NÓMINA DE ESPACIOS VERDES CONSOLIDADOS
PARQUES:
AGUIRRE, FRANCISCO DE Ord. ....... Olaechea, Alsina, Río Dulce y Jujuy – Bº Parque
INFANTIL DE LA CIUDAD Ord. 1834 Av. Diego de Rojas, Almafuerte, Salta y Ejto. Argentino – Bº Parque
OESTE Ord. ....... Libertad e/Moreno y 12 de Octubre – Bº Fco. de Aguirre
SAINT GERMÉS, PEDRO (Sur) Ord. 1345 Ruta 9, Pbro. Jorge Beratz, Silvano Cardoso y Av. de Circunvalación – Bº Ejto. Argentino
SALAZAR, ARSENIO (Norte) Ord. 2203 Av. Belgrano e/Bolivia y Ameghino – Bº J. B. Alberdi
PLAZAS:
AÑORANZAS Ord. 3.176 Riveras del Río Dulce – Bº Parque
ÁRABE Ord. 1782 Sobrantes Manzanas A, C y G – Bº los Inmigrantes
ARAMBURU, PEDRO E. Ord. 752 Av. Aguirre y Libertad – Bº Mosconi
BELGRANO, MANUEL Ley 4/8/887 Av. Belgrano, Arturo Illia, Juncal – Bº Belgrano
BILLINGHURST Ord. 656 Portugal, España, Bélgica e Italia – Bº Los Inmigrantes
BORGES, JUAN FRANCISCO Ord. 566 Av. Colón, Orestes Di Lullo, Gaspar Juárez y M. Caballero Bº Huaico Hondo
CABEZAS, JOSÉ LUIS Ord. 2855 Sector Los Telefónicos – Bº Independencia
CANAL FEIJÓ Ord. 821 Fco. Viano e/Gral. Paz y Alvear – Bº 8 de Abril
CIUDAD DEL NIÑO Ord. 2310 24 de Septiembre, Ricci y Latapié – Bº Cabildo
CONSTITUCIÓN NACIONAL Ord. 1043 Av. 67, Av. 66, Calles 13 y 15 – Bº Ejto. Argentino
DE JUEGOS INFANTILES Ord. 678 España, Bélgica, Portugal y Pje. Jerusalén -Bº Los Inmigrantes
DE MAYO Ord. 658 French, Alberdi, Viamonte y J.J. Paso – Bº Primera Junta
DEL DOCENTE SANTIAGUEÑO Ord. 2747 Sara Díaz de Raed, Nicolás S. Gennero, Sara E. Rigourd y Carlos Sánchez Gramajo – Bº Coronel Borges
DEL MAESTRO Ord. 784 Av. Belgrano y Balcarce – Bº Belgrano
DE LOS AMIGOS – “Pedro
Ernesto Soria” Ord. 3.306 Pasaje 102 e/J. Díaz e I. Albornoz – Bº Huaico Hondo
DIAZ, JULIAN Y BENICIO Ord. ...... Iramaín y M. de Rentaría – Bº Huaico Hondo
ESPAÑA Ord. 2684 España e/Av. Aguirre y Portugal – Bº Los Inmigrantes
FIGUEROA, ANDRÉS Ord. ...... Quintana, Ricardo Rojas, A. Salazar y Constitución -
Bº Juan B. Alberdi
FIGUEROA, JUAN A. Ord. 3.187 Pedro Gallo y Gancedo – Bº Autonomía
GOROSTIAGA Ord. ...... Libertad, S.Godoy, Saenz Peña y P. Mossi - Bº Saenz Peña
GÜEMES, MIGUEL MARTÍN Ord. ....... Güemes e/Moreno y Príngles – Bº Centenario
JUAREZ, CRISTÓFORO Ord. ...... Japón y Alemania – Bº Los Inmigrantes
LIBERTAD Ley 4/8/887 Libertad, 24 de Septiembre, Avellaneda e Independencia – Bº Centro
MOREAU DE JUSTO, ALICIA Ord. 2628 Añatuya, Juan B. Justo, Arequito – Bº Juan Felipe Ibarra
NEWBERY, JORGE Ord. 2196 Av. Quinzio y Arnaldo Rivadavia – Bº J. Newbery
PERITO MORENO Ord. 1249 Av. Solís, M.de Herrera, P.G.del Prado y B. Zamora -
Bº Almirante Brown
PROVINCIA DE CÓRDOBA Ord. 1188 Av. 27 de Abril, 25 de Julio y N. Taboada – Bº Autonomía
ROJAS, ABSALÓN Ord. ...... Av. Colón, San Martín, Saavedra y P. L. Gallo -
Bº Congreso
SAN MARTÍN, JOSÉ DE Ord. ....... Abs. Rojas, Rivadavia, Leandro Alem y Jujuy – Bº Centro
SARMIENTO, DOMINGO F. Ord. 1605 Independencia, Alsina, Buenos Aires y 3 de Febrero -
Bº Cáceres
TREZZI, FELIX (Pbro.) Ord. 2843 Av. Roca e/Peatonales 19 y 21 – Bº Sargento Cabral
ZALAZAR, SANTIAGO (Mons.) Ord. 2738 e/Calles 104, 105, 14 y 15 – Bº Coronel Borges
PLAZOLETAS - ISLETAS:
ABALOS, JORGE W. Ord. 814 e/Los Fresnos y Los Pinos – Bº Jardín
ALAS ARGENTINAS Ord. 770 Av. Antenor Alvarez y Sgto. Calderón – Bº J. Newbery
ALONSO CARA, RAUL Ord. 2498 Baq. Alicu Ferreyra e/N. Heredia y G. Sayago – Bº Parque
BALBIN, RICARDO Ord. ...... Juncal y Tierra del Fuego – Bº Belgrano
BOLIVAR, SIMÓN Ord. 839 Fca. Solano de Paz y Tomás A. Edison – Bº Cabildo
BRAILLE, LUIS Ord. 1203 Juncal y Puerto Madryn – Bº Belgrano
CABILDO Ord. 2.969 Bravo Zamora y Pizzorno – Bº Cabildo
CARRILLO, RAMÓN Ord. 1879 Andes, Melvin Jones, Juan Milburg – Bº Colón
CASTIGLIONE, JOSÉ F. L. Ord. 1090 Buenos Aires y Avellaneda – Bº Centro
CRUCERO BELGRANO Ord. ...... Arturo Illia e/Rawson e Isla de los Estados – Bº Belgrano
CRUZ ROJA ARGENTINA Ord. 757 Juncal y Puerto Deseado – Bº Belgrano
DE LA AMISTAD Ord. ...... P. Gorriti y Antenor Ferreyra – Bº Colón
DE LA HISPANIDAD Ord. 727 Av. Colón y Sor Mercedes Guerra – Bº Sarmiento
DEL DESIERTO Ord. 717 Buenos Aires y Libertad – Bº Centro
DELGADO, RAFAEL Y ROBERTO Ord. 1406 A. Gargaro e/Montes de Oca y Gómez Cornet – Bº Cáceres
DI LULLO, ORESTES Ord. 2135 Juncal e Independencia – Bº Belgrano
EL AMIGO Ord. 2814 Avda. Colón e/A. Alvarez y Vías – Bº Centenario
EL VIDALERO Ord. 731 Santa Fe y Pedro Contreras – Bº Tradición
ESTUD. SANTIAGUEÑOS Ord. 3.302 Barrio Los Flores
GOMEZ BASUALDO Ord. 1051 Av. Colón y Pedro Contreras – Bº Tradición
GOROSTIAGA, PEDRO PABLO Ord. 214 Príngles y Alvarado – Bº Centenario
IBARRA, JUAN FELIPE Ord. 2166 Juan Fco. Borges e/Gancedo y Maciel – Bº Autonomía
JUAREZ, OSCAR Ord. 1144 Octavio Cocco y Ardiles – Bº Jorge Newbery
LA MONTONERA Ord. 732 Catamarca y 24 de Septiembre – Bº Centro
LA PIEDAD Ord. 728 Islas Malvinas y Pablo VI – Bº Mosconi
LAPRIDA, NARCISO Ord. 636 Av. Belgrano e/Urrejolas y Albornoz – Bº Huaico Hondo
LUGONES, LORENZO Ord. ...... Av. Roca y Avellaneda – Bº Centro
MADRE DE CIUDADES Ord. 3.669 Castelli y Gregoria Matorras – Bº San Martín
MENDOZA, JULIO MARTÍN Ord. 911 Ardiles y Pablo Splinder – Bº Jorge Newbery
MITRE, BARTOLOME Ord. ...... Av. Roca, Mendoza, Mitre, 25 de Mayo – Bº Centro
NEGRO FALUCHO Ord. 739 Sargento Cabral y Pje. Carrillo – Bº Belgrano
OBERLANDER, ANIBAL Ord. 1929 Alvear e/Absalón Rojas y Leandro Alen – Bº J.B.Alberdi
PASEO DE LA PAZ Ord. ...... Av. Alsina y Av. Dalmacio Velez Sarfield – Bº Cáceres
PAZ, Cabo LUIS LEONIDAS Ord. 3.440 Isleta e/Calles 3 y 57 – Bº Ejército Argentino
QUANEILLE, ROSA Ord. 1446 Pje. Ramón Carrillo – Bº Belgrano
SAAVEDRA, CORNELIO Ord. 706 Av. Moreno y Sor Mercedes Guerra – Bº Ramón Carrillo
SAN FRANCISCO DE ASIS Ord. ...... Avellaneda y Olaechea – Bº Parque
SANCHEZ, FLORENCIO Ord. 1753 A. Illia e/E. de Lemaire e I. de los Estados – Bº Belgrano
SANTA LUCIA Ord. ...... Santa Rosa, Lamadrid, María Auxiliadora – Bº Sta. Lucia
SANTA ROSA DE LIMA Ord. ...... Pueyrredón y Mateo Pereyra – Bº 8 de Abril
SANTA ROSA DE LIMA Ord. 747 e/Uruguay, Venezuela y Paraguay – Bº América del Sur
SANTO CRISTO Ord. ...... 8 de Julio y Mamerto Esquiú – Bº Mosconi
SARGENTO CABRAL Ord. 754 Perú y Ameghino – Bº Sargento Cabral
SARMIENTO Ord. ..... Av. Belgrano y Sarmiento – Bº Centro
SARMIENTO, PAULA A. DE Ord. 724 Rodríguez y Saavedra – Bº Sarmiento
Sin Nombre Ord. ...... M. Santillán – Bº Autonomía
SMATA Ord. ...... Posadas, San José de Calazans y Dr. Roger – Bº Sta. Lucia
SOBERANÍA NACIONAL Ord. 705 Av. Belgrano, San Juan, Pje. Mendoza – Bº Centro
SUELDO, GERARDO (Mons.) Ord. 3.093 Calle Jujuy y bajos de Costanera – Bº Parque
TAMBOR DE TACUARI Ord. 719 Congreso y Entre Ríos – Bº Centro
TREZZI, FELIX (Rvdo.) Ord. 1653 Av. Roca y Posta de Yatasto – Bº Sargento Cabral
URUGUAY Ord. 1127 Av. Uruguay e/Ecuador y Brasil – Bº América del Sur
27 DE ABRIL Ord. ...... Pellegrini, Salta, Perú – Bº Centro
5 DE JUNIO – “Día Internacional
del Medio Ambiente” Ord. 3.214 Posadas e/Alemania y Bélgica – Bº Los Inmigrantes
20 DE JUNIO Ord. 1616 San Lorenzo y Ayohuma – Bº Juramento
2 DE SEPTIEMBRE Ord. 1658 Av. del Libertador y Hnos. Wagner – Bº Industria
PASEOS:
ABALOS, SEBASTIAN Ord. ...... S. Abalos e/Libertad e Islas Malvinas – Bº Saenz Peña
ACCESO SUR Ord. ...... Ruta Nac. Nº 9 e/ J. Beratz y Calle 70 – Bº Ejto. Argentino
ALVEAR Ord. ...... Av. Alvear e/Av. Belgrano y Perú – Bº J. B. Alberdi
ARCHETTI, ARMANDO Ord. 2076 Costa del Río Dulce, d/Puente San Fco. Solano hacia el sur
BRAVO, Prof. DOMINGO Ord. 2964 Platabanda Av. D. Bravo – Bº Ejto. Argentino
CHASQUI Ord. ...... Chasqui e/Garibaldi y San Luis – Bº Sarmiento / Carrillo
DE LAS ARTES Ord. 3.026 Interior del Parque Oeste “María E. D. de Perón”
DE LAS PROVINCIAS Ord. 2074 Av. Diego de Rojas e/Olaechea y N. del Prado – Bº Parque
DEL MUNDO Y DE LA PAZ Ord. 680 Baq. Alicu Ferreyra e/G. Sayago y N. Heredia – Bº Parque
ESCRIVA DE BALAGUER, J. Ord. 2857 e/Desagüe Sud y Calle 51 – Bº Ejto. Argentino
ESPAÑA Ord. ...... Abs. Rojas e/Alvear y Bolivia – Bº Juan B. Alberdi
FRAY MAMERTO ESQUIU Ord. 802 Ejército Argentino y Salta – Bº Parque
GARDEL, CARLOS Ord. 1141 Av. Belgrano e/Av. Solís y J. Beratz – Bº Alte. G. Brown
GAUNA, JUAN OCTAVIO Ord. 1497 Av. Reconquista e/P. González y J. Beratz – Bº Ejto. Arg.
