPÍTULO 3
Uso del suelo
3.1. Zonificación y normas generales sobre uso del suelo
3.1.1. Ocupación de la tierra
Para determinar la ocupación del suelo, se divide a la ciudad de Santiago del Estero en seis zonas, en las que se define el F.O.S. y el F.0.T. según el siguiente detalle:
Zona 1: Comprende el centro comercial y administrativo de la ciudad y el primer anillo de la zona residencial. Ver plano.
F.O.S. máximo: 100 %
F.0.T.: máximo: 9
Las manzanas comprendidas entre las calles: Avellaneda, 24 de Septiembre, Libertad, Av. Belgrano y Avellaneda, 25 de Mayo, 9 de Julio, Buenos Aires, constituyen motivo de estudio de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo. Hasta tanto se terminen, se aplicarán los F.O.S. y F.0.T. indicados para las zonas.
Zona 2: Comprende el área residencial y la prolongación del área comercial, sobre los ejes de penetración.
F.O.S. máximo: 80 %
F.0.T. máximo: 6
Zona 3: Se caracteriza por ser un área netamente residencial.
F.O.S. máximo: 60 %
F.0.T. máximo: 2
El F.O.S. y F.0.T. de la manzana comprendida entre las calles: Balcarce, Independencia, Agustín Alvarez y Av. Belgrano están en estudio. Hasta tanto se terminen, se aplicarán los índices correspondientes a la zona.
Zona 4: Comprende el resto del Ejido Municipal, no abarcado en otras zonas, que cuenten con servicio de agua y luz.
F.O.S. máximo: 60 %
F.0.T. máximo. 1,5
Zona 5: Area de urbanización futura: Son aquellos sectores de utilidad pública, de mediana o gran superficie aun no urbanizada u ocupada por instalaciones de remoción futura. Estas zonas estarán destinadas a desarrollos integrales que emerjan de un plan conjunto previo.
Cualquier tipo de instalación solicitada para el sector requerirá la aprobación del Departamento Ejecutivo, previa consulta de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo.
Zona 6: Area de urbanización del parque: Corresponde a zonas destinadas a espacios verdes y de parquización de uso público. Cualquier tipo de instalación solicitada para el sector requerirá la aprobación del Departamento Ejecutivo previa consulta a la Dirección de Arquitectura y Urbanismo y Dirección de Parques y Paseos.
3.1.2. Casos particulares
En todas las zonas la implantación de Industrias, Depósitos y afines, se regirá por los siguientes índices:
INDUSTRIAS:
Superficie cubierta de hasta 500 m2:
F.O.S. máximo: 100 %
Superficie mayor de 500 m2:
F.O.S. máximo: 80 %
DEPOSITOS:
En todos los casos F.O.S. máximo: 100 %
En todos los casos se respetará el F.O.T. máximo de la zona correspondiente.
3.1.3. Alcances
En todos los casos las calles que limiten cada una de las zonas enunciadas estarán comprendidas (ambas aceras) en las zonas de mayor densidad.
3.1.4. Usos permitidos
En todos los casos los usos permitidos para cada sector estarán regidos por los artículos de este Capítulo que regulen la Implantación de Industrias y depósitos y cualquier otra reglamentación que legisle al respecto.
3.2. Retiros (c/t Ordenanza Nº 815)
Se establece en barrio Cabildo y en la zona comprendida por la Avenida Belgrano calle Lavalle, Avenida Moreno y calle Lamadrid, un retiro de la línea de edificación para conformar un sector destinado a espacio verde privado. Este espacio tendrá una superficie no inferior al 10 % de la superficie total del terreno, con una profundidad mínima de 3 m. fuera de esta línea, sólo se permitirá ocupar este espacio con volados y cocheras abiertas con una dimensión máxima equivalente a 1/3 del ancho del frente de la propiedad, siempre que la superficie libre restante, cumpla con el área del 10 % establecida anteriormente.
Se exceptúan de esta disposición:
a) Ambas aceras de la Avenida Solís y la acera Sur de calle Juncal.
b) La Avenida Belgrano, para la que regirá lo dispuesto en capítulo 5 punto 5.4.1. Se establece una altura máxima de cerca de mampostería o cualquier material opaco de 0,70 m. sobre el nivel de vereda. Se exime de esta exigencia cuando se utilicen elementos transparentes.
Para lotes esquina sólo se exigirá el retiro en uno de los lados.
3.3. Usos permitidos
3.3.1. Generalidades
A los efectos de la reglamentación del uso del suelo urbano, divídese el ejido municipal en (27) veintisiete zonas, según plano que se adjunta como parte integrante de este Capítulo, para la reubicación e instalación de industrias, depósitos y actividades que por su índole y características deban incorporarse dentro de la clasificación que forma parte de la presente, en atención a la protección ambiental y el coherente desarrollo urbano.
3.3.2. Clasificación
Consecuente con lo preceptuado, clasifícanse las actividades enunciadas en el artículo anterior, en 5 (cinco) grupos denominados "DE MOLESTIAS", del I al V, conforme a las planillas y cuadros que se incorporen a la presente como anexos, siendo las mismas de carácter enunciativo y no taxativo. En todos los casos, y a los fines de la correcta aplicación de esta disposición se tomará como actividad a clasificar la principal, la que podrá ir acompañada de otra función anexa, que esté directamente relacionada o dependa de aquella. Esta actividad secundaria, en ningún caso podrá ser nociva para el sector, ni ocupar para su desarrollo una superficie más de dos veces mayor que la principal.
3.3.3. Documentaciones
Las documentaciones técnicas que deba aprobar la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, referente a construcción, modificación o ampliación de edificios destinados a depósitos o salones comerciales, llevarán un sello que diga "Sujeto a las disposiciones de la Ordenanza Nº 796 - Capítulo 3º.
3.3.4. Depósitos
En la zona 12 no se permitirán comercios mayoristas ni depósitos de ningún tipo, salvo aquellos que sean de servicio del comercio minorista pertenecientes a la misma propiedad. Estos depósitos no podrán superar en más de dos veces la superficie del local de exposición y ventas.
En todas las demás zonas, los depósitos que sean de servicio de los comercios minoristas, pertenecientes a la misma propiedad, no podrán superar en más de tres veces la superficie del local de exposición y ventas.
3.3.5. Plazos (c/t Ordenanza Nº 815)
Fíjanse los siguientes plazos máximos para la erradicación o reubicación de las actividades comprendidas en la presente disposición, conforme el detalle que a continuación se establece, teniendo en cuenta el grado de molestia, según se trate de industrias o depósitos. Estos plazos se contarán a partir del 22 de enero de 1979, fecha de promulgación de la Ordenanza 701.
Industrias
a) Molestias I: 2 años.
Exceptúanse los siguientes rubros:
1) Fabricación de productos lácteos; manteca, crema, queso, cafeína, leche condensada, leche en polvo y demás productos de lechería: 6 años.
2) Industrias básicas de hierro o acero, piezas de fundición de hierro o acero, piezas de forma de hierro o acero: 4 años.
3) Planta fraccionadora de Gas del Estado: hasta el vencimiento del convenio celebrado entre ese ente y la Municipalidad de la Capital en el año 1947.
4) Fabricación de ladrillos de máquina, tejas, baldosas y caños: 10 años.
b) Molestias II: 4 años.
Molestias III: 4 años.
Exceptúanse los siguientes rubros:
1) Elaboración de pastas alimenticias secas: 10 años.
2) Fraccionadora y embotelladora de vinos: 10 años.
3) Fabricación de muebles y accesorios principalmente de madera: 10 años.
4) Rectificación de motores de combustión Interna: 6 años.
d) Molestias IV: 6 años.
Exceptúanse los siguientes rubros:
1) Elaboración de productos de panadería, excluido galletitas: 10 años.
2) Imprenta y encuadernación: 10 años.
3) Impresión de diarios y periódicos: 10 años.
e) Molestias V: 8 años, con excepción de las estaciones de servicio, con lavado y engrase y sin taller mecánico, que podrán seguir funcionando.
Exceptúanse los siguientes rubros:
1) Elaboración de helados para venta por mayor: 4 años.
2) Fabricación de prendas de vestir, excepto calzados: 10 años.
Depósitos
a) Molestias I: 2 años.
b) Molestias II: 2 años.
e) Molestias III: 2 años.
d) Molestias IV: 4 años.
e) Molestias V: 4 arios.
3.3.6. Caducidad de los plazos
Los plazos otorgados para la erradicación de las actividades que se desarrollan en zonas prohibidas, caducarán automáticamente en los casos de venta, transferencia, cambio de firma, cierre, etc., con excepción de aquellos en que por fallecimiento del titular, sus herederos o testamentarios legales deseen continuar con la misma actividad hasta la finalización del plazo Instituido.
Una vez vencidos los plazos otorgados en los artículos precedentes, la Dirección de Rentas elevará a la Secretaría de Economía la nómina de todos aquellos que no hayan cumplido, a los efectos de disponer su inmediata clausura.
3.3.7. Modificación de inmuebles (c/t Ordenanza Nº 815)
Las ampliaciones o modificaciones que se hicieren en los inmuebles, no darán derecho al propietario para pretender cambios en los plazos acordados en cada caso.
3.3.8. Tramitaciones
Para desarrollar cualquiera de las actividades precedentemente enunciadas, él o los interesados, deberán obtener la autorización de la Dirección de Rentas, a cuyo efecto deberán cumplir con todas las disposiciones municipales en vigencia.
A los fines de la solicitud deberán manifestar el rubro a explotar con amplitud de detalles, teniendo en cuenta que la misma tendrá carácter de declaración jurada.
La Dirección de Rentas otorgará la autorización correspondiente previa intervención de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo.
Aquellas actividades no contempladas específicamente, serán clasificadas por analogía por las Direcciones intervinientes.
3.3.9. Casos particulares:
El D.E. tratará en particular los casos que así lo requieran.
3.3.10. Planillas complementarias
Industrias manufactureras, productos alimenticios, bebidas, tabaco:
Fabricación de productos alimenticios excepto bebidas
Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.
Elaboración de sopas y concentrados.
Elaboración de fiambres y embutidos similares.
Extracción y refinación de grasas animales comestibles.
Preparación de carne para exportación.
Faena de aves, conejos y caza menor.
Fabricación de productos lácteos
Manteca, crema, queso, caseína, leche condensada, leche en polvo y demás productos de lechería.
Elaboración y envasado de frutas, legumbres y hortalizas al natural, secas y en conservas, incluso pulpas y jugos.
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.
Elaboración y refinación de aceites y grasas vegetales.
Elaboración de harina de pescado, aceites animales y grasas animales no comestibles.
Fábricas y refinerías de azúcar.
Elaboración de azúcar.
Preparación de hojas de té.
Elaboración de alimentos preparados para animales.
Elaboración de alimentos preparados para animales y aves.
Industrias de bebidas no clasificadas en otra parte.
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.
Destilación de alcohol etílico.
Industrias vinícolas
Elaboración de vinos.
Elaboración de sidras, licores, y demás bebidas alcohólicas.
Industria del tabaco
Preparación de hojas de tabaco y fabricación de cigarrillos.
Molienda de trigo.
Molienda de yerba mate.
Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero:
Fabricación de textiles
Preparación de fibras de algodón en desmotadora
Lavaderos de lana.
Preparación de cerdas, incluso tejedurías.
Fabricación de artículos textiles diversos no clasificados en otra parte.
Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cueros y piel, excepto el calzado y otras prendas de vestir.
Curtiduras y talleres de acabado.
Saladeros y peladeros de cuero.
Curtiembres.
Industria de la preparación y teñido de pieles
Preparación y teñido de pieles.
Industria de la madera y productos de la madera, incluido muebles
Industria de la madera y productos de madera y de corcho, no clasificados en otra parte.
Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera.
Aserraderos y otros talleres para preparar la madera.
Maderas terciadas y aglomeradas
Impregnación de la madera.
Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
Fabricación de papel y productos de papel.
Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.
Fabricación de pasta para papel.
Fabricación de papel, cartón y cartulina.
Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y plásticos:
Fabricación de sustancias químicas industriales
Fabricación de sustancias químicas industriales clásicas.
Destilación y desnaturalización de alcoholes.
Fabricación de gases comprimidos y licuados, excluidos gases derivados del petróleo y carbón.
Fabricación de curtientes de todo tipo.
Acidos, bases y sales.
Productos pirotécnicos.
Fabricación de sustancias químicas industriales básicas no clasificadas en otra parte.
Fabricación de abonos y plaguicidas
Fabricación de abonos y plaguicidas, insecticidas y fungicidas.
Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales. Fabricación de plásticos y resinas sintéticas.
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
Fabricación de pinturas, barnices y lacas.
Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles.
Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos.
Medicamentos y productos farmacéuticos que emplean órganos frescos de animales y/o sus residuos.
Específicos veterinarios que emplean órganos frescos de animales y/o residuos.
Fabricación de jabones y preparados de limpieza, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador.
Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte.
Fabricación de tintas para Imprentas.
Fabricación de fósforos.
Fabricación de explosivos y municiones.
Fabricación de fluidos desinfectantes y desodororizantes.
Velas de estearina, parafina y demás sustancias similares.
Ceras para lustrar.
Material fotosensible, películas, placas, telas y papeles.
Tintas, betunes, pastas y preparaciones similares para conservar cuero y madera.
Aguas y demás preparados para blanquear ropa y telas.
Refinería del petróleo.
Destilería del petróleo.
Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón.
Elaboración de productos diversos derivados del petróleo y del carbón.
Planta para elaboración de hormigón asfáltico.
Fabricación de productos de caucho.
Industrias de llantas y cámaras.
Fabricación de cámaras y cubiertas.
Fabricación de productos de caucho, no clasificados en otra parte.
Calzado de caucho con o sin otros materiales (manufactura en fábricas de productos de caucho).
Fabricación de productos minerales no metálicos, exceptuados los derivados del petróleo y del carbón:
Fabricación de vidrio y productos de vidrios
Fabricación de vidrios y cristales y artículos de vidrios con hornos de fusión.
Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Fabricación de productos de arcilla para construcción.
Fabricación de ladrillos comunes y polvo de ladrillos.
Fabricación de ladrillos de máquina, tejas, baldosas y caños.
Fabricación de material refractario.
Fabricación de cemento, cal y yeso.
Elaboración de cemento.
Elaboración de cal.
Aserrado, corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras.
Triturado y molido de minerales no metálicos.
Industrias metálicas básicas:
Industrias básicas de hierro y acero
Productos básicos de hierro, y acero, piezas de fundición de hierro o acero y piezas de forja de hierro o acero.
Alambre de hierro y acero, incluso alambre galvanizado.
