RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
ORDENANZA Nº 2863 (12/08/1997)
Art. 1º: Adhiere la Municipalidad de Santiago del Estero a la Ley Nacional Nº 24.374, sobre Régimen de Regularización Dominial de Inmuebles Urbanos, en cuanto sea de aplicación.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos necesarios para la obtención de los beneficios y determinará la dependencia y/o la autoridad de aplicación.
LEY NACIONAL Nº 24.374 (22/09/1994)
Art. 1º: Gozarán de los beneficios de esta Ley los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres (3) años con anterioridad al 1 de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.
Art. 2º: Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley, en el orden siguiente:
a) Las personas físicas ocupantes originarios del inmueble de que se trate;
b) El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
c) Las personas que, sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos (2) años anteriores a la fecha establecida por el art. 1º, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
d) Los que, mediante acto legítimo, fuesen continuadores de dicha posesión.
Art. 3º: Los beneficiarios del presente régimen gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos contemplados en esta ley, los que fijare la reglamentación o la autoridad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones. En ningún caso constituirán impedimentos, la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sea de jurisdicción nacional, provincial o municipal, con excepción de la contribución especial establecida por el art. 9º de la presente ley.
Art. 4º: Quedan excluidos del régimen de la presente ley:
a) Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda;
b) Los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación.
Art. 5º: Las provincias determinarán en sus respectivas jurisdicciones la autoridad de aplicación de la presente ley. En caso de la Capital Federal será la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, dictarán las normas reglamentarias y procedimientos para su cumplimiento, teniendo en cuenta las normas de planeamiento urbano y procediendo, en su caso, a un reordenamiento adecuado.
Art. 6º: Procedimiento: A los fines de esta ley, se establece el siguiente procedimiento:
a) Los beneficiarios deberán presentar ante la autoridad de aplicación, una solicitud de acogimiento al presente régimen, con sus datos personales, las características y ubicación del inmueble, especificando las medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales si los tuviese, y toda documentación o título que obrase en su poder.
A la solicitud, deberá acompañar una declaración jurada en la que conste su carácter de poseedor del inmueble, origen de la posesión, año de la que data la misma, y todo otro requisito que prevea la reglamentación;
b) La autoridad de aplicación practicará las verificaciones respectivas, un relevamiento social y demás aspectos que prevea la reglamentación, pudiendo desestimar las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos.
Si se comprobase falseamiento de cualquier naturaleza en la presentación o en la declaración jurada, se rechazará la misma sin más trámite;
c) Cuando la solicitud fuese procedente, se remitirán los antecedentes a la Escribanía de Gobierno o las que se habilitasen por las jurisdicciones respectivas, la que requerirá los antecedentes dominiales y catastrales del inmueble.
No contándose con estos antecedentes, se dispondrá la confección de los planos pertinentes y su inscripción;
d) La Escribanía citará y emplazará al titular del dominio de manera fehaciente en el último domicilio conocido y, sin perjuicio de ello, lo hará también mediante edictos que se publicarán por tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario local, o en la forma más efectiva según lo determine la reglamentación, emplazándose a cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble, a fin de que produzcan oposición en el término de treinta (30) días;
e) No existiendo oposición y vencido el plazo, la Escribanía labrará una escritura con la relación de lo actuado, la que será suscripta por el interesado y la autoridad de aplicación, procediendo a su inscripción ante el registro respectivo, haciéndose constar que la misma corresponde a la presente ley;
f) Si se dedujese oposición por el titular de dominio o terceros, salvo en los casos previstos en el Inc. g), se interrumpirá el procedimiento;
g) Cuando la oposición del titular del dominio o de terceros se fundare en el reclamo por saldo de precio, o en impugnaciones a los procedimientos, autoridades o intervenciones dispuestas por esta ley, no se interrumpirá el trámite, procediéndose como lo dispone el Inc. e), sin perjuicio de los derechos y acciones judiciales que pudieren ejercer;
h) Si el titular del dominio prestase consentimiento para la transmisión a favor del peticionario, la escrituración se realizará conforme a las normas de derecho común, siendo de aplicación las exenciones y beneficios previstos en el art. 3º, los que se otorgasen en la reglamentación, y las que se dictasen en las respectivas jurisdicciones.
Art. 7º: Vetado por Decreto Nº 1661 del 22/09/1994.
Art. 8º: La inscripción registral a que se refiere el Inc. e) del art. 6º producirá los efectos de inscripción de título a los fines del inicio del cómputo del plazo de prescripción del art. 3999 del Código Civil. Quedan a salvo todas las acciones que correspondan a los actuales titulares de dominio, inclusive, en su caso, la de expropiación inversa.
Art. 9º: A los efectos del financiamiento del sistema, créase una contribución única del 1 % (Uno por ciento) del valor fiscal del inmueble, la que estará a cargo de los beneficiarios. La reglamentación determinará la forma de percepción y administración de estos fondos.
Art. 10º: La presente ley es de orden público y el Poder Ejecutivo reglamentará la misma en lo que fuese de su competencia, dentro de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial. Las provincias y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, dictarán las normas complementarias y reglamentarias en el plazo de 60 días a contar de la reglamentación.
ORDENANZA Nº 1588 (3/08/1988)
Art. 1º: El Departamento Ejecutivo, a través de Catastro Municipal, procederá a efectuar un relevamiento y confeccionará los planos de los inmuebles de dominio Municipal y de aquellos otros que, siendo de propiedad Nacional o Provincial, puedan ser inscriptos a nombre del municipio conforme lo establecido en el Art. 220º - Apdo. 9, Inc. b) de la Constitución de la Provincia.
Art. 2º: La Escribanía Municipal efectuará todas las diligencias necesarias a fin de inscribir en el Registro General de la Propiedad, a nombre de esta Municipalidad, los inmuebles mencionados en el artículo anterior.
ORDENANZA Nº 2337 (16/09/1994)
Art. 1º : Modifícase el destino del predio ubicado en el Parque Aguirre que limita al norte con calle Baqueano Alicu Ferreyra; al este, calle peatonal de por medio, con predio destinado a la Tercera Edad; y al sud con calles peatonales del Parque, encerrando una superficie aproximada de 700 m2., por el de “bien de dominio privado municipal”.
ORDENANZA Nº 558 (20/08/1975)
Art. 1º: Declárase como propiedad fiscal municipal el inmueble ubicado en el Distrito 1 – zona 6 – que se describe a continuación: límite sudeste, calle 12 de Octubre, desde calle La Rioja a Gaucho Rivero; sudoeste, Gaucho Rivero desde calle 12 de Octubre hasta deslinde loteo denominado Mercedes Corvalán de Palacio; noroeste, desde el punto mencionado precedentemente con parte del deslinde del loteo de Mercedes Corvalán de Palacio y loteo denominado Alberto Flores, René Emilio Flores y Leoncio Ovejero, exceptuándose el deslinde de la superficie ocupada por la Escuela Nacional Nº 102; y noreste, desde el deslinde precedentemente citado, por calle La Rioja hasta calle 12 de Octubre; sector ocupado por lagunas. La superficie del sector mencionado será la resultante de mensura, con excepción de los terrenos ocupados por la Escuela Nacional Nº 102.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo mandará inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.
ORDENANZA Nº 729 (29/10/1979)
Art. 1º: Desaféctase del patrimonio de la comuna el espacio verde de 25,27 m. de frente y contrafrente, sobre Gaucho Rivero y 30 m. de frente y contrafrente sobre calle pública, que consta de 758,10 m2. de superficie, donado por sus propietarios Francisco Félix, Eduardo Modesto, Raúl Domingo, Leticia Delcolla, Catalina Delcolla del Barco, Elena Felisa del Carmen, Jorge de Scianca, Marta Elena Scianca de Pagani y Alicia Noemí Scianca aceptada ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante mediante Decreto Nº 294/73 y aprobada por Ordenanza Nº 410/73, e inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble en el Nº 516 al Folio 957, Sec. Dpto. Capital, año 1.974 – Escritura Nº 329.
ORDENANZA Nº 817 (17/09/1982)
Art. 1º: Declárase de dominio público municipal la superficie del terreno encerrado dentro del polígono que expresa el plano de mensura administrativa aprobado por Decreto Nº 581-O del 10 de septiembre de 1.982, la que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: al norte, prolongación de Avda. Alsina, desde su intersección con el “Camino de la Colectora” hasta la línea de ribera del Río Dulce; al sud, prolongación de Avda. Solís, desde su intersección con el “Camino de la Colectora” hasta la línea ribera del Río Dulce; al oeste, el denominado “Camino de la Colectora”. Conforme en un todo al plano de mensura administrativa y relevamiento planialtimétrico, confeccionado por la Dirección de Arquitectura y Urbanismo y aprobado por Decreto Nº 581-O-82, que se declara parte integrante de esta Ordenanza.
Art. 2º: Destínase, de la superficie declarada del Dominio Público, la fracción de terreno comprendida por las calles 222 y Las Heras, margen oeste del Río Dulce y límites del Campus de la UCSE, a loteo destinado a adjudicarlos a pobladores permanentes asentados en la citada zona y conocida como “La Católica”. Excepto la fracción comprendida entre las calles Dorrego y Absalón Ibarra prolongación, límite sur y norte respectivamente; una línea paralela a la calle Colectora al oeste, distante aproximadamente 100 m de la misma, y más terrenos de las inmediaciones del Río Dulce al este, encerrando una superficie de una (1) hectárea, la que se destina a la ejecución de una guardería infantil. El remanente, a la concreción del Proyecto: “Ampliación Parque Aguirre”. (s/modificaciones introducidas por las Ordenanzas Nº 1751 y 1946).
ORDENANZA Nº 2798 (18/03/1997)
Art. 1º: Desaféctase del dominio público municipal el bien individualizado como Lote Nº 7 de la manzana "b" cuya superficie es de mil cuatrocientos treinta y ocho con dieciocho metros cuadrados (1.438,18 m2) y cuya descripción es: hexágono cóncavo cuyo lado Noroeste mide treinta y nueve metros con diecinueve centímetros (39,19 m.) y linda con calle Viamonte; lado Noreste mide cuarenta y un metros con setenta y cuatro centímetros (41,74 m.) y linda con loteo de Juan Amerio; lado Sudeste mide veinticuatro metros (24 m.) y linda con fracción de terreno remanente; lado Noreste mide doce metros (12 m.) y linda con fracción de terreno remanente; lado Sudeste mide ocho metros con nueve centímetros (8,09 m.) y linda con Pasaje 1.004 y lado Sudoeste mide cincuenta y tres metros con setenta y cuatro centímetros (53,74 m.) y linda con los Lotes 6 y 8 de la misma manzana "b", conforme con el plano caratulado como Mensura, Amanzanamiento y Loteo propietarios Alberto Griguelí y Miguel Angel Griguelí, aprobado mediante Decreto Nº 353-“O”- de fecha 08/06/1976, Exptes. Nros. 19.171-G-1974 y 2.234-H-1976, respectivamente.
Art. 2º: Autorízase a Escribanía Municipal para que dé cumplimiento a las tramitaciones destinadas a inscribir en el Registro General de la Propiedad Inmueble el bien descripto en el artículo anterior.
ORDENANZA Nº 2799 (18/03/1997)
Art. 1º: Desaféctase del dominio municipal el lote de terreno ubicado sobre calle Viamonte, entre avenida Moreno y calle Santa Fe, del Barrio Ramón Carrillo de esta ciudad, de conformidad al plano de mensura aprobado mediante Decreto Nº 26 del 13 de enero de 1.953 y que fuera donado a la Municipalidad de la Capital, aceptada ésta por Decreto Nº 159-“O”-81.
Art. 2º: Reintégrase la propiedad del lote mencionado en el artículo precedente, en el estado en que se encuentre, a los herederos declarados en autos: Suc. de Rosa Díaz de Gerez.
Art. 3º: Todos los gastos que demande el trámite para la inscripción pertinente, así como el pago de los tributos provinciales y/o municipales que correspondan, correrán por cuenta exclusiva de los beneficiarios.
ORDENANZA Nº 2920 (18/11/1997)
Art. 1º: Desaféctase del dominio público municipal el lote de terreno individualizado como Lote 1 de la Manzana "M", ubicado en calle José F. L. Castiglione, entre Tomás Edison y Gral. M. Savio del bario Cabildo, oportunamente donado a la Municipalidad de la Capital por el Sindicato de Luz y Fuerza, con destino a espacio verde.
Art. 2º: Autorízase a Escribanía Municipal a arbitrar los tramites necesarios para su correspondiente inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble.
ENAJENACIONES A FAVOR DE PARTICULARES
ORDENANZA Nº 33 (20/10/1958)
Art. 1º: Autorízase al D.E. a enajenar, en forma directa las fracciones fiscales existentes dentro del ejido municipal a que se refiere la presente Ordenanza.
Art. 2º: Quedan comprendidos únicamente en el Artículo precedente:
a)- Los excedentes que resulten dentro de las superficies de los terrenos de propiedad particular, cubierto que sean sus legítimos títulos y siempre que sobrepasen las tolerancias técnicas admitidas en la materia.
b)- A sobrantes existentes en los fondos de las propiedades y que no tuvieran salida directa a calle pública.
c)- A fiscales que teniendo salida a calle pública, su frente no exceda de DOS METROS, y siempre que su contrafrente no exceda de CUATRO METROS.
d)- La ubicación del excedente será indicada por el propietario donde más le conviniere, siempre que se haga constar en el plano y diligencias que se le deje sobre un sólo costado del terreno y en superficie continua.
Art. 3º: A los fines del Inc. a) del Art.2º se considerarán excedentes para los predios urbanos que tengan todos sus deslindes materializados por muros medianeros o divisorios, cuando pase de un 5 % como máximo la discrepancia entre la superficie resultante de la mensura respecto a la que consigna al respectivo título de propiedad o la que resulte del cálculo en base a lo consignado en dicho título y a falta de tal elemento sus antecedentes que fehacientemente permitan establecer tal superficie.
Para los predios urbanos que no se encuentren en las condiciones expresadas fíjase el 1 % del valor máximo de las discrepancias antes mencionadas.
Excediéndose las discrepancias citadas, se considerará EXCEDENTE al total de la diferencia entre la superficie resultante de la mensura y la resultante del título.
Art. 4º: Los precios serán fijados por las Oficinas Técnicas respectivas, de conformidad con los valores reales atendiendo a 1as características, naturaleza, ubicación y aptitud productiva del suelo. E1 mismo será como mínimo el que resulte de la valuación actual del inmueble para el pago de la Contribución Directa, acrecida un 30%.
Art. 5º: En los casos en que se dispusiere la enajenación de los inmuebles contemplados por la presente Ordenanza, tendrán prioridad en la adjudicación de los mismos:
a)- Su poseedor o poseedores reales en la proporción de sus posesiones reales y siempre que los interesados hubieren presentado su petición de compra en el término que fije el D.E..
b)- Los propietarios linderos, cuando no se hubieren cumplido los extremos del Inc. anterior o en los casos previstos por el Art.8º de la presente Ordenanza; por concurso de precio y al mejor postor sobre la base fijada para la venta.
Art. 6º: la posesión real a que se refiere el Inc. a), del Art. Precedente quedará probada por información sumaria levantada por las oficinas Técnicas, mediante la declaración jurada del solicitante y vista ocular de las mejoras realizadas que acrediten su posesión efectiva.
Art. 7º: Los adjudicatarios deberán escriturar por ante el Escribano designado por el Departamento Ejecutivo, dentro de los SESENTA DÍAS de aprobada la venta; abonando su precio en la siguiente forma: El 10 % dentro de plazos a que se refiere el Art. 5º, a cuenta del precio y en carácter de seña, y el saldo al escriturar. El plazo de sesenta días podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo.
Art. 8º: El adjudicatario que no diere cumplimiento en término a las disposiciones del Art. 7º, de la presente Ordenanza, se tendrá desistido de su opción, con pérdida de la seña.
Art. 9º: El comprador de un excedente que lo adquiera en el ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el Art.5º, de esta Ordenanza, en caso de edición y saneamiento, sólo podrá exigir a la Comuna el importe del precio abonado, quedando a salvo sus derechos contra el reivindicante, por las mejoras que hubiere introducido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 10º: Inmediatamente después de promulgada la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo dará a conocer a través de la prensa, por el término de TRES DÍAS consecutivos, una síntesis invitando a los propietarios a quienes comprenda, acogerse a sus beneficios.
ORDENANZA Nº 63 (10/07/1959)
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a vender en pública subasta los lotes que a continuación se detallan:
Lote ubicado en calle 9 de Julio y Avda. Roca de 20,15 x 10,15 m., sobre calle 9 de Julio y de 10.25 x 10.15 m., sobre Avda. Roca, según plano adjunto Nº 10.
Lote ubicado en calle Catamarca casi esquina P.P. Olaechea de 12,10 x 24,15 x 23,98 x 12,10 m., según plano adjunto Nº 2.
Lote ubicado en calle 24 de Septiembre esquina Pueyrredón de 31,10 x 24 x 4 x 8,70 x 28,88 x 31,15 m., según plano adjunto Nº 3.
Lotes ubicados en manzana “N”, entre calles General Taboada y La Plata, Constitución y Perú LOTE 1 de 18,15 x 13,87 x 18,05 x 13,95 m.; LOTE 4 de 8 x 37,80 m.; LOTE 5 de 8 x 37,75 m.; LOTE 5 “b” de 8 x 37,72 m.; LOTE 9 de 15 x 47,90 m.; LOTE 11 de 11,70 x 40 m.; LOTE 12 de 12 x 40 m.; LOTE 13 de 12 x 40 m.; LOTE 14 de 12 x 40 m., según plano adjunto Nº 4.
Lote ubicado en manzana “Q”, sobre calle Bolivia, denominado como lote Nº 11 de 12 x 32,85 m., según plano adjunto Nº 5.
Lotes ubicados en manzana “B”, entre calles Constitución y Calles Públicas, denominados como lote Nº 2 de 10 x 39,40 m. y lote Nº 15 de 12 x 38,40 m., según plano adjunto Nº 6.
Art. 2º: La base para el remate público será igual al valor de los 2/3 (DOS TERCIOS) del metro cuadrado que fije en cada zona el Banco Hipotecario Nacional.
Art. 3º: Las ventas serán al contado y al mejor postor debiendo el adquirente depositar del importe total, el diez por ciento (10 %) como seña y la comisión del martillero de acuerdo a la Ley de aranceles. Se otorga el plazo de DIEZ (10) días para formalizar la venta, vencido el cual quedará sin efecto la operación perdiendo la seña. (c/t Ordenanza Nº 70).
ORDENANZA Nº 378 (11/09/1972)
Art. 1º: Declárase integrante del Barrio Cáceres la parte conocida actualmente como “ampliación del citado barrio” y apruébase y declárase plano definitivo de loteo el confeccionado por el Departamento de Catastro de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, en cumplimiento a órdenes emanadas de la Secretaría de Obras, Higiene y Servicios Públicos, y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Art. 2º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para adjudicar en venta los lotes del citado barrio, que serán destinados para vivienda del núcleo familiar, conforme en un todo con el plano y valuación realizada por el Departamento de Catastro, a las personas que cumplieren con los siguientes requisitos:
a) Justificar con Certificado de la Dirección General de Geodesia y Catastro de la Provincia, y declaración jurada que no posee otro bien a su nombre o el de su cónyuge, como así que la ocupación de lote es y será destinada para vivienda del núcleo familiar.
b) Justificar con dos testigos mediante acta de declaración jurada y Certificado Policial, una posesión no inferior a dos (2) años de permanencia en el lote y utilizado como vivienda familiar al 1º de agosto del año 1.972. En caso de no tener la antigüedad mínima exigida y siempre que haya sido ocupante antes de la fecha arriba mencionada, quedará a Resolución del Departamento Ejecutivo o no su adjudicación.
c) Justificar que desempeña actualmente ocupación o trabajo remunerado.
d) Presentar la solicitud de adjudicación, haciendo constar la forma de pago propuesta, y la documentación requerida precedentemente dentro del plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 3º: No podrá adjudicarse más de un lote a los integrantes de un mismo núcleo, salvo caso especial en que justifiquen paternidad e independencia económica.
Art. 4º: En caso de abandono definitivo del lote antes de su escrituración, el mismo quedará reintegrado al patrimonio de la comuna.
Art. 5º: Determínase las siguientes condiciones de pago:
a) Al contado, por el importe total del lote, con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %);
b) En cuotas previa entrega inicial del CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total del lote, a pagar dentro de los NOVENTA (90) DÍAS, a partir del decreto de adjudicación, y el saldo hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales, iguales y sucesivas con un interés del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre el total de la deuda.
Para el pago en cuotas la Dirección de Rentas procederá a determinar los importes de cada una de ellas, las que serán documentadas con vencimientos mensuales. Los pagos se efectuarán del 1º al 10 de cada mes. Vencidas cinco cuotas consecutivas sin que haya efectivizado el pago, el adjudicatario perderá todo derecho sobre el pago de cuotas, exigiéndosele el pago íntegro del saldo adeudado en un término perentorio de TREINTA (30) DÍAS corridos. Vencido este término y no habiéndose satisfecho la deuda total, el lote quedará reintegrado al patrimonio comunal conforme a las disposiciones de fondo;
c) Los empleados municipales que resulten adjudicatarios, pagarán el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor total de la tasación de los mismos, en iguales condiciones especificadas precedentemente.
Art. 6º: La Municipalidad se obliga a otorgar la escritura traslativa de dominio una vez abonado íntegramente el valor del terreno, siendo por costa del comprador todos los gastos inherentes a la escrituración.
Art. 7º: El adquirente no podrá en ningún caso enajenar o transferir la propiedad por ningún título, ya sea gratuito u oneroso mientras no haya abonado íntegramente el valor del lote y hayan transcurrido como mínimo CINCO (5) AÑOS de escriturado que sea.
Art. 8º: Para los adjudicatarios que a la fecha de promulgación de la presente no hayan construido su vivienda de material (ladrillo, bloques, cerámicos, etc.), fíjase un plazo de doce (12) MESES para efectuar la construcción de por lo menos una habitación de los materiales citados de 4 m. X 4 m. y un W. C. con techo de losa de hormigón o similar, con puestas y ventanas del tipo corriente.
Art. 9º: Declárase eximidos del pago de los derechos de construcción, por el término de CINCO (5) AÑOS, a partir de la promulgación de la presente, a los beneficiarios por esta Ordenanza.
Art. 10º: Para los adjudicatarios que tuviesen construidas sus viviendas con los materiales indicados en el artículo 8º, fíjase un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS corridos para la presentación de la documentación de las obras realizadas.
Art. 11º: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones arriba enunciadas, la Municipalidad se reserva el derecho de rescindir la adjudicación, restituyendo a su patrimonio por la sola declaración administrativa, reconociendo al adquirente el valor de las mejoras realizadas y el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del importe abonado hasta esa fecha –sin incluir los intereses- a cuenta del terreno.
Art. 12º: El Departamento Ejecutivo formulará los boletos de compraventa en base a las condiciones que se consignan en la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 2198 (21/09/1993)
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar, mediante subasta pública, previa aprobación de los pliegos correspondientes por este Honorable Cuerpo, aquellos terrenos de su propiedad que resulten remanentes de loteos, o que no tengan utilidad específicas, y que se encuentren dentro de las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo deberá consignar en primera instancia, y en cada caso, si el predio resulta o no conveniente destinarlo a obras de utilidad general.
Art. 3º: Si el Departamento Ejecutivo, entiende que el terreno de que se trata no es apto para aquellas actividades que el municipio pudiera fomentar, o resulte inconveniente su utilización por motivos atendibles, ya sea por que las dimensiones o proporciones no son las adecuadas para albergar algún tipo de equipamiento social, o por que resultare antieconómico, podrán enajenarse en función de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ordenanza.
Art. 4º: Si el terreno no cumple con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 796/82 (Código de Ordenamiento Urbano y Edificación), Capítulo 4, Artículo 4.4. referido a la superficie y medidas de frente mínimas para los lotes, en función de la zona en que se localice el inmueble, deberá ofrecerse en venta en primera instancia al propietario lindero.
Si hubiere más de un propietario, se ofrecerá a todos los linderos, pero la propiedad será para el que tenga mayor perímetro de contacto entre el predio que se desee enajenar y el de los posibles interesados, y en segunda instancia para la mejor oferta.
Esta disposición se mantendrá siempre y cuando la oferta del primero sea como máximo un 20 % menor que la del o los segundos. De ser inferior, el municipio aceptará la mejor oferta.
En todos esos casos, el adquirente deberá anexarlo a su propiedad.
Si el o los linderos, no desean adquirirlo, podrá intervenir en la oferta terceros, siempre y cuando el destino que este posible comprador la quiera otorgar, sea compatible con las disposiciones vigentes y la comuna lo considere apropiado.
Art. 5º: Si el terreno cumple con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 796, citada en el artículo 4º, podrá ser ofrecido en venta por el municipio sin prioridad de oferente, pero con destino sujeto a aprobación comunal; y si uno de los oferentes fuere un trabajador municipal, recibirá de parte de la comuna facilidades de pago.
Art. 6º: Si el terreno se encuadrare dentro de las disposiciones del artículo 4º de esta Ordenanza, quien resulte comprador, deberá cumplir con los siguientes ítems:
a) Proceder, a su cargo, a realizar los trámites necesarios para concretar el cambio de dominio, incluyendo la documentación técnica para la regularización catastral, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a contar de la fecha de firma del Decreto mediante el cual se determina el resultado de la licitación;
b) A contar de la fecha citada en el punto “a”, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos, deberá como mínimo, ejecutar la cerca y vereda correspondiente, respetando las líneas municipales y los niveles-anchos de veredas establecidos por las reglamentaciones vigentes para el sector;
c) Si deseare ejecutar otro tipo de obra, (Ej. Ampliación de su vivienda), deberá antes de comenzar hacer probar la documentación técnica correspondiente en la Dirección General de Suelo Urbano. En este caso, el plazo máximo de ejecución de obra será de doce (12) meses.
Art. 7º: Si el terreno está incluido en las disposiciones del artículo 5º de esta Ordenanza, quien resultare comprador deberá cumplir con los siguientes ítems:
a) Las tramitaciones para el cambio de dominio correrán por cuenta de quien resultare adjudicatario, y deberá cumplirlos en un plazo máximo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de promulgación del Decreto por el cual se determina el resultado de la licitación;
b) En un plazo no mayor de noventa (90) días a contar de la misma fecha citada en el Inc. a), deberá comenzar la construcción, previa aprobación de la documentación técnica por la Dirección General de Suelo Urbano. El plazo de finalización de obra lo fijará la misma repartición en función de la superficie e inversión propuesta, pero no superará los doce (12) meses.
