SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE DE PERSONAS

 

TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS

ORDENANZA  Nº  1.256  (17/06/1.986)

 

I – Ámbito de Aplicación de la Ordenanza

Art. 1º: La presente Ordenanza regulará el servicio público de transporte colectivo de pasajeros en la Ciudad de Santiago del Estero.

 

Art. 2º: Considérase como servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santiago del Estero, el que se realice con cualquier carácter dentro del ejido municipal, por un precio en forma igualitaria y para la generalidad de la población.

 

II – Requisitos Generales del Servicio

Art. 3º: El servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santiago del Estero, deberá responder a los siguientes requisitos generales:

a) Proporcionar en forma contínua y regular, prestaciones eficientes;

b) Atender apropiadamente las necesidades de la población, facilitando por todos los medios su mejor conocimiento y utilización;

c) Adecuarse a la estructura y características urbanas de la Ciudad, propendiendo a su desarrollo equilibrado y armónico.

 

III – Requisitos Particulares del Servicio

Art. 4º: El servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santiago del Estero, deberá cumplimentar los siguientes requisitos particulares:

a) En cuanto a su funcionamiento:

1- Prestarse durante los horarios en los recorridos y según las frecuencias establecidas por la Municipalidad;

2- Brindar la utilización del servicio a toda persona que manifieste su voluntad en tal sentido, siempre que no se supere la capacidad máxima de carga admitida y se abone el precio correspondiente de la manera que establezca la reglamentación;

3- Solo permitir el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas establecidas por la Municipalidad;

4- Prestar el servicio con la cantidad de vehículos necesarios en estado y condición reglamentaria en función de las necesidades del público usuario;

5- Cumplir estrictamente todas las disposiciones reguladoras del tránsito;

6- Respetar todas las exigencias que en miras a la tutela de la seguridad, higiene, moralidad y comodidad del pasaje, salud y tranquilidad pública y en bienestar general, se establezca por la reglamentación;

7- (c/t Ordenanza Nº 1.277) Asegurar al pasaje su transporte a los lugares de destino arbitrando las medidas necesarias a tal fin en caso de desperfecto del vehículo, o reintegrando a los usuarios el valor del pasaje abonado en el caso que estos medios no fuesen suficientemente idóneos;

8- Efectuar un uso racional y adecuado de los medios disponibles tendiendo a una utilización y mantenimiento óptimo de los mismos que preserve su economía y duración;

9- Ser instrumento de colaboración en el ejercicio de la administración pública, cuando fuere indispensable a ésta, dentro de las posibilidades que las modalidades del servicio lo permitan y conforme a lo que establezca en la reglamentación;

10- Poseer estaciones de líneas terminales e intermedias las que deberán contar como mínimo con instalaciones sanitarias para uso del personal (o con las instalaciones que establezca la reglamentación), pudiendo hacer excepción en cuanto a su ubicación a los patrones de asentamiento establecidos para el sector según las provisiones de las normas respectivas;

b) En cuanto a los recorridos y paradas, tender a:

1- Servir a las corrientes fundamentales de traslado de pasajeros dentro del ejido municipal, en lo posible con servicios directos;

2- Reducir a lo mínimo admisible y razonable las distancias de traslados como las a recorrer por los usuarios para utilizar el servicio;

3- Ofrecer a los usuarios viajes directos sin transbordo desde cualquier sector de la Ciudad hasta el área central; evitando así mismo que deban efectuar más de un transbordo para el caso de trasladarse a otros puntos de atracción de la Ciudad;

4- Evitar en lo posible la superposición del recorrido de diversas líneas cuando éstas no brindan distintas opciones de viajes en función de sus diferentes destinos sin perjuicio de contemplar el ofrecimiento al público de medios alternativos de transportes;

5- Atender a las posibilidades de circulación y estacionamiento de la Ciudad;

6- Responder a las necesidades originadas por el fomento de los nuevos Barrios que surgen como una expresión de desarrollo armónico de la urbe;

7- Localizar los lugares de ascenso y descenso de pasajeros preferentemente en puntos de combinación, concentración de servicios de transporte y/o mayor afluencia de público;

c) En cuanto a los horarios y frecuencias:

1- Asegurar una efectiva permanencia de los servicios, conforme a las necesidades del público usuario;

2- Responder adecuadamente a la demanda de utilización y a sus variaciones estacionales, espaciales y temporales, especialmente a las originadas por las actividades laborales;

d) En cuanto al parque móvil:

1- Integrarse con vehículos que: brinden prestaciones seguras y cómodas; respondan en cuanto a la potencia del motor, tamaño, capacidad, a las características de los recorridos y volumen del transporte a atender, a las frecuencias necesarias y a las posibilidades de circulación; no afecten por sus ruidos o emanaciones la tranquilidad o salud de la población; satisfagan aquellas exigencias impuestas por la estética y por la necesidad de una rápida individualización;

2- Contar con unidades se reserva que aseguren el reemplazo inmediato de las unidades afectadas por baja transitoria;

3- Someterse a un régimen de renovación de unidades que aseguren su mantenimiento en condiciones óptimas;

e) En cuanto al personal de conductores e inspectores:

1- Prestar al público una atención respetuosa, solícita y cortés;

2- Contar con idoneidad técnica y acreditar antecedentes de buena conducta;

3- Poseer una vestimenta y signos exteriores que aseguren su autoridad, correcta presencia y faciliten su individualización;

4- Actuar en todo momento con sujeción a las normas de ésta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones jurídicas que fueren pertinentes.

 

IV – Precio del Servicio

Art. 5º: La utilización del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santiago del Estero, obligará a los usuarios al pago de un precio, establecido por la autoridad municipal conforme a lo que dispónese en los artículos siguientes.

 

Art. 6º: El precio a abonar por los usuarios, tendrá carácter total o parcialmente retributivo y su pago corresponderá ante prestaciones determinadas efectivamente realizadas y aprovechadas por los usuarios.

 

Art. 7º: El precio a abonar por los usuarios se determinará atendiendo el costo de la prestación y a su incidencia en la economía del público usuario.

 

Art. 8º: El cálculo del costo será efectuado por la dirección de Tránsito y Transporte Urbano, conforme a la metodología establecida en el anexo de la presente Ordenanza.

 

Art. 9º: Si resultare necesario un incremento tarifario y se estimare no conveniente trasladarlo íntegra o parcialmente al usuario, el Departamento Ejecutivo podrá, mediante acto fundado, propiciar soluciones de emergencia, arbitrando los medios necesarios a tal fin.

 

Art. 10º: Los boletos a otorgarse al pasaje podrán ser provistos por la Municipalidad. Un adecuado sistema de abonos permitirá la utilización del servicio por parte de los alumnos primarios, secundarios y universitarios a precios más bajos que los corrientes. Podrá asimismo establecer un sistema de abonos para el público en general.

 

V - Usuarios

Art. 11º: Toda persona podrá ser usuario del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Santiago del Estero, siempre que abone el precio establecido en la forma prevista y cumplimentare las disposiciones de ésta Ordenanza y su reglamentación.

 

Art. 12º: Ante irregularidades del servicio, el usuario podrá efectuar a la autoridad municipal competente, las denuncias correspondientes conforme a lo previsto en la reglamentación vigente.

 

Art. 13º: El público está obligado a respetar todas las disposiciones que en miras a una regulación adecuada del funcionamiento y utilización de los vehículos se establezcan en éste Ordenanza y su reglamentación.

 

VI - Sistema de Prestación

Art. 14º: El servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santiago del Estero, se prestará mediante concesión. El llamado a licitación se dará a publicidad por los medios de difusión locales y nacionales.

 

Art. 15º: La prestación por concesión sólo podrá disponerse por Ordenanza, dictada conforme a lo previsto por el Artículo 28º, apartado B, inciso 8 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art. 16º: Las concesiones se regirán exclusivamente por  principio y normas del derecho público.

 

Art. 17º: Las concesiones podrá otorgarse por el término de diez (10) años, renovables sucesivamente por iguales períodos, siempre que las empresas cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentación.

 

Art. 18º: Sólo podrá ser concesionario, sociedades regulares legalmente constituidas, siempre que los instrumentos que las regulen permitan una efectiva individualización de sus integrantes, y si son sociedades en comandita por acciones o sociedades anónimas, las acciones serán nominativas no endosables y transferibles sólo con el consentimiento del Departamento Ejecutivo, como así también las cuotas partes de las sociedades de responsabilidad limitada no podrán transferirse sin tal consentimiento; tengan un término de duración no menor al plazo de la concesión, el domicilio legal sea en la ciudad de Santiago del Estero y en modo alguno no sean expresión de cualquiera de las formas de concentración monopólica. A tal efecto el Departamento Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para el correspondiente control: Una sociedad no podrá ser titular de más de una concesión, ni uno o más socios, ni una de ellas ser socio de otras y otras si lo hace con poder mayoritario, bajo de caducidad de la concesión a las sociedades a la que pertenece el socio común, previa intimación a ellas para su normalización, excepto en los supuestos contemplados en el Artículo 40º capítulo de las disposiciones transitorias. El parque móvil de las concesionarias estará constituido con vehículos que deberán ser de su propiedad, salvo casos de excepción que determine la reglamentación de la presente.

 

Art. 19º: El otorgamiento de las concesiones se efectuará por el Concejo Deliberante previa licitación pública. La adjudicación la realizará el Departamento ejecutivo previo informe de la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Urbano, y dictamen de una comisión especial de adjudicación que designare al efecto.

A los fines de la decisión de adjudicación, tendrá especialmente en cuenta:

a) La calidad del parque móvil propuesto, especialmente con referencia a las partes establecidas en el inciso d) del Artículo 4º de ésta Ordenanza;

b) Los antecedentes y garantías que ofrezcan y acrediten los proponentes, demostrativos de sus solvencias económicas, calidades técnicas y experiencia en la prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros.

 

Art. 20º: (c/t Ordenanza Nº 1.277) La Municipalidad podrá disponer unilateralmente modificaciones transitorias de la concesión o de su régimen cuando fueren necesarios, por razones de urgente interés público o causas de fuerza mayor. Podrá asimismo disponer unilateralmente y permanentemente modificaciones de la concesión o de su régimen, necesarias por razones de conveniencia o interés general o programación del servicio, siempre que ellas no coloquen a las sociedades concesionarias en imposibilidad de cumplimiento y/o en explotación deficitaria.

 

Art. 21º: La existencia de determinadas concesiones no limitará de manera alguna la posibilidad de la Municipalidad de crear nuevos servicios a prestarse por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 14º o determinar la cesación total o parcial de las vacantes.

 

Art. 22º: Sin perjuicio de las obligaciones que surgen de las disposiciones de ésta Ordenanza y su reglamentación, los concesionarios deberán: a) garantizar mediante un depósito de garantía, el cumplimiento estricto de la concesión; b) contratar seguros que cubran los riesgos de los vehículos, el pasaje y los daños que pudieren ocasionar a terceros; c) responder civil y administrativamente por las acciones u omisiones del personal de su dependencia, ocupado en los servicios; d) someterse a todos los controles que la Municipalidad realice tanto con relación del servicio como con referencia al funcionamiento de la sociedad; e) aceptar las modificaciones de la concesión o de su régimen que dispusiera la autoridad municipal competente, conforme  las previsiones de ésta Ordenanza y su reglamentación; f) cumplir con los requisitos particulares del servicio en cuanto a su funcionamiento, a los horarios y frecuencias, al parque móvil y al personal de conductores e inspectores a que hace referencia el Artículo 4º de ésta Ordenanza.

 

Art. 23º: Se reconocerá a los concesionarios derecho a:

a) realizar durante el término de la concesión las prestaciones propias del servicio conforme a las disposiciones de ésta Ordenanza, su reglamentación y las cláusulas del contrato de concesión;

b) Obtener retribuciones que les aseguren ganancias justas y razonables conforme a la metodología establecida en el anexo de la presente Ordenanza;

c) Percibir directamente de los usuarios la tarifa sancionada por la Municipalidad en la forma prevista por la reglamentación;

d) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando por cualquier hecho de particulares se pretendiera afectar la continuidad o regularidad del servicio;

e) Plantear los recursos administrativos y acciones judiciales que conforme a las disposiciones jurídicas vigentes procedieren, cuando se sintieren lesionados en sus intereses o derechos sea por actos u omisiones tanto de la autoridad pública como de particulares.

 

Art. 24º: El personal dependiente de los concesionarios deberá cumplir los requisitos y obligaciones que surgen de ésta Ordenanza, su reglamentación y demás documentos de la concesión, siendo las empresas concesionarias las directamente responsables de cualquier infracción al respecto.

Las empresas concesionarias deberán diagramar mensualmente los días de trabajo del personal y los francos compensatorios serán otorgados de acuerdo a la modalidad que establezca la reglamentación.

 

Art. 25º: Corresponderá a la Municipalidad ejercer un control permanente, tanto del servicio sujeto a concesión como el funcionamiento de las sociedades concesionarias a los fines de comprobar si se cumplen los objetivos de ésta Ordenanza y los requisitos generales y particulares del servicio, establecidos por ella y su reglamentación.

A los fines del control previsto precedentemente y las necesidades de un correcto funcionamiento administrativo, contable y operativo de las sociedades concesionarias, el Departamento ejecutivo dictará normas de cumplimiento obligatorio al respecto y la dirección Municipal de Tránsito y Transporte Urbano dispondrá la realización de las auditorías correspondientes a los fines de vigilar su cumplimiento.

 

Art. 26º: Las sociedades concesionarias estarán sometidas, con relación a la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, al régimen fiscal que establezca por sus Ordenanzas impositivas anuales.

 

Art. 27º: Las sociedades concesionarias estarán sujetas al régimen de sanciones que disponen los artículos 34º al 36º de ésta Ordenanza.

 

Art. 28º: Cuando fuere necesario, a los fines de asegurar la continuidad de los servicios sea por suspensión, abandono o caducidad de los mismos, la autoridad municipal podrá disponer la sustitución transitoria o definitiva del concesionario, conforme al régimen de ésta Ordenanza. Podrá asimismo proceder a la incautación transitoria de los vehículos y/o medios materiales del concesionario que fueren conveniente a tal objeto e incluso otorgar su utilización a otro sujeto; los concesionarios sustituidos no tendrán más derechos que el recibir ganancias líquidas que acrediten que se hayan originado en las prestaciones de los servicios con vehículos de su propiedad.

 

Art. 29º: Las concesiones se extinguirán:

a) Por vencimiento del término contractual;

b) Por acuerdo entre el concesionario y la Municipalidad;

c) Por razones de orden jurídico o de hacho, que a juicio de la autoridad municipal, hagan imposible el cumplimiento de los objetivos de la concesión;

d) Por anulación fundada en irregularidades del acto que dio origen;

e) Por caducidad dispuesta por la Municipalidad, ante incumplimiento del concesionario.

 

Art. 30º: (c/t Ordenanza Nº 1.277) Excepcionalmente, a objeto de asegurar la continuidad de los servicios o atender modificaciones urgentes e impostergables de los mismos, podrá el Departamento Ejecutivo prestar indirectamente los servicios mediante permisionarios.

 

Art. 31º: (c/t Ordenanza Nº 1.277) Los permisos se otorgarán en todos los casos con carácter precario, pudiendo ser beneficiarios de los mismos tanto sociedades concesionarias como otras sociedades que reúnan los requisitos del Artículo 18º de la presente Ordenanza en cuanto le sean aplicables.

Estos permisos se otorgarán en todos los casos con carácter precario y con un plazo máximo de noventa (90) días.

 

Art. 32º: Los permisos, durante el lapso de su duración, estarán sometidos, en principio a las mismas normas establecidas para las concesiones, con las limitaciones y modalidades que se establezcan tanto en la reglamentación como en los actos de otorgamiento correspondientes.

 

Art. 33º: Los permisionarios estarán sujetos al régimen de sanciones que se dispone por los Artículos 35º y 36º de ésta Ordenanza.

 

VII – Sanciones

Art. 34º: Las sociedades concesionarias que infringieren las obligaciones que surgen de las disposiciones de ésta Ordenanza, su reglamentación o las cláusulas contractuales, se harán pasibles a las sanciones previstas al respecto en el Código de Faltas Municipal.

Las multas aplicadas podrán deducirse del depósito de garantía de la concesión, debiendo en tal caso los concesionarios reintegrar al mismo los montos pertinentes en un término que no excederá de treinta (30) días de la notificación de la decisión administrativa firme.

Sin perjuicio de ello, se podrá además disponer la caducidad de la concesión por las siguientes causas:

a) Fraude del concesionario o grave negligencia de su parte o su contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el pliego general de condiciones, en el pliego de especificaciones técnicas, en el contrato y en las disposiciones legales que regulan el servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santiago del Estero;

b) La no prestación del servicio durante dos (2) días consecutivos o seis (6) días alternados durante el año, sin que medie causa debidamente justificada a criterio exclusivo del Departamento Ejecutivo, caso fortuito o fuerza mayor imputable al concesionario;

c) La transferencia o cesión del contrato sin consentimiento de la Municipalidad de Santiago del Estero;

d) Las deficiencias reiteradas en la prestación del servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario;

e) La quiebra, liquidación o concurso preventivo del concesionario;

f) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18º de la presente Ordenanza;

g) La comisión dentro del lapso, del año calendario de más de seis (6) infracciones a las normas de funcionamiento que hacen a la seguridad y comodidad del pasaje incluidas aquellas relativas a la frecuencia del servicio;

h) El desconocimiento de disposiciones del Departamento ejecutivo, tendientes a la regularización del servicio;

i) Si no se reintegrase en término el depósito de garantía de la concesión de los montos deducidos por multas aplicadas;

j) La supresión, modificación, suspensión o abandono del servicio que ordenare la sociedad concesionaria sin causa que lo justifique.

La caducidad determinará la pérdida del depósito de garantía de la concesión y la inhabilitación de la sociedad para ser concesionaria o permisionaria en el futuro de un servicio de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santiago del Estero.

 

Art. 35: Los permisionarios que infringieren las disposiciones de ésta Ordenanza, su reglamentación a los términos del acto de otorgamiento pertinente, se harán pasibles a las multas previstas al respecto en el Código de Faltas Municipal.

Sin perjuicio de ello, se podrá disponer la revocación por incumplimiento por las mismas causas en que procede la caducidad de las concesiones.

Esto determinará la inhabilitación del permisionario para ser en el futuro, concesiones o permisionario del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santiago del Estero.

 

Art. 36º: El personal que actuare como inspector o conductor bajo dependencia de los concesionarios o permisionarios que infringieren las obligaciones que les correspondan según las disposiciones de ésta Ordenanza y su reglamentación, hará pasibles a las empresas concesionarias o permisionarias de las cuales dependen a las multas previstas al respecto en el Código de Faltas Municipal.

 

VIII – Atribuciones del Departamento Ejecutivo

Art. 37º: (c/t Ordenanza Nº 1.277) Corresponderá al Departamento ejecutivo Municipal:

a) Por actos generales: 1) reglamentar ésta Ordenanza desarrollando todos los principios y normas de la misma, que fuera conveniente a los fines de su aplicación; 2) disponer la realización de servicios mediante el correspondiente llamado a licitación; 3) determinar la creación de nuevos servicios o la cesación total o parcial de las vacantes; 4) determinar las condiciones sanitarias de los vehículos y las instalaciones de este orden para uso del personal en los lugares señalados como terminales de líneas y, asimismo, establecer el régimen en virtud del cual podrán otorgarse los pases libres a personas impedidas, inválidas e incluso a sus acompañantes habituales, a personas mayores de sesenta (60) años que acrediten pobreza, y al personal municipal por razones justificadas del servicio administrativo.

b) Por actos particulares y según el procedimiento especial que establezca la reglamentación siempre que no contradiga lo dispuesto por ésta Ordenanza: 1) adjudicar el otorgamiento de concesiones y permisos; 2) aplicar las sanciones de caducidad y revocación por incumplimiento; 3) Revocar por razones de conveniencia u oportunidad los permisos otorgados; 4) resolver los casos de apelación que contra resoluciones de la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Urbano, impongan las sanciones previstas en la presente Ordenanza y su reglamentación; 5) declarar el decaimiento de las concesiones y permisos; 6) Acordar las modificaciones permanentes a que hace referencia el artículo 20º; 7) disponer la inhabilitación de los concesionarios o permisionarios y, en su caso, las incautaciones pertinentes y determinar los lugares de localización de las estaciones terminales e intermedias, temporales o permanentes.

 

IX – Órgano de Aplicación

Art. 38º: La Dirección del Transporte Público o aquel organismo que con otra denominación pero idénticas funciones la reemplace, actuará como órgano de aplicación y control de ésta Ordenanza y su reglamentación. Dictará a tal efecto, todos los actos generales y particulares que fueren pertinentes, con la sola exclusión de aquellos que por éste ordenamiento compete al Departamento Ejecutivo.

 

X – Disposiciones Transitorias

Art. 39º: Los permisos precarios actualmente vigentes podrán ser convertidos en concesiones por el Concejo Deliberante, previo al estudio e informe elevado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, el cual deberá tener un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, una vez sancionada y promulgada la presente Ordenanza.

 

Art. 40º: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Urbano, pondrá a consideración del Honorable Concejo Deliberante el pertinente informe en el que deberá contar la observancia, por parte de las empresas permisionarias, de las condiciones que fije la reglamentación de la presente.

 

Art. 41º: En todos los casos en que existan permisos precarios y las empresas no hubieren cumplido con lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación, se llamará a licitación en la forma explícitamente prevista en el artículo 19º de ésta Ordenanza.

 

Art. 42º: El Departamento Ejecutivo una vez promulgada la presente Ordenanza, deberá implementar la correspondiente reglamentación en un plazo no mayor de treinta (30) días.

 

Art. 43º: Derógase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a excepción de lo establecido en la Ordenanza Nº 1.237/86 (Tarifas).

 

ANEXO – ORDENANZA Nº 1.256

Metodología para el cálculo del precio retributivo del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santiago del Estero, para lo cual se tiene en cuenta la incidencia de seis (6) factores:

Simbología de la Formula:

- Precio del boleto                                                                                                                          PB

- Costo de la unidad                                                                                                                       CU

- Año de uso (365 días)                                                                                                                 Au

- Pasajeros por día, por unidad (de 500 a 800)                                                                           Pd/u

- Años de duración del vehículo (5 a 8 años)                                                                            Adv

- Cantidad de personas (choferes)                                                                                              4 (3 ½ ch + ½ ad)

- Salario familiar tipo (salario bruto, cargas sociales, salario familiar, etc.)                            Sf

- Mes (30 días)                                                                                                                                M

- Litros de gasoil que se consume por día                                                                                  Lg

- Precio litro de gasoil                                                                                                                    Pl

- Gastos proporcionales al rodamiento del vehículo (desgaste cubiertas, 12 por año)       Gr

- Precio de una cubierta                                                                                                                 Pc

- Gastos reparación por terceros (ajuste completo de motor)                                                 Am

- Gastos seguro anual (4 personas: 2 choferes, 2 administrativos más el vehículo)            Gsa

- Gastos de administración (10 %)                                                                                               1,1

- Renta de la empresa (30 %)                                                                                                        1,3

Desarrollo de la Formula:

P.B. =          Cu               +  4  x  Sf     +    Lg  x  Pl  +    Gr x Pc     +     Am         +      Gsa               

           Au x Pd/u x Adv      M x Pd/u           Pd/u          Au x Pd/u       Au x Pd/u         Au x Pd/u

 

Costo ajustivo real -

Desarrollo:

Costo de Explotación

P.F. = F1 + F2 + F3 + F4 + F5 + F6 x 1,1 x 1,3

 

 

CONCESION DEL TRANPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

ORDENANZA Nº 3.131 (29/10/98)

 

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública a los fines del otorgamiento de concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros mediante ómnibus, conforme al pliego de condiciones generales y particulares que forma parte de la presente ordenanza.