Tubos y cañerías de hierro o acero.
Industrias básicas de metales no ferrosos.
Productos de laminación, piezas fundidas, alambres, tubos y cañerías, cobre y sus aleaciones.
Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo
Construcción de maquinaria, exceptuando la eléctrica.
Construcción de motores y turbinas.
Fabricación y armado de motores de combustión interna y sus repuestos y accesorios.
Construcción de material de transporte.
Construcción de equipo ferroviario.
Talleres ferroviarios, construcción y reparación de locomotoras y vagones de cualquier tipo. Repuestos para el material rodante y de tracción.
Fabricación de vehículos automóviles.
Fabricación y armado de automotores completos; automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micro ómnibus, remolques, semiremolques, motocicletas, motonetas y demás vehículos análogos, incluyendo carrocerías.
Fabricación y armado de tractores incluso sus repuestos y accesorios.
Fabricación de aeronaves.
Fabricación de aviones y planeadores y fabricación de motores para aeronaves y sus repuestos y accesorios.
Ascensores y artefactos afines, incluso reparación y fabricación de sus repuestos y accesorios.
Electricidad, gas y agua
Energía eléctrica, generación. Pese al puntaje se admite en Capital, restringidas áreas especiales.
Producción de gas.
Producción de gas en fábrica para consumo doméstico o industrial.
Planta de fraccionamiento de gases licuados.
Obras hidráulicas y suministro de agua
Plantas de tratamiento e incineración de basura.
Plantas de tratamiento y depuración de aguas servidas.
Molestias II
Industria manufacturera, productos alimenticios, bebidas y tabaco:
Fabricación de productos alimenticios no clasificados en otra parte.
Usinas pasteurizadoras de leche exclusivamente.
Productos de molinería
Molienda de legumbres y cereales.
Elaboración de galletitas.
Tostado, torrado y molienda de café y especias.
Elaboración de productos alimenticios diversos
Elaboración de hielo, excepto hielo seco.
Elaboración de concentrados de café, té y mate.
Alimentos concentrados, preparados y/o congelados excepto pescado.
Elaboración de salsas y condimentos, refinación y molienda de sal comestible, en establecimientos que no se dediquen a la extracción.
Elaboración de otros productos de tabaco.
Textiles, prendas de vestir e industrias de cuero
Preparación de fibras textiles, vestidos.
Blanqueo, teñido y apresto de textiles.
Tejidos de lana, algodón y otras fibras, excepto tejidos de punto.
Fabricación de estopa.
Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte
Fabricación de bolsas de arpillera y lienzos.
Fabricación de tapices y alfombras.
Fabricación de otros productos de cuero y sucedáneos de cuero (excepto calzado y prendas de vestir).
Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
Fabricación de artículos diversos de pulpa, papel y cartón, no clasificados en otra parte.
Editoriales de revistas e industrias conexas.
Impresión de revistas.
Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y plásticos
Medicamentos y productos farmacéuticos, excluido el empleo de órganos frescos de animales y/o sus residuos.
Específicos veterinarios, excluido el empleo de órganos frescos de animales y/o residuos.
Tintas de escribir.
Preparaciones para limpiar y pulir metales, vidrios y piedras.
Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte.
Artículos moldeados y laminados, de material plástico.
Fabricación de productos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbón
Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana, excepto escuelas sin fines de lucro.
Artefactos sanitarios cerámicas.
Placas y accesorios para revestimientos, artículos decorativos, vajillas y artículos para electricidad y otros usos cerámicos.
Productos de barro.
Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte.
Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento, chapas, caños, tanques, piletas y productos afines.
Mezclas preparadas para revoques y piedras naturales y artificiales para revestimientos.
Hormigón preparado, hidrófugo y productos de piedra, tierra, yeso y demás minerales no metálicos, no clasificados en otra parte.
Fabricación de mosaicos calcáreos y graníticos.
Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipo:
Fabricación de productos metálicos exceptuando maquinaria y/o equipo
Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería.
Herramienta de mano y para máquinas.
Fabricación de productos metálicos
Fabricación de tanques, depósitos, tambores, cascos de hierro y recipientes para gases comprimidos.
Fabricación de estructuras metálicas con perfiles o tubos de hierro para la construcción y estructuras metálicas alivianadas.
Fabricación de generadores a vapor y equipo conexo; economizadores, recalentadores, condensadores y demás accesorios, incluso instalación y reparación de calderas y fabricación de sus repuestos y accesorios.
Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinarias y equipo
Fabricación de clavos y productos de bulonería.
Fabricación de envases de hojalata y de chapa de hierro y demás productos de hojalata incluso la cromolitografía sobre metales.
Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte (incluye galvanoplastia, esmaltado y estampado de metales).
Construcción de maquinaria y equipo para la agricultura.
Reparación de maquinarias y equipo para la agricultura.
Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera.
Construcción y reparación de maquinaria y equipos especiales para las industrias; incluso sus repuestos y accesorios.
Fabricación y reparación de básculas, balanzas, incluso sus repuestos y accesorios. Construcción de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica.
Fabricación y armado de heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire y afines, incluso sus repuestos y accesorios.
Fabricación de armas.
Fabricación de máquinas de coser y tejer familiares, semiindustriales e industriales, incluso sus repuestos y accesorios.
Fabricación de maquinarias y equipo no clasificado en otra parte.
Construcción de maquinarias, aparatos, aparatos accesorios y suministros eléctricos. Construcción y reparación de maquinarias de aparatos Industriales eléctricos.
Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico o comercial y sus repuestos.
Discos fonográficos y cintas magnetofónicas.
Instalaciones electromecánicas.
Fabricación de lámparas y tubos eléctricos; incandescentes, fluorescente y de gases. Fabricación de conductores eléctricos, aislados con esmalte, goma o plástico.
Construcción de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte.
Talleres de mantenimiento de aviones y planeadores anexos a aeropuertos y aeródromos. Pese al porcentaje se admite un capital restringido a áreas especiales.
Talleres de arenado.
Otras industrias manufactureras
Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.
Planta potabilizadora de agua.
Molestias III
Industrias manufactureras, productos alimenticios, bebidas y tabaco:
Fabricación de productos alimenticios
Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas.
Preparación de arroz (descascaración, pulido, etc.).
Elaboración de pastas alimenticias secas.
Moldeado de azúcar.
Elaboración de cacao, chocolate y derivados, caramelos, pastillas, confites, turrones y frutas abrillantadas y confitadas.
Elaboración de levadura de cereales y polvo de hornear.
Fraccionadora y embotelladora de vinos.
Fraccionadora y embotelladora de aceites.
Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas
Bebidas sin alcohol y refrescos (gasificados y no gasificados).
Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero:
Hilados de fibras textiles
Tejidos, trenzados, trencillas, cordones y cintas, excepto tejidos elásticos.
Puntillas, encajes, broderie y artículos similares.
Tejido de seda natural, artificial y de fibra sintética.
Tejidos elásticos, con o sin confección de artículos terminados.
Elaboración de pelos para sombreros.
Confección de bolsas de arpillera y lienzos.
Otros artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir
Fábrica de tejido de punto.
Fabricación de medida.
Fábrica de sogas, cabos, piolas y piolín.
Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir.
Fabricación de bolsas y valijas, arneses, sillas de montar y baúles.
Fabricación de calzados de cuero.
Fabricación de calzados de tela.
Talleres de aparado, picado y otros trabajos para la fabricación de calzados.
Industrias de la madera y productos de la madera, incluidos muebles
Carpintería de obra de madera (puertas, ventanas, etc.).
Fabricación de viviendas prefabricadas, principalmente de madera.
Parquet para pisos.
Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de cañas.
Fabricación de envases de madera.
Fabricación de productos de madera y de corcho no clasificados en otra parte
Fabricación de productos de corcho natural o aglomerado.
Fabricación de ataúdes, urnas y ornamentos funerarios de madera.
Productos diversos de madera obtenidos por torneado y otras operaciones análogas.
Modelos de madera para la fundición de metales.
Varillas para marcos y marcos para cuadros y espejos.
Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte
Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos. Fabricación de muebles de madera para el hogar, mobiliario médico y quirúrgico y muebles para comercios y oficinas.
Fabricación de colchones.
Instalaciones de madera para industrias, comercios y oficinas.
Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
Cuadernos, bloques de nota, libros en blanco y artículos afines.
Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico
Medicamentos y productos farmacéuticos cuando se reciben los componentes ya elaborados.
Específicos veterinarios, cuando se reciben los componentes ya elaborados.
Recauchutaje y vulcanización de cubiertas.
Fabricación de productos de caucho, no clasificados en otra parte.
Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipo
Herrajes y guarniciones para puertas, ventanas, muebles, vehículos, baúles, valijas y demás usos.
Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos.
Muebles metálicos para el hogar, mobiliario médico y quirúrgico, muebles para comercios y oficinas incluso instalaciones para industrias, comercios y oficinas.
Construcción de maquinarias de oficina, cálculo y contabilidad.
Construcción de maquinarias y equipos de contabilidad y máquinas de escribir y cajas registradoras incluso sus repuestos y accesorios.
Camas y sofás, camas metálicas y elásticos para las mismas.
Fabricación de productos de carpintería metálica, perfiles de chapa, marcos, puertas, ventanas, celosías y demás artículos afines para la construcción.
Fabricación de cocinas, calefones y calefactores (incluido los eléctricos).
Fabricación de tejidos y telas metálicas.
Artefactos para iluminación de bronce y demás metales.
Cajas fuertes, cámara de seguridad y afines.
Artículos metálicos de menaje, incluso los enlazados.
Talleres electromecánicos de reparaciones, acabado de piezas mecánicas, incluso la producción de la misma (excluye talleres de automotores y sus repuestos), incluye talleres de mantenimiento, usinas, producción de vapor instalados en grandes industrias.
Construcción de equipos y aparatos de radio, de televisión y de comunicación.
Válvulas electrónicas y tubos catódicos. Fabricación y armado de receptores de radio, televisión, grabadores de sonido, tocadiscos y aparatos afines.
Fabricación de equipos y aparatos de comunicación y sus repuestos y accesorios.
Construcciones de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte
Fabricación de acumuladores eléctricos.
Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores, excepto motores (no incluye los producidos por los fabricantes de automotores en la misma planta).
Rectificación de motores de combustión interna.
Reparación de vehículos automotores: camiones, ómnibus, micro - ómnibus y demás vehículos análogos.
Reparación de carrocería para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micro ómnibus y demás vehículos análogos.
Fabricación y armado de bicicletas, triciclos, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios.
Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte
Fabricación de vehículos y trineos de tracción animal y vehículos de propulsión a mano.
Rodados sin motor, para niños e inválidos.
Otras industrias manufactureras:
Industrias manufactureras diversas no clasificadas en otra parte
Fabricación de lápices comunes y mecánicos, lapiceras estilográficas y esferográficas, incluso portaplumas.
Baúles y valijas de cualquier material excepto cuero.
Artículos de nácar, carey, hueso, asta y carozo.
Juguetes que incluyen material plástico.
Molestias IV
Industrias manufactureras, productos alimenticios, bebidas y tabaco
Elaboración de vinagres.
Productos dietéticos.
Aguas gasificadas (sodas).
Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero
Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona.
Confección de frazadas, mantas, cobertores.
Tapicería, cortinados, pasamanería, almohadones, acolchados y artículos afines.
Bobinado de hilos para coser, zurcir y bordar.
Fabricación de tejidos y artículos de punto: de lana, algodón, seda, fibras sintéticas y mezclas.
Sombreros de pajas para hombre o mujer.
Fabricación de carteras.
Hormas, encopias y avíos para calzado.
Industria de la Madera y Productos de la Madera, Incluidos Muebles
Muebles y artículos menudos de mimbre y caña.
Fabricación de Papel y Productos de Papel, Imprentas y Editoriales
Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón.
Fabricación de envases de papel y cartón.
Fabricación de sobres y bolsas de papel y afines.
Imprenta y encuadernación.
Impresión de diarios y periódicos.
Fabricación de Sustancias Químicas y de Productos Químicos Derivados del Petróleo y del Carbón, de Caucho y Plásticos
Medicamentos y productos farmacéuticos, fraccionamiento y envasamiento.
Específicos veterinarios, fraccionamiento y envasamiento.
Fabricación de Productos Minerales no Metálicos, Exceptuando los Derivados del Petróleo y del Carbón
Fabricación de espejos (incluye pulido, biselado, tallado y grabado de vidrios y cristales) y vitraux.
Fabricación de artículos de vidrio o cristal sin horno de fusión.
Molduras y demás artículos de yeso.
Fabricación de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo
Reparación de motores eléctricos y bobinados.
Reparación de máquinas de tejer y coser Industriales.
Fabricación de aparatos profesional y científico e instrumento de medida y de control no clasificados en otra parte.
Fabricación de instrumentos de precisión para medir y controlar de uso científico, profesional, industrial y comercial y sus repuestos y accesorios.
Instrumentos y demás artículos de uso médico quirúrgico.
Fabricación de aparatos fotográficos e Instrumentos de óptica.
Fabricación de instrumentos de óptica y artículos oftálmicos y fotográficos e instrumentos de óptica.
Fabricación de instrumentos de óptica y artículos oftálmicos y fotográficos y tallado de lentes.
Fabricación de relojes.
Fabricación de relojes, Incluso relojes de control para fábricas y oficinas y sus repuestos y accesorios.
Otras Industrias Manufactureras:
Fabricación de instrumentos de música
Fabricación de instrumentos musicales y sus repuestos y accesorios.
Fabricación de artículos de atletismo y de deportes.
Fabricación de escobas, plumeros, brochas, cepillos, pinceles y afines.
Fabricación y armado de letreros y anuncios de propaganda, luminosos o no.
Estuches de toda clase.
Servicios Comunales, Sociales y Personales:
Reparación de automóviles y motocicletas
Reparación de motocicletas y motonetas.
Reparación de automóviles y camionetas excepto reparación de carrocería y rectificación de motores.
Molestias V
Industrias Manufactureras, Productos Alimenticios, Bebidas, Tabaco
Elaboración de helados para venta por mayor.
Elaboración de pastas alimenticias frescas.
Elaboración de masas, pasteles y productos similares.
Fabricación de productos de panadería.
Textiles, Prendas de Vestir e Industrias del Cuero
Artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir
Confección de ropa de cama y mantelería.
Talleres de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines.
Acabados de tejidos de punto.
Fabricación de prendas de vestir excepto calzado.
Confección de camisas.
Confección de prendas de vestir
Confección de prendas de vestir de piel y de cuero.
Confección de impermeables y pilotos.
Fabricación de corbatas.