Art. 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, si lo considera necesario, en función de los argumentos del planeamiento urbano, en especial en lo que al uso del suelo se refiere. Deberá tener en cuenta las reglamentaciones vigentes y proceder a favor del interés general.
ORDENANZA Nº 2800 (18/03/1997)
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar con carácter definitivo y a título gratuito el lote de terreno identificado con el Nº 6 de la Manzana 87 “b” del barrio Sarmiento de esta ciudad; registrado bajo el Nº 220 e inscripto en MFR Nº 7S-9.003, a favor del señor DELFIN DELMIRO MARIN, M.I. Nº 8.139.596 como caso de excepción a las disposiciones del artículo 2do. y concordantes de la Ordenanza Nº 199/64 y 1.184/85 para las adjudicaciones de terrenos fiscales municipales.
ORDENANZA Nº 2950 (9/12/1997)
Art. 1º: Declárase de Dominio Privado Municipal, al terreno comprendido entre la anterior y la nueva línea de edificación establecida para la calle Sebastián Abalos, cuya traza fuera aprobada por la Ordenanza Nº 1080/84.
Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a los titulares de dominio frentistas de la calle Sebastián Abalos, entre calle La Rioja y Vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano, la fracción de terreno resultante del nuevo trazado de dicha calle, y fijar precio y condiciones de venta.
ORDENANZA Nº 3.170 (11/12/98)
Art. 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta por Licitación Pública del terreno sito en Avda. Roca (S) N° 1.153 de esta ciudad, tomando como base de valuación las 2/3 partes de la establecida en la Ordenanza N° 2.927/97, manteniéndose las formas de pago allí establecidas. En caso de declararse desierta o no existir ofertas válidas o admisibles podrá procederse a un segundo llamado a licitación, con una merma del veinticinco por ciento (2S %) sobre la base del presente llamado.
ORDENANZA Nº 3.271 (12/10/99)
Art. 1º: Adjudícase al señor José Carlos Torresi, L.E. Nº 7.183.081, la fracción de terreno ubicada sobre calle Salta prolongación Nº 1033, la que consta de veinte (20) metros de frente, por igual contrafrente y cuarenta y cinco (45) metros de fondo, lo que totaliza una superficie de novecientos (900) metros cuadrados.-
Art. 2º: La Dirección de Suelo Urbano deberá confeccionar los planos de mensura correspondientes, a los fines de la inscripción.-
ORDENANZA Nº 3431 (10/10/00)
Art. 1º: Desaféctase del dominio público municipal el lote de terreno ubicado en la Ciudad de Santiago del Estero, en la intersección de las calles Bravo de Zamora y Tomás Édison del barrio Cabildo, designado como lote 8 Manzana 1 del plano del loteo y amanzanamiento de la Asociación Mutual Nuevo Banco de Santiago del Estero, aprobado mediante Decreto 645-O-75, expediente Nº 12.124-A-1975 que mide de frente: 5,32 m. s/calle Bravo de Zamora; contrafrente 5,20 m. lindero con lote 7; lado 1: 10,88 m. s/ calle Tomas Édison; lado 2: 11.92 m. lindero con lote 8, superficie 59,28 m2, valuado en pesos dos mil doscientos ($2.200). -
Art. 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a su posterior venta a los linderos, señores Guillermo Benjamín Olivera D.N.I. 16.007.239 y Ramona Elvira Barrera D.N.I. 16.772.087, por el valor de la tasación, conforme lo estipulado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2198/93. -
Art. 3°: Ordénese la intervención de la Escribanía Municipal para la instrumentación respectiva.-
DONACIONES DE INMUEBLES
ORDENANZA Nº 80 (25/09/1959)
Art. 1º: Dónase al Consejo Provincial de Educación de la Provincia el inmueble sito en la manzana comprendida entre las calles Buenos Aires, 3 de Febrero, Avda. Alsina y Francisca Jacques, con frente sobre calle Buenos Aires, denominado Lote 32, de la manzana 63, constante de 10,20 m. de frente por 39,30 m. de fondo.
Art. 2º: El inmueble donado será destinado exclusivamente para la construcción del Jardín de Infantes Nº 1 de la Provincia.
Art. 3º: El inmueble donado no podrá ser transferido por el Consejo de Educación, bajo ningún concepto, y deberá efectuarse la construcción dentro de los cinco años de promulgada la presente.
Art. 4º: La falta de cumplimiento por el Consejo de Educación a lo dispuesto en los Art. 2º y 3º producirá la revocación de la donación y el reintegro del inmueble al patrimonio municipal.
Art. 5º: Por el Departamento Ejecutivo se procederá al otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio con transcripción de la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 81 (25/09/1959)
Art. 1º: Dónase a la Venerable Tercera Orden Franciscana el solar ubicado en el Barrio Puerto Nuevo sito en la manzana delineada por las calles Boulevard Argentino al oeste, prolongaciones de calles Jujuy al norte, Salta al sud, y al este pasaje sin nombre denominado Lote 1 “a” de la manzana “A” con las siguientes dimensiones: diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 m.) al sudeste sobre calle Salta; dieciocho metros con diez centímetros (18,10m.) al sud oeste sobre Boulevard Argentino; diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 m.) al noroeste por donde linda con lote 2, y dieciocho metros cincuenta y siete centímetros (18,57 m.) en el noreste por donde linda con el lote 2 ”b”.
Art. 2º: El donado será destinado por la Institución donataria para la construcción en el mismo de capilla, biblioteca, “curatorio” y taller de manualidades.
Art. 3º: El inmueble donado no podrá ser transferido bajo ningún concepto y deberá efectuarse la construcción para los fines que expresa el Art. 2º dentro de los cinco (5) años de promulgada la presente.
Art. 4º: La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º producirá la revocación de la donación y el reintegro del inmueble al patrimonio municipal.
Art. 5º: El Departamento Ejecutivo procederá a otorgar la escritura traslativa de dominio con transcripción de la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 82 (25/09/1959)
Art. 1º: Dónase a la Sociedad “Comisión Vecinal Doctor Manuel C. Cáceres”, el solar ubicado en la manzana comprendida entre las calles Pedro P. Olaechea, 3 de Febrero y Avdas. Alsina y Roca, con frente sobre Pedro P. Olaechea en diez (10) metros de extensión por treinta (30) metros de fondo denominado lote 2 de la manzana 64.
Art. 2º: El inmueble donado deberá ser destinado exclusivamente para la construcción de la sede social con fines culturales y asistenciales de la misma y no podrá ser enajenado bajo ningún concepto.
Art. 3º: La Sociedad donataria deberá obtener dentro de los ciento ochenta (180) días la personería jurídica actualmente en trámite a los fines de que se haga la escrituración del inmueble donado.
Art. 4º: Deberá indicarse la construcción dentro de los dos (2) años, con un mínimo de realización de obras para la habilitación del local dentro de los cinco (5) años de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 5º: La falta de cumplimiento a las disposiciones precedentes producirá la revocación de esta donación y el reintegro del inmueble al patrimonio municipal.
ORDENANZA Nº 305 (15/09/1969)
Art. 1º: Reintégrese al patrimonio municipal, el Lote 1 “a” de la manzana “A”, con las siguientes dimensiones y linderos: diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 m.) al sudeste sobre la calle Salta; dieciocho metros con diez centímetros (18,10 m.) al sudoeste sobre Boulevard Argentino; diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 m.) al noroeste, por donde linda con el lote 2 y dieciocho metros con cincuenta y siete centímetros (18,57 m.) en el noreste por donde linda con el lote 2 “b”, en el estado en que se encuentre.
Art. 2º: Dónase al Convento Santiago del Estero, de la Provincia Franciscana de la Asunción de la Santísima Virgen del Río de la Plata, el lote a que se refiere el artículo 1º.
Art. 3º: El lote donado será destinado para la construcción de una capilla y dependencias anexas.
Art. 4º: El inmueble donado no podrá ser transferido por el donatario y deberá destinarse al fin especificado en el artículo anterior.
Art. 5º: La construcción para los fines que expresa el artículo 3º deberá efectuarse dentro de los dos (2) años de la fecha de promulgación.
Art. 6º: La falta de cumplimiento a lo precedentemente dispuesto, producirá la revocatoria de la donación y el reintegro del inmueble al patrimonio municipal, en el estado que se encuentre, y sin obligación de reconocer las mejoras efectuadas, las que quedan a beneficio de la comuna.
Art. 7º: El Departamento Ejecutivo procederá a otorgar la escritura traslativa de dominio, con transcripción de la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 346 (26/05/1971)
Art. 1º: Dónase a la Universidad Católica de Santiago del Estero el siguiente inmueble, parte de la superficie de aluvión del Río Dulce, así definido:
Lado norte, sobre una avenida de sesenta metros (60 m.) de ancho, cuyo eje es el espigón, continuación quebrada de la Avda. Alsina, mide el lado norte quinientos metros (500 m.), tomando como punto de referencia la terminación del espigón, al llegar al punto de los quinientos metros y a 90º (noventa grados) parte el lado este, también de quinientos metros (500 m.), que limita con terreno municipal; los lados sur y oeste, de igual dimensión que los anteriores y formando ángulo recto con los lados E y N respectivamente, limitan con más terreno municipal.
Art. 2º: En el inmueble donado, la Universidad hará las construcciones y edificios que correspondan a la especialidad de sus necesidades de estudio e investigación, recreación e incorporación decorativa del área, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones municipales.
ORDENANZA Nº 361 (27/12/1971)
Art. 1º: Dónase al Santiago del Estero Golf Club dos fracciones de terreno ubicadas al noroeste de la prolongación de la Avda. Nuñez del Prado y adyacentes al Club de Cazadores, que por Ordenanza Nº 340 del 23 de Abril de 1.971 le fuera concedidas por el término de veinte (20) años.
Art. 2º: Las dos fracciones de terreno –“fracción 1” y “fracción 2”- conforme al plano de relevamiento confeccionado por el Departamento de Catastro que obra en el expte. Nº 774-C-1.970, responden a la siguiente descripción:
“FRACCIÓN 1”: Partiendo del mojón de Vialidad de la Provincia Nº 528 designado en el plano con la letra “x” con rumbo X-A N 20º 00’ 0’’, se mide 50,40 m., encontrándose el punto “A” esquinero del polígono. Desde “A” a “B” con rumbo N 20º 45’ 0’’ se mide 251 m., desde “B” a “C” con rumbo N 4º 15’ 0’’, se mide 176,55 m., desde “C” a “D” con rumbo N 53º 45’ E se mide 140,10 m., desde “D” a “E” con rumbo N 71º 45’ E se mide 29 m., desde “E” a “F” con rumbo N 67º 15’ E se mide 353 m., (este punto corresponde al esquinero del alambrado divisorio del Club de Cazadores); desde “F” a “G” con el mismo rumbo anterior se mide 300 m., desde “G” a “H” con rumbo S 43º 15’ E se mide 267 m., desde “H” a “K” con rumbo S 55º 15’ O se mide 679,70 m., (el punto “K” está ubicado en el centro del extremo del espigón); desde “K” a “A” con el mismo rumbo anterior por encima del coronamiento del espigón y terraplén de defensa se mide 329,30 m., con lo que se cierra el perímetro. La “Fracción 1” encierra una superficie de 32 hectáreas, 60 áreas, 61 centiáreas, 218 centímetros cuadrados; dentro de los siguientes linderos: al norte, Club de Cazadores y terrenos fiscales de aluvión; al sud, “Fracción 2”, a describirse, y terrenos fiscales de aluvión; al este, playa del Río Dulce; y al oeste, prolongación de la Avda. Costanera.
“FRACCIÓN 2”: Partiendo del mojón “K” sobre la misma línea K-H con rumbo N 56º 15’ E, medido anteriormente, 679,70 m., desde “H” a “I” con rumbo S 34º 45’ E se mide 206 m., desde “I” a “J” con rumbo S 18º 15’ O se mide 529 m., desde “J” a “K” con rumbo N 44º 45’ O se mide 300 m., la “Fracción 2” encierra una superficie de 16 hectáreas, 43 áreas, 64 centiáreas, 42 centímetros cuadrados; dentro de los siguientes linderos: al norte, “Fracción 1” descripta anteriormente; al sud, terrenos fiscales de aluvión; al este, playa del Río Dulce; y al oeste, terrenos fiscales de aluvión. El total de la superficie encerrada por las dos fracciones de terreno es de 49 hectáreas, 4 áreas, 25 centiáreas, 638 centímetros cuadrados; que en m2 es de 490.425,638.
Art. 3º: La donación se otorga con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Todas las mejoras que el Club beneficiario introduzca en el inmueble, comprendido todo lo edificado, clavado y plantado, pasará al patrimonio municipal en caso de caducar la donación;
b) Destino y finalidad acordes a los propósitos de la Institución determinados en su Estatuto;
c) Obligatoriedad de la Institución beneficiaria de presentar el proyecto de obras en un término no mayor de un año, quedando diferida la determinación de los plazos de realización del mismo al momento de su aprobación;
d) Derecho de la Municipalidad a la supervisación en el planeamiento y ejecución de las obras a realizar,
e) Derecho de la Municipalidad a la circulación en el predio para el cumplimiento de sus fines específicos;
f) Obligatoriedad de la Institución beneficiaria de mantener el terreno, parquizado é instalaciones en buenas condiciones a su exclusivo cargo;
g) Caducidad de la donación por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Las condiciones especificadas precedentemente serán desarrolladas y consignadas en instrumento a suscribir por separado, debiendo hacerlo, en nombre de la Municipalidad el Señor Intendente y el Señor Secretario de Obras, Higiene y Servicios Públicos, y las autoridades correspondientes del Santiago del Estero Golf Club en nombre de dicha Institución.
ORDENANZA Nº 363 (17/03/1972)
Art. 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 140/61 excluyéndose de lo dispuesto en la misma la MANZANA comprendida entre las calles ANDRÉS CHAZARRETA al norte, BAQUEANO ALICU FERREYRA al sud; Dr. GUMERSINDO SAYAGO al este, y NICOLÁS DE HEREDIA al oeste.
Art. 2º: Dónase al SANTIAGO LAWN TENNIS CLUB, el resto de la MANZANA del PARQUE AGUIRRE, contigua a sus instalaciones; comprendida dentro de las calles Dr. GUMERSINDO SAYAGO que la limita por el rumbo S 28º 18’ E y mide desde el punto “A” a “B” 202,26 m.; por calle BAQUEANO ALICU FERREYRA con rumbo S 52º 26’ O mide desde el punto “B” a “C” 216,83 m.; por calle NICOLÁS DE HEREDIA con rumbo N 40º 00’ O mide desde el punto “C” a “J” 77,65 m.; desde este punto y con rumbo N 49º 42’ E la línea “I” a “J” mide 127,10 m.; desde este punto y con rumbo N 40º 00’ O la línea “I” a “H” mide 109,85 m.; desde este punto y por calle ANDRÉS CHAZARRETA con rumbo N 40º 42’ E la línea “H” a “A” mide 130,59 m.; cerrando la figura con una superficie total de 31.349,4169 m2.
Art. 3º: El Santiago Lawn Tennis Club atenderá la parquización y jardinería de toda la manzana, el mantenimiento pulcro de la misma y de sus instalaciones.
Art. 4º: El Club beneficiario someterá a la Municipalidad la aprobación de toda planificación que sobre esta superficie programe, así como los proyectos y construcciones que realice para sus fines, desde que por la Ordenanza 140/61 es ella la responsable de la remodelación del Parque Aguirre.
Art. 5º: El Santiago Lawn Tennis Club atenderá los juegos para niños de la esquina sur de la manzana, bajo régimen de gratuidad y libre acceso, manteniendo sus instalaciones en perfecto estado y repintado anual.
Art. 6º: Los gastos que demande la escritura traslativa de dominio, será por cuenta exclusiva del Santiago Lawn Tennis Club.
ORDENANZA Nº 475 (05/09/1974)
Art. 1º: Apruébase en todas sus partes el CONVENIO DE DERECHO PÚBLICO suscripto entre la Municipalidad de la Capital y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, por el cual la Comuna le cede en uso y goce y/o dominio al referido ente del Estado Provincial un predio ubicado en la intersección de Avda. Costanera (Nuñez del Prado) con Avda. Alsina, partiendo de este vértice con rumbo NO sobre la base de talud del espigón de la Avda. Costanera 522 m. lado “AB”. A partir del punto “B” con rumbo NE 117 m. lado “BC”. Desde el punto “C” con rumbo NE 160 m. lado “CD”. Desde el punto “D” con rumbo NE 542 m. lado “DE”. Desde “E” con una quebrada con rumbo SE 55 m. lado “EF”. Desde “F” rumbo SE 197 m. lado “FG”. Desde “G” con rumbo SE 115 m. lado “GH”; y desde “H” con rumbo SO 727 m. lado “HA”; figura que encierra la superficie de 272.507,50 m2. (Superficie en medidas agrarias 27 has. 25 as. 07,50 cas.).
Art. 2º: Establécese expresamente que el predio descripto en el artículo anterior, será destinado únicamente para la realización del complejo polideportivo de acuerdo al proyecto elaborado por la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de la Municipalidad de la Capital de la Provincia de Santiago del Estero y que complementa la presente Ordenanza.
Art. 3º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 505 (30/10/1974)
Art. 1º: Dónase a E.N.T.E.L. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones) un inmueble de: 120 m. de frente por igual de contrafrente, por 40 m. de fondo con frente a la Avda. Nicolás Heredia a 209 m. de la calle Baqueano Alicu Ferreyra. Polígono delimitado por las letras F.H.I.J.F., que encierra una superficie de 480 m2. Dentro de los siguientes linderos: al noreste, terreno cedido al Centro Cultural; al sudeste, fracción municipal del Parque Aguirre designado como “D2”; al sudoeste, con Avda. Nicolás Heredia.
Art. 2º: En el inmueble donado, E.N.T.E.L. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones) hará la instalación de una estación radio eléctrica por microondas, en cumplimiento del Plan Trienal.
Art. 3º: Si la donataria, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no comenzare la ejecución de la obra, el inmueble donado reingresará al dominio municipal. Este plazo podrá ampliarse por otro igual, únicamente cuando se haya producido un caso fortuito o de fuerza mayor que haya hecho imposible la ejecución de la obra.
Art. 4º: La donataria no podrá enajenar bajo ningún concepto el inmueble donado, o darle otro destino.
Art. 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad a suscribir el acta administrativa de donación del inmueble con la persona que jurídicamente represente a la donataria.
Art. 6º: Exclúyase de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 140 la fracción de terreno descripta en el artículo 1º de la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 515 (27/11/1974)
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para adjudicar al Club Juventud Unida Parque Aguirre, el lote que actualmente ocupa su Sede Social en el Barrio Cáceres, designado como lote 3 de la manzana “D”, encuadrándolo en las disposiciones de la Ordenanza Nº 378/72 y sus modificatorias.
ORDENANZA Nº 634 (24/05/1977)
Art. 1º: Dónase a favor de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, una fracción fiscal municipal ubicada en calle La Rioja, contigua a la Escuela Nacional Nº 102 hacia el este, con una longitud de 50 m. de frente, por 50 m. de fondo, con una superficie total de 2.500 m2., con destino al emplazamiento de los talleres de Automotores y otras especialidades, dependientes de la citada Repartición Provincial.
Art. 2º: Los terrenos que componen el sector donado serán objeto de medición mediante mensura administrativa.
Art. 3º: Fíjase un plazo de CINCO AÑOS, contados desde la fecha de la presente Ordenanza, para la finalización de las obras de construcción, cuya documentación técnica deberá ser presentada primeramente para su aprobación por ante ésta Municipalidad.
Art. 4º: En caso de incumplimiento a lo prescripto el terreno donado se reincorporará al patrimonio municipal, reconociendo al donatario el valor de las mejoras realizadas.
ORDENANZA Nº 539 (28/05/1975)
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para expedir título definitivo de dominio a favor de Obras Sanitarias de la Nación, de un lote de terreno ubicado en la intersección de Avda. Belgrano Norte, prolongación de Avda. Aguirre y 10º Pasaje de Huaico Hondo, con las medidas y superficies que resulten de la mensura que ordenará el Departamento Ejecutivo.
Art. 2º: El lote en cuestión deberá ser destinado para la instalación de un pozo para provisión de agua potable, no pudiendo Obras Sanitarias de la Nación darle un destino distinto.
ORDENANZA Nº 635 (09/06/1977)
Art. 1º: Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para expedir título definitivo de dominio a favor de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, de un lote de terreno ubicado en la calle Ejército Argentino, entre Avda. Rivadavia y Jujuy, propiedad fiscal municipal, compuesto de 8,50 m. de frente sobre calle Ejército Argentino, por 15 m. de fondo, totalizando una superficie de 127,50 m2., teniendo los siguientes linderos: al sudoeste, calle Ejército Argentino, lado AB; al noroeste lado BC, con terreno fiscal municipal; al noreste lado CD, con terreno fiscal municipal; y al sudeste lado DA, con terreno fiscal municipal.
Art. 2º: El lote en cuestión será destinado para la instalación de un pozo para provisión de agua potable (Nº 29) no pudiendo Obras Sanitarias de la Nación darle un destino distinto.
Art. 3º: Las obras deberán ejecutarse en un plazo máximo de CINCO (5) AÑOS, y de no cumplir con ello, el bien quedará restituido al patrimonio municipal.
ORDENANZA Nº 637 (20/07/1977)
Art. 1º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para expedir título definitivo de dominio a favor de la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN de una fracción de terreno ubicada en la esquina de las calles Santa Cruz y Ejército Argentino, propiedad fiscal municipal, con una superficie libre de ochava de 76,4125 m2. Que encierra el polígono EFGHJE, del plano de mensura administrativa confeccionado por la Dirección de Catastro Municipal en fecha 2 de junio de 1.977.
Art. 2º: El lote en cuestión será destinado para la instalación de un pozo para provisión de agua potable (Nº 31) no pudiendo OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN darle un destino distinto.
Art. 3º: Las obras deberán ejecutarse en un plazo máximo de CINCO (5) AÑOS, de no cumplir con ello, el bien quedará restituido al patrimonio municipal.
Art. 4º: Fiscalía Municipal procederá al diligenciamiento de lo dispuesto en ésta Ordenanza, inscribiendo el bien a nombre de la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN.
Art. 5º: Notifíquese a la Divisional Santiago del Estero de la empresa citada con copia de la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 638 (20/07/1977)
Art. 1º: Transfiérase a la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, para construcción de una Estación de Tratamiento de Líquidos Cloacales, el lote Nº 7 de la manzana “L” del loteo de la Sucesión de Patricio Diaz y María M. D. De Diaz, ubicado en Chumillo de esta ciudad.
Art. 2º: La empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, queda obligada al uso del donativo, en la forma indicada en el artículo 1º, obras que deberá ejecutar dentro del término de CINCO (5) AÑOS y de no cumplir con ello, el bien quedará restituido al patrimonio municipal.
Art. 3º: Fiscalía Municipal procederá al diligenciamiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, inscribiendo el bien a nombre de la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN.
Art. 4º: Notifíquese a la divisional Santiago del Estero de la empresa citada con copia de la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 641 (20/07/1977)
Art. 1º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para transferir a favor del Superior Gobierno de la Provincia, la superficie de terreno fiscal municipal de 176.411,1740 m2. Que ocupan las instalaciones del Hipódromo “12 de Octubre” del polígono A-F-G-D-E-A del plano de mensura administrativa confeccionado por la Dirección de Catastro y aprobado mediante Decreto Nº 566-O-1.977, compuesta de las siguientes medidas y linderos: al noroeste lado A-F 448 m., lindando con zona de camino por medio con resto de terreno fiscal municipal; al noreste lado F-G 564,23 m., lindando con zona que correspondería al camino de Rivera proyectado, hoy ocupado, como asimismo el terreno ganado en forma artificial al lecho del río y ocupado por instalaciones del Hipódromo “12 de Octubre” en uso y goce; al sureste lado G-D 180 m., lindando con terreno del Ferrocarril Nacional Gral. Manuel Belgrano; al suroeste con terraplén de Avda. Costanera Nuñez del Prado, línea quebrada lado D-E 141,45 m., más E-A 413,49 m.
Art. 2º: Aceptada que sea la transferencia por el Poder Ejecutivo Provincial, el mismo podrá disponer la inscripción correspondiente en el Registro General de la Propiedad Inmueble, a través de la Escribanía de Gobierno y/o Fiscalía de Estado.
Art. 3º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 674 (20/07/1977)
Art. 1º: Dónase a ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones) una fracción de terreno perteneciente al patrimonio de la comuna, compuesta de TRES METROS de frente, por CUARENTA METROS de fondo, lindando con la fracción B1 hacia el sur, con frente a la Avda. Nicolás Heredia, en la zona del Parque Aguirre.
Art. 2º: La fracción que se dona a ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones), es para anexar al terreno donado anteriormente mediante Ordenanza Nº 505 del 30 de Octubre de 1.974, y será destinada a la instalación de la estación de radioenlace y demás obras conexas que interconectará por el sistema de microonda Córdoba con Campo Durán.
Art. 3º: La donataria no podrá enajenar bajo ningún concepto la fracción donada, o darle otro destino que lo que se dispone en el artículo anterior.
ORDENANZA Nº 690 (04/10/1978)
Art. 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 623/77.
Art. 2º: Dónase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el lote de terreno de propiedad municipal designado como lote Nº 1 de la manzana “C” del plano aprobado mediante decreto Nº 286-D-74, ubicado sobre calle Hernandarias esquina República de Líbano con los siguientes linderos: al noreste 25,65 m. de frente sobre calle Hernandarias; al sudeste 23 m. lindando con lote Nº 2; al noreste 28,81 m. con calle República de Líbano; al sudoeste 27 m. con lote de Gómez, totalizando una superficie de 677 m2. Incluida la superficie de ochava.
Art. 3º: La presente donación se condiciona a que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ceda el uso y goce del terreno al Centro de Residentes Santafesinos “Juan de Garay” de esta ciudad.
Art. 4º: El Centro de Residentes Santafesinos “Juan de Garay” se obliga a construir en el referido terreno en un plazo máximo de dos años, su sede social con instalaciones adecuadas para actos culturales, artísticos y funcionamiento de consultorio médico para personas de escasos recursos, consultorio jurídico, jardín de infantes y escuela de danzas folclóricas.