JARDÍN ÁRABE Ord. 3.266 Paseo Alvear e/Perú y Plata
MADRE TERESA DE CALCUTA Ord. 2964 Platabanda Av. Ingenio Contreras – Bº Campo Contreras
MANFREDI, EDUARDO DANIEL Ord. 2624 Av.A.Alvarez e/Vías FF.CC. y Av. Ardiles – Bº J.Newbery
NEWBERY, JORGE Ord. ...... Av. Quinzio e/Antenor Alvarez y Parissi – Bº J.Newbery
NTRA SRA. DEL CARMEN Ord. 2125 Rotonda Ruta 9 y Libertad (Ac. Oeste) – Bº J.Kennedy
NTRA. SEÑORA DE FATIMA Ord. ...... Fco. Viano e/París y San Esteban – Bº Reconquista
PERÓN, MARÍA E. DUARTE DE Ord. 3.392 Parque “Oeste” e/Santa Fe y Colón- Bº Fco. de Aguirre
SERI, OLEGARIO JOSÉ (Pbro.) Ord. 2823 A. Rivadavia e/Quinzio y Cachi Pampa – Bº J. Newbery
VUELTA DE OBLIGADO Ord. 760 M.Alcorta e/M.Herrera y Av. Belgrano – Bº Alte. Brown
ZAVALIA, Dr. BENJAMIN Ord. 2964 Platabanda Av. B. Zavalía – Bº Ejército Argentino
8 DE ABRIL Ord. 2806 Fca. Jacques e/Necochea y G. Brown – Bº 8 de Abril
1º DE MAYO Ord. 1281 Fco. Viano e/San Esteban y Juncal – Bº Reconquista
25 DE MAYO Ord. 96 Av. Libertad e/Av.Aguirre y Ruta 9 – Bº Mosconi/Libertad
ORDENANZA Nº 3385 (01/08/00)
Art. 1°: Nomínase “HERMANOS ÁBALOS” al escenario del Anfiteatro Plaza Nacional del Folclore Añoranzas.-
Art. 2°: El Departamento Ejecutivo, a través del organismo pertinente, procederá a realizar el acto de imposición del nombre en fecha a determinar.-
ORDENANZA Nº 3401 (15/08/00)
Art. 1º: Nomínase “Padrinos de la Plaza Nacional Añoranzas” a los señores Ariel Ramírez y Pablo Raúl Trullenque, por sus trayectorias y el apoyo dado al proyecto desde su inicio hasta su concreción.-
Art. 2°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios, para que en un acto especial se realice la entrega de diplomas que acrediten la nominación a que se refiere el artículo precedente.-
PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS ESPACIOS VERDES
ORDENANZA Nº 2.080 (13/10/1992)
Art. 1º: Promociónase el ofrecimiento en usufructo a favor de la Municipalidad de la Capital, por parte de los propietarios de los terrenos baldíos, para destinarlos a espacios verdes (plazas, etc.); sobre la base del cual el Departamento Ejecutivo juzgará su conveniencia.
Como contraprestación, el Departamento Ejecutivo propondrá al Honorable Concejo Deliberante condonaciones y/o exenciones tributarias hacia aquellos propietarios que harían efectiva la cesión, las que serán determinadas en base al tiempo de la misma y en función de las mejoras que deba el Municipio efectuar, según el grado de utilidad general que se les asigne.
Art. 2º: Tendrán preferencia: los inmuebles que registren menor deuda con el Municipio; los predios que se encuentren en lugares donde mayor sea la necesidad de proveer a la ciudad de espacios verdes (plazas y paseos); los que por sus características de ubicación en la manzana, permitan un paseo peatonal atenten contra la salubridad de los vecinos; y los que presenten inmejorables condiciones para cumplir con el objeto de la presente.
Art. 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, debiendo establecerse las pautas bajo las cuales se considerarán el ofrecimiento.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo, una vez que haya examinado las propuestas con las respectivas reparticiones técnicas y aprobada la exención y/o condonación tributaria por el Honorable Concejo Deliberante, celebrará el correspondiente contrato con el propietario, o con quienes sean capaces de darlo en usufructo, estableciendo su alcance y el régimen legal a aplicar.
RADICACIÓN DE BOSQUECILLOS
ORDENANZA Nº 2.639 (16/07/1996)
Art. 1º: Denomínase “BOSQUECILLO” a la plantación simultánea, en el mismo sitio, de un conjunto de no menos de veinte (20) árboles.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo determinará los lugares en donde se instalarán los mismos por iniciativa de particulares, entidades intermedias o de la propia Municipalidad.
Art. 3º: Cada “BOSQUECILLO” se denominará con un nombre que podrá ser propuesto por los autores de la iniciativa, el que figurará en un nomenclador que será realizado por el organismo municipal que corresponda y en el que figurará el nombre asignado y el del autor o de los autores.
Art. 4º: Las especies arbóreas serán provistas por el o los autores de la iniciativa.
CUERPO DE NIÑOS GUARDAPLAZAS
ORDENANZA Nº 2758 (29/11/1996)
Art. 1º: Créase en el ámbito del Municipio de Santiago del Estero, un cuerpo de "Niños Guardaplazas".
Art. 2º: La tarea de los Niños Guardaplazas será velar por el cumplimiento del mantenimiento de la Higiene de los distintos sitios que se les asignen.
Art. 3º: A fin de contribuir a la toma de conciencia ecológica en la limpieza y procesamiento diferenciado de residuos, el Departamento Ejecutivo procederá a construir progresivamente en la medida que le permita su presupuesto, bloques de por lo menos tres basureros diferenciados pero unidos entre sí. Los mismos serán instalados en Parques, Plazas y Paseos pintados con distintos colores primarios y con leyendas que digan: "Papeles, Plásticos, Latas".-
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo convocará a Escuelas, Centros Vecinales, Consejo Consultivo del Niño y del Joven, Parroquias y otros organismos intermedios que tengan que ver con el niño y el joven, así el objetivo de los Niños Guardaplazas será el de concienciar a los vecinos de la necesidad de mantener limpios nuestros espacios verdes.
Art. 5º: El Departamento Ejecutivo determinará la dependencia que coordinará con las entidades intermedias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
CONCURSOS DE ORNAMENTACIÓN DE PLAZAS, JARDINES Y AFINES
ORDENANZA Nº 3.087 (18/08/98)
Art. 1º: Institúyese el "Concurso Anual Municipal de Balcones y Jardines Exteriores Santiagueños.
Art. 2º: Su organización estará a cargo de un Comité integrado por agentes dependientes de la Dirección Parques y Paseos, Dirección de Producción Forestal y Arbolado Urbano y de la Dirección de Cultura, quien reglamentará las bases del concurso y propondrá el Jurado para intervenir en el mismo.
Art. 3º: Déjase establecido que el primer premio en cada categoría fijada, será la eximición, por el término de un año, en el pago de la tasa de "Contribución que incide sobre los inmuebles" por la propiedad ganadora, exclusivamente; en cada uno de los barrios de nuestra ciudad.
ORDENANZA Nº 3.611 (20/11/02)
Art. 1º: Institúyase el Concurso de Flores y Plantas en el ámbito de la Ciudad Capital, para las diferentes Plazas y Parques de la misma, con la participación de los diversos viveros.
Art. 2º: Créase un Comité organizador, integrado por agentes dependientes de las Direcciones de Parques y Paseos y de Cultura y Educación, quienes reglamentarán las bases del concurso y propondrán el jurado que intervendrá en el mismo.
Art. 3º: Déjase establecido que el premio será la eximición por el término de 3 (tres) meses del pago de la Tasa de Contribución que incide sobre los inmuebles de los tres primeros viveros que concursen.
ORDENANZA Nº 2.178 (17/08/1993)
Art. 1º: Prohíbese la realización de cualquier tipo de espectáculo deportivo, en el predio ubicado entre la rotonda Nuestra Señora del Carmen y el Barrio Autonomía.
Art. 2º: El predio mencionado en el artículo anterior sólo podrá destinarse a espacio verde.
ORDENANZA Nº 2.635 (16/07/1996)
Art. 1º: Establécese con carácter permanente un programa denominado “Defendamos a la Avenida Aguirre”.
Art. 2º: Dentro del programa a que se refiere el Art. 1º, el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, procederá a la plantación de árboles sobre dicha acequia en los sectores que carezcan de ellos, entregándolos a cada frentista para su conservación.
Art. 3º: El Municipio promoverá la realización de convenios con entidades públicas y/o privadas que deseen colaborar con el mantenimiento y mejoramiento de la acequia en toda su extensión.
Art. 4º: El Instituto Municipal de Ecología I.M.E., tendrá a su cargo el seguimiento y mejoramiento del programa como asimismo la preservación de las condiciones ambientales de dicho colector.
Art. 5º: El Honorable Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo podrán disponer la creación de “Bosquecillos” en fechas coincidentes con conmemoraciones patrias o relacionadas con nuestra historia local.
ORDENANZA Nº 2727 (5/11/1996)
Art. 1º: (c/t Ordenanza 2.941) El Departamento Ejecutivo procederá a realizar un relevamiento de las estructuras existentes en todos los espacios verdes de carácter públicos ubicados dentro del ejido municipal y dependientes de la Dirección de Parques y Paseos, a saber: Plazas, Plazoletas, Parques, Paseos, Platabandas, Accesos Viales y otros, destinadas a la explotación de actividades comerciales. El mismo comprenderá estado de ubicación, superficie y rubros que explotan, y demás elementos que permitan una perfecta individualización, a efectos de la presente.
Art. 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a renovar, por única vez y por el término máximo de tres (3) años, los permisos precarios a los actuales ocupantes de espacios en el Parque Aguirre donde desarrollan actividades comerciales contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, sin opción a renovación o prórroga alguna en el futuro. A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo deberá evaluar los antecedentes y cumplimiento de las obligaciones tributarias y las normas previstas en la legislación general de los actuales ocupantes para autorizar la renovación de los permisos precarios.