 

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

 Art. 1º: OBJETO, FECHA Y LUGAR DE APERTURA: La Municipalidad de Santiago del Estero convoca a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de la Concesión del Servicio Público, la explotación del Transporte Urbano de Pasajeros Prestado Mediante Ómnibus. La apertura de las propuestas se efectuará  en el lugar, día y hora establecidos en el Decreto de llamado a Licitación. Si por cualquier causa el día fijado fuera declarado no laborable o inhábil para la Administración Pública Municipal, la apertura tendrá lugar el siguiente día laborable a la misma hora y en el mismo lugar.

Art. 2º: NORMAS DE APLICACIÓN: Se regirá por lo establecido en las cláusulas de estos Pliegos -General y Particular- (en adelante PCG y PCP respectivamente) y la normativa vigente en la materia a la fecha del llamado a Licitación.

Art. 3º: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES: Por el sólo hecho de formular la propuesta, el oferente habrá consentido las bases y condiciones de la Licitación y las características de los servicios a contratar, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor, para justificar los errores en que pudiera haber incurrido al formular la oferta, duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.

Art. 4º: CONSULTAS: Las consultas y cualquier otra aclaración que los posibles oferentes deseen formular, deberán efectuarse por escrito ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de lunes a viernes, en el horario de 8 a 12 horas, hasta DIEZ (10) días hábiles antes de la fecha de apertura, no admitiéndose pedidos de aclaratoria con posterioridad a esa fecha. A éstos efectos, los adquirentes del Pliego, deberán constituir un domicilio especial en la ciudad de Santiago del Estero.

Las respuestas a las mismas se llevarán a conocimiento de todos los adquirentes de los Pliegos mediante Circular y pasarán a formar parte de estos Pliegos. La Municipalidad podrá emitir circulares aclaratorias hasta tres (3) días hábiles  antes de la apertura.

Art. 5º: COMPUTO DE LOS PLAZOS:  Los términos referidos al procedimiento establecido en días, se computarán por días corridos, salvo que se indique expresamente lo contrario.

Art. 6º: JURISDICCIÓN - RECLAMACIÓN PREVIA - DOMICILIO: Todas las cuestiones a que de lugar la aplicación e interpretación del contrato, deberán debatirse ante la jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de la ciudad de Santiago del Estero, de conformidad a la ley del fuero que corresponda.

Antes de promover cualquier demanda judicial, el Concesionario estará obligado a formular reclamación administrativa previa ante la Municipalidad tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo.

A todos los efectos del contrato, se considerará como domicilio del concesionario el fijado en la propuesta, que deberá situarse en la ciudad de Santiago del Estero, bajo pena de in admisibilidad. La Municipalidad fija domicilio en calle Libertad Nº 481 - Altos - (C.P. 4200) Santiago del Estero.

Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.

En caso de que el Oferente resultara adjudicatario, deberá constituir su domicilio legal en la ciudad de Santiago del Estero, en la que deberá estar radicada la administración y la contabilidad central con toda su documentación.

La participación en la licitación implica por parte del proponente, el expreso sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santiago del Estero y la renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder para atender toda cuestión que suscite la licitación, adjudicación y ejecución del contrato.

Art. 7º ) CONDICIONES PARA SER OFERENTE: Podrán concurrir como oferentes a la Licitación de que tratan estos Pliegos, las personas físicas y jurídicas domiciliadas en el país con plena capacidad jurídica a los efectos de tal licitación.

Inciso a ) El oferente individual deberá ser operador y en todo consorcio por lo menos un integrante deberá ser un operador, el que contará con una participación mínima en el consorcio del cuarenta por ciento (40 %), la cual no podrá ser modificada en ningún momento durante el trámite licitatorio y la ejecución del contrato.

Inciso b ) Sólo podrán ser oferentes, aquellos operadores que acrediten fehacientemente mediante certificado expedido por el comitente, en instrumento público, haber prestado o estar prestando servicios de transporte público urbano de pasajeros mediante ómnibus.  Los requisitos mínimos establecidos son haber prestado o estar prestando servicios de transporte urbano de pasajeros en un período continuo en el territorio de la República Argentina, - sin interrupciones- de por lo menos cinco años, y que los kilómetros recorridos anualmente, sean por lo menos el 60% de los kilómetros anuales estimados a recorrer en el grupo que se postula.

Inciso c ) Las personas físicas deberán acompañar con su presentación, la constancia de su inscripción en la matrícula de comerciante y deberán consignar sus datos personales completos.

Inciso d ) Las sociedades deberán  acompañar  con  su  presentación  copia  auténtica y legalizada del contrato social, estatutos y demás documentos habilitantes, y acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad, por quien formule la presentación.  En la misma deberán consignarse además todos los datos personales de los socios que integran la sociedad y de los gerentes, apoderados o representantes legales, con excepción de las sociedades de capital en las que tales recaudos deberán cumplimentarse respecto de los directores, síndicos y demás funcionarios que ejerzan la representación o administración de la sociedad.

Inciso  e ) En el caso de que dos o más personas concurran en forma conjunta a la Licitación, sin estar unidos en sociedad, deberán integrarse en una Unión Transitoria de Empresas o en una Agrupación de Colaboración Empresaria, debiendo acompañar con su presentación copia auténtica y legalizada del respectivo Contrato, con todos los recaudos exigidos para tales contratos por la Ley de Sociedades, el que deberá incluir expresamente: a) la cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa; b) el objeto, que será exclusivamente la prestación del servicio público de la naturaleza del que se licita.

Inciso f ) En todos los casos deberá denunciarse el domicilio real y asiento del o los establecimientos de la empresa, y constituirse domicilio especial en la ciudad de Santiago del Estero, en el que se localizará el domicilio legal.

El plazo de duración de las sociedades oferentes y los contratos de Unión Transitoria de Empresas o de Colaboración Empresaria no podrá ser inferior al previsto para la ejecución total del contrato.

Inciso g ) Cualquier circunstancia que en trámite de la presentación de la licitación o en el curso de la ejecución del contrato pudiera afectar a una o alguna de las sociedades integradas en el Contrato de Colaboración Empresaria o Unión Transitoria de Empresas, podrá ser considerada por la Municipalidad como extensiva a todo el grupo, a los fines de la aplicación de las cláusulas y disposiciones que rigen la concesión.

Inciso h ) La capacidad de contratación financiera o de prestación de servicios será juzgada por la suma de capacidades individuales de las empresas que integran el Contrato de Colaboración Empresaria o Unión Transitoria de Empresas, y en función de la participación de cada una, conforme al instrumento de vinculación.

Inciso i ) En todos los casos en que dos (2) o más personas se presenten asociadas a la licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los recaudos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas y/o Agrupaciones de Colaboración Empresaria por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, dentro de los sesenta (60) días hábiles subsiguientes a la notificación de la preadjudicación. Una vez presentadas a la Licitación las mismas no podrán modificar su integración (cambiar los integrantes que la componen, ni aumentar o disminuir su número, etc.) durante el proceso licitatorio  y en caso de ser adjudicatarias, no podrán hacerlo hasta el cumplimiento de dos años de transcurrida la concesión y siempre con la expresa autorización del Concedente.

Art. 8º ) IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES: No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a) Los inhabilitados por condena judicial.

b) Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal o las empresas en las que los mismos actúen como directores o administradores, ni por sí ni por interpósita persona.

c) Los quebrados o concursados civilmente, mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieren concurso de acreedores pendientes.

d) Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados por la  Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero.

e) Los que por incumplimiento se les haya rescindido una contratación con la Municipalidad de Santiago del Estero.

f) Los que tengan incompatibilidad para contratar con el Estado.

g) Los inhibidos voluntaria o judicialmente.

h) Los que hayan sido sancionados con caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitación o permiso precario, en la prestación de servicios de transporte de pasajeros de cualquier jurisdicción en los últimos diez (10) años.

i) Los prestadores de servicios de transporte de pasajeros de cualquier jurisdicción que hayan  sido  pasible de sanciones por transferencia de permisos no autorizados, en los últimos 10 años.

Los oferentes deberán acompañar con su presentación una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas y en la que deberán declarar las sanciones de las que hubieren sido objeto, en la ejecución de contratos anteriores, por prestación de servicios similares en éste y en otros municipios. Asimismo deberán indicar las acciones litigiosas que tuvieren contra el Municipio, para ser consideradas acorde lo establece el Art. 18º (PCG).

Art.9º: PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora fijados para la apertura en el Decreto del llamado a licitación.

Todo oferente podrá efectuar propuestas para uno, o  mas grupos que se licitan. En tal caso deberá completar la totalidad de la documentación solicitada para cada presentación, y expresar en cada una de ellas la prioridad de los grupos a los que se presenta.

Las propuestas se presentarán por triplicado, deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano y estarán contenidas en un sobre u otro contenedor, perfectamente cerrado y sin membrete, con la identificación de la Licitación, indicando fecha y hora de apertura, debiendo llevar las inscripciones que en cada caso se indican.,  adecuadamente ordenada, según lo estipulado en el Art. 10º (PCG), con indicación del número de folio .

El recaudo de la presentación por triplicado regirá también para la documentación, que conforme a estos Pliegos debe acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original, duplicado y triplicado.  Tanto la propuesta como la documentación adjunta, deberán presentarse firmadas en todos sus folios por el oferente, adecuadamente ordenada con indicación de número de folio en todas las hojas, en forma correlativa desde el inicio hasta el final de la presentación, precedida por un índice foliado.

El requisito de la presentación por triplicado de la documentación que debe acompañar la propuesta no será exigible para la referida en el Art. 10 Inc) del Pliego de Condiciones Generales -Pliegos, Anexos y Circulares- respecto de la cual bastará la presentación de un sólo ejemplar en la forma prevista.

Las autenticaciones y legalizaciones podrán constar solamente en el original.  El duplicado y triplicado podrán ser fotocopias firmadas por el oferente.  Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados de acuerdo con la reglamentación vigente.

Todos los importes deberán expresarse en la moneda de curso legal en Argentina.

Si la información y/o antecedentes se presentaran utilizando importes en moneda extranjera, deberá complementarse con la conversión de tales importes a pesos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de cierre de cada uno de los ejercicios económicos.

Los textos en idioma extranjero, deberán acompañarse con la correspondiente traducción al idioma castellano, efectuada y firmada por traductor habilitado.

Los Balances, Cuadros de Resultados y demás estados contables, tanto de oferentes nacionales, como extranjeros domiciliados en el país, deberán presentarse conforme a las normas técnicas vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.  Asimismo esa información deberá estar certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.

Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos y testaciones deberán ser debidamente salvadas.

No se aceptará la presentación de documentación por correo.

Art. 10º: DOCUMENTACION A INCORPORAR EN LA PRESENTACION: El Sobre deberá presentarse con la inscripción "LICITACION PUBLICA PARA LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE OMNIBUS" y deberá contener:

a) Solicitud de Admisión en la que conste la correcta individualización del oferente, de acuerdo con el Art. 7º (PCG), grupo o grupos a los que se postula y la manifestación de voluntad de participar en la Licitación, aceptando expresamente las condiciones de la misma y donde conste que conoce los recorridos de las líneas que componen el o los grupos al los que se postula en la licitación, condiciones y estado de las calzadas correspondientes a estos recorridos.  La solicitud deberá llevar la firma del oferente o sus representantes legales.

b) Recibo de adquisición de los Pliegos. En caso de consorcios de empresas bastará la acreditación de la compra de los Pliegos por uno de los integrantes.

c) Los Pliegos, Anexos y circulares firmados en cada uno de sus folios por el oferente; o sus representantes legales.

d) Constitución de Domicilio Especial.  

e) Declaración Jurada donde exprese el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santiago del Estero y la renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder para atender en toda cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior adjudicación y ejecución del contrato y se somete a las condiciones establecidas en al Art. 3º (PCG).-

f) La garantía de propuesta constituida conforme a lo dispuesto en el Art. 11º del Pliego de Condiciones Generales y el Art. 14º del Pliego del Condiciones Particulares.

g) Certificación emitida por el comitente en instrumento público de prestación de servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros mediante ómnibus, según las pautas mínimas establecidas en el Art. 7º (PCG) y antecedentes según lo estipulado en el Anexo VI.

h) Declaración jurada prevista en el Art. 8º del Pliego de Condiciones Generales.

i) Detalle de los  números  de  inscripción  en  los  diversos organismos fiscales y de previsión social en que se encuentre inscripto.

j) Autorización expresa a la Municipalidad de Santiago del Estero para recabar informes de entidades oficiales o privadas de cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y antecedentes consignados en la propuesta.

k) La información que permita evaluar la capacidad patrimonial, económica y  financiera de los oferentes, con los recaudos establecidos en el Art. 9º de este Pliego, consistente en:

1- Ejemplares de los estados contables (Memoria, situación patrimonial, cuadro de resultados, evolución del patrimonio neto, cuadros anexos y notas respectivas), individualmente de cada una de las empresas y de los Contratos de Colaboración Empresaria, de los TRES (3) últimos ejercicios anuales.

2- Estados contables (estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, cuadros, anexos y notas respectivas) individualmente de cada una de las empresas y de los Contratos de Colaboración Empresaria, "de corte" para una fecha que no supere los dos meses anteriores a la fecha de apertura de la licitación, con los recaudos indicados en este Pliego.

Este punto se considerará cumplimentado cuando la fecha de cierre del último balance anual quede comprendida en el lapso indicado anteriormente.

l) Declaración Jurada donde se exprese el cumplimiento del Art. 31º de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.

ll) Declaración de que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones, fidelidad de los datos y referencias consignadas en la propuesta y la autenticidad de la documentación acompañada, conforme al Art. 13º (PCG).

m) Propuesta técnica: La propuesta técnica deberá contener Plan detallado de las modalidades con que serán prestados los servicios licitados en caso de ser adjudicada la contratación, que deberá conformarse con arreglo a los requisitos detallados en estos Pliegos para cada una de ellos.  El Plan deberá contemplar como mínimo:

1- Programación y diagramación, en forma detallada, de cada uno de los servicios que ofrece.

2- La dotación de personal a utilizar para la prestación de cada servicio ofrecido, la estructura administrativa a organizar para la ejecución del mismo, los programas de entrenamiento a que se someterá al personal, los sistemas de control a implementar y plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.

3- La descripción del equipo de vehículos a utilizar, indicando detalladamente las características técnicas de cada uno, su afectación a los diversos servicios a prestar, los programas de mantenimiento de los mismos, cronograma de renovación o sustitución de los mismos, equipos de reemplazos con que contarán y todo otro dato que permita establecer con exactitud los recursos de elementos técnicos que se dispondrá para la prestación de los diferentes servicios.

4- La infraestructura disponible o el anteproyecto de obras a ejecutar y demás elementos de infraestructura que dispondrá para apoyo de los servicios, adjuntando como mínimo planos de ubicación y generales, con la correspondiente memoria descriptiva, observando la normativa municipal vigente respecto a localización y uso del suelo.

El oferente deberá presentar la documentación que acredite la titularidad de propiedad de los inmuebles ofrecidos en su propuesta, debidamente certificados por escribano público.  En los casos en que el oferente proyecte integrar su infraestructura en inmuebles de terceros, deberá presentar compromiso del propietario de afectarlo en forma exclusiva a los fines propuestos por el oferente, con la correspondiente certificación ante Escribano Público, debiéndose acompañar fotocopia autenticada de la escritura de dichos inmuebles y toda otra información y/o documentación que se estime pertinente.

5- Organigrama estructural de la empresa del oferente, donde figure el representante a que se refiere el Art. 9º inc. b) (PCP), con el plantel técnico especializado con funciones asignadas. Se deberán adjuntar los antecedentes del representante que acrediten idoneidad y experiencia en la función de acuerdo a lo exigido en el Anexo VII.

6- Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios técnicos y recursos materiales y humanos a adoptar o emplear para la prestación de los servicios.

n) Documentación verificable sobre la forma de financiamiento y magnitud de los recursos con que contará el proponente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante el período de concesión, presentando además los compromisos irrenunciables de las instituciones involucradas, acompañando Flujo de Fondos para el período de concesión y TIR (Tasa Interna de Retorno)

ñ) Cotizaciones, compromisos y previsiones de seguros - valor asegurado, primas, etc. para las unidades, instalaciones, personal y terceros transportados y no transportados, en un todo de acuerdo a lo que establezca la legislación en la materia y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

o) Declaración Jurada donde se indique la prioridad de adjudicación en caso de presentarse en dos o mas grupos.

p) Toda otra documentación exigida en los presentes Pliegos y sus Anexos.

Art. 11º: GARANTIAS: Las garantías requeridas en estos Pliegos se podrán constituir de la siguiente forma:

a) EN EFECTIVO: se depositará en la entidad que la Municipalidad de Santiago del Estero, determine, o en la Tesorería General del Municipio si así lo fijare el Departamento Ejecutivo.

b) TITULOS PUBLICOS de la Nación, Provincia o Municipalidad de Santiago del Estero, según cotización a la fecha de la constitución de la garantía, a depositar en la Secretaría de Economía.

c) AVAL BANCARIO o SEGURO DE CAUCION a favor de la Municipalidad de Santiago del Estero, sobre Empresas o Bancos con casa central o delegación establecida en la Ciudad de Santiago del Estero, y expresar el sometimiento expreso a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, todo a satisfacción de la Municipalidad, debiendo en caso contrario sustituirla en el plazo que a tal fin se fije.

Art. 12º) CAUSALES DE RECHAZO DE LA PRESENTACION: Serán objeto de rechazo las propuestas:

a) Condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación.

b) Que no estén firmadas por el Proponente.

c) Formuladas por firmas dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas por la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero.

d) Que no acompañen la Garantía de Propuesta exigida.

e) Que no cumplan los requisitos establecidos en estos Pliegos.

f) Que sean presentadas por quebrados o concursados civilmente, o por aquellos que tuvieran concurso de acreedores pendientes.

Art. 13º) FALSEAMIENTO DE DATOS: El falseamiento de datos determinará la exclusión del oferente, con pérdida de la garantía de la propuesta, exigida en el Art. 14º (PCP) y constituida, conforme al Art. 11º (PCG).  Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa imputable al concesionario, según corresponda, con pérdida de la garantía constituida conforme al Art. 15º (PCP) y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que derivaren del hecho.

Art. 14º) APERTURA DE PROPUESTAS: La apertura se efectuará en acto público, en el lugar, día y hora determinado, en presencia de los funcionarios designados al efecto y de los que deseen presenciarlo aún cuando no sean proponentes.

De todo lo ocurrido durante el acto de apertura de la licitación se labrará acta, que previa lectura, será firmada por los funcionarios Municipales, por los oferentes o por sus representantes con poder debidamente acreditados y todas aquellas personas asistentes al acto que deseen hacerlo.

Las observaciones al acto de apertura únicamente podrán ser formuladas por los Oferentes o sus representantes con poder suficiente.

Los oferentes podrán consultar las propuestas, en el lugar que determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a los fines de aportar las observaciones que estimen pertinentes, las que deberán efectuarse por expediente y ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles después del acto de apertura. Las que serán resueltas en el término de cinco (5) días hábiles posteriores a su presentación.

La concurrencia de un sólo Oferente no será obstáculo para la prosecución de la licitación, si a juicio de la Municipalidad de Santiago del Estero, el mismo reúne las condiciones requeridas para la admisión de la propuesta.

Art. 15º) DE LA SELECCION DE LOS PROPONENTES: La documentación y antecedentes contenidos en la propuesta será analizada por una Comisión de Preadjudicación que será designada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. Dicha Comisión expedirá -informe fundado- dentro del plazo de hasta sesenta (60) días corridos, salvo causas de fuerza mayor, en cuyo caso  el plazo podrá ser ampliado, evaluando:

a) Situación Patrimonial y económica-financiera: de acuerdo a lo explicitado en el Anexo I de este Pliego.

b) Valoración de la Propuesta Técnica: en un todo de acuerdo a lo indicado en el Anexo I del presente.

Cada grupo se asignará a quien haya obtenido el mayor puntaje en la Valoración del Anexo I.

Los informes de la Comisión de preadjudicación son sólo actos preparatorios, no vinculantes y no generaran derecho alguno para los oferentes. Concluyendo su participación con la elevación del informe y su calificación al  Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 16º: ACLARACIONES PARA LA SELECCION - AVERIGUACION DE ANTECEDENTES: La Comisión podrá requerir por escrito a los proponentes aclaraciones de su propuesta, debiendo éstos responder de igual manera en el plazo que en cada caso se establezca.

Las aclaraciones en ningún caso implicarán una modificación de la propuesta.  En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.

La Municipalidad podrá recabar informes de entidades ofíciales o privadas de cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y antecedentes consignados en la propuesta.

Art. 17º: IMPUGNACIONES: Las impugnaciones, debidamente fundadas, se interpondrán por escrito y suscriptas por el impugnante dentro del plazo de cinco (5) días de conocido el hecho que se considere irregular. Además para que sean consideradas deberán ser acompañadas por la correspondiente garantía de impugnación.

Para presentar la impugnación el oferente deberá constituir un depósito de garantía en efectivo, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), la que deberá ser depositada conforme lo establecido en el inc. a) del Art. 11º (PCG).

La garantía de impugnación será devuelta en el supuesto de que dicha impugnación sea admitida o se perderá a favor de la Municipalidad de Santiago del Estero en caso de que la impugnación sea rechazada, por carente de fundamento legal o fáctico.

Art. 18º: ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará para cada uno de los grupos de líneas licitadas conforme a lo siguiente:

a) Cada oferente podrá ser adjudicatario como máximo de un grupo.

b) La adjudicación de las propuestas que se estimen mas convenientes, se dispondrán en un plazo de hasta quince (15) días hábiles mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, el que será elevado posteriormente al Honorable Concejo Deliberante para su homologación.

c) La Municipalidad se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, rechazando en forma total o parcial todas o parte de las propuestas, sin que ello genere derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser reembolsados de los gastos en que hubiesen incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.

d) No podrán ser adjudicatarios los deudores de tasas, contribuciones o infracciones municipales si no han dado cumplimiento a los pagos de las deudas o acrediten que se encuentran con planes de pago regularizados.

e) No podrán ser adjudicatarios de ésta licitación aquellas empresas o personas, aún cuando formaran parte de las sociedades y/o consorcios presentados para esta Licitación, que tengan juicios pendientes o reclamos administrativos, acciones judiciales o extrajudiciales iniciadas o pendientes de resolución en cualquier fuero o jurisdicción, incluyendo el contencioso administrativo, en contra de la Municipalidad de Santiago del Estero, por motivos relativos a la prestación de los servicios de transporte. En razón de lo cual y previo a disponerse la adjudicación de la presente, el oferente preadjudicatario deberá desistir expresamente de las acciones administrativas o judiciales iniciadas, incluso en aquellos casos que los reclamos, demanda o juicios se encuentren cedidos a terceros.

f) Si uno o más grupos no fueran adjudicados, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles para esos grupos, el Departamento Ejecutivo podrá disponer un nuevo llamado a licitación para los mismos en un plazo no mayor a los noventa (90) días.

Art. 19º: COMUNICACION DE LA ADJUDICACION: La adjudicación será notificada al interesado por medio fehaciente y documentado.

Art. 20º: SUSCRIPCION DE LA CONTRATA: En la oportunidad de serle requerido por el Departamento Ejecutivo, el adjudicatario deberá concurrir a firmar la contrata dentro de los diez (10) días corridos a partir de la notificación.  Dicho instrumento importará el compromiso de ejecución del contrato por ambas partes, sobre las bases y condiciones de los presentes Pliegos y conforme al contenido de la propuesta adjudicada. Cuando por causas imputables al adjudicatario se produzcan demoras o impedimentos en la firma de la contrata, por mas plazo que el previsto en este artículo, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, con la pérdida por parte del adjudicatario de la garantía de la propuesta con más una suma equivalente a un millón (1.000.000) de boletos a la tarifa vigente en la Ciudad de Santiago del Estero, en concepto de daños y perjuicios.