Art. 5º: La documentación técnica de la obra deberá ser previamente presentada para su aprobación ante la Dirección de Arquitectura y Urbanismo.
Art. 6º: Aceptada que sea la donación por el Superior Gobierno de la Provincia, aquella se elevará a escritura pública debiendo suscribir la misma el Intendente Municipal de esta ciudad y el representante que designe el Poder Ejecutivo de Santa Fe.
Art. 7º: En caso de incumplimiento a cualquiera de las prescripciones de la presente Ordenanza, quedará sin efecto esta donación restituyéndose al patrimonio municipal el lote donado.
ORDENANZA Nº 698 (29/12/1978)
Art. 1º: Transfiérase al “Club Atlético Güemes” el dominio del predio que actualmente ocupa, ubicado dentro de los siguientes linderos: al noroeste, prolongación de Avda. Rivadavia; al nordeste, calle Capitán Diaz Gallo por medio vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano; al sureste, calle Islas Malvinas y, al sudoeste, calle Cassaffousth. Distrito 3, Zona 8, Manzana 27.
Art. 2º: Ordénase la confección de la mensura y deslinde administrativo, el que será aprobado oportunamente, desglosándose las fracciones que se consideren necesarias para fines determinados por el Departamento Ejecutivo.
Art. 3º: Cumplido lo dispuesto en el artículo 2º, lábrase la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del “Club Atlético Güemes”, afectándose a la escritura de origen municipal que se halla inscripta en el Folio 7N-2534 del Registro General de la Propiedad Inmueble; con la siguiente reserva: el inmueble se transfiere exclusivamente para ser destinado a campo deportivo, recreación, instalaciones sociales, culturales y sanitarias, no pudiéndose darle un destino distinto ni ceder o transferirlo a terceros bajo ningún título ni concepto. En caso de disolución de la Institución, el inmueble se reintegrará al patrimonio municipal con todas las instalaciones y construcciones que existan a la fecha.
Art. 4º: Déjase expresa constancia que la transferencia de dominio se efectúa a título gratuito y que los gastos y honorarios de la escrituración serán soportados por la Institución beneficiaria.
ORDENANZA Nº 730 (30/10/1979)
Art. 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo donar al Centro Vecinal “Villa Alem” del barrio General San Martín, la fracción de terreno de propiedad municipal que oportunamente fuera donada por sus propietarios: Francisco Felix, Eduardo Modesto, Raúl Domingo, Leticia Delcolla, Catalina Marta Delcolla del Barco, Elena del Carmen Jorge de Scianca, aceptada mediante Decreto Municipal Nº 294/73 y aprobado por Ordenanza Nº 410/73 ubicada en la intersección de calle Gaucho Rivero y calle Pública, compuesto de 30 m. de frente, por 25,27 m. de fondo con una superficie de 758,10 m2., lindando al noreste con calle pública; al sudeste y sudoeste con más terreno de los donatarios, y al noroeste con calle Gaucho Rivero. Inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble en el Nº 516 Fº 957, Sec. Dpto. Capital, año 1.974, Escritura Nº 329.
Art. 2º: El Centro Vecinal “Villa Alem” se obliga a construir en el referido terreno en un plazo máximo de tres años, su sede social con instalaciones adecuadas para actos culturales y artísticos.
Art. 3º: La documentación técnica de las obras a realizar deberá ser previamente presentada para su aprobación ante la Dirección de Arquitectura y Urbanismo.
Art. 4º: La escrituración respectiva será confeccionada ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, debiendo suscribir la misma el Intendente de esta Ciudad y el representante que designe el Centro Vecinal “Villa Alem”.
Art. 5º: En caso de incumplimiento a cualquiera de las prescripciones de la presente Ordenanza, quedará sin efecto esta donación, restituyéndose al patrimonio municipal el terreno donado.
ORDENANZA Nº 748 (27/05/1980)
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar a la “Congregación Hermanas de Santa Dorotea” los lotes sobrantes de la expropiación del Barrio Saenz Peña, Ley Nº 4.007/73, que corresponden a la numeración 80, 90, 100, 180, 190 y 200 con las medidas, superficies y linderos de la mensura realizada por el Departamento de Catastro Municipal.
Art. 2º: La “Congregación Santa Dorotea” se obliga realizar en los citados terrenos el emplazamiento de su capilla y Talleres de Artesanía y Formación Complementaria en un plazo máximo de Cinco (5) años.
Art. 3º: Déjase establecido que los terrenos donados serán restituidos al patrimonio municipal, en caso de incumplimiento en la concreción de las obras determinadas en el artículo 2º, abandono o cancelación de Personería Jurídica.
Art. 4º: La documentación Técnica de las obras a realizar deberá ser previamente presentada para su estudio y aprobación ante la Dirección de Arquitectura y Urbanismo Municipal.
Art. 5º: La escrituración respectiva será confeccionada ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, debiendo suscribir la misma el Intendente Municipal de la Capital y el representante que designe la Congregación.
ORDENANZA Nº 1946 (4/07/1991)
Art. 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 817/82, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 2º: Destínase la fracción de terreno comprendida entre las calles Dorrego y Absalón Ibarra prolongación, límite sur y norte respectivamente; una línea paralela a la calle Colectora al oeste, distante aproximadamente 100 m de la misma, y más terrenos de las inmediaciones del Río Dulce al este, encerrando una superficie de una (1) hectárea, a la ejecución de una guardería infantil. El remanente, a la concreción del Proyecto: “Ampliación Parque Aguirre” y al loteo dispuesto por Ordenanza Nº 1751/89”.
Art. 2º: (c/t. Ordenanza Nº 2002) Entréguese en donación al Obispado de Santiago del Estero, la propiedad de la fracción de terreno descripta en el artículo 1º, la que será destinada a la construcción de una guardería infantil.
Art. 3º: (c/t. Ordenanza Nº 2002) Escribanía Municipal confeccionará la respectiva escritura traslativa de dominio, haciendo constar que, si al cabo de DOS (2) AÑOS a partir de la sanción de la presente no se hubieran iniciado los trabajos convenidos, la donación quedará sin efecto.
Art. 4º: (Derogado p/Ordenanza Nº 2.002).
Art. 5º: No podrá alterarse el destino para el que fue solicitado el predio.
Art. 6º: El Departamento de Catastro de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo efectuará la mensura correspondiente.
ORDENANZA Nº 2212 (23/11/1993)
Art. 1º: Apruébase el Decreto-Acuerdo Nº 1.426 de fecha 07 de Octubre de 1.991, por el cual se concede al Centro de Recreación y Turismo de Jubilados y Pensionados, el uso y goce del predio ubicado en la intersección de las calles Lavalle y Garibaldi, esquina noreste, designado como lote 1-1 que surge del plano de mensura y división administrativa para expropiación, aprobado mediante el Decreto Nº 413-“O”-86, y que tiene las siguientes medidas, al sud sobre calle Lavalle 5,27 m., al oeste sobre calle Garibaldi 46,76 m., al norte linda con lote 48.1. con 5,36 m. y al este con predio lindero 46,76 m., encerrando una superficie total de 248,53 m2.
Art. 2º: (c/t. Ordenanza Nº 2259) Adjudícase en forma definitiva y gratuita al Centro de Recreación y Turismo para Jubilados y Pensionados, el inmueble descripto en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.212/93 y Autorízase a Escribanía Municipal a escriturar el mismo a favor de la Institución.
Art. 3º: (c/t. Ordenanza Nº 2259) El predio se destinará a la construcción de la Sede Social, la que funcionará como Institución sin fines de lucro no pudiendo alterar el destino para el que fue cedido.
ORDENANZA Nº 2422 (2/03/1995)
Art. 1º: Adjudícase en forma definitiva y gratuita los lotes de terreno ubicados en el Barrio Borges, sector Los Lagos, de esta ciudad, a sus actuales ocupantes, en méritos de las consideraciones que anteceden.
Art. 2º: Facúltase a la Dirección de Rentas Municipal, proceder a realizar el trámite necesario para el pago de Tasas de Retribución de Servicios Municipal que corresponda.
Art. 3º: Escribanía Municipal labrará las respectivas escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios.
Art. 4º: Tomen conocimiento Dirección de Rentas Municipal, Escribanía Municipal, Dirección de Suelo Urbano y demás dependencias a los fines que hubiere lugar.
ORDENANZA Nº 2898 (14/10/1997)
Art. 1º: Desaféctase del Dominio Público Municipal el Inmueble designado como lote 1, mza. F del Plano del Loteo y Amanzanamiento, aprobado mediante Decreto Nº 836-“0”-76 y aceptado el donativo efectuado por la Sra. Berta Eudal Müller de Alvarez, ubicado en la intersección de calles Latapié y Domingo Palacios (prolongación) del barrio Cabildo, compuesta por 11 mts. de frente por 27,45 mts. sobre calla Latapié, inscripto su dominio a favor de la donante, en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo el Nº 266, Folio 196, Diario 898 de fecha 18/05/45.
Art. 2º: Aféctase el inmueble descripto en el artículo precedente al Dominio Privado Municipal, autorizándose a Escribanía Municipal a realizar los trámites pertinentes a los fines de obtener la inscripción a favor de la Municipalidad de la Capital en el Registro General de la Propiedad Inmueble.
Art. 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir la fracción de terreno descripta en el artículo 1º, a la "Sociedad Conferencia de Señoras de San Vicente de Paul de la República Argentina" a cambio de la transferencia oportunamente efectuada mediante Escritura Nº 72 del 06/11/85.
Art. 4º: Autorízase a la Dirección de Suelo Urbano a confeccionar el Levantamiento Territorial del que surgirán las medidas definitivas del terreno a transferir, respetando las dimensiones citadas en el artículo 1º.
Art. 5º: Escribanía Municipal realizará los trámites necesarios para la transferencia establecida en el art. 3º.
ORDENANZA Nº 2921 (18/11/1997)
Art. 1º: Desaféctase con carácter de excepción y por esta única vez del Dominio Público la fracción de terreno ubicado dentro de los límites del Parque Aguirre, en la intersección de las calles Salta y Ejército Argentino, con frentes de 100 metros sobre cada una de las arterias mencionadas, encerrando una superficie de una hectárea, que fuera cedida a favor de la Asociación Santiagueña de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Intelectual mediante Ordenanza Nº 2579/96, e incorpórase dicha fracción al dominio privado municipal, mediante su inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble.
Art. 2º: Dónase con cargo la fracción de terreno a la que se hace referencia en el Art. 1º, debiendo A.S.P.A.D.I. cumplir con las siguientes condiciones para el perfeccionamiento definitivo del dominio:
a) A.S.P.A.D.I. deberá construir, en un término no mayor de tres años, contabilizados a partir de la vigencia de la presente, un Complejo de Atención Integral al Discapacitado Intelectual, no pudiéndose alterar el destino tal como lo establece el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2579/96. La construcción será periódicamente constatada por las autoridades competentes de la Municipalidad de la Capital;
b) A.S.P.A.D.I. bajo ningún concepto podrá realizar actos de disposición del inmueble objeto de la presente donación, todo ello bajo apercibimiento de dejar sin efecto la presente y reincorporar la fracción de terreno al dominio municipal, siendo de aplicación este apercibimiento a la condición descripta en el punto a); y
c) Para el caso de que desaparezca y/o se extinga la Asociación Donataria, la fracción de terreno que por este acto se dona a la misma, será reincorporada de inmediato al dominio municipal.
Art. 3º: Autorízase a la Escribanía de Gobierno Municipal, a confeccionar el instrumento público necesario (Escritura Traslativa de Dominio), que será otorgada a favor de A.S.P.A.D.I.
ORDENANZA Nº 2937 (3/12/1997)
Art. 1º: DERÓGASE en todas sus partes la Ordenanza Nº 2353/94.
Art. 2º: DESAFÉCTASE del Dominio Público Municipal la fracción de terreno de Propiedad Fiscal Municipal que es parte de la Manzana "C" denominada como Espacio Verde 1 en el Plano de Levantamiento Territorial y División Administrativa, aprobada su inscripción en el registro de planos con el Nº 3.892, legajo 07, mediante expediente Nº 10.434-28-97 en la Dirección de Catastro de la Provincia, que modifica parcialmente el aprobado por Ordenanza Nº 378/72 bajo el Título de Mensura Administrativa y Loteo, con una superficie de 684,73 m2 ubicada en el barrio Cáceres, entre calles Dr. Gargaro y Avda. Alsina.-
Art. 3º: OTÓRGASE EN DONACIÓN al Obispado de Santiago del Estero la fracción de terreno individualizada en el artículo precedente con destino a la construcción de una Capilla, cuya función será la de brindar preparación y guía espiritual a los vecinos del sector, no pudiendo mortificarse el destino bajo pena de caducidad.
Art. 4º: El Obispado de Santiago del Estero deberá, a los treinta (30) días de promulgada la presente, presentar ante la Dirección de Suelo Urbano la documentación técnica correspondiente para su aprobación.
Art. 5º: EXÍMESE al Obispado de Santiago del Estero del pago de las Tasas de Actuación Administrativa que demande la aprobación de la documentación técnica pertinente.-
ORDENANZA Nº 2967 (9/12/1997)
Art. 1º: Desaféctase con carácter de excepción y por esta única vez del Dominio Público Municipal, la fracción de terreno ubicado en la intersección de las calles José F. Castiglione y Tomás Edison del Barrio Cabildo, y que tiene una superficie de 1.736 m2.
Art. 2º: Dónase con cargo, la fracción de terreno a la que se hace referencia en el artículo anterior, al Centro Vecinal, Social y Cultural del Barrio Cabildo, para la erección de un Edificio Educacional que contemple el nuevo sistema educativo nacional, para los niveles de 6 a 8 años, de 9 a 11 años y de 12 a 14 años.
Art. 3º: El Centro Vecinal, Social, Cultural del Barrio Cabildo deberá presentar, para la aprobación de la Municipalidad de la Capital, los planos correspondientes y que prevee la construcción de 24 aulas de 45 m2 cada una, oficinas para administración y seguridad, sanitarios y contemplar el espacio destinado a recreación, aire y luz.
Art. 4º: La Institución Donataria deberá construir el 30 % (treinta por ciento) de las obras proyectadas, al cabo del primer año; el 50 % (cincuenta por ciento) en el término de 2 años y concluir la obra en el término de 3 años a partir de la promulgación de la presente. La construcción será inspeccionada periódicamente por las autoridades competentes de la Municipalidad de la Capital.
Art. 5º: El Centro Vecinal, Social, Cultural del Barrio Cabildo, bajo ningún concepto podrá realizar actos de disposición del inmueble objeto de la donación; todo ello bajo apercibimiento de dejar sin efecto la presente y reincorporar la fracción de terreno al dominio municipal. Para el caso de que desaparezca y/o se extinga la Agrupación Donataria, la fracción de terreno que por este acto se dona a la misma, será reincorporada al dominio municipal.
Art. 6º: Autorízase, a la Escribanía de Gobierno Municipal, a confeccionar el instrumento público necesario (Escritura Traslativa de Dominio), que será otorgada a favor del Centro Vecinal, Social, Cultura del Barrio Cabildo.
ORDENANZA Nº 3.060 (30/06/98)
Art. 1º: Desaféctase, con carácter de excepción, del dominio publico municipal, la fracción de terreno ubicada en la intersección de calle Austria y España del barrio Los Inmigrantes, identificada en el plano de levantamiento territorial que se adjunta como parte integrante del presente, como un pentágono cóncavo A-B-C-D-E-F-G-A, cuyo lado oeste mide veintitrés metros con noventa centímetros sobre calle Austria; al Norte hay una línea quebrada en dos semirrectas que forman el ángulo cóncavo sobre calle España, midiendo catorce metros con cincuenta centímetros mas treinta y nueve metros con cuarenta y siete centímetros; al Noroeste mide veintiún metros con noventa y ocho centímetros; al Sur mide cincuenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros, inscripto su dominio a nombre de la Municipalidad de la Capital en Matricula Folio Real Nº 7S-19. 110.
Art. 2º: Dónase, con cargo al Obispado de Santiago del Estero, la fracción de terreno que surge del plano adjunto, identificada como Lote 2, polígono C-D-E-F-C, cuyo lado Oeste mide veintiún metros con sesenta centímetros, lindando con el lote 1; al Norte mide veinte metros con diecinueve centímetros, sobre calle España; al Noroeste mide veintiún metros con noventa y ocho centímetros; al Sur diecinueve metros con cincuenta y siete centímetros, debiéndola destinar a la filial Cáritas Parroquial "María Auxiliadora" del barrio Los Inmigrantes para el funcionamiento de talleres de capacitación, en el que deberán construir en un término no mayor a tres años dos aulas taller, administración, comedor, cocina, baño y galerías. La construcción será periódicamente constatada por las autoridades competentes de la Municipalidad de la Capital.
Art. 3º: Dónase, al Centro de Docentes Jubilados del barrio Los Inmigrantes (CEDJUBI) conjuntamente con el Centro de Jubilados y Pensionados Santiago del Estero "Carmen Palumbo de Leguizamón", la fracción de terreno que surge del plano adjunto, identificada como lote 1, polígono A-B-C-F-G-A-, cuyo lado Oeste mide veintitrés metros con noventa centímetros, sobre calle Austria; al Norte, hay una línea quebrada en dos semirrectas que forman el ángulo cóncavo sobre calle España, midiendo catorce metros con cincuenta centímetros más diecinueve metros con veintiocho centímetros; al Noroeste veintiún metros con sesenta centímetros y linda con el lote 2; al Sur mide cuarenta metros con veinticinco centímetros, debiendo construir en un término no mayor a tres años la sede del Centro, compuesta por: salón, cocina, baños, depósitos y galería. La construcción será periódicamente constatada por las autoridades competentes de la Municipalidad de la Capital.
Art.4º: Los donatarios indicados en los Artículo 2º y 3º deberán cumplir, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la presente donación y reincorporar las fracciones de terreno al dominio municipal, además de lo establecido precedentemente, con las siguientes condiciones para el perfeccionamiento del dominio: a) Bajo ningún concepto podrán realizar actos de disposición del inmueble objeto de la presente donación; y b) Para el caso que desaparezcan y/o se extingan la filial Cáritas Parroquial "María Auxiliadora" y ambos Centros de Jubilados, las fracciones de terreno que por este acto se donan. se reincorporarán de inmediato al dominio municipal.
Art. 5º: La Dirección de Suelo Urbano, dependiente de la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano del Departamento Ejecutivo, deberá confeccionar los planos correspondientes de mensura y división de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º del presente para su posterior transmisión de dominio.
Art. 6º: Autorízase a Escribanía de Gobierno Municipal, a confeccionar los instrumentos públicos necesarios (Escrituras Traslativas de Dominio), que serán otorgadas a favor del Obispado de Santiago del Estero y del Centro de Docentes Jubilados del barrio Los Inmigrantes (CEDJUBI), conjuntamente con el Centro de Jubilados y Pensionados Santiago del Estero "Carmen Palumbo de Leguizamón", respectivamente.
ORDENANZA Nº 3.154 (17/11/98)
Art. 1°: (c/t Ordenanza Nº 3.630) Dónase al Obispado de Santiago del Estero, el Inmueble identificado como lote 6 de la Manzana “P” del plano caratulado como “Mensura Unión, Amanzanamiento y Loteo”, propiedad de Oscar Antonio Granda y otros, con inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo el N° 148 - F° 415 del año 1.973, y que fuera donado a la Municipalidad y cuyo uso y goce fuera cedido por Ordenanza N° 1.109/85 al Obispado de Santiago del Estero, con destino a construir en el mismo una Capilla y un Salón Parroquial.
Art. 2°: Autorízase a la Escribanía Municipal a la correspondiente inscripción de transferencia de dominio ante el Registro General de la Propiedad Inmueble.
ORDENANZA Nº 3.262 (21/09/99)
Art. 1º: Desaféctase del Dominio Público Municipal la fracción de terreno designada como Plazoleta, en el Plano de Levantamiento Territorial y División Administrativa, aprobado mediante Decreto Nº 29-O-74, ubicado entre calles Avda. del Libertador y Pedro León Gallo, e inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble, bajo el Nº 1.445, Folio 3.088 - Tº 2 del año 1.971 -
Art. 2º: Dónase a favor de la Biblioteca Popular “Segundo Moisés Arce”, la fracción de terreno individualizada en el artículo precedente, con destino a la construcción de la sede de la Institución, destino que no podrá modificarse bajo pena de caducidad. –
Art. 3º: Escribanía Municipal efectuará los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente.-
ORDENANZA Nº 3.308 (07/12/99)
Art. 1º: Derógase la Ordenanza Nº 3.145/98, por los considerandos expuestos.-
Art. 2º: Desaféctase del Dominio Público Municipal, la fracción identificada como F 3 en el plano de Mensura, Amanzanamiento y Loteo aprobado e inscripto en el Registro de Planos con el Nº 4303 Leg. 07 en expediente Nº 10.171-28-99, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Polígono C-D-G-H-I-C-; C-D 93,22 m., D-G 24,70m, G-H 16,76 m., H-I 118,41 m., I-G 13,78m.; linderos C-D calle pública, D-G3, lote F4, G-H y H-I otras propiedades y C-I calle pública.
Art. 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir, en carácter de donación, al Centro Amigos del Ciego de Santiago del Estero (C.A.C.S.E.) la fracción de terreno descripto en el artículo precedente.-
Art. 4º: El Centro Amigos del Ciego de Santiago del Estero destinará, la fracción de terreno descripta, a la construcción del Edificio de la Escuela Especial Nº 50 para Discapacitados Visuales y al desarrollo de todas las actividades que le son propias; y no podrá alterar su destino como tampoco realizar actos de disposición del inmueble, sin previo consentimiento de la Municipalidad. Todo ello bajo apercibimiento de dejar sin efecto la presente donación.-
Art. 5º: El Centro Amigos del Ciego de Santiago del Estero deberá concluir la construcción del proyecto de la Escuela de Educación Especial Nº 50, para Discapacitados Visuales, en un término no mayor de tres (3) años.-
Art. 6º: El plano que se acompaña, forma parte de la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 3.602 (16/10/02)
Art. 1º: Dónase a favor del Obispado de Santiago del Estero el inmueble de propiedad de la Municipalidad de la ciudad Capital, ubicado en la intersección de Av. Roca (N) y calle Tomás Guido del barrio Juan XXIII, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en Matrícula Folio Real 7N-13.625.
Art. 2º: La Institución beneficiada deberá realizar a su costa los trámites necesarios, a fin de obtener el título traslativo de dominio.
ORDENANZA Nº 3.629 (05/03/03)
Art. 1º: Cédese, a favor del Obispado de la Ciudad de Santiago del Estero, el inmueble ubicado en calle Comandante Córdoba esquina calle Antenor Ferreyra del barrio Colón, sector Emaús, que fuera autorizada su registración definitiva bajo el N° 24 del 10 de Abril de 2.002, Expte. N° 47815-S-2000, en la Municipalidad de la Capital y aprobada su inscripción en el Registro de Planos de la Dirección General de Catastro, bajo el N° 4991-Legajo 07- Expte. N° 10653-28-02 del 19 de Noviembre de 2002.
Art. 2º: Autorízase a la Escribanía Municipal a instrumentar las diligencias necesarias a efectos de regularizar la situación dominial de la transferencia respectiva.
ORDENANZA Nº 269 (10/11/1965)
Art. 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para otorgar a la Parroquia de San José de Belgrano el uso y ocupación de un (1) lote fiscal con las dimensiones capaces de poder levantar en él, una Iglesia y demás dependencias para la obra moral religiosa y educacional, de la Cofradía de Nuestra Señora de la Piedad.
Art. 2º: Preferiblemente, y en la medida que sea posible, esta cesión se hará de entre los lotes fiscales que la comuna posee en la manzana 85, en las inmediaciones de la calle Castelli, casi esquina Santa Fe.
Art. 3º: Dentro del término de un año a contar de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se deberán comenzar las obras propuestas.
ORDENANZA Nº 592 (29/10/1975)
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para conceder el uso y goce del predio que actualmente ocupa, al Club Hípico Santiago del Estero.
Art. 2º: El término de la concesión será de cinco (5) años, con opción a cinco (5) años de prórroga.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de su Dirección de Catastro, procederá a mensurar el terreno de que se trata.
Art. 4º: El Club Hípico Santiago del Estero, en su condición de concesionario, se obliga a:
a) Hacer aprobar por la Municipalidad los planos y documentación técnica correspondiente a las obras a construir, en base al anteproyecto que obra en el expediente Nº 174-C-75 y que se declara parte integrante de la presente Ordenanza;
b) Construir por lo menos un sesenta por ciento (60 %) de las obras propuestas en el término de doce meses;
c) Mantener permanentemente en perfecto estado de conservación é higiene la totalidad de las instalaciones, especialmente las destinadas a boxes y pediluvio, debiendo preverse los desagües necesarios;
d) Permitir la libre concurrencia del público a los espectáculos deportivos, quedando expresamente prohibido el cerramiento del predio.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones producirá la automática caducidad de la concesión.
Art. 5º: Al término de la concesión las instalaciones fijas que efectúe el concesionario quedarán del patrimonio municipal, estableciéndose prioridad para el Club Hípico Santiago del Estero en el caso de que la Municipalidad disponga su arriendo.
Art. 1º: Otórgase al Centro Social, Cultura y Deportivo “Barrio Cabildo” un permiso precario de uso y ocupación del lote denominado con el Nº 8 de la manzana “K” del plano de amanzanamiento y loteo del Sindicato de Luz y Fuerza, que consta de 394,94 m2. De superficie, inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble como perteneciente a esta comuna, cuya registración se consigna en los considerando del presente Decreto-Acuerdo.
Art. 2º: El predio cedido con carácter precario será destinado exclusivamente para Sede Social del Centro Vecinal aludido y funcionamiento de una biblioteca pública, no pudiéndose alterar su destino bajo causal de rescisión.
Art. 3º: Toda obra o mejora que se realizare por parte de los permisionarios deberá contar con la debida aprobación del organismo técnico pertinente de esta comuna.
Art. 4º: Queda expresamente determinado para el caso de rescisión del presente permiso, que las mejoras introducidas, cualquiera fuera su tipo o carácter quedarán para el patrimonio municipal, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º: Notifíquese al Centro Social, Cultural y Deportivo “Barrio Cabildo” mediante envío de copia autenticada del presente Decreto-Acuerdo. Pase a conocimiento de Dirección de Atención y Asistencia de la Comunidad, Dirección de Arquitectura y Urbanismo, Departamento de Prensa y Ceremonial y demás dependencias a los fines pertinentes.