Art. 3º: (c/t Ordenanza Nº 2.988) Fíjase un canon mensual por el uso del suelo, a todos los espacios verdes detallados en el Art. 1º, a los permisionarios de uso especial que desarrollan actividades con fines de lucro en cualquier rubro comercial permitido. El canon mensual variará en función de parámetros preestablecidos de acuerdo a la siguiente fórmula:
CANON = 50 + 0,15 x Superficie total en m2
Art. 4º: (c/t Ordenanza Nº 2.941) Se entiende como SUPERFICIE TOTAL en referencia a la expresada en la fórmula del artículo 3º de la presente, a la SUPERFICIE EFECTIVAMENTE OCUPADA por el local comercial propiamente dicho MÁS LA SUPERFICIE LIBRE O DESCUBIERTA en la que se despliegan los elementos y cosas que hacen a tal actividad comercial (mesas, sillas, etc.).
La SUPERFICIE TOTAL no podrá exceder lo efectivamente otorgado, y será medida, amojonada y balizada por personal técnico de la Dirección de Parques y Paseos, labrándose Acta que suscribirá el Permisionario en prueba de conformidad a la Mensura.
Art. 5º: (c/t Ordenanza Nº 2.941) La Dirección de Rentas Municipal efectuará la liquidación, emisión, distribución y percepción de los importes fijados en el Artículo 3º, quedando facultada a instrumentar la metodología tendiente al logro de los fines descriptos precedentemente.
Art. 6º: (c/t Ordenanza Nº 2.941) Tanto la ocupación de una superficie superior a la autorizada, como el incumplimiento del pago del canon establecido en el artículo 3º y demás obligaciones tributarias y en general previstas en la legislación vigente y las que pudieren establecerse en el futuro que reglamenten la actividad, será causal de caducidad del permiso otorgado, quedando en consecuencia el Municipio facultado a incorporar a su patrimonio todo lo construido y plantado en el predio.
Art. 7º: (c/t Ordenanza Nº 2.941) Establécese que el sesenta por ciento (60 %) del monto resultante del cobro de los cánones fijados en el artículo 3º del presente, serán destinados a una cuenta a crearse cuya denominación será: “Cuenta Especial Para el Mantenimiento y Desarrollo de Espacios Verdes”, la que estará bajo la administración de la Dirección de Parques y Paseos, debiendo determinarse los responsables de la misma, mediante Resolución de la Secretaría respectiva.
Art. 8º: (c/t Ordenanza Nº 2.941) Autorízase a Contaduría General a instrumentar el procedimiento que estime conveniente a fin de posibilitar la transferencia del sesenta por ciento (60 %) de los fondos percibidos por la Dirección de Rentas Municipal por los conceptos en cuestión, a la Cuenta a crearse e indicada en el artículo anterior.
Art. 9º: El Departamento Ejecutivo informará anualmente al Honorable Concejo Deliberante las renovaciones que hubiere otorgado.
PROTECCIÓN DEL PARQUE AGUIRRE
ORDENANZA Nº 2.503 (30/06/1995)
Art. 1º: APRUÉBASE la delimitación de Sectores y Areas protegidas del Parque Aguirre, la Normativa Edilicia General, los Procedimientos para Concesionar, Bares y Confiterías, Actividades Similares y/o anexas, y las Normas que rigen las Concesiones de Predios Otorgados a Instituciones sin Fines de Lucro, ubicados en el mismo, cuyo texto y documentación anexa se acompaña y forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 2º: La normativa enunciada en el artículo precedente entrará en vigencia a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
Art. 3º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ART. 1º: Se denomina Parque Aguirre al Sector del Ejido Municipal comprendido entre la margen derecha del Río Dulce al Este, la trama urbana al Oeste, el límite norte del Club de Cazadores al Norte y la Avenida Alsina al Sur. (Ver Plano NI l). -
ART. 2º: El Parque Aguirre se divide en los siguientes sectores:
a) Parque Aguirre propiamente dicho, limitado por calle Jujuy al Norte, Avenida Alsina al Sur, Av. Costanera al Este y calle Olaechea al Oeste.
b) La Ribera del Río Dulce, limitada por el puente carretero al Norte, Av. Alsina prolongación al Sur, Río Dulce al Este y Av. Costanera al Oeste.-
c) El Sector Costanera Norte, limitado por el Club de Cazadores al Norte, Puente Carretero al Sur, Río Dulce al Este y Av. Costanera al Oeste.-
d) Sector C.O.P.S.E., limitado por las vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre al Norte, calle Jujuy al Sur, Av. Costanera al Este y Calle Posta de Yatasto al Oeste.- (Ver Plano NI 2
ART. 3º: Las actividades que pueden desarrollarse en el Parque Aguirre, serán determinadas de acuerdo a la zona en la que soliciten, teniéndose en cuenta la clasificación que a continuación se detalla:
Area de Protección Condicionada: Zona que incluye diversos sectores del Parque Aguirre y está determinada en el anexo uno. En ella sé prohibe la instalación de nuevos asentamientos cualquiera sea su índole. Esto incluye a concesionarios de Bares, Confiterías-, etc.; como así las concesiones de predios a Instituciones, cualquiera sea su tipo Solo podrá autorizarse a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, previa intervención de la Dirección de Parque y Paseos, instalaciones de carácter transitorio tales como promociones, difusiones, etc., por un periodo no mayor de 15 (quince) días seguidos,
Area de Máxima Protección: Incluye cinco sectores del Parque Aguirre, según el detalle del Anexo 2.En ellos se prohibe todo tipo de instalaciones de cualquier índole que está fuese; En general se promueven mejoramientos, forestaciones, etc., según lo indique la Dirección de Parque y Paseos y un estacionamiento para ómnibus de turismo y vehículos en general, en el sector comprendido entre las calle: Pozo de Vargas, Av. Costanera Nuñez Prado, Salta y Gumersindo Sayago.
ART. 4º: El o los beneficiarios de una Concesión están obligados al pago de las tasas y/o contribuciones fijadas por la Ordenanza Tributaria.
Normativa Edilicia General
Art. 1º: De las Líneas Municipales y de Edificación: Para todas las calles del parque en general, regirá una línea municipal, distante 6,00 mts. (Seis metros) del cordón existente o proyectado.
La línea de edificación, distará 20,00 mts. (Veinte metros) como mínimo, de ese mismo cordón.
Para la franja intermedia entra ambas líneas, regirá una restricción de uso, la que deberá ser destinada a espacio verde.
En el caso particular de la Avenida Costanera Nuñez del Prado, la línea de edificación distará 50,00 mts. (Cincuenta metros) del eje de calzada de la misma.
ART. 2º: F.O.S., F.O.T. y Alturas Permitidas en Predios Cedidos a Entidades Intermedias: Salvo aquellos casos de concesiones en los que sé prohibe expresamente construir edificaciones, el Factor de Ocupación del Suelo, que se traduce en el porcentaje de superficie posible de edificar, será inversamente proporcional a la superficie del inmueble.
Por otra parte, el Factor de Ocupación Total, será su equivalente al F.O.S., permitiéndose únicamente hasta dos plantas, y no podrá superarse en ningún caso, aún en los de cumbreras de techos a aguas, los 8,00 mts. (Ocho metros) de altura. Así:
Dimensiones F.O.S F.O.T
Inmuebles de hasta 10.000 m2 (1 Ha.) 5.00% 0.05
Inmuebles entre 10.001 y 30.000 m2 (3 Has.) 3.00% 0.03
Inmuebles entre 30.001 m2 y 50.000 m2 (5 Has.) 2.00% 0.02
Inmuebles de más de 50.001 m2 (+ de 5 Has.) 1.00% 0.01
ART. 3º: Instalaciones Comerciales: Respecto de instalaciones con fines de lucro existentes, regirán las siguientes disposiciones:
a) Se prohibe la ampliación de las edificaciones de todas las actividades comerciales dentro del parque.
b) Se sancionará con rescisión de concesión, si se detectan construcciones (transgresión de la norma anterior).
c) Se autorizan únicamente las remodelaciones internas y mejoras de fachadas y cambio de techos, así como la forestación y parquización de áreas circundantes, previa autorización por parte de la Dirección correspondiente.
Art. 4º: Regularización de Documentación Técnica: Deberán regularizar su situación ante la Dirección de Suelo Urbano, todas aquellas entidades que poseen concesiones de predios en el Parque y que hubieren ejecutado construcciones sin la correspondiente presentación de la Documentación Técnica, otorgándose un plazo único e improrrogable de 90 (noventa) días.
CAPITULO III
Procedimientos Para Concesionar Bares, Confiterías, Actividades Similares y/o Anexas:
Art. 1º: Para explotar comercialmente bares, confiterías o actividades similares y/o anexas en el predio denominado Parque Aguirre se debe contar con la previa Concesión del predio en el cual se pretenda concretar aquella.
Art. 2º: La Municipalidad de la Capital deberá llamar a Licitación Pública para otorgar la explotación de bares y/o confiterías ya instaladas en el predio denominado Parque Aguirre cuando éstos sean de patrimonio Municipal y sus Concesiones se encuentren vencidas.
ART. 3º: En todos los casos de explotación de bares, confiterías, actividades similares anexas, la Dirección de Rentas Municipal procederá al empadronamiento de los inmuebles concesionados, a los fines de la percepción de los pagos en concepto de Tasas de Contribución para el Mantenimiento del parque Aguirre, Inspección y Afines, Cánones y cualquier otra tasa que pudiere corresponder.
Art. 4º: Procedimiento Para el Otorgamiento de Concesiones: El o los solicitantes que aspiren a la obtención de una concesión en el predio denominado Parque Aguirre deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
Presentar nota de solicitud en la Mesa Gral. de Entradas, previo pago del sellado correspondiente. Esta deberá contener:
a) Apellido, nombre, Nº de documento de identidad, domicilio real en la ciudad de Santiago del Estero.
b) Especificación del tipo de actividad que explotará debiendo detallara la en forma completa.
c) Acompañar la documentación técnica completa.
d) Cualquier otro antecedente que considere relevante.
e) Acompañar libre deuda emitido por la Dirección General de Rentas Municipal que certifique el estado de deuda de tasas y/o contribuciones Municipales. No se dará trámite a la solicitud que no cumpla con este requisito.
Art. 5º: Mesa General de Entradas remitirá la solicitud recibida a la Subsecretaría de Servicios Públicos, quien verificará el estricto cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior, si éstos están completos se dará comienzo al análisis de lo solicitado en expediente a la Dirección Gral. de Parque y Paseos, la que deberá constatar que la actividad solicitada se ubique dentro de los limites de las zonas permitidas. De ser así, informara respecto de:
a- La aptitud de localización.
b- Las características del predio solicitado y su entorno.-
c- Las especificaciones que deberá cumplir la documentación técnica, de acuerdo al tipo de local que manifieste construir en el predio objeto de su pedido, como así también las características de los materiales y estructuras de éste, las que estarán en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente normativa.
Art. 6º: Recibido el informe de la Dirección Gral. de Parque y Paseos, la Subsecretaría de Servicios Públicos, notificará al solicitante, en el domicilio real denunciado en la nota de inicio, del contenido de éste, y si es favorable, se le otorgará un plazo no mayor de 30 días corridos para que de cumplimiento a lo solicitado de acuerdo a las pautas marcadas en el informe.
Si vencidos los 30 días el solicitante no diere cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, se dará por desistido el trámite y se archivarán las actuaciones.-
Art. 7º: Presentados los requerimientos por parte del solicitante en la Subsecretaría de Servicios Públicos, ésta remitirá el expediente completo, a través de la Subsecretaría de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Programación, a la Dirección Gral. de Suelo Urbano, para la posterior aprobación de la documentación técnica y la emisión de las autorizaciones pertinentes a los efectos de las conexiones del servicio eléctrico y provisión de agua, sean éstos provisorios o definitivos.