Art. 21º: CAUSAS DE LA EXTINCION DE LA CONCESION: La Concesión quedará extinguida por:

a) Expiración del plazo de la concesión.

b) Por razones de orden jurídico o de hecho que a juicio de la Autoridad Municipal, hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.

c) Por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del concesionario de las disposiciones legales que rigen el transporte en el municipio de Santiago del Estero. 

d) Transferencia o Cesión Parcial  de la Concesión o cesión del capital social que importe una virtual  transferencia de la concesión, sin la autorización expresa del Municipio.

e) Cuando no se haya dado cumplimiento en tiempo y en forma a lo especificado en el inciso i) del artículo 7º (PCG).-

Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al Concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente al Concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo el depósito de Garantía de Adjudicación, en su totalidad cualquiera sea el tiempo contractual cumplido.

Art. 22º: DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESION: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:

a) Cuando el concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en los Pliegos, en el Contrato y en las disposiciones legales que regulan el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros Mediante Ómnibus de la Ciudad de Santiago del Estero en cuanto fuese aplicable.

b) Por Convocatoria o Quiebra del Concesionario.

c) Por falta de actualización o en su caso integración de la garantía de ejecución del contrato, o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.

d) Por falseamiento de informaciones, datos o antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos.

 e) Cuando no cumplimenten con los pagos de las tasas y contribuciones municipales que afecten los inmuebles, instalaciones, equipos, etc. y de aquellas que se originen por el uso de la infraestructura pública.

f) Por deficiencias graves y reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al Concesionario.

g) Cuando el Concesionario no reintegrare en termino al deposito de garantía de la concesión de la adjudicación, los montos que el Municipio deduzca por multas aplicadas.

Art. 23º: IMPUESTOS, TASAS, ETC.  QUE RIGEN LA ACTIVIDAD: Estarán a cargo del Concesionario, todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Concesionario, sus inmuebles, instalaciones y/o equipos, el uso de la infraestructura pública o a la actividad que desarrolle por la prestación de los servicios de que trata esta licitación. En caso que se crearen nuevos impuestos, tasas, etc., con posterioridad a la fecha de la apertura de la licitación, o se produjeran variaciones en los vigentes, el adjudicatario no podrá trasladarlo al precio de la tarifa sin previa autorización del Municipio.

 

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

Art. 1º: PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACION: El procedimiento de contratación es la Licitación Pública Nacional.

Art. 2º: OBJETO: La Municipalidad de Santiago del Estero convoca a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de la Concesión del Servicio Público, la explotación del Transporte Urbano de Pasajeros Prestado Mediante Omnibus.

Se licitan tres (3) grupos de líneas que se consignan en el Anexo II.

Art. 3º: TERMINOLOGIA: A los efectos de la interpretación de estos Pliegos, sus Anexos y todo otro término contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:

Circulares: Las resoluciones o disposiciones de la Municipalidad que signifiquen complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún adquirente de los pliegos o por decisión propia.

Especificaciones Tecnicas: Normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.

Oferente o Proponente: La empresa o el consorcio de empresas que formule Ofertas en la presente Licitación.

Operador: La empresa especializada en la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros mediante omnibus, cuya experiencia, capacidad y antecedentes pueden garantizar la prestación eficiente del servicio que se licita.

Comision: La Comisión que se designe para el análisis y la evaluación de las ofertas.

Adjudicatario: El oferente cuya propuesta ha sido aceptada, para la explotación de un grupo, por acto formal de la Administración.

Representante : La/s persona/s designada/s por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Oferta del Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, según corresponda y que cumpla con lo establecido en el anexo VII.

Contratista o Concesionario: El Adjudicatario que haya suscripto el Contrato de Concesión.

Contrato: El Pliego de la Licitación y sus Anexos, las circulares aclaratorias, las disposiciones de los Decretos de llamado a licitación y de la adjudicación, la Oferta adjudicada,  y la contrata y/o acuerdo de voluntades que se formalice previo al inicio de la prestación de los servicios.

Autoridad de Aplicacion: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos y/o los organos de contralor que esta determine.

Inspeccion del Servicio: La actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor de los servicios por parte de la Municipalidad.

Inspectores: Los empleados municipales dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a los que se les encomiende tareas de fiscalización y control.

Regularidad Horaria: Cantidad de unidades que deberán pasar por un punto determinado en una hora.

Frecuencia Horaria: Período de tiempo entre unidad y unidad, resultante de la relación entre la unidad de tiempo una (1) hora y la cantidad de unidades que circulan en esa unidad de tiempo.

Parque Movil: Cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda predeterminada más las unidades de reserva.

Demanda: Necesidades o requerimientos de viajes de la población.

Tiempo de Vuelta: Período de tiempo que se insume para realizar un recorrido de ida y vuelta completo .

Hora Pico: Rango horario en el que se manifiesta la máxima demanda del servicio.

Hora Valle: Rango horario que se conforma entre los períodos de hora pico.

Tiempo de Retencion: Período de tiempo permitido para la detención de unidades en punta de línea al final de cada vuelta.

Punta de Linea: Punto de arranque o final del recorrido

Recorrido: Trayecto preestablecido para cada una de las líneas.

Extremos del Viaje: Inicio o final  del viaje de las unidades en el recorrido.

Kilometraje Total: Suma de distancias de recorridos de ida y regreso, medidos en Kilómetros.

Velocidad de Recorrido: Velocidad promedio de un recorrido incluyendo los tiempos de paradas intermedias debidas a cualquier motivo (cruces, semáforos, etc.).

Pasajero/Kilometro: Coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos durante un período (mes, año, etc.).

Tarifa: Retribución al prestatario por la prestación del servicio por pasajero. La tarifa máxima será establecida conforme a la metodología que establezca la Municipalidad a través de los organismos técnicos pertinentes.

Boleto: Comprobante que recibe el pasajero en concepto de pago de la tarifa.

Media Mensual Anual: Valor promedio correspondiente a los últimos doce meses.

Horarios Fijos: Servicios Puntuales con exigencias particulares en el cumplimiento de los horarios de paso por determinados puntos.

Horarios Nocturnos: Servicios que se prestarán con la modalidad de horario fijos durante la noche, en los períodos horarios que se establezcan.

Grupo: Conjunto de líneas que agrupadas constituyen el objeto de la presente licitación.

Abono: Derecho a la utilización del servicio por un determinado período de tiempo y cuyo precio podrá ser diferencial y deberá ser aprobado por el Municipio.

Art. 4º: RESERVA DE DERECHOS-.  La Municipalidad se reserva el derecho de:

a) Establecer sistemas alternativos de Servicio de Transporte de Pasajeros mediante toda otra tecnología, medio o modo que considere necesario incorporar al sistema de transporte de la ciudad, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante.

b) Utilizar partes interiores y exteriores de los ómnibus, destinados al transporte de pasajeros, para difundir actividades relacionadas al bienestar general, a nivel institucional.

c) Disponer ampliaciones de los servicios concesionados cuando exista un incremento de la demanda, o, exista la necesidad de atender nuevos barrios o urbanizaciones y que sean merituadas  como convenientes por el Municipio.

d) Efectuar las modificaciones de recorridos y paradas cuando razones de interés general (circulación, seguridad, etc) así lo justifiquen, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante..

e) Establecer un período de prueba de seis (6) meses posteriores a la fecha de iniciación del servicio, a los efectos de evaluar la evolución de la demanda y adjuntar las frecuencias en caso de resultar necesario.

Art. 5º: VIGENCIA DE LA CONCESION: El plazo de vigencia de la concesión será de OCHO (8) años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.

Art. 6º: EXTENSION DEL PLAZO: Vencido el término de vigencia de la concesión o producida la expiración anticipada, conforme a las estipulaciones de estos Pliegos, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar con la prestación de los servicios por un plazo de hasta CIENTO VEINTE (120) días. En este caso, la Municipalidad notificará al concesionario con TREINTA (30) días corridos de anticipación.  En dicho lapso seguirán rigiendo todas las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato.

Art. 7º: DOCUMENTACION CONTRACTUAL - DISPOSICIONES APLICABLES: Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue:

a) Los presentes Pliegos, sus anexos y dentro de éstos la documentación literal y gráfica, y las circulares emitidas por la Municipalidad y notificadas al Oferente.

b) El Decreto de Adjudicación.

c) La propuesta y los documentos aclaratorios o complementarios tomados en consideración para la adjudicación.

d) La Contrata.

e) La Normativa en vigencia que reglamente la explotacion del servicio público de transporte urbano de pasajeros prestado mediante omnibus.

f) Los procedimientos en cuanto no estuvieron previstos en estos Pliegos se regirán por las disposiciones generales vigentes en la Municipalidad, especialmente las referidas a la explotacion del  servicio publico de transporte urbano de pasajeros prestado mediante omnibus y sus modificatorias.

Art. 8º: INICIACION DEL SERVICIO: La prestación de los servicios deberá iniciarse dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de la notificación de la homologación por parte del Honorable Concejo Deliberante del Decreto de Adjudicación.

Art. 9º: EJECUCION DEL CONTRATO: En la ejecución del contrato el Concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones del mismo y a las instrucciones que se impartan por la Municipalidad obligándose a :

a) Absorber a todo el personal de conducción, inspección, mantenimiento, taller y administrativos debidamente incorporado en relación de dependencia a la explotación del servicio al 31/10/98 por las anteriores prestatarias según listados homologados por la Union Tranviarios Automotor o por Organismo Público Competente, un (1) mes antes de la apertura de la Licitación, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y que revistieran en las categorías sereno, peón, oficial (mecánico, tornero, electricista, soldador), medio oficial (mecánico, tornero, electricista, soldador), conductor, inspector general, inspector de 1ra y 2da, administrativo de 1ra  a 4ta reconociendo los beneficios laborales adquiridos y conforme a las leyes laborales vigentes y las que se dicten en lo sucesivo, constituyéndose en única y directa responsable de su cumplimiento.

b) Contar con un representante con facultades suficientes para obligar al Concesionario, cuya idoneidad técnica deberá ser acreditada por ante la Municipalidad de Santiago del Estero, según lo exigido en el Anexo VII y cuya designación deberá contar con la aprobación expresa por escrito de ésta. Serán funciones del representante por lo menos las siguientes: bl) Planificación y coordinación de los servicios (regulación de frecuencias, planificación de programas de mantenimiento de vehículos, desarrollo de planes de seguridad, etc.); y b2) lnterlocución técnica con el Municipio (modificaciones de recorridos, presentación de informes técnicos. sobre materias particulares de los servicios concesionarios, etc).

c) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconsejen la evolución técnica del servicio.

d) Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su  personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas; así como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia durante el desarrollo de la actividad laboral, por actos vinculados a ésta.

e) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y provisional.

f) Producir dentro de la setenta y dos (72) horas de requerido cualquier informe que se solicite por la Municipalidad, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancias que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.

g) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios.

h) Someterse a las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Municipalidad, así como someterse a todos  los controles que la Municipalidad disponga, tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Empresa o Sociedad, incluida la contabilidad, asimismo deberá la Concesionaria llevar contabilidad individualizada del servicio objeto de la presente licitación, presentando un informe anual  sobre la situación económica, financiera y técnica de la empresa y la explotación del servicio, sin perjuicio de someterse a más requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que la comuna considere necesario.

i) Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas y/o a terceros y/o sus bienes, así como al personal bajo su dependencia y material rodante e instalaciones a su cargo, por lo que el concesionario deberá contratar un seguro que cubra los siguientes riesgos-.

l- Vehículos:  Cobertura de responsabilidad sin limites hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten servicios.

2- Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente por pérdidas, o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona, o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mísmos.

3- Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social.

4- Edificios, Material Rodante, Máquinas, Equipos, Instrumentos Fijos y Móviles del sistema propuestos e incorporados al servicio por la concesionario: Cobertura total contra incendio, con adicionales, derrumbe, explosión, inundación, terremoto, tumulto, robo, hurto, granizo, actos de terrorismo o sedición, tornado, ciclón y huracán.

Los contratos de seguros deberán cubrir el valor real de los bienes y mantenerse vigentes durante todo el plazo de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Concesionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad de Santiago del Estero cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta abonar a personas físicas o jurídicas derivada de una condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la concesión; ya sea por personas o bienes del Concesionario que se encuentren bajo su dirección o custodia, o dependencia o vinculados a él de cualquier forma. Tal reembolso deberá hacerse con más el incremento por desvalorización monetaria e intereses que correspondiese. Es obligación de la Municipalidad notificar al concesionario dentro de las setenta y dos (72) horas de haber sido citada de comparendo, a fin de que pueda ejercer los derechos que crea convenientes.

j) Están a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes, y todo otro gasto para la explotación del sistema.

k) Proveer y/o adecuar medios técnicos a fin de compatibilizar una estructura administrativo-contable con el sistema de percepción de tarifas en vigencia.

Art. 10: REGISTROS DE COMUNICACIONES ENTRE LA/LAS CONCESIONARIAS Y LA MUNICIPALIDAD (ORDENES DE SERVICIOS, ACTAS DE CONSTATACION,  NOTAS DE PEDIDO): La comunicación entre Municipalidad y concesionario se realizará por:

          Libro de Ordenes de Servicio.

          Actas de Emplazamiento.

          Actas de Desafectación Preventiva.

          Actas de Infracción.

          Libro de Notas de Pedido.

Los libros o formularios de las Ordenes de Servicio, Notas de Pedido, Actas de Emplazamiento, Actas de Desafectación Preventiva y Actas de Infracción,  serán foliados por triplicado y habilitados por el Ente Municipal de Control y Regulación de Servicios Concesionados o por quien designe el Departamento Ejecutivo. En ellos, las partes dejarán constancia, de todas y cada una de las novedades surgidas con respecto a la prestación del servicio. En los Libros de Ordenes de Servicios, Actas de Emplazamiento y Actas de Desafectación Preventiva, se registrarán las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también todo requerimiento relacionado con la concesión, etc., entregándose el duplicado al adjudicatario o a su representante, bajo firma en prueba de su notificación. Dentro del plazo de setenta y dos (72)hs. de notificado, el concesionario podrá mediante Nota de Pedido, formular el descargo correspondiente. Pasado éste tiempo, no se aceptará justificacíón por las falencias observadas.

En los libros de Notas de Pedido, el Concesionario formulará las solicitudes, observaciones y descargos pertinentes en relación a la prestación del servicio. Deberá presentar ante el Ente Municipal de Control y Regulación de Servicios Concesionados los originales de las mencionadas Notas de Pedido.

Art. 11º: INTERRUPCION DEL SERVICIO: Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario.  En tal supuesto podrá incautar temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial.

En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.

Estando a cargo del Contratista la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los servicios, los Pliegos no prevén interrupciones imputables la Municipalidad.

Art. 12º: VALOR DEL PLIEGO: Los Pliegos de la licitación deberán adquiriese en la Sub-Dirección de Compras de la Municipalidad de Santiago del Estero y su precio se fija en la suma de $ 5.000.- (PESOS  CINCO MIL), el que deberá abonarse en moneda de curso legal.

La adquisición del mismo es requisito indispensable para efectuar consultas, objeciones y formular propuestas.  La fecha, hora y lugar para la apertura de propuestas será fijada por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Art. 13º: MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de ciento cincuenta (150) días contados desde la fecha de apertura del acto licitatorio.

Art. 14º: GARANTIA DE LA PROPUESTA: El oferente deberá constituir una Garantía de la propuesta en alguna de las formas previstas en el Artículo 11º  (PCG)  que será de $ 32.000.- (PESOS  TREINTA Y DOS MIL), por cada uno de los grupos de líneas para las que se postule y tendrá vigencia por el término de mantenimiento de oferta como mínimo.

Art. 15º: GARANTIA DE LA ADJUDICACION: Antes de suscribir la contrata, el adjudicatario de cada grupo deberá constituir una Garantía de Adjudicación, que mantendrá vigente durante todo el período contractual, adicionando al mismo un plazo de treinta días corridos, so pena de dejar sin efecto la concesión.

Dicha garantía se constituirá por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 11º (PCG) y será equivalente a un millon seiscientos mil (1.600.000) boletos cuyo precio será el vigente al momento de su constitución.

El importe deberá mantenerse actualizado durante todo el plazo de la concesión según variación del valor de la tarifa.

Art. 16º: La Municipalidad no garantiza ni asegura un determinado número de pasajeros a ser transportados en cada una de las líneas. Los valores consignados en los presentes pliegos son meramente indicativos de intenciones de viaje.

Art. 17º: La Municipalidad autoriza a la Concesionaria a explotar publicidad comercial, no reñida con la moral y las buenas costumbres, en el exterior e interior de las unidades afectadas a la prestación del servicio, reservando para la Municipalidad el 20% del espacio interior destinado a ese fin y la totalidad de la parte posterior externa de las unidades destinadas al Transporte de Pasajeros, para difundir actividades relacionadas al bienestar general, como campañas de educación vial, etc..                         

Art. 18º: RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO: El Concesionario percibirá como única retribución por el servicio que se otorga en concesión la tarifa que fije la Municipalidad por cada pasajero transportado. Esta tarifa será plana, es decir independiente de los kilometros recorridos por el pasajero. A los efectos de esta Licitación, la tarifa máxima será la vigente.

El valor correspondiente al boleto será percibido exclusivamente a través de un sistema de percepción de tarifa que proponga el adjudicatario y autorice la Autoridad Competente.

Art. 19º: REGIMEN DE PENALIDADES: Las infracciones al servicio contempladas en este régimen y cometidas por la concesionaria serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor del boleto, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa

El presente régimen no contempla las infracciones de tránsito, las que serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ordenanza Nº 793/82 – Código de Faltas – y sus modificatorias.

a) Infracciones relativas al régimen de las concesiones:

1) Cuando se produzca la interrupción del servicio por causas imputables a la adjudicataria, será penado con multas de hasta 20.000 boletos por día, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta, pueda resolverse la caducidad de la concesión. 

2) La falta de presentación ante el organismo de control, de la documenatación que acredite la vigencia de la contratación de los seguros, en la forma establecida en las normas para la concesión del servicio, sera penada con multa de hasta 10.000 boletos, según sea la importancia del riesgo de cubierta, sin perjuicio de que ante la reiteración de la omisión penada, puede declararse la caducidad de la concesión.

3) La habilitación de viajes por parte del concesionario sin cumplir con el sistema de percepción de tarifas autorizado por el Municipio, será sancionado con una multa de hasta 30.000 boletos por día, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a que se hicieran pasibles los autores del hecho.

b) Infracciones relativas a la prestación de los servicios:

 1) La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas será penada con multas de hasta 3.000 boletos sin perjuicio que ante la reiteración de dicha falta pueda resolverse la caducidad de la concesión.

2) Las modificaciones de recorridos transitorias ó permanentes realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente, serán sancionadas con multas de hasta 4.000 boletos por día sin perjuicio de las medidas que se adopten para la cesación de la irregularidad.

3) El uso indebido de las puertas no habilitadas para realizar el ascenso y descenso de los pasajeros así como el uso de las plataformas de dichas puertas para transportar personas u objetos no autorizados para ocupar tal lugar, será reprimido con una multa de hasta 3000 boletos.

4) Circular con cualquiera de las puertas del vehículo abierta, mientras el mismo se encuentre en servicio será sancionado con una multa de hasta 2.000 boletos.

5) Rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviera colmada será sancionada con una multa de 1.000 boletos.

6) Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios tales como obstrucción ó deficiente funcionamiento de las salidas de emergencias, transporte de inflamables, falta de aislación ó cualquier otro defecto que importe un riesgo, será pasible de una multa de hasta 40.000 boletos.

7) El transporte de pasajeros que sobresalgan de perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de hasta

8) La inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas ó violaciones de las prohibiciones establecidas, serán reprimidas con multas de hasta 2.000 boletos.

9) El incumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición de ejercer la mendicidad o el comercio en cualquier forma en el interior del vehículo será sancionado con una multa de hasta 5.000 boletos.

10) La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de pasajeros, será sancionada con una multa de hasta 5.000 boletos.

1l) La parada de vehículos para ascenso o descenso de pasajeros sin arrimado al cordón de la vereda será sancionado con una multa de hasta 1.000 boletos.

12) La distracción permanente del conductor por conversación con uno o varios pasajeros será sancionada con una multa de 5.000 boletos.

13) El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del conductor o inspectores de la Empresa afectados al servicio, será sancionada con una multa de hasta 5.000 boletos.

14) El uso de radios o aparatos sonoros similares por parte del conductor en los servicios será sancionado con una multa de hasta 5.000 boletos.

c) Infracciones relativas al material rodante y a las instalaciones fijas.

l) La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio será sancionada con multas de hasta 5.000 boletos.

2) La utilización para otro objeto distinto a la concesión de las instalaciones fijas privadas o públicas, propias o arrendadas, sin autorización del Organo de Aplicación, será sancionada con multas de hasta 10.000 boletos.

3) La falta o el deficiente funcionamiento del extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta 2.000 boletos.

4) La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería -especialmente en esta última- el mal funcionamiento de puerta y ventanillas será sancionada con multas de hasta 2.000 boletos por cada deficiencia, sin perjuicio de que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecuen a las condiciones reglamentarias.  Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas.

5)   Las  modificaciones  que -sin autorización del Organo de Aplicación se introdujeran en los vehículos y alteren las características con las que fueron habilitadas, se sancionarán con multas de hasta 2.000 boletos.

6)  La inobservancia de las normas de higiene y desinfección de los vehículos será sancionada con multas de hasta 5.000 boletos.

7) La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las instalaciones fijas sera sancionada con multas de hasta 5.000 boletos.

d) Infracciones relativas a las relaciones de las Empresas con el Público:

El trato incorrecto de los empleados de la concesionario hacia los usuarios será penado con una multa de hasta 5.000 boletos, sin perjuicio de que el Organo de Aplicación pueda ordenar a la empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros.

e)Infracciones relativas a las relaciones de las Empresas con laMunicipalidad:

l) La no remisión de información o documentación requeridas por el Organo de Aplicación o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta 2.000 boletos por día, desde la intimación, hasta la regularización de la omisión.

2) El incumplimiento de las normas que reglamenten las frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con una multa de hasta 1.500 boletos por cada unidad en infracción.

3) La  no concurrencia del representante de la concesionaria a citaciones emanadas del Organo de Aplicación será penada con una multa de hasta 1.500 boletos por día.

4) Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones del Organo de Aplicación a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multa de hasta 30.000 boletos.

Art. 20º: Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho, sus agravantes, reincidencias y todos aquellos factores atenuantes de cada una de ellas.

Art. 21º: Se produce la reincidencia cuando la concesionaria, haya sido pasible de una condena por una infracción y lo fuera en otra de igual tipo no habiendo transcurrido 30 días.  Los casos de reincidencia serán sancionados con una multa igual a la impuesta por la infracción anterior aumentada en un cincuenta por ciento (50%).

Art. 22º: Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, conforme a lo previsto en el artículo 21º (PCP), se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una transgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.

Art. 23º: En caso de las actas de  emplazamientos por parte de los organos de contralor, el concesionario deberá subsanarlas dentro, del plazo que a tal fin fijen los mismos, vencido el cual -si subsistiera- se considerarán  como infraciones al servicio aplicandose inmediatamente la sancion correspondiente sin que el concesionario presente descargo alguno.

Art. 24º: El Organismo de Aplicación será aquel que faculte el Departamento Ejecutivo.

Art. 25º) La aplicación de las sanciones previstas en los artículos precedentes se efectuará previa intimación al concesionario para que formule los descargos pertinentes en un plazo no mayor a  setenta y dos (72) horas de notificado.

Art. 26º: Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión, aún cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de la misma.