ORDENANZA Nº 1073 (3/12/1984)
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar, en representación de la Municipalidad de la Capital, un convenio con la Sociedad de Folcloristas Santiagueños.
Art. 2º: Por dicha convenio, la Municipalidad cederá por el término de 20 años el uso y goce de ambas plantas terminadas de la “Casa del Folclorista”. El convenio preverá también:
a) Que el plazo de la cesión de uso y goce comenzará a partir de la finalización total de las obras referidas a la planta baja;
b) Que la cesionaria deberá concluir tales obras en el plazo máximo de 60 meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, casa contrario quedará sin efecto el convenio de referencia sin derecho a indemnización alguna, pasando las obras y mejoras el patrimonio Municipal;
c) El convenio preverá también, que la disolución de la Sociedad de Folcloristas Santiagueños, de hecho o de derecho, o el estado de abandono total a parcial de lo cedido, producirá la rescisión de pleno derecho del acto, y que la cesionaria no podrá efectuar ningún tipo de modificación o ampliación de lo cedido, sin la previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo. Asimismo, contemplará las cláusulas que se estimen convenientes para el debido resguardo de los intereses comunales.
ORDENANZA Nº 1295 (12/08/1986)
Art. 1º: Cédese el uso y goce del predio comprendido y delimitado por calle Arenales, calle Almafuerte, Vías del Ferrocarril Gral. B. Mitre como límite norte y Avda. Costanera como límite este, al “Círculo de Oficiales de la Policía de Santiago del Estero.
Art. 2º: El término de la cesión será de veinte (20) años.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de su Departamento de Catastro, procederá a mensurar el terreno de que se trata.
Art. 4º: El Círculo de Oficiales de la Policía de Santiago del Estero, en su condición de cesionario, se obliga a:
a) Hacer aprobar por la Municipalidad, los planos y documentaciones técnicas correspondientes a las obras a construir, en base al anteproyecto que obra en el expediente Nº 152-D-86;
b) Construir por lo menos, un sesenta por ciento (60 %) de las obras propuestas, en el término de veinticuatro (24) meses;
c) Mantener permanentemente en perfecto estado de conservación e higiene, la totalidad de las instalaciones;
d) Permitir, sin cargo alguno, el uso de las instalaciones a establecimientos educacionales y a la Municipalidad, para desarrollar actividades deportivas y culturales.
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones, producirá la automática caducidad de la cesión.
Art. 5º: Al término de la cesión las instalaciones fijas que efectúe el cesionario, quedarán del patrimonio municipal, estableciéndose prioridad para el Círculo de Oficiales de la Policía de Santiago del Estero, en caso de que la Municipalidad disponga su arriendo ó cesión.
ORDENANZA Nº 1341 (3/10/1986)
Art. 1º: Cédese a la Asociación de Ciclistas Santiagueños, el uso y goce del predio ubicado en la calle Pablo Lascano Nº 146 de esta ciudad, que fuera transferido a la Municipalidad por el Superior Gobierno de la Provincia mediante Decreto Serie “A” Nº 0.136 del 19 de enero de 1.983.
Art. 2º: La duración de la cesión, es por el plazo de diez (10) años con opción a otros diez (10).
Art. 3º: La entidad cesionaria, se obliga a mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación é higiene, y a destinarlo únicamente para el desarrollo de sus actividades deportivas.
Art. 4º: Las mejoras que la cesionaria realizara en el predio, quedarán del dominio municipal al término de la cesión, sin tener que abonar por ello, suma alguna.
ORDENANZA Nº 1477 (15/09/1987)
Art. 1º: Acuérdase a Cerámica Santiago S.A.I.C.I., una extensión del plazo de radicación acordado por Decreto Acuerdo Nº 453-E-82, a veinte (20) años más a partir de la fecha de finalización del mencionado plazo.
ORDENANZA Nº 1478 (15/09/1987)
Art. 1º: Acuérdase a la firma Fioramonti Industrias Integrales del Mueble, una extensión del plazo de radicación acordado por Decreto Acuerdo Nº 237-E-82, a veinte (20) años más a partir de la fecha de finalización del mencionado plazo.
ORDENANZA Nº 1501 (6/10/1987)
Art. 1º: Cédese al Colegio de Abogados de Santiago del Estero, a la Caja Forense de Santiago del Estero y Club de Abogados de Santiago del Estero, el uso y goce por el término de treinta (30) años, en condominio y por partes iguales, del inmueble ubicado en la ribera del río Dulce y designado como fracción “D” en el plano de relevamiento administrativo aprobado por Decreto Nº 814 Letra “O” del 07 de diciembre de 1.983. Dicho predio tiene una superficie de 31.493,14 m2. Que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: al norte, calle pública; al sud, fracción “E” ocupada por el Jockey Club Santiago del Estero; al este, calle pública y al oeste con Avda. Costanera norte. (c/t Ordenanza Nº 2.300).
Art. 2º: La cesión se hace con el cargo de que el bien que constituye su objeto, se destine a la realización de actividades sociales, culturales y deportivas, cuya proyección beneficie no solo a los cesionarios, sino también a la comunidad. Asimismo, establécese un plazo de tres (3) años, a partir de la firma del convenio de cesión, para la ejecución de las obras de cerramiento del predio, parquización y demás trabajos que sean necesarios para la concreción de los fines enunciados. Dispónese también que el inmueble cedido no podrá ser transferido ni cambiado su destino.
Art. 3º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a la revocación de la cesión y al reingreso de lo cedido al patrimonio municipal.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias competentes, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que establece la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 1504 (20/10/1987)
Art. 1º: Cédese al Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de Santiago del Estero, el uso y goce por el término de treinta (30) años, del inmueble ubicado en Avda. Nuñez del Prado prolongación norte y designado como fracción “C” en el plano de relevamiento administrativo aprobado por Decreto Nº 814-O.83. Dicho predio tiene una superficie total de 39.827,25 m2. Que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: al norte, Colegio de Médicos; al sur calle pública; al este Golf Club de Santiago del Estero; y al oeste Avda. Costanera norte.
Art. 2º: La cesión se hace con el cargo de que el bien que constituye su objeto, se destine a la realización de actividades sociales, culturales y deportivas, cuya proyección beneficie no sólo a los cesionarios, sino también a la comunidad. Dispónese también que el inmueble cedido no podrá ser transferido ni cambiado su destino.
Art. 3º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, dará lugar a la revocación de la cesión y al reintegro de lo cedido al patrimonio municipal.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias competentes, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establece la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 1729 (31/08/1989)
Art. 1º: Cédese al Sindicato de Unión de Obreros y Empleados Municipales (S.U.O.E.M.), el uso y goce de un terreno por el término de treinta (30) años, de 180 m. de frente por 200 m. de fondo, lindando en su extremo sur con Polideportivo Provincial, al norte, al oeste y al este con calles públicas sin denominación, adjuntándose a tal efecto el respectivo croquis de ubicación.
Art. 2º: La entidad gremial tendrá un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente para la iniciación de las obras.
Entre la Municipalidad de la Capital, representada en el acto por el señor Intendente Dr. JOSÉ LUIS ZAVALIA, con domicilio en calle Libertad Nº 481 (altos), y la Asociación Civil de Hermanos Misericordistas, con domicilio en calle Libertad Nº 333 de esta ciudad y representada en éste acto por el Hermano GUGLIELMO PUCCI, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
Primera: La Municipalidad de la Capital se compromete a otorgar en concesión del predio ubicado en el Parque Aguirre de acuerdo a las especificaciones que en plano adjunto se detallan en cuanto a ubicación y extensión del mismo, para el uso y goce de la Asociación Civil de Hermanos Misericordistas. Segunda: La Asociación Civil cesionaria de Hermanos Misericordistas se comprometen por el presente a efectuar en un lapso de cinco (5) años por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) de las obras proyectadas conforme al anteproyecto que se acompaña, comprometiéndose la Asociación de Hermanos Misericordistas a presentar el proyecto definitivo a los sesenta (60) días de firmado el presente. Tercera: La Asociación Cesionaria Civil de Hermanos Misericordistas se compromete a mantener en perfecto estado de conservación e higiene la totalidad de las instalaciones por el término de la cesión. Cuarta: Los cesionarios permitirán y facilitarán sin cargo alguno el uso de las instalaciones a establecimientos educacionales y a la Municipalidad de la Capital para desarrollar eventos deportivos y culturales de bien comunitario. Dicho préstamo estará siempre sujeto a control y necesidades de la Asociación de Hermanos Misericordistas. Quinta: Al término de la cesión las instalaciones fijas que efectúe el cesionario quedarán para el patrimonio municipal estableciéndose su prioridad para la Asociación de Hermanos Misericordistas en caso que la Municipalidad disponga su arriendo o cesión. Sexta: El incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente, producirá la caducidad de la cesión. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santiago del Estero, a los diecinueve días del mes de septiembre de 1.990.
ORDENANZA Nº 1919 (2/05/1991)
Art. 1º: Apruébase el Decreto Acuerdo Nº 963-P-90 de fecha 30 de agosto de 1.990, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el que se concede al Círculo de Suboficiales de la Policía Federal Argentina, filial Santiago del Estero, el uso y goce del predio ubicado en el Parque Aguirre, con la superficie, medidas y linderos descriptas en el mismo.
Art. 2º: En un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la promulgación de la presente, el Círculo de Suboficiales de la Policía Federal Argentina – filial Santiago del Estero, deberá presentar el “Plan de Obras” y su cronograma de avance, con fecha de finalización de conformidad al artículo 3º del Decreto-Acuerdo Nº 963-P-90.
Art. 1º: Ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, concédese al Círculo de Suboficiales de la Policía Federal Argentina, filial Santiago del Estero, el uso y goce del predio ubicado en el Parque Aguirre, cuyos límites y medidas aproximadas son: al norte con la prolongación de calle Jujuy, 90 m.; al sur calle Salta prolongación, 85 m.; al este con más terreno del Parque Aguirre; y al oeste con calle Almafuerte (una línea quebrada de 61 y 117 m.); con una superficie aproximada de 17.440 m2, todo ello de acuerdo al croquis adjunto, medidas éstas que se rectificarán o ratificarán una vez realizada la mensura administrativa correspondiente.
Art. 2º: La cesión de uso y goce, se otorga por el plazo de diez (10) años, con opción a sucesivas renovaciones por períodos similares.
Art.3º: El no cumplimiento de la ejecución de mejoras, al cabo de tres (3) años de efectuada la presente cesión, producirá la caducidad de la misma.
Art. 4º: Antes de iniciar cualquier trabajo, el Círculo de Suboficiales de la Policía Federal Argentina, filial Santiago del Estero, deberá hacer aprobar la documentación técnica respectiva de las obras a ejecutar, en las dependencias específicas municipales.
Art. 5º : Déjase debidamente establecido que no podrá alterarse el destino para el que fue solicitado el predio.
Art. 6º : Notifíquese al Círculo de Suboficiales de la Policía Federal Argentina, filial Santiago del Estero, con copia del presente Decreto-Acuerdo.
Art. 7º : Pase a conocimiento de Fiscalía Municipal, Dirección de Relaciones Deliberativas, de Parque y Paseos, de Arquitectura y Urbanismo, a los efectos que correspondiere.
ORDENANZA Nº 1920 (2/05/1991)
Art. 1º: Cédese, al Club Social y Deportivo “Las Heras”, el uso y goce de un terreno por el término de treinta (39) años, de 180 m. de frente por 250 m. de fondo, aproximadamente, sobre terrenos ganados al Río Dulce, entre las calles Necochea y Gancedo del Barrio 8 de Abril.
Art. 2º: Las medidas, linderos y amojonamiento definitivos serán establecidos por medio de la mensura que realizará el Departamento de Catastro de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo Municipal, en el plazo no mayor a los treinta (30) días corridos a contar de la promulgación de la presente.
Art. 3º: La entidad social tendrá un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente, para la iniciación de las obras.
ORDENANZA Nº 1921 (7/05/1991)
Art. 1º: Cédese a la Banda de Música de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero el uso y goce, en carácter precario por un período de cinco (5) años, el edificio del ex Río Dulce Grill ubicado en el Parque Aguirre y que actualmente ocupa dicha dependencia policial, y el predio circundante que consta de 50 m. de frente por igual contrafrente y 30 m. de fondo, encerrando una superficie de 1.500 m2., de acuerdo al croquis adjunto.
Art. 2º: La referida entidad podrá realizar las mejoras y ampliaciones que considere necesarias para un mejor funcionamiento del edificio, debiendo hacer las presentaciones correspondientes ante las dependencias técnicas municipales.
ORDENANZA Nº 1930 (28/05/1991)
Art. 1º: Cédese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas el uso y goce, con carácter precario por el término de treinta (30) años, el inmueble ubicado en la rivera del Río Dulce, que linda: al norte, con terrenos cedidos a la Sociedad de Arquitectos; al sud, acceso a la autopista Santiago del Estero – La Banda; al este margen derecha del Río Dulce; y al oeste, Avda. Costanera Nuñez del Prado; cuyas superficie y medidas resultarán del plano de mensura administrativa que confeccionará al efecto la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de la Municipalidad.
Art. 2º: La cesión se hace con el cargo de que el bien, que constituye su objeto, se destine a la realización de actividades sociales, culturales y deportivas, cuya proyección beneficie no solo a los cesionarios sino también a otras entidades gemelas, concretando así un acercamiento interdisciplinario y humano entre distintos sectores de la comunidad santiagueña. Dispónese, también, que el inmueble cedido no podrá ser transferido ni cambiado su destino.
Art. 3º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a la revocación de la cesión y al reintegro de lo cedido al patrimonio municipal.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia competente, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente.
ORDENANZA Nº 2006 (5/05/1992)
Art. 1º: Cédese al Centro Cultural Barrio Reconquista, el uso y goce de la fracción de terreno en el Distrito 2 Zona 2 Manzana 4, que consta de 18,13 m. sobre calle Namuncurá y 49,16 m. sobre la calle Buenos Aires del Barrio Reconquista, con una superficie de 548,87 m2.; a fin de que en el mismo construya su cede social y otros locales para actividades culturales.
Art. 2º: La cesión que se otorga en el artículo 1º quedará sin efecto de pleno derecho si, transcurrido el término de tres (3) años, no se realizaron las obras para lo cual fue concedido el predio.
Art. 3º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
ORDENANZA Nº 2100 (11/11/1992)
Art. 1º: Cédese, a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santiago del Estero, para el funcionamiento del “Grupo Especial de Rescate” (G.E.R.), el uso y goce de un predio ubicado en las inmediaciones del Río Dulce, en la zona balnearia y contiguo hacia el este de los baños públicos existentes en el sector, conformando un cuadrado de aproximadamente 6 X 6 m., encerrando una superficie de 36 m2.; medidas éstas que serán ratificadas una vez que se realice la correspondiente mensura administrativa.
Art. 2º: La Municipalidad pone como única condición que el “Grupo Especial de Rescate”, efectúe el cuidado y protección de los baños públicos y el mantenimiento y limpieza del predio circundante.
Art. 3º: Establécese un plazo de un (1) año, a partir de la promulgación de la presente, para la iniciación de las obras de construcción.
ORDENANZA Nº 2626 (25/06/1996)
Art. 1º: Concédese al Grupo Especial de Rescate de la Policía de Santiago del Estero, una fracción de terreno en las inmediaciones del Río Dulce, en la zona balnearia, compuesto de 5 m. de frente por 6 m. de fondo, lo que totaliza una superficie de 30 m2.
Art. 2º: Anexar al predio cedido en el artículo 1º de la presente, al oportunamente al concedido al Grupo de Rescate de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, mediante Ordenanza Nº 2.100/92, ubicado en las inmediaciones del Río Dulce –zona balnearia, contiguo al este de los baños públicos existentes – compuesto de 6 m. de frente por 6 m. de fondo, totalizando, en consecuencia, un terreno de 6 m. de frente por 11 m. de fondo, encerrando una superficie de 66 m2. A los efectos de permitir la ampliación de la construcción donde actualmente funciona la institución policial, Grupo Especial de Rescate, para el resguardo de distintos elementos que hacen a las especificas funciones a su cargo.
Art. 3º: La concesión otorgada al Grupo Especial de Rescate de la Policía de la Provincia de acuerdo a lo prescripto en los artículos precedentes y lo dispuesto por Ordenanza Nº 2.100/92, será por el término de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente y destinado exclusivamente a su asentamiento bajo apercibimiento de caducidad.
ORDENANZA Nº 2183 (24/08/1993)
Art. 1º: Cédese al Club Social, Deportivo y Cultural “Ejercito Argentino”, el uso y goce por el término de diez (10) años, el inmueble sobre calle Nº 64, entre calle Nº 11 y Ramón Cardozo de aproximadamente 3.750 m2., que corresponde a la manzana “A” Matrícula Folio Real 7-S-17988, conforme al croquis que se adjunta, el que se considera parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2º: La Dirección de Suelo Urbano procederá a realizar la mensura de la fracción descripta en el artículo precedente en el término de sesenta (60) días.
Art. 3º: La cesión se hace con el cargo, de que el bien que constituye su objeto se destine a la realización de actividades sociales, culturales y deportivas, cuyo uso beneficie, no sólo a los cesionarios sino también a la comunidad.
La dependencia pertinente aprobará los planos respectivos y determinará las características que deberá guardar el proyecto.
Dispónese que el inmueble cedido, no podrá ser transferido, ni cambiado su destino.
La institución deberá iniciar la construcción de las instalaciones, en el término de seis (6) meses y concluirlas dentro del término de tres (3) años de promulgada la presente Ordenanza; pudiéndose revocar la cesión, y el reintegro al patrimonio municipal, por el incumplimiento en lo dispuesto en éste artículo.
ORDENANZA Nº 2207 (26/10/1993)
Art. 1º: Apruébase el Decreto Acuerdo Nº 1.155 “P” de fecha 21 de agosto de 1.991, por el que se cede al Club de Leones “Madres de Ciudades” una fracción de terreno, parte del inmueble identificado como remanente “I” en el plano de mensura administrativa aprobado por el Decreto Nº 235 “O” de fecha 18 de mayo de 1.973, ubicado en la intersección de Avda. Pedro León Gallo y Río Negro del Barrio Primera Junta, de esta ciudad; y que consta de las siguientes medidas: 6,24 m. de frente sobre la citada avenida, por 6,28 m. de contrafrente y 40,03 m. de frente sobre calle Río Negro, por 39,87 de contrafrente, encerrando una superficie de 250,06 m2.
Art. 2º: El inmueble citado en el artículo precedente será destinado a la construcción de un Banco de Anteojos, no pudiendo alterar el destino para el que fue solicitado.
Art. 3º: La institución beneficiaria de la cesión deberá iniciar las obras correspondientes, en el plazo no mayor de un (1) año a contar desde la sanción de la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 2241 (9/03/1994)
Art. 1º: Cédese a la Parroquia Espíritu Santo y a la Comunidad del Barrio Ejercito Argentino, el predio que linda con el muro medianero oeste de la Parroquia Espíritu Santo, con 20 m. de frente sobre calle 59, por todo el largo del referido muro (aproximadamente 73,50 m.) y encerrando una superficie aproximada de 1.470 m2., medidas estas que serán confirmadas una vez realizada la mensura administrativa correspondiente por el Departamento de Catastro de la Dirección de Suelo Urbano.
Art. 2º: El predio cedido será destinado a la construcción de una sala velatoria ecuménica, destino este que no podrá ser alterado.
Art. 3º: Se establece como condición resolutoria que si en el plazo de un (1) año a partir de la firma de la presente Ordenanza, no estuviera prestando los servicios para los cuales fue cedido el predio volverá al patrimonio municipal.
Art. 4º: Previo al inicio de la obra, la documentación técnica deberá estar aprobada por las dependencias municipales competentes.
ORDENANZA Nº 2258 (7/04/1994)
Art. 1º: Cédese, en carácter precario, a la Asociación Sindical de Empleados Judiciales de Santiago del Estero, el uso y goce del predio ubicado en el Parque Aguirre, en el sector de la ribera del Río Dulce; cuyos límites, medidas y superficies son: al norte, calle pública de por medio, con el kartódromo Francisco de Aguirre, 112,71 m.; al oeste, calle pública de por medio, con predios cedidos al Obispado de Santiago del Estero y al Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales, 128,65 m.; al sur, con predio cedido al Colegio de Farmacéutico de Santiago del Estero, 200 m.; y al este, calle de servicio de por medio, con el Río Dulce, 186,31 m.; encerrando una superficie de 26.692,11 m2., medidas que serán ratificadas o rectificadas una vez realizado el correspondiente levantamiento territorial.
Art. 2º: La cesión de uso y goce, se otorga por el término de diez (10) años, con opción a diez (10) años más. En caso de no iniciar las obras programadas al cabo de un (1) año a contar de la sanción de la presente Ordenanza, el predio se restituirá al patrimonio municipal.
Art. 3º: La cesión se hace con cargo de que el bien, que constituye el objeto, se destine a la realización de actividades sociales, culturales y deportivas, cuya proyección beneficiará, no sólo a los cesionarios y sus familias, sino a otras entidades similares, concretando así un acercamiento interdisciplinario y humano entre distintos sectores de la comunidad santiagueña.
Art. 4º: La A.S.E.J.S.E. deberá ejecutar dentro del predio cedido, y en la zona conlindante a la calle de servicio paralela a la ribera del Río Dulce, que equivaldrá al 60 % del mismo, un sector destinado a practicas deportivas y de esparcimiento que será de uso público, cuyas características serán acordadas ente la mencionada Asociación y el organismo competente de la Municipalidad de la Capital.
Art. 5º: Queda establecido además, que los concesionarios deberán facilitar sin cargo alguno sus instalaciones, para actividades de organismos municipales, que hayan sido autorizados previamente por el Departamento Ejecutivo.
Art. 6º: No podrá alterarse el destino para el que fue solicitado el predio.
Art. 7º: Antes del inicio de cualquier trabajo de construcción la Asociación deberá aprobar la documentación técnica respectiva de las obras a ejecutar, en las dependencias municipales.
Art. 8º: La Dirección General de Suelo Urbano, procederá a la confección del plano de levantamiento territorial.
ORDENANZA Nº 2294 (23/05/1994)
Art. 1º: Cédese a la fundación Casa de la Juventud, con carácter precario, el uso y goce del terreno que surge del plano de mensura, unificación, amanzanamiento y loteo, ubicado en el Barrio Reconquista, sector Los Telefónicos, de propiedad original de la Cooperativa de Vivienda y Consumo Aguilares Limitada, designada como manzana “J”, lote 14, con una superficie de 4.006,48 m2., lindando al N.O. con lotes 12 y 13 de la misma manzana (100 m.); al N.E. con calle pública (40,24 m.), el que fuera donado por la citada entidad a la Municipalidad de la Capital en fecha 11 de julio de 1.989, y aceptada por este municipio por Ordenanza Nº 2.288.
Art. 2º: El terreno cedido se destinará a la construcción de Jardín de Infantes, Escuela Primaria y Secundaria, no pudiéndose cambiar su destino.
Art. 3º: La cesión de uso y goce se otorga por el plazo de cinco (5) años, con opción a sucesivas renovaciones por períodos similares, si el municipio así lo considerase, para lo cual será necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Art. 4º: Al cabo de los cinco (5) años a contar de la promulgación de este acto administrativo, la obra deberá estar ejecutada en un cincuenta por ciento (50 %), de lo contrario se producirá la caducidad de pleno derecho de la citada cesión.
Art. 5º: La instalación de la Fundación Casa de la Juventud deberá hacerse cargo de la ejecución de la infraestructura básica de servicios, la que deberá ser similar o mejor a la existente en la zona.
Art. 6º: Antes de iniciar cualquier trabajo, la institución Fundación Casa de la Juventud deberá hacer aprobar la documentación técnica correspondiente en las dependencias municipales, provinciales y/o nacionales competentes.
ORDENANZA Nº 2332 (17/08/1994)
Art. 1º: Cédese, con carácter Precario, al Santiago Lawn Tennis Club, por el término de quince (15) años, prorrogable por quince (15) años, el uso y goce de un inmueble ubicado en el Parque Aguirre, en la intersección de las calles Baqueano Alíen Ferreyra y Gumersindo Sayago, esquina sudoeste, hacia el sud del predio ocupado actualmente por el club, con una superficie aproximada de dos (2) hectáreas, siendo el mismo parte de la fracción “A”, que surge de la mensura administrativa aprobada por Decreto Nº 603-O-79, la fuera donada oportunamente al Superior Gobierno de la Provincia por Ordenanza 373, habiéndosela restituido al patrimonio municipal por Ordenanza Nº 2.226 de fecha 1º de diciembre de 1.993, en virtud de no ejecutarse las mejoras comprometidas.
Art. 2º: Las medidas y linderos definitivas serán establecidas a través de la mensura que se realizará por intermedio del Departamento de Catastro de la Dirección General de Suelo Urbano, en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a contar de la promulgación de la presente.
Art. 3º: El Santiago Lawn Tennis Club, construirá en el sector cedido, una cancha de rugby y una cancha de jockey sobre césped de medidas reglamentarias y toda construcción que efectúe no podrá ser fija, sino simplemente instalaciones precarias tipo desmontables como quincho de paja, sombrillas, tribunas desmontables y además no podrá cercarse el predio con alambrado perimetral, siendo la única delimitación permitida con especies arbóreas o ligustros que no superen el metro de altura.
Art. 4º: Como contraprestación, el Santiago Lawn Tennis Club se obliga a construir en el Barrio Coronel Borges, un polideportivo de las características del anteproyecto obrante en las actuaciones que originaron la presente Ordenanza, en la manzana limitada por las calles Nº 15, al norte; Nº 14 al sur; Nº 109 al este y Nº 111 al oeste, de propiedad fiscal municipal, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la presente.
Art. 5º: El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, dará lugar a la revocación de la cesión y al reintegro de lo cedido al patrimonio municipal, con las mejoras hechas por el Club en su nombre.
ORDENANZA Nº 2338 (16/09/1994)
Art. 1º: Concédese con carácter precario, al Club de los Abuelos de Santiago del Estero, con personería Jurídica otorgada por el Gobierno de la Provincia mediante Decreto Serie “A” Nº 2.951, con domicilio en la calle Mitre Nº 338 de esta ciudad, el uso y goce de un terreno ubicado en el Parque Aguirre, dentro del predio destinado a la Tercera Edad, sector oeste de aproximadamente 17 m. de frente sobre calle Dante Alighieri y por 26 m. de fondo, cuyo eje longitudinal se encuentra a 92,50 m. aproximadamente, medidos perpendicularmente desde el cordón de vereda de la calle A. Ferreyra. Este sector, será delimitado por la Dirección de Parque y Paseos, y tendrá dimensiones definitivas y precisas una vez realizada la mensura administrativa correspondiente. (c/t Ordenanza Nº 2.539).
Art. 2º: Con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1º, la Dirección de Suelo Urbano, a través de su Departamento de Catastro, procederá a efectuar la mensura correspondiente.
Art. 3º: La cesión de uso y goce, se otorga por el término de cinco (5) años, con opción a sucesivas renovaciones por igual término. En caso de no iniciar las obras programadas al cabo de un (1) año, el predio se restituirá al patrimonio municipal.
Art. 4º: La cesión mencionada es al sólo efecto de ejecutarse la sede de la institución a la que se refiere el artículo 1º, además de aquellas instalaciones que fueren necesarias para permitir el buen funcionamiento y desarrollo de la misma, debiendo incluir un grupo sanitario mínimo diferenciado por sexos, para ser utilizado por personas que concurran al predio contiguo al terreno objeto de esta Ordenanza, el que podrá ser usado también para las actividades recreativas del Club de los Abuelos.
Art. 5º: El proyecto edilicio será realizado por la Dirección de Estudios y Proyectos, y deberá ser fielmente respetado en la construcción. No se podrá realizar ningún tipo de cerramiento en sus límites, salvo con especies arbóreas previamente autorizadas por la Dirección de Parque y Paseos. (c/t Ordenanza Nº 2.539).
Art. 6º: La entidad beneficiaria de esta cesión, será la responsable del mantenimiento de todo lo edificado y plantado en el terreno que se le adjudica.
Art. 7º: Por ningún motivo podrá alterarse el destino para lo que fue solicitado y cedido el predio.
Art. 8º: Antes de la iniciación de cualquier trabajo de construcción, de forestación o jardinería, la entidad de referencia deberá contar con la aprobación de la correspondiente documentación técnica, por parte de las reparticiones municipales competentes.
ORDENANZA Nº 2411 (16/02/1995)
Art. 1º: Renuévase, la concesión de uso y goce del predio que actualmente ocupa, al Club Hípico de Santiago del Estero, por el término de quince (15) años, con opción a quince (15) más, ubicado en la zona del Río Dulce, sudeste de la prolongación de la Avda. Nuñez del Prado, comprendido dentro de los siguientes linderos: al norte, espigón de por medio, con predio de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero; al sud, con Club Old Lion´s; al este con calle pública; al oeste con Avda. Costanera Nuñez del Prado; con una superficie de 4 has., 03 as., 71 cas., 04 dm.; medidas estas que se ratificarán o se rectificarán una vez realizada la mensura administrativa correspondiente.
Art. 2º: La concesión se hace con el cargo de que el bien, que constituye su objeto, se destine a la realización de actividades sociales, culturales y deportivas; cuya protección beneficia no sólo a los concesionarios sino también a la comunidad. Dispónese también en el inmueble concedido no podrá ser transferido ni cambiado su destino.
Art. 3º: Mantener en forma permanente el predio cedido en perfecto estado de conservación e higiene la totalidad de las instalaciones.
Art. 4º: El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar a la revocación de la concesión y el reintegro de lo concedido al patrimonio municipal, como así también de lo allí construido.
Art. 5º: Deberá hacer aprobar previamente, por la Municipalidad, los planos y documentación técnica correspondiente a las obras a construir en el futuro.
Art. 6º: El Departamento Ejecutivo a través de las dependencias competentes adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que establece la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 2458 (28/04/1995)
Art. 1º: Concédese al Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero, el uso y goce de una parcela ubicada en el Parque Aguirre, sobre calle Alicú Ferreyra, entre Nicolás de Heredia y Gumersindo Sayago, parte integrante de la denominada Fracción “A”, que surge de un plano de mensura administrativa, aprobado por Decreto Nº 236-O-72 de fecha 26 de Mayo de 1.972, de propiedad fiscal municipal, inscripto como “Restitución de Dominio” ante el Registro General de la Propiedad Inmueble en matrícula folio real Nº 7-S-4401, en el cual se encuentra construida una estructura de hormigón armado, la que será debidamente acondicionada para albergar las instalaciones de la Sede Administrativa de dicha entidad en la primera etapa incorporándose posteriormente en una segunda, actividades culturales en general, en un todo de acuerdo al plan de trabajo e inversiones adjunto a la presente.
Art. 2º: La concesión de uso y goce a la que hace referencia el artículo precedente, es por el término de quince (15) años, con opción a quince (15) años más.
Art. 3º: Si al cabo de tres (3) meses, no se hubieren iniciado los trabajos de completamiento de lo hasta ahora construido, quedará sin efecto la concesión, ocurriendo lo mismo, si al cabo de un (1) año, no hubiere dado cumplimiento con la ejecución de lo comprometido para la primera etapa.
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Art. 4º: El Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero, deberá hacerse cargo del mantenimiento de los espacios circundantes a la construcción que se le concesiona, en un radio de treinta (30) metros, a contar de sus bordes.
Art. 5º: El sector del edificio destinado a albergar las actividades culturales, podrá ser utilizado por la Dirección Municipal de Educación y Cultura, con la correspondiente comunicación previa por parte de las autoridades competentes.
Art. 6º: Tome conocimiento las Direcciones de Parques y Paseos, Suelo Urbano, Planeamiento y Desarrollo Urbano y demás dependencias municipales que correspondiere.
Destino: Con ligeras variantes se prevé la sistematización física del edificio para darle la función que orientaba su diseño original: Centro Cultural, adecuado a las necesidades actuales de nuestra sociedad y al funcionamiento del Colegio de Arquitectos.
Un sector será destinado a cubrir las necesidades administrativas y de servicio del C.A.S.E.
Acorde al diseño original, se concluirán las salas de trabajo de usos diversos en actividades culturales las que formarán, junto al auditorio, un centro de convenciones y seminarios.
Los pasillos y hall se acondicionarán para el funcionamiento permanente de exposiciones de pintura, esculturas u otras manifestaciones del arte.
Se prevee asimismo la construcción dentro del ámbito exterior del predio, un anfiteatro al aire libre que de concretarse será el primero de éste tipo en la ciudad.
El proyecto contempla como complemento del conjunto, el emplazamiento de un bar en función del Centro como del público en general.
El entorno próximo al edificio será pasible de un agiornamento teniendo en cuenta accesos, estacionamiento, paseos y fundamentalmente la topología y arbolado existente.
Para ello el Colegio concretará la sistematización física del edificio y su entorno en varias etapas, se preveen cuatro, y de duración variable, conforme se vayan analizando los resultados y las correcciones que sea necesario hacer para conseguir los fines previstos.
1º Etapa: Se acondicionarán las áreas que el Colegio utilizará para su funcionamiento administrativo y de servicios. Comprende: Secretaría Administrativa, Secretaría Técnica, Biblioteca Técnica, Presidencia y áreas de apoyo; office, sanitarios, pequeño depósito, sala de computación y ploteo y el acondicionamiento en Planta Baja de Salas de reuniones o de trabajo.
2º Etapa: Se encarará por un sistema de capitales mixtos la ejecución de un bar cuya finalidad será la de proveer de este servicio al público asistente a las futuras sistematizaciones que se preveen para el centro.
3º Etapa: Se acondicionarán dos salas para reuniones o de trabajo y una para un pequeño auditorio. Aparte de realizar en ellas actividades tales como la teatralización, cursos de pintura, cerámica y todo otro pito de actividades culturales, ello se hace con una finalidad más ambiciosa aun; la de realizar convenciones y seminarios de todo tipo, a nivel país. Para esto contaremos con cuatro salas de reuniones para el trabajo de comisiones y un auditorio.
4º Etapa: Se destinará al acondicionamiento del parque circundante al edificio y a la ejecución de accesos, estacionamientos y lugares de estar al aire libre. Esta etapa se realizará conjuntamente y conforme se avance en la ejecución de las anteriores.
A grandes rasgos esto es lo previsto para los fines ya descriptos. Se prevee la ejecución para cada etapa de los servicios mínimos necesarios para su optimo funcionamiento: baños, depósitos, offices, etc.
ORDENANZA Nº 2526 (30/06/1995)
Art. 1º: Desaféctese como Espacio Verde el lote de terreno designado con el Nº 7 de la manzana “L” ubicado en Avda. Solís y Estrada del Barrio Reconquista de esta ciudad, en mérito a las consideraciones que anteceden.
Art. 2º: Adjudícase con carácter precario y a título gratuito el lote de terreno citado en el artículo que antecede a la Asociación Evangélica Misionera de Poder, inscripto en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 819.
Art. 3º: La adjudicataria se obliga formalmente a: ocupar de inmediato el lote de terreno adjudicado; ejecutar la obra de construcción del Templo y el comedor infantil conforme al proyecto presentado en el expediente de referencia, en un plazo no mayor de tres (3) años a contar desde la fecha del presente acto administrativo.
Art. 4º: Vencido el plazo estipulado y en caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo que precede, el predio adjudicado será reintegrado al patrimonio municipal sin necesidad de mediación de acción judicial.
Art. 5º: Tomen conocimiento Escribanía Municipal, Dirección de Suelo Urbano y demás dependencias a los fines que hubiere lugar.
Art. 6º: Notifíquese a la entidad recurrente con copia de la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 2579 (23/04/1996)
Art. 1º: Concédese, en carácter de excepción, a la Asociación Santiagueña de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Intelectual (A.S.P.A.D.I.), el uso y goce de un predio ubicado dentro de los límites del Parque Aguirre, en la intersección de las calles Salta y Ejercito Argentino, con frentes de cien (100) metros sobre cada una de las arterias mencionadas, encerrando una superficie de una (1) hectárea.
Art. 2º: El predio se concede al sólo efecto de construir en él, un complejo de atención integral al Discapacitado Intelectual, no pudiéndose alterar su destino.
Art. 3º: La concesión referida en el artículo 1º se otorga por un plazo de quince (15) años con opción a sucesivas renovaciones, caducando la misma si hasta el 10 de mayo de 1998 no se hubiera iniciado la ejecución de lo oportunamente comprometido (s/modif. Ordenanza Nº 2879).
Art. 4º: La superficie cubierta a construirse no deberá superar el diez por ciento (10 %) del total del predio, debiéndosela ejecutar en la zona más próxima a la ochava y exclusivamente en planta baja.
Art. 5º: No podrá talarse ninguna especie forestal existente debiéndose proceder a la plantación dentro del predio, de un (1) árbol por cada diez (10) metros cuadrados a construirse.
Art. 6º: El proyecto arquitectónico del complejo deberá ser desarrollado a través de la Dirección General de Estudios y Proyectos Municipal, a título de colaboración.
ORDENANZA Nº 2708 (22/10/1996)
Art. 1º: Cédese al Club Social y Deportivo Juncal, por el término de veinte (20) años, el uso y goce de un terreno de 100 m. de frente por 125 m. de fondo, sobre terrenos ganados al Río Dulce entre las calles Brown y Juncal del Barrio 8 de Abril, conforme al croquis que como anexo I, se adjunta a la presente.
Art. 2º: Las medidas, linderos y amojonamiento definitivos serán establecidos por medio de la mensura que realizará el Departamento de Catastro de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo Municipal, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos a contar de la promulgación de la presente.
Art. 3º: El Club Social y Deportivo Juncal, en su calidad de cesionario se obliga a:
a) Hacer aprobar por la Municipalidad los planos y documentación técnica correspondientes a las obras a construir;
b) Construir en el predio cedido en el plazo de cinco (5) años, las siguientes instalaciones: una Capilla, un salón para la sede y reuniones sociales y culturales; dos baños con sus correspondientes sanitarios; un quincho asador y dos canchas de fútbol 5.
c) Mantener permanentemente en perfecto estado de conservación e higiene, la totalidad de las instalaciones; y
d) Permitir, sin cargo alguno, el uso de las instalaciones a establecimientos educacionales y a la Municipalidad para desarrollar actividades deportivas y culturales.
Art. 4º: Al término de la cesión las instalaciones fijas que efectúe el cesionario quedarán del patrimonio municipal; estableciéndose prioridad para el Club Social y Deportivo Juncal, en el caso que la Municipalidad disponga su arriendo o cesión.
ORDENANZA Nº 2845 (24/06/1997)
Art. 1º: Cédese en carácter precario al Club Atlético y Deportivo "El Triángulo", el uso y goce del predio ubicado en el Parque Aguirre, designado como lote "P" en el Plano de Levantamiento Territorial Administrativo, aprobado mediante Decreto Nº 42-"B"- de fecha 5/04/90 y que consta de las siguientes medidas, linderos y superficie: lado Noroeste 92,60 mts., linda con calle Arenales; lado Sureste; línea quebrada 80,46 mts., 33,50 mts. y 38,68 mts. linda con Capilla María Reina Inmaculada y calle Santa Cruz; lado Noreste 152,40 mts., linda con Avenida Nuñez del Prado; lado Suroeste 107,20 mts., linda con calle Almafuerte, comprendiendo una superficie de 1 ha. 25 a. y 87,6415 c.a..
Art. 2º: La cesión de uso y goce se otorga por el plazo de dos (2) años con opción a sucesivas renovaciones por períodos similares.
Art. 3º: El Club Atlético y Deportivo "El Triángulo" deberá concretar durante el primer año de cesión las siguientes obras: Instalaciones sanitarias, baños, vestuarios y cancha de bochas.
Al término del plazo de cesión, dos (2) años, deberá terminar lo estipulado en el plan de obras presentado. El no cumplimiento de esta condición, producirá la caducidad de la cesión concedida.
Art. 4º: Déjase debidamente establecido que no podrá alterarse el destino para el que fue solicitado el predio, como tampoco podrá ser vendido, transferido, cedido o alquilado.
Art. 5º: Antes de iniciar cualquier trabajo, el Club Atlético y Deportivo "El Triángulo" deberá hacer aprobar la documentación técnica de las obras a ejecutar, en las dependencias municipales pertinentes.
ORDENANZA Nº 2846 (1/07/1997)
Art. 1º: Desaféctase del dominio público municipal el bien individualizado como Lote de Terreno designado con el Nº 5 de la Manzana "E", cuyos límites y medidas son: Lado Noreste, mide 13,00m sobre calle República del Líbano; el lado Sudeste, mide 37,10m lindando con el lote Nº 4 de la misma Manzana "E"; el lado Sudoeste, mide 20,80m lindando con Víctor Povedano y, el lado Noroeste, mide 37,60m, lindando con Leonor Encarnación Rodríguez de Povedano, con una superficie total de 619,09m2.
Art. 2º: Concédese a titulo precario, al Centro de Jubilados y Pensionados "Barrio Cabildo" de la Ciudad de Santiago del Estero, el lote de terreno designado con el Nº 5 de la Manzana "E ", cuyos límites y medidas son: Lado Noreste, mide 13,00m sobre calle República del Líbano; el lado Sudeste, mide 37,10m, lindando con el lote Nº 4 de la misma Manzana "E"; el lado Sudoeste, mide 20,80m lindando con Víctor Povedano y, el lado Noroeste, mide 37,60m, lindando con Leonor Encarnación Rodríguez de Povedano, con una superficie total de 619,09m2.
Art. 3º: La concesión de uso y goce a la que se hace referencia en el artículo precedente, es por el término de cinco (5) años con opción a sucesivas renovaciones, por periodos similares, hasta el término de veinte años.
Art. 4º: La entidad concesionaria deberá destinar el predio concedido a la construcción de la sede social para el desarrollo de actividades culturales, sociales, deportivas, etc., no pudiéndose cambiar o alterar este destino, como tampoco podrá ser vendido, transferido, cedido o alquilado.
Art. 5º: Los trabajos de construcción deberán iniciarse en el término de un año a partir de la presente, bajo pena de caducidad automática de la concesión otorgada, previa aprobación de los planos correspondientes por la Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
Art. 6º: Autorízase a Escribanía Municipal a disponer los mecanismos necesarios para la pertinente inscripción a favor de la Municipalidad de la Capital, del lote de terreno indicado en el Artículo 1º de la presente norma, en el Registro General de la Propiedad Inmueble.
ORDENANZA Nº 2878 (9/09/1997)
Art. 1º: Cédese a la fundación Casa de la Juventud, por el término de veinte (20) años, el uso y goce del terreno identificado en la Ordenanza Municipal Nº 2.689/96, como parcela J 14 y K del barrio Independencia, Sector Los Telefónicos.
Art. 2º: Las medidas, linderos y amojonamiento definitivos serán establecidos por medio de la mensura que realizará el Departamento de Catastro de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo Municipal, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos a contar de la promulgación de la presente.
Art. 3º: La fundación "Casa de la Juventud", en su calidad de cesionario, se obliga a:
a) Hacer aprobar por la Municipalidad los planos y documentación técnica correspondiente a las obras a construir;
b) Construir en el predio cedido, en el plazo de dos años y previo acondicionamiento del terreno, un tinglado de 20,00 x 40,00 mts. para la práctica de diversos deportes y los vestuarios correspondientes;
c) Terminar todas las instalaciones fijas propuestas, y que forman el cuerpo de la presente, en el término de seis (6) años a contar de la promulgación de esta Ordenanza;
d) Mantener permanentemente en perfecto estado de conservación e higiene la totalidad de las instalaciones; y
e) Permitir, sin cargo alguno, el uso de las instalaciones a establecimientos educacionales y a la Municipalidad para desarrollar actividades deportivas y culturales.
Art. 4º: La entidad concesionaria deberá destinar el predio concedido a la construcción de un Centro Social, Cultural y Deportivo, no pudiéndose cambiar o alterar este destino como tampoco podrá ser vendido, transferido, cedido o alquilado.
Art. 5º: (c/t. Ordenanza Nº 2949) Al término de la cesión establecida en el Art. 1º, se procederá a su adjudicación definitiva, o se prorrogará sucesivamente por iguales períodos, en tanto la concesionaria cumpla acabadamente con lo dispuesto en los artículos 3º y 4º.
En caso de incumplimiento, caducará la cesión, quedando del patrimonio municipal las instalaciones fijas que se hayan efectuado.
ORDENANZA Nº 2947 (3/12/1997)
Art. 1º: CÉDESE al Club Telefónico Social y Deportivo, con carácter precario, el uso y goce de una fracción de terreno designado como Lote 1, en el Plano de Propuesta de Urbanización de parte de la Ribera del Río Dulce, próximo al Campus de la Universidad Católica de Santiago del Estero. El mismo consta de una superficie de 2,40 hectáreas.
Art. 2º: El terreno cedido se destinará a la instalación y construcción de las siguientes obras:
1. Juegos Infantiles;
2. Cancha de Bochas;
3. Cancha de paddle;
4. Asadores y Quinchos individuales;
5. Salón Funcional y
6. Pileta de Natación.
Art. 3º: La cesión de uso y goce se otorga por un plazo de 15 (quince) años, con opción a sucesivas renovaciones por períodos similares, si el Municipio así lo considerase, para lo cual será necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Art. 4º: Al cabo de los 5 (cinco) años, a contar de la fecha de promulgación de la presente, la obra deberá estar ejecutada en un 50% (cincuenta por ciento), de lo contrario se producirá la caducidad "de pleno derecho" de la citada cesión.
Art. 5º: La Institución, Club Telefónico Social y Deportivo, deberá hacerse cargo de la ejecución de la infraestructura básica de servicio, la que deberá ser similar o mejor que la existente en la zona.
Art. 6º: Antes de iniciar cualquier trabajo, la Institución arriba mencionada, deberá hacer aprobar la documentación técnica correspondiente en las dependencias municipales, así como presentar en un término de 90 (noventa) días los planos respectivos.
Art. 7º: El Club Telefónico Social y Deportivo no podrá alterar el destino del terreno cedido, como tampoco podrá realizar actos de disposición del inmueble. Todo ello bajo apercibimiento de dejar sin efecto la presente y reincorporar la fracción de terreno al dominio Municipal.
ORDENANZA Nº 3.157 (24/11/98)
Art. 1°: Cédese a la Asociación de Educadores Municipales (A.D.E.M), con carácter precario, el uso y goce de la fracción de terreno comprendida entre Avenida Núñez del Prado al Este; Vías del ex ferrocarril Belgrano al Sur; y límite del barrio Huaico Hondo al Oeste; lugar donde se hallaba ubicada la confitería "La Rotonda", cuyas dimensiones serán las que surjan del levantamiento del plano territorial administrativo que confeccione la Dirección de Suelo Urbano. La cesión se concede por el término de diez (10) años renovables por igual período.
Art. 2°: La Asociación de Educadores Municipales (A.D.E.M) deberá construir en un término no mayor a tres (3) años su sede social según las dos (2) etapas insertas en el anteproyecto. La Primera: demolición de carteles y muros dentro del predio, cerramiento del frente principal sobre vías del ferrocarril, nivelación, terraplenamiento, compactación del terreno, construcción de asadores y colocación de cañerías; la Segunda: obra civil correspondiente al salón multiuso, sector de depósito, gropos sanitarios, cocina, bar y trabajos sobre frente principal para estacionamiento y parquización del sector, siendo la superficie aproximada de la construcción de la obra civil de 600,00 m2.
Art. 3°: La Asociación de Educadores Municipales (A.D.E.M) deberá dejar como mínimo un ancho de vereda de cuatro (4) metros, debido a la peligrosidad que presenta la curva y contra curva de la Avenida Nuñez del Prado.
Art. 4°: Previo a la iniciación de los trabajos de construcción, la institución mencionada deberá obtener la aprobación de la documentación técnica pertinente.
Art. 5°: La Asociación de Educadores Municipales (A.D.E.M) no podrá alterar el destino del terreno cedido como tampoco podrá realizar actos de disposición del inmueble. Todo ello bajo apercibimiento de dejar sin efecto la presente cesión de uso y goce.
ORDENANZA Nº 3.230 (06/07/99)
Art. 1º: Cédese al Obispado de Santiago del estero, para ser usufructuado por la gran comunidad “María Madre de los Pobres” de la Parroquia Espíritu Santo, con carácter precario, el uso y goce de una fracción de terreno trapezoidal, ubicado en el barrio Ejército Argentino, y designado como Lote “B” en el croquis que figura como Anexo I de la presente Ordenanza, con una superficie total de 8.391,67 m2 (ocho mil trescientos noventa y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados), siendo sus límites y dimensiones perimetrales las siguientes: sobre Avenida 2 de Abril (ex calle 2) 61,23 m; sobre calle Telera Pastora Ruiz (ex calle 56) 113,34 m; sobre calle Fray Wenceslao Achaval (ex calle 3) 109,18 m y sobre calle Nicolás Repetto (ex calle 57) 40,31 m. –
Art. 2º: La comunidad María Madre de los Pobres, perteneciente a la Parroquia Espíritu Santo, deberá construir en el término de 3 (tres) años al menos el 50% (cincuenta por ciento) del anteproyecto. –
Art. 3º: Previo a la iniciación de los trabajos de construcción, la Institución mencionada deberá presentar la documentación técnica necesaria ante el área que corresponda, para su aprobación, que respetará la proporción del espacio verde, de acuerdo al anteproyecto. –
Art. 4º: La Comunidad no podrá alterar el destino del terreno cedido, como tampoco podrá realizar actos de disposición del inmueble. Todo ello bajo apercibimiento de dejar sin efecto la presente cesión de uso y goce.
ORDENANZA Nº 3.231 (06/07/99)
Art. 1º: Otórgase al Centro Vecinal del Bario Jorge Newbery, la cesión de uso y goce, de una fracción de terreno trapezoidal ubicada en la intersección de las calles Arnaldo Rivadavia, Cachi Pampa y Pedro Zanni, en la Manzana 6 “B” del Barrio Jorge Newbery, de 474,525 m2 (cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados con quinientos veinticinco decímetros cuadrados) de superficie, cuyas dimensiones perimetrales son las siguientes: 52,27 m sobre calle Cachi Pampa; 6,65 m sobre calle Arnaldo Rivadavia; 12,35 m sobre calle Pedro Zanni y 49,95 m lindantes con las Manzanas 1 y 2, según el croquis adjunto que integra la presente Ordenanza como Anexo I. –
Art. 2º: El terreno cesionado será destinado a la instalación de la sede social y salón cultural del Centro Vecinal del Barrio Jorge Newbery, por el término de 10 (diez) años, renovables por igual periodo. –
Art. 3º: El Centro Vecinal del barrio Jorge Newbery deberá construir, en un término no mayor a 2 (dos) años, las instalaciones previstas en el anteproyecto de su sede social y salón cultural, bajo apercibimiento de caducidad del permiso otorgado en el Art. 1º. –
Art. 4º: Previo a la iniciación de los trabajos de construcción, la Institución mencionada deberá presentar la documentación técnica necesaria ante el área que corresponda, para su aprobación. –
Art. 5º: El Centro Vecinal del barrio Jorge Newbery no podrá alterar el destino del terreno indicado en el Art. 1º, como tampoco podrá arrendar o transferir el permiso otorgado. Todo ello bajo apercibimiento de caducidad del mismo. -
ORDENANZA Nº 3.299 (30/11/99)
Art. 1º: Cédese al Centro Vecinal Defensores del Sur, con personalidad reconocida por Decreto Nº 273 “G” con carácter precario, el uso y goce del inmueble ubicado en calle Pablo Lascano Nº 146 de esta Ciudad, propiedad de la Municipalidad, por el término de 5 años.-
Art. 2º: La Cesión está sujeta a las siguientes exigencias:
a) Que el Centro Vecinal Defensores del Sur eleve para su aprobación, en el término de noventa días, el Plan de Obras y de Actividad de lo que se proyecta realizar;
b) Que en el plazo de dos años se concrete al menos el 60% de las obras proyectadas; y
c) Que se autorice el uso de las instalaciones a la Asociación Ciclista Santiagueña, en los horarios y condiciones que se convengan, cuando así lo requieran, previa firma del instrumento respectivo.-
ORDENANZA Nº 3.300 (30/11/99)
Art. 1º: Otórgase a la Asociación Civil Universidad Católica de Santiago del Estero por el término de cinco (5) años, el uso y goce de un terreno designado como polígono A-D-C-B-A, conforme croquis que, como anexo, forma parte de la presente Ordenanza.-
Art. 2º: La Asociación Civil Universidad Católica de Santiago del Estero, en su calidad de permisionario, se obliga a lo siguiente:
a) Elevar el proyecto de parquización del predio cedido, para la aprobación;
b) Construir, por su cuenta y cargo el espacio verde con cercado perimetral removible, en un plazo máximo de un (1) año; y
c)- Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza la totalidad del espacio otorgado.-
Art. 3º: Establécese que, al término del permiso, todo lo plantado y adherido al suelo pasará a formar parte del patrimonio municipal.-
ORDENANZA Nº 3.315 (07/12/99)
Art.- 1º: Cédese, con carácter precario, a la Iglesia Ministerio Evangelístico América para Jesucristo, la fracción de terreno identificada como lote 17 de la Manzana 18 del plano de loteo Vicente Rodríguez del barrio Juan Felipe Ibarra, y que fueran donados a la Municipalidad de la Capital por la Compañía Hispano Argentina de Inversiones y cuya superficie es de 330 m2. colindando con los lotes 16 y 18 del mencionado loteo.