Art. 8º: Concluido el trámite de los requerimientos técnicos, la Subsecretaría de Servicios Públicos emitirá Resolución mediante la cual se autorizará al solicitante a delimitar el terreno sujeto a la posterior concesión onerosa y el inicio de la obra según el proyecto presentado y el plazo conferido para tal fin.
La Resolución emitida deberá contener un resumen de todo lo actuado como así también detallar el compromiso asumido por el solicitante.
Art. 9º: Durante todo el plazo otorgado para la ejecución de la obra la Subsecretaría de Servicios Públicos, a través del organismo que ésta designe, efectuará un control estricto y permanente del avance de la misma, quedando facultado a paralizarla en caso de incumplimiento.
Art. 10º: Si fenecido éste plazo la obra no hubiese concluido, todo clavado y/o construido sobre el predio, pasará a integrar el patrimonio comunal mediante el dictado del Decreto pertinente, sin tener el solicitante derecho alguno sobre ello, y quedando el Municipio en condiciones de ofrecer éste en el estado en que se encuentre, mediante el llamado a licitación pública, a través de la modalidad de concesiones onerosas fijadas en el artículo 25º, cap. 3 de instalaciones existentes).
Art. 11º: Concluido el plazo de ejecución, y con ello la obra se encuentre terminada, se procederá a la firma del Decreto de Concesión en los términos y por el plazo que se encuentren establecidos en la resolución de autorización.
Art. 12º: Los plazos y el canon de la concesión, estarán condicionados al emplazamiento y a la magnitud de la inversión a realizar, de acuerdo a la escala predeterminada, y cuyo monto será depositado en la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de la Capital. El canon mencionado regirá a partir de la fecha de la Resolución citada en el Artículo 8º cap. 3 de ésta Ordenanza.
Art. 13º: El Plazo de la Concesión podrá ser sugerido por el Interesado. La determinación final del mismo será responsabilidad de la Subsecretaría de Servicios Públicos previa intervención de la Dirección de Parque y Paseos, y estará en función de la inversión propuesta.
El canon se determinará mediante la siguiente fórmula: C = (T . P – I) / T
Siendo C: Canon (en pesos por mes); T: Tiempo de Concesión solicitado (en meses); I: Inversión (en pesos); P: Parámetro (Valor fijo a reglamentar en función de una razonable proporcionalidad entre I, T y C).
Art. 14º: Las concesiones onerosas otorgadas serán en todos los casos intransferibles, siendo nula de nulidad absoluta la contratación privada que se hubiese celebrado a tal fin, salvo que habiéndose paralizado la obra y el solicitante expresado por escrito fundadas razones de la imposibilidad de concluirlas, podrá la Subsecretaría de Servicios Públicos autorizar la transferencia de ésta, mediante Resolución, manteniendo el plazo fijado originariamente. La transgresión a esta disposición será causal de la pérdida de su otorgamiento.
Art. 15º: La concesión onerosa otorgada fenece por:
a. Vencimiento del plazo por el cual se otorgó.
b. Transgresión a las disposiciones del Decreto u Ordenanza de otorgamiento.
c. Transferencia de la misma a un tercero.
d. Muerte del concesionario.
e. Incumplimiento en el pago de las tasas fijadas en el artículo 31 de esta Reglamentación.
Art. 16º: En caso de muerte del concesionario, los herederos de llamamiento obligatorio podrán solicitar la continuidad de la explotación hasta completar el período otorgado al causante. En tal caso se deberá proceder al dictado del Decreto correspondiente.
Art. 17º: Vencido el plazo de la concesión onerosa, o en los casos en que se hubieren producido las causales citadas en el Artículo 15º, el inmueble que se hubiese construido sobre el predio concesionado pasará a integrar el patrimonio del Municipio mediante el dictado del Decreto correspondiente, quedando la Comuna facultada a dar el bien en locación mediante el llamado a licitación pública, de acuerdo a la envergadura económica del inmueble.
Art. 18º: Las transgresiones a la concesión onerosa otorgada serán sancionadas con:
a) Multa a determinar por el Tribunal de Faltas Municipal.
b) Clausura provisoria.
c) Clausura definitiva.
d) Demolición.
e) Pérdida de la concesión.
Art. 19º: Es obligatorio para los adjudicatarios de la concesión onerosa, el mantenimiento de los locales en buen estado de conservación, debiendo, a tal efecto, realizarse la reparación anual si fuese necesario, o cuando el organismo de control municipal así lo indique.
Asimismo quedan igualmente obligados a mantener el interior de los inmuebles y sus alrededores en buen estado de aseo y conservación.
Art. 20º: Pliego de Especificaciones Técnicas
A- Tratamiento paisajístico:
Se respetará en su totalidad la forestación existente y las nuevas plantaciones propuestas deberán ser aprobadas y supervisadas por la Dirección de Parques y Paseos.
El espacio exterior será equipado con iluminación mediante farolas ornamentales, papeleros, sombrillas, juegos infantiles (opcional), etc.
B- Infraestructura:
b.1- Energía Eléctrica: Es obligación realizar el pilar de acometida con caja para medidor, conforme a reglamentación. En caso de existir línea de tendido eléctrico, los costos de prolongación correrán por cuenta del concesionario.
b.2- Agua: La provisión de agua se hará mediante una perforación que contará con una cisterna para bombeo, con caudal suficiente que permita el buen funcionamiento de los sanitarios y el riego del espacio verde asignado en concesión.
b.3- Sistema Cloacal: Constará de Cámara de Inspección, Cámara Séptica y Pozo Absorbente o Zanja Depuradora.
C- Niveles Mínimos de Calidad de Terminación de lo Edificado:
c.1- Estructura: En hormigón armado o muros autoportantes de mampostería. En caso de utilizar estructuras no convencionales, previamente deberán ser aprobadas por la Dependencia correspondiente.
c.2- Techos: Deberán ser de hormigón armado, o estructuras metálicas o madera con cubierta de teja o chapas dobladas y pintadas.
c.3- Muros de Cerramientos o Divisorios: Mampostería de Ladrillos (comunes o cerámicas), metálico, madera o vidriado.
c.4- Solados: Interior; En piso granítico, calcáreo o cerámico. Exterior; en ladrillo, losetas de hormigón u hormigón in situ, rodillado, coloreado con ferrite, en vereda perimetrales, accesos y caminerías.
c.5- Revoques y Cielorrasos: Terminados a la cal con fino fratazado.
c.6- Instalación Sanitaria: Artefactos : Inodoro sifónico a pedestal, de loza blanca 2da. calidad, depósito exterior de PVC de 10 litros, lavatorio de colgar de loza blanca segunda calidad, mingitorio de loza blanca de segunda calidad, pileta de cocina de acero inoxidable, medida mínima 35 x 50 x 18 cm., tanque de reserva de fibrocemento.
c.7- Cañerías: Agua fría: p.p. aprobado. Desagüe cloacal de PVC de 2,2 mm. aprobado con rejilla de PVC.
c.8- Mesada de Cocina: de Hormigón Armado revestida con azulejo cerámico.
c.9- Revestimientos: Azulejo de 2da. En sanitarios hasta 1,60 metros de alto en todo el perímetro interior. En Cocina: en paredes en contacto con la mesada 60 cm. a contarse a partir de la mesada.
c.10- Pintura: Superficie exterior: al agua. Superficie interior: al agua. Carpintería de madera: 1 mano de sellador y dos manos de esmalte sintético. Carpintería metálica: 1 mano de antióxido y dos manos de esmalte sintético.
c.11- Instalación Eléctrica Interior: De embutir según normas.
c.12- Mantenimiento de Espacios Exteriores: El adjudicatario mantendrá el espacio verde circundante a su local y que le fuera asignado en concesión.
c.13- Publicidad exterior: no se admitirá ningún tipo de publicidad, pintada en las paredes o carpinterías exteriores. Sólo se permitirá aquella cartelería que identifique al rubro, la que no podrá superar los 2 m2 (dos metros cuadrados) de superficie.
Art. 21º: Procedimiento Para el Control del Cumplimiento de la Concesión Otorgada: El o los beneficiarios del otorgamiento de una concesión por parte del Municipio, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
a- Otorgada la concesión solicitada mediante el Decreto correspondiente, el concesionario deberá cumplir con todos y cada uno de los requerimientos pautados en aquél.
b- A los fines de velar por el fiel cumplimiento de la concesión otorgada, la Subsecretaría de Servicios Públicos está facultada para que, a través del organismo que ella designe, se efectúe el control y seguimiento de todo lo atinente a ésta.
c- Comprobada la transgresión de alguna o algunas de las obligaciones asumidas por parte del concesionario, sean ellas de orden técnico, administrativo o tributario, deberá llevar Nota por Expte. en el plazo de 5 (cinco) días corridos de detectada ésta, acompañando informe completo y las pruebas pertinentes si las hubiese al Subsecretario de Servicios Públicos, por una parte, y labrar el Acta de Infracción pertinente al concesionario, con la advertencia del cese de la concesión en caso de persistir en la conducta infractora.
d- El Subsecretario de Servicios Públicos analizará la información suministrada, pudiendo solicitar ampliación de la misma, informes técnicos de otras áreas o realizar una inspección ocular a los fines de su mayor ilustración antes de dictar Resolución de "Clausura Provisoria" del establecimiento, hasta el dictado del Instrumento Legal que Decrete la pérdida de la concesión por incumplimiento.
e- Asimismo el concesionario tendrá un plazo de 10 días corridos a partir de la notificación del Acta de Infracción para presentar su descargo ante la Subsecretaria de Servicios Públicos.
f- El concesionario que hubiese perdido ésta en virtud de la imposición de la sanción, tipificado en el Art. 18º - Inc. d), no podrá solicitar al Municipio una nueva concesión sino hasta transcurridos 10 años de la sanción impuesta en aquella oportunidad.
Instalaciones Existentes
Sistema de Control de las Concesiones Otorgadas con Anterioridad a la Promulgación de Esta Normativa y de Aplicación a las Futuras Concesiones
Art. 22º: La Subsecretaría de Servicios Públicos determinará el Organismo que se hará cargo del control del eficaz cumplimiento de las pautas contenidas en los Decretos u Ordenanzas que oportunamente otorgaban concesiones en Predios del Parque Aguirre.
Art. 23º: Tal Organismo deberá contar con una ficha descriptiva de cada concesión en la cual consten los siguientes datos:
a) Nombre de Fantasía:
b) Rubro:
c) Ubicación.
d) Concesionario: (Apellido y Nombre, D.N.I. y Domicilio).
e) Adjudicación: (Instrumento Legal: Decreto o Resolución, Duración, Fecha de Vencimiento).
f) Inmueble: Propiedad Municipal, Clase de Construcción, Superficie Cubierta, Superficie Verde otorgada, Superficie Verde ocupada).
g) Conexión de agua.
h) Medidor de Energía Eléctrica.
i) Tasas y Contribuciones Municipales.
j) Otros datos y/o antecedentes.
Eventualmente se efectuará una inspección ocular y asentarán en la misma las novedades detectadas.
Art. 24º: Verificada la infracción a las pautas de otorgamiento, el Organismo notificará al concesionario de ésta, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días para presentar el descargo correspondiente. Vencido dicho plazo y persistiendo éste en la conducta infractora, emitirá dictamen que elevará con la ficha descriptiva adjunta a la Subsecretaría de Servicios Públicos, quién dispondrá la clausura, demolición o pérdida de la concesión de acuerdo o lo que correspondiere.