Art. 27º: El régimen de penalidaes inserto en los presentes pliegos deroga toda otra disposición municipal que se oponga a la presente.

Art. 28º: Producida la adjudicación, los adjudicatarios deberán en un plazo de hasta 6 meses implementar a su cargo y por el termino que dure la concesión un plan de colocación y mantenimiento de:

a) La totalidad de los nomencladores de paradas a establecer en el recorrido de cada linea que conforma el grupo adjudicado, según la normativa vigente al momento de la presentación de la propuesta.

b) (c/t Ordenanza Nº 3.188) Una cantidad de refugios ubicados en cada recorrido que cubran al menos un 20% del total de las paradas establecidas. No se permitirá la superposición en la propuesta de localizacion de los refugios de cada línea.

c) Los modelos de los nomencladores  y de los refugios deberán ser aprobados por el órgano de contralor que designe el Municipio. Los adjudicatarios podrán explotar publicidad en los refugios y nomencladores, la que deberá ser autorizada por el Municipio.

 

ANEXO I

ANALISIS Y SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas presentadas serán verificadas por la Comisión de Preadjudicación a efectos de constatar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10º (PCG) y concordantes de los Pliegos General y Particular, desestimándose automáticamente las que no satisfagan esos requisitos.

De todas las propuestas que se encuentren en condiciones de participar, se procederá a evaluar: A) La magnitud operativa,  B) La situación patrimonial - económica y financiera y C) Los antecedentes empresariales del oferente. Las propuestas que no satisfagan el puntaje mínimo establecido para estos indicadores serán desestimadas.

Posteriormente se analizarán, para cada grupo licitado por el oferente, las características técnicas y demás elementos que permitan establecer la calidad del servicio ofrecido, otorgándole el  puntaje establecido conforme al grado de satisfacción de los requisitos exigidos. Este puntaje se adicionará al obtenido en la evaluación de los tres primeros indicadores (A, B y C), a los fines de determinar el puntaje final de cada grupo licitado.

A) MAGNITUD OPERATIVA: Se analizará el promedio mensual de ingresos operativos de los tres últimos ejercicios de la empresa oferente, relacionándolos con la recaudación estimada del servicio a concesionar.

PUNTAJE: (c/t Ordenanza Nº 3.188)

Máximo:     20 puntos cuando el promedio mensual de ingresos sea igual o mayor a $ 200.000-

Mínimo:     10  puntos  cuando  el  promedio  mensual  de  ingresos  sea  igual  a $ 100.000-

Cuando el valor promedio mensual de ingresos esté comprendido entre el máximo y el mínimo arriba estipulados, los puntajes serán directamente proporcionales a los montos.

B) SITUACION PATRIMONIAL ECONOMICA Y FINANCIERA: Se efectuará el análisis vertical y horizontal - con su respectivo puntaje en cada caso - de los Estados Contables presentados, en función de los siguientes índices:

SOLVENCIA : Activo Total / Pasivo Total

LIQUIDEZ CORRIENTE: Activo Corriente / Pasivo Corriente

IMPORTANCIA DEL PASIVO EXIGIBLE:  Pasivo Corriente / Activo Total

ENDEUDAMIENTO : Pasivo Total / Patrimonio Neto

IMPORTANCIA DEL CAPITAL PROPIO:  Patrimonio Neto / Activo Total

RENTA NETA S/ CAPITAL PROPIO: Utilidad Neta Final  /  Patrimonio Neto

RENTA NETA S/ INGRESO:  Utilidad Neta Final / Ingreso Neto Operativo

PUNTAJE :

máximo :    20 puntos

                   análisis vertical del último ejercicio:                                                       10

                   análisis horizontal en los tres (3) últimos ejercicios (tendencia):                            10

mínimo :     10 puntos

                   análisis vertical del último ejercicio:                                                        5

                   análisis horizontal en los tres (3) últimos ejercicios (tendencia):                            5

Los análisis se efectuarán mediante la aplicación de los indicadores detallados en planillas B.1y B.2 que forman parte del presente.

C) ANTECEDENTES DE PRESTACION DE SERVICIOS: En este punto se valorarán los antecedentes de prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus, a nivel local y en otras jurisdicciones.

PUNTAJE :

máximo :    20 puntos  cuando el  servicio se prestó a nivel local.

                         10 puntos cuando el servicio se efectuó en otras jurisdicciones.

El puntaje se otorgará a criterio de la Comisión, evaluando aquellas propuestas que superen  los valores indicados en el inc. b) del Art. 7º (PCG)

mínimo :     10 puntos  cuando el  servicio se prestó a nivel local.

                           5 puntos cuando el servicio se efectuó en otras jurisdicciones.

Corresponde a quienes hayan dado cumplimiento a los valores indicados en el inc. b) del Art. 7º (PCG).

D) CARACTERISTICAS  TECNICAS : Se procederá a valuar las propuestas técnicas de acuerdo a los criterios que se indican a continuación. Los puntajes mínimos y máximos a obtener en cada sub-ítem se incluyen en el cuadro que se agrega al final. 

D.1) Programación y diagramación de los servicios que ofrece: En este punto se obtendrá el puntaje mínimo si los servicios ofrecidos se limitan a los detallados en el Anexo II y V para el grupo en que el oferente formula su propuesta. Toda mejora será valorada a criterio de la comisión graduando el puntaje de forma tal que solo se otorgue el máximo a aquella empresa que ofrezca los mejores servicios.

D.2) Descripción del equipamiento de vehículos a utilizar:

D.2.1. Antigüedad de la flota: Requisitos mínimos a cumplimentar  en cada una de las líneas que integran el grupo para el cual se postula: Flota 0 km. (25%), flota entre 1 y 5 años (50%), entre 6 y 10 años (25%). El proponente que cumpla con estas condiciones obtendrá el puntaje mínimo. Toda mejora será valorada a criterio de la comisión graduando el puntaje de forma tal que solo se otorgue el máximo a aquella empresa que ofrezca los mejores servicios.

D.2.2.  Características técnicas de los vehículos: Se evaluará su diseño, niveles de confort, menor contaminación, estética, facilidad de acceso de los minusválidos, etc.

D.2.3. Forma de asignación de los vehículos al servicio a prestar: Se evaluará la relación entre los vehículos a afectar y la frecuencia y regularidad ofrecida.

D.2.4. Programas de mantenimiento: Se analizarán las rutinas y métodos de mantenimiento y seguimiento del mismo para cada vehículo de la flota.

D.2.5. Vehículos de reemplazo (refuerzos): Se verificará el cumplimiento de los requisitos del Anexo II para otorgar el puntaje mínimo, graduándose los puntajes superiores (hasta el máximo) de acuerdo a los ofrecidos por la mejor oferta.

D.2.6. Otros elementos técnicos ofrecidos para una mejor prestación de los servicios

D.3) Infraestructura edilicia para la prestación de los servicios : Se analizarán los planos y memorias descriptivas, así como los títulos y dominios de las construcciones e instalaciones.

D.4) Refugios y Paradores: Se evaluará la cantidad ofrecida por encima de los valores mínimos exigidos en el Art. 28º del Pliego de Condiciones Particulares y el diseño y especificaciones técnicas de construcción.

D.5) Organigrama estructural del oferente: Se analizará conforme lo prescripto en los incisos m ), 2 y 5, del Artículo 10º (PCG).,

D.6) Otros elementos que permitan establecer las modalidades, sistemas técnicos y recursos humanos y materiales a adoptar en la prestación del servicio.

D.7) Financiamiento, flujo de fondos, rentabilidad: Se analizará la forma de financiamiento, la magnitud de los recursos comprometidos durante la concesión, el flujo de fondos y TIR.

D.8) Seguros para unidades, instalaciones, personal y terceros : Se verificarán las cotizaciones respectivas y los compromisos y previsiones al respecto, para las unidades e instalaciones, como así para el personal y terceros transportados y no transportados

D.9) Servicios complementarios ofrecidos: Promoción, atención al usuario, descuentos, publicidad, etc.

 

 

ITEM

DETALLE

Puntaje

mínimo

Puntaje

máximo

 

 

A

Magnitú Operativa

10

20

 

 

B

Situación Patrimonial Economica y Financiera

(conforme análisis planillas B-1 y B-2 adjuntas)

10

20

 

 

C

Antecedentes de Prestación de Servicios

5

20

 

 

D

Caracteristicas Tecnicas:

0

0

 

 

  D.1

Programación y Diagramación de los Servicios

2

4

 

 

  D.2

Descripción del equipamiento de vehículos:

0

0

 

 

     D.2.1

Antigüedad de la flota

3

8

 

     D.2.2

Caracterisiticas tecnicas de los vehículos

2

5

 

     D.2.3

Forma de asignación de los vehículos al servicio

1

2

 

     D.2.4

Programas de mantenimiento

1

2

 

     D.2.5

Vehículos de reemplazo

1

2

 

     D.2.6

Otros elementos tecnicos ofrecidos

0

1

 

  D.3

Infraestructura edilicia

1

2

 

 

  D.4

Refugios y Paradores

1

3

 

 

  D.5

Organigrama estructural del oferente

2

3

 

 

  D.6

Otros elementos

0

1

 

 

  D.7

Financiamiento, flujo de fondos,TIR

2

4

 

 

  D.8

Seguros

1

2

 

 

  D.9

Servicios complementarios ofrecidos

0

1

 

Totales

42

100

 

 

B.1- ANALISIS VERTICAL

Tabla de valores de los indicadores y la escala correspondiente

INDICADOR

ESCALA A UTILIZAR

 

0-0,99

Malo

0,0000

 

1-1,29

Regular

0,9433

Solvencia       =      Activo Total / Pasivo Total

1,30-1,50

Bueno

1,3207

 

1,51-1,79

M. Bueno

1,6980

 

1,80 en +

Optimo

2,2640

 

0-0,99

Malo

0,0000

 

1-1,29

Regular

0,9433

     Liquidez Corriente   =  Activo Corriente / Pasivo Corriente

1,31-1,80

Bueno

1,3207

 

1,81-2,50

M. Bueno

1,6980

 

2,51 en +

Optimo

2,2640

 

1-0,80

Malo

0,0000

 

0,79-0,60

Regular

0,1886

Importancia del Pasivo Exigible =   Pasivo Corriente / Activo Total

0,59-0,40

Bueno

0,3772

 

0,39-0,20

M. Bueno

0,5658

 

0,19 en +

Optimo

0,9430

 

Mayor 1

Malo

0,0000

 

0,99-0,80

Regular

0,3773

Endeudamiento  =   Pasivo  Total / Patrimonio Neto

0,79-0,70

Bueno

1,3207

 

0,59-0,40

M. Bueno

1,6980

 

0,30 en -

Optimo

2,2640

 

0-0,20

Malo

0,0000

 

0,21-0,40

Regular

0,1888

Importancia del Capital  Propio  = Patrimonio Neto / Activo Total

0,41-0,60

Bueno

0,3775

 

0,61-0,80

M. Bueno

0,5663

 

0,81 en +

Optimo

0,7550

 

0-0,07

Malo

0,0000

 

0,08-0,12

Regular

0,9433

Renta Neta sobre Capital Propio = Utilidad Neta Final / Patrimonio Neto

0,13-0,20

Bueno

1,3207

 

0,21-0,30

M. Bueno

1,6980

 

0,31 en +

Optimo

2,2640

 

0-0,03

Malo

0,0000

 

0,031-0,045

Regular

0,1888

Renta Neta Sobre Ingreso   = Utilidad Neta Final / Ingreso Neto Operativo

0,045-0,11

Bueno

0,3775

 

0,11-0,20

M. Bueno

0,5663

 

0,21 en +

Optimo

0,7550

 

B.2- ANALISIS HORIZONTAL

Evolución de los indicadores en los tres ultimos ejercicios

Indicador

Puntaje

Máximo

Creciente

Fluctuan-

te   +

Fluctuan-

te   -

Decre-

ciente

Evolución de los Indices de:

 

 

 

 

 

Solvencia

2,264

2,264

1,698

1,132

0

Liquidez  Corriente

2,264

2,264

1,698

1,132

0

Importancia del Pasivo Exigible

0,943

0

0,4715

0,7073

0,943

Endeudamiento

2,264

0

1,132

1,698

2,264

Importancia del Capital Propio

0,755

0,755

0,5663

0,3775

0

Renta Neta Sobre Capital Propio

0,755

0,755

0,5663

0,3775

0

Renta Sobre Ingreso

0,755

0,755

0,5663

0,3775

0

Subtotal Planilla B-2

10

 

 

 

 

Total Item B- situación Patrimonia Economica Financiera-

Subtotal Planilla B-1 (Analisis Vertical) + Subtotal Planilla B-2 (Analisis Horixontal)

Donde: Puntaje máximo de cada una de las planillas es 10 puntos

Por lo tanto: Puntaje Máximo ítem B= 10 + 10= 20 puntos

 

ANEXO II (c/t Ordenanza Nº 3.181)

GRUPOS DE LINEAS A LICITAR

Se han agrupado las líneas a Licitar en tres (3) grupos.

GRUPO 1: Compuesto por las Lineas: B – I – J

GRUPO 2: Compuesto por las Lineas: C – D – E – F

GRUPO 3: Compuesto por las Lineas: A – H - G

A continuación se transcriben parámetros y  valores mensuales para los distintos grupos y cada una de sus líneas, los que tienen el mero carácter de indicativos y orientativos de intenciones de viaje

GRUPO 1

LINEA

KM

PAS

PAS/KM

PAS*

PAS/KM*

FLOTA

B

57.879

215.159

3.717

182.885

3.160

8

I

179.030

575.289

3.213

488.996

2.731

24

J

76.748

212.090

2.763

180.277

2.349

12

TOTAL

313.657

1.002.538

3.231

852.158

2.747

44

                                                                                                            

GRUPO 2

LINEA

KM

PAS

PAS/KM

PAS*

PAS/KM*

FLOTA

C

33.462

87.016

2.600

73.964

2.210

7

D

72.312

248.476

3.436

211.204

2.921

16

E

96.439

296.122

3.071

251.703

2.610

18

F

74.637

197.062

2.640

167.502

2.244

11

TOTAL

276.850

828.676

2.937

704..373

2.496

52

 

GRUPO 3

LINEA

KM

PAS

PAS/KM

PAS*

PAS/KM*

FLOTA

A

123.737

364.405

2.945

309.745

2.503

23

G

56.823

214.355

3.772

182.202

3.206

9

H

69.950

217.085

3.103

184.523

2.638

11

TOTAL

250.510

795.845

3.273

676.470

2.782

43

* Estimación de pasajeros que pagan la tarifa.

 

ANEXO III

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS VEHICULOS

Los vehículos deberán reunir las condiciones que para cada caso se especifican, y deberán ser conservados en perfectas condiciones de operatividad, mantenimiento y prestación, durante toda la vigencia del contrato. El Contratista deberá, durante todo el período concesionado, mantener una antigüedad promedio máxima de la flota de cinco (5) años. Se establece que la antigüedad máxima permitida de las unidades en operación será de diez (10) años

El Contratista deberá proveer las clases y cantidad de vehículos propuestos para la prestación de servicios en las condiciones requeridas y cuya incorporación estará sujeta a la aprobación previa de la Municipalidad.

Todas las unidades deberán aprobar la Inspección Técnica Mecánica exigida por la normativa municipal previo a la iniciación de los servicios, la cual será efectuada por quien oportunamente determine la Municipalidad.

Cuando se trate de incorporaciones de unidades por reemplazo, renovación y/o incremento de flota, independientemente de la causa que las motive, éstas deberán ser CERO KILOMETRO y de modelo correspondiente al año de incorporación de las mismas y con las características exigidas en este pliego.

El Concesionario deberá ajustarse a las normativas que la Municipalidad promulgare, durante el plazo de vigencia del contrato, respecto a niveles de emisiones de contaminantes, colocación de catalizadores, etc.

El parque móvil para la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus, deberá realizarse con vehículos que cumplan con lo dispuesto para las categorías M2 y M3 por  la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y el Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus Anexos respectivos, debiendo además poseer como mínimo la capacidad  para transportar comodamente 21 pasajeros sentados.

Durante la vigencia del contrato, la flota deberá ser conservada en perfectas condiciones de operativídad y con apariencia óptima, perfecta y completamente pintados, de acuerdo al color que se adopte para cada grupo, en base a niveles normales de mantenimiento, y serán verificados por Inspección Técnica Mecánica o por quien oportunamente determine la Municipalidad, con la periodicidad prevista en la legislación municipal para el Transporte Público de Pasajeros prestado mediante Omnibus, o por lo que oportunamente se determine para este servicio en particular.  La Municipalidad estará facultada para solicitar una revisión del estado de la flota cuando lo estime pertinente y necesario.

El Concesionario deberá presentar, dentro de los cinco (5) días posteriores a la revisión de cada unidad, al Ente Municipal de Control y Regulación de los Servicios Concesionados, las planillas de verificación mecánica emitidas por la autoridad o entidad autorizada a efectuar la inspección, cuando no sea éste quien lo realice. El Concesionario deberá prever esta verificación garantizando la normal prestación y continuidad de todos los servicios, sin perjudicar la calidad de la prestación, y todo costo que se originare será asumido exclusivamente por el Contratista.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar los vehículos del Concesionario que no cumplan con los requisitos precedentes y toda unidad que se desafecta del servicio deberá ser inmediatamente reemplazada por otra, previa verificación y autorización de lnspección Técnica Mecanica o por quien oportunamente determine la Municipalidad.

Los vehículos afectados a la prestación de los servicios no podrán ser retirados de la jurisdicción del Municipio, sin expresa autorización de la Secretaría de  Obras y Servicios Públicos o del organismo que ésta determine.

Los vehículos cero kilómetro a incorporar (según lo especificado en el Anexo I, en los puntos D.2.1. y D.2..2. de Análisis y Selección de las Propuestas Técnicas), deberán cumplir con lo exigido por la normativa municipal vigente en la materia a la fecha del llamado a licitacion.

En todos los casos deberá preverse la identificación de la línea en la cual se presta servicio con carteles frontales  iluminados ubicados en la parte superior del parabrisas. De modo similar deberan contar con la identificacion de la linea en la luneta trasera.

Todos los vehículos deben poseer identificación exterior indeleble del número de interno correspondiente en el frente y parte posterior de los vehículos a ambos lados (derecho e izquierdo).

 

ANEXO IV

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA INFRAESTRUCTURA

Cada adjudicatario de un grupo de líneas deberá contar con una Base en la que funcionará la Administración Central de la Empresa con su correspondiente personal y área de atención al público para solicitudes de abonos, quejas, etc.

Esta base contará con el suficiente espacio para la guarda de vehículos, evitando que los mismos estén estacionados en la vía pública, contando además de los garajes necesarios con taller en el cual se puedan realizar reparaciones de mecánica ligera, lavaderos para el correcto mantenimiento e higienización.

Está expresamente prohibido el estacionamiento de los vehículos en la vía pública, como así también su detención con los motores en marcha por espacios superiores a los necesarios para el ascenso y descenso de pasajeros, en aquellos casos que existieran paradas.

En algunos de los puntos de finalización de recorridos -Puntas de Línea- las empresas deberán contar con las instalaciones que le permitan:

a) Higienizar las unidades antes de entrar en servicio y al finalizar cada vuelta, la cual podrá ser mediante barrido manual, con aspiradoras o en forma automática.

b) Albergar a los conductores mientras esperan tomar el servicio o durante el descanso entre vuelta y vuelta, como así también al personal de apoyo.  Estas instalaciones deberán contar con sanitarios adecuados, vestuarios, lugar de espera.

c) Disponer del espacio adecuado para el control de los horarios a cumplir, como así también de que se cumplan las condiciones preestablecidas para la salida de vehículos.

El adjudicatario de cada grupo deberá proveer refugios para ser instalados fuera y dentro del Area Central.  Los mismos deberán ajustarse a lo establecido en el Art. 28º (PCP)

Los mismos serán colocados donde autorice la Municipalidad y su instalación estará a cargo del concesionario.

 

ANEXO V

RECORRIDOS Y PARAMETROS DE LAS LINEAS

En este Anexo se incluyen los Gráficos de los recorridos de las líneas que integran los Grupos Licitados.

Tambien se transcriben parámetros para cada una de las líneas y se indican taxativamente los recorridos citados.

 

LINEA A

PUNTA DE LÍNEA: barrio Campo Contreras (dr. B. Zavalía esq. Ingenio Colonia Pinto)

FINAL DE RECORRIDO: barrio Aeropuerto (Av. M. de Ciudades esq. Aeropuerto los Chañares)

Valores Indicativos

Recorrido estimado (Km): 31,30

Tiempo estimado de vuelta (min): 93

Regularidad diurna pico (min): 4

Regularidad diurna valle (min): 15

Regularidad nocturna (min): 60

Flota operativa (unidades): 23

Flota total (unidades): 25

IDA

REGRESO

 

Dr. B. Zavalía esq. Ingenio Colonia Pinto

Av. Madre de Ciudades esq. Aeropuerto

Dr. B. Zavalía (ex calle 64)

Los Chañares

Av. del Trabajo

Av. Madre de Ciudades

Prof. Domingo Bravo (ex calle 67)

Av. Belgrano (N)

Cap. Diego de Villarroel (ex calle 11)

Av. Belgrano (S)

Pbro. Jorge Beratz (ex calle 59)

Pbro. Jorge Beratz (ex calle 59)

Av. Belgrano (S)

Av. Colón (S)

Av. Belgrano (N)

Dr. B. Zavalía (ex calle 64)

Av. Madre de Ciudades

Dr. B. Zavalía esq. Ingenio Colonia Pinto

Mal Paso

 

Calle Internas

 

Mal Paso

 

Av. Madre de Ciudades

 

Av. Madre de Ciudades esq. Aeropuerto

 

Los Chañares

 

 

LINEA B

PUNTA DE LÍNEA: barrio Juan Felpe Ibarra (Ciudad de Añatuya esq. Oncativo)

FINAL DE RECORRIDO: barrio Gral. San Martín (Av. Alsina esq. Gregoria Matorras)

Valores Indicativos

Recorrido estimado (Km): 14,88

Tiempo estimado de vuelta (min): 44

Regularidad diurna pico (min): 6

Regularidad diurna valle (min): 15

Regularidad nocturna (min): 60

Flota operativa (unidades): 8

Flota total (unidades): 12

 

IDA

REGRESO

Ciudad de Añatuya esq. Oncativo

Av. Alsina esq. Gregoria Matorras

 

Ciudad de Añatuya

Av. Alsina

 

Av. del Libertador

Av. Belgrano

 

Antenor Alvarez

Alvear

 

Av. Aguirre (N)

Leandro N. Alem

 

Formosa

Av. Rivadavia

 

Av. Belgrano

Av. Colón (N)

 

Sor Mercedes Guerra

Formosa

 

Av. Moreno

Av. Aguirre (N)

 

Av. Alsina

Antenor Alvarez

 

Av. Alsina esq. Gregoria Matorras

Av. del Libertador

 

 

Ciudad de Añatuya

 

 

Ciudad de Añatuya esq. Oncativo

 

 

LINEA C

PUNTA DE LÍNEA: barrio Libertad (Av. P. L. Gallo esq. Santa Rosa)

FINAL DE RECORRIDO: barrio Sargento Cabral (Av. Roca (N) esq. Gral. Guido)

Valores Indicativos

Recorrido estimado (Km): 11,55

Tiempo estimado de vuelta (min): 35

Regularidad diurna pico (min): 5

Regularidad diurna valle (min): 12

Regularidad nocturna (min): 60

Flota operativa (unidades): 7

Flota total (unidades): 10

IDA

REGRESO

Av. P. L. Gallo esq. Santa Rosa

Av. Roca (N) esq. Gral. Guido

Av. P. L. Gallo

Av. Roca (N)

Av. Colón

Av. Rivadavia

Congreso

Av. Belgrano

Mitre

Av. P. L. Gallo

Av. Roca (S)