Fajas, corsés, corpiños y artículos afines.
Gorras y sombreros para hombres de formas de fieltro para sombreros para hombre o mujer.
Sombreros para mujer confeccionado en fábrica.
Ligas, tiradores y cinturones.
Confección de pañuelos.
Guantes de cualquier material, excepto caucho y plástico, para hombre, mujer o niño.
Ropa exterior o interior para hombres, mujer, niños y otros artículos de tela confeccionados para grandes tiendas o almacenes.
Ropa exterior para hombres o niños confeccionada en establecimientos denominados roperías que también producen ropa Interior, de cama, etc.
Ropa para mujer o niñas, para uso exterior o interior, confeccionados en establecimientos denominados tiendas y/o lencería que producen ropa de cama.
Confección de accesorios para vestir, no clasificados en otra parte, uniformes y otras prendas especiales.
Confección de artículos de piel (excepto prendas de vestir).
Productos de orfebrería.
Reparación de aparatos y accesorios eléctricos de uso comercial y repuestos.
Reparación de equipo profesional y científico.
Instrumentos de medida y de control (incluye también uso industrial y comercial) y sus repuestos y accesorios.
Reparación de instrumentos de óptica y artículos oftálmicos.
Otras Industrias Manufactureras:
Fabricación de joyas y artículos conexos
Fabricación de joyas, incluso el labrado de piedras preciosas y semipreciosas.
Fabricación de paraguas y bastones.
Adornos de fantasías y artículos afines.
Taller de vidrios y cristales.
Servicios Comunales, Sociales y Personales
Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte
Reparación de bicicletas y triciclos.
Reparación de máquinas de coser y tejer familiares y semiindustriales.
Reparación, reforma y almacenamiento de ropa, cobertores, frazadas, cortinas y otros textiles.
Estaciones de servicio, lavado y engrase sin taller mecánico.
Gomerías.
Canchas de fútbol 5 (c/t Ordenanza 2.167)
Clasificación de Depósitos:
Minería
Combustibles sólidos.
Petróleo y sus derivados.
Agropecuarias
Aves vivas.
Cueros y pieles (sin tratamientos).
Ganado de pie.
Lana sucia y algodón en rama.
Pelo y cerda sin clasificar.
Subproductos ganaderos y agrícolas.
Maderas
Leña y carbón de leña.
Productos químicos
Productos químicos diversos.
Cuero y pieles curtidas y sus manufacturas
Cueros salados y pickelados
Varios
Armería con depósito de cartuchos, balas, etc.
Desechos en general (excluidos los hierros, acero y otros metales).
Molestias II
Clasificación de Depósitos:
Minería
Minerales metalíferos.
Forestales
Durmientes, estacas y postes.
Rollizos.
Molestias III
Clasificación de Depósitos:
Agropecuaria
Alimento para aves y ganado.
Aves, huevos y miel.
Cereales, oleaginosas, etc.
Frutas y hortalizas.
Frutos del país.
Tabaco en hoja.
Forestales
Mimbre y paja.
Alimentos y bebidas
Aceites.
Azúcares.
Cafés, tés, yerbas, especias.
Cervezas y bebidas sin alcohol.
Comestibles en general.
Chocolate y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar.
Embutidos, fiambres y otros preparados a base de carnes.
Frutas, legumbres y cereales, secos y en conserva en diversas formas.
Harina y subproductos de la molienda del trigo.
Manteca, crema, leche, y productos similares.
Queso.
Productos de la industria fideera (pastas secas)
Vinos.
Bebidas alcohólicas.
Pescados y mariscos, productos de caza incinerados, carnes frescas y congeladas.
Textiles
Fibras textiles.
Maderas
Tablas, tablones, tirantes, etc.
Productos químicos, pinturas y barnices
Pinturas y barnices.
Productos farmacéuticos, de higiene y tocador.
Drogas, especialidades medicinales.
Herboristería.
Perfume, productos de higiene y tocador.
Artículos de caucho
Cámaras y cubiertas
Cueros y pieles curtidos y sus manufacturas
Almacenes de suelas.
Cueros curtidos.
Materiales para construcción
Ladrillos, cementos, cal, arena, etc.
Piedras, mármol, etc.
Puertas, ventanas, armazones, etc.
Vidrios y cristales.
Artículos para el hogar
Artículos para limpieza.
Metales, excluida maquinaria
Artefactos y artículos en gral. de metales no terrosos (cobre, bronce, aluminio, plomo, estaño, zinc, níquel, etc.).
Hierro y acero en barras, perfiles, chapas, etc.
Metales no ferrosos en distintas formas.
Chatarra.
Vehículos y maquinaria (excluida la eléctrica)
Automotores, sus repuestos y accesorios.
Equipo y accesorios para el transporte ferroviario.
Equipos y accesorios para el transporte por agua.
Equipo y accesorios rurales (implementos agrícolas mecanizados).
Equipo y maquinarias para la construcción.
Maquinarias, instalaciones mecánicas para uso en la industria y sus repuestos y accesorios. Guarda de vehículos de transporte colectivo de pasajeros y carga.
Maquinarias y aparatos eléctricos
Cables y conductores de electricidad.
Motores eléctricos y sus repuestos y accesorios.
Ramos generales
Almacenes y ramos generales.
Varios
Arboles y plantas.
Consignatarios en general.
Envases en general.
Productos veterinarios.
Empresas de cargas y encomiendas de transporte.
Molestias IV
Cigarrillos.
Cigarros, cigarritos y tabaco picado.
Textiles
Hilados, hilos y lanas.
Tejidos.
Papel y cartón
Envases de papel y cartón.
Papel y cartón.
Artes gráficas
Editoriales sin imprenta.
Librería y papelería.
Papeles Impresos para decorar.
Papeles Impresos para empaquetar.
Artículos de caucho
Artículos de caucho para uso medicinal y del hogar
Calzado de caucho.
Cueros y pieles curtidos y sus manufacturas.
Marroquinerías.
Calzado de cuero.
Pieles curtidas.
Materiales para construcción
Artículos, plomerías, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.
Artículos para el hogar
Acolchados y otros artículos de tapicería.
Alfombras.
Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas, etc.
Artículos de bazar y menaje.
Discos.
Muebles de madera y mimbre.
Metales excluido maquinaria
Artículos de hierro y acero.
Vehículos y maquinaria (excluida la eléctrica).
Máquinas y equipos para oficinas (máquina de escribir, calcular, contabilidad).
Maquinarias y aparatos eléctricos
Aparatos y materiales para radiofonía, sus repuestos y accesorios.
Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, toma corrientes, etc.).
Varios
Accesorios para farmacia, hospitales, etc.
Armería sin depósito de cartuchos, balas, etc.
Artículos musicales.
Artículos para deportes.
Utiles para comercios, industrias y profesionales.
Ferretería en general.
Flores y semillas.
Jugueterías.
Optica y fotografía.
Plásticos.
Zapatillería.
Venta y depósito de gases envasados.
Molestias V
Confecciones
Artículos para bebés.
Botonería (camisas, corbatas, pañuelos, etc.).
Confecciones y tienda en general.
Mantelería y ropa de cama.
Medias y artículos de punto.
Mercerías.
Roperías.
Sombrererías.
Artículos para el hogar
Máquina de coser.
Muebles de hierro.
Joyería, relojería y afines.
Fantasías y bisuterías.
Joyas y piedras preciosas.
Platería y similares.
Relojes.
Vehículos y maquinaria (excluida la eléctrica)
Bicicletas, sus repuestos y accesorios.
Equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc.).
Triciclos y otros vehículos a pedal (excluidas bicicletas) sus repuestos y accesorios.
Varios
Cuchillería.
Diarios y revistas.
Productos de panificación.
CAPÍTULO 4
Urbanizaciones Y Loteos
4.1. Generalidades
Todo fraccionamiento de inmuebles a realizar dentro del ejido municipal con el fin de formar nuevas zonas urbanas, ampliar o modificar las existentes, toda división de lotes, toda apertura de calles o avenidas sean o no prolongación de las ya existentes, toda formación de plazas u otros espacios libres o verdes de utilidad públicas, toda iniciativa que influya sobre la formación o trazado de la ciudad o modificación de los parcelarios existentes, se regirá por las disposiciones del presente Capítulo.
4.2. Nomenclatura
4.2.1. Nomenclatura Catastral
El ejido municipal de la ciudad de Santiago del Estero está dividido en distritos, zonas, manzanas y parcelas a los fines de la correcta ubicación planimétrica de los inmuebles, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a fijar la nomenclatura correspondiente.
4.2.2. Nomenclatura Urbana
Es facultad privativa de la Municipalidad de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal, establecer nomenclatura de barrios, calles, pasajes, plazas, plazoletas, paseos, etc.
4.3. Zonificación del Ejido
A los fines de la determinación de las dimensiones mínimas de los lotes se tomarán como referencia las zonas establecidas en el Capítulo "Zonificación y normas generales sobre uso del suelo".
4.4. Dimensiones
En las zonas citadas en el punto anterior los loteos y/o divisiones respetarán las siguientes medidas mínimas:
Zona 1: frente mínimo 7,00 m. - Superficie mínima 160 m2.
Zona 2: frente mínimo 8,50 m. - Superficie mínima 200 m2.
Zona 3: frente mínimo 10,00 m. - Superficie mínima 300 m2.
Zona 4: frente mínimo 9,00 m. - Superficie mínima 270 m2.
Como caso de excepción se permitirá una tolerancia en un 10 % en menos en las medidas de frente y superficie, fijadas en este artículo, solamente en 4 (cuatro) lotes por manzanas ó 1 (un) lote por cuadra como máximo, cuando el loteo o división afecte a toda la cuadra.
En los casos de loteos o divisiones judiciales se admitirá una tolerancia del 10 % en menos en las medidas de frente y superficie en la totalidad de los lotes que resulten.
4.5. Loteos en Zonas Urbanisticamente Inaptas (c/t Ordenanza Nº 1.874)
No podrán efectuarse loteos con fines de radicación de unidades de viviendas en terrenos inundables o insalubres, ni donde existan aguas superficiales.
A tal efecto la Dirección de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de la Capital extenderá un certificado de “NO INUNDABILIDAD”, según lo especificado en el Capítulo Tramitaciones Administrativas.
4.6. Documentación Técnica
Todo propietario que desee realizar loteos, mensuras, divisiones y/o unificación o anexiones de predios, recabará la pertinente autorización municipal. A tal efecto presentará ante la Dirección de Arquitectura y Urbanismo la documentación que especifica el Capítulo "Tramitaciones" del presente Código.
4.7. Agua
Todo loteo o fraccionamiento de inmuebles con fines de radicación de unidades de viviendas, deberá contar en forma probada con agua potable, que debe ser analizada por el organismo competente que el Departamento ejecutivo fije.
4.8. Calles
4.8.1. Generalidades (c/t Ordenanza Nº 1.386)
Queda terminantemente prohibido el fraccionamiento de inmuebles de cualquier naturaleza, sin acceso directo a vía pública calificada para tránsito vehicular; sea esta: avenidas, calles, pasajes u otras vías de circulación.
Todas las calles deberán trazarse de acuerdo a las funciones que desempeñen, teniendo en cuenta para ello las conexiones indispensables y los anchos entre líneas municipales fijados en este Código.
4.8.2. Anchos Mínimos
Los anchos mínimos de las calles, avenidas y pasajes, serán los siguientes:
Avenidas Principales: 50 m. entre L.M.
Avenidas Secundarias: 30 m. entre L.M.
Avenidas Terciarias: 20 m. entre L. M.
Calles Principales: 15 m. entre L.M.
Pasajes de Interconexión: 12 m. entre L.M.
Pasajes Peatonales: 10 m. entre L.M.
4.8.3. Calzadas (c/t Ordenanza Nº 3.000)
Para las Calzadas se establecen las siguientes medidas mínimas:
- Avdas. Principales: 20 metros
- Avdas. Secundarias: 15 metros
- Avdas. Terciarias: 12 metros
- Calles principales: 8 metros y 6 metros, según lo determine la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, en función de las características de su trazado, tanto dentro del loteo proyectado como de su vinculación con trazas preexistentes.
- Pasajes de Interconexión: 5 metros.
Los pasajes vehiculares sin salida deberán terminar en un ensanchamiento que permita el giro de camiones de tamaño mediano y vehículos del servicio de limpieza, sin recurrir a maniobras de retroceso. En el ensanchamiento previsto deberá inscribirse una circunferencia de un diámetro igual a 20 m.
A los fines de cumplir con estos requisitos todos los propietarios, sean particulares u oficiales, deberán antes de abrir la calle o ejecutar el cordón de vereda solicitar la fijación de la L.M. a la Dirección de Arquitectura y Urbanismo.
4.8.4. Requerimientos Particulares
Las superficies de calles que resulten de los fraccionamientos deberán transferirse al dominio público municipal sin cargo alguno para la Comuna.
Es obligación del propietario del inmueble fraccionado realizar las aperturas de las calles, avenidas o pasajes por su cuenta y hacer las mejoras del suelo según las exigencias técnicas establecidas por el Departamento Ejecutivo.
Colindantes a las vías del ferrocarril y a ambos lados deberán dejarse calles desde el límite del terreno del ferrocarril de 15,00 m. de ancho. A lo largo de la orilla del río deberá dejarse una calle de 30 m. a partir de la línea de la ribera máxima creciente. En los canales deberá dejarse una calle a ambos lados de 15,00 m. como mínimo o bien el ancho que aconsejen las autoridades a cargo de las obras correspondientes.
4.9. Amanzanamiento
Las manzanas del fraccionamiento deberán ser preferentemente rectangulares, pudiendo aceptarse cualquier otra forma, cuando conformen un conjunto urbanístico general independiente, con calles de circulación perimetrales que la conecten con el resto de la trama urbana, sin afectar el trazado existente. La medida del lado mayor de las manzanas no podrá exceder en ninguno de los casos a los 200 m. y el lado menor no podrá ser Inferior a los 50 m.
4.10. Lotes
Los lotes serán preferentemente rectangulares en la medida que la manzana lo permita, y en casos excepcionales se admitirán variaciones a esa forma, siempre y cuando esta sea fácilmente replanteable en el terreno. La línea divisoria de los lotes que nazcan de la línea municipal deberán formar con ésta un ángulo de 90º con una tolerancia del 5 % y en la medida que lo permita, su fácil replanteo sin instrumental especial.
Cuando la línea principal sea curva, por lo menos una de las líneas divisorias deberá formar un ángulo de 90º con una tangente a la curva en un punto de intersección. Los casos particulares serán considerados en la Dirección de Arquitectura y Urbanismo.