Art. 2º: La Asociación beneficiaria de la presente cesión deberá construir, en el predio cedido, templo para el culto religioso y las obras anexas al mismo para beneficio de la comunidad; no pudiendo cambiar el destino del mismo, ni disponer para otras actividades que no fueran específicas de la presente donación.–
Art. 3º: La Iglesia Ministerio Evangelístico América para Jesucristo está obligada a completar las obras programadas, previa aprobación por los organismos técnicos de la Municipalidad, en el término de dos (2)años a partir de la promulgación de la presente, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la cesión. –
ORDENANZA Nº 3419 (12/09/00)
Art. 1º: Desaféctase del dominio público municipal el inmueble identificado como lote 7 de la manzana 4-B del loteo denominado barrio Autonomía ampliación, cuyas medidas y linderos surgen del plano aprobado por Decreto 43-O-74.-
Art. 2°: Adjudícase al “Centro Vecinal 27 de Abril”, del barrio Autonomía ampliación, el inmueble descrito en el artículo anterior, el que se destinará a la construcción de su sede social y jardín de infantes.-
Art. 3°: El Centro Vecinal deberá elevar el proyecto y el cronograma de obras en el plazo de ocho meses y concluir la construcción en el término de tres años. Su incumplimiento, así como la alteración del destino y/o la disposición del inmueble sin consentimiento de la autoridad municipal, producirá la caducidad de la presente liberalidad.-
Art. 1º: Cédese al Obispado de la Diócesis de Santiago del Estero la posesión precaria, por el término de cinco años, de la Manzana 60 del barrio El Vinalar, comprendida entre las calles Dr. Sandalio Corvalán, Pitambalá, San Cayetano y Los Pioneros, excluidos los lotes ubicados sobre la calle San Cayetano, de 20,80m. y 20,50m. de frente, por 15,00m. de fondos ambos, destinados a Unidad Primaria de Atención –UPA- y depósito de provisión de agua.-
Art. 2°: El inmueble cedido será destinado a la construcción de una capilla perteneciente a la Parroquia María Auxiliadora.-
Art. 3°: El Departamento Ejecutivo deberá continuar con los trámites necesarios para formalizar el dominio a favor de la Municipalidad, a fin de otorgar posteriormente el definitivo dominio al poseedor.-
ORDENANZA Nº 3.615 (27/11/02)
Art. 1º: Concédase, a título precario, al Colegio San Francisco de Asís, el uso y goce de una fracción de terreno, cuyas dimensiones, ubicación y superficie se delimitan por el plano agregado como anexo a la presente y que es parte integrante del lote denominado “Polideportivo Municipal N° 1 – Campeones del 28”, situado entre las calles Nicolás Heredia, Gumersindo Sayago, Baqueano Alicu Ferreyra y Av. Alsina.
Art. 2º: La concesión de uso y goce se otorga por un plazo de tres (3) años, con opción a sucesivas renovaciones por períodos similares, si el Municipio así lo considerase, para lo cual será necesario la aprobación del H. Concejo Deliberante.
Art. 3º: El Colegio San Francisco de Asís no podrá alterar el destino del terreno concesionado, tampoco podrá realizar actos de disposición del inmueble. Todo ello bajo apercibimiento de dejar sin efecto la presente.
ORDENANZA Nº 3.621 (20/12/02)
Art. 1º: OTORGASE la concesión de los locales denominados ex Brisas, Los Verdes, Nuevo Chetos, Juegos Dumbo, El Faro, Saravah y Kalú, a los actuales ocupantes Luis Zerda D.N.I. N° 14.121.888, Julio Cesar Jiménez D.N.I. N° 25.114.313, Rosa Yelcic L.C. N° 2.756.807, Silvia Starik D.N.I. N° 23.041.350, Pablo Ruiz L.C. N° 8.504.240 y Noemí B. Ibáñez de Moukarzel D.N.I. N° 14.266.053, Yesica Medina D.N.I. N° 27.391.495, respectivamente, por el termino de cinco (5) años, con opción a prórroga por igual término, siempre que al hacer uso de la misma acrediten libre deuda y conducta fiscal ante el Municipio. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el convenio de concesión estableciendo las condiciones de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente. Aclarándose, en el caso de Kalú, que la concesión se limita al espacio que real y materialmente ocupa.
Art. 2º: AUTORIZASE a los demás concesionarios de predios de dominio público de la Municipalidad, a la continuidad de la ocupación del predio cedido oportunamente, hasta el 31 de Julio del año 2.003, plazo en el que deberá regularizar su situación legal, técnica y/o impositiva ante el Departamento Ejecutivo Municipal en el supuesto de estar comprendido en estas causales.
El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo el mecanismo que permita la regularización de la situación técnica, impositiva y el cumplimiento de la normativa legal vigente de estos concesionarios, quienes serán debidamente intimados a tal fin. Cumplido el mencionado plazo y no habiéndose dado cumplimiento a lo requerido en esta norma legal, caducará de pleno derecho la presente autorización, estando a cargo del Departamento Ejecutivo el envió de la documentación pertinente a este Honorable Concejo Deliberante con la situación real de cada concesionario, al cumplimiento del plazo establecido en este articulo. Para los concesionarios que cumplieren con todo lo estipulado y solicitado por el Departamento Ejecutivo, este Honorable Concejo Deliberante procederá a otorgar una Concesión por el término de cinco años con opción a renovación por otros cinco años más en las mismas condiciones establecidas en el Art. 1º.
Art. 3º: CADÚCANSE las concesiones y/o autorizaciones para funcionar de los locales denominados La Costa y Pappete.
ORDENANZA Nº 3.667 (06/08/03)
Art. 1º: Prorrógase hasta el 31 de agosto del presente año la autorización a los concesionarios para seguir explotando los predios del parque Aguirre que son de dominio público, conforme los términos de la Ordenanza N° 3.621/02.
Art.2º: El Departamento Ejecutivo deberá elevar en el término 10 días toda la documentación que acredite la situación jurídica dominial de todos los predios, el comportamiento tributario, el canon de quienes explotan los mismos y actuaciones legales realizadas al respecto.
CADUCIDAD DE CONCESIONES DE USO Y GOCE
ORDENANZA Nº 2.217 (30/11/1993)
Art. 1º: Deróganse todos los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo, por los que otorgaron permisos o cesiones de uso y goce de inmuebles de propiedad municipal que no hubieren sido refrendados mediante Ordenanza Municipal; en aquellos casos en que no se hubieren ejecutado las mejoras oportunamente comprometidas. (c/t Ordenanza Nº 2.517).
Art. 2º: Notifíquese a los interesados, intimándolos al desalojo de los inmuebles a que hacen referencia los Decretos mencionados en el artículo precedente, los que deberán ser puestos a disposición de la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de la notificación respectiva.
ORDENANZA Nº 2232 (1/12/1993)
Art. 1º: Deróganse las Ordenanzas Nº 390/73, 521/75, 810/82, 1438/87, 1516/87 y 1919/91; en aquellos casos en que no se hubieren ejecutado las mejoras oportunamente comprometidas. (c/t Ordenanza Nº 2.517).
Art. 2º: Notifíquese a los interesados, intimándolos al desalojo de los inmuebles a que hace referencia en las Ordenanzas mencionadas en el artículo precedente, los que deberán ser puestos a disposición de la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de la notificación respectiva.
ORDENANZA Nº 3.606 (16/10/02)
Art. 1º: Cadúcase las concesiones de predios de Dominio Público Municipal que hubieren sido otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, sin autorización del H. Concejo Deliberante, mediante donaciones y/o concesiones con carácter precario y/o de uso, y aquellas que a la fecha registren una deuda superior a los seis meses de canon, siempre que no fuesen ratificadas por el H. Concejo Deliberante en el plazo de 30 (treinta) días.
Art. 2º: Déjase sin efecto las concesiones que se hubieren otorgado mediante el sistema de pago de canon, en las mismas condiciones que en el artículo anterior.
Art. 3º: El H. Concejo Deliberante establecerá el mecanismo de Cesión de Predios y otorgará las concesiones por sí y/o a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante intervención de la Comisión de Asuntos Legales, Laborales y Gremiales.
ACEPTACIÓN DE DONACIONES DE INMUEBLES
ORDENANZA Nº 445 (05/06/1974)
Art. 1º: Acéptase la transferencia que hace el Estado Provincial a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, de las fracciones sobrantes de los terrenos expropiados para el Barrio “Saenz Peña”, que se encuentran ubicados entre las calles Hnos. Wagner, Juan Milburg, Islas Malvinas y Avda. Aguirre; Distrito 1, Zona 4 Manzanas 23,24,27,28,31,32,35,36,40,y 41; Distrito 3-Zona 7-Manzanas 27,28,y 39; Distrito 3- Zona 8 –Manzanas 23,24,25,26,27,28,29 y 30; según mensura efectuada por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia y en un todo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 4007/73 y Decreto Serie “A” Nº 330 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia con fecha 5 de Diciembre de 1973.
ORDENANZA Nº 556 (13/08/1975)
Art. 1º: Acéptase la donación efectuada por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a favor de la Municipalidad mediante Resolución Nº 000523/75, sobre un terreno de 6.885,82 m2, con las medidas y linderos que se detallan a continuación: Lado A-B: 95,00 m. lindando con calle Las Urrejolas; Lado B-C: 61,90 m. lindando con Avenida Central; Lado C-D: 36,70 m. lindando con Avenida Central; Lado D-E: 5,80 m. lindando con Avenida Central; Lado E-F: 150,00 m. lindando con calle Nº 14 y Lado F-A: 24,30 m. lindando con Avenida Aguirre; con destino a la construcción del Jardín de Infantes Municipal Nº 6.
Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para suscribir la correspondiente Acta Administrativa de donación de inmuebles.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a fin de tomar posesión y perfeccionar el dominio del terreno de referencia.
ORDENANZA Nº 734 (23/11/1979)
Art. 1º: Acéptase la transferencia efectuada por el Superior Gobierno de la Provincia, a favor de la Municipalidad de la Capital, a título gratuito, el predio que ocupa actualmente la Plazoleta “Coronel Cornelio de Saavedra”, el que consta de 2.878,20mts2 para la apertura de la Avenida Moreno, desde la calle Caseros en dirección al Sud Cruzando toda su propiedad, y para una Plazoleta pública ubicada en el ángulo suroeste del inmueble, según plano confeccionado por la Dirección de Obras Públicas Municipal, inscripto a favor del Gobierno de la Provincia: Tº 56; Departamento Capital Nº 542; Fº 436 vto. Año 1955.
Art. 2º: Por intermedio de Fiscalía Municipal gestiónese ante el Registro General de la Propiedad Inmueble, la inscripción a nombre de la Municipalidad de la Capital, el dominio del inmueble transferido.
Art. 3º: Tomen conocimientos todas las Secretarías y dependencias municipales, cuya participación sea requerida para los fines pertinentes.
ORDENANZA Nº 2.062 (22/09/1992)
Art. 1º: Acéptase la donación efectuada a favor de la Municipalidad de la ciudad de Santiago del Estero, por los sucesores del Sr. Rafael Ríos y María Genoveva Paz de Ríos, de las fracciones de terreno ubicados en el Barrio Cabildo de esta ciudad, conforme al Acta de fecha 9 de septiembre de mil novecientos ochenta y tres; y aceptándose los términos del Decreto Acuerdo Nº 361/P del 31 de julio de 1.992.
Art. 2º: Las fracciones donadas serán destinadas a la apertura de las calles: Domingo Palacios y Dr. Juan Chazarreta, según Plano de Mensura y División Administrativa aprobado por Decreto Nº 746/O/86 tramitado por Expediente Nº 2096-R-83 y Trámite Nº 474-R-92 e inscripto en el Registro General de Catastro con el Nº 2301, Legajo 07. (c/t Ordenanza Nº 2193)
ORDENANZA Nº 2.101 (11/11/1992)
Art. 1º: Acéptase la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Santiago del Estero, por Sucesión de PATRICIO DIAZ Y MARIA M. D. DE DIAZ, de las fracciones de terreno ubicadas entre Solís y Estrada S/Canal Viano, individualizado como Lote 7 de la manzana L., inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo el Nº 417 y 70, folios 282 Vto. Y 34 del año 1.960. Aceptada mediante el Art. 2º del Decreto Nº 373, Letra “O”, de fecha 12/6/75, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, la donación del espacio verde (entre otros).
ORDENANZA Nº 2.110 (16/03/1.993)
Art. 1º: (c/t Ordenanza Nº 2124) Acéptase la donación efectuada a favor de la Municipalidad de la Capital, mediante Acta Nº 14/89 labrada por ante la Escribanía Municipal, y corroborado por el Decreto Nº 520-“O” del 28 de Abril de 1.989, por los propietarios del inmueble designado, según título, como mitad del Lote 65, Sección “B” del Barrio Mosconi; ubicado al Oeste de la Ciudad, sobre la calle pavimentada que va al cementerio, a cincuenta (50) metros aproximadamente de éste, constante de cincuenta (50) metros de frente por ciento setenta (170) metros de fondo, aproximadamente; lindando al Norte con el Lote 166, al Sur con la Fracción del lote 65, al Este con calle pública y al oeste con chacra Nº 6, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Tomo 59, Departamento Capital Nº 1.358- Folio Nº 868 año 1958.
Dicha fracción, destinada a la apertura de calle, se encuentra descripta en el plano aprobado por el Departamento Ejecutivo con Decreto Nº 129-“P”, de fecha 30 de Agosto de 1.991; formando el polígono HGEF de una superficie de 748,03 m2.
Art.2º: Exímese a los propietarios, titulares de dominio, del inmueble descripto en el artículo precedente, de las tasas Municipales que gravan al mismo por el término de diez (10) años, a contar desde la fecha de promulgación de la presente.
ORDENANZA Nº 2.132 (04/05/1993)
Art. 1º: Acéptase la donación a favor de la Municipalidad de la Capital, realizada por la señorita CLAUDIA BEATRIZ DEL V. CAMUÑAS, D.N.I. Nº 18.570.194, mediante Acta Nº 199 y ante Escribanía Municipal, de dos (2) parcelas de terrenos identificadas como lote 2 y 3 de la Manzana “E” del Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad y Catastro como Distrito 4, Zona 5, Manzana s/C, Parcelas 2 y 3; cuyas medidas, linderos y superficies son: Lote Nº 2, Lado noreste (frente) 11,50 m. y linda con calle pública, Lado sudoeste (contrafrente) 13,07 m. y linda con lote 27 y parte del 26, Lado noroeste 29,60 m. y linda con Lotes 1 y 29, Lado sudoeste 36,40 m. y linda con Lote 3, encerrando una superficie de 379, 84 m2.; Lote Nº 3, Lado Nor-Este (frente) 10,02 m. y linda con calle pública, Lado Sud-Este (contrafrente) 8,12 m. y linda con Lote 20, Lado Nor-Oeste 36,40 m. y linda con lote 2, Lado Sud-Este 37,58 m. y linda con Lote 4, encerrando una superficie de 374,00 m2.
Art. 2º: Escribanía Municipal efectuará la escritura traslativa de dominio a la que se inscribirá posteriormente en el Registro General de la Propiedad Inmueble a nombre de este Municipio.
Art. 3º: El donativo se realiza en memoria del hermano fallecido de la donante, señor Raúl Alberto Camuñas.
Art. 4º: Las fracciones donadas serán destinadas a la construcción de un Jardín de Infantes Municipal, en un plazo de cinco (5) años, caso contrario y vencido éste, esta donación quedará sin efecto, volviendo dichos terrenos a propiedad del donante.
ORDENANZA Nº 2.175 (10/08/1993)
Art. 1º: Acéptase la donación efectuada a favor de la Municipalidad de la Capital, por el Señor MANUEL IRINEO ACEVEDO, D.N.I. Nº 7.152.456; del loteo de terreno Nº 2 de la Manzana “B”, del Barrio Industria, ubicado sobre calle Congreso y 5º Pasaje, cuyas medidas, linderos y superficies son los siguientes: lado Norte 25,70 mts. y linda con calle Congreso; lado Sud 22,13 mts. y linda con lote Nº 3 lado Este 11,05 mts. y linda con el 5º Pasaje; y lado Oeste 26,22 mts. y linda con lote Nº 1, encerrando una superficie de 598,36 m2.
Art. 2º: Exímese, al titular del dominio del pago de la Tasa Municipal por Retribución de Servicios correspondiente al inmueble designado como lote Nº 45, Sección “B”, mitad Este del Barrio Industria, por un monto de $ 1.116,86 (Pesos Un Mil Ciento Dieciséis con Ochenta y Seis Centavos), el período comprendido entre el 1er. Bimestre de 1.988 al 2do. Bimestre de 1993, inclusive, de acuerdo a la liquidación practicada por Dirección de Rentas Municipal con fecha 01-06-93; así como los gastos por un monto de $ 1.400 (Pesos Un Mil Cuatrocientos), en concepto de confección y aprobación de Plano de Mensura, Amanzanamiento y Loteo del citado inmueble.
Art. 3º: Autorízase a la Dirección General de Suelo Urbano a aprobar el Plano de Mensura, Amanzanamiento y Loteo del Inmueble denominado: Mitad Lote Nº 45, Sección “B” del Barrio Industria.
Art. 4º: Escribanía Municipal realizará todos los trámites necesarios para inscribir el dominio del Loteo Nº 2 a nombre de este Municipio.
Art. 5º: El lote de terreno donado, será destinado a la construcción de un Jardín de Infantes Municipal.
ORDENANZA Nº 2.288 (26/05/1994)
Art. 1º: ACÉPTASE la donación efectuada por la Cooperativa de Vivienda y Consumo Aguilares Limitada, de los terrenos destinados a calles públicas y espacios de utilidad general, correspondientes estos últimos a la Manzana D Lote 14 de 4.006,40 m2 de superficie, lindando al N.O. con lotes 12 y 13 de la misma Manzana (100 m.); al N.E. con calle pública (39,85 m.); al S.E. con calle pública (100 m.); y al S.O. con calle Pública (40,24 m.) y a la Manzana K de 5.567,39 m2 de superficie; lindando al N.O. con calle pública (14,56 m.); al N.E. con calle pública (137,06 m.) al S.E. con calle pública (76,52 m.); S.O. con calle pública (122,25 m.); correspondientes al Plano de Mensura, Unificación, Amanzanamiento y Loteo; incorporado a la Municipalidad de la Capital por Decreto Nº 342-O-88 y 62-P-89, según se describen en los Artículos de la presente Ordenanza.
Art. 2º: AUTORÍZASE a Escribanía Municipal a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de las fracciones mencionadas en el Artículo 1º de esta Ordenanza, a favor de la Municipalidad de la Capital por ante el Registro General de la Propiedad Inmueble.
ORDENANZA Nº 2.354 (25/10/1994)
Art. 1º: ACÉPTASE la cesión a favor de la Municipalidad de la Capital de todas las acciones y derechos posesorios que le corresponden o pudieran corresponder sobre la fracción de terreno ubicada en Avenida del Libertador, entre calles Alsina y Rodríguez del Barrio Industria de esta ciudad, efectuada por la Señora FELIPA DEL CARMEN CORONEL, M.I. 1.112.829, con la condición de que este Municipio le construya una habitación de material con techo viguetas, en mérito a las consideraciones que anteceden y al Acta Nº 95 labrada por ante Escribanía Municipal de fecha 6 de Septiembre del año en curso.
Art. 2º: Dispóngase lo necesario, a través de la Secretaría de Obras Públicas, a fin de posibilitar el cumplimiento de la condición impuesta en la cesión mencionada en el Artículo que antecede.
Art. 3º: Tomen conocimiento Secretaría de Obras Públicas, subsecretaría de Acción Vecinal, Escribanía Municipal y notifíquese a la Sra. Felipa del Carmen Coronel de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 2487 (28/06/1995)
Art. 1º: Considérese NO GRAVADA hasta la fecha para el pago de la Contribución que incide sobre los inmuebles, al inmueble propiedad de DEL TEJAR S.A. y JOSE ALBERTO SARQUIZ e HIJOS S.R.L., Dominio inscripto en Matricula Folio Real 7s-10695, ubicado en el Distrito 6, Zona 3, Manzana sin catastrar y Parcela sin catastrar del Barrio Ejército Argentino.
Art. 2º: EXÍMASE de la Tasa de Actuación Administrativa (sellados de planos, Derechos de registración definitiva, Derechos de inscripción de Títulos de Catastro Municipal) del Plano caratulado como Mensura, División, Amanzanamiento y Loteo, Expte. Nº 6-S-94, Dirección de Suelo Urbano.
Art. 3º: AUTORÍZASE la registración definitiva del Plano caratulado como Mensura, División, Amanzanamiento y Loteo, propiedad de DEL TEJAR S.A. y JOSE ALBERTO SARQUIZ e HIJOS S.R.L., confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Iber Hugo Goitea, Matricula Profesional Nº 2165 tramitado mediante expediente Nº 6-S-94 (interno Dirección de Suelo Urbano).
Art. 4º: ACÉPTASE el donativo a favor de la Municipalidad de la Capital de las superficies destinadas para calle y del Lote Nº 18, Manzana B destinada para espacio de Utilidad General, conforme al Acta Nº 177 de fecha 13 de junio de 1.995 de Escribanía Municipal.
Art. 5º: ACÉPTASE la donación a favor de la Municipalidad de la Capital de las superficies de terrenos designados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Manzana “A” y lotes designados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Manzana “B” según plano de mensura, División, Amanzanamiento y Loteo, Expediente Nº 6-S-94 de la Dirección de Suelo Urbano conforme al Acta Nº 181, Folio 264 de fecha 28 de Junio de 1.995 de Escribanía Municipal.
Art. 6º: Por Escribanía Municipal inscríbanse las superficies donadas a favor de la Municipalidad de la Capital.
ORDENANZA Nº 2.643 (16/07/1996)
Art. 1º: Acéptase la donación a favor de la Municipalidad de la Capital, efectuada por la Congregación Hermanas Esclavas del Corazón de Jesús, mediante Acta Nº 28 y ante Escribanía Municipal, de una fracción de terreno que integra una mayor superficie designada como Manzana C, del Barrio América del Sur, de 20,00 metros de frente sobre calle Trinidad y Tobago y de 40,00 metros de fondo, destinado a la construcción de la sede del Jardín de Infantes Municipal Nº 11 “SHUNKO”.
Art. 2º: Escribanía Municipal labrará la escritura traslativa de dominio, que se inscribirá posteriormente en el Registro General de la Propiedad Inmueble a nombre de este Municipio.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo correrá nota de agradecimiento a la Congregación Hermanas Esclavas del Corazón de Jesús, por su liberalidad.
ORDENANZA Nº 2926 (25/11/1997)
Art. 1º: Acéptase la donación efectuada por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo ( I.P.V.U.) a favor de la Municipalidad de la Capital de las fracciones destinadas a Utilidad Pública, de conformidad a las exigencias establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano y que surgen del Plano de Mensura, Amanzanamiento y Loteo, de los siguientes Lotes de Terrenos:
1- LOTE "Cl", ubicado en el Departamento Capital, distrito Municipio, lugar Ciudad, Barrio Santa Lucía, entre calles San Marcos, Santa Rosa y Dr. F. Poupard, dominio Matrícula Folio Real Nº 7S -21.647, año 1.997 y cuyas superficies son las siguientes:
a) MANZANA "G" (E.U.G.): de forma irregular, conformado por los vértices c-b-d-p-c, con una superficie de dos mil trescientos ochenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (2.387,56 m2). Los lados que lo componen son c-b de 53,83 metros que linda al Norte con calle San Marcos, al Este línea d-b de 61,38 metros que linda con calle L. Lugones; al Sud con calle pública siendo la línea p-d que mide 30,08 metros y al Oeste la línea p-c que mide 56,70 metros y linda con calle Virgen de Loreto;
b) MANZANA “H” (E.U.G.): de forma triangular, conformado por los vértices q-e-f-q, con una superficie de seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (686,00 m2). Los lados que lo componen son q-e de 23,83 metros que linda al Norte con calle Pública; al Este la línea e-f de 61,68 metros que linda con calle L. Lugones y al Este la línea f-q que mide 57,60 metros y linda con calle Virgen de Loreto;
c) SUPERFICIES DE CALLES conformada por los vértices a-b-n-o-q-m-h-i-l-j-k-a-m-c-p-d-e-q-f-c-g-m, con una superficie de cinco mil ochocientos treinta y seis metros con noventa y cinco centímetros cuadrados (5.836,95 m2).
2- LOTE "B", ubicado en el Departamento Capital, Distrito Municipio, lugar Ciudad, Barrio Santa Lucía, entre calles San Marcos, Santa Rosa y Dr. F. Poupard, dominio Matrícula Folio real Nº 7S-20.785, año 1.996 y cuyas superficies son las siguientes:
a) MANZANA A (E.U.G.): de forma irregular, conformado por los vértices A-B-C-D-A, con una superficie de dos mil quinientos cuatro metros con noventa y siete centímetros cuadrados (2.504,97 m2). Los lados que lo componen son A-B de 32.23 metros, que linda al Norte con calle San Marcos; al Este la línea B-C de 49,88 metros que linda con calle Dr. G. Alvarez; al Sud con calle pública, siendo la línea C-D que mide 68,76 metros y al Este la línea D-A que mide 60,64 metros y linda con calle Santa Rosa;
b) SUPERFICIES DE CALLES: conformada por los vértice B-L-S-T-M-N-U-V-O-P-W-X-Q-R-Y-J-G-N-M-F-E-L-K-D-C-J-I-B-A-H-G-F-E-D-C-B, con una superficie de catorce mil trescientos cuarenta metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados (14.340,88 m2).
3- LOTE "A", ubicado en el Departamento Capital, Distrito Municipio, lugar Ciudad, Barrio Santa Lucía, entre calles Santa Rosa y Dr. F. Poupard, dominio Matrícula Folio Real Nº 7 S-20.776, año 1.997 y cuyas superficies son las siguientes:
a) MANZANA “O” (E. U. G.): de forma triangular, conformado por los vértices R-Q-D-R, con una superficie de cincuenta y cinco metros con setenta y tres centímetros cuadrados (55,73 m2). Los lados que lo componen son D-R, que linda con calle Santa Rosa al Noroeste y mide 15,06 metros; el lado r-q, que mide 12,30 metros y linda con calle Dr. Lucio al Este y el lado q-d, que linda con calle Dr. F. Poupard que mide 9,07 metros al Sud;
b) SUPERFICIES DE CALLES: conformada por los vértices r-p-o-q-r, con una superficie de trescientos treinta y siete metros con ocho centímetros cuadrados (337,08 m2).
Art. 2º: Desaféctase del Dominio Público Municipal los lotes de terreno descriptos en el artículo precedente, a los fines de su inscripción por Escribanía Municipal en el Registro General de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de la Ciudad Capital.
Art. 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a donar al Obispado de Santiago del Estero la Manzana “G” (E.U.G.) del Lote "Cl", cuyos datos catastrales se encuentran descriptos en el Art.1º Apdo. 1 Inc. a) de la presente, para ser destinado a la construcción del Colegio "Santa Lucía", debiendo la mencionada Institución cumplir con las siguientes condiciones para el perfeccionamiento definitivo del dominio:
a)- El Obispado de Santiago del Estero deberá presentar, en un plazo de sesenta días, los planos para construir en un término no mayor de tres años, contabilizados a partir de la vigencia de la presente, el edificio del Colegio Santa Lucía, no pudiéndose alterar su destino. La construcción será periódicamente constatada por las autoridades competentes de la Municipalidad de la Capital; y
b)- El Obispado de Santiago del Estero, bajo ningún concepto, podrá realizar actos de disposición del inmueble objeto de la presente donación, todo ello bajo apercibimiento de dejar sin efecto la presente y reincorporar la fracción de terreno al dominio Municipal, siendo de aplicación este apercibimiento a la condición descripta en el punto a).
ORDENANZA Nº 2939 (3/12/1997)
Art. 1º: Acéptanse todas las donaciones de inmuebles efectuadas a favor de la Municipalidad de la Capital, con anterioridad a la promulgación de la presente, por el Estado Nacional y/o Provincial y/o por particulares, provenientes de las Documentaciones Técnicas de Agrimensura -aprobadas-, de conformidad a las prescripciones contenidas en la Ordenanza Nº 796, Capítulo 4 Inc. 4.8) parágrafo 4.8.4. e Inc. 4.13), y destinadas para superficies de calles y/o espacios de utilidad general, que no hayan sido expresamente aceptadas por este Honorable Concejo Deliberante.
Art. 2º: Autorízase a Escribanía Municipal a formalizar el trámite de inscripción correspondiente, ante el Registro General de la Propiedad Inmueble, debiendo elevar a posteriori al H. Concejo Deliberante a los fines de su registración.
Art. 1º: Acéptase la donación efectuada por la razón social “Obras Civiles S. R. L.”, representada por el señor Felipe Guillermo Biella, de dos fracciones de terrenos parte integrante del Lote 4 ubicado en Avda. Aguirre s/n del barrio Los Inmigrantes de esta ciudad; identificados como: LOTE 4-4, de las siguientes medidas y linderos: línea H-G mide 12,52m; línea I-H mide 67,55m; línea I-J mide 12,52m; línea G-J mide 67,55m y linda al Norte con loteo de Mario Miguel; al Este con lote 4-2 del mismo plano; al Sur con calle Alemania y al Oeste con el lote 4-1; superficie de 810,53m2; y el LOTE 4-5, línea F-E mide 13,60m; línea K-F 73,36m; línea K-L 13,60m; línea E-L 73,36m;y linda al Norte con loteo de Mario Miguel; al Este con lote 4-3 del mismo plano; al Sur con calle Grecia y al Oeste con el lote 4-2 del mismo plano; superficie de 880,48m2; a favor de la Municipalidad de la Capital y con destino a la prolongación de las calles Alemania y Grecia de ese mismo barrio.
Art. 2º: Agradecer a “Obras Civiles S. R. L.” por la liberalidad realizada.
ORDENANZA Nº 3.209 (18/05/99)
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar, en concepto de dación en pago, la porción del inmueble ofrecida por la sucesión de Cristóbal Cabrera González y Juana Cabrera García de Cabrera, afectada por la apertura de la calle Portugal y calle 8 del sector El Vinalar, determinado según los planos de Operación Agrimensural confeccionados por el organismo competente y que corre agregado a fojas 29 del expediente mencionado ut-supra, por las tasas municipales que adeuda el inmueble.-
Art. 2º: Dispónese que, conforme a la tasación efectuada por el Departamento Ejecutivo de la fracción de terreno y el monto de la deuda fiscal, el saldo líquido remanente a favor de los contribuyentes, será imputado al pago de tasas municipales que devengare el inmueble arriba referenciado.-
ORDENANZA Nº 3.259 (21/09/99)
Art. 1º: Acéptase la donación con cargo realizada por la sucesión de Rosalía Coronel de Villavicencio a favor de la Municipalidad de Santiago del Estero, de un lote de terreno trapezoidal –figura BCFE según plano adjunto en Anexo I- ubicado sobre calles Presbítero Gorriti y Pasaje s/nombre, de 395,04 m2 de superficie y cuyas dimensiones perimetrales son: lado BC 38,50m; lado CF 19,80m; lado FE 34,14m y lado EB 3,25m; para apertura de calle Presbítero Gorriti en el barrio Juan Felipe Ibarra, efectuada mediante Acta Nº 36 del 01/10/93 en Escribanía Municipal.-
Art. 2º: En cumplimiento del cargo impuesto al Municipio, exímase al donante del pago de las tasas de Retribución de Servicios del inmueble de su propiedad, ubicado en Pasaje s/nombre y Presbítero Gorriti, del barrio Juan Felipe Ibarra, e identificado en el Anexo I como lotes Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por los periodos fiscales no prescriptos y hasta completar la suma de $ 3.086,25 (Pesos Tres mil Ochenta y Seis con Veinticinco Ctvs.), valor del lote de terreno donado, según tasación Municipal que se adjunta en el Anexo II de la presente.-
ORDENANZA Nº 3.292 (23/11/99)
Art. 1º: Acéptase la donación realizada por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, a favor de la Municipalidad de la ciudad de Santiago del Estero, de las fracciones de terreno, parte del inmueble ubicado en el barrio Sarmiento (ex Del Pino), que surgen del plano de Mensura, Amanzanamiento y Loteo, cuya aprobación tramita por Expediente Nº 27.533-D-99, mediante Acta de Donación y Resolución Nº 002370/99 de ese Instituto, suscripta por el señor Presidente Interventor y Secretario Técnico, autorizados mediante Decreto Serie “C” Nº 230/99, conforme al siguiente detalle:
a) Fracciones destinadas a apertura de calles públicas, cuya superficie total es de 16.065,72 m2;
b) Fracción destinada a apertura de Espacios de Utilidad General, compuesta por el Polígono A-1-5-6-A-, con una superficie de 1.810 m2; y
c) Fracción destinada a Espacio de Utilidad General compuesta por el Polígono 2- B-3-4-2, con una superficie de 6.720,77 m2.
Art. 2º: Los anexos y los planos que se acompañan, forman parte de la presente Ordenanza.-
ORDENANZA Nº 3349 (11/04/00)
Art. 1°: Acéptase la donación con cargo, a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, de las fracciones de terrenos que han sido afectadas por el ensanchamiento de las calles Moreno y Batería Libertad del barrio Juramento, con las medidas, linderos y superficie que se detallan en el plano de mensura y división debidamente aprobado e inscripto que obra a fojas 10 y 11 del expediente Nº 41279-D-99; los cuales se encuentran identificados con los Padrones Matrices Nos. 2-9-56-270/271, 2-9-56-250, 2-9-56-260/261 y 2-9-56-280.-
Art. 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar compensación de deudas con el titular de los inmuebles indicados, Dr. Santiago Dardo Herrera, hasta la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000), conforme lo determinado por el Tribunal de Tasaciones Municipal. La compensación beneficiara a los inmuebles mencionados en el artículo precedente; por el saldo, al identificado como Padrón Nº 02-09-002-0010-0011-0000-0000; y si aún resultare remanente, será aplicable al que indique el titular del beneficio.-
ORDENANZA Nº 3356 (25/04/00)
Art. 1º: Acéptase la donación realizada por el señor MANUEL IRENEO ACEVEDO, D.N.I. Nº 7.152.456 en el expediente 8587-E-00, a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, mediante acta de fecha 25-02-2000, con intervención de la Escribanía Municipal y con consentimiento de su cónyuge, ELBA ADILIA CORBALAN, la que tiene por objeto un lote de terreno ubicado en la ciudad de Santiago del Estero sobre calle Congreso, barrio Industria, identificado como LOTE Nº 1 DE LA MANZANA “B”, del Plano de Mensura, Amanzanamiento y Loteo Administrativo aprobado con el Nº 10 A, Ordenanza Nº 2.175 de fecha 10 de agosto de l.993, inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble en Matrícula Folio Real 7S-11261 y consta de las siguientes medidas, linderos y superficie: al Nor-Oeste, con frente a la calle Congreso, 11.00 m; 26,22 m en linde con lote 2; 9.46 m de contrafrente en el linde con lote 3 y 30.65 m, cerrando la figura en el linde con lote 45, superficie 266,36 m2.-
Art. 2º: Autorízase a Escribanía de Gobierno a realizar los trámites necesarios para la inscripción.-
Art. 3º: Cúrsese nota de agradecimiento al donante por su liberalidad.-
ORDENANZA Nº 3370 (13/06/00)
Art. 1°: Acéptase la donación con cargo a favor de la Municipalidad de Santiago del Estero, realizada por la Sra. Delia Rosa Montes, DNI Nº 6.014.760, argentina, mayor de edad, soltera, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 45, planta baja, instrumentada mediante Acta de Donación de fecha 17-03-2000 con intervención de Escribanía Municipal, recaída en expte. 6929-S-2000, de dos lotes de terreno ubicados sobre calle Capitán Ardiles del barrio Juramento, individualizado en el plano del loteo respectivo como lotes Nº 24 y 25 de la manzana “E” , que se describen de la siguiente manera: 1) LOTE 24 de la manzana “E”, mide 10m. de frente al Sud-Este por donde linda con calle Capitán Ardiles; al Sud-Oeste, mide 40,70 m. por donde linda con lote 25; en dirección al Este mide 5,5 m., en dirección al Norte mide 5,5 m., hasta dar con la línea del Noreste que mide 4-18 m., constituyendo estas líneas una quebrada que forma el contrafrente del terreno, lindando con parte del Lote 13 y 22 ; y al Nor-Este cerrando la figura, mide 40,30 m. lindando con el Lote 23. 2) LOTE 25 de la manzana “E”: al Sud-Este mide 10 m. de frente, lindando con calle Capitán Ardiles ; al Nor-Oeste, igual contrafrente, linda con parte de los Lotes 12 y 13 ; al Sud-Oeste mide 40,64 m. y linda con el Lote 17 y al Nor-Este mide 40,70 m. y linda con el Lote 24. Ambos lotes le corresponden a la extinta Marta Lucrecia del Carmen Christensen por Adjudicación que se le hizo en la Hijuela Particionaria expedida en autos: “Christensen Emilio Arturo s/ Sucesión” que se tramitó en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 4ta. Nominación de esta ciudad por Expediente Nº 2.321/1.982. Testimonio de las presentes actuaciones judiciales se inscribieron en el Registro General de la Propiedad Inmueble, en Matriculas Folio Real 7S–11.217 (Lote Nº 24) y 7S-11.218 (Lote Nº 25). Producido el fallecimiento de Marta Lucrecia del Carmen Christensen, la hereda por Testamento la donante Sra. Delia Rosa Montes, cuyo Juicio Testamentario se tramitó por Expediente Nº 624/1.987, caratulado: “Christensen Marta Lucrecia del Carmen s/ Sucesión Testamentaria” por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 4ta. Nominación de esta ciudad, donde se dictó el auto interlocutorio respectivo , con fecha 03-10-1988, cuya parte resolutiva copiada textualmente, expresa: “RESUELVO: Declarar extrínsecamente valido el Testamento pasada por ante el Escribano Elio H.Curet, Titular del Registro Nº 1 de esta Ciudad Capital, por Escritura Nº 12 de fecha 10/01/1.986, extendido por Marta Lucrecia del Carmen Christensen. En consecuencia Declarar en cuanto por derecho procediere y sin perjuicio de terceros, única y universal heredera de la causante Marta Lucrecia del Carmen Christensen, a la instituida mediante testamento a Delia Rosa Montes, a quien se la pone en posesión de la herencia. Notifíquese y agréguese copia al carbónico de la presente, la que se archivará por Secretaria. Firmado: Dr. Ricardo Neder . Ante mi: Dra. Sara Adela Canllo de Moretti, Secretaria. Es copia fiel del original, doy fe”.-
Art. 2°: Esta donación a favor del Municipio, se acepta con el cargo de que ambos lotes de terreno sean utilizados exclusivamente para la construcción de una Unidad Educativa Municipal que lleve el nombre de “Dr. Emilio Christensen” quien fuera una preclara figura del derecho, las letras y la cultura santiagueña; y que el Municipio se haga cargo de lo adeudado en concepto de tasas por Retribución de Servicios que hasta la fecha adeudan los siguientes inmuebles: 1) Lote 24 de la manzana “E” del barrio Juramento, registrado en la Dirección General de Rentas del Municipio bajo el Padrón Nº 2-9-13-70; y 2) Lote 25 de la manzana “E” del barrio Juramento, registrado en la Dirección General de Rentas del Municipio bajo el Padrón Nº 2-9-13-80.-
Art. 3°: Escribanía Municipal realizará todos los tramites necesarios para inscribir el dominio de los inmuebles objeto de la presente donación, en el Registro General de la Propiedad Inmueble, a nombre de la Municipalidad de la Capital.-
Art. 4°: El Departamento Ejecutivo, mediante nota, agradecerá a la donante por su liberalidad.-
ORDENANZA Nº 3.474 (24/04/2001)
Art. 1º: Acéptase la donación con cargo, a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, realizada por MARIA JOSEFINA CARUGNO DURAN, argentina, soltera, con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 222 Dpto. 1, Ciudad, C.I. Nº 8.870.064, instrumentada mediante Acta de Donación fechada el 12 de Julio del 2000, con intervención de la Escribanía de Gobierno del Municipio, del inmueble que a continuación se describe: LOTE DE TERRENO identificado como LOTE 12 A en el Plano de Mesura y División Administrativa aprobado por el Dpto. de Catastro de la Municipalidad bajo el Nº 37 año 2000, Expte. 1186-C-96, con fecha 03 de Abril del 2000 y por la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo el Nº 4516, Legajo 07, Expte. 10141-28-00, con fecha 05 de Junio del 2000, delimitado por polígono A-B-b-a-A, según los siguientes medidas, linderos y superficie: lado A-a mide 1,08 mts. al Oeste y linda con Justina de Viano; el lado A-B mide 66,26 mts. al Norte y linda con calle Los Pinos; su lado B-b mide 1,04 mts. al Este y linda con Avda. Víctor Alcorta; y su lado a-b, cerrando la figura, mide 66,98 mts. al Sur y linda con Lote 12 B de propiedad de la donante; superficie de 66,36 m2, parte integrante de mayor superficie inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble en Matricula Folio Real 7-S-11419.-
Art. 2º: Condónase, a los fines de cumplir con el cargo impuesto a la donación, la deuda de pesos setecientos cincuenta y seis con cuarenta y nueve centavos ($ 756.49) en concepto de diferencia por Tasa de Retribución de Servicios que la donante adeuda al Municipio por períodos e importes que se detallan a fojas 71 del Expte. Nº 15298-D-91 y sus glosados Exptes. Nº 1388-C-94 y 1186-C-96, debiéndose imputar la condonación al Padrón Nº 2-3-20-10-11.
ORDENANZA Nº 3.555 (22/05/02)
Art. 1º: Acéptase la donación efectuada por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo -I.P.V.U.- mediante Resolución N° 001769/97, a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, de una fracción de terreno ubicada en el Barrio Juan XXIII, de la Ciudad Capital, la que según plano de mensura, amanzanamiento y loteo, aprobado por la Dirección General de Catastro con el N° 1130 -Legajo 07- Expte. N° 10.477-28-85, se designa como Manzana 3 y destinada a utilidad pública de acuerdo a las exigencias dispuestas en el Código de Ordenamiento Urbano. La fracción aludida cuenta con una superficie de 1.722,12 m2 y se describe como Manzana 3 - Polígono W-Y-Z-W, cuyas medidas y linderos son los siguientes: al Oeste, lado W-Y, mide 69,04 m y linda con Avda. Roca; al Norte, lado Y-Z, mide 62,31 m. y linda con calle Posta de Yatasto; al Este mide 61,35 m. y linda con calle Tomas Guido.
Art. 2º: Por Escribanía Municipal inscríbase la fracción de terreno descripta en el artículo anterior, en el Registro General de la Propiedad Inmueble, a nombre de la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero.
ORDENANZA Nº 3.562 (19/06/02)
Art. 1º: Acéptase la donación sin cargo formalizada mediante acta firmada ante el Registro Notarial N° 11, efectuada por la Empresa Constructora Ing, Elías Maud, representada en dicho acto por el Ing. Elías Maud en su carácter de único propietario, de dos fracciones de terreno; parte del inmueble denominado “Fracción de Terreno Parte Norte en El Vinalar (M.F.R 7S-21613/96)” con destino a apertura de calles y Espacios de Utilidad Pública, identificada como: a) Espacio destinado a calle, comprendido entre las líneas municipales o de identificación del polígono de mensura es de 7.652,79 m2 (siete mil seiscientos cincuenta y dos con setenta y nueve metros cuadrados). b) Espacio de utilidad pública, polígono a-15-E-b-a, al NO, lado a-15 mide 70,57 metros (setenta con cincuenta y siete metros) y linda con parte de la manzana “D” al NE, lado 15-E, mide 31,45 m (treinta y uno con cuarenta y cinco metros) y linda con Avda. Aguirre al SE lado E-b mide 24,70m (veinticuatro con setenta metros) y linda con parte de la manzana “D”, superficie: 1.338,94 m2 (un mil trescientos treinta y ocho con noventa y cuatro metros cuadrados), de acuerdo a plano de Amanzanamiento y Loteo conforme a antecedentes cuya aprobación se tramitó por Expte N° 22/M/99, a los fines de dar cumplimiento a las Ordenanzas N° 796 y 2.015.-
Art. 2º: Autorizase a Escribanía Municipal a instrumentar las diligencias necesarias a efectos de regularizar la situación dominial de los terrenos cuya donación se acepta en el artículo. que precede.-
ORDENANZA Nº 3.563 (19/06/02)
Art. 1º: Acéptase la donación a favor de la Municipalidad de la Capital de la fracción necesaria para la apertura de calles, formalizada por Daniel Santiago Prados, Elsa Isabel Prados, Alfredo Prados, Delia Beatriz Prados y Lidia Margarita Prados, únicos y universales herederos de su padre Francisco Prados Ortega, propietario del inmueble (involucrado en la donación) identificado como Lote 06, ubicado entre calles Neuquen y San Juan del barrio Primera Junta, inscripto en Matricula de Folio Real del Registro de Propiedad Inmueble, 7S-1.049 y de conformidad con el plano de Sub-División en el que figuran las medidas, linderos y superficies, aprobados por la Dirección de Catastro Municipal mediante Expte. N° 10.360-28-01; autorizada su registración en el N° 09, Letra S, año 2.001.
Art. 2º: Autorízase, en compensación de la donación aceptada en el artículo precedente, la eximición a los ocurrentes del pago de la Tasa de Retribución de Servicios del inmueble identificado como Lote 06, inscripto en M.F.R 7S-1.049, en los cinco años anteriores inmediatos al acto de liberalidad.-
Art. 3º: Facúltase a Escribanía Municipal a instrumentar las diligencias necesarias a efectos de regularizar la situación dominial de los terrenos cuya donación se acepta en el artículo que precede.-
ORDENANZA Nº 3.642 (28/05/03)
Art. 1º: Acéptase la donación sin cargo, formalizada mediante acta firmada por la Interventora del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente del Ministerio del Obras y Servicios Públicos, Arquitecta María Elisa Castro, D.N.I. N° 11.493.397, según consta en el Decreto Serie “C” N° 1781/98 de fecha 30 de noviembre de 1998, con facultades suficientes para este otorgamiento, sede en carácter en Donación Gratuita a la Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero en cumplimiento de las Ordenanza N° 796/82 y N° 2015/92 Capitulo 4° Urbanización y Loteos, para la aprobación del Plano de Mesura Unificación, División, Amanzanamiento y Loteo del Inmueble, designado como Lote A1-a propiedad del I.P.V.U. con dominio inscripto en Matrícula Folio Real 7S-22.230 ubicado en las calles 501, 503 y calle Pública del barrio Independencia de esta Ciudad, de acuerdo al Plano de División, Amanzanamiento y Loteo, conforme a antecedentes cuya aprobación se tramita y en cumplimento con lo dispuesto en el Código de Ordenamiento Urbano.
Art. 2º: Autorizase a la Escribanía Municipal a instrumentar las diligencias necesarias a efectos de regularizar la situación dominial de los terrenos cuya donación, a título gratuito, se aceptan en el artículo anterior.
ORDENANZA Nº 3.643 (28/05/03)
Art. 1º: Aceptase la donación sin cargo, formalizada mediante acta firmada por el Interventor del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Público, Ingeniero Pascual Edgardo Moya, D.N.I. N° 12.075.225, según consta en el Decreto Serie “C” N° 0230 de fecha 04 de marzo de 1999, con facultades suficientes para este otorgamiento, cede en carácter de Donación Gratuita a la Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero, en cumplimiento de las Ordenanzas Nros. 796/82 y 2015/92 Capitulo 4° Urbanizaciones y Loteos, para la aprobación del Plano de Mensura, Unificación, División, Amanzanamiento y Loteo del Inmueble designado como Fracción A parte del Lote A Dist. Vinalar- Fracción A y B Santa Lucia y Mariano Moreno, ubicado en los barrios Mariano Moreno y Santa Lucia de la Ciudad Capital, cuya aprobación se tramita. Las fracciones que se donan están destinadas a calles y espacios de utilidad general.
Art. 2º: Autorízase a la Escribanía Municipal a instrumentar las diligencias necesarias a efectos de regularizar la situación dominial de los terrenos cuya donación a titulo gratuito se aceptan en el articulo precedente.-
ORDENANZA Nº 688 (03/10/1978)
Art. 1º: Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para efectuar la permuta con los señores: MARIA CARLOTA CARDENAS DE CHAZARRETA, ALBERTO EDUARDO CHAZARRETA, JUAN CARLOS CHAZARRETA, CARLOTA BEATRIZ CHAZARRETA DE SUAREZ y GRACIELA MERCEDES CHAZARRETA DE MUJICA, del lote de terreno de propiedad municipal sito en calle 9 de Julio esquina Avenida Roca de esta Ciudad de las siguientes medidas y linderos: al NOROESTE mide 10,62 mts. lindando con Rafael Luna; al NOROESTE mide 20,40 mts. lindando con Nicolás Leiva; al SUDESTE mide 6,90 mts. sobre calle 9 de Julio; al SUR mide 4,29 mts. sobre la ochava y al SUDESTE mide17,17 mts. sobre Avenida Roca, encerrando una superficie de 197,51 m2., por el inmueble de propiedad de las personas citadas anteriormente con las siguientes medidas y linderos: al NOROESTE mide 20,21 mts. lindando con calle Libertad; al NOROESTE mide 3,87 mts. lindando con Ernesto Rodríguez; al SUDESTE mide 23,16 mts. lindando con Alberto Cárdenas; al SUDESTE mide 1,51 mts. lindando con calle Buenos Aires y una ochava de 4,24 mts. al OESTE.
Art. 2º: Exímase a la propiedad de calle 9 de Julio esquina Avenida Roca, a partir de la fecha de la presente Ordenanza, de todo impuesto municipal creado o a crearse, mientras permanezca en el dominio de los permutantes o hasta que ellos efectúen en ella cualquier tipo de construcción.
Art. 3º: Todos los gastos que demanden las transferencias objeto de la presente, serán soportados por la Municipalidad de la Capital.
Art. 4º: Son a cargo de la Municipalidad la totalidad de los impuestos que gravan el inmueble de su propiedad y las tasas municipales del inmueble de los herederos de la Sucesión Chazarreta, por estar afectado a playa de estacionamiento.
Art. 5º: Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para ceder, a Agua y Energía Eléctrica Divisional Santiago del Estero, el uso y goce del terreno recibido en permuta, destinado exclusivamente para la construcción de una subestación transformadora a nivel.
Art. 6º: Las construcciones a realizarse deberán ajustarse a las normas previstas en el Reglamento General de Construcciones, Ordenanzas y a las recomendaciones arquitectónicas que considere necesario la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de ésta Municipalidad.
Art. 7º: Asimismo en el convenio deberá establecerse que las obras deberán iniciarse a la mayor brevedad y concluirse dentro del plazo mínimo posible aconsejado por las normas técnicas.
Art. 8º: La cesión de uso y goce caducará automáticamente al producirse el vencimiento de la Ordenanza Convenio Nº 34.158 y sus modificatorias o ampliatorias.
Art. 9º: Pase a conocimiento de las Direcciones de Arquitectura y Urbanismo y de Catastro.
EXPROPIACIONES
ORDENANZA Nº 538 (28-05-1975)
Art. 1º: La Municipalidad de Santiago del Estero aplicará en sus expropiaciones la ley de la materia que rija en la provincia.