Av. P. L. Gallo esq. Santa Rosa

Av. Roca (N)

 

Av. Roca (N) esq. Gral. Guido

 

 

LINEA D

PUNTA DE LÍNEA: barrio Autonomía (Mariano Santillán esq. Andres Rojas)

FINAL DE RECORRIDO: barrio Belgrano (Arturo Illia esq. Tierra del Fuego)

Valores Indicativos

Recorrido estimado (Km): 21,07

Tiempo estimado de vuelta (min): 61

Regularidad diurna pico (min): 4

Regularidad diurna valle (min): 15

Regularidad nocturna (min): 60

Flota operativa (unidades): 16

Flota total (unidades): 17

IDA

REGRESO

Mariano Santillán esq. Andres Rojas

Arturo Illia esq. Tierra del Fuego

Andrés Rojas

Tierra del Fuego

Dr. M. Taboada

Av. Belgrano (S)

Av. 27 de Abril

Saenz Peña

Av. J. Ibarra

Av. Aguirre (S)

Juan Anchézar

Av. Libertad

Av. Libertad

Juan Anchézar

Av. Belgrano (S)

Juan Francisco Borges

Sor Mercedes Guerra

Dr. R. H. Gauna Hellman

Av. Moreno

Av. J. B. Olaechea

Av. Alsina

Juan Anchézar

Av. Velez Sarsfield

Av. 25 de Julio

3 de Febrero

Mariano Maciel

Idependencia

Mariano Santillán

Agustín Alvarez

Mariano Santillán esq. Andrés Rojas

Arturo Illia

 

Arturo Illia esq. Tierra del Fuego

 

 

LINEA E

PUNTA DE LÍNEA: barrio Alte. Brown (Bravo de Zamora esq. José L. Vieyra)

FINAL DE RECORRIDO: barrio Coronel Borges (Haideé Pianetto esq. Sara  Rigourd)

Valores Indicativos

Recorrido estimado (Km): 30,90

Tiempo estimado de vuelta (min): 93

Regularidad diurna pico (min): 5

Regularidad diurna valle (min): 15

Regularidad nocturna (min): 60

Flota operativa (unidades): 18

Flota total (unidades): 19

IDA

REGRESO

Bravo de Zamora esq. José L. Vieyra

Haideé Pianetto esq. Sara E. Rigourd

José L. Vieyra

Sara E. Rigourd (ex calle 12)

Martin Herrero

Calle 107

Sor Ana Maria B. Hernandez

Dra. Manuela Santucho (ex calle 14)

Bravo Zamora

Av. Madre de Ciudades

Gaspar Medina

Av. Belgrano (N)

Domingo Palacio

Av. Colón (N)

Av. Solís

Av. Alfonzo Quinzio

República del Libano

Antenor alvarez

A. Latapie

Av. Colón (N)

República de Siria

Alvarado

Hernandarias

Av. Belgrano (S)

José  F. Castiglione

Posadas (giro a la izquierda)

Rio Grande

Rawson

Comodoro Rivadavia

Rio Grande

O. Trejo y Sanabria

Jose F. Castiglione

Av. Belgrano (S)

Hernandarias

Av. Alsina

República de Siria

Dr. A. Gárgaro

A. Latapie

Av. Velez Sarfield

República del Libano

Av. Alsina

Av. Solís

Av. Roca (S)

Domingo Palacio

Av. Rivadavia

Juan Matienzo

Av. Colón (N)

Bravo de Zamora

Antenor Alvarez

Bravo de Zamora esq. José L. Vieyra

Av. Alfonzo Quinzio

 

Av. Colón (N)

 

Av. Belgrano (N)

 

Av. Madre de Ciudades

 

Alfredo L. Palacios (ex calle 16)

 

Calle 109

 

Jorge Washington Abalos (ex calle 13)

 

Haideé Pianetto (ex calle 116)

 

Haideé Pianetto esq. Sara E. Rigourd

 

 

LINEA F

PUNTA DE LÍNEA: barrio Autonomía (Mariano Santillán esq. Andres Rojas)

FINAL DE RECORRIDO: barrio Sargento Cabral (Av. Roca (N) esq. Gral. Guido)

Valores Indicativos

Recorrido estimado (Km): 17,72

Tiempo estimado de vuelta (min): 53

Regularidad diurna pico (min): 5

Regularidad diurna valle (min): 15

Regularidad nocturna (min): 60

Flota operativa (unidades): 11

Flota total (unidades): 19

IDA

REGRESO

Mariano Santillán

Av. Roca (N) esq. Gral. Guido

Andres Rojas

Av. Roca (N)

Dr. M. Taboada

Arenales

Av. 27 de Abril

Perú

Av. J. Ibarra

Santa Cruz

Juan Anchezar

Av. Belgrano (N)

Av. Libertad

Av. Rivadavia

Pablo VI

Av. Aguirre

Islas Malvinas

Islas Malvinas

Av. Aguirre  (N)

Pablo VI

Av. Rivadavia

Av. Libertad

Av. Colón (N)

Juan Anchezar

Alvarado

Juan Francisco Borges

Jujuy

Dr. R. H. Gauna Hellman

Absalón Rojas

Av. J. B. Olaechea

Bolivia

Juan Anchezar

Av. Roca (N)

Av. 25 de Julio

Av. Roca (N) esq. Gral. Guido

Mariano Maciel

Esq. Andrés Rojas

Mariano Santillán

 

Mariano Santillán esq. Andres Rojas

 

LINEA G

PUNTA DE LÍNEA: barrio Santa Lucía (Lavalle esq. Tomás Lucio)

FINAL DE RECORRIDO: barrio Alberdi (Av. Rivadavia esq. Leandro N. Alem)

Valores Indicativos

Recorrido estimado (Km): 14,60

Tiempo estimado de vuelta (min): 44

Regularidad diurna pico (min): 5

Regularidad diurna valle (min): 10

Regularidad nocturna (min): 60

Flota operativa (unidades): 9

Flota total (unidades): 15

IDA

REGRESO

 

Lavalle esq. Dr. Tomás Lucio

Av. Rivadavia esq. Leandro N. Alem

Lavalle

Av. Rivadavia

Av. Belgrano (S)

Av. Belgrano (S)

Dorrego

Viamonte

Dr. Fco. Viano

Av. Moreno

Pueyrredon

Lavalle

Buenos Aires

Leopoldo Lugones

Av. Alsina

Villa la Punta

Av. Roca (S)

Sr. De los milagros de Mailin

Av. Rivadavia

Posadas

Av. Rivadavia esq. Leandro N. Alem

Dr. Tomás Lucio

 

Dr. Tomás Lucio esq. Lavalle

 

LINEA H

PUNTA DE LÍNEA: barrio Mariano Moreno (calle sin nombre)

FINAL DE RECORRIDO: barrio Alberdi (Av. Rivadavia esq. Leandro N. Alem)

Valores Indicativos

Recorrido estimado (Km): 17,70

Tiempo estimado de vuelta (min): 53

Regularidad diurna pico (min): 5

Regularidad diurna valle (min): 12

Regularidad nocturna (min): 60

Flota operativa (unidades): 11

Flota total (unidades): 19       

IDA

REGRESO

 

 

Calle sin nombre

Av. Rivadavia esq. Leandro N. Alem

 

Calle s/nombre 2º paralela a vías al Este

Av. Rivadavia

 

Av. Solís

Av. Belgrano (S)

 

Av. Aguirre (S)

Posadas

 

España

Av. Colón (S)

 

Av. Colón (S)

España

 

Posadas

Av. Aguirre (S)

 

Av. Belgrano (S)

Av. Solís

 

Dorrego

Calle s/nombre 2º paralela a vias al Este

 

Dr. Fco. Viano

Calle sin nombre

 

Pueyrredón

 

 

Buenos Aires

 

 

Av. Alsina

 

 

Av. Roca (S)

 

 

Av. Rivadavia

 

 

Av. Rivadavia esq. Leandro N. Alem

 

 

LINEA I

PUNTA DE LÍNEA: barrio El Vinalar (Los Pioneros esq. Adelina Correa)

FINAL DE RECORRIDO: barrio Coronel Borges (Calle 10 esq. Calle 104)

Valores Indicativos

Recorrido estimado (Km): 32,48

Tiempo estimado de vuelta (min): 98

Regularidad diurna pico (min): 4

Regularidad diurna valle (min): 12

Regularidad nocturna (min): 60

Flota operativa (unidades): 24

Flota total (unidades): 26

IDA

REGRESO

Los Pioneros esq. Adelina Correa

Calle 10 esq. Calle 104

Los Pioneros

Calle 104

Dr. Santiago Corvalán

Calle 9

Av. Solís

Calle 103

Av. Ingenio Contreras

Calle 10

2 de Septiembre

Antenor Alvarez

Av. Colón (S)

Martín de Renteria

Dr. Luis Barrio

Pza. Benicio Díaz

2 de Abril (ex calle 2)

Gregorio Iramain

Uruguay

Antenor Alvarez

Av. Belgrano (S)

Av. Belgrano (N)

Av. Solís

Av. Belgrano (S)

Santa Fe

Suarez

Suarez

Santa Fe

Av. Belgrano (S)

Av. Solís

Av. Belgrano (N)

Av. Belgrano (S)

Antenor Alvarez

Chile

Gregorio Iramain

Ecuador

Pza. Benicio Díaz

2 de Abril

Martín de Rentería

Dr. Luis Barrio

Antenor Alvarez

Av. Colón (S)

Calle 10

2 de Septiembre

Calle 10 esq. Calle 104

Av. Ingenio Contreras

 

Av. Solís

 

Dr. Santiago Corvalán

 

Los Pioneros

 

Los Pioneros esq. Adelina Correa

 

LINEA J

PUNTA DE LÍNEA: barrio Independencia (J. J. Diaz Gallo esq. Calle sin nombre)

FINAL DE RECORRIDO: barrio Huaico Hondo (H. Yrigoyen esq. Av. Nuñez del Prado)

Valores Indicativos

Recorrido estimado (Km): 19,40

Tiempo estimado de vuelta (min): 58

Regularidad diurna pico (min): 5

Regularidad diurna valle (min): 10

Regularidad nocturna (min): 60

Flota operativa (unidades): 12

Flota total (unidades): 18

IDA

REGRESO

J. J. Diaz Gallo esq. Calle sin nombre

H. Yrigoyen esq. Av. Nuñez del Prado

J. J. Diaz Gallo

Hipólito Yrigoyen

Canal Viano

Av. Rivadavia

Fray Mariano Perez

Av. Belgrano (S)

Dr. Victor Alcorta

P. L. Gallo

Av. Solís

Av. Moreno

Buenos Aires

Av. Alsina

Dr. Fco. Viano

Independencia

Pueyrredón

Dr. Victor Alcorta

Buenos Aires

Fray Mariano Perez

Av. Alsina

José Frias y Araujo

Av. Roca (S)

J. J. Diaz Gallo

Jujuy

J. J. Diaz Gallo esq. Calle sin nombre

Ejercito Argentino

 

Av. Rivadavia

 

La Plata

 

Hipólito Yrigoyen

 

H. Yrigoyen esq. Av. Nuñez del Prado

 

 

ANEXO VI

 

 

DECLARACION JURADA

ANTECEDENTES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

El presente formulario de Declaración Jurada deberá ser cumplimentado para cada línea de Transporte Urbano de Pasajeros Prestados Mediante Omnibus en las que el operador se encuentre prestando o haya prestado servicio

A) SERVICIOS URBANOS

l) LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS

PAIS: .....................................................................................................................................................................

PROVINCIA: ........................................................................................................................................................

CIUDAD: ..............................................................................................................................................................

2) PERIODO DE PRESTACION DEL SERVICIO

FECHA DE INICIACION:...........................................         

FECHA DE FINALIZACION:.....................................

3) MECANISMO POR EL CUAL ACCEDIO A LA PRESTACION

LICITACION PUBLICA:.............................................

LICITACION PRIVADA:............................................

OTRO:...............................................................       INDICAR:.................................................................

4) ORGANISMO DE REGULACION Y CONTROL

ORGANISMO RESPONSABLE:.........................................................................................................................

DOMICILIO:.........................................................................................................................................................

NOMBRE Y APELLIDO DEL RESPONSABLE DEL ORGANISMO:.............................................................

................................................................................................................................................................................

TELEFONO Y FAX:...................................................

5) CERTIFICACION DE LA DESCRIPCION DEL SERVICIO, POR PARTE DEL ORGANISMO DE REGULACION Y CONTROL : Indicando especialmente: Flota operativa y antigüedad promedio de la misma, personal operativo, administrativo y gerencia, kilómetros recorridos anualmente, pasajeros transportados por año.

6) TIPO DE ORGANIZACION EMPRESARIA

7) DEUDAS QUE MANTIENE CON MOTIVO DE LA EXPLOTACION, INDICANDO LOS ACREEDORES Y MONTOS.

8) CERTIFICACION DE SANCIONES A LAS QUE HUBIERE SIDO PASIBLE INDICANDO LOS  MOTIVOS .

9) REFERENCIA COMERCIALES Y BANCARIAS.

 

 

 

ANEXO VII

CURRICULUM DEL REPRESENTANTE TECNICO

* ANTECEDENTES PERSONALES

Apellido y Nombre: ...........................................................................  

Lugar y Fecha de Nacimiento: ...........................................................................

Nacionalidad: ...........................................................................

Documento de Identidad:        ...........................................................................

Estado Civil: ...........................................................................

Dirección:               ...........................................................................

Teléfono: ...........................................................................

* TITULO: ..................................................................  

               Profesional:

               Técnico:

               Otros:

*UNIVERSIDAD O INSTITUCION:.............................................................................................................

*EXPERIENCIA LABORAL:

CARGO Y DESCRIPCION DE FUNCIONES:...................................................................

EMPRESA:............................................................................................................................

AÑOS:...............................................................

CARGO Y DESCRIPCION DE FUNCIONES:...................................................................

EMPRESA:...........................................................................................................................

AÑOS:...............................................................

CARGO Y DESCRIPCION DE FUNCIONES:...................................................................

EMPRESA:...........................................................................................................................

AÑOS:...............................................................

 

ANEXO VIII

CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS OFRECIDOS PARA EL GRUPO AL QUE SE POSTULA

 

GRUPO:.................................................................................

PATENTE

MARCA

MODELO

AÑO DE FABRICACIÓN

PESO BRUTO

NÚMERO ASIENTOS

ESTADO VEHÍCULO

OBSERV.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

52

ANTIGUEDAD PROMEDIO:...............................................................

NOTA: El postulante deberá cumplimentar una planilla similar para cada grupo al que se postule.

 

 

CORREDORES CONCESIONADOS

ORDENANZA Nº 3.251  (07/09/99)

 

Art. 1º: Otórgase en concesión la explotación del Grupo I de la Licitación Pública Nacional Nº 03/99 a “El Transporte de la Ciudad - UTE”, conformada por las siguientes razones sociales: Nueva Empresa Pedro León Gallo Sociedad Anónima, Empresa de Transporte Automotor Manuel Belgrano Sociedad de Responsabilidad Limitada y El Transporte de la Ciudad Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los plazos y condiciones establecidos en las Ordenanzas Nros. 3131/98, 3181 y 3188/99. -

 

Art. 2º: Otórgase en concesión la explotación del Grupo II de la Licitación Pública Nacional Nº 03/99 a “Servicio y Transporte UTE”, conformada por las Empresas Libertad Sociedad Anónima y Servicio y Transporte Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los plazos y condiciones establecidos en las Ordenanzas Nros. 3131/98, 3181 y 3188/99.  -

 

 

SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

ORDENANZA  Nº  2.142  (08/06/1.993)

 

Art. 1º: (c/t Ordenanza Nº 3.335) El Servicio Público de Transporte Escolar consiste en el traslado de alumnos de los diferentes niveles, a título gratuito u oneroso, con  automotores particulares habilitados por la Secretaría de Servicios  Públicos   de la Municipalidad.

 

Art. 2º: (c/t Ordenanza Nº 3.335) La habilitación de los vehículos corresponderá al Ente Municipal de Control  y  Regulación  de Servicios Concesionados, adecuándose en su parte pertinente a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/94 en su Art. Nº 55, así como la percepción de la tasa.

 

Art. 3º: Los vehículos afectados a esta categoría de transporte deben reunir condiciones de eficiencia, seguridad, confort e higiene.

 

Art. 4º: Los vehículos que presten este servicio deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Antigüedad no mayor de diez (10) años;

b) Óptimas condiciones mecánicas (frenos, neumáticos, luces, espejos retrovisores, puertas, cristales, matafuegos, etc.)

c)Adecuada pintura exterior, que permita una fácil identificación del servicio que prestan;

d) Carrocerías construidas para el transporte de personas o industrialmente adaptadas para tal fin, con adecuado confort.

 

Art. 5º: Los propietarios de las unidades afectadas a este servicio, sean personas físicas o jurídicas, deberán:

a) Reunir condiciones y antecedentes de conducta compatible con el servicio;

b) Acreditar el dominio o condominio del vehículo a habilitar;

c) Ser residente de Santiago del Estero;

d) Contratar seguros que cubran los riesgos, amparando al personal, a las personas transportadas y a terceros;

e) Presentar certificado de habilitación;

f) Presentar certificado de eficiencia técnica.

Los Certificados a que hacen referencia los incisos e) y f) del presente artículo serán expedidos por la Secretaría de Servicios Públicos, previo informe del E.M.C.R.S.C.

 

Art. 6º: El Conductor deberá poseer licencia especial de “Conductor de Transporte Escolar”, expedida por la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Urbano, y además deberá:

a) Tener Tarjeta identificatoria expedida por la Dirección de Tránsito.

b) Presentar certificado de antecedentes penales y contravencionales expedido por la Policía de la Provincia.

c) Reunir condiciones de antecedentes con el servicio que presta.

 

Art. 7º: El “Asistente” será quien mantenga el orden en el interior del vehículo y quien acompañe a los niños, cuando corresponda, al interior del establecimiento educacional. Por ello deberá tener una preparación acorde a dicha función.

 

Art. 8º: (c/t Ordenanza Nº 3.335) Los conductores y asistentes deberán respetar celosamente las normas de tránsito siendo responsable de la seguridad e integridad de los niños  y/o jóvenes transportados.

En el cumplimiento de sus funciones, serán considerados “Servidores Públicos. En los casos que cometieren infracciones, serán sancionados con multas equivalentes al doble del monte correspondiente a dicha contravención. En tal supuesto el E.M.C.R.S.C., en caso de falta grave, dictará resolución declarando la  caducidad  de habilitación al infractor, ad-referéndum de la Secretaría de Servicios Públicos.

 

Art. 9º: (c/t Ordenanzas Nº 3.386 y 3.559) Deberán abonar una tasa mensual, en concepto de Uso y Ocupación de la Vía Pública y Servicio de Desinfección e Inspección, de un (1) módulo.

                Fíjase el primer vencimiento mensual a partir de Julio de 2.002.

 

Art. 9° bis: (c/t Art. 5º Ordenanza Nº 3.559) Exímese a los contribuyentes de dicha tasa, del pago de la obligación durante los meses de Enero y Febrero.

 

Art. 10º: Las presentes disposiciones serán aplicadas a aquél transporte, cuya capacidad de niños transportados, determinada por la Dirección Municipal de Tránsito Urbano, sea superior a cuatro (4).

 

Art. 11º: Las transgresiones a la presente Ordenanza, por parte de los responsables de los citados vehículos de transporte, serán sancionados indefectiblemente con la caducidad de la respectiva habilitación.

 

Art. 12º: (c/t Ordenanzas Nº 3.335 y 3.559) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la fecha de pago de los anticipos con sus respectivos vencimientos alternativos y reglamentará la presente Ordenanza, estableciendo las especificaciones necesarias a fin de que, el Servicio Público de Transporte Escolar, sea seguro y eficiente; así como las normas de seguridad a aplicarse en el acto de ascenso y descenso de los pasajeros y a la habilitación de lugares de estacionamiento.

 

Art.13º: (c/t Ordenanza Nº 3.335) El  Ente  Municipal  confeccionará  un  banco  de  datos  sobre las habilitaciones concedidas, así como sus caducidades, el que estará a disposición de los vecinos interesados.

 

Art. 14º: Derógase la Ordenanza Nº 791/82 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

 

SERVICIO DIFERENCIAL PUNTO A PUNTO

ORDENANZA  Nº  2.636  (16/07/1.996)

 

Art. 1º: Crear en el ámbito municipal un registro de las empresas que operen con el servicio Diferencial Punto a Punto, que estará a cargo de la Dirección de Tránsito, exigiendo para ello la siguiente documentación:

a) Nombre del responsable de la empresa, persona física o jurídica;

b) Domicilio real y legal, debiendo estar constituido este último dentro de la ciudad capital de Santiago del Estero,

c) Número de inscripción y copia autenticada de la resolución habilitante otorgada por la Dirección General de Transporte de la Provincia;

d) Ubicación dentro del ejido Municipal de la Terminal Privada habilitada por la Dirección General de Transporte de la Provincia; y

e) Cantidad y número de dominio de las unidades automotrices autorizadas.

 

Art. 2º: Establecer que la documentación necesaria para circular en el ejido municipal será:

a) Carnet profesional del chofer;

b) Copia autenticada por la Dirección General de Transporte de la Provincia de la resolución habilitante del servicio y del vehículo; y

c) Documentación del vehículo.

 

Art. 3º: Prohíbese como base de ingreso y salida, estacionamiento y/o pernotación de unidades diferenciales con pasajeros, a las plazas y espacios verdes ubicados en el ejido municipal.

 

Art. 4º: Prohíbese el ascenso y descenso de pasajeros en las calles que circundan a la Plaza Libertad.

 

Art. 5º: Las Terminales Privadas de cada empresa registrada establecidas en el Artículo 7º de la Resolución Nº 83/94 de la Dirección de Transporte de la Provincia deberán tener una habilitación municipal previa, cuyo órgano de contralor será la Dirección de Suelo Urbano del Municipio.

 

Art. 6º: En el caso de que las mencionadas Terminales Privadas estén ubicadas en el sector de la ciudad fijado en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.810 las empresas no podrán usar la calzada como lugar de estacionamiento y/o pernotación de las unidades automotrices habilitadas.

 

Art. 7º: Déjase establecido que la Dirección de Tránsito Municipal, en función de lo establecido en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 792 “Código de Procedimientos”, podrá realizar el retiro preventivo de la vía Pública, de todos aquellos  vehículos que presten servicio y no cuenten con la documentación correspondiente. Estos vehículos serán depositados en el playón de la Dirección de Tránsito Municipal, desde donde podrán ser retirados por su dueño una vez que se hayan cancelado todas las infracciones cometidas y dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Ordenanza, cuya violación quedará encuadrado en lo establecido por el Código de Faltas Municipal.

 

Art. 8º: Se establece el pago de una tasa municipal única de acuerdo a lo que establece la Ordenanza impositiva vigente, por derecho de uso y ocupación de la vía pública. Estos montos serán depositados en la Cuenta de la Dirección de Tránsito Municipal.

 

Art. 9º: Las empresas afectadas al Servicio Diferencial Punto a Punto que transportan pasajeros desde y/o hasta la ciudad de Santiago del Estero, deberán cumplir estrictamente con la legislación vigente establecida por el Decreto Nº 958/92 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 780/94 del Poder Ejecutivo Provincial, la Resolución Nº 083/94 de la Dirección General de Transporte de la Provincia, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y las ordenanzas municipales que correspondan.

 

Art. 10º: Comuníquese a la Dirección General de Transporte de la Provincia.

 

 


SERVICIO DE TAXIS

ORDENANZA  Nº  2.957  (09/12/1.997)

 

TÍTULO   I

Alcance

 

Art. 1º: Establécese que el Servicio Público de Transporte de Personas en Vehículos de Alquiler con Chofer denominados Taxis, estará regido por la presente Ordenanza y las reglamentaciones correspondientes.

 

TÍTULO   II

Disposiciones Generales

 

Art. 2º: Del  Servicio y de la Terminología: A los fines de esta Ordenanza, los vocablos que se enuncian, tendrán el siguiente significado:

a) Prestador del Servicio de Taxi: Denominación con la que se designa a toda persona que es matriculada  por la Municipalidad de la Capital a través de sus órganos competentes para la explotación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en vehículos de alquiler con chofer denominados Taxis y que lo hace asumiendo la totalidad de los riesgos y responsabilidades emergentes,  propias de la actividad  y de la prestación de un servicio público fijado por esta Ordenanza y su reglamentación, además de toda otra disposición Nacional, Provincial y Municipal;

b) Matrícula de Prestador: Documentación expedida por la Municipalidad de la Capital a través de sus órganos competentes y mediante la cual se inscribe específicamente a las personas, para la explotación del servicio público de transporte de personas  en vehículos de alquiler con chofer  (taxis);

c) Taxi: Unidad automotriz debidamente habilitada por la Municipalidad de la Capital a través de sus órganos competentes, destinada exclusivamente al servicio de transporte público de personas conforme a la presente Ordenanza y su reglamentación;

c.1.) Radio Taxi: Taxi equipado con aparato de radio comunicación, que se vincula contractualmente con una agencia de servicios para radio taxi, a través de la cual el usuario podrá concertar los  servicios del  taxi, lo que no significará un incremento de la tarifa;

c.2.) Tele Taxi: Taxi que cuenta  con un equipo de telefonía celular, u otros sistemas con el cual se podrán concertar sus servicios,  lo cual  no significará un incremento en la tarifa;

d) Habilitación de la Unidad Automotriz Propuesta: Certificación expedida por la Municipalidad de la Capital a través de sus órganos correspondientes, mediante la cual se acredita  en forma totalmente individual a cada unidad automotriz afectada exclusivamente  al servicio definido  por esta  Ordenanza y su reglamentación;

e) Modelo de la Unidad Automotriz: Año de fabricación del vehículo y que surge del título emitido por el  Registro Nacional de la Propiedad del Automotor;

f) Antigüedad de las Unidades Aautomotrices Utilizadas: Cantidad de años computados a partir del día 31 de diciembre del año de fabricación según lo fije el certificado del Registro Nacional de Propiedad del Automotor; y que sirve exclusivamente a los fines de esta Ordenanza;

g) Placas de Identificación: Chapa patente  de identificación alfabético numérica de cada vehículo y que es la otorgada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor;

h) Placas de Identificación Municipales: Placas de identificación alfabético numérica  especiales otorgadas por el municipio, con un formato similar a las del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, pero de  color  y características  distintos de aquellas;

i) Identificación Exterior de las Unidades Automotrices: Los automóviles afectados al servicio normado por la presente Ordenanza y su reglamentación, deberán tener su carrocería pintada de color blanco y el número de habilitación pintado en las puertas delanteras. Además, cada unidad habilitada deberá llevar adherido al parabrisas en su interior una oblea de seguridad que será provista por la Municipalidad de la Capital a través de sus órganos competentes. Todo vehículo habilitado para prestar este servicio deberá tener fijado en la parte superior del techo un cartel luminoso;

j) Identificación Interior: En el respaldo del asiento del chofer deberá colocarse un cartel del tipo "quita y pon" en el cual se especificarán datos del prestador, de la unidad automotriz, del chofer, con la fotografía de éste, número de teléfono del Ente Regulador y toda otra especificación que establezca la reglamentación;

k) Conductor del Automóvil de Alquiler: Persona habilitada para conducir unidades  afectadas al servicio definido, mediante la licencia de conducir profesional, expedida por la  Municipalidad de la Capital o por  una habilitación  de ésta cuando tuviere una licencia expedida por  otros órganos competentes que no sean la Municipalidad de la Capital;

l) Agencia de Servicios para Radiotaxis: Persona física o jurídica autorizada por el municipio para prestar el servicio de contratación de viajes a través de la utilización de radio comunicación y  telefonía, mediante el cual el usuario puede concertar el servicio de taxis  sin que implique incremento de tarifa;

m) Permiso: Instrumento por el que el municipio habilita a la agencia de servicios para radio taxis luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente;

n) Contrato de Locación del Servicio de la Agencia: Vínculo jurídico entre la agencia de servicios para radio taxi y el prestador matriculado;

o) Reloj Electrónico: Aparato incorporado a una unidad de taxi que indica el precio del viaje en función de la distancia y/o tiempo del mismo;

p) Tarifa: Precio del viaje;

q) Tarifa Inicial: Precio del viaje cuando este tenga un recorrido de hasta mil metros;

r) E.M.C.R.S.C.: Ente Municipal de Control y Regulación de los Servicios Concesionados; autoridad municipal de aplicación para la habilitación, control y regulación de los servicios de transporte de personas en vehículos designados como taxis.

 

Art. 3º: De la Prestación del Servicio: El servicio de transporte de personas mediante taxis, se prestará con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen: continuidad, seguridad, confort, calidad e higiene, en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones, y a las que establezca la reglamentación:

a) Mediante prestadores matriculados o conductores autorizados por éstos, siempre que posean la correspondiente licencia de conducir profesional;

b) Con automóviles  de propiedad del prestador debidamente  habilitados por el Municipio;

c) Dentro del ejido municipal de la ciudad Capital, sin perjuicio de transportar a usuarios a cualquier punto del territorio nacional, siempre y cuando no vulnere disposiciones permanentes y/o transitorias de los municipios y/o de órganos competentes de cada jurisdicción nacional, provincial o municipal;

d) Reunir condiciones de permanencia, seguridad, calidad, comodidad, eficiencia y racionalidad en la prestación del servicio;

e) Prestar el servicio a toda persona que lo solicite, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en la presente o su reglamentación;

f) Llevar como máximo cuatro (4) pasajeros adultos por viaje cómodamente sentados excluido el chofer;

g) Transitar por el trayecto más corto para llegar al destino solicitado por el usuario, salvo indicación en contrario del mismo o por existir razones de fuerza mayor que así lo determinen;

h) Con unidades automotrices identificadas de conformidad a esta ordenanza y su reglamentación;

i) Queda prohibido llevar un acompañante para el chofer, salvo aceptación del usuario;

j) A fin de determinar el precio a abonar por el usuario el comienzo del viaje se considerará desde que el usuario asciende al vehículo. Bajo ninguna circunstancia el chofer pondrá en funcionamiento el reloj electrónico antes que haya ascendido el usuario;

k) En el caso de producirse la interrupción del viajes por razones de fuerza mayor o por circunstancias no imputables al conductor y/o al vehículo, el usuario abonara únicamente lo estipulado hasta ese momento por el reloj electrónico;

l) En el caso de producirse la interrupción del viaje por razones inherentes al conductor y/o vehículo el usuario queda completamente liberado de pago alguno del servicio;

m) El conductor podrá negarse a transportar a personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad o que porten objetos o elementos inflamables o peligrosos, animales o equipajes que pudieren atentar con la seguridad del vehículo o de las personas;

n) En general, el servicio se prestará conforme a las prescripciones y requisitos exigidos por esta ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas del órgano competente de contralor.

 

Art. 4º: De Las Matrículas y los Prestadores: La matrícula otorga al prestador el derecho intransferible a explotar el servicio mediante la afectación del o los vehículos de su propiedad habilitados como taxis. La vigencia de las matrículas será de ocho (8) años.

Quienes soliciten la matrícula para la explotación del servicio deberán presentar por duplicado la documentación fijada en la presente Ordenanza y su reglamentación ante el EMCRSC firmando y sellando la totalidad de la documentación, en original y copia, el titular de la empresa o su representante legal.

No podrán ser prestadores, ni presentarse como aspirantes a una matrícula:

a) Todos los funcionarios municipales fuera de nivel y los empleados municipales de planta permanente o transitoria, cuando se desempeñen en el E.M.C.R.S.C., la Dirección de Tránsito Municipal, el Tribunal de Faltas Municipal o cualquier otra dependencia que se vincule con el servicio reglado por la presente; y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal;

b) Los declarados en quiebra, mientras dure su inhabilitación;

c) Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza o de lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal, mientras no se hubiere cumplido el período de inhabilitación.

Podrán ser matriculados como prestadores para la explotación del servicio las personas  que  reúnan y mantengan los siguientes requisitos:

1) Las Personas Físicas:

a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva;

b) Tener 21 años como mínimo o ser menor emancipado, por matrimonio o habilitación de edad o menor autorizado al ejercicio del comercio, en cuyo caso deberá designar chofer autorizado a efectos de garantizar la prestación del servicio;

c) Ser propietario del vehículo afectado al servicio y acreditarlo mediante título de dominio otorgado por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, con radicación en la ciudad de Santiago del Estero. En el caso de no contar con la  unidad, deberá acreditar la gestión de su compra mediante factura proforma y tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de matriculación para incorporarla, bajo apercibimiento de tener por desistida la matrícula y en consecuencia declarar la vacancia de la misma;

d) Constituir domicilio legal dentro del ejido municipal, siendo válidas todas las notificaciones que  se realicen en el mismo;

e) Acreditar antecedentes de buena conducta;

f) Conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y toda otra norma que dicte el órgano competente relacionada con la prestación del servicio;

g) No haber sido sancionado con la caducidad de otra concesión;

h) No mantener  causas litigiosas, en sede administrativa o judicial, pendientes con el municipio.

Al tiempo de requerir  o renovar la matrícula deberá presentar:

a) Fotocopia de la presente Ordenanza y su reglamentación firmada en cada una de sus hojas, con una declaración jurada que conoce y acepta la totalidad de la normativa legal, que establece y regula la actividad del servicio definido por esta Ordenanza;

b) Copia del documento de identidad;

c) Inscripción en la D.G.I. en todo aquellos tributos que graven la actividad;

d) Inscripción en la D.G.R. de la Provincia;

e) Indicar el domicilio real y fijar un domicilio legal dentro del ejido municipal. Podrán también indicar número de teléfono;

f) Libre deuda municipal;

g) Declaración jurada en la que se individualice el vehículo y acredite que se encuentra en condiciones de ser afectado al servicio;

h) Certificado de buena conducta  al solo efecto de prestar el servicio de taxis;

i) Declaración  Jurada sobre no haber sido sancionado con la caducidad de otra concesión del servicio de transporte;

j) Declaración Jurada de no mantener litigios contra la comuna pendientes de resolución, sean éstos en sede administrativa o judicial.

2) Personas Jurídicas:

a) Solo podrán matricularse las sociedades constituidas conforme los tipos previstos en la  Ley  de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones, los contratos asociativos y las Cooperativas que cumplan con los requisitos que establece la Ley Nº 20.337;

b) Ser propietario del o los vehículos afectados al servicio y acreditados mediante título de dominio otorgado por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, con radicación en la ciudad de Santiago del Estero. En el caso de no contar con la unidad, deberá acreditar la gestión de su compra mediante factura proforma y tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de matriculación para incorporarla, bajo apercibimiento de tener por desistida la matricula y en consecuencia declarar la vacancia de la misma;

c) Constituir domicilio legal dentro del ejido municipal, siendo válidas todas las notificaciones que  se realicen en el mismo;

d) Su representante legal deberá acreditar conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y toda otra norma que dicte el órgano competente relacionada con la prestación del servicio.

Al tiempo de requerir o renovar la matrícula deberá presentar:

a) Acreditación de constitución mediante copia autenticada del contrato social, inscripto en el Registro Público de Comercio, en el que conste el nombre de la o las personas facultadas por la sociedad para ejercer los derechos y/o contraer obligaciones a nombre de la misma; o acompañar acta de directorio debidamente certificada en donde conste la designación de aquellos;

b) Fotocopia de la presente Ordenanza y su reglamentación firmada en cada una de sus hojas, con una declaración jurada que conoce y acepta la totalidad de la normativa legal, que establece y regula la actividad del servicio definido por esta Ordenanza;

c) Acreditar inscripción en la D.G.I. en todo aquellos tributos que graven la actividad;

d) Acreditar inscripción en la D.G.R. de la Provincia;

e) Indicar el domicilio real y fijar un domicilio legal dentro del ejido municipal. Podrán también indicar número de teléfono;

f) Presentar  libre deuda municipal;

g) Declaración jurada en la que se individualice el vehículo y acredite que se encuentra en condiciones de ser  afectado al servicio;

h) Declaración Jurada sobre no haber sido sancionado con la caducidad de otra concesión del servicio de transporte;

i) Declaración jurada de no mantener litigio contra la comuna  pendiente de resolución, sean estos en sede administrativa o judicial.

 

Art. 5º: De las Obligaciones de los Prestadores: Además de todas aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son obligaciones de los prestadores matriculados:

a) Mantener al o los vehículos habilitados para el servicio en perfectas condiciones de funcionamiento, seguridad, estética, higiene y uso, y según lo establezca esta Ordenanza y su reglamentación;

b) Prestar el servicio solamente con vehículos habilitados y con conductores autorizados a tal efecto, caso contrario se considerará una falta grave;

c) Someter a la totalidad de los vehículos afectados al servicio a una inspección técnica vehicular obligatoria cada  año, en caso contrario se considerará una falta grave al servicio; además de otras inspecciones que pueda disponer el órgano competente;

d) Mantener permanentemente actualizado el listado con los nombres de los choferes autorizados para conducir los vehículos habilitados, comunicando dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. toda alta o baja que se produjese y controlar las exigencias que sobre licencia de conducir profesional establece la legislación pertinente. Siendo responsabilidad del prestador matriculado el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, previsionales y laborales emergentes de la actividad laboral desarrollada por los choferes que contrate;

e) Asegurar que los vehículos habilitados en servicio tengan permanentemente, la documentación exigida por la Ley Nacional de Tránsito, certificado de habilitación, cédula de inspección técnico mecánica, recibo o copia certificada del último pago del seguro, recibo o copia certificada del último pago de tasas por uso y ocupación de la vía pública y todo otro gravamen municipal a la actividad. Asimismo, que  el chofer porte la licencia de conducir profesional con su habilitación municipal si correspondiere;

f) Comunicar fehacientemente dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el retiro de una unidad automotriz habilitada por un lapso mayor al indicado precedentemente, expresando las reales causas, debiendo depositar la totalidad de la documentación habilitante del mismo en el EMCRSC.

El tiempo de retiro de servicio de un vehículo habilitado, nunca podrá exceder de seis (6) meses seguidos o  alternados durante un mismo año. Excedido dicho término se producirá la caducidad de la habilitación del vehículo de pleno derecho, con la consecuente baja de la matrícula del prestador, cuando la unidad automotriz sea la única habilitada por el mismo. La acumulación de caducidades, que disminuya la cantidad de vehículos habilitados en servicio a menos del cincuenta por ciento (50 %) del total producirá la caducidad de la matrícula del prestador en caso que el mismo tuviera más de un vehículo habilitado;

g) Responsabilizarse por el correcto trato a los usuarios por parte de los choferes, debiendo observar todas las disposiciones de tránsito, las que fija esta Ordenanza y su reglamentación, sobre todo en lo que hace al ascenso y descenso de pasajeros. Su inobservancia constituirá una falta grave;

h) Mantener en perfecto estado de funcionamiento el reloj electrónico del vehículo, el que deberá estar ubicado a la vista del pasajero y aceptar las verificaciones periódicas que el organismo competente disponga;

i) Notificar fehacientemente a sus conductores lo dispuesto en la presente Ordenanza, su reglamentación y toda otra disposición atinente al servicio;

j) Hacer respetar en todo momento la investidura del agente municipal actuante, proporcionando todos los datos por él exigidos. Su negativa constituirá una falta grave;

k) El Prestador deberá responder en forma personal por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas y terceros y/o sus bienes, así  como al personal bajo su dependencia; por lo que el prestador matriculado deberá mantener durante todo el tiempo de prestación del servicio un seguro que cubra todos esos riesgos;

l) Dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a su vencimiento, cada prestador deberá presentar  ante el EMCRSC, por toda su flota de vehículos habilitados, los comprobantes de pago de la totalidad de las tasas municipales que graven esta actividad y  multas aplicadas al vehículo habilitado;

m) Asegurar el cumplimiento de los recaudos de identificación de los móviles habilitados, considerándose su incumplimiento falta grave causal de cancelación de la matrícula;

n) Que los móviles circulen en la vía pública con la totalidad de los elementos exigidos en la Ley Nacional de Tránsito y además poseer una luz interna que permita una clara iluminación del habitáculo cuando sea necesario tanto para el chofer como para el usuario;

o) Prohibir todo tipo de publicidad y/o propaganda comercial, como así también la utilización de calcomanías que impida la visibilidad del conductor y la polarización de los vidrios del vehículo. Podrán llevar inscripciones inherentes a la agencia;

p) Adaptar el vehículo a la discapacidad del chofer, cuando incorpore a su flota como tal, a una persona con determinada incapacidad física;

q) Exigir que los choferes presenten un certificado de buena conducta especifico para el transporte de personas y de antecedentes penales y policiales en forma anual y no podrán estar inhabilitados judicialmente, ni haber participado en hechos delictivos, reñidos con la moral y buenas costumbres;

r) Respetar la Tarifa que establezca el municipio;

s) Comunicar al E.M.C.R.S.C. dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, el cambio del domicilio legal constituido y de toda otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en su legajo individual;

t) Asegurarse que el chofer preste el servicio correctamente vestido;

u) Comunicar por escrito y en forma fehaciente, la decisión de renunciar a la titularidad de la matricula;

v) Comunicar al E.M.C.R.S.C.,  dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, el cambio de agencia y el nuevo destino de su prestación.

 

Art. 6º: Da las Bajas de las Matrículas: Son requisitos para solicitar la baja como prestador  matriculado del servicio presentar:

- solicitud al efecto;

- libre deuda Municipal, sin cuyo requisito no se dará tramite a la solicitud presentada.

 

Art. 7º: De las Habilitaciones y las Unidades Automotrices:

a) La Municipalidad de la Capital podrá habilitar a través de los órganos correspondientes los móviles que reúnen y mantengan los siguientes requisitos:

a.1. Automóvil  tipo sedan de cuatro y/o cinco puertas, carrocería metálica cerrada, con baúl maletero de no menos de 250 dm3 de capacidad útil; con un motor cuya cilindrada sea como mínimo de 1.400 cm3 y con capacidad interior para cuatro pasajeros adultos cómodamente sentados excluido el chofer;

a.2. Con los requisitos de identificación que se indican en el artículo 2º y  carrocería exterior pintada de color blanco; a completar con el número de habilitación de la unidad pintado en las puertas delanteras en un plazo de cinco (5) días posteriores a su habilitación;

a.3. (c/t Ordenanza Nº 3.367) Que la unidad tenga una antigüedad máxima de cinco (5) años al momento de solicitar la primera habilitación y supere sin observaciones la inspección técnica vehicular pertinente. La antigüedad máxima permitida para los móviles para la prestación del servicio será de diez (10) años, aún cuando la unidad pueda superar la revisación técnico vehicular;

a.4. Las unidades habilitadas para prestar los servicios definidos por esta Ordenanza deberán adecuarse indefectiblemente a las reglamentaciones que el Municipio ponga en vigencia en virtud de su adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

a.5. Abonen la tasa anual de uso y ocupación de la vía pública.

b) Al tiempo de solicitar o renovar la habilitación del vehículo el prestador deberá presentar:

b.1. Solicitud dirigida al EMCRSC para la incorporación al servicio;

b.2. Acreditación de propiedad del  mismo mediante una copia autenticada del titulo de propiedad y cédula verde, debiendo el mismo estar radicado  en la ciudad de Santiago del Estero;

b.3. Tres (3) últimos recibos de pago del impuesto al  parque automotor;

b.4. Constancia de seguro contratado por el prestador por el que se cubre la totalidad de los riesgos por responsabilidad de las personas y cosas transportadas y no transportadas, incluido el chofer del vehículo habilitado;

b.5. Cédula de constancia de inspección técnica vehicular, la que será debidamente registrada en el libro de actas de inspección, realizadas por el EMCRSC y/o por el que éste designe con cargo de gastos al prestador solicitante;

b.6.  Libre deuda municipal.

 

Art. 8º: De los Choferes: El conductor del vehículo afectado al servicio, sea el prestador o un empleado del mismo, deberá respetar los siguientes requisitos:

a) (c/t Ordenanza Nº 3.116) Estar habilitado mediante licencia de conductor profesional otorgada por la Dirección de Tránsito Municipal. Cuando la licencia fuere expedida por organismo competente diferente al citado, deberá necesariamente obtener una habilitación municipal expedida por la Dirección de Tránsito Municipal;

b) Gozar de buena salud;

c) Conocer la ciudad, barrios, calles, edificios públicos, hospitales, seccionales de policía y todo otro punto de interés para el usuario;

d) Conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y toda otra disposición vinculada al servicio;

e) Prestar el servicio correctamente vestido;

f) No fumar cuando transporte pasajeros.

No podrán conducir vehículos afectados al servicio de taxis:

a) Todos los funcionarios municipales fuera de nivel y los empleados municipales de  planta permanente o transitoria, cuando se desempeñen en el E.M.C.R.S.C., la Dirección de Tránsito Municipal, el Tribunal de Faltas Municipal o cualquier otra dependencia que se vincule con el servicio reglado por la presente; y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal;

b) Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza o de lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal, mientras no se hubiere cumplido el período de inhabilitación.

 

Art. 9º: De las Tarifas: Será facultad del Honorable Concejo Deliberante determinar la tarifa a percibir por el servicio. El precio de cada viaje estará integrado de la siguiente manera: tarifa inicial (que cubre los primeros mil metros), más tarifa cada cien (100) metros y más tiempo de espera (diez minutos) si correspondiere. En el precio de cada viaje estará incluido el uso del baúl.

 

Art. 10º: De los Permisos y las Agencias de Servicios para Radio Taxi: Para el otorgamiento o renovación del permiso deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser persona física o jurídica;

2) Poseer autorización de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) en la que se establezca la frecuencia autorizada y se indiquen los móviles a servir;

3) Ser propietario y/o locatario de un edificio acorde a las prestaciones a brindar y que como mínimo cuente con: oficinas donde operen los servicios telefónicos y de radiocomunicación; espacio reservado para la administración; todo ello con la aprobación de la Dirección de Suelo Urbano Municipal de los planos respectivos y de la Dirección de Calidad de Vida;

4) Contar con no menos de veinte (20) móviles matriculados y habilitados vinculados con la agencia;

5) Contar con una Playa de guarda y espera, con una superficie mínima suficiente para  albergar el diez por ciento (10 %) de los móviles que se vinculen con la empresa y una infraestructura mínima, compuesta de  muro perimetral con portón de ingreso.

Los titulares de permisos deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1) Las propias empresas, y controlar las del prestado y de los móviles afectados al servicio, como así también las responsabilidades inherentes al mismo. Actuar como agente de retención y/o percepción de los tributos que establezcan las Ordenanzas de la materia. Ello sin perjuicio de la responsabilidad del prestador y sin que ello implique renuncia de la facultad del municipio de controlar en la vía pública o en la sede de la agencia el cumplimiento de los requisitos previstos en  la presente Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones legales pertinentes;

2) Informar mensualmente las altas y bajas producidas en el listado de prestadores.

No podrán ser titulares de agencias:

a) Todos los funcionarios municipales fuera de nivel y los empleados municipales de planta permanente o transitoria, cuando se desempeñen en el E.M.C.R.S.C., la Dirección de Tránsito Municipal, el Tribunal de Faltas Municipal o cualquier otra dependencia que se vincule con el servicio reglado por la presente; y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal;

b) Los declarados en quiebra, mientras dure su inhabilitación;

c) Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza o de lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal, mientras no se hubiere cumplido el período de inhabilitación.

Al tiempo de solicitar o renovar el permiso deberán presentar:

a) Copia certificada de la documentación expedida por la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.)  y constancias de vigencia de la misma;

b) Titulo de propiedad y/o contrato de locación o comodato por un período no inferior a seis (6) meses, con los sellados de ley correspondientes y certificado por Escribano Público para el inmueble mencionado up supra;

c) Planos aprobados del  inmueble;

d) Croquis de la playa de estacionamiento indicando su ubicación dentro del ejido municipal;

e) Constancia de aprobación municipal expedida por la Dirección de Suelo Urbano y de habilitación de la Dirección de Calidad de Vida;

f) Libre deuda municipal;

g) Declaración jurada de los móviles vinculados a la agencia.

 

Art. 11º: Del Contrato de Locación del Servicio de la Agencia: El vínculo jurídico entre la agencia de servicios para radio taxi y el prestador matriculado, deberá formalizarse por escrito y cumplir con todos los recaudos legales e impositivos vigentes.

Deberá suscribirse con un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, pudiendo renovarse en forma automática mientras estén vigentes: el permiso de la agencia, la matrícula del prestador y la habilitación del vehículo, salvo expresa denuncia de alguna de las partes.

Todo prestador matriculado tiene derecho a cambiar de Agencia, para lo cual debe comunicar fehacientemente a aquella con la que se encuentre vinculado y al municipio, indicando los motivos si correspondiere. El cambio tendrá efecto a partir del mes siguiente al de la solicitud, y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias. A partir del 30 de junio de 1.998 los cambios de modalidad podrán realizarse libremente, abonando cada vez que se solicite alguno de ellos, un derecho cuyo importe será igual al tercio del fijado para la tasa anual por uso y ocupación de la vía pública.

 

Art. 12º: De la Caducidad y demás Penalidades: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y su reglamentación o de toda otra que derive de la naturaleza misma de la relación entre la  Municipalidad de la Capital, las agencias de radio taxis, los prestadores y los conductores de los vehículos habilitados, quedara sujeto al régimen de penalidades que determina la presente Ordenanza y el Código de Faltas pudiéndose aplicar, según la gravedad del hecho, desde las sanciones pecuniarias hasta la caducidad misma y/o la inhabilitación transitoria o definitiva de la agencia del prestador, del vehículo involucrado e incluso del conductor mismo.

 

Art. 13º: Cantidades de Vehículos a  Habilitar: Fíjase en un mil quinientas (1.500) la cantidad de habilitaciones de vehículos afectados al servicio de taxis. Anualmente se revisara dicha cantidad en función de la realidad de la Ciudad, siendo un parámetro indicativo importante para ello el resultado de la formula:

T   =   (1,2 x  N) / 180

donde:  T es la cantidad de automóviles, y N el número de habitantes de la Ciudad.

No podrán habilitarse más de tres (3) vehículos por matricula de prestador.

Las vacantes que se produjeren en el servicio y las originadas en el crecimiento vegetativo de  la población podrán ser adjudicadas por el Departamento Ejecutivo.

 

Art. 14º: (c/t Ordenanza Nº 3.367) De las Paradas de Taxis:

Lugares y Cantidad: El E.M.C.R.S.C. establecerá los lugares destinados a paradas de taxis, así como la capacidad de las mismas, pudiendo crear hasta diez nuevas paradas y ampliar la capacidad de las existentes. Se respetará los derechos de los prestadores que figuren a la fecha como titulares, sin perjuicio de sus facultades para modificar la ubicación geográfica y la existencia de las paradas en función del desarrollo dinámico de la Ciudad.

Licencias: El E.M.C.R.S.C. otorgará las licencias de Paradas de Taxis de conformidad con la reglamentación, las que tendrán una validez de cinco (5) años y podrán ser renovadas hasta diez (10) días hábiles anteriores a su vencimiento.

 

Art. 15º: Da la Tasa de Uso y Ocupación: Establécese la tasa por uso y ocupación de la vía pública para el servicio determinado en la presente Ordenanza.

La misma tendrá un valor anual de trescientos (300) pesos y deberá ser pagada por anticipado como requisito para el otorgamiento de la habilitación del móvil o renovación de la misma.

 

Art. 16º: De las Penalidades:

1) El órgano natural de contralor, E.M.C.R.S.C, podrá disponer el retiro de la vía pública y su posterior traslado al depósito municipal u otro que se designe, de todos los vehículos en infracción afectados al servicio definido por esta Ordenanza, cuando el conductor carezca de la documentación personal y/o del vehículos que lo acredite como tal. El E.M.C.R.S.C. comunicará en forma inmediata de esa situación al Tribunal de Faltas Municipal;

2) Los vehículos trasladados al depósito municipal quedarán a disposición del prestador, a quien solamente podrán ser entregados cuando se cumplan con todas las disposiciones legales dispuestas por el Tribunal de Faltas Municipal. Previo a su liberación final deberán abonar indefectiblemente las multas fijadas por el juez y los gastos de traslados y estadías fijadas por la Ordenanza Nº 2.665/96;

3) Conforme a la competencia exclusiva del municipio en esta materia, la Policía de la Provincia, a solicitud del órgano de contralor para el cumplimiento de la presente Ordenanza podrá ser requerida a los efectos de su intervención y colaboración. El municipio podrá celebrar convenios para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza;

4) Se entiendo como órgano competente al E.M.C.R.S.C., con facultades para dictar resoluciones, instrucciones, circulares y en general todo otro trámite necesario para hacer cumplir en un todo la presente Ordenanza;

5) Por tratarse el servicio de transporte regulado por el municipio, cualquier infracción al Código de Faltas Municipal que se cometa con motivo y por el hecho del ejercicio del mismo, su penalidad o multa será el doble del correspondiente para dicha infracción.

 

Art. 17º: Disposiciones Transitorias:

1) La totalidad de los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros en auto de alquiler que desarrollen su actividad en el ejido de la Municipalidad de la Capital, sea que se encuentren con habilitaciones vigentes, con habilitaciones en trámites, caducarán de pleno derecho las habilitaciones otorgadas, los trámites iniciados y toda otra que se encuentren en trámite administrativo a partir del 31 de diciembre de 1.997. A partir de esa fecha, tendrán un plazo máximo e irrevocable de noventa (90) días corridos para adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, salvo aquellos que tengan cumplidos ocho (8) años o más de antigüedad en el servicio a la fecha de promulgación de esta ordenanza, a los que se les respetará los dos (2) años faltantes para cumplimentar lo otorgado por la ordenanza Nº 2.155/93.

Las habilitaciones de los móviles que se encuentren en vigencia o en trámite caducarán de pleno derecho el 31 de diciembre de 1.997. A partir de esa fecha tendrán un plazo de noventa (90) días para adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza;

2)  La totalidad de los móviles deberán cumplimentar al 30/06/99 (s/mod. Ordenanza Nº 3.195), lo estipulado en el artículo 7º inciso a.a.2) referido al color;

3) Las personas físicas o jurídicas que actualmente se encuentran prestando el servicio de radio comunicación y telefonía a automóviles de alquiler con chofer deberán encuadrarse en la presente Ordenanza en el plazo de noventa (90) días;

4) Los prestadores que antes de la promulgación de la presente Ordenanza, brinden el servicio a través de empresas, asociaciones, cooperativas, etc., deberán mantener dicha vinculación por el término de ciento veinte (120) días posteriores a la vigencia de esta norma. Transcurrido ese plazo tendrán derecho a efectuar la opción  prevista en el Articulo 11º.

En el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 1.998 y el 30 de junio de 1.999 (s/mod. Ordenanza Nº 3.195) podrán efectuarse cambios libremente sin pago del derecho fijado en el artículo 11º;

5) Los móviles habilitados tendrán un plazo de siete (7) días corridos a partir del otorgamiento de la habilitación para cumplimentar el requisito de identificación exterior referido a las puertas.

 

Art. 18º: Derógase todas las disposiciones  establecidas en todas las Ordenanzas sancionadas referidas al Transporte Público de Pasajeros en autos de Alquiler, y sus respectivas reglamentaciones, como así toda otra norma que hubiere sido dictada con anterioridad y que se oponga a la presente.

 

Art. 19º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de sus órganos naturales dicte todos los actos administrativos que fueren menester, para la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza.

 

ORDENANZA Nº 3.195  (13/04/99)

 

Art. 1º: Refrendase el Decreto Acuerdo Nº 04-O-99, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, referido a la prórroga de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 2.957/97, que regula el Servicio Público de Transporte de Personas en Vehículos de Alquiler con Chofer, denominados Taxis.

 

Art. 2º: Prorrogase hasta el 30-06-99 los plazos establecidos en los incisos 2) y 4), último párrafo del artículo 17º de la Ordenanza Nº 2.957/97.

 

Art. 3º: Establécese un descuento en la Tasa de Uso y Ocupación de la Vía Pública, correspondiente al próximo período fiscal, para todos aquellos prestadores del Servicio Público de Transporte de Personas en Vehículos de Alquiler con Chofer denominados Taxis, que hallan cumplido con todos los requisitos estipulados en la Ordenanza Nº 2.957/97 en los porcentajes que se indican, de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Hasta el 31-10-98, del 20 %; y

b) Hasta el 31-12-98,  del 10 %.

 

 

SERVICIO DE REMISES

ORDENANZA  Nº  2.958  (09/12/1.9997)

 

TÍTULO   I

Alcance

 

Art. 1º: Establécese que el Servicio de Transporte de Personas en Vehículos de Alquiler con Chofer en la Modalidad Remises, estará regido por la presente Ordenanza y las reglamentaciones correspondientes. Se entiende al citado servicio al que se prestare mediante vehículos que por sus características posibiliten una prestación diferencial en relación al confort y equipamientos ofrecidos por los mismos.

 

TÍTULO   II

Disposiciones Generales

 

Art. 2º: De los Servicios y de la Terminología Utilizada: A los fines de esta Ordenanza, los vocablos que se enuncian, tendrán el siguiente significado:

A) Prestador del Servicio: Denominación con la que esta Ordenanza designa a Toda persona física o jurídica, legalmente constituida y que es habilitada por la Municipalidad de la Capital a través de sus órganos competentes para la explotación del Servicio de Transporte del Pasajero con Automiviles de Alquiler con Chofer por Remises y que lo hacen asumiendo la totalidad de los riesgos y responsabilidades emergentes  de la actividad desarrollada  y de la prestación  del servicio  fijado por esta Ordenanza y su reglamentación, además de toda otra disposición nacional, provincial y municipal en vigencia sobre la materia;

B) Antigüedad de las Unidades Automotrices Utilizadas: Cantidad de años computados a partir del día 31 de diciembre del año de fabricación según lo fije la documentación emitida por Registro Nacional de Propiedad del Automotor, y que sirve exclusivamente a los fines de esta Ordenanza;

C) Matrícula de Prestadores: Documentación expedida por la Municipalidad de la Capital a través de sus órganos competentes mediante los cuales se inscribe a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, específicamente para la explotación del Servicio de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Chofer en la Modalidad Remises;

D) Habilitación Anual de la Unidad Automotriz: Documentación expedida por la Municipalidad de la Capital a través de sus órganos correspondientes, mediante lo cual se acredita que un vehículo esta afectado exclusivamente al servicio definido por el Artículo 1º;

E) Conductor del Automóvil de Alquiler: Persona habilitada para conducir  unidades afectadas al servicio definido, mediante la licencia de conducir profesional, expedida por la  Municipalidad de la Capital o por  una habilitación  de ésta cuando  tuviere una licencia expedida por otros órganos competentes que no sean la Municipalidad de la Capital;

F) Contrato de Locación de Unidades Afectadas al Servicio: Vínculo jurídico establecido expresamente entre el prestador matriculado del servicio de remises y el titular dominial del vehículo que se pretende habilitar para el mencionado servicio;

G) Modelo de la Unidad Automotriz: Año de fabricación del vehículo  y que surge del titulo emitido por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor;

H) Placas de Identificación: Placas de identificación alfabético numérica de cada vehículo y que son otorgadas por el Registro Nacional de Propiedad Automotor;

I) Remises: Vehículos destinado a prestar el servicio de transporte de pasajeros definido por la presente Ordenanza;

J) E.M.C.R.S.C.: Ente Municipal de Control y Regulación de los Servicios Concesionados, autoridad municipal de aplicación para la habilitación, control y regulación del servicio de transporte de personas en automóviles de alquiler con chofer definido por esta Ordenanza.

 

Art. 3º: De la Prestación de los Servicios: La  explotación del Servicio de Transporte de Personas Mediante Autos de Alquiler con Chofer bajo la modalidad de remises se realizará con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen seguridad, confort, calidad e higiene, en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones generales, y a las que establezca la reglamentación:

a) Mediante conductores habilitados por el municipio y autorizados por el prestador del servicio;

b) Con automóviles de propiedad del prestador o contratados de propiedad de terceros, debidamente habilitados por el municipio;

c) Dentro del ejido municipal de la ciudad Capital, sin perjuicio de transportar a usuarios a cualquier punto del territorio nacional, siempre y cuando no vulnere disposiciones permanentes y/o transitorias de otros municipios y/u órganos competentes de cada jurisdicción nacional, provincial o municipal;

d) Reunir condiciones  de seguridad, calidad, comodidad, eficiencia y racionalidad en la prestación del servicio conforme a la modalidad  y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas del órgano competente de contralor;

e) Los usuarios podrán solicitar y contratar el servicio únicamente en forma telefónica o concurriendo a la base;

f) Queda prohibido un acompañante para el chofer salvo expreso pedido del usuario;

g) Este servicio podrá prestarse las veinticuatro (24) horas durante todos los días del año;

h) Poseer una oficina para recepción de clientes y llamadas telefónicas y un predio propio de terceros disponible para la guarda y espera de las unidades las que no pueden permanecer en la vía pública para la oferta de sus servicios;

i) Prestar el servicio a toda persona que lo solicite, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en la presente o su reglamentación;

j) Transportar cada automóvil como máximo cuatro (4) pasajeros adultos por viaje cómodamente sentados, excluido el chofer;

k) Con unidades automotrices que no posean identificación exterior que pueda producir confusión con los elementos identificatorios establecidos para el servicio de taxis;

l) El conductor podrá negarse a transportar a personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad o que porten objetos o elementos  inflamables o peligrosos, animales o equipaje que pudieren atentar con la seguridad del vehículo o de las personas;

m) En general, el servicio se prestará conforme a las prescripciones y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas del órgano competente de contralor.

 

Art. 4º: De las Matrículas y los Prestadores: La matrícula otorga al prestador el derecho intransferible a explotar el servicio de remises mediante automóviles de su propiedad, o de terceros. La vigencia de las matrículas será de cinco (5) años.

A quienes soliciten la matricula para la explotación del servicio deberán presentar ante el M.C.R.S.C. por duplicado la documentación fijada  en esta Ordenanza y su reglamentación, firmada y sellada la totalidad de la misma en original y copia, por el titular de la empresa o su representante legal.

No podrán  ser prestadores, ni presentarse como aspirantes a una matricula:

a) Todos los funcionarios municipales fuera de nivel y los empleados municipales de planta permanente o transitoria, cuando se desempeñen en el E.M.C.R.S.C., la Dirección de Transito Municipal, el tribunal de Faltas Municipal o cualquier otra dependencia que se vincule con el servicio reglado por la presente; y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal;

b) Los declarados en quiebra, mientras dure su inhabilitación;

c) Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza o de lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal mientras dure el periodo de inhabilitación.

Podrán ser matriculados como prestadores para la explotación del servicio las Personas que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:

1) Personas Físicas:

a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva;

b) Tener 21 año como mínimo o ser menor emancipado, por matrimonio o habilitación de edad y menor autorizado al ejercicio del comercio en cuyo caso deberá designar chofer autorizado a los efectos de garantizar la prestación del servicio;

c) Acreditar la titularidad como mínimo del cincuenta por ciento (50 %) de las unidades propuestas para el servicio, mediante títulos de dominio otorgados por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, con radicación en la ciudad de Santiago del Estero;

d) Constituir domicilio legal dentro del ejido municipal, siendo validas todas las notificaciones que se realicen el mismo;

e) Acreditar antecedentes de buena conducta;

f) Conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y toda otra norma que dicte el órgano competente relacionada con la prestación del servicio;

g) No haber sido sancionado con la caducidad de otra concesión;

h) No mantener causas litigiosas, en sede administrativa o judicial, pendientes con el municipio;

i) Poseer un predio de guarda y espera  para sus móviles.

Al tiempo de requerir  o renovar la matrícula deberá presentar:

a) Fotocopia de la presente Ordenanza y su reglamentación firmada en cada una de sus hojas, con una declaración jurada que conoce y acepta la totalidad de la normativa legal, que establece y regula la actividad del servicio definido por esta Ordenanza;

b) Copia del documento de identidad;

c) Inscripción en la DGI en todo aquellos tributos que graven la actividad;

d) Inscripción en la DGR de la Provincia;

e) Indicar el domicilio real y fijar un domicilio legal dentro del ejido municipal. Podrán también indicar número de teléfono;

f) Libre deuda municipal;

g) Declaración jurada en la que se individualicen los vehículos y acreditar que se encuentran los mismos en condiciones de ser  afectados al servicio, adjuntando copia de los respectivos títulos de propiedad emitidos por el R.N.P.A.;

h) Certificado de buena conducta  al solo efecto de prestar el servicio;

i) Declaración  Jurada sobre no haber sido sancionado con la caducidad de otra concesión del servicio de transporte;

j) Declaración Jurada de no mantener litigios contra la comuna pendientes de resolución, sean éstos en sede administrativa o judicial;

k) La documentación del predio de guarda y espera;

l) Documentación correspondiente a la habilitación de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y los comprobantes que acrediten su vigencia.

2) Personas Jurídicas:

a) Solo podrán matricularse las sociedades constituidas conforme los tipos previstos en la  Ley  de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones, los contratos asociativos y las Cooperativas que cumplan con los requisitos que establece la Ley Nº 20.337;

b) Ser propietario de los vehículos afectados al servicio y acreditarlo mediante títulos de dominio otorgados por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, con radicación en la ciudad de Santiago del Estero;

c) Constituir domicilio legal dentro del ejido municipal, siendo válidas todas las notificaciones que  se realicen en el mismo;

d) Su representante legal deberá acreditar conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y toda otra norma que dicte el órgano competente relacionada con la prestación del servicio;

e) Poseer un predio de guarda y espera para sus móviles;

f) Contar con habilitación de la Comisión Nacional de Comunicaciones para operar equipos de radio comunicación, con indicación de móviles a servir.

Al tiempo de requerir o renovar la matrícula deberá presentar:

a) Instrumento que acredite su constitución conforme a la Ley;

b) Instrumento que acredite la designación de su representado;

c) Fotocopia de la presente Ordenanza y su reglamentación firmada en cada una de sus hojas, con una declaración jurada que conoce y acepta la totalidad de la normativa legal, que establece y regula la actividad del servicio definido por esta Ordenanza;

d) Inscripción en la DGI en todo aquellos tributos que graven la actividad;

e) Inscripción en la DGR de la Provincia;

f) Indicación del domicilio real y fijar un domicilio legal dentro del ejido municipal. Podrán también indicar número de teléfono;

g) Libre deuda municipal;

h) Declaración jurada en la que se individualicen los vehículos y acrediten que se encuentran en condiciones de ser afectados al servicio, adjuntando copia de los respectivos títulos de propiedad emitidos por RNPA.;

i) Declaración jurada de no haber sido sancionado con la caducidad de otra concesión del servicio de transporte;

j) Declaración Jurada de no mantener litigios contra la comuna pendientes de resolución, sean estos en sede administrativa o judicial;

k) Documentación del predio de guarda y espera;

l) Documentación correspondiente a la habilitación de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y los comprobantes que acrediten su vigencia.

 

Art. 5º: De los Predios de Guarda y Espera: Las empresas habilitadas deberán contar con un predio con capacidad suficiente para albergar la totalidad de los automóviles, dicho predio podrá ser propio o contratado a terceros y deberá presentarse la siguiente documentación sobre el mismo:

a) Título de propiedad y/o contrato de locación o comodato por un período no inferior a seis (6) meses, con los sellados de ley correspondientes y certificado por Escribano Público;

b) Croquis de ubicación, indicando el domicilio dentro del ejido municipal;

c) Planos acotados, con detalles del inmueble, el que deberá tener como mínimo una infraestructura, con un muro perimetral y un portón de ingreso;

d) Constancia de habilitación municipal expedida por la Dirección de Suelo Urbano y la Dirección de Calidad de Vida;

e) Libre deuda municipal;

f) El predio no podrá ubicarse dentro del perímetro de las cuatro avenidas (Barrio Centro).

 

Art. 6º: De las Habilitaciones y las Unidades Automotrices:

A) La Municipalidad de la Capital podrá habilitar a través de los órganos competentes los móviles que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:

Automóviles tipo sedan de cuatro puertas, carrocería metálica cerrada, con baúl maletero de no menos de 300 dm3 de capacidad útil, y contar además con las siguientes características:

a) Calefacción y aire acondicionado;

b) Motor de un mil novecientos centímetros cubico (1.900 cm3) de cilindrada como mínimo, que utilice combustibles menos contaminantes y provisto de dispositivos de purificación de gases aprobados por la autoridad competente;

c) Sistema de telefonía móvil aprobado por la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.);

d) Modelo coincidente con el año de la primera habilitación del vehículo para prestar el servicio;

e) Antigüedad máxima del automóvil en la prestación de cinco (5) años, plazo que será irrevocable y aun cuando la unidad pueda superar un examen técnico mecánico deberá ser indefectiblemente reemplazada por otra de menor antigüedad.

Las unidades habilitadas para prestar el servicio definido por esta Ordenanza deberán adecuarse indefectiblemente a las reglamentaciones que el municipio ponga en vigencia en virtud de su adhesión a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449.

B) Para cada vehículo para el cual el prestador requiera el otorgamiento o renovación de su habilitación, deberá presentar:

1) Solicitud dirigida al EMCRSC para la incorporación al servicio;

2) y cédula verde, debiendo el mismo estar radicado en la ciudad de Santiago del Estero;

3) Tres (3)  últimos recibos de pago del impuesto al  parque automotor;

4) Constancia de seguro contratado por el prestador por el que se cubre la totalidad de los riesgos por responsabilidad de las personas y cosas transportadas y no transportadas, incluido el chofer del vehículo habilitado;

5) Cédula de constancia de inspección técnica vehicular, la que será debidamente registrada en el libro de actas de inspección, realizadas por el EMCRSC  y/o por el que éste designe con cargo de gastos a la empresa solicitante;

6) Libre deuda municipal;

7) Copia del documento de identidad del propietario del vehículo;

8) Encontrarse el vehículo en la nómina correspondiente a la declaración jurada presentada por el prestador;

9) Copia certificada del contrato de locación del vehículo celebrado entre el propietario y el responsable de la empresa, en el cual también se dejará aclarado la responsabilidad de la empresa sobre el cumplimiento por parte del propietario del vehículo de todas y cada una de las obligaciones fiscales y previsionales sean estas de carácter nacional, provincial y municipal. El contrato en cuestión deberá ser presentado satisfaciendo la formalidad de los sellados de Ley.