4.11. Línea Municipal de Esquina
Es obligación demarcar la Línea Municipal de esquina cuando se realicen aperturas de la vía pública, ensanches y rectificaciones o se modifiquen las existentes. La línea de ochava que da lugar a la traza de la línea municipal de esquina, será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas de cordón de vereda de las calles concurrentes y sus dimensiones dependerán de ese ángulo.
4.12. Servicios
4.12.1. GENERALIDADES
Para lotear los propietarios deberán cumplir antes de la aprobación definitiva y dentro del plazo que se especifique, los que se contarán desde la fecha de aprobación de la Visación Previa, las siguientes obligaciones:
4.12.2. Provisión de Agua
Proveer a su costo y cargo en un plazo de un año, el servicio de agua corriente. A tal efecto se recabará la pertinente autorización y aprobación de la Administración Provincial de Recursos Hídricos en todo lo referente a conexiones, planos, materiales y cañerías. Cuando la Administración Provincial de Recursos Hídricos no de la factibilidad para la instalación de agua corriente dicho servicio deberá ser suministrado con fuente propia la que deberá ser aprobada por dicha repartición. En este último supuesto el propietario deberá mantener el equipo respectivo en condiciones que posibilite un servicio regular y eficiente; esta obligación será por el plazo de los dos años subsiguientes a la notificación de la aprobación definitiva del loteo. Vencido dicho plazo el propietario podrá transferir los equipos e instalaciones a la Administración Provincial de Recursos Hídricos.
4.12.3. Provisión de Energía Eléctrica y Alumbrado Público (c/t Ordenanza Nº 2.296)
Colocar a su costo y cargo en el plazo de doce (12) meses la red para el suministro de energía eléctrica a todas las calles planteadas de tal manera que quede por cuenta de los adquirentes únicamente la conexión domiciliaria.
Colocar a su costo y cargo en el plazo de doce (12) meses la red para el alumbrado público de todas las calles planteadas, de tal manera que solo quede por cuenta de Municipio, el mantenimiento de la misma, una vez efectuada la recepción de las obras.
En ambos casos (PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO), el propietario recabará la pertinente autorización y aprobación de los entes competentes (Agua y Energía Eléctrica y Dirección de Electricidad y Alumbrado Público Municipal).
4.12.4. Arbolado Urbano
Colocar a su costo y cargo dentro del plazo máximo de doce (12) meses el arbolado de las veredas. Las especies forestales, su alineación y demás características serán las establecidas en el Capítulo "Arbolado Urbano" del presente Código. Además efectuará por su cuenta el mantenimiento y reposición de las especies.
4.12.5. Mejoramiento de Calzadas (c/t Ordenanza Nº 1.874)
El propietario del loteo deberá construir a su costo y dentro de un plazo máximo de doce (12) meses, las mejoras de las calzadas que se aprueben, las cuales deberán estar acordes con lo previsto por el Municipio para las áreas de expansión urbanas y lo reglamentado para el uso del suelo urbano.
A tal efecto el propietario deberá presentar los proyectos de: obras de mejoramiento de calzada de todas las vías de circulación interna del inmueble, una vía de acceso al mismo y de todas sus obras complementarias, ante la Dirección de Estudios y Proyectos para su aprobación.
4.13. Superficies de Utilidad General
Donar a la Municipalidad las superficies libres destinadas a obras de utilidad general de acuerdo a la siguiente escala:
Desde 4.000 m2 a 7.500 m2 - 300 m2.
Desde 7.501 m3 a 20.000 m2 el 4 %.
Desde 20.001 m2 a 40.000 m2 el 5 %
Desde 40.001 m2 a 60.000 m2 el 6 %
Desde 60.001 m2 a 80.000 m2 el 8 %
Desde 80.001 m2 a 100.000 m2 el 10 %
Más de 100.000 m2 el 12 %.
En estas superficies no se computarán las destinadas a calles. Estos espacios deberán conformar un solo predio, salvo aquellos casos en que la superficie a afectar supere las dimensiones lógicas acordes con el loteo y trazado urbano en general. Además sus proporciones serán adecuadas para desarrollar allí un coherente proyecto, cualquiera sea su índole.
4.14. Aprobación de la Documentación Técnica
Una vez aprobada la Visación Previa y ejecutados los trabajos de infraestructura en que ella figuran se procederá a efectuar el trámite de aprobación de la documentación técnica.
4.15. Estudio de Pavimentación y Desagües (c/t Ordenanza Nº 1.874)
El propietario de todo inmueble a parcelar deberá efectuar por su cuenta las obras necesarias para evacuar las aguas de lluvia que en su curso natural afecten al predio. Las obras deberán estar acordes con los estudios generales de desagües de la ciudad.
En todo loteo deberá presentarse ante la Dirección de Estudios y Proyectos para su aprobación: el proyecto planialtimétrico de desagües pluviales y pavimento y el proyecto de todas las obras de infraestructura, que sean de competencia, mantenimiento y operación por parte del Municipio, que se prevean construir.
Asimismo, la Dirección de Estudios y Proyectos tendrá a su cargo la inspección durante la construcción de la obra y aprobará de conformidad su recepción.
4.16. Amojonamiento
Será obligación del interesado amojonar los esquineros de las manzanas proyectadas, con señal de material perdurable en el tiempo.
4.17. Estaqueo
Será obligación del interesado, antes de la aprobación previa, estaquear todas las parcelas comprendidas en el fraccionamiento, asimismo en cualquier terreno que el propietario ceda a la Municipalidad.
4.18. Verificación
En todos los casos la Municipalidad por intermedio del Departamento de Catastro, se reserva el derecho de verificar la Mensura y el replanteo total del fraccionamiento.
4.19. Propaganda
En todo elemento de propaganda sobre urbanizaciones nuevas o realizadas, el interesado está obligado a colocar en forma clara el número y fecha del Expediente de la Visación previa de los mismos.
La propaganda deberá ajustarse en todos los casos a la realidad expresada en la documentación técnica presentada y visada por la Municipalidad.
4.20. Dimensiones de Parcelas
En ningún caso se aceptarán parcelas que no reúnan las medidas de frentes y superficies mínimas establecidas en el presente Capítulo.
4.21. Divisiones Judiciales
En todos los casos de divisiones judiciales, ya sea Divisiones de Condominio o por Juicios Sucesorios, las parcelas resultantes deberán cumplir con lo establecido en el presente Capítulo, en lo referente a medidas mínimas de frente y superficie, asimismo que con el resto de su articulado.
4.22. Ley 4.683/78
Los profesionales actuantes deben cumplir con la Ley Nº 4.683/78.
4.23. Casos Especiales
Estos serán considerados por el Departamento Ejecutivo, previo informe de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo.
(c/t Ordenanza Nº 2.514)
5.1. Línea Municipal y de Edificación.
5.1.1. Generalidades.
Toda nueva construcción que se levante con frente a la vía pública, deberá respetar la Línea Municipal y de Edificación señaladas en éste Capítulo.
5.1.2. Materialización de las Líneas.
Las Líneas Municipales serán equidistantes del eje de la calzada, salvo aquellos casos que posean reglamentación especial (ancho de vereda, Parágrafo 5.5).
A los fines de la materialización de la Línea de Edificación, se tomará la medida que corresponda a partir del cordón de la vereda, salvo en los casos en que no estuviera construido el mismo.
Para todos los casos en que el cordón de vereda no está perfectamente definido o materializado, a pedido del recurrente, la Dirección de Suelo Urbano, fijará gratuitamente la Línea de Edificación.-
5.2. Anchos de Calles en Zonas Urbanizadas.
5.2.1. En zonas ya urbanizadas del Ejido Municipal, los anchos de calles y pasajes serán los que consignen los respectivos Planos de Loteo Aprobados (incluidos aquellos aprobados por la Dirección General de Catastro de la Provincia) o los que surjan de antecedentes que dieron origen a escrituras traslativas de dominio, salvo cuando los retranqueos de Línea de Edificación, efectuados en virtud de la normativa vigente con anterioridad a la presente, hayan afectado la mitad o más de la longitud total de la cuadra, consolidando una nueva Línea Municipal.
En zonas ya urbanizadas, de las cuales sólo existan antecedentes parciales en Planos de Mensura Aprobados, los anchos de calles y pasajes serán los allí consignados. En caso de discrepancias sobre la línea de los edificios existentes materializados en la cuadra o línea de edificación predominante, el Departamento de Catastro deberá requerir el dictamen de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, a fin de determinar la Línea Municipal. Se exceptúan de éstas disposiciones los “CASOS PARTICULARES” establecidos en el Parágrafo 5.5.
5.2.2. Colindante a las vías del Ferrocarril, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano juzgará la conveniencia de dejar calle pública.
5.2.3. Para nuevas urbanizaciones o loteos, continúan vigentes los anchos de calles y pasajes dispuestos por el Parágrafo 4.8.2. del Capítulo 4 de la Ordenanza Nº 796/82.
5.3. De la Línea de Edificación.
5.3.1. En zonas ya urbanizadas del Ejido Municipal, establécese la obligatoriedad para todos aquellos edificios a construirse, de retirar su Línea de Edificación a un mínimo de 2,50 m. (dos con cincuenta metros), a partir del cordón de la vereda, destinándose el espacio comprendido entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación para el ensanche de vereda.
Este espacio de uso público y restricción de la propiedad, debe ser respetando solamente en planta baja, desde el nivel de vereda hasta los 2,70 (dos con setenta) metros de altura; por arriba de esta altura, el propietario podrá recuperar el terreno hasta la Línea Municipal, pudiendo sobresalir de esta línea con los elementos permitidos por el Código de Ordenamiento Urbano y de Edificación, Gráfico 1.
El ancho de vereda mínimo para Pasajes será de 2,00 (dos) metros.
Los anchos de veredas consignados de 2,50 (dos cincuenta) metros y de 2,00 (dos) metros, son mínimos. Las veredas que, respectivamente, tengan un ancho mayor a los mínimos establecidos, mantendrán sus medidas. Gráfico 3.
En los casos en donde el retiro de la Línea de Edificación, sea destinada a jardines privados, el correspondiente perfil está determinado en el Gráfico 6.
Sin perjuicio de estas disposiciones generales, en zonas ya urbanizadas del Ejido Municipal, los anchos de calles, pasajes y/o veredas, serán fijados oportunamente por Ordenanzas específicas.
5.3.2. Dentro del perímetro comprendido por las Avenidas Rivadavia, Moreno, Alsina y Roca, se establece un retiro de Línea de Edificación, en las aceras que a continuación se detallan:
Aceras correspondientes a calles con sentido Norte - Sur:
Calle Perú, acera Este, entre Avda. Rivadavia y calle Pellegrini; Calle Perú acera Oeste, entre calles Jujuy y Salta, calle 25 de Mayo, acera Este, entre calles Avellaneda y Urquiza; calle 25 de Mayo, acera Oeste, entre calles 9 de Julio y Urquiza. Calle La Plata, ambas aceras, entra Avda. Rivadavia y calle Libertad; calle Buenos Aires, acera Este, entre calles Avellaneda y Avda. Alsina; calle Buenos Aires, acera Oeste, entre calles Urquiza y Catamarca. Calle Tucumán, ambas aceras, entre Avda. Rivadavia y calle Jujuy; calle Independencia, ambas aceras, entre calles Avellaneda y Catamarca. Calle 24 de Septiembre, acera Este, entre calle Avellaneda y Avda. Alsina; calle 24 de Septiembre, acera Oeste, entre calles Avellaneda y Pasaje Figueroa. Calle Córdoba, acera Este entre Avda. Saenz Peña y calle Libertad, calle Córdoba, acera Oeste, entre Avda. Rivadavia y calle Libertad; calle Entre Ríos, ambas aceras, entre Libertad y Avda. Pedro León Gallo.
Aceras correspondientes a calles con sentido Este – Oeste:
Calle Salta, acera Norte, entre Tucumán y Perú; calle Salta, acera Sur, entre calle Absalón Rojas y Pje. Diego de Rojas. Calle Pellegrini, acera Norte, entre calle La Plata y Avda. Roca, calle Pellegrini, acera Sur, entre calles Absalón Rojas y Tucumán y entre calle La Plata y Avda. Roca. Calle Libertad, ambas aceras, entre calles Tucumán - Independencia y Perú - 25 de Mayo. Calle Sarmiento, ambas aceras, entre calles Garibaldi y Avda. Belgrano; calle Avellaneda, acera Norte, entre calle, Buenos Aires y Avda. Roca; calle Avellaneda, acera Sur, entre Avda. Belgrano y calle 24 de Septiembre y entre calle 25 de Mayo y Pje. Lorenzo Lugones. Calle San Martín, ambas aceras, entre calle Entre Ríos y Avda. Belgrano; calle 9 de Julio, ambas aceras, entre Avda. Belgrano y calle Independencia: calle 9 de Julio, acera Sur entre calles Buenos Aires y 25 de Mayo. Calle Urquiza, acera Norte, entre calles 25 de Mayo y Buenos Aires. Calle Mitre, ambas aceras, entre Avda. Belgrano y calle 25 de Mayo.
El retiro de la “Línea de Edificación” será medido a partir del Cordón de Vereda, conforme a las planillas que se incluyen como Anexo y al plano de Líneas de Edificación. Los anchos de veredas consignados son los mínimos, no anulándose por ello las veredas que tengan un ancho mayor.
Este espacio de uso público y restricción de la propiedad, debe ser respetado solamente en planta baja, desde el nivel de vereda hasta los 2,70 (dos con setenta) metros de altura, por arriba de esta altura, el propietario podrá recuperar el terreno hasta la Línea Municipal, pudiendo sobresalir de esta línea con los elementos permitidos por el Código de Ordenamiento Urbano y de Edificación, Gráfico 2.
5.3.3. Se exceptúan de estas disposiciones generales, la calle 9 de Julio, acera Sur entre Avda. Belgrano y calle 24 de septiembre y la calle Urquiza, acera Norte, entre calles 25 de Mayo y Buenos Aires. En caso de renovación y construcción de un nuevo edificio, en las parcelas de estas aceras, se deberá respetar el perfil de fachada establecido en el Gráfico 3, hasta tanto finalicen los estudios de preservación de edificios y ámbitos de valor históricos, arquitectónicos y urbanísticos.
5.3.4. Dentro del perímetro mencionado en el Parágrafo 5.3.2. (Plano del Área Central - Líneas de Edificación), el resto de las aceras mantendrán la Línea de Edificación en la Línea Municipal, (Gráfico 3), salvo en las excepciones fijadas expresamente en el Parágrafo 5.4.