Art. 25º: Vencida la Concesión que fuera oportunamente otorgada, el Municipio licitará la nueva concesión, procediéndose de la siguiente manera:
a) Las Autoridades Municipales competentes, decidirán si la instalación resulta apta para continuar funcionando en ese lugar.
b) Si la instalación de que se trata, es apta, deberá llamarse a Licitación Pública para una nueva adjudicación de la misma.
c) Si la instalación es considerada no apta, será retirada por el último concesionario, en el caso de ser estructuras desmontables. Si las instalaciones son fijas, la Municipalidad podrá demoler total o parcialmente o bien definir otro uso y/o destino.
d) En caso de llamarse a Licitación. El último concesionario tendrá en su oferta, una ventaja adicional del 10% (diez por ciento) en la o las variables elegidas para su adjudicación, sobre el resto de los oferentes, siempre y cuando los informes de las Direcciones de Parque y Paseos, y de Rentas Municipal, sean favorables en lo que hace al cumplimiento de la Concesión original y del resto de las disposiciones en vigencia, sean estas Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
e) La resolución respecto de la ventaja, la decidirá la Subsecretaria de Servicios Públicos.
f) Para el proceso de adjudicación, en primera instancia la Dirección de Parque y Paseos deberá evaluar el Proyecto de Remodelación propuesto, si existiere. Si ésta es satisfactoria, se aplicará la siguiente fórmula: P = (I + C . T) / T
Donde: P = Parámetro (en pesos por mes); I = Inversión (en pesos); C = Canon (en pesos por mes); T = Tiempo de Concesión solicitada (en meses).
El Municipio podrá, en la licitación, fijar valores a una o eventualmente a todas las variables. La Concesión será adjudicada a la propuesta cuyo P (parámetro) resulte el más alto.
CAPITULO IV
Normas que Rigen las Concesiones de Predios Otorgados a Instituciones sin Fines de Lucro
Art. 1º: Las concesiones otorgadas son en todos los casos intransferibles, siendo nula de nulidad absoluta la contratación privada que se pudiere haber celebrado a tal fin.
Art. 2º: La transgresión a ésta disposición será causal de la pérdida de su otorgamiento, ingresando lo clavado y plantado a patrimonio municipal mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Art. 3º: La concesión otorgada fenece por:
a- Vencimiento del plazo por el cual se otorgó.
b- Transgresión al instrumento legal de otorgamiento.
c- Transferencia de la concesión.
d- Pérdida de la Personería Jurídica de la Institución.
e- Falta de pago de las Tasas Municipales citadas en el Art. 5º de esta reglamentación.
Art. 4º: Vencido el plazo por el que fue otorgada la concesión, se hubieren producido las causales citadas en el artículo 3º, o en el Inc. d) del artículo 6º, todo lo clavado y plantado pasará a integrar el patrimonio municipal, para lo cual deberá dictarse el instrumento legal correspondiente.
Art. 5º: Es obligatorio para los adjudicatarios de la concesión, el mantenimiento de las instalaciones en buen estado de conservación, debiendo, en caso de que la dependencia municipal lo indique, efectuar reparaciones si se consideraran necesarias, lo mismo que el empadronamiento en la Dirección de Rentas Municipal, a los fines del pago en concepto de Tasas Contribución para el Mantenimiento del Parque Aguirre, y toda otra tasa que pudiera corresponder.
Art. 6º: Las transgresiones a la concesión otorgada serán sancionadas con:
a- Multa a determinar por el Tribunal de Faltas Municipal
b- Clausura provisoria.
c- Clausura definitiva.
d- Pérdida de la Concesión.
e- Demolición de las Instalaciones.
Procedimiento Para el Otorgamiento de Concesiones de Predios del Parque Aguirre
Art. 7º: El o las Instituciones sin fines de lucro que aspiren a la obtención de una concesión en el predio denominado Parque Aguirre deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Presentar en Mesa General de Entradas nota de solicitud con propuesta general.
b) Constancia de otorgamiento de la Personería Jurídica.
c) Fotocopia de los Estatutos de la Institución.
d) Para Instituciones Religiosas, copia del reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
e) Propuesta.
f) Alcances del Proyecto.
g) Memoria descriptiva de la propuesta, obra de arquitectura e infraestructura.
h) Cómputos y Presupuestos.
i) Proyecto de inversión - Plazos.
j) Descripción de recursos.
k) Documentación técnica de la obra.-
Art. 8º: Mesa General de Entradas, remitirá la solicitud recibida a la Dirección de Parque y Paseos, quien verificará el estricto cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior.
Si tales recaudos hubieren sido cumplidos, procederá a informar a la Subsecretaría de Servicios Públicos, la que remitirá dictamen a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a través de quien, el Departamento Ejecutivo dictará el Decreto que autorice la ejecución de la obra, en un todo de acuerdo al proyecto presentado, el que deberá contener un resumen de todo lo actuado como también un detalle del c asumido por la Institución solicitante y el Municipio.-
Art. 9º: Finalizada la obra, y habiendo cumplido con todos los requisitos en el Decreto de Autorización, se procederá al dictado de que otorgue la concesión del predio a la Institución solicitante los términos y por el plazo que se encuentren establecidos en el Decreto de concesión.
Procedimiento Para el Control del Cumplimiento de la Concesión Otorgada a Instituciones sin Fines de Lucro
Art. 10º: El o los beneficiarios de¡ otorgamiento de una concesión por parte del Municipio, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
a- Otorgada la concesión solicitada mediante el Decreto correspondiente, el concesionario deberá cumplir con todos y cada uno de los requerimientos pautados en aquél.
b- A los fines de velar por el fiel cumplimiento de la concesión otorgada, la Subsecretaría de Servicios Públicos está facultada para que, a través del organismo que ella designe, se efectúe el control y seguimiento de todo lo atinente a ésta.
Tal Organismo deberá contar con una ficha descriptiva de cada concesión en la cual consten los siguientes datos:
Eventualmente se efectuará una inspección ocular y asentarán en la misma las novedades detectadas.
c- Comprobada la transgresión de alguna o algunas de las obligaciones asumidas por parte del concesionario, sean ellas de orden técnico, administrativo o tributario, deberá llevar Nota por Expte. en el plazo de 5 (cinco) días corridos de detectada ésta, acompañando informe completo y las pruebas pertinentes si las hubiese al Subsecretario de Servicios Públicos, por una parte, y labrar el Acta de Infracción pertinente al concesionario, con la advertencia del cese de la concesión en caso de persistir en la conducta infractora.
d- El Subsecretario de Servicios Públicos analizará la información suministrada, pudiendo solicitar ampliación de la misma, informes técnicos de otras áreas o realizar una inspección ocular a los fines de su mayor ilustraci6n antes de dictar Resolución de "Clausura Provisoria" del establecimiento, hasta el dictado del Instrumento Legal que Decrete la pérdida de la concesión por incumplimiento.
e- Asimismo el concesionario tendrá un plazo de 10 días corridos a partir de la notificación del Acta de Infracción para presentar su descarga la Subsecretaría de Servicios Públicos.
f- El concesionario que hubiese perdido ésta en virtud de la imposición de la Sanción, Tipificado en el Art. Inc. d, no podrá solicitar al Municipio una nueva concesión sino hasta transcurridos 10 años de la sanción impuesta en aquella oportunidad.
ORDENANZA Nº 2504 (30/06/1995)
Art. 1º: APRUÉBANSE las Propuestas Generales sobre Esquemas Funcionales y Asignación de Usos y Actividades en el Parque Aguirre de nuestra Ciudad, y que corren en el anexo adjunto a ésta Ordenanza y que forma parte de la misma, las que fueron realizadas por la Comisión creada al efecto de elaboración de la Normativa de uso y regulación de actividades dentro del referido Espacio Verde.
Art. 2º: Las propuestas a que se hace mención en el Artículo precedente deberán ser desarrolladas a nivel de proyecto, con toda su documentación técnica por las dependencias municipales correspondientes.
PROPUESTAS
INTRODUCCIÓN:
Si bien a los efectos del análisis se procedió a dividir al Parque en cuatro sectores, las propuestas se efectúan considerando la zona de estudio en forma global, separándolas únicamente por áreas temáticas.
TRANSITO
Secuencia General de Ordenamiento
· Vehicular
Sistemas · Peatonal
· Ciclovías
Sistema Vehicular

Sistema Peatonal
Veredas (Ejecución en sectores de mayor circulación)
Circuitos Turísticos (Señalización en Horizontal y Vertical)
-Puentes sobre piletón
-Túnel bajo costanera
Sistema de Ciclovías
. Lineales
Ciclovías
. Circuitos
DESARROLLO DE LA SECUENCIA
SISTEMA VEHICULAR
CALZADAS EXISTENTES:
Consolidación:
1- Paseo ribereño, entre Predio A.E.S.yA. y Alsina prolongación.
2- Alsina prolongación entre calle Mujica y Ribera del Dulce.
3- Calle Nicolás de Heredia entre Alicu Ferreyra y Avda. Alsina.
4- Calle Gumersindo Sayago entre Alicu Ferreyra y Avda. Alsina.
5- Calle que bordea la cancha de fútbol del ex –Club Hípico entre Pozo de Vargas y Salta.
6- Calle ubicada entre Nicolás de Heredia y Gumersindo Sayago, a la altura de instalaciones E.N.T.E.L.
7- Calle Manuel Caballero entre Avenidas Belgrano (N) y Costanera.
Mantenimiento:
1- Avda. Costanera en particular y calles en general, tanto pavimentadas como las consolidadas y las de tierra.
APERTURAS
1- Calle Prensa Argentina entre Alicu Ferreyra y Mujica atravesando la Avda. Costanera.
2- Calle proyectada entre Nicolás de Heredia y Olaechea, a la altura de Calle Mendoza.
3- Ejecución de Cul - de - Sac en el final de Costanera Norte, a la altura del Club de Cazadores.
4- Calle de borde (de servicio), paralela a la Costa del río entre el límite Norte del Club de Cazadores y el Hipódromo.
ANULACION
Permanente:
1- Calle de conformación circular que bordea el sector en el que se ubicarán las Instalaciones del Río Dulce Grill.
Temporaria:
1- Calle Mujica a la altura del Pulgarcito, los fines de semana o feriados, debido a la gran cantidad de accidentes que se producen actualmente.
ACCESOS
MODIFICACION
Mejora de Geometría
1- Ejecución de dársenas de aproximación en las intersecciones de Avda. Costanera con calles Salta, Alicu Ferreyra y Arenales.
Renunciación
1- Deberán anularse por su peligrosidad, los actuales accesos del bar Canarias sobre calle Jujuy y el del Jardín Botánico, que desemboca en plena Rotonda del Puente Carretero, reubicándoselos en puntos más convenientes.
NUEVOS
1- Conectar la Calle Chaco con Avda. Costanera.
2- Conectar y consolidar la Calle Manuel Caballero del Barrio Huaico Hondo con Avda. Costanera Norte.
ESTACIONAMIENTO
1- Se propone la ejecución de una playa de estacionamiento para ómnibus de turismo y vehículos en general, en la actual cancha de fútbol del Ex – Club Hípico (Ver propuesta general).
DISUADORES
De Velocidad
Se incluyen en el presente trabajo las propuestas de ubicación de lomadas próximas a ejecutarse.
Limitantes de Altura
Idem en el tema pórticos, con gestiones existentes.
SEÑALIZACIÓN
Horizontal
Incorporación de flecha de giro y sendas peatonales en calzadas.
Vertical
Identificación de sectores, distancias.
SISTEMAS PEATONAL
VEREDAS
Propuesta de ejecución y consolidación de existentes en sectores de mayor circulación.
CIRCUITOS TURISTICOS
Puente sobre piletón
Se proyecta la ejecución de un puente peatonal sobre el piletón, a la altura del monumento a Francisco de Aguirre, el que deberá permitir al menos en un tramo, el paso de botes y canoas.