 

Art. 7º: De las Obligaciones de los Prestadores: Además de todas aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son obligaciones de los prestadores matriculados:

a) Mantener los vehículos habilitados para el servicio en perfectas condiciones de funcionamiento, seguridad, estética, higiene, confort y uso, y según lo establece esta Ordenanza y su reglamentación;

b) Prestar el servicio solamente con vehículos habilitados y con conductores autorizados a tal efecto, caso contrario se considera una falta grave;

c) Someter a la totalidad de los vehículos afectados al servicio a una inspección técnica vehicular obligatoria cada año, en caso contrario se considerará una falta grave al servicio;

d) Mantener permanentemente actualizado el listado con los nombres de los choferes autorizados para conducir los vehículos habilitados, comunicando dentro de las cuarenta y ocho (48) horas toda alta o baja que se produjese, y controlar las exigencias que sobre licencia de conducir profesional establece la legislación pertinente. Siendo responsabilidad del prestador matriculado el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad laboral desarrollada por los choferes que contrate;

e) Asegurar que los vehículos habilitados tengan permanentemente la documentación exigida por la Ley Nacional de Transito, certificado de habilitación, cédula de inspección técnico mecánica, recibo o copia certificada del último pago del seguro, recibo o copia certificada del ultimo pago de tasas por uso y ocupación de la vía pública y todo otro gravamen municipal a la actividad. Asimismo el chofer deberá portar la licencia de conducir correspondiente y su habilitación Municipal si correspondiere;

f) Responsabilizarse para que los viajes sean realizados conforme al servicio definido por esta Ordenanza quedando expresamente prohibido el contrato en la vía pública;

g) Comunicar fehacientemente dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el retiro de una unidad automotriz habilitada por un lapso mayor al indicado precedentemente, expresando las reales causas, debiendo depositar la totalidad de la documentación habilitante del mismo en el EMCRSC.

El tiempo de retiro del servicio de un vehículo habilitado nunca podrá exceder el plazo de seis (6) meses seguidos o alternados durante un mismo año. Excedido dicho término se producirá la caducidad de la habilitación de pleno derecho. La acumulación de caducidades, que disminuya la cantidad de vehículos habilitados en servicio a menos del cincuenta por ciento (50 %) del total producirá la caducidad de la matricula de la empresa misma;

h) Responsabilizar por el correcto trato a los usuarios por parte de los choferes, debiendo observar todas las disposiciones de transito, las que fija esta Ordenanza y su reglamentación, sobre todo en lo que hace al ascenso y descenso de pasajeros en la vía pública. Notificar fehacientemente a sus conductores lo dispuesto en la presente Ordenanza, su reglamentación, y toda otra disposición atinente al servicio. Su inobservancia constituirá una falta grave;

i) Hacer respetar en todo momento la investidura del funcionario municipal actuante, proporcionando todos los datos y documentación por él exigidos tanto al prestador matriculado como a los conductores de los vehículos habilitados. Su negativa constituirá una falta grave;

j) Responder en forma personal por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas y terceros y o sus bienes, en vehículos de propiedad de la empresa o contratados por esta, así como al personal bajo su dependencia; por lo que el prestador matriculado deberá mantener durante todo el tiempo de prestación del servicio un seguro que cubra todos esos riesgos;

k) Dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a su vencimiento, cada empresa deberá presentar  ante el EMCRSC, por toda su flota de vehículos habilitados, los comprobantes de pago de la totalidad de las tasas municipales que graven esta actividad, y multas aplicadas como así de los seguros correspondientes a sus unidades automotrices;

l) Será responsabilidad y obligación del prestador que sus móviles no posean ningún elemento de identificación que permita al público usuario captarlos en la vía publica. Constituirá falta grave que podrá producir la clausura de la empresa;

m) Que los móviles circulen la vía pública con la totalidad de los elementos exigidos en la Ley de Tránsito y además poseer una luz interna que permita una clara iluminación interior cuando sea necesario tanto para el chofer como para el usuario;

n) Prohibir todo tipo de publicidad y/o propaganda de cualquier tipo, como así también la utilización de calcomanías y polarización de los vidrios del vehículo;

o) Adaptar el vehículo a la discapacidad del chofer, cuando incorpore a su flota como tal a una persona con determinada discapacidad física;

p) Respetar las disposiciones que sobre la tarifa establezca el municipio;

q) Exigir que los choferes de la empresa presenten anualmente un certificado de buena conducta especifico para el transporte de personas y de  antecedentes penales y policiales expedido por la Policía de la Provincia y no podrán estar inhabilitados judicialmente, ni haber participado en hechos delictivos considerados como aberrantes, ni reñidos con la moral y buenas costumbres;

r) Comunicar al EMCRSC dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, el cambio del domicilio legal constituido, y de toda otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en su legajo individual;

s) Asegurarse que los conductores presten el servicio correctamente vestidos;

t) Comunicar por escrito y en forma fehaciente, la decisión de renunciar a la titularidad de la matrícula.

 

Art. 8º: De los Chóferes: El conductor del vehículo afectado al servicio, sea prestador o un empleado del mismo, deberá respetar los siguientes requisitos:

a) (c/t Ordenanza Nº 3.116) Estar habilitado mediante licencia de conductor profesional otorgada por la Dirección de Tránsito Municipal. Cuando la licencia fuere expedida por organismo competente diferente al citado, deberá necesariamente obtener una habilitación municipal expedida por la Dirección de Tránsito Municipal;

b) Gozar de buena salud;

c) Conocer la ciudad, barrios, calles, edificios públicos, hospitales, seccionales de policía y todo otro punto de interés para el usuario;

d) Conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y toda otra disposición vinculada al servicio;

e) Prestar el servicio correctamente vestido;

f) No fumar cuando transporte pasajeros.

No podrán conducir vehículos afectados al servicio de remises:

a) Todos los funcionarios municipales fuera de nivel y los empleados municipales de planta permanente o transitoria, cuando se desempeñen en el E.M.C.R.S.C., la Dirección de Transito Municipal, el Tribunal de Faltas Municipal o cualquier otra dependencia que se vincule con el servicio reglado por la presente; y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal;

b) Los declarados en quiebra mientras dure su inhabilitación;

c) Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza o de lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal mientras no se hubiere cumplido el período de inhabilitación.

 

Art. 9º: De las Bajas: Son requisitos para solicitar la baja como prestador  matriculado del servicio presentar:

a) Solicitud al efecto;

b) Libre deuda municipal, sin cuyo requisito no se dará trámite a la solicitud presentada.

En el caso de las unidades automotrices, deberán presentar también una nota y libre deuda municipal, sin lo cual no se podrá dar trámite al requerimiento ni a su posible incorporación a otra empresa prestataria del servicio.

 

Art. 10º: De las Tarifas: La tarifa a cobrar será convenida con el usuario, debiéndose extender el recibo o factura correspondiente, el que contendrá como mínimo identidad del prestador matriculado y de la unidad, lugar de inicio y terminación del viaje, e identidad del chofer.

Cada prestador habilitado deberá comunicar al E.M.C.R.S.C. el cuadro tarifario básico en tiempo y/o distancia, el cual no podrá ser nunca igual o inferior al  aplicado en el servicio de taxis.

La Municipalidad no será responsable del lucro cesante producido por tal circunstancia.

 

Art. 11º: De la Caducidad: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y su reglamentación o de toda otra que derive de la naturaleza misma de la relación entre la Municipalidad de la Capital, los prestadores matriculados y los conductores de los vehículos habilitados, quedará sujeto al régimen de penalidades que determina la presente Ordenanza y al Código de Faltas, pudiéndose aplicar, según la gravedad del hecho, desde las sanciones pecuniarias hasta la caducidad misma y/o la inhabilitación transitoria o definitiva de los prestadores, del propietario del vehículo involucrado e incluso del conductor mismo.

 

Art. 12º: De las Penalidades:

1) El órgano natural de contralor, EMCRSC, podrá disponer el retiro de la vía publica y su posterior traslado al depósito municipal u otro que se designe, de todos los vehículos en infracción afectados al servicio definido por esta Ordenanza, cuando el conductor carezca de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal. El EMCRSC, comunicará en forma inmediata de esta situación al Tribunal de Faltas Municipal;

2) Los vehículos trasladados al depósito municipal quedarán a disposición del prestador, a quien solamente podrán ser entregados cuando se cumplan con todas las disposiciones legales dispuestas por el Tribunal de Faltas Municipal. Previo a su liberación final deberán abonar indefectiblemente  las multas fijadas por el Juez y los gastos de traslado y estadía fijadas por la Ordenanza Nº 2.665/96;

3) Conforme a la competencia exclusiva del municipio en esta materia, la Policía de la Provincia a solicitud del órgano de contralor para el cumplimiento de la presente Ordenanza podrá ser requerida a los efectos de su intervención y colaboración. El municipio podrá celebrar convenios para el efectivo cumplimiento de ésta Ordenanza;

4) Se entiende como órgano competente al EMCRSC, con facultades para dictar resoluciones, instrucciones, circulares y en general todo otro trámite necesario para hacer cumplir en un todo la presente Ordenanza;

5) Por tratarse el servicio de transporte regulado por el municipio, cualquier infracción al Código de Faltas Municipal que se cometa con motivo y por el hecho del ejercicio del mismo, su penalidad o multa será el doble de la correspondiente para dicha infracción.

 

Art. 13º: De la Tasa de Uso y Ocupación de la Vía Pública: Establécese la tasa por uso y ocupación de la vía pública para el servicio determinado de la presente Ordenanza.

La misma tendrá un valor anual de trescientos (300) pesos y deberá ser pagada por anticipado como requisito para el otorgamiento de la habilitación del móvil o renovación de la misma.

 

Art. 14º: Cantidad de Vehículos a Habilitar: El número de habilitaciones a otorgar para todo el ejido municipal será el que resulte de dividir el número de habitantes permanentes de la ciudad Capital incrementado en un veinte por ciento (20 %), debido a la presencia de pasajeros en transito, sobre el número mil (1.000). El número de habitantes de la ciudad Capital será el que  haya sido determinado por el último censo poblacional realizado por el INDEC, incrementado en forma  anual por la tasa de crecimiento determinado por el mismo organismo oficial.

 

Art. 15º: Disposiciones Transitorias:

1) La totalidad de las empresas de remises que desarrollen su actividad en el ejido de la municipalidad de la capital y en el marco de la Ordenanza Nº 2.122/93, sea que se encuentren con habilitaciones vigentes, con habilitaciones en tramite, caducarán de pleno derecho las habilitaciones otorgadas, los trámites iniciados y toda otra que se encuentre en trámite administrativo a partir del 31 de diciembre de 1.997. A partir de esa fecha tendrán un plazo máximo e irrevocable de hasta sesenta (60) días corrido para ejercer la opción de encuadrarse en las disposiciones de la presente Ordenanza;

2) Todas las habilitaciones de los móviles afectados al servicio dentro del marco de la Ordenanza Nº 2.122/93, que se encuentren en vigencia o en trámite caducarán de pleno derecho el 31 de diciembre de 1.997. A partir de esa fecha tendrán un plazo máximo e irrevocable de hasta noventa (90) días para ejercer la  opción.

 

Art. 16º: Deróganse todas las disposiciones que hubieren sido dictadas con anterioridad y que se opongan a la presente.

 

Art. 17º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de sus órganos naturales dicte todos los actos administrativos que fueren menester, para la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza.

 

 

TAXIS Y REMISES DE OTRAS JURISDICCIONES

ORDENANZA  Nº  2.596  (21/05/1.996)

 

Art. 1º: Queda expresamente prohibido, en el ámbito de la Ciudad de Santiago del Estero, la prestación del servicio de Taxis y Remises por vehículos habilitados en otros municipios de esta u otras provincias.

 

Art. 2º: Sin perjuicio del criterio de jurisdiccionalidad establecido en el artículo anterior, los taxis y remisses habilitados por otros municipios, podrán ingresar al Departamento Capital transportando pasajeros provenientes de la jurisdicción habilitante, quedando prohibido contratar pasajeros dentro del ejido de la Municipalidad de la Capital.

 

Art. 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con municipios vecinos, a efectos de que en los mismos se legisle con reciprocidad con respecto a los coches habilitados por la Municipalidad de la Capital, y se establezca una red oficial de información contravenciones.

 

Art. 4º: Los permisionarios de Taxis y Remises de otros municipios que violasen las disposiciones de esta Ordenanza, se harán pasibles del pago de una multa equivalente a 50 módulos, sin perjuicio  de las penalidades que establecen las ordenanzas vigentes.

 

 


TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

ORDENANZA  Nº  2.701  (08/10/1996)

 

Art. 1º: Fijase como valor máximo del boleto único para  el transporte público de colectivos de las líneas urbanas de la ciudad de Santiago del Estero el de sesenta centavos ($ 0,60), en atención a la resolución emanada del Superior Tribunal de Justicia del 12 de junio de 1.996, y teniendo en cuenta el cálculo técnico de los costos efectuados por el Departamento Ejecutivo, y en virtud del criterio de morigeración prescripto por el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 1.256/86 con relación a la incidencia socio económica que tendrá sobre los usuarios.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá agotar las instancias extrajudiciales y judiciales para resolver todas las cuestiones relacionadas con el transporte colectivo en resguardo del patrimonio común de los vecinos de la ciudad.

 

Art. 3º: La tarifa establecida en el Artículo 1º comenzará a regir veinticuatro (24) horas después de la promulgación por el Departamento Ejecutivo, la que deberá ser informada por los medios de comunicación social.

 

ORDENANZA  Nº   2.962 (09/12/ 1.997)

 

Art. 1º: Fijase la tarifa del servicio del transporte público de personas en vehículos de alquiler (taxis) en:

a) Tarifa inicial: hasta los primeros mil (1.000) metros                                                              $ 1,00

b) Por cada cien (100) metros subsiguientes a los estipulados en el inciso a):                    $ 0,80

c) Tiempo de espera hasta los primeros diez (10) minutos:                                                     $ 1,00

 

ORDENANZA Nº 3.473  (24/04/2001)

 

Art. 1º: Fíjase un Abono Estudiantil Primario para los alumnos pertenecientes a los Niveles EGB I, II y III, en el valor del 50% de la tarifa actual.-

 

Art. 2º: Fíjase un Abono Estudiantil Secundario y Superior para aquellos alumnos que concurran al ciclo Polimodal, y a los establecimientos Terciarios y Universitarios, en el valor del 60% de la tarifa actual.-

 

Art. 3º: Dispónese la aplicación de un descuento del 15% sobre el valor total de los abonos estudiantiles para aquellas familias que tengan más de dos hijos con asistencia regular a cualquiera de los niveles educativos.-

 

Art. 4º: Los Abonos Estudiantiles serán expedidos por las Empresas del Transporte Público  de Pasajeros.-

 

Art. 5º: Para obtener el Abono, será condición necesaria la presentación de la siguiente documentación:

1- Constancia de alumno regular del establecimiento  educacional correspondiente;

2- Certificación del horario en que el alumno concurre al mismo; y

3- Certificado de Residencia.-

 

Art. 6º: La actualización de la documentación referida en el artículo que antecede se realizará anualmente, salvo el caso de alumnos Terciarios y Universitarios cuya renovación deberá realizarse trimestralmente.-

 

Art. 7º: Dispónese la aplicación de “Pases Libres” para Discapacitados y para un acompañante, sin ninguna restricción, en concordancia con lo que estipula en la materia la Legislación Nacional y Provincial. Este Pase Libre será expedido por la Dirección de Transporte Municipal.-

 

Art. 8º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.-

 

Art. 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.-

 

ORDENANZA Nº 3.494  (03/07/2001)

 

Art. 1º: Fíjase la suma de $ 0,70 (Pesos Cero con Setenta centavos) como Boleto Único de Emergencia del  Transporte Público de Pasajeros modalidad ómnibus, en la Ciudad de Santiago del Estero.-

 

Art. 2º: Establécese que la tarifa fijada no incidirá en los abonos escolares.-

 

NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

ORDENANZA Nº 1.500  (06/10/ 1.987)

 

Art. 1º: Créase el “Boleto Especial” para Jubilados y Pensionados, en los servicios de autotransporte urbano de pasajeros.

 

Art. 2º: El precio de éste boleto será igual al cincuenta por ciento (50 %) del valor del “Boleto Único” y la condición de jubilado o pensionado se acreditará con la sola presentación del carnet.

 

Art. 3º: La presente disposición comenzará a regir a las veinticuatro (24) horas de su promulgación.

 

ORDENANZA  Nº  1.536  (04/05/1.988)

 

Art. 1º: Establécese a partir de la sanción de la presente Ordenanza, que todas las líneas de colectivo que prestan servicios dentro del radio urbano destinen los dos (2) primeros asientos de cada vehículo con la leyenda en los interiores de los respaldos de: “Reservado”; para ser ocupados únicamente por los ancianos, mujeres en estado de gravidez o con niños en brazos e impedidos físicamente.

 

Art. 2º: Se responsabiliza a los señores choferes de cada vehículo, que los asientos asignados sean ocupados por las personas destinatarias de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente.

 

Art. 3º: Se faculta al Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, a ejercer un estricto control del cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

 

ORDENANZA  Nº  1.716  (20/07/1.989)

 

Art. 1º: Autorízase a las empresas prestatarias del Servicio Urbano de Pasajeros a la venta de abonos mensuales a las Asociaciones Sindicales de Trabajadores, debidamente reconocidas, dejando a las partes liberadas para la fijación del valor de los mismos.

 

Art. 2º: La Dirección de Tránsito y Transporte Urbano Municipal, deberá fiscalizar y sellar dichos abonos a los efectos del pago del arancel municipal correspondiente.

 

ORDENANZA  Nº  2.072  (06/10/1.992)

 

Art. 1º: Los discapacitados tendrán absoluta prioridad en paradas de medios públicos de transporte, para el ascenso y/o descenso a los vehículos, estando el conductor a facilitarles el mismo, aunque hubiere otros pasajeros aguardando.

 

Art. 2º: Los conductores deberán hacer respetar, de acuerdo a lo estipulado por la ley correspondiente, el cedido de los asientos reservados a tal fin; y e estacionamiento de los vehículos cerca del cordón para facilitarles el ascenso y/o descenso.

 

ORDENANZA  Nº  2.569  (26/03/1.996)

 

Art. 1º: La Municipalidad de Santiago del Estero, adhiere al Artículo 8º de la Ley Provincial Nº 5.553/86, en lo que se refiere a la eximisión del pago del boleto en el Servicio Público de Pasajeros a los Ex – Combatientes de las Malvinas.

LEY PROVINCIAL Nº 5.553/86

..........

Art. 8º: Los excombatientes registrados estarán eximidos del pago del boleto en todo el servicio de transporte colectivo en toda la Provincia como así también el acceso a los espectáculos culturales y deportivos.

 

ORDENANZA  Nº  2.666  (27/08/1.996)

 

Art. 1º: Establécese que toda persona de existencia visible o ideal que explote en cualquier carácter un servicio de transporte de personas o cosas, será solidariamente responsable con el titular del dominio de los vehículos afectados a su servicio y/o con el conductor, en el pago de multas aplicadas por infracciones expresamente contempladas en las Ordenanzas Municipales que reglamentan la actividad.

 

Art. 2º: La Municipalidad queda legitimada a accionar en forma conjunta o indistinta contra los indicados, cuando se persiga el cobro de multas o sanciones aplicadas conforme a la legislación vigente.

 

ORDENANZA  Nº  2.721  (29/10/1.996)

 

Art. 1º: Impleméntase en el ámbito del Ejido Municipal, el sistema de “Vales o Cospeles” en concepto de vuelto, en el servicio de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, únicamente ante la falta de monedas.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo, reglamentará la presente Ordenanza.

 

ORDENANZA Nº 3.054 (09/06/98)

 

Art. 1º: Dispónese la obligatoriedad en los medios de transporte urbano de pasajeros la exhibición de afiches y/o calcomanías con consignas o ideas-fuerza de defensa del medio ambiente urbano.

 

Art. 2º: Los textos que incluirán los afiches y/o calcomanías serán aportados por el I.M.E. (Instituto Municipal de Ecología).

 

Art. 3º: En caso de no ser receptados en donación, los afiches y/o calcomanías  serán provistos  por  fondos  afectados  de  rentas  generales  municipales,  reglamentando  el Departamento Ejecutivo la forma y los medios para su distribución.

 

ORDENANZA Nº 3.169 (11/12/98)

 

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar llamado a Licitación Pública, para la construcción de refugios en paradas de ómnibus del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, conforme al Pliego de Condiciones Generales y Particulares, fijado a estos efectos.

 

CURSO DE EDUCACIÓN VIAL OBLIGATORIO

ORDENANZA  Nº  2.938  (03/12/1.997)

 

Art. 1º: Establécese en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero el dictado de “Cursos de Educación Vial”, obligatorios y gratuitos, destinados a los choferes del transporte urbano de pasajeros y de autos de alquiler (taxis, remisses, taxiflet y mudanzas) en un todo de acuerdo a lo que establece el Artículo 83º inciso d) de la Ley Nacional de Tránsito.

 

Art. 2º: Los Cursos serán organizados por la Dirección Municipal de Tránsito, en el ámbito del Departamento de Educación Vial, con la concurrencia de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo indispensables para el diseño curricular y el dictado de los mismos.

 

Art. 3º: La currícula de los Cursos de Educación Vial deberá contener, al menos, principios y fundamentos acerca de:

a) Normas de Tránsito;

b) Técnicas de conducción y mecánica ligera;

c) Normas de comportamiento y relaciones humanas;

d) Introducción al marco legal vigente; y

e) Primeros auxilios.

 

Art. 4º: (c/t Ordenanza Nº 2.989) Los chóferes a los que hace referencia el Art. 1º, están obligados a asistir y aprobar los cursos de Educación Vial, al menos una vez al año, en las siguientes circunstancias:

a)     Al solicitar el Carnet de conductor profesional;

b)    Al solicitar la renovación y/u homologación del Carnet profesional, y

c)     Cuando, por razones excepcionales, la Dirección Municipal de Tránsito lo considere indispensable.

 

Art. 5º: Las empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros y las empresas de autos de alquiler (taxis, remisses, taxiflet y mudanzas) están obligadas a que el personal de choferes a su cargo asistan y aprueben los Cursos de Educación Vial.

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS P/ MULTAS

ORDENANZA Nº 3.197  (13/04/99)

 

Art. 1º: Establécese un régimen de regularización de pago de multas por infracciones cometidas por prestatarios de los servicios de Transporte Público de Pasajeros debidamente habilitados por el Municipio.

 

Art. 2º: El presente régimen comprende las multas por infracciones cometidas  hasta  el  31 de Marzo de 1.999, que se encuentren con sentencia del Tribunal de Faltas Municipal, en instancias de pago extra-judicial o judicial de la contravención en la Procuración del Tesoro Municipal, pudiendo acogerse a los beneficios de la presente, hasta el 31 de Julio del corriente año.

 

Art. 3º: La deuda surgirá de la sentencia del Tribunal de Faltas Municipal.

 

Art. 4º: Las deudas así determinadas podrán abonarse de la siguiente forma:

a)  Por multas de 1 (uno) a 5 (cinco) módulos:

Al contado con descuento del 100% de intereses por mora y de hasta el 50% por gastos administrativos y honorarios; y

b)  Por multas de más de 5 (cinco) módulos

Al contado con un descuento del 100% de intereses por mora, y hasta el 50% por gastos administrativos y honorarios.

En cuotas:

De 2 a 10 cuotas, de acuerdo a la gravedad de las faltas, con intereses del 1,5% mensual directo por financiación.

 

Art. 5º: El contraventor que se acoja al presente debe mantenerse al día en el pago de los vencimientos asumidos, estableciendo que su incumplimiento producirá la mora y caducidad de su acogimiento con la pérdida de los derechos y beneficios establecidos en el presente, haciéndose exigible de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna el pago total de la deuda más accesorios correspondientes, previa imputación de los pagos efectuados, y en su caso iniciar o continuar la instancia judicial para procurar su cobro.

 

Art. 6º: Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, quedan firmes, por lo que en virtud de los beneficios que acuerda la presente, no procede a favor de su beneficiario la repetición, devolución o compensación de suma dada en pago.

 

Art. 7º: Para acogerse a los beneficios del presente régimen se deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre cada servicio del Transporte Público de Pasajeros.

 

Art. 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer, cuando lo estimaré aconsejable, eventuales prórrogas con conocimiento del Honorable Concejo Deliberante al presente régimen y a dictar las normas reglamentarias a las que se deberán ajustar las presentaciones y solicitudes de acogimiento a esta norma.