5.3.5. Obras en Edificios Existentes.
Sólo se permitirá la ejecución de obras fuera de la Línea de Edificación que prescribe ésta Ordenanza, en los siguientes casos:
En los frentes de edificios:
Aquellos trabajos que solo requieren “Aviso de Obra” (parágrafo 2.1.2. de la Ordenanza Nº 2015/92):
- Limpiar o pintar fachadas principales;
- Renovación de carpintería, sin ampliar los vanos existentes;
- Otros trabajos de Refección de menor cuantía.
Entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación:
Trabajos que requieren presentación de Documentación Técnica y permiso de Obra (Parágrafo 2.1.1. de la Ordenanza Nº 2015/92):
- Refaccionar o modificar lo construido;
- Construir entrepisos;
- Cambiar o modificar estructura de techos;
- Obras de Revalorización; se entiende por tal aquellas destinadas a jerarquizar un edificio, interviniendo sobre su naturaleza, de modo que sin destruirla, sean realzadas sus características, incluyendo o no modificaciones en la fachada;
- Obras de Ampliación sobre planta existente.
A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, sólo se permitirá superar las alturas existentes con un piso más. En caso de proyectarse ampliaciones en planta alta en más de un nivel, deberá procederse al retiro de la Línea de Edificación estipulado para los nuevos edificios. (Parágrafo 5.3.1. y 5.3.2.).
En la visación previa de las Documentaciones Técnicas de las Obras de Revalorización y Obras de Ampliación sobre planta existente, del Área Central, se deberá contar con el informe favorable de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
Queda expresamente prohibida, en la zona comprendida entre la Línea Municipal y la nueva Línea de Edificación, dentro de las plantas existentes, la construcción de nuevos elementos estructurales verticales.
Relevamiento.
Serán admitidas y aprobadas aquellas documentaciones técnicas de relevamiento, en las que la Línea de edificación afectare la edificación existente a excepción de aquellas construcciones que se hubiesen realizado en contravención a las líneas establecidas en disposiciones de la materia, vigentes a la fecha de su edificación.
Los casos de denegatoria prescriptos en el Párrafo anterior serán tratados como edificación ilícita y el edificante tendrá a su cargo la obligación de pronta demolición, sin responsabilidad para la comuna de la indemnización por la pérdida del valor de la misma.
Para el caso de su incumplimiento, la Municipalidad efectuará el trabajo imponiendo los gastos al edificante remiso.
5.4. Excepciones
5.4.1. Línea de Edificación en Propiedades Antiguas.
A fin de brindar mayor seguridad al peatón, creando las condiciones para que el desplazamiento del mismo pueda realizarse en forma cómoda y tranquila, y dado la existencia de propiedades antiguas que invaden la zona de vereda, se autoriza al Departamento Ejecutivo a iniciar las gestiones tendientes a regularizar conforme a los Parágrafos 5.3.2. y 5.5.; la Línea de Edificación de las mismas, ubicadas en las parcelas designadas catastralmente: 1-2-12-55,56; 1-2-15-110,111; 1-3-6-5; 1-3-7-140; 1-3-37-11; 1-3-38-10,11; 1-3-39-220,221; o bien a adoptar disposiciones especiales que se determinarán en cada caso, previo informe de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
En caso de renovación y construcción de un nuevo edificio en las parcelas mencionadas se deberá respetar las Líneas de Edificación establecidas.
5.4.2. Línea de Edificación en Espacios Urbanos a Revalorizar.
Con el fin de contribuir a revalorizar espacios urbanos en el Área Central, caracterizados por sus condiciones paisajísticas, ambientales y/o históricas, que requieren un estudio urbanístico integral para permitir recrear la identidad de cada lugar y enfatizar sus potencialidades, en las parcelas designadas catastralmente: 1-2-5-10,11; 1-2-14-120,121; 1-3-3-10; 1-3-6-130; 1-3-6-200; 1-3-6-240; 1-3-6-250; 1-3-7-150,151; 1-3-7-360; 1-3-7-370; 1-3-7-380; 1-3-8-10,11; 1-3-8-390; 1-3-8-391; 1-3-12-210,211; 1-3-12-240; 1-3-12-260; 1-3-12-270; 1-3-12-10,11; 1-3-16-10,11; 1-3-24-260,261; 1-3-28-20; 1-3-28-10,11; se mantendrá la Línea de Edificación existente. El perfil correspondiente será determinado en los estudios tendientes a la preservación de ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos dentro del Área Central de la Ciudad.
5.4.3. En la calle peatonal Absalón Rojas, lado Oeste entre las calles Libertad y Pellegrini, en las parcelas designadas catastralmente: 1-2-22-21; 1-2-22-10,11; se establece un retiro de Línea de Edificación de 2,50 (dos con cincuenta) metros, medidos a partir de la Línea Municipal.
En las parcelas citadas precedentemente (1-2-22-21; 1-2-22-10,11) podrán construirse sobre la Línea Municipal, columnas o pilares portantes. A partir de los 2,70 m de altura podrán recuperar el terreno hasta la Línea Municipal.
5.5. Casos Particulares.
5.5.1. Fíjase en 4.00 (cuatro) metros, el ancho de las veredas de la Avda. Bel grano entre la Avda. Solís y Avda. del Libertador. Gráfico 4.
En Avda. Belgrano entre la Avda. Solís y la calle Balcarce - Viamonte, ambas aceras y, entre las calles Chaco y Bolivia acera Este, se fija un retiro de la Línea de Edificación de 5.00 (cinco) metros a contar desde la nueva Línea Municipal. Para lotes esquina, donde se establezcan retiros sobre ambas calles, solo se exigirá retiro sobre la Avda. Belgrano.
Dichos retiros serán destinados a “espacios verdes”. Este espacio de restricción de la propiedad, sólo se permitirá ocupar en planta baja, con superficies cubiertas abiertas lateralmente, cuyo ancho no podrá superar el 40 % (cuarenta por ciento) de la medida del frente de la propiedad.
En la Fachada, sobre la Línea de Edificación se permitirán volados o cuerpos cerrados salientes con un máximo de 1.20 (uno con veinte) metros. Gráfico Nº 5.
5.5.2. Fijase en 20.00 (veinte) metros el ancho de la Calle Agustín Alvarez entre Calle Independencia y Avda. Belgrano.
Se deja establecido que en el sector comprendido entre Calle Miramar y Avda. Belgrano, el ancho de la calzada se tomará a partir del cordón Sur existente en la referida arteria, quedando el mismo como elemento fijo, debiendo retirarse el cordón y la Línea Municipal Norte actual hasta completar los anchos requeridos.
5.5.3. Fijase en 20.00 (veinte) metros el ancho de la Calle Miramar en todo su recorrido.
5.5.4. Fijase en 20.00 (veinte) metros el ancho de la Calle Sarmiento entre las Avdas. Moreno y Colón. Se establece que la vereda Sur deberá tener 6.00 (seis) metros y la vereda Norte 7.00 (siete) metros.
5.5.5. Fijase en 6.00 (seis) metros el ancho de las veredas de la Avda. Pedro León Gallo entre las Avdas. Moreno y Aguirre.
5.5.6. Fijase en 5.00 (cinco) metros el ancho de la vereda oeste de la calle Raid 14 Provincias (Barrio J. Newbery).
5.5.7. Fijase en 3.00 (tres) metros el ancho de la vereda norte y en 5.00 (cinco) metros el ancho de la vereda sur de la Calle Arnaldo Rivadavia (Barrio J. Newbery).
5.6. Ochavas.
5.6.1. Retiro de las Esquinas.
En los predios de esquina se exigirá el retiro de construcciones de planta baja (ochava). A medida que se solicita permiso para apertura de vías públicas, construcciones de edificios nuevos, de cercas o en ocasión de practicar modificaciones externas en las existentes, se exigirá la ejecución del retiro correspondiente.
5.6.2. Determinación de la Línea.
La Línea Municipal en esquina (ochava) se determinará mediante la unión de dos puntos ubicados sobre las líneas de los cordones de veredas concurrentes y a una distancia de 9.00 (nueve) metros desde su intersección. Gráficos 8.
5.6.3. Voladizos.
Por fuera de la línea de ochava en pisos altos, y a partir de los 2.70 (dos con setenta) metros, medidos desde el nivel de vereda, se podrá volar hasta la prolongación de las dos líneas municipales. También se permitirá las salientes aceptadas para fachadas.
5.6.4. Apoyos en Esquinas.
En el triángulo formado por la ochava, se podrá ubicar un solo punto de apoyo estructural, que deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tener una capacidad soporte admisible equivalente como mínimo a una carga vertical igual al doble de la carga resultante de las acciones en el edificio.
b) Las caras exteriores no podrán sobresalir de las proyecciones de las Líneas de Edificación.
c) La sección de la columna en la ochava deberá estar contenida en un cilindro vertical de 1.00 (un) metro de diámetro y hasta una altura mínima de 2.70 (dos con setenta) metros.
d) Su ubicación deberá estar contenida en el triángulo formado por la prolongación de las Líneas de Edificación y la línea de ochava.
e) La distancia entre el círculo que contiene a la sección de la columna y la fachada o vidriera será por lo menos de 2.00 (dos) metros.
f) La nueva Línea de ochava será desplazada paralelamente ampliando la ochava un valor igual al diámetro del círculo circunscrito a la sección de la columna. Gráfico 8.
5.6.5. No se permitirá sobre elevaciones, escalones ni salientes de ninguna índole en las ochavas debiéndose continuar con los planos de vereda.


![]() |
![]() |
ANEXO: PLANILLAS (Parágrafo 5.3.2)
CALLES CON SENTIDO NORTE – SUR
|
VEREDA ESTE |
|
VEREDA OESTE |
|
|||||||
|
Calle |
Número |
Ancho Nueva Acera |
|
Calle |
Número |
Ancho Nueva Acera |
|||
|
Perú |
0 – 99 100 – 199 200 – 299 |
2,45 2,45 2,15 |
|
Perú |
0 – 99 100 – 199
|
- - 2,45
|
|||
|
25 de Mayo |
0 – 99 100 – 199 200 – 299 |
- - 2,45 2,50 |
|
25 de Mayo |
0 – 99 100 – 199 200 – 299 |
- - - - 2,50 |
|||
|
La Plata |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
2,20 2,20 2,25 2,20 |
|
La Plata |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
2,20 2,20 2,25 2,20 |
|||
|
Bs. Aires |
100 – 199 200 – 299 300 – 399 400 – 499 500 – 599 600 – 699 |
2,05 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 |
|
Bs. Aires |
- - - - 300 – 399 400 – 499 500 – 699
|
- - - - 2,50 2,50 2,50
|
|||
|
Tucumán |
00 – 99 |
2,30 |
|
Tucumán |
00 – 99 |
2,30 |
|||
|
Independencia |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 400 – 499 500 – 599 |
- - 2,45 2,50 2,50 2,50 2,45 |
|
Independencia |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 400 – 499 500 – 599 |
- - 2,45 2,50 2,50 2,50 2,45 |
|||
|
24 de Sept. |
100 – 199 200 – 299 300 – 399 400 – 499 500 – 599 600 – 699 |
2,55 2,50 2,50 2,45 2,55 2,45 |
|
24 de Sept. |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 400 – 499 500 – 599 |
- - 2,55 2,50 2,50 2,45 2,55 |
|||
|
Córdoba |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
2,40 - - - - - - |
|
Córdoba |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
2,45 2,45 2,45 2,40 |
|||
|
Entre Ríos |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 |
2,20 2,25 2,50 |
|
Entre Ríos |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 |
2,20 2,25 2,50 |
|||
CALLES CON SENTIDO ESTE – OESTE
|
VEREDA NORTE |
|
VEREDA SUR |
||||
|
Calle |
Número |
Ancho nueva vereda |
|
Calle |
Número |
Ancho nuevaVereda |
|
Salta |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
- - - - 2,10 2,20 |
|
Salta |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
- - 2,25 2,10 2,20 |
|
Pellegrini |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 400 – 499 |
- - - - - - 2,50 2,55 |
|
Pellegrini |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 400 – 499 |
- - 2,35 - - 2,50 2,55 |
|
Libertad |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
- - - - 2,20 2,20 |
|
Libertad |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
- - - - 2,20 2,20 |
|
Sarmiento |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 - 399 |
2,10 1,95 - - - - |
|
Sarmiento |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 - 399 |
2,10 1,95 - - - - |
|
Avellaneda |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 400 – 499 |
- - - - - - 2,20 2,50 |
|
Avellaneda |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 400 – 499 |
2,20 - - - - - - 2,50 |
|
San Martín |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
2,75 - - - - - - |
|
San Martín |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
2,75 - - - - - - |
|
9 de Julio |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
2,25 2,50 - - - - |
|
9 de Julio |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
3,00 2,50 - - 2,95 |
|
Urquiza |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
- - - - - - 4,00 |
|
Urquiza |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
- - - - - - - - |
|
Mitre |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
2,35 2,30 2,30 2,30 |
|
Mitre |
00 – 99 100 – 199 200 – 299 300 – 399 |
2,35 2,30 2,30 2,30 |
CAPÍTULO 6
Retranqueo
Derogado por Ordenanza Nº 1.541/88 (Expte. 166- “C”-88) la que fuera vetada por Expediente 388-“D”-88 y rechazado, dicho veto, mediante Resolución Nº 26/88.
CAPÍTULO 7
Cercas y Veredas
7.1. Obligación de Construir y Conservar Cercas y Veredas
La cerca tiene por finalidad separar la propiedad pública de la privada. Todo propietario de un predio baldío con frente a la vía pública, donde la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivo, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca y la vereda de acuerdo a este Código.
Los propietarios de inmuebles con frente en esquinas deberán construir rampas que faciliten el ascenso y descenso de los discapacitados a la calzada, en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación de la presente. (c/t Ordenanza Nº 2.210).
Todo propietario de un predio edificado queda eximido de la obligación de construir la cerca, a cambio de mantener frente a su predio, un jardín o solado en buenas condiciones.
En los predios con construcciones o depósitos de materiales de aspecto antiestético, se deberá ejecutar una cerca de albañilería u hormigón de 1,80 m. de alto mínimo.
7.2. Penalidades
Cuando el propietario de un predio, no de cumplimiento a lo dispuesto en el punto anterior la Municipalidad, a costa del mismo y sin perjuicio de aplicar las penalidades del caso, podrá ejecutarlas o repararlas.
7.3. Cercas y Veredas en Caso de Demolición de Edificios
Cuando se ejecuten trabajos de demolición, dejando un predio baldío, se deberá construir la cerca y vereda reglamentarias, pudiendo dejar el muro de fachada existente, siempre que esté en buenas condiciones.
7.4. Plazos
En los casos de ejecución de obras, el plazo para la construcción de la vereda y cercas definitivas, se extenderá hasta la conclusión de la misma, desistimiento o vencimiento del permiso solicitado.
7.5. Ubicación de las Cercas
En todos los predios edificados o no, la cerca se ejecutará siguiendo la Línea Municipal. Todas las cercas para predios edificados o no, deberán respetar la línea de ochava que corresponda.
7.6. Cercas de Frente
7.6.1. Características Generales de las Cercas de Frente
En predios baldíos, tendrán una altura mínima de 1,80 m. y serán de albañilería u hormigón, debiendo dejarse una puerta con elementos no transparentes, que tenga no menos de 1,20 m2 de superficie.
Si las cercas se construyen exclusivamente de albañilería con un espesor inferior a 0,30 m., deberá haber una distancia no mayor que 3,00 m. entre pilares o pilastras o bien deberá poseer estructura de resistencia equivalente.
7.7. Otros Tipos de Cercas
La Dirección de Arquitectura y Urbanismo podrá proponer otros tipos de exigencias, para la delimitación de predios baldíos en los barrios cuyo carácter así convenga.
7.8. Tipos de Vereda
7.8.1. Materiales
a) De mosaicos: Se admitirán todo tipo siempre que por su textura y juntas constituyan una superficie antideslizante.
b) De hormigón: En un espesor no menor de 0,05 m. y con una superficie rugosa antideslizante.
e) De otros materiales: Debiendo ser previamente autorizados por la Dirección de Arquitectura y Urbanismo.
7.8.2. Mantenimiento
Las veredas deberán ser mantenidas permanentemente.
7.8.3. Perfil y Nivel
No se permitirá la ejecución de escalones laterales o transversales, ni salientes sobre la Vereda. La superficie de vereda deberá estar libre de obstáculos o malezas y su perfil transversal debe mantenerse uniforme en todo el contorno de la manzana. Tendrán una pendiente mínima del 1 % hacia el cordón.
7.8.4. Renovación
Deberán renovarse las veredas cuando:
a) Por el uso ha perdido sus características antideslizantes.
b) No hay uniformidad de colores, por haber sido cambiado parcialmente los mosaicos.
c) Presente salientes o escalones, transversales o longitudinales que no mantengan el perfil longitudinal y transversal.
d) No exista uniformidad de pendientes y los mosaicos y contrapisos se hayan levantado por raíces u otras causas ocasionadas por el uso.
7.9. Cordones
Cuando la calzada no tenga cordón, se construirán cordones de hormigón o granito. El cordón del pavimento de la calzada, tendrá en el ancho requerido coincidente con la entrada de vehículos, una elevación de 0,05 m. sobre el pavimento de la calle. La rampa de acceso será convexa, no tendrá más desarrollo que 0,80 m. hacia el interior del cordón y se identificará con el resto de la vereda mediante rampas laterales.
7.10. Veredas Arboladas
Establécese para todos los propietarios de terrenos con edificación o sin ella, la obligación de proceder por cuenta propia, a ejecutar cazoletas para arbolado en la parte de vereda correspondientes a los frentes de sus propiedades. Para este fin se deberá cumplir con el Capítulo “Arbolado Urbano”.
7.11. Veredas con Espacios Verdes
Si la vereda tiene un ancho superior a 2,50 m. la Dirección de Arquitectura y Urbanismo podrá autorizar si el carácter del barrio así lo permite, a embaldosar solamente 2,00 m. dejando el resto para franja verde.
CAPÍTULO 8
(c/t Ordenanza Nº 1.580)
8.1. Disposiciones Generales
8.1.1. Definición y Objetivos: son objetivos de este ordenamiento la conswvaci6n y acrecentamiento del arbolado urbano. Se entiende como tal, a toda la vegetación existente y por implantarse en espacios del dominio público municipal y del dominio privado municipal. La misma se regirá de acuerdo con las disposiciones y reglamentos emanados de la Municipalidad y las prescripciones de la Ley Nacional 13.273 de Defensa del Patrimonio Forestal.
8.1.2. Autoridad de Aplicación: será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección Municipal de Parque y Paseos, la que tendrá facultades administrativas de asesoramiento, contralor, supervisión, etc. en las tareas de plantación, extracción, poda, mantenimiento y reposición inherentes al arbolado urbano.
8.1.3. Obligación de arbolado en las veredas: se establece la obligatoriedad del arbolado en todas veredas del ejido municipal, cuando estas alcancen o superen los 1.50 metros de ancho. En caso de una medida inferior, el arbolado será optativo. Se declara obligatoria la colocación de arbolado urbano en todo nuevo barrio que se erija o en todo loteo que se proyecte y ejecute.
8.1.4. Plazo para completar el arbolado en la zona urbanizada existente: se fija un plazo de dos años a contar de la promulgación de la presente Ordenanza para completar el arbolado de la/ ciudad, a cargo de la Municipalidad, vecinos e instituciones, según lo determinan las disposiciones especiales de la presente Ordenanza.
8.1.5. Respeto por el arbolado existente: todos los habitantes de la ciudad están obligados a respetar y conservar el arbolado existente. Toda persona y/o empresa pública o privada que deba ejecutar tareas de apertura de calles, nuevas edificaciones, tendido de redes aéreas y/o subterráneas, que requieran extracciones o podas, deberá obtener previamente la autorización por escrito de la Dirección Municipal de Parque y Paseos en la forma que fije la reglamentación.
8.1.6. De los permisos para ejecutar tareas inherentes al arbolado público: La Dirección Municipal de Parques y Paseos resolverá sobre la autorización de las operaciones que se soliciten. Está facultada para introducir modificaciones que eviten destrucciones innecesarias en el arbolado, debiendo ajustar los trabajos a los objetivos de la presente Ordenanza. Las autorizaciones que se concedan serán acompañadas de las normas generales y especiales que el interesado declara conocer y se obligará a respetar.
8.1.7. De las inspecciones: Queda facultada la Dirección Municipal de Parques y Paseos, a instrumentar un sistema de inspección permanente de todo el arbolado público a los efectos de labrar las actuaciones que correspondan según las transgresiones que a la presente Ordenanza se cometan y verifiquen, así como para la autorización de hechos o acciones que hagan al arbolado público.
8.1.8. Del procesamiento de datos: La autoridad de aplicación implementará un sistema de procesamiento de datos referidos al arbolado público - número de árboles existentes, individuos
por especie, infraestructura existente en veredas, alturas, diámetros, etc. – a los fines de contar con un preciso conocimiento del patrimonio arbóreo como instrumento de fijación de políticas de arbolado.
8.1.9. Programa anual de plantaciones: La Dirección de Parques y Paseos - en cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza - propondrá anualmente al Departamento Ejecutivo un programa de plantaciones detallando las tareas a realizar, su cronograma, presupuesto y la mecánica de provisión de plantas.
8.1.10. Profesional responsable: La Dirección Municipal de Parques y Paseos, contará con un profesional, Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo, en la dirección, ejecución y control de los trabajos inherentes al arbolado público, asumiendo la responsabilidad de una correcta realización de los mismos. Asimismo intervendrá en los permisos que se otorguen y en el análisis y evaluación de los planes de arbolado urbano presentados por personas físicas o jurídicas.
8.1.11. Campañas educativas: Es obligación de la Dirección de Parques y Paseos propiciar e incentivar el desarrollo de campañas educativas, publicitarias etc., dictando cursos de poda, plantación, conservación, etc., y de toda acción instructiva que contribuya a la concreción de los objetivos propuestos y a despertar en la población conciencia sobre la importancia del arbolado urbano, la necesidad de su existencia, los beneficios que reporta y la obligación de su cuidado y mantenimiento. El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente de una partida especial para hacer frente a la campaña.
8.1.12. Celebración de convenios: La Dirección Municipal de Parques y Paseos, propondrá al Departamento Ejecutivo, la celebración de convenios o acuerdos con Instituciones Públicas o Privadas, cuyas funciones guarden afinidad con todas o algunas de las tareas aquí enunciadas y que impliquen alguna relación directa con el ámbito de su jurisdicción.
8.1.13. Daños y destrucciones: Las personas físicas o jurídicas que por cualquier motivo perjudiquen o destruyan por sí o por un tercero el arbolado urbano serán pasibles de las sanciones previstas en la presente Ordenanza y en el Código de Faltas Municipal, sin perjuicio de las demás sanciones penales o civiles que por el daño provocado pudiera el municipio iniciar contra el infractor, cuando el daño o destrucción fuere causado por un Organismo del Estado (Nacional, Provincial o Municipal) la responsabilidad recaerá sobre el funcionario que la hubiera autorizado u ordenado.
8.1.14. Fondo de Conservación y Acrecentamiento del Arbolado Urbano: (c/t. Ordenanza Nº 2904) A partir de la promulgación de la presente, dispónese que la afectación establecida por la Ordenanza Nº 1580, para la Conservación y Acrecentamiento del Arbolado Urbano será de hasta el dos por ciento (2%), según lo reglamente el Departamento Ejecutivo, de los fondos que recaude el Municipio en concepto de la Tasa Municipal por Retribución de Servicios. La administración y disposición de este FONDO, estará a cargo de la Dirección Municipal de Parque y Paseos, según normas técnicas contables vigentes y su correspondiente sistema de rendición de cuentas.
8.2. Disposiciones Especiales
8.2.1. Espacios de Dominio Público Municipal: veredas, plazas, parques, etc.
8.2.1.1. De las Urbanizaciones Existentes:
8.2.1.1.1. De las plantaciones: Se entiende por PLANTACIÓN, la colocación de especies vegetales en el medio donde ocurrirá su desarrollo definitivo.
a) Es obligación de los frentistas colocar por lo menos un (1) árbol cada cinco metros de vereda. Aún en los espacios o lotes baldíos deberá ser prevista y ejecutada por el propietario la plantación en el lugar destinado a vereda. Del mismo modo, la apertura de nuevas calles llevará con sigo la obligación, por parte de quien, la ejecute, de plantar árboles en ambos costados de la misma, en las condiciones técnicas que fije la reglamentación de la presente Ordenanza.
b) En caso de nuevas edificaciones la Municipalidad no emitirá el Certificado Final de Obra, hasta tanto no se cumpla lo prescripto en el inciso anterior. Tampoco podrán ser aprobados planos de edificación, refacción, modificación de edificios cuyas puertas de entrada principales o cocheras, sean proyectadas frente a árboles, salvo que se constate la imposibilidad de otra solución o que el árbol existente se encuentre en las condiciones contempladas para su extracción.
c) Todas las plantaciones que se realicen deben respetar las normas que establece esta ordenanza y su reglamentación sobre: elección de especies, tamaño de las especies, técnicas de plantación, épocas adecuadas, etc.
8.2.1.1.2. Del Mantenimiento: A los fines de esta Ordenanza y su reglamentación, se entiende por MANTENIMIENTO, a los cuidados y atenciones que tanto la Dirección de Parques y Paseos como la población en general, deben procurar a las especies vegetales constitutivas del arbolado urbano para lograr su crecimiento y desarrollo adecuado.
a) Es responsabilidad de los frentistas el mantenimiento y protección de las especies implantadas frente a su domicilio. La obligación comprende:
1 - construcción de cercas o encatrados alrededor de las plantas j6venes para su protección y a su reparación cuando éstas sean destruidas.
2 - Riego periódico de los árboles implantados, especialmente durante sus primeros años de vida.
3 - Control de insectos y otras plagas perjudiciales, especialmente en árboles jóvenes.
4 - Protección contra robos u ocasionales daños efectuados por animales o personas.
5 - Denunciar ante la Autoridad de Aplicación, hechos o personas que hayan provocado daños en el arbolado.
b) Queda prohibido fijar en los árboles cualquier elemento extraño (letreros, avisos, ganchos, hierros, alambres, artefactos eléctricos, etc.) como así también pintarlos o barnizarlos.
8.2.1.1.3. De las extracciones: Se entiende por EXTRACCIÓN, la remoción total o de raíz de una especie vegetal implantada.
a) Se prohibe la extracción de árboles ubicados en calles, avenidas, pasajes, plazas, parques y todo espacio de dominio público municipal.
b) La Dirección Municipal de Parques y Paseos autorizará las extracciones solo en los siguientes casos:
1 - Ejemplares que se encuentran en deficiente estado sanitario;
2 - Árboles muertos y secos por diversas causas;
3 - Árboles que por su tamaño y constitución signifiquen un peligro Eminente contra la seguridad pública;
4 - Ejemplares que en su estado adulto, resultan ser, por diversos motivos, no aptos para el arbolado de veredas;
5 - Ejemplares que se encuentran fuera de línea con respecto al resto del arbolado en una misma vereda;
6 - Cuando por mutilaciones, el árbol sufra la pérdida de su crecimiento armónico;
7 - Cuando ocasionen evidentes molestias en el tránsito vehicular y/o peatonal y no puedan lograrse soluciones mediante podas;
8 - Cuando obstaculicen el trazado de obrar públicas y privadas, siempre que no puedan lograrse otras soluciones;
9 - Cuando muestren haber cumplido su ciclo vegetativo natural, evidenciando signos de decrepitud.
c) Los permisos de extracción de árboles públicos deberán ser extendidos previa inspección técnica profesional (puntos 8.1.7 y 8.1.10). El peticionante presentará en Mesa General de Entradas de la Municipalidad su solicitud de extracción, fundando los motivos y abonando la Tasa de Inspección que determine la Ordenanza Impositiva.
d) Una vez aprobada la solicitud de extracción, se decidirá si su ejecución correrá por cuenta del peticionante o de la autoridad de aplicación. En este último caso, el Organismo está facultado para cobrar al solicitante por anticipado, los costos de la operación, conforme se determina en la reglamentación.
e) Quedan exentas de pago las extracciones de árboles que por su tamaño, constitución y/o causas fortuitas (tormentas, incendios, etc.) signifiquen un peligro inminente contra la seguridad pública. En los casos de extrema emergencia y gravedad, se permitirá a terceros proceder a la extracción sin mediar solicitud previa, siendo obligatorio comunicar el hecho dentro de las 24 (veinticuatro) horas a la Dirección de Parques y Paseos.
8.2.1.1.4. De las podas: Se entiende por PODA a la remoción racional de tallos o ramas del arbolado con el propósito de formar y conducir el crecimiento de los árboles, de modo de lograr su máxima expresión vegetativa.
a) Se prohibe a la población en general, todo tipo de podas en el arbolado urbano, sobre todo aquellas anuales, continuas y rutinarias, que constituyen la principal causa de acortamiento de la vida útil del árbol y demás inconvenientes.
b) Será justificada la poda de árboles en los siguientes casos:
1 - Podas de ramas enfermas y secas;
2 - Podas de formación de árboles jóvenes;
3 - Podas de ramas que ocasionen daños a bienes o servicios públicos;
4 - Podas de ramas que por su acentuada inclinación constituyan un potencial peligro para bienes o personas, o que obstruyan el tránsito de peatones y vehículos.
c) La poda será tarea exclusiva de la Dirección Municipal de Parques y Paseos, salvo en aquellos casos en que la autoridad apruebe expresamente su ejecución por personas ajenas a la
misma.
d) Los vecinos en general y empresas públicas o privadas que tengan por diversos motivos que ejecutar podas, deberán solicitar al organismo de aplicación la autorización correspondiente justificando el pedido. El procedimiento para obtener el permiso, es el mismo que para las extracciones.
e) Las empresas o individuos a favor de quienes se expidan los permisos de poda, deberán previamente obtener de la Dirección de Parques y Paseos el correspondiente certificado de habilitación, para realizar tales tareas. La habilitación se otorgará previa constancia por el Organismo de Aplicación, de los conocimientos básicos inherentes al tema. Cuando ésta tarea sea realizada por empresas, se exigirá además de los certificados de habilitación de cada uno de los operarios, la intervención de un profesional Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo, en la dirección de los trabajos y como responsable de los mismos.
f) Las épocas propicias y técnicas de poda se establecerán en la reglamentación de la presente Ordenanza que el peticionante - en su caso - declarará conocer y respetar.
g) Será sancionada toda poda clandestina y/o aquellas autorizadas que fueran técnicamente mal ejecutadas.
8.2.1.I.5. De las reposiciones: Se entiende por REPOSICIÓN a la implantación de una nueva especie vegetal en el mismo sitio en que se produjo una extracción:
a) Los frentistas están obligados a reponer en el plazo que fije la reglamentación, los árboles que por causas naturales o provocadas hayan desaparecido de las veredas.
f) El propietario del loteo está obligado al mantenimiento y cuidado de los ejemplares que se hayan colocado en la vereda, hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes.
g) Igual obligación existirá respecto de plazas y demás espacios verdes abiertos al uso público, proyectadas y ejecutadas en las nuevas urbanizaciones, mientras éstas no se incorporen al dominio municipal.
h) Una vez establecido el nuevo barrio, le serán aplicables las disposiciones establecidas en el punto 8.2.1.1. de la presente Ordenanza.
8.2.2. Espacios del Dominio Municipal Cedidos al Uso Privado:
a) En el presente Título está comprendido el arbolado existente y por implantarse en los espacios del dominio municipal cedidos o entregados al uso privado.
b) Se declara obligatoria la CONSERVACIÓN Y ACRECENTAMIENTO del arbolado en predios del dominio municipal cedidos al uso privado, por parte de los cesionarios.
c) Se declara obligatoria, en un plazo de dos años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la parquización de los predios por cuenta de las entidades ocupantes en los lugares donde no exista vegetación o ésta sea escasa. Su incumplimiento dará lugar a la caducidad de la cesión otorgada oportunamente.
d) Las parquizaciones se harán de acuerdo a proyectos o planes presentados ante la Dirección Municipal de Parques y Paseos por las entidades respectivas y deberán incluir: relevamiento de árboles existentes, zonificación según usos de los sectores del terreno en los cuales figuren las superficies edificadas o a edificar y las superficies que se parquizarán, así como detalles de cantidad y especies que se plantarán.
e) Se prohiben las extracciones y podas en contravención a lo estatuido en los puntos 8.2.1.1.3. y 8.2.1.1.4.
f) La justificación de las extracciones y podas, estará supeditada al dictamen de la autoridad de aplicación, previo permiso que se solicitará de conformidad con la reglamentación. La solicitud de permiso para extracciones deberá ser acompañada de un proyecto de NUEVA PARQUIZACIÓN, cuando fuere el caso, en reemplazo de los ejemplares extraídos. Una vez expedido el Permiso para ejecución de podas, la institución solicitante estará obligada a respetar las normas técnicas previstas en la reglamentación.
g) Los proyectos de parquización en general, se presentarán con la firma profesional de Ingenieros Forestales o Ingenieros Agrónomos. Los mismos darán cumplimiento a la Ley 2886 (4683) del Consejo Profesional de Ingenieros.
h) La provisión de vegetales, así como la ejecución y dirección técnica de aquellos proyectos, correrá por cuenta de la institución solicitante, no estando obligada la Municipalidad a hacerlo.
i) Se sancionarán severamente las extracciones y podas clandestinas, así como las podas que autorizadas no hayan sido técnicamente bien ejecutadas.
8.2.3. De las Sanciones
a) Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 793 - C6digo de Faltas Municipal - se establece un régimen de sanciones y multas que serán aplicable a todas aquellas personas físicas y jurídicas, empresas e instituciones públicas y privadas, que contravengan lo dispuesto en el presente capítulo y su reglamentación.
b) Son pasibles de sanción las siguientes faltas acaecidas en veredas:
1 - Provocación de daños que ocasionen la muerte o malformación de una planta;
2 - Extracciones clandestinas. Falta que se agravará cuando no haya reposición;
3 - Podas clandestinas. Falta que se agravará cuando esté técnicamente mal ejecutada;
4 - Podas autorizadas pero técnicamente mal efectuadas;
5 - Adherir cualquier elemento extraño a un ejemplar arbóreo;
6 - Muerte o crecimiento defectuoso de una planta por falta de riego o cuidados;
7 - Plantación en veredas de una especie no autorizada por la Dirección de parques y Paseos;
8 - Falta de reposición cuando los frentistas estén obligados a ello;
9 - Reposición con especies no indicadas para veredas;
10 - Destrucción total o parcial de elementos de protección;
11 - Incumplimiento de los plazos de ejecución de los proyectos de arbolado de veredas presentados por personas físicas o Jurídicas y establecidos en el momento de aprobación del proyecto.
c) Son pasibles de sanción las siguientes faltas acaecidas en paseos, plazas y parques:
1 - Destrucción total o parcial de especies vegetales;
2 - Destrucción total o parcial de elementos de protección;
3 - Daños producidos en elementos de ornamentación (farolas, bancos, caminos, fuentes, estatuas, juegos, etc.);
4 -Transitar o estacionar vehículos sin autorización en sectores vedados bajo jurisdicción del Régimen de Arbolado Urbano;
5 - Incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras de plazas, plazoletas, en los espacios cedidos en los nuevos loteos e Instalación de nuevos barrios, por personas físicas o jurídicas y establecidas en el momento de la aprobación del proyecto.
d) Las faltas mencionadas en los Incisos (b) y(c), serán calificadas de leves, graves y muy graves por la autoridad de aplicación, a los efectos de cuantificar las sanciones.
e) Las contravenciones se penarán con multas equivalentes a valores de UNO a DIEZ MÓDULOS, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 936/84.
f) En caso de que las transgresiones hayan sido cometidas en plazas, parques u otros lugares de esparcimiento público, se triplicará el monto de la sanción, en lo referente a daños en especies vegetales. En el caso de destrucción de cercos, farolas, juegos y otros elementos ornamentales el justiprecio se efectuará además sobre la base del evalúo del perjuicio ocasionado.
g) Las sanciones establecidas, no eximen al infractor de efectuar las reposiciones a que la transgresión diera lugar.
h) Las actas de Infracción serán labradas de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ordenanza Nº 792 - Código de Procedimientos en materia de Faltas Municipales - En consecuencia deberá consignarse el nombre del transgresor o presunto transgresor, la descripción de la falta y en lo posible la calificación de la misma conforme lo establecido en el presente capítulo.
i) Las actas serán labradas por los inspectores de la Dirección de Parques y Paseos (punto 8.1.7. -Disposiciones Generales) y además por cualquier funcionario municipal que circunstancialmente detecte irregularidades o transgresiones al presente capítulo. También los vecinos tienen el derecho y el deber de denunciar ante la Autoridad de Aplicación todo daño o destrucción que se cometa en el arbolado público.
CAPITULO 9
(c/t Ordenanza Nº 2.514)
Límites del Espacio Urbano
9.1. Espacio Urbano:
Se considera espacio urbano al espacio de la vía pública y el comprendido entre las Líneas Municipales y/o las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación.
La composición de sus volúmenes, las fachadas de los edificios, alturas, retiros, etc., conforman los espacios públicos y constituyen un bien patrimonial de la ciudad, para el goce de sus ciudadanos.
En tal sentido, los principios urbanísticos priman sobre los intereses particulares, los edificios deberán guardar relación armónica con el lugar donde se emplazan y el carácter del mismo.
9.2. Perfiles de Edificación:
PERFILES (Ver “Gráficos Anexos” Cap. 5).
9.2.1 Perfil
PERFIL I - Calles, con retiro de Línea de Edificación y veredas de 2.50 (dos con cincuenta) metros, (5.3. l.);
PERFIL II - Calles, con retiro de Línea de Edificación y veredas de ancho variable en el Área Central, (5.3.2.);
PERFIL III - Calles o Avenidas, sin retiro de Línea de Edificación, (4.8.2. - 5.3.1. - 5.3.3. - 5.3.4.);
PERFIL IV - Avenida Belgrano, (5.5. l.);
PERFIL V - Avda. Belgrano c/retiro de Línea de edificación de cuatro o cinco metros para jardín privado, (5.5.1.);
PERFIL VI - Calles o Avenidas con retiro de Líneas de Edificación para jardines privados, (5.3.1.);
PERFIL VII - Barrio Cabildo y Zona establecida en Parágrafo 3.2. del Capítulo 3 (USO DEL SUELO).
Disposiciones Generales:
9.2.2. Las fachadas estarán contenidas en los planos limites representados en “Gráficos Anexos”, con las alturas máximas establecidas correspondientes. En todos los casos donde, la altura máxima permitida se fije “según zona” (Perfiles V y VI), aquella será la resultante de la máxima superficie edificable por parcela.
9.2.3. Las disposiciones establecidas en el Parágrafo anterior, podrán ser modificadas al finalizar los estudios de preservación de edificios y ámbitos de valor histórico, arquitectónico y paisajístico, del área central; o por estudios particulares en otros sectores de la ciudad a realizar por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
9.2.4. En una esquina en cuyas vías públicas concurrentes se establezcan distintas alturas de edificación, la altura mayor en la parcela de esquina podrá llevarse sobre ambos frentes hasta una distancia máxima de 20.00 (veinte) metros, ya estén comprendidas en ella, una o más parcelas, medida a partir de la intersección de las dos Líneas de Edificación. Lo anteriormente dispuesto será aplicado sin perjuicio de las disposiciones especiales que para áreas a preservar se establecieren.
9.2.5. Las alturas máximas establecidas sólo podrán ser superadas con locales no habitables tales como cajas de escaleras, ascensores, tanques de reserva de agua y otros, siempre que ellos no sobresalgan de un plano que arrancando de la correspondiente línea de máxima altura de fachada, forme con la horizontal un ángulo de 45º (cuarenta y cinco grados).Perfiles I, II, III y IV.
9.2.6. Las Iglesias, Templos, Torres, Monumentos y elementos alegóricos, Podrán superar las alturas máximas establecidas, sujetas a disposiciones especiales que se determinarán en cada caso por el Departamento Ejecutivo, previo informe técnico de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, conforme a las características de la parcela y en función del carácter Urbanístico de la Zona en que se hallare inserta.
9.3. Limitación de las Salientes en las Fachadas:
9.3.1. Salientes de las Fachadas
En la fachada, sólo se permite sobresalir de la Línea Municipal:
En los primeros 2.70 (dos con setenta) metros de altura:
- Umbrales y antepechos en no más que 0.02 m.
- Ménsulas de balcones o voladizos, aleros, aparatos de aire acondicionado, ventilaciones de estufa a tiro balanceado y motivos de ornato, a una altura superior de 2.20 (dos con veinte) metros, medidos a partir del nivel de vereda, y que no sobresalgan más de 0.30 (cero treinta)
metros, del plano del paramento.
- No deberán sobresalir de la Línea Municipal y/o Línea de Edificación, hojas de puertas, hojas de ventanas, cortinas, vitrinas, celosías, barandas o rejas.
Arriba de los 2.70 (dos con setenta) metros de altura:
- Molduras ornamentales, detalles arquitectónicos, parasoles, extensiones de aleros y balcones, etc., que sin constituir cuerpos cerrados tengan una saliente máxima de 0.50 (cero con cincuenta) metros y disten por lo menos 0.30 (cero con treinta) metros de las líneas divisorias del predio.
9.3.2. Salientes de Balcones
En las calles y avenidas sin retiro de Línea de Edificación, con veredas de ancho mayor de 2.50 (dos con cincuenta) metros, los balcones en los pisos altos, podrán tener una saliente de la Línea Municipal - Línea de Edificación, equivalente a la duodécima parte del ancho de la calle, medido entre Líneas Municipales, con un máximo de 1,50 (uno con cincuenta) metros, y deberán mantener su borde exterior, a una distancia no menor de 0.70 (cero con setenta) metros, de la vertical del filo del cordón de vereda.
En las ochavas, las salientes de los balcones podrán ser las mismas que las establecidas en el presente Parágrafo, siempre que no rebasen una línea paralela al cordón de la vereda, distante 0.70 (cero con setenta) metros de la misma.
La baranda o antepecho tendrá una altura no menor que 0.90 (cero con noventa) metros, ni mayor que 1.20 (uno con veinte) metros, medidos desde el solado del balcón y sus caladuras, los espacios entre hierros, balustres, u otros elementos constructivos resguardarán de todo peligro.
En los balcones, por encima del antepecho, no pueden ejecutarse muros laterales o pantallas opacas y sólo se permitirán columnas de lado o diámetro menor que 0. 1 5 (cero con quince) metros.
Cualquier parte del balcón se apartará por lo menos 0.30 (cero con treinta) metros del eje divisorio entro predios.
9.3.3. Salientes de Aleros en Planta Baja y en Pisos Altos
En las calles y avenidas sin retiro de Línea de Edificación, con veredas de ancho mayor de 2,50 (dos con cincuenta) metros, los aleros en planta baja y en los pisos altos, podrán tener una saliente de la Línea Municipal - Línea de Edificación, equivalente a la duodécima parte del ancho de la calle, medidas entre Líneas Municipales, con un máximo de 1,50 (uno con cincuenta) metros y deberán mantener su borde exterior, a una distancia no menor de 0,70 (cero con setenta) metros de la vertical del filo de cordón de vereda.