Túnel Bajo Costanera
Proyectado a la altura de el Pulgarcito, vinculando el sector de parking propuesto con la Ribera del Río Dulce.
SISTEMA DE CICLOVÍAS
Lineales y Circuitos a determinarse.
PROPUESTAS POR SECTOR
Por tratarse del sector más consolidado del Parque Aguirre, desde el punto de vista del destino de los predios, pero no de la regularización de la situación dominial ni de la igualdad en el tratamiento de los diferentes terrenos, se propone:
Ø Comenzar por este sector en lo referente a la solicitud de presentación por parte de las instituciones, de los instrumentos legales que acreditan las concesiones o dominios.
Ø En especial, confirmar la situación del predio oportunamente seleccionado para la aplicación del crédito I.F.O.N.A. (Sector "H" del Plano de Mensura Administrativa).
Ø Notificar a aquellos concesionarios que no han cumplido con las obras y mejoras pactadas, teniendo en cuenta el extenso lapso desde la adjudicación. (promedio: 15 años), como por ejemplo, Universidad Nacional de Santiago del Estero, Colegio de Abogados, Jockey Club. En el caso de la U.N.S.E. el incumplimiento es prácticamente total, en los otros dos, debe insistiese sobre todo en la forestación.
Ø Determinar, instrumento legal mediante, como pauta general, la obligatoriedad de que todos los terrenos que lleguen al río, dejen libre, paralelo al curso del mismo, una franja de 50 m., sujeta a modificación según la realidad de cada caso, destinada a calle de servicio y protección al curso cambiante de su lecho.
Ø En aquellos casos, (ej. Hipódromo), en que las instalaciones llegan hasta la costa, convenir, para que en forma conjunta, entre la institución correspondiente y el Municipio, consoliden la ribera.
Ø En todos los casos, se requiere un estudio previo tanto planimétrico o aerofotogramétrico, para determinar la situación real.
Ø Proyectar, a través de las áreas competentes municipales, un sistema de cul –de - sac o similar, en el extremo Norte de la Costanera, actualmente sin continuidad, para permitir volver sobre la misma, a aquellos vehículos van hacia el Norte y desean regresar. Esto evitará los riesgos del giro en U, única posibilidad actual, sobre una calzada angosta con taludes importantes en sus márgenes.
Ø Generar otra conexión, en el Este-Oeste, entre la Avenida Belgrano Norte y la Costanera, con el propósito de aliviar el intenso tránsito agravado por la circulación de camiones de la calle Giménez Paz. La más conveniente sería la calle Manuel Caballero, de aproximadamente 70 m. de largo, ancha, totalmente abierta y con escasa diferencia de nivel con la Costanera.
Ø Para ello se propone, en una primera etapa, la ejecución de cordón cuneta y base estabilizado, y en una segunda la pavimentación.
Ø Es prioritario reubicar el cartel publicitario colocado en la intersección de la Avda. Costanera y la calle Giménez Paz, esquina Noroeste, teniendo en cuenta que el mismo, próximo al kiosco allí existente, impide la visibilidad de los conductores, principalmente de aquellos que provienen del Oeste por Giménez Paz o del Norte por Avda. Costanera.
Parque infantil de la ciudad
La manzana en donde se ubica la Casa del Folclorista, cuenta, como ya se hiciera mención, con destino asignado por la Ordenanza N 1834 del 12-07-90, cual es el de Parque Infantil de la Ciudad, con proyecto que determina la ubicación de juegos y lugares de ingenio para los niños.
Al respecto esta Comisión considera que debe reflotarse el referido proyecto, no sólo por estar bien concebido y ubicado, sino además porque entendemos que se debe dar continuidad en el tiempo a los emprendimientos acertados, o que por una u otra razón no pudieron ejecutarse y que, inclusive, cuentan con instrumentos legales de creación, como en el presente caso.
Con posterioridad a la sanción de dicha normativa, se dictó otra, en fecha 25-10-90, que lleva el número 1887, y que modificara los dos primeros artículos de la Ordenanza Nº 1834, para ampliar la superficie inicialmente destinada al parque infantil, hacia la Costanera, prácticamente duplicándola (incorpora la manzana en donde se ubica la cancha de fútbol conocida como El Hípico).
Para este sector no se desarrolló oportunamente proyecto alguno, y contrariamente al caso anterior, se propone la derogación de esa norma, a efectos de consolidar el bosque existente, representativo de lo que fue la histórica plantación, proyectándose únicamente la ejecución de una playa de estacionamiento para ómnibus de turismo y vehículos en general en el vacío de la actual cancha de fútbol, punto de origen de uno de los circuitos turísticos peatonales propuestos. Se adjunta copia de las referidas Ordenanzas.
Toma principal de la ribera
El caso del piletón:
Ø No puede continuar de esa manera una infraestructura que, con pocos arreglos, puede volver a receptar actividades recreativas (canoas en sus diferentes versiones), e inclusive deportivas (remo).
Ø Si bien es de público conocimiento el proyecto de Plaza Añoranzas, con el que se convocara oportunamente a inversores privados, al no haberse presentado oferentes, se estima conveniente, convocar nuevamente, pero, para la refacción general e incorporación de mejoras al piletón, explotándose las actividades mencionadas precedentemente, complementadas con una confitería en la esquina Noreste, (en donde ya hubiera una), y con el Parque Pulgarcito (mantenimiento y cobrándose únicamente alguna instalación mecánica nueva). El concesionario deberá encargarse a su vez, de la ejecución del puente peatonal sobre el piletón y del túnel peatonal bajo costanera proyectado.
Calle Prensa Argentina:
Ø Se propone prolongar la Avenida Prensa Argentina (la que se ubica entre la Asociación Bancaria y el Santiago Lawn Tenis Club), para cruzar la Avda. Costanera, bajar por un espigón existente, y vincularla a la calle por la que se accede al Camping Las Casuarinas.
Ø Este nuevo vínculo, más una pasarela peatonal sobre el piletón, a la altura de la Avenida Pozo de Vargas (monumento a Francisco de Aguirre) y túnel peatonal conformarían una trama, tanto vehicular como peatonal, que produciría una redistribución de flujos.
El Caso de las Concesiones en la Ribera
kartódromo: Debe propiciarse la firma del Convenio tripartito: Municipio - Automóvil Club Argentino - Federación Santiagueña del Deporte Motor, por el que se concede el uso compartido de las instalaciones, a las instituciones mencionadas, tomándose en las mismas el examen correspondiente para el otorgamiento del Carnet de Conductor debiéndose mejorar sustancialmente el estado actual del predio, en lo que hace a forestación, elementos de seguridad, etc. La pista se ubica en un lugar adecuado desde el punto de vista de compatibilidad de actividades en el sector, por lo que se considera conveniente regularizar la situación de la concesión (requerida por expediente), máxime tratándose de una de las instalaciones deportivas únicas en la Ciudad.
Colegio de farmacéuticos: En virtud de la Ordenanza Nº 2.217 (la que deroga las concesiones otorgadas mediante Decretos no refrendados por el Honorable Concejo Deliberante), dicha concesión ha quedado sin efecto, por lo que se propone conceder el predio a otra institución, por tratarse de un sector muy deprimido que urge consolidar y en el que no se efectuaron mejoras por parte de la mencionada Entidad.
Fundación Casa del Teatro y Obispado de Santiago del Estero: Se trata de dos fracciones de reducidas dimensiones cuyos decretos y ordenanzas de concesión han caducado por no haberse ejecutado mejoras por parte de esas instituciones, por lo que se propone notificarles de la rescisión y no volverlos a ceder, procediendo a su inmediata forestación, por tratarse de una franja ubicada sobre calle Mujica, recientemente pavimentada y que necesita de áreas públicas por estar bordeada en casi todo su recorrido por predios de entidades.
DESAGÜES
El mantenimiento de los desagües del Parque, deberá tener una mayor frecuencia, máxime en los períodos de grandes precipitaciones, además deberá ejercer un
estricto control general, a fin de evitar que se ejecuten obras dentro de predios cedidos a entidades, que pudieran afectar el normal funcionamiento de los colectores. Asimismo, dada la intensidad de uso del sector en que se ubica el colector a cielo abierto (de reciente ejecución) que corre paralelo a Avda. Alsina, deberá realizarse el tapado del mismo, teniendo en cuenta además las cárcavas que se produjeron.
CENTRO CULTURAL
Cualquier situación que modifique el deplorable estado actual de la obra paralizada del Centro Cultural Provincial sería bienvenida, por lo que se considera válida la posibilidad de conceder al Colegio de Arquitectos (con solicitud presentada), la estructura existente, para destinarla a Sede Administrativa de concensuarse con el Gobierno Provincial, debido a que el predio aún está inscripto a nombre del mismo.
EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
En el caso de los Edificios Públicos Municipales, ubicados en las proximidades de Calle Olaechea, deberán ser mantenidos con la misma superficie, sin admitirse ampliaciones a lo existente, por entenderse que no deben ocuparse más metros de verde y por que sus volumetrías no degradan el paisaje del área en donde se ubican.
BAR “LA PLAYA”
De acuerdo a información recabada, el Bar que lleva el nombre de “La Playa" ubicado en las inmediaciones del Río, tiene Decreto de Desalojo por numerosos incumplimientos, con tramitación judicial. De efectivisarse el mencionado desalojo se propone, que se traslade a la referida construcción, a la Brigada Verde, de reciente creación y sin contar con espacio físico, como una manera además, de producir una descongestión de rubros similares (Bares).
La Avenida Costanera, constituye materia de un estudio particular, de carácter interdisciplinario, dada la complejidad que encierra en sí misma como principal paseo de la ciudad (como ya dijéramos), por un lado, pero también como vía de circulación rápida que la bordea, interconectando importantes sectores.
Este estudio, deberá analizar, llegándose inclusive a proyectos ejecutivos, alternativas para su prolongación hacia el Sur, hasta vincularla a la Avda. Solís, hacia el Norte, conectándola con la Ruta Provincial Nº 208 y además, la posibilidad de su ensanche o incorporación de un nueva carril. Dentro de este último tema, se efectuará previamente, un detallado relevamiento de las especies forestales que se ubican en sus proximidades, de manera de evaluarse alternativas de ensancha sin afectar a las mismas.
ORDENANZA Nº 2516 (30/06/1995)
Art. 1º: DEROGASE en todo su alcance la Ordenanza 1887 del 25 de Octubre de 1990.
Art. 2º: DESTINASE la manzana ubicada en el Parque Aguirre, limitada por Calle Salta al Norte, Avda. Pozo de Vargas al Sur, Avda. Costanera Nuñez del Prado al este y Calle Pública al oeste; a la consolidación del bosque existente, representativo de lo que fue la histórica plantación de eucaliptos de principio de siglo.
Art. 3º: AUTORIZASE únicamente la construcción de una playa de estacionamiento público abierta, para ómnibus de turismo y vehículos en general, en la fracción que se conoce como la cancha de fútbol del “Hípico”.
ORDENANZA Nº 643 (28/12/1977)
Art. 1º: DESIGNASE con el nombre de “SAN FRANCISCO DE ASIS”, al Jardín Zoológico Municipal.
Art. 2º: La Secretaría de Obras, Higiene y Servicios Públicos, dispondrá que la Dirección de Parque y Paseos, coloque los correspondientes carteles nominativos, a los fines de su publicación.
Art. 3º: La Oficina de Prensa de esta Comuna, procederá a dar amplia publicidad de la presente, por los distintos medios de difusión.
Art. 4º: Oportunamente el Departamento Ejecutivo fijará el día en que oficialmente se impondrá el nombre.
CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre la Municipalidad de la Ciudad Capital, representada en este acto por el Sr. Intendente de la Municipalidad de la Capital, C.P.N. Mario Hector Bonacina, con domicilio en Libertad 481 de esta ciudad capital, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y el Señor Antonio del Valle Ger, de profesión Contador Público, DNI Nº. 14.543.974 domicilio en calle Brandsen Nº 78 de esta ciudad, en adelante "LA EMPRESA", convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION del Jardín Zoológico Municipal San Francisco de Asís, y el Camping Las Casuarinas, bajo el régimen jurídico de las Concesiones, en un todo conforme a la autorización conferida mediante Decreto-Acuerdo Nº 26-O-95 de fecha 10 de febrero de 1995 y el resultado de la Licitación Pública Nacional aprobada por Decreto Acuerdo Nº 244-O-95, llevada a cabo el 17 de marzo de 1995, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto (Art. 1º y cc. del Pliego de Condiciones Generales), la Concesión de la Explotación Comercial y Servicios Anexos del Zoológico "San Francisco de Asís", mediante el sistema de concesión al sector privado, conjuntamente con El Camping "Las Casuarinas", Todo ella según las prescripciones de la Ordenanza 2464 del 5/5/95, que en su artículo aprueba el Pliego Particular y General de Condiciones y Documentación Anexa. SEGUNDA: El presente contrato se regirá e interpretará en un todo de acuerdo a las normas y documentos incorporados en los Pliegos General, Particular y de Especificaciones Técnicas, Documentación Anexa y en la Oferta de LA EMPRESA contenidas en los sobres denominados 1 (uno) y 2 (dos) y documentación ampliatoria que oportunamente se solicitara atento a la normativa del art. 1 inc. c) y d) y art. 2., Y en el orden de prelación de los instrumentos reguladores de la relación según la establece el Pliego General de Condiciones. TERCERA: La Empresa tendrá la exclusividad por el término de vigencia del contrato, para la prestación de los servicios de explotación del zoológico, del camping, y de cualquier otra servicio agregado debidamente autorizado. CUARTA: EL plazo de la concesión para la explotación comercial de los servicios y anexos del Zoológico San Francisco de Asís será computado de acuerdo al art. 3 del Pliego General de Condiciones que establece que ésta se dividirá en 2 (dos) etapas: La Primera, por un periodo de cinco (5) años, de carácter gratuito, durante la cual "LA EMPRESA" ejecutará todas las obras y tareas ofrecidas en la Propuesta y descriptas en el presente contrato, contando con un canon de cero (0) pesos. La Segunda, por un período Igual al de la primera etapa (5 años), en la cual abonara un canon equivalente al 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos percibidos. Ante una eficiente prestación del servicio, podrá ser renovado por un período de 5 (cinco) años más, por escrito y mediando acuerda de partes, para el que regirán las mismas condiciones que las establecidas para la segunda etapa de las concesiones. El plazo de la concesión para la explotación comercial de los servicios y anexos del Camping "Las Casuarinas" será computado de acuerdo al art. 4 del Pliego General de Condiciones que establece que este será de 5 años (cinco años), periodo durante el cual abonara un canon mixto, de $ 500 (pesos Quinientos) mensuales para los montos de recaudación que no superen los $ 5.000 (pesos cinco mil), y superando ese límite recaudatario abonará el diez por ciento (10%) de lo recaudado en concepto de valor de ingreso al camping, alquiler de quinchos y alquiler de carpas y casas rodantes, y la segunda en donde ante una eficiente prestación del servicio la Municipalidad renovará el contrato por otros cinco (5) años, rigiendo las mismas condiciones que para la primera etapa. Del importe del canon se descontará automáticamente el importe ($350) mensuales que la Municipalidad reconoce por el ítem “alimentación de animales”. El plazo de la concesión podrá ser renovado por 5 (cinco) años más a su finalización, por otro periodo igual, por escrito, mediando acuerdo de partes. QUINTA: LA EMPRESA incorporará a los servicios ya existentes en el Zoológico, los que a continuación se detallan, Servicios de Juegos Infantiles, Servicio de Bar y Confitería, Quioscos fijos y/o ambulantes, venta de alimento para los animales del zoológico, servicio de impresión por medio de una computadora y estación de producción, cría y recría de animales, y las actividades extrazoológico que comprenden: Instalación de una Granja Zoo, alimentación de animales, Huerta y Vivero Taller, Apicultura, Amasado y Horneado de pan, reciclado de Papel, Tambo, y la implementación de un centro educativo. En el Camping las Casuarinas incorporará a los servicios ya existentes, el de Bar y Confitería, proveeduría, alquiler de espacios para fiestas Infantiles, Kermesses, Peñas folklóricas y Fiestas de la Juventud. Todo ello según las enunciaciones contenidas en la propuesta en el Sobre Dos (2). SEXTA: Los trabajos a realizar por LA EMPRESA comprenden, además de los servicios ya especificados en el artículo cuarto del presente, la refacción y/o ejecución de jaulas y/o habitáculos para los animales, mantenimiento conservación y limpieza de las Instalaciones del zoológico, Parque y Jardín, Camping, cerramientos, veredas etc., del zoológico y del Camping. En lo que hace el zoológico deberá arbitrar los medios para la conservación de la fauna existente, su mejoramiento y aplicación de la misma por reproducción o canje, que deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación. Se deja expresa constancia que el concesionario recibe los animales existentes en el Zoológico San Francisco de Asís sin fichas médicas que permitan detectar su estado sanitario, edad, legítima tenencia etc. Deberá asimismo realizar todas las protecciones que sea necesario construir, o mejorar las ya existentes para la seguridad de las personas que visiten el Zoológico y el Camping. SEPTIMA: LA EMPRESA deberá emplear para la ejecución de las tareas a personal idóneo, con pericia y experiencia. La contratación se hará sin participación de intermediarios, conforme a las leyes laborales vigentes y a las que se dicten en el futuro constituyéndose la adjudicataria en única y directa responsable del cumplimento. Asimismo, se obliga a observar las disposiciones vigentes relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y Previsional. Como así también a proveer a todo el personal de uniformes y herramientas adecuadas. Por último la Empresa es responsable en forma exclusiva por cualquier daño que pudiera ocasionar al personal y/o a terceros y/o a sus bienes, así como al personal bajo su dependencia, por lo que la empresa deberá contratar un seguro que cubra los riesgos: Responsabilidad Civil: cobertura de responsabilidad civil por pérdidas, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier persona, bien, o equipo de propiedad de terceros por operaciones vinculadas al funcionamiento de la empresa en relación a la prestación del servicio. Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: cobertura de todo el personal afectado al servicio, sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes del trabajo y de la seguridad. Incendio, destrucción total, parcial del inmueble y semovientes cedidos en concesión (riesgos cubiertos: las pérdidas o daños que ocurran a los bienes objeto del seguro, que sean consecuencia del Incendio, caída de rayo, explosión, inundación, como así también las huelgas, "lock out ", vandalismo, terrorismo, o impacto de vehículo. Los contratos de seguro deberán ser convenidos por un lapso igual al de la concesión, siendo su incumplimiento causal suficiente de rescisión. OCTAVA: Las partes convienen en aceptar la transferencia de los cinco (5) empleados municipales, que se detallan a continuación: Señor MEDINA Juan Esteban, D.N.I. 10.644.787; GARCIA Miguel, L.E. 7.132.129; DIAZ Juan Bautista, D.N.I. 7.206.224; GEREZ Julio Daniel, D.N.I. 14.562.235; ORELLANA Felix Secundino, D.N.I. 13,171.765. LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de los haberes y cargas sociales que hubiere que abonar a los empleados por el cumplimiento de las tareas en el Zoológico, dentro de lo establecido en el escalafón municipal para las categorías que revista cada uno, y por el estricto cumplimiento de la jornada laboral municipal. En caso de que los mismos debieran cumplir horas extras, o cualquier actividad laboral que requiera el pago de extras y/o bonificaciones las mismas serán a cargo exclusivo de LA EMPRESA quien deberá convenir las mismas previo a la iniciación de las tareas mediante convenio firmado por ambas partes. NOVENA: LA EMPRESA aplicará el esquema tarifario descripto en la propuesta, no pudiendo modificar el mismo sin previo y expreso consentimiento de LA MUNICIPALIDAD. DECIMA: Sin perjuicio de las situaciones o casos de rescisión y/o extinción del contrato (art. 40, 41 y concordantes del Pliego General de Condiciones) y de la ejecución de este contrato, la Subsecretaría de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Programación, mediante la Inspección Técnica por ella designada, queda facultada para sancionar a LA EMPRESA conforme al régimen impuesto en el artículo del Pliego Particular, y lo establecido en el Pliego General de Condiciones. DECIMO PRIMERA: La Subsecretaría de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Programación, mediante la Inspección Técnica será el órgano de control que velará por el fiel cumplimiento de este contrato y de la documentación integrante del mismo. LA EMPRESA deberá proveer todos los elementos para la inspección descriptos en el Pliego General y Particular de Condiciones. La Comisión de Control descripta en el artículo 38 del Pliego General será la encargada, mediante las correspondientes Ordenes de Servicio, de aprobar los trabajos a realizar, previa a la ejecución de los mismos. DECIMO SEGUNDA: Se deja constancia que LA MUNICIPALIDAD ha recibido en concepto de afianzamiento de las obligaciones asumidas por LA EMPRESA en el presente la suma de PESOS UN MIL ($1.000) conforme lo estipula el artículo 17 del Pliego Particular de Condiciones. Las partes convienen que el sellado de ley será abonado por LA EMPRESA en la proporción que le correspondiera. Asimismo las partes acuerdan que someterán las diferencias que pudieren surgir del presente contrato a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santiago del Estero, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, inclusive el Federal. Asimismo se deja expresa constancia que el presente contrato es “intuito personae” por lo que queda prohibida su cesión y/o transferencia a persona alguna. DECIMO TERCERA: A todos los efectos contractuales la MUNICIPALIDAD de la Capital constituye domicilio en Calle Libertad 481 (altos), de la ciudad de Santiago del Estero, y LA EMPRESA en calle Brandsen Nº 78 de esta Ciudad Capital. Se designa como oficial específica de la MUNICIPALIDAD para la recepción de notificaciones en la Subsecretaria de Planeamiento Desarrollo Urbano y Programación, sometiéndose LA EMPRESA a la legislación comunal vigente y a lo que se dictamine en el futuro, bajo pena de rescisión del presente Contrato. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santiago del Estero, a los veinte días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
ORDENANZA Nº 3330 (22/02/2000)
Art. 1º: Refréndase el Decreto Acuerdo Nº 32-“O”-99. En consecuencia, establécele el siguiente cuadro tarifario para el ingreso, uso y goce del Camping “Las Casuarinas”:
-QUINCHOS: Grandes: Pesos Veinte ($ 20,00)
Medianos: Pesos Quince ( $15,00)
Chicos: Pesos Diez ($ 10,00)
-ASADORES: Pesos Cuatro ($ 4,00)
-CARPAS: Pesos Tres ( $3,00) por día
-ACAMPANTES: Pesos Uno ( $ 1,00) por día y p/ persona
-VEHICULOS: Pesos Uno ($ 1,00) por día
-CASAS RODANTES: pesos Cuatro ( $ 4,00) por día
-CAMPOS DE JUEGOS: Fútbol Diurno: Pesos Doce ( $12,00) la hora
Fútbol Nocturno: Pesos Quince ( $ 15,00) la hora
Voley Playero Diurno: Pesos Cuatro ( $ 4,00) la hora
Voley Playero Nocturno: Pesos Seis ( $ 6,00) la hora
Art. 2º: Déjase estipulado que los fondos procedentes de la recaudación de los ítems especificados en el artículo anterior serán depositados en la Cuenta Especial Camping “Las Casuarinas” - “Boca del Tigre” que administra la Dirección de Parques y Paseos.
JARDÍN BOTÁNICO
ORDENANZA Nº 1.004 (02/08/1984)
Art.1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar, en nombre y representación de la Municipalidad de la Capital, un convenio con la Universidad Nacional de Santiago del Estero, el cual estará destinado a reglar las prestaciones de cada una de las partes, con miras a asegurar el normal funcionamiento y desarrollo del Jardín Botánico de la Universidad antes mencionada.
ACTA ACUERDO
En virtud del Convenio de Cooperación entre la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional de Santiago del Estero y la Municipalidad de Santiago del Estero, el Jardín Botánico de la Facultad de Ciencias Forestales, representada en este acto por su jefe, Ing. Lucas D. Roic, en adelante el Jardín Botánico y la Dirección de Producción Forestal y Arbolado Urbano, representada en este acto por su Director, lng. María Lucrecia Contato de De Zordo, en adelante la Dirección, acuerdan celebrar la presente Acta, la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El Jardín Botánico y la Dirección se abocarán al estudio, planificación y organización del Arbolado Urbano de la ciudad de Santiago del Estero. A tal efecto ambas Instituciones coordinarán la modalidad de trabajo, como también los requerimientos que son necesarios para el desarrollo de las tareas. SEGUNDO: La Dirección aceptará alumnos pasantes para realizar las tareas de inventario de árboles implantados en la ciudad de Santiago del Estero, asumiendo el pago de una retribución mensual a los mismos, a través de planes de trabajo implementados por la Secretaría de Trabajo y Previsión de la Nación. ----------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, las partes firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santiago del Estero a los.......... días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.-------------------------------------------------------
ACTA ACUERDO
En virtud del Convenio de Cooperación entre la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional de Santiago del Estero y la Municipalidad de Santiago del Estero, el Instituto de Tecnología de la Madera de la Facultad de Ciencias Forestales, representado en este acto por su Director Ing. Víctor Raúl Taboada, en adelante el INSTITUTO y la Dirección de Producción Forestal y Arbolado Urbano, representada en este acto por su Directora lng. María Lucrecia Contato de De Zordo, en adelante LA DIRECCIÓN acuerdan celebrar la presente Acta, la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El Instituto y la Dirección se comprometen a realizar estudios, investigación y aprovechamiento de las maderas de los árboles extraídos del arbolado urbano de la Ciudad de Santiago del Estero. SEGUNDO: El Instituto y la Dirección aportarán los recursos humanos e infraestructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos fijados en la cláusula primera. -----------------------------------------
En prueba de conformidad, las partes firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santiago del Estero a los......... días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.--------------------------------------------------------
ORDENANZA Nº 648 (21/11/1977)
Art. 1º: DESIGNASE con el nombre de “BALNEARIO MISHQUI MAYU” al existente en la margen Oeste del Río Dulce, desde el nuevo Puente Carretero, hasta Avenida Alsina.
Art. 2º: Por intermedio de la Secretaría de Obras, Higiene y Servicios Públicos, se procederá a la colocación de los correspondientes carteles nominativos, a los fines de su público conocimiento.
Art. 3º: La Oficina de Prensa de esta Comuna, procederá a dar amplia publicidad de la presente, por los distintos medios de difusión.
Art. 4º: Oportunamente el Departamento Ejecutivo fijará el día en que oficialmente se impondrá el nombre.
ORDENANZA Nº 2496 (29/06/1995)
Art. 1º: CONCESIÓNASE a la Asociación de Pilotos de Santiago del Estero, el Kartódromo “Francisco de Aguirre” por el término de quince (15) años, con el compromiso de efectuar una inversión neta de $ 343.757,oo (Pesos Trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y siete) en los primeros diez (10) años.
Art. 2º: Aprobar el Anexo Nº 1, en el que se encuentra consignado el proyecto, ejecución y programa de inversiones prevista.
Art. 3º: Encuadrar la gestión con fundamento legal de la Concesión Directa en los favorables antecedentes del actual concesionario y a lo dispuesto en la Resolución Nº 113-O-95 y Decreto Nº 279-O-95.
Art. 4º: Autorizar a la Subsecretaría de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Programación, la elaboración del contrato de concesión conforme a lo establecido en los artículos precedentes.
Entre la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, representada en este acto por el Sr. Intendente, C.P.N. MARIO HECTOR BONACINA, con domicilio en Libertad Nº 481 de esta Ciudad Capital, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y la Asociación de Pilotos de Santiago del Estero, representada en este acto por el Sr. MANUEL ARCE en su carácter de Presidente de la misma, con domicilio en Avda. Alsina Nº 731 en adelante “LA ASOCIACIÓN” convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN DEL KARTÓDROMO MUNICIPAL “FRANCISCO DE AGUIRRE”, bajo el régimen jurídico de las concesiones, en un todo conforme a la autorización conferida mediante Ordenanza N º 2496 de fecha 29 de Junio de 1995, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente Contrato tiene por objeto la “Concesión de Ejecución de Infraestructura Urbana, Mantenimiento y Explotación del Kartódromo Francisco de Aguirre”, mediante el sistema de concesión directa al sector privado. Todo ello según las prescripciones de la Ordenanza Nª 2491 del 29 de Junio de 1995, que en su Articulo 1º otorga la concesión a “La Asociación”. SEGUNDA: El presente contrato se regirá e interpretará en un todo de acuerdo a las normas que rigen la materia de concesiones directas, como asimismo a lo dispuesto en la Resolución Nº 113-O-95 y Decreto Nº 279-O-1995 y Documentación Anexa y en la Propuesta de “La Asociación” contenida en el Anexo 1 de la referida Ordenanza Nº 2491/95. TERCERA: “La Asociación” tendrá la exclusividad por el término de vigencia del contrato, para la prestación de los servicios de explotación del Kartódromo, y de cualquier otro servicio agregado debidamente autorizado. CUARTA: El plazo de la concesión para la ejecución y explotación comercial de los servicios y Anexos del Kartódromo Francisco de Aguirre será por el término de Quince (15) años, contados a partir de la fecha de concesión, debiendo “La Asociación” efectuar una inversión neta de Pesos Trescientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete ($343.757,00) en los primeros Diez (10)años. La concesión es gratuita durante los dos primeros años a contar de la firma del presente contrato, pasando a ser onerosa en los años sucesivos, debiendo “La Asociación” abonar un canon mensual de Pesos Trescientos ($300,00). La concesión podrá ser prorrogada automáticamente, por un período de diez (10) años consecutivos siempre que LA MUNICIPALIDAD verifique el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la concesionaria. QUINTA: “La Asociación” deberá ejecutar todas las obras descriptas en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 2491/95, consistente en Remodelación del actual trazado de la pista o circuito, ampliación del circuito en aproximadamente 300,00 mts., cerca perimetral, boxes, sede social deportiva la que deberá contar con vivienda del cuidador, baños, salón de reunión, cantina, quincho, recinto para cronometraje, planilleros y autoridades de prueba, taller, depósito, área de armado de neumáticos, área de parque cerrado, red de distribución de agua, energía eléctrica y alumbrado público, red vial, senderos peatonales, balanzas, semáforos, compresor, perforación de pozo de agua y equipamiento para las áreas descriptas debiéndose efectuar asimismo, todas las obras destinadas al público en general consistentes en: accesos con recintos para boleterías y puertas de ingreso y salida, baños, bar cafetería y gradas las que deberán ser ejecutadas contemplando la seguridad del espectador, fijándose las siguientes etapas para los Tres primeros años: Año 1, ejecución del 100% de la remodelación del circuito, de la cerca perimetral, de conformidad a lo acordado por las partes en expediente Nº 2562-A-95 y al croquis que como anexo se adjunta y forma parte del presente con sus accesos y de la sede social; Año 2, ejecución del 100% del área de Parque Cerrado, recinto para armado de neumáticos, depósito de neumáticos y pre-grilla, así como la torre de control, de la sala de prensa y del sector de paddock, más el 50% de las gradas; Año 3, ejecución del 100% del bar y cafetería para público, de los prototipos de baños públicos y del 50% restante de las gradas proyectadas de acuerdo a Anexo. El incumplimiento de las etapas descriptas precedentemente serán causal suficiente de rescisión. SEXTA: Deberá asimismo realizar todas las protecciones que sea necesario construir, o mejorar las ya existentes para la seguridad de las personas que visiten el Kartódromo Municipal Francisco de Aguirre. SEPTIMA: “La Asociación” deberá emplear para la ejecución de las tareas a personal idóneo, con pericia y experiencia. La contratación se hará sin participación de intermediarios, conforme a las leyes laborales vigentes y a las que se dicten en el futuro, constituyéndose la adjudicataria en única y directa responsable del cumplimiento. Asimismo, se obliga a observar las disposiciones vigentes relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional. Como así también a proveer a todo el personal de uniforme y herramientas adecuadas. Por último “La Asociación” es responsable en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionar al personal y/o a terceros y/o a sus bienes, así como al personal bajo su dependencia, por lo que “La Asociación” deberá contratar un seguro que cubra los riesgos: Responsabilidad Civil, Cobertura de Responsabilidad por Pérdidas, Daños o Lesiones que pudieran sobrevivir a cualquier persona, bien o equipo de propiedad de terceros por operaciones vinculadas al funcionamiento de la empresa en relación a la prestación del servicio. Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: cobertura de todo el personal afectado al servicio, sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad. Incendio: destrucción total, parcial del inmueble y semovientes cedidos en concesión (riesgos cubiertos: las pérdidas o daños que ocurran a los bienes objeto de seguro, que sean consecuencia del incendio, caída de rayo, explosión, inundación, como así también las huelgas “lock out”, vandalismo, terrorismo, o impacto de vehículo. Los contratos de seguros deberán ser convenidos por un lapso igual al de la concesión, siendo su incumplimiento causal suficiente de rescisión. OCTAVA: “La Asociación” aplicará el esquema tarifario descripto en la propuesta, no pudiendo modificar el mismo sin previo y expreso consentimiento de La Municipalidad. NOVENA: “La Asociación”, tendrá derecho para celebrar contratos con terceros por los precios que más convenga de acuerdo a la oferta y la demanda, en lo que respecta a espacios publicitarios, alquiler de cantina, bar, mantenimiento de pista, servicios de urgencias hospitalarios, convenios con otras entidades para la realización de otros eventos. DECIMA: Sin perjuicio de las situaciones o casos de rescisión y/o extinción del contrato y de la ejecución de éste contrato, la Subsecretaría de Servicios Públicos, mediante la Inspección Técnica por ella designada, queda facultada para sancionar a “La Asociación” en caso de flagrante violación a alguna de las cuestiones previstas en la propuesta y/o en el presente contrato. UNDECIMA: El Ente Regulador de los Servicios Concesionados será el órgano de control que velará por el fiel cumplimiento de este contrato y de la documentación integrante del mismo. DUODECIMA: Las partes acuerdan que someterán las diferencias que pudieren surgir del presente Contrato a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santiago del Estero con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, inclusive el Federal. Asimismo se deja expresa constancia que el presente contrato es “intuito personae” por lo que queda prohibida su cesión y/o transferencia a persona alguna. DECIMA TERCERA: A todos los efectos contractuales La Municipalidad de la Capital constituye domicilio en calle Libertad Nº 481 (altos), de la Ciudad de Santiago del Estero, y “La Asociación” en Avda. Alsina Nº 731 de esta Ciudad Capital. Se designa como oficina específica de La Municipalidad para la recepción notificaciones a la Subsecretaría de Servicios Públicos, sometiéndose “La Asociación” a la legislación comunal vigente y a lo que se dictamine en el futuro bajo pena de rescisión del presente contrato.- ----------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santiago del Estero, a los........ días del mes de....................... del año un mil novecientos noventa y seis.- ---------------------------------------