Art. 2º: (c/t. Ordenanza Nº 790) Los avalúos que deban efectuarse sobre bienes cuya expropiación se disponga, serán realizados por el Tribunal de Tasaciones Municipales. El mismo estará integrado por UN (1) Presidente y TRES (3) Vocales. La designación de la presidencia deberá recaer en un abogado, las dos primeras vocalías en las especialidades universitarias de Ingeniería Civil y la tercer vocalía en un Contador Público Nacional. Todos los miembros serán elegidos entre los agentes municipales, los que ejercerán sus funciones en forma “ad-honorem”.
Art. 3º: Déjase establecido que donde la ley provincial hace referencia a Poder Ejecutivo, Fiscalía de Estado y Ley, debe entenderse por Departamento Ejecutivo, Fiscalía Municipal y Ordenanza respectivamente.
LEY PROVINCIAL DE EXPROPIACIONES Nº 4.145
(Modificada por Ley Nº 4.545)
TITULO I
Calificación
Art. 1º: Procede la expropiación por causa de utilidad pública declarada por Ley. El concepto de utilidad pública comprende todos los casos en que se persigue la satisfacción de una exigencia determinada por el perfeccionamiento social.
TITULO II
Sujeto Expropiante
Art. 2º: Pueden ser sujetos activos de la expropiación el Estado Provincial y las Municipalidades, en los casos que por ley sean autorizados.
Art. 3º: Los concesionarios de obras o servicios públicos para cuya realización se hubiese sancionado la expropiación y así lo dispusiere la ley respectiva, podrán sustituir a la autoridad expropiante en los derechos y obligaciones que crea la presente Ley y que no sean inherentes a la calidad de poder político.
TITULO III
Sujeto Expropiado
Art. 4º: Podrá ser sujeto pasivo de la expropiación todo particular, sea propietario o a cuyo nombre figure un bien. Las Municipalidades podrán ser sujetos pasivos de la expropiación en los casos en que el Estado Provincial necesitare disponer de bienes pertenecientes a ellas.
TITULO IV
Objeto de la Expropiación
Art. 5º: Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Art. 6º: La Declaración de utilidad pública se hará en cada caso con referencia a bienes determinados. Cuando la calificación sea sancionada con carácter genérico, el Poder Ejecutivo individualizará por Decreto posterior los bienes requeridos a los fines de la ley, con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros elementos suficientes para su determinación
Art. 7º: La expropiación podrá comprender, no sólo los bienes necesarios, sino también aquellos que convengan al fin principal de la misma.
Art. 8º: Puede ser objeto de expropiación el uso temporario de un bien, como así también el subsuelo con independencia de la propiedad superficial. En este último caso, si la superficie resultara afectada por la expropiación del subsuelo, deberá expropiarse también la misma.
Art. 9º: Si se tratare de la expropiación parcial de algún inmueble, y la parte que quedare sin expropiar fuera inadecuada para uso o explotación racional, el expropiado podrá exigir la expropiación de la totalidad del inmueble.
En los terrenos urbanos se consideran sobrantes inadecuados los que quedaren con frente, fondo o superficie inferiores a lo autorizado para edificar por leyes, ordenanzas o usos locales respectivos.
En los inmuebles, el Poder Ejecutivo determinará en cada caso las superficies inadecuadas, teniendo en cuenta la explotación dada por el expropiado.
TITULO V
La Indemnización
ART. 10º: La indemnización debe comprender el justo valor del bien en el momento de la desposesión y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No comprenderá circunstancias de carácter personal, valores afectivos o panorámicos, ganancias hipotéticas, ni lucro cesante.
El valor histórico será indemnizado sólo cuando sea el motivo determinante de la expropiación.
Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y de los respectivos intereses. Para establecer la depreciación monetaria se descontará del valor fijado la suma consignada en el juicio, efectuándose la actualización sobre la diferencia restante, hasta el momento del efectivo pago. En tal caso, los intereses se liquidarán a la tasa del seis (6) por ciento anual, desde el momento de la desposesión hasta el pago sobre el total de la indemnización o sobre la diferencia según corresponda.
Art. 11º: No se indemnizará las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declare afectado a expropiación. Salvo aquellas que hubieren sido necesarias. Tampoco se considerarán válidos respecto al expropiante, los contratos celebrados por el propietario, después del acto indicado, y que impliquen la constitución de algún derecho relativo al bien.
Regirán las limitaciones enunciadas siempre que las actuaciones respectivas se inicien por lo menos al año de producida la declaración.
Art. 12º: En los casos de expropiación parcial de un bien, se tendrá en cuenta a los efectos de la indemnización, la depreciación que pueda sufrir la fracción sobrante como consecuencia de la división.
Art. 13º: Tratándose de expropiación parcial de inmuebles, si resultare que por realización de la obra la porción sobrante aumentó su valor, no se deducirá el importe de dicha valorización del monto de la indemnización.
Art. 14º: Para fijar a la indemnización en el procedimiento administrativo o en el judicial, cuando se trate de inmuebles, la misma será la resultante de análisis concurrente de los siguientes elementos de juicio, sin excluir otros que contribuyan a la misma finalidad:
1º) Precio que se abono en la ultima transferencia de dominio;
2º) Valuación asignada para el pago del impuesto inmobiliario;
3º) Las ofertas fundadas hechas por el expropiado y el expropiante;
4º) Valores de propiedades linderas y precios abonados en los últimos cinco años;
5º) Valores registrados por los Bancos Nacionales y Provinciales en la localidad o en los correspondientes a la zona en que se encuentra el bien a expropiarse;
6º) Valor de su productividad durante los cinco últimos cinco años.
TITULO VI
Normas de Procedimiento
Art. 15º: Para cada caso de expropiación, la autoridad respectiva iniciará actuaciones por separado a las que se agregarán tratándose de inmuebles, planos descriptivos, minutas de dominio con antecedentes extraídos del Registro General de la Propiedad, Catastro y de la Dirección General de Rentas, determinándose asimismo los datos personales y domicilio del propietario. Tratándose de otra clase de bienes se procederá a la descripción detallada y completa.
Art. 16: Llenados los requisitos precedentes, la repartición correspondiente remitirá lo actuado al Tribunal de Tasaciones de la Provincia, quien hará conocer al propietario que su bien será expropiado, y para que dentro del término de quince días manifieste si acepta como total indemnización la que resulta del avalúo para el pago de contribución directa, incrementada en un treinta por ciento, o estime el monto de la indemnización a que se considera con derecho. Para el caso de bienes no inmobiliarios únicamente se le requerirá al expropiado el monto que estime le corresponde.
A pedido del expropiado el Tribunal podrá conceder un plazo no mayor de ciento veinte días para que agregue elementos justificativos de las sumas que peticione.
Art. 17º : En caso de incompetencia del expropiado, o de falta de estimación del valor de su bien, el Tribunal de Tasaciones remitirá las actuaciones al Poder Ejecutivo a efectos de que por Fiscalía de Estado se proceda por la vía judicial a la expropiación.
Si existiere una estimación por parte del propietario se correrá vista a Fiscalía de Estado, para que con conocimiento de todos los antecedentes, y en el término que fije el Tribunal, nunca superior al acordado al expropiado, manifieste su aposición o conformidad, pudiendo asimismo agregar toda clase de elementos de ponderación.
El Tribunal de Tasaciones, previo los recaudos que considere oportuno, si estima conveniente para los intereses de la Provincia el monto estimado, dictará resolución ad-referendum del Poder Ejecutivo autorizando a adquirir el bien por la suma aludida.
Si por el contrario estimare que el precio ofrecido no es conveniente, o el Poder Ejecutivo a los sesenta días de conocida la sentencia del Tribunal no dictaré el decreto de homologación se remitirán las actuaciones a Fiscalía de Estado para que proceda por la vía judicial a expropiación.
Art. 18º: En todos los casos el Tribunal de Tasaciones deberá pronunciarse sobre el monto expropiatorio, pudiendo el propietario allanarse a dicho avalúo. En este supuesto dictará resolución, siempre ad-referendum del Poder Ejecutivo autorizando a adquirir el bien. Las tasaciones deberán ser determinadas por el Tribunal dentro de los ciento veinte (120) días de recibido el expediente administrativo o judicial que lo requiera.
Art. 19º: En los casos de urgencia, lo que podrá ser declarado por el Poder Ejecutivo mediante pertinente decreto, se iniciará la vía judicial depositándose el monto del avalúo para el pago de contribución directa, incrementando hasta en un treinta por ciento, a los efectos de que el juez de la causa proceda a entregar la inmediata posesión del inmueble y a dictar el auto declarativo de transferencia de dominio para su inscripción en los registros pertinentes.
Realizado lo precedente el Juez remitirá los autos al Tribunal de Tasaciones para que cumplimente lo dispuesto por los artículos 15º y concordantes de la presente.
Igual temperamento se adoptará, cuando tome participación el expropiado en rebeldía, siempre que fuere antes de estar consentido el decreto de llamamiento de autos para sentencia.
Art. 20º: Si se trataré de bienes que no son raíces, el expropiante podrá tener la posesión inmediata en ellos, previa consignación judicial del valor determinado por las oficinas técnicas. En lo demás se procederá conforme al artículo anterior.
Art. 21º: En la sede judicial la causa se tramitará por el procedimiento fijado para el juicio ordinario.
Art. 22º: El expropiado se encuentra obligado a denunciar en su primera presentación ante el Tribunal de Tasaciones o al juez de la causa, a las personas que tengan algún derecho sobre el inmueble, quienes acreditando su carácter, podrán tener la misma participación en todas las instancias que el propietario. Sin perjuicio de ello el Tribunal de Tasaciones deberá publicar edictos citatorios con conocimiento del expediente, por el término de tres días en el Boletín Oficial.
Los terceros podrán intervenir en el expediente principal, siempre que se presentaren antes de la apertura a prueba en instancia judicial, o antes del llamamiento de autos en sede del Tribunal de Tasaciones. Si lo hicieren después deberán tramitar por separado su pretensión, no pudiendo ejercer medida alguna contra el bien expropiado.
Art. 23º: Ninguna actuación de terceros podrá impedir la expropiación o sus efectos. Los derechos del reclamante s considerarán transferidos de la cosa a su precio o a la indemnización, quedando aquella libre de todo gravamen.
Art. 24º: Cuando el juez lo estime conveniente podrá designar un solo perito. En todos los casos en que las pericias presentadas en el orden judicial no compartan las conclusiones resultantes de los elementos aportados por el Tribunal de Tasaciones, deberá tener expresa y precisa fundamentación, bajo apercibimiento de declarar inoficiosas tales pericias.
Art. 25º: Otorgada la posesión judicial del bien quedarán resuelto todos los arrendamientos, o toda otra situación jurídica o fáctica de la que resulte la ocupación del mismo, acordándose un plazo de hasta treinta días para la entrega efectiva, término que el expropiante podrá prolongar cuando a su juicio existan justas razones que así lo consideren.
Art. 26º: La estimación del monto pretendiendo por el expropiado deberá ser realizado en forma precisa y numéricamente cierta, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las costas serán a su cargo.
Art. 27º: Las costas en el juicio de expropiación se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
1º) Si la indemnización se fija en cantidad igual a la ofrecida por el expropiante, serán a caro del expropiado, fijándose los honorarios sobre dicho monto;
2º) Si la indemnización fijada excede a la ofrecida, pero se aproxima a esta cantidad más que a lo reclamado, se pagarán en el orden causado;
3º) Si la indemnización se fija en cantidad tal que se aproxima más a lo reclamado que a lo ofrecido, las costas serán a cargo del expropiante.
Art. 28º: La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, por la totalidad de los procedimientos fijados, en ningún caso podrá exceder del ochenta por ciento que les correspondería conforme al arancel general fijado por la ley.
El monto del juicio quedará determinado por la diferencia entre lo ofrecido por el expropiante y el total indemnizatorio que se fije, salvo lo dispuesto por el inciso 2º del artículo anterior.
El Tribunal de Tasaciones, cualquiera fuere el resultado, las costas serán en el orden causado.
TITULO VII
Expropiación Inversa
Art. 29º: El juicio de expropiación, existiendo la ley pertinente, podrá ser promovido por el propietario de un bien, en los siguientes casos:
1º) Cuando tome posesión del mismo el expropiante, sin cumplimentar los requisitos establecidos en la presente.
2º) Cuando la autoridad provincial o municipal turbe o restrinja los derechos del propietario.
Art. 30º: En los casos de expropiación inversa, y a los únicos efectos de la determinación del avalúo del bien, después de trabada la litis, y antes del período probatorio deberán remitirse los autos al Tribunal de Tasaciones.
TITULO VIII
Abandono
Art. 31º: Se reputará abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de la ley, si el expropiante no promueve las actuaciones correspondientes transcurridos dos años de la fecha de promulgación de la ley respectiva, cuando se trate de bienes determinados cinco años cuando se trate de bienes comprendidos en una calificación genérica.
Art. 32º: A los efectos indicados en el artículo anterior, el interesado deberá requerir pronunciamiento judicial, acompañando en su escrito de demanda toda la documental de que intente valerse. Se notificará al Poder Ejecutivo y a Fiscalía de Estado y se correrá traslado a esta última por el término de quince días, quien al contestar deberá agregar toda la documental que haga a su derecho. Previo llamado a autos el juez dictará sentencia, la que podrá ser apelada por ambas partes.
Las costas se aplicarán conforme lo establecido por los principios del Código de procedimiento en lo Civil y Comercial.
TITULO IX
Retroversión
Art. 33º: El propietario a sus sucesores, pueden retraer el bien, en los siguientes casos:
1º) Cuando pasado dos años de perfeccionada la expropiación, el bien no haya sido destinado al objeto que la motivó:
2º) Cuando el bien se haya destinado a un objeto distinto del establecido, salvo que el cambio de destino haya sido dispuesto por ley.
Art. 34º: Para retraer el bien expropiado se deberá devolver la suma recibida sin intereses, más el importe correspondiente a las mejoras necesarias y útiles que hubiere introducido el expropiante.
TITULO X
Desistimiento
Art. 35º: El expropiante, mientras no haya pagado el importe de indemnización fijado por sentencia definitiva, podrá desistir de la expropiación. El expropiado tendrá derecho a ser satisfecho por las costas y los perjuicios reales que haya ocasionado como consecuencia de la toma de posesión, en el caso de que ésta se haya producido.
Art. 36º: Desistido el juicio de expropiación no podrá volver a intentarse sobre el mismo bien si no se dicta una nueva ley afectándolo.
Art. 37º: La determinación del monto de los perjuicios reales se hará mediante el procedimiento sumario.
TITULO XI
Tribunal de Tasaciones
Art. 38º: El Tribunal de Tasaciones de la Provincia que presupuestariamente integrará el área del Ministerio de Economía, estará formado por un Presidente Abogado y dos Vocales, uno de ellos Contador y el otro Ingeniero. Tendrá un Secretario Abogado, y el personal de presupuesto que se disponga. Los mismos serán designados por el Poder Ejecutivo.
Art. 39º: El Tribunal de Tasaciones tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras que le fijen otros dispositivos legales:
1º) El cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos marcados en la presente;
2º) Practicar las tasaciones y avalúos que le sean requeridos por los diversos Ministerios o por la autoridad judicial, siempre y cuando el Estado sea participe en alguna litis;
3º) Practicar todos los inventarios que le sean solicitados en los mismos supuestos que el inciso anterior;
4º) Será Tribunal de Alzada en la determinación de los avalúos que realice el Catastro Parcelario y la Dirección General de Rentas.
Art. 40º: El Tribunal de Tasaciones tendrá las siguientes atribuciones:
1º) Pronunciarse con absoluta libertad de criterio en los casos que lo sean sometidos a su conocimiento;
2º) Sin perjuicio del decreto reglamentario a la presente que dicte el Poder Ejecutivo, dictar su reglamento interno;
3º) Solicitar la colaboración y asesoramiento de todas las oficinas públicas para el mejor desempeño de sus funciones. El funcionario que se negare a este requerimiento, cometerá falta gravísima, que puede ser sancionada con la cesantía.
TITULO XII
Disposiciones Complementarias
Art. 41º: Las leyes procesales en la Civil y Comercial regirán supletoriamente en todo lo no previsto por esta Ley, tanto para el trámite administrativo, como para el judicial.
Art. 42º: Todo aquel que a título de propietario de simple poseedor o cualquier otro, resistiere de hecho la ejecución de estudios o realizaciones técnicas, que en virtud de la presente: Ley fueran dispuestas por el Estado incurrirá en una multa de cien a mil pesos, al arbitrio del juez en lo civil y comercial de turno, quien procederá a su aplicación previo informe sumarísimo del hecho, sin perjuicio de oír y resolver conforme corresponda.
Art. 43º: La presente Ley se aplicará a todos los casos expropiatorios, en los que no se encuentre consentido el llamamiento de autos para sentencia, por lo que los jueces procederán de oficio para la cumplimentación de los procedimientos fijados en este texto.
Art. 44º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes. Las erogaciones que tuvieran origen en la reestructuración producida por esta Ley serán atendidas con economías por no inversión.
Art. 45º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ORDENANZA Nº 1693 (1/06/1989)
Art. 1º: La Dirección de Arquitectura, a través del Departamento de Catastro Municipal, deberá llevar un libro de registro de los lotes expropiados por la Municipalidad de la Capital, el cual será foliado y rubricado por Escribanía Municipal.
Art. 2º: En el mismo se consignarán todos los terrenos expropiados debiendo además constar datos completos, ubicación del inmueble, juzgado ante el cual se tramitó la causa y número de Expediente, además de referencia al plano pertinente.
Art. 3º: Fiscalía Municipal deberá remitir a la oficina de Catastro Municipal, el listado de los inmuebles expropiados haciendo mención de los datos citados en el Art. 2º de la presente Ordenanza. Asimismo, dentro de los quince días de expropiados y tomado posesión de un inmueble por parte de la Municipalidad, se deberá remitir por Fiscalía Municipal a la Oficina de Catastro, los datos del mismo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior.
Art. 1º: Declárase de utilidad pública el actual mercado de esta ciudad denominado "Armonía".
Art. 2º: Autorízase al P.E. para proceder a la expropiación de este establecimiento con arreglo a lo que prescribe la Ley de fecha 27 de Enero de 1877.
Art. 3º: La evaluación para la indemnización de que habla dicha Ley, se verificará teniendo en cuenta los años que faltan para completar el tiempo de la concesión que se le acordó, el estado actual del edificio y las obras que debiendo ejecutar la empresa según el contrato de concesión, no lo hubiere hecho.
Art. 4º: Verificada la expropiación que se autoriza por la presente Ley, el P.E. mandará hacer todas las construcciones que sean necesarias a fin de dejar dicho edificio en perfecto estado higiénico dándole también todas las comodidades de que hoy carece.
Art. 5º: Queda autorizado el P.E. para hacer los gastos que demanda la ejecución de la presente Ley, imputándose a la misma.
ORDENANZA Nº 535 (28/05/1975)
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado sobre Avenida Belgrano, entre 4º Pasaje Isidro Albornoz y 6º Pasaje Lázaro Soria, dentro de los siguientes linderos: noroeste Miguel Méndez; nordeste Acequia de la Avenida Belgrano; sudoeste Sucesión Llanos y sudeste con Avenida Belgrano; perteneciente a la Sucesión de Segundo Saturnino Orellana y/o quienes resultaren titulares de dominio de los autos caratulados “Orellana Saturnino; Josefa Braulia Ibarra y Juana Ibarra, S/Sucesión.
Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a Obras Sanitarias de la Nación el terreno referido en el artículo anterior con la finalidad de que la citada Empresa construya un pozo para provisión de agua potable para la ciudad.
Art. 3º: Obras Sanitarias de la Nación no podrá cambiar el destino del terreno cuya transferencia se autoriza por la presente.
ORDENANZA Nº 1143 (25/06/1985)
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, las fracciones Nº 16,17y18 de la Sección “D”, que en conjunto miden 33 Has. Con 4.200 m2, del plano caratulado “Inmediaciones del Cementerio”, glosado en el Expte. Nº 9850-D-84, como así también a los espacios de terreno que resulten necesarios para ser utilizados como vías de acceso al sector conformado por las mencionadas fracciones. Los lotes de terreno precedentemente individualizados, se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedades Inmuebles a nombre de Trieste Tonani y Cía. , bajo el Nº 796, Folio 507, año 1.960.
Art. 2º: Dos bienes afectados por la expropiación dispuesta en el artículo anterior, serán destinados a depósito de los materiales provenientes de la recolección de residuos, el que se efectuará mediante enterramiento.
Art. 3º: Los terrenos expropiados y rellenados constituirán una reserva de espacio verde y, en base a ellos, el Departamento Ejecutivo proyectará un plan ordenado y metódico de parquizaciones, plazas, áreas de recreación, campos de deportes, etc., para embellecimiento de la ciudad, debiendo la ejecución de dicho plan comenzar cuando se estime oportuno.
Art. 4º: Las medidas y superficies a considerar para la expropiación, serán las que resulten de la mensura administrativa de los predios mencionados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
A tal fin, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por intermedio de la dependencia competente, procederá a efectuar los trabajos técnicos correspondientes.
Art. 5º: Fiscalía Municipal tendrá a su cargo la gestión de los trámites judiciales que sean menester realizar para la concreción de lo previamente dispuesto en el Art. 1º.
Art. 6º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas que sean necesarias para que las tareas aludidas en el Art. 2º de la presente Ordenanza, se lleven a cabo con un adecuado resguardo sanitario de las condiciones ambientales.
Art. 7º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la Partida “Expropiaciones”.
ORDENANZA Nº 1.788 (29/03/1990)
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble sito en intersección de calles Buenos Aires y Avellaneda, de una superficie de 589,09 m2 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Tomo 49, año 1.948 bajo el número 795 Fº 553.
Art. 2º: El inmueble expropiado se destinará a espacio verde de la ciudad.
Art. 3º: Fiscalía Municipal tendrá a su cargo la gestión de los trámites judiciales y administrativos que sean necesarios para cumplimentar lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se tomarán de Rentas Generales con imputación a la partida “Expropiaciones”.
ORDENANZA Nº 2.172 (10/08/1993)
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación a los inmuebles de propiedad particular que resultaren necesario afectar para regularizar la traza de la calle Ejercito del Norte, del Barrio Juramento, en el tramo correspondiente a la primera cuadra, contada a partir de la Avenida Belgrano, en función del ancho establecido, para estos casos, en las reglamentaciones vigentes.
Art. 2º: La determinación del inmueble a afectar, así como las medidas definitivas, surgirá del Plano de Mensura que el Departamento de Catastro, dependiente de la Dirección General de Suelo Urbano, confeccionará al efecto.
Art. 3º: Fiscalía Municipal tendrá a su cargo la gestión de los trámites que sean necesarios para la concreción de lo dispuesto en el artículo 1º de ésta Ordenanza.
Art. 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la partida “Expropiaciones”.
ORDENANZA Nº 2.176 (17/08/1993)
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación al terreno ubicado en calle Juncal, próximo a la Avenida Independencia, del Barrio Belgrano de ésta Ciudad, de una superficie de 180,20 metros cuadrados y que forma parte de la Fracción “A”, que surge del Plano de Levantamiento Territorial Administrativo aprobado por Decreto Nº 169-O-89, e inscripto en el Registro de Planos de la Dirección General de Catastro Provincial bajo el Nº 1.816- Legajo 07-Expediente Nº 10133-28-89, de fecha 15 de marzo de 1.989.
Art. 2º: El terreno a expropiar, identificado como FRACCIÓN “A-2” en croquis adjunto, se destinará a espacio verde de la Ciudad.
Art. 3º: Fiscalía Municipal tendrá a su cargo la gestión de los trámites judiciales y administrativos que sean necesarios para cumplimentar lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se tomarán de Rentas Generales, con imposición a la partida “Expropiaciones”.
Art. 5º: La dependencia comunal competente procederá a realizar la mensura administrativa de la fracción a expropiar.
ORDENANZA Nº 2.454 (20/04/1995)
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en calle Lavalle y Canal San Martín de esta ciudad, de propiedad del Consejo Nacional de Educación, designado como Mza. “C” Lotes Nº 1,2,3,4,5,6,7,y8. Dicho inmueble consta de una superficie de 2774,41 m2 y sus linderos son: Oeste calle pública y banquina del Canal San Martín, S.E. con calle Pública y al Sud, también con calle pública.
Art. 2º: El bien afectado por la expropiación dispuesta en el Art. que antecede será destinado a la construcción del Centro Operativo Municipal Nº 3 dependiente de la Dirección de Unidades Descentralizadas de la Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero.
Art. 3º: Las Medidas y Superficies a considerar para la expropiación serán las que resulten de la mensura administrativa del predio mencionado en el Articulo 1º de la presente. A tal fin la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, por intermedio de la dependencia competente procederá a efectuar los trabajos técnicos correspondientes.
Art. 4º: Fiscalía Municipal tendrá a su cargo la gestión de los trámites que resulten necesarios para la concreción de lo establecido en esta ordenanza.
Art. 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se tomarán de Rentas Generales, con imputación de la Partida “Expropiaciones”.
Art. 6º: La presente Ordenanza tendrá vigencia atendiendo a las disponibilidades en la Partida Expropiaciones y a la conveniencia de prioridad en la misma.
ORDENANZA Nº 2.509 (30/06/1995)
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la esquina sudeste de calle Independencia y Juncal del Barrio Reconquista, designados como Lotes 1 y 2 que figuran inscriptos en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo el Nº 1390, Folio 2074, Año 1965, a nombre del Club Social y Deportivo Independiente de Chumillo, dicho inmueble consta de una superficie de 726,32m2.
Art. 2º: Bien afectado por la expropiación dispuesta en el Artículo que antecede será destinado a la construcción del Centro Operativo Municipal Nº 4, dependiente de la Dirección de Unidades Descentralizadas de la Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero.
Art. 3º: Las medidas y superficies a considerar para la expropiación, serán las que resulten de la mensura administrativa del predio mencionado en el Artículo 1º de la presente. A tal fin la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, por intermedio de la dependencia competente procederá a efectuar los trabajos técnicos correspondientes.
Art. 4º: Fiscalía Municipal tendrá a su cargo la gestión de los trámites que resulten necesarios para la concreción de lo establecido en esta ordenanza.
Art. 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se tomarán de Rentas Generales, con imputación de la Partida “Expropiaciones”.
Art. 6º: La presente Ordenanza tendrá vigencia atendiendo a las disponibilidades en la Partida Expropiaciones y a la conveniencia de prioridad en la misma.