El alero en planta baja, se mantendrá por encima de los 2.70 (dos con setenta) metros, medidos sobre el nivel de vereda. Este, no podrá tener soportes de apoyos sobre la misma.
En caso de llevar vidrios, éstos, se incorporarán a la estructura o serán soportados de modo que queden resguardados de posibles caídas o roturas.
El alero en piso alto podrá tener la misma saliente que la establecida para aleros en planta baja.
Ambos, el alero en planta baja y el alero en piso alto, podrán construir se de eje a eje medianero.
Cuando la cuadra tenga árboles y/o instalaciones para el servicio público, los aleros se mantendrán alejados 1.00 (un) metro, de los mismos.
Cuerpos Salientes Cerrados.
No se permitirán cuerpos cerrados que avancen por fuera de la Línea Municipal.
9.4. Arquitectura de Fachadas
9.4.1. Documentación Técnica:
Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas, será indispensable presentar un plano de las mismas, salvo cuando sólo se trate de cambios de color o material de alguna parte, en cuyo caso bastará la constancia respectiva en el expediente de permiso.
9.4.2. Tanques, Chimeneas, Ventilaciones, Torres y Construcciones Auxiliares:
Cuando las obras comprendidas en la enunciación del título, estén sobre el edificio o aisladas, se considerarán como pertenecientes al conjunto arquitectónico. El proyecto de estas obras respetará lo dispuesto en el plano de fachadas.
9.4.3. Tratamiento de Muros Divisorios:
El propietario de toda edificación nueva está en la obligación de dar un adecuado tratamiento arquitectónico a todos los muros medianeros, divisorios o propios que queden a la vista desde la vía pública, vías ferroviarias, canales, ríos, etc.
9.4.4. Conductos Visibles Desde La Vía Pública:
Los caños de ventilación de cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto de éste carácter, no podrán colocarse al exterior de los muros de la fachada principal. Los conductos de desagües pluviales podrán ser visibles en la fachada principal a condición de responder al estilo de la misma. Estos conductos siempre se tratarán arquitectónicamente y figurarán en los planos.
9.4.5. Agregados a las Fachadas y Muros Visibles Desde la Vía Pública:
La colocación o instalación de agregados no establecidos en este Código, sólo se permitirán cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar. En ningún caso se podrá sobresalir de los perfiles autorizados por éste Código, salvo lo establecido en el Capítulo de Toldos y Marquesinas.
9.5. Fachadas de Predios que Colindan con Espacios Verdes:
Los edificios de predios que lindan directamente con espacios verdes deben poseer fachada hacia los mismos, la que, aún en el caso de emplazarse sobre el eje separativo respectivo será apta a través de sus vanos, para proporcionar iluminación y ventilación reglamentaria a los locales del edificio. Los predios no pueden tener acceso desde los jardines públicos.
9.5.1. Tratamiento de fachadas:
Rige lo establecido en el Parágrafo 9.3.1. “SALIENTES DE LAS FACHADAS”. No se permitirá la construcción de cuerpos cerrados, balcones, ni la colocación de carteles, toldos, marquesinas o elementos similares. Tampoco se permitirá la instalación de caños de ventilación a la vista.
9.5.2. Desagües Pluviales:
Queda prohibido el escurrimiento de las aguas de lluvia de techos hacia el espacio verde.
9.5.3. Servicios:
A los fines de las conexiones o evacuación de los servicios de infraestructura, no se considerará al espacio verde colindante, como vía pública.
CAPÍTULO 10
Marquesinas - Toldos - Anuncios
10.1. Marquesinas.
10.1.1. Salientes de Marquesinas:
Una marquesina en planta baja se deberá colocar encima de 2,50 m. medidos desde el nivel municipal; su borde exterior distará del cordón de la vereda un mínimo de 0,70 m. inclusive en las esquinas, pudiéndose construir de eje a eje medianero.
10.1.2. Soportes Verticales:
Las marquesinas podrán tener soportes de apoyo en veredas mayores de 3,50 m.
10.1.3. Vidrios:
En caso de llevar vidrios, estos serán armados e incorporados a la estructura.
10.2. Toldos:
10.2.1. Generalidades:
En la fachada de los edificios, se podrán colocar toldos fijos o rebatibles hacia la línea municipal, permitiéndose apoyos en veredas de 3,50 m. como mínimo.
10.2.2. Perfil de los Toldos:
En los frentes de los edificios, los toldos y sus brazos de extensión no podrán distar del nivel de vereda menos de 2,20 m. en la parte más baja y su saliente desde la Línea Municipal, podrá alcanzar hasta 0,70 m. del cordón de vereda. Los faldones del toldo podrán llegar hasta 2,00 m. de altura, medidos desde el mismo nivel.
10.2.3. Mantenimiento:
Los toldos serán mantenidos en perfecto estado de conservación.
10.2.4. Soportes Verticales:
Los toldos podrán tener soportes de apoyo, cuya sección pueda ser inscripta en un círculo de 0,15 m. de diámetro. Deberán colocarse a 0,70 m. contados desde el cordón de vereda.
10.2.5. Plegado de Toldos:
Los toldos que se plieguen, se recogerán hacia el muro de fachada o hacia el voladizo que le sirva de sostén. Si hubiera guardatoldo, éste deberá armonizar con la composición de la fachada.
10.3. Toldos y Marquesinas en Calles Arboladas:
En las calles arboladas, los toldos o marquesinas se instalarán de modo que no alcancen a los troncos y que no afecten sensiblemente a los árboles.
10.4. Visibilidad de las Señales:
En cualquier posición los toldos o marquesinas no impedirán la vista de carteles nomencladores, semáforos o señalización oficial de las calles.
10.5. Permiso de Instalación:
Previa a la colocación de marquesinas o toldos, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante la Dirección de Arquitectura y Urbanismo y se presentará un croquis (planta, corte y materiales) si ésta lo considera necesario.
10.6. Marquesinas y Toldos Existentes:
La Municipalidad podrá en cualquier momento y con simple notificación exigir la reforma o retiro del voladizo autorizado, cuando se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles, se instalen elementos para el servicio público o en cualquier caso en que lo considere necesario o no cumplan con esta reglamentación. Las reformas estarán a cargo del propietario.
10.7. Anuncios:
Previa a la colocación de cualquier anuncio que requiera una estructura resistente, se deberá presentar ante la Dirección de Arquitectura y Urbanismo la documentación técnica correspondiente.
En todos los casos la instalación de cualquier tipo de anuncios se regirá por lo establecido en el Código de Publicidad en vigencia. (Ordenanza Nº 352).
CAPÍTULO 11
Ejecución de las Instalaciones Básicas
11.1. Tanques de Bombeo y de Reserva de Agua:
11.1.1. Generalidades:
Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil acceso hasta las bocas de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente, quedando prohibido amurar al tanque, debajo del espejo de agua, escaleras o grapas de cualquier naturaleza.
En correspondencia con las bocas de registro y de inspección el tanque contará con una superficie de apoyo franca y firme que permita efectuar arreglos, limpieza, etc. sin riesgo.
11.1.2. Tanques:
a) TANQUES DE BOMBEO:
Un tanque de bombeo para la provisión de agua deberá estar separado de un eje divisorio 0,60 m. como mínimo y tendrá una aislación hidrófuga y acústica adecuada.
b) TANQUES DE RESERVA DE AGUA:
Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de un eje divisorio entre predios de 0,60 m. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén distará como mínimo 0,60 m. del techo.
c) TANQUES DE AGUA DESTINADA A BEBIDA Y TANQUES DE AGUA NO DESTINADA A LA ALIMENTACIÓN:
Deberán cumplir las normas impuestas por la Administración General de Recursos Hídricos (Obras Sanitarias).
11.2. Desagües:
Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el libre escurrimiento de las aguas hacia la vía pública o redes de la Administración General de Recursos Hídricos (Obras Sanitarias).
Las aguas pluviales provenientes de techos, terrazas, balcones, azoteas, voladizos, etc. serán conducidas de modo que no caigan sobre la vía pública o predios linderos.
Todo artefacto Instalado en la fachada principal, que en su funcionamiento produzca algún derrame, deberá estar provisto de un dispositivo o elemento que evite la caída a la vía pública
En todos los casos se deberá cumplir con las normas establecidas por la Administración General de Recursos Hídricos (Obras Sanitarias).
11.3. Pozos de Captación de Agua:
Sólo podrán existir en radios sin servicio de agua corriente. Su emplazamiento y ejecución deberá cumplir con las normas establecidas por la Administración General de Recursos Hídricos (Obras Sanitarias).
11.4. Cámaras Sépticas:
Podrán existir únicamente en radios no servidos por redes cloacales y deberán cumplir con las normas establecidas por la Administración General de Recursos Hídricos (Obras Sanitarias).
11.5. Pozos Absorbentes:
Un pozo absorbente distará como mínimo 1,50 m. de un eje divisorio entre predios y no podrán superar la línea municipal.
Además distará como mínimo 10 metros de cualquier pozo de captación de agua propio de fincas linderas.
Sólo puede haber pozos absorbentes fuera del radio servido por redes cloacales y su ejecución deberá respetar las normas establecidas por la Dirección General de Recursos Hídricos (Obras Sanitarias).
11.6. Disposiciones Generales:
Todos los aspectos no reglados por este Código para las instalaciones de salubridad deberán regirse por las disposiciones de la Administración General de Recursos Hídricos.
CAPITULO 12
Patios de Iluminación y Ventilación
12.1. Clasificación de los Patios:
Los patios se clasifican en:
a) Patios de primera categoría.
b) Patios de segunda categoría.
c) Patios auxiliares.
12.2. Patios de Primera Categoría:
.
12.2.1. Características:
Deberán tener una superficie mínima de 9 m2 y además cumplir con el siguiente requisito:
P = H = 2,50 m.
5
Siendo “P” el lado mínimo y “H” la altura a considerar desde el solado del patio hasta el respectivo nivel de techo. (Ver gráfico).
El valor de “P”, debe medirse sobre el eje de cada abertura del local a ventilar cualquiera sea la forma del patio. (Ver gráfico).
12.2.2. Disminución del Valor “P” en Patios:
a) El valor “P” calculado podrá ser disminuido si el patio estuviese con uno de sus lados abiertos totalmente a la vía pública o a otro patio de una superficie dos o más veces mayor.
El nuevo valor “P” llegará al 80 % del valor calculado, pero nunca inferior al lado mínimo establecido.
b) Cuando el valor de “P” llegue a los 10 m. podrá mantener esta medida constante, como mínimo.
12.2.3. Patios con Extensiones Apendiculares:
En patios de primera categoría se admiten extensiones apendiculares para proporcionar iluminación y ventilación natural a los locales, siempre que “G” sea igual o menor que “F”; siendo “G” la profundidad y “F” el largo de esas extensiones:
G = F (ver gráfico).
12.3. Patios de Segunda Categoría:
12.3.1. Características:
Deberán tener una superficie mínima de 6 m2 y además cumplir con el siguiente requisito:
P = H = 2 m.
7
En todos los casos deberán respetarse las demás condiciones indicadas en los patios de primera categoría. (Ver gráfico).
12.4. Patios Auxiliares:
Son aquellos de menores dimensiones que los de primera y segunda categoría.
Cualquiera de sus lados no podrá ser inferior a 1 m. y tener menos de 2 m2 de superficie.
Los ambientes de los edificios de Planta Baja y Planta Alta de primera categoría, que estén iluminados y ventilados a dos patios, aún cuando uno de éstos sea un auxiliar, el otro podrá ser de las dimensiones de los de segunda categoría. Este caso también se podrá adoptar para edificios en altura, en sus dos primeras plantas. Como mínimo, el 50 % de la superficie de iluminación y ventilación deberá hacerse a través del patio principal.
12.5. Forma de Medir los Patios:
Las dimensiones de un patio se tomarán entre paramentos libres con exclusión de la proyección horizontal de voladizos y salientes menores de 0,30 m.; en los casos en que se supere esta medida, debe medirse desde su proyección vertical. Asimismo, se medirá con relación a una paralela distante 0,15 m. del eje divisorio entre predios, cuando no esté materializada la pared medianera.
Cuando en un patio haya una escalera que solamente permita el acceso al piso inmediato superior, puede incorporarse al área del mismo, siempre que no conforme una caja de escalera.
12.6. Acceso a los Patios:
Los patios serán accesibles para su limpieza.
12.7. Patios Mancomunados:
Dos patios colindantes, que individualmente no cumplan con las medidas exigidas, pueden considerarse como mancomunados, formando así, un solo patio con las dimensiones y características mínimas.
La cerca que los divide no podrá ser de una altura mayor de 2,00 m.
La dimensión mínima de cada uno de los patios, será de 1,50 m.
Para que se consideren patios mancomunados, será necesario que se establezca el derecho real de servidumbre, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean de un mismo dueño. (Ver gráfico).
12.8. Prohibición de Reducir Patios:
No se podrán dividir fincas, si como resultante de ello se afectaren las dimensiones mínimas de los patios, salvo que se establezca servidumbre real conforme a lo indicado anteriormente.
![]() |
CAPÍTULO 13
Iluminación, Ventilación, Clasificación y Altura de Locales
13.1. Generalidades:
Los vanos para iluminación de locales estarán cerrados por puertas vidrieras, ventanas, banderolas, ladrillos de vidrio o cualquier otro sistema traslúcido que permita la transmisión efectiva de luz desde el exterior.
La ventilación se obtendrá haciendo que, en forma parcial o total, estos vanos se puedan abrir de tal forma que permitan obtener las condiciones de ventilación requeridas para cada caso. La superficie de los vacíos de iluminación y ventilación, estará supeditada al destino y superficie de los locales.
Designación:
“I” es el área de iluminación.
“V” es el área de ventilación.
“S” es el área resultante para el cálculo.
Para obtener los valores mínimos de “I” y “V” se tomará la superficie efectiva del local afectada por los coeficientes que se detallan más adelante.
En los locales con entrepiso, para obtener el valor de “S” se sumará la superficie del local más la del entrepiso.
13.2. Condiciones de Iluminación y Ventilación:
13.2.1. Clasificación:
Se considerarán las siguientes condiciones, para la iluminación y ventilación de locales:
Condición
1) De iluminación y ventilación directa al exterior.
2) De iluminación y ventilación al exterior bajo parte cubierta.
3) De iluminación y ventilación lateral o central.
4) De ventilación por medios mecánicos.
5) De iluminación y ventilación de baños ubicados en sótano o planta baja.
6) De iluminación y ventilación de galerías comerciales o similares.
7) De ventilación por conducto de 0,03 m2 de sección mínima.
8) De ventilación por conducto de sección proporcional a la superficie del local.
9) De ventilación por conducto común a varios locales.