RECOLECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESÍDUOS

ORDENANZA   Nº   642   (09/09/1.977)

 

Art. 1º: Establécese la total prohibición de la recolección de residuos domiciliarios, papeles, cartones y otros, por particulares y en cualquier medio dentro del ejido municipal.

 

Art. 2º: Dirección de Higiene y Servicios Públicos arbitrará las medidas conducentes al fiel cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, quedando facultada para solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.

 

Art. 3º: Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Urbano ejercerá el contralor pertinente para evitar la circulación de todo tipo de vehículos particulares que se dediquen a la recolección referida en el artículo primero.

 

Art. 4º: Las infracciones a ésta Ordenanza se penarán con multas que oscilarán entre DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) y la retención de los vehículos, en su caso, hasta efectivizar la multa, más los gastos que ocasione la aplicación de esta última medida.

 

Art. 5º: Por Secretaría de Gobierno se remitirá nota al señor jefe de Policía de la Provincia y copia de la presente Ordenanza, estimando su colaboración. Asimismo y por oficina de Prensa se dará amplia difusión del texto íntegro de la presente.

 

ORDENANZA Nº 2.987 (10/03/98)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará con la empresa concesionaria, o por medios propios, la recolección y almacenamiento en lugares apropiados de pilas y micropilas, y su destino final.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo en coordinación con este Cuerpo dispondrá los medios necesarios para llevar a cabo una campaña de difusión y concientización para la ciudadanía, que incluirá la participación activa del Instituto Municipal de ecología (I.M.E.).

 

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo en el marco del convenio con la  Municipalidad  de la ciudad de Córdoba, se informará de los avances de investigación que tiene la Universidad Tecnológica Nacional (Regional Córdoba) en el tratamiento de las pilas y micropilas; ampliando ello con la consulta a las universidades locales.

 

ORDENANZA Nº 3399  (15/08/00)

 

Art. 1º: Realícese una campaña de concientización referida a la clasificación y reciclados de residuos, en forma rotativa en los diferentes barrios de la ciudad.-

 

Art. 2º: Para su implementación trasládense las campanas de clasificación al barrio y realícense charlas educativas, folletos informativos y visitas de promotores para lograr la participación y respuesta de los vecinos.-

 

Art. 3°: La promoción de la campaña y el material empleado estarán a cargo de la Empresa concesionaria del servicio de recolección de residuos, ECOSA, quién coordinará las actividades con la Municipalidad, que participará a través de la Subsecretaria de Participación Vecinal, Dirección de Salud, de Calidad de Vida, EMRSC e IME.-

 

Art. 4°: Invítese a participar de las actividades de organización y coordinación a las entidades intermedias, escuelas y jardines municipales de cada barrio.-

 

 

CONCESIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y OTROS

ORDENANZA   Nº   2.024   (11/06/1.992)

 

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza, transporte, tratamiento y destino final de los mismos; erradicación de basurales clandestinos, riego de calles, relleno y parquización.

 

Art. 2º: El Departamento ejecutivo convocará a licitación pública para la contratación referida en el artículo precedente de esta Ordenanza.

 

Art. 3º: Apruébase el pliego: general, particular y documentación anexa para la contratación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza, transporte tratamiento y destino final de los mismos; erradicación de basurales clandestinos, riego de calles, relleno y parquización, como parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ANEXO ORDENANZA Nº 2.024

CAPÍTULO   I

Objeto de la Licitación y Condiciones Generales

Art. 1º: Enunciación del Objeto:

La Municipalidad de Santiago del Estero, convoca a Licitación Pública para contratar la prestación de los servicios de “Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza, Transporte, Tratamiento y Destino Final de los mismos, Erradicación    de Basurales Clandestinos, Riego de Calles, Relleno y Parquización”; bajo el régimen jurídico de la concesión de Servicio Público.

Exclusividad:

El contratista tendrá la exclusividad por el término de vigencia del contrato, para la prestación del/los servicios público/s en la/s zona/s que se trata.

Régimen Legal:

La licitación Pública se realizara y contratará de conformidad con las especificaciones de la documentación del/los pliego/s, Ordenanzas, decretos y acordadas municipales, con la Carta Orgánica, Título VII, Capítulo 1, Artículos 107º al 112º, con la Constitución de la Provincia, Artículo 220º, inciso 11, y supletoriamente con la Ley Provincial Nº 5.808, Leyes Nacionales Nº 23.696 y Nº 23.697, Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la Ley de Obras Públicas de la provincia de Santiago del Estero y sus modificatorias en todo lo que no se oponga a la legislación municipal vigente citada y al presente Pliego/s General de Condiciones y anexos.

La sola presentación de los oferentes al acto licitatorio implica e1 total conocimiento de los pliegos y toda otra documentación anexa, no pudiendo alegar ignorancia o error en la prestación del servicio, aceptando las obligaciones emergentes sin derecho a reclamo alguno.

Art. 2º: Terminología:

A los efectos de la interpretación de los Pliegos, sus anexos y todo otro documento contractual, las siguientes palabras y expresiones dan el significado que a continuación se consigna:

Oferente o Proponente: Los interesados en participar en la licitación que concurran formulando propuestas.

Adjudicatario: El oferente cuya propuesta ha sido aceptada por acto formal de la administración, para una o  más zonas de que se trata.

Contratista: El adjudicatario de la contratación, una vez suscripto el contrato, de una o más zonas de que se trata.

Contrato: Instrumento formal de la relación contractual.

Especificaciones Técnicas: Son las normas en las que se describen en particular las características, medios y modalidades para la prestación de los diversos servicios.

Inspección del Servicio: La actividad técnico administrativa de supervisión y contralor de los servicios por parte de la Municipalidad a través de la Dirección de Higiene y mediante la Subsecretaría de Servicios Públicos durante la vigencia del contrato.

Circular: Es la comunicación escrita y formal cursada por la Municipalidad a los oferentes que importa eventuales modificaciones, explicaciones y/o aclaraciones a las estipulaciones de los pliegos; sin perjuicio de la remisión de dichas circulares al domicilio legal denunciado por los adquirentes de los pliegos; las circulares se considerarán notificadas de pleno derecho el día hábil anterior al previsto para la apertura del Sobre número 1 (uno), debiendo a tal fin los interesados concurrir a la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Residuos o Basura: Material inútil, rechazado o descartado con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente. Involucra, en este caso, desecho y polvo que se recoge barriendo y todo lo no expresamente detallado en esta definición pero que claramente constituya lo que se entiende como residuo y/o basura.

Vía Pública: Son las áreas de la ciudad destinadas o afectadas al tránsito público, vehicular (y/o área  peatonal); incluyendo los sectores accesorios a los mismos como canteros o construcciones similares y espacio entre líneas municipales.

Calzada: Banda de circulación vehicular, excepcionalmente peatonal.

Calles pavimentadas: Son las que poseen cubierta de hormigón, mezclas bituminosas o asfálticas, adoquines, lajas o cualquier otro tipo de material similar que constituya una carpeta continua, salvo juntas, con destino al tráfico vehicular y/o peatonal que les otorgue resistencia al tránsito y que pertenezca al dominio público municipal.

Consorcio o UTE: Asociación de dos (2) o más empresas que aunque conservando su personaría jurídica, se reúnen para actuar unidas, bajo una única dirección y reglas comunes, en la ejecución del contrato de servicios públicos. Frente a la administración, los consorcios y/o UTE constituyen un ente único, y sus integrantes responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones contractuales.

Cuadra: Para todos los efectos de estos Pliegos se considera “cuadra” el trayecto de cien (100) metros, comprendido dentro del recorrido de servicio. La cantidad de cuadras de cada recorrido de servicio, se establecerá dividiendo la longitud total del mismo por dicha unidad de medida.  No se computarán las fracciones de cuadras.

Recorrido de Servicio: Es el trayecto comprendido entre el punto inicial y el punto final de efectiva prestación del servicio respectivo (recolección o barrido y limpieza), no incluyendo las distancias de desplazamiento de los medios para la prestación, ni el posterior transporte de los residuos retirados en dicho trayecto. En el caso de recorrido de recolección de residuos, no se considerarán los anchos de calzadas, por no constituir longitudes de “efectiva prestación”.

El número de cuadras comprendido en las zonas de prestación de servicios deberá ser determinado por el oferente mediante el estudio de campo correspondiente, los planos y demás información que se suministra se realiza a título meramente informativo y, de ninguna manera constituyen los denominados “cómputos” de los servicios, los que deberán ser cuantificados en sus ofertas por los proponentes; pudiéndose adoptar estos cómputos indicativos bajo exclusivo cargo y riesgo del oferente.

Art. 3º: Duración del contrato:

El plazo de duración del contrato será de seis (6) u ocho (8) años, contados desde el día de iniciación de la efectiva prestación de los servicios, y será establecido a opción de la Municipalidad según lo creyere más conveniente, desde el punto de vista económico financiero, buscando siempre el mayor beneficio para el contribuyente. A tal fin, las propuestas deberán ser efectuadas por los oferentes con referencia a cada una de esas alternativas en el término para cada una de las dos (2) zonas, sur y norte, delimitadas por Avenidas  Libertad, Moreno y Alsina y Ciudad completa, como suma de ambas zonas, y/o el terreno a ser utilizado como vaciadero final a ser provisto por la Municipalidad y por el oferente fuera del ejido Municipal.

La Municipalidad se reserva expresamente el derecho de variar y/o cambiar el método de disposición final de los residuos, después de cumplido el cuarto año de vigencia del contrato, a cuyo fin se notificará fehacientemente al contratista de tal determinación, con ciento veinte (120) días corridos de anticipación como mínimo.

El período fijo para el cuál se efectuará el destino final de los residuos mediante su enterramiento sanitario es de cuatro (4) años. A partir del quinto año, la Municipalidad podrá disponer otro tratamiento para los residuos, conforme lo aconsejen las necesidades del medio y/o la evolución tecnológica. De modo tal que los oferentes deberán prever la posibilidad de supresión del servicio de enterramiento sanitario al partir del 5º (quinto) año, sin que ello implique reconocimiento de lucro cesante. Las propuestas deberán contener alternativas que prevean la continuidad del mismo sistema de disposición final, hasta la extinción total del     plazo contractual. En todos los casos se deberá prever la progresiva parquización de las zonas utilizadas como rellenos sanitarios.

Art. 4º: Extensión del Plazo y Presupuesto Oficial:

a) Vencido el término del contrato o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de estos pliegos, el contratista estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad a continuar la prestación de servicios por un plazo de hasta ciento veinte (120) días. En este caso, la Municipalidad notificará con un plazo de treinta (30) días de anticipación.

Los servicios correspondientes a dicho lapso serán retribuidos en la misma forma que durante el plazo y regirán todas las estipulaciones y condiciones del contrato.

b) El presupuesto oficial para los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calzadas de vía pública y transporte del material resultante a los sitios de su tratamiento y destino final para las dos  zonas (sur y norte) que componen a la ciudad completa, motivo de la presente licitación pública, y para un mes calendario de prestación del servicio es, en pesos, el siguiente:

1. Recolección de residuos                                                                                                                                              $105.000.-

2. Barrido y limpieza                                                                                                                                                     $175.000.-

3. Tratamiento y destino final (a incluir en 1 y 2)                                                                                                         $  30.000.-

4. Servicios especiales sujetos a órdenes de servicio de la inspección según necesidades

(Ej.: erradicación de basurales clandestinos, riego de calles, rellenos, parquización, etc.)                                                 $  62.000.-

                                                                                                            TOTAL                                                             $372.000.-

Son pesos: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL.

Art. 5º: Imprevisión Contractual:

Serán de aplicación las disposiciones del Artículo 1.198º del Código Civil, cuando sobrevengan circunstancias imprevisibles que alteren en forma excesiva el equilibrio original de las prestaciones recíprocas.

En ningún caso, la invocación de la situación imprevista autorizará al contratista a suspender y/o reducir la prestación de los servicios, los que deberán continuarse prestando en las condiciones originales estipuladas.

Art. 6º: Cómputo de los plazos:

El Cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil, salvo que expresamente en estos pliegos se disponga lo contrario.

Los términos referidos al procedimiento expresado en días, se computarán por días hábiles de la administración municipal, salvo que se indique expresamente lo contrario.

Art. 7º: Jurisdicción - Reclamación Previa - Domicilio:

Todas las cuestiones litigiosas a que de lugar la  aplicación e interpretación de los contratos de concesión que se suscriban con motivo de la presente licitación pública deberán debatirse ante la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad a la ley de la materia número 2.297. Así mismo las cuestiones que pudieren suscitarse con motivo del contrato de servicios públicos a celebrar, serán ventilados por ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Capital de Santiago del Estero.

En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el contratista estará obligado a formular reclamación administrativa ante la Municipalidad tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo. Si la Municipalidad no se expidiere en el plazo de tres (3) meses, contados desde la petición, el contratista podrá formular un pedido de pronto despacho deberá evacuarse por la Municipalidad en el término de diez (10) días.

Si dentro de este último término la Municipalidad no se expidiera se entenderá que existe denegatoria tácita y quedará expedita para el contratista la vía judicial.

A todos los efectos del contrato se considerará como domicilio del contratista el fijado en la propuesta, que deberá situarse en la Ciudad Capital de Santiago del Estero bajo pena de inadmisibilidad. La Municipalidad fija domicilio en Casa Central, Libertad Nº 481 (Altos) 1º Piso, 4200 Santiago del Estero, Subsecretaría de Servicios Públicos.

Los domicilios así constituidos reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.

A los fines de la presentación de la propuesta bastará con la constitución de un domicilio especial en la Ciudad Capital de Santiago del Estero. En caso de que el oferente resultare adjudicatario, deberá constituir su domicilio legal en la Ciudad Capital de Santiago del Estero en la que deberá estar radicada la administración central con toda su documentación

Art. 8º: Valor o Precio de los pliegos:

Fecha de apertura de propuestas:

Los presentes Pliegos de Bases y Condiciones podrán y deberán adjudicarse en la Subsecretaría de Servicios Públicos y su precio se fija en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000). Los mismos deberán adquirirse hasta tres  (3) días hábiles antes de la fecha de la apertura del Sobre Nº 1.

La adquisición de los mismos es requisito indispensable para formular las propuestas y será menester 1a  presentación del recibo de compra del pliego para que la propuesta tenga validez.

La fecha, hora y lugar para la apertura del Sobre Nº 1, será fijada por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, debidamente notificado para su admisibilidad.

Art. 9º: Documentación Informativa/Aportada:

Conjuntamente, como anexos con los pliegos, la Municipalidad entregará a los adquirentes documentación en la que consta información indicativa disponible sobre datos que interesan a los fines de proyectar los servicios.

Tal información se proporcionará a título ilustrativo y no constituye documentación contractual ni obliga a la Municipalidad, debiendo los interesados formular su propio estudio de campo y corriendo por su exclusiva cuenta la verificación de los datos y referencias, tomando exclusivamente a cargo todas las consecuencias que pudieran resultar de su/s eventual/es error/es.

Como anexo de la presente circular, se incorpora plano número uno de la Ciudad Capital de Santiago del Estero, en el que se indica:

a) Avenidas principales más importantes;

b) Ubicación de las zonas parquizadas o a parquizar;

c) Ubicación del área macrocentro.

Dichos datos serán considerados como información ilustrativa a los fines de la formulación de las propuestas. Con respecto a la red de rejillas pluviales y a las bocas de toma de agua, no se determina su funcionamiento y/o estado, quedando esta información a exclusivo cargo del oferente en su propuesta, en la que deberá contemplar su mantenimiento y bocas de desagües libres de residuos para preservar, al menos, el actual estado de funcionamiento.

Así mismo se aporta información ponderada y estimada sobre:

1) Información sobre cantidad total de cuadras de recolección de residuos y su frecuencia sugerida y/o estimada, para cada zona sur y norte y Ciudad completa (plano número dos).

2) Información sobre cantidad total de cuadras a barrer y limpiar y sus frecuencias sugeridas y/o estimadas para cada zona y Ciudad completa (Plano número tres).

3) Planos de la Ciudad de recolección de residuos (diurno y nocturno) en un esquema sugerido de áreas generales envolventes frecuencias estimadas (Plano número dos).

4) Plano de los sectores de la Ciudad de barrido y limpieza de calzadas y sus frecuencias estimadas (Plano número tres).

En todos los casos para las dos (2) zonas: Sur y Norte, y ciudad completa.

Tal información se suministra al solo efecto de establecer una base uniforme para la cotización del precio unitario por cuadra servida, que permitirá su comparación entre las propuestas aceptadas. Dentro de los Treinta (30) días contados desde la adjudicación la Subsecretaría de Servicios Públicos, mediante la Dirección de Higiene, con la adjudicataria iniciarán una revisión completa de estos datos para determinar el número final de cuadras a servir durante el transcurso de vigencia del contrato, sin perjuicio de las posteriores ampliaciones o disminuciones que disponga la Municipalidad.

En caso de no presentación a esta tarea por parte del adjudicatario, ella se realizará en forma unilateral por la Municipalidad, perdiendo aquel todo derecho a reclamación futura.

CAPÍTULO   II

De la Presentación de la Licitación

Art. 10º: De los oferentes:

Podrán concurrir como oferentes a la Licitación Pública de que tratan estos pliegos, las personas  físicas, las sociedades constituidas conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.550 y sus modificatorias y los consorcios y/o uniones transitorias de empresas (UTE), y las Cooperativas.

Las personas físicas deberán acompañar con su presentación la constancia de su inscripción en el registro municipal de proveedores, y en la matrícula de comerciantes y deberán consignar sus datos personales completos.

Las sociedades deberán acompañar con su presentación copia autenticada y legalizada en su caso, del contrato social, estatutos, modificaciones y demás documentos habilitantes, y su representante acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad, de quien formule la presentación.

En la presentación deberán consignarse además todos los datos personales de los socios que integren la sociedad y de los gerentes, apoderados o representantes legales, con excepción de las sociedades de capital en las que tales recaudos deberán cump1irse respecto de los directores, síndicos y demás funcionarios que ejerzan la representación o administración de la sociedad.

Deberá acreditarse, además, la inscripción en el Registro Público de Comercio del lugar de fundación.

En el caso de que dos (2) o más empresas concurran integradas en consorcios y/o UTE a los fines de contratación que se licita, cada una de las sociedades o empresas unipersonales que lo integren deberá cumplimentar los recaudos que se fijan para las personas físicas o sociedades según el caso. Además deberán:

a) Unificar la personaría y fijar un domicilio único;

b) Acompañar declaración otorgada por instrumento público legalizado por el Colegio de Escribanos correspondiente, por todos los integrantes del consorcio, en la que se establezca su vinculación a los fines de la ejecución del contrato y en la que asuman responsabilidad mancomunada y solidaria por todas las obligaciones emergentes del mismo.

Así mismo en este caso de consorcio o UTE, las empresas deberán cumplir con las exigencias de la Ley Nº 22.903 y cada una de las empresas integrantes cumplir individualmente con los requisitos establecidos.

La capacidad de contratación de la UTE resultará de la suma de las empresas integrantes.

En todos los casos deberá denunciarse el domicilio real y el asiento del o los establecimientos de la empresa y constituirse domicilio especial en la Ciudad de Santiago del Estero, en la que se localizará el domicilio legal.

El plazo de duración de las sociedades oferentes, como así también la vigencia de la vinculación de empresas integradas en consorcio y/o UTE no podrá ser inferior al previsto para la ejecución total del contrato, su prorroga y extensión establecida en el Artículo 4º, debiendo preferentemente superar en más de un (1) año el plazo de contratación de la oferta y todos sus efectos emergentes.

Cualquier circunstancia que, con motivo y/o en el trámite de la presentación, en el trámite y/o gestión de la licitación y/o en el curso de la ejecución del contrato pudiere afectar a una o algunas de las empresas integradas en consorcio y/o UTE podrá ser considerada por la Municipalidad como extensiva a todo el grupo, a los fines de la aplicación de las cláusulas y disposiciones que rigen la contratación.

La capacidad y habilitación de las personas jurídicas y físicas estarán regidas por las disposiciones de los correspondientes Registros Oficiales de Proveedores.

No se tomarán en cuenta las propuestas presentadas por firmas que no se encuentren previamente inscriptas en los mencionados registros o que no hallan solicitado su inscripción en los mismos con anterioridad a la fecha de la licitación pública, con la antelación establecida por dichos Registros.

Supletoriamente, a la fecha de la licitación, el saldo no comprometido de capacidad de contratación anual otorgado por el Registro Nacional de Licitadores de Obras Públicas deberá ser para cada zona y/o Ciudad completa, mayor o igual al Presupuesto Oficial, siendo esta última exigencia, no excluyente.

Además los oferentes deberán contar con un Representante Técnico con título profesional universitario, especializado en Higiene Urbana y/o Ingeniería Sanitaria y/o Higiene y Seguridad del Trabajo y/o Ciencias del Medio Ambiente, tal especialización podrá acreditarse por:

- Diploma o Certificado de post-grado en esos temas;

- Certificados de Cursos, Seminarios, etc. sobre residuos urbanos, expedidos por organismos oficialmente reconocidos;

- Constancia de asesoramiento a empresas y/o entes municipa1es, provinciales, nacionales y/o internacionales sobre el tema Residuos Urbanos.

Las relaciones de orden técnico entre la Municipalidad y el contratista serán establecidas entre el Representante Técnico y la Inspección Municipal.

El personal del Contratista dependerá funcional y jerárquicamente del Representante Técnico, en lo que de su área dependa.

Como documentación exigida al Representante Técnico se deberá adjuntar en la propuesta: Apellido y Nombres, Número de Documento, Títulos y antecedentes profesionales, Currículum Vitae; Fijación de su domicilio en la Ciudad de Santiago del Estero, en el caso de resultar adjudicatario.

La capacidad de habilitación y de contratación económico financiera y/o de ejecución de trabajos o servicios será juzgada por la suma de las capacidades individuales de las empresas que integran el consorcio, y en función de la participación de cada una, conforme al instrumento de vincu1ación.

a) La concurrencia de una sociedad extranjera a 1a licitación se considerara acto aislado, de conformidad a lo prescripto por el Artículo Nº 180º de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.

En caso de resultar adjudicataria, deberá  cumplimentar los recaudos previstos en la Sección XV del Capítulo I de la citada Ley, para las empresas extranjeras que realizan en e1 país el ejercicio habitual, dentro de seis (6) meses contados desde la fecha de la contrata.

En estos casos, en la presentación deberá indicarse capital, forma de integración y demás características con que funcionará en el país la empresa y la forma de vinculación con la casa matriz.

b) Los consorcios y/o uniones transitorias de empresas podrán prever su constitución como sociedad regular, conforme a algunos de los tipos societarios previstos en la Ley Nº 19.550  y sus modificatorias, para el caso de resultar adjudicatarias de la contratación. Tal propósito deberá constar en 1a presentación, debiendo estipular:

1) El capital social con que contará el nuevo ente, el cua1 deberá integrarse totalmente en el acto de constitución, e indicarse la participación relativa de cada integrarte.

2) El tipo de sociedad a adoptar, debiendo el objeto de la misma ser exclusivamente la prestación de servicios públicos de la naturaleza de los licitados.

3) La transmisión a la sociedad de los equipos y demás medios que el consorcio afecte o comprometa para la prestación de los servicios.

4) La duración de la sociedad, que no podrá ser inferior a la requerida en los pliegos para todas las sociedades oferentes.

5) La constitución del domicilio legal y principal asiento de los negocios en la Ciudad de Santiago del Estero.

6) La constitución por parte de todos los integrantes del consorcio y/o UTE en fiadores solidarios del nuevo ente, asumiendo la responsabilidad mancomunada e i1imitada por todas las obligaciones del mismo y, subsistiendo su responsabilidad durante toda la vigencia del contrato y por todas las consecuencias del mismo.

c) El instrumento de vinculación por el cual se constituye el consorcio o UTE deberá expresar la cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa, sin que ello obste a la responsabilidad solidaria de los mismos.

En e1 mismo instrumento deberá constar en su caso el propósito de constituir sociedad regular para el supuesto de resultar adjudicatario, con los recaudos establecidos para ello.

Art. 11º: De los impedimentos para ser oferentes:

No podrán concurrir como oferentes a la presente Licitación Pública:

a) Los inhabilitados por condena judicial.

b) Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal, o las empresas en las que los mismos actúen como directores o administradores, ni por sí, ni por interpósita persona.

c) Los quebrados o concursados civilmente, mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieren concursos de acreedores pendientes.

d) Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Contratistas o Proveedores de la Municipalidad o en cualquier órgano o registro Nacional, Provincial, Municipal u otros, como así también los deudores de la Municipalidad.

e) Los condenados en juicio o con sentencia firme por cobro de tasas, impuestos o contribuciones municipales y que no hayan regularizado su situación.

Los oferentes deberán acompañar con su presentación, una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas y en la que deberán declarar las sanciones de que hubieran sido objeto, en la ejecución de contratos anteriores por prestación de servicios similares para otras comunas u otras dependencias estatales.

La declaración jurada prevista en el artículo 11º de los pliegos, deberá incluirse en el sobre Nº 1, conjuntamente con los demás elementos previstos en el artículo 16º.

Art. 12º: Garantía de la oferta – Plazos de mantenimiento:

A los fines de la admisión de la propuesta, los oferentes deberán constituir en forma previa a su presentación una garantía por la suma de pesos doscientos veintitrés doscientos ($ 223.000) que deberá depositarse en Dirección de Tesorería Municipal.

Dicha garantía podrá constituirse por cualquiera de las siguientes formas:

a) Depósito en efectivo en una cuenta especial del Banco de la Provincia de Santiago del Estero que se denominará “Municipalidad de Santiago del Estero Cuenta Licitación Nº” (a determinar por el Departamento Ejecutivo);

b) Títulos de la Nación, según cotización a la fecha de la constitución de la garantía;

c) Fianza bancaria que deberá ser otorgada por entidad financiera radicada en el país y autorizada por el Banco Central de la República Argentina;

d) Seguro de caución otorgado por institución legalmente autorizada al efecto.

El seguro de caución deberá ser otorgado por institución radicada en la Ciudad de Santiago del Estero y a satisfacción de la Municipalidad. En el caso de que no resultare satisfactorio para la Municipalidad, el oferente deberá sustituirla en el plazo que a tal fin se fije. Además, se deberá expresar el sometimiento expreso a los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad, todo a satisfacción de la Municipalidad.

Se considerará como institución radicada en la Ciudad de Santiago del Estero a aquella que tenga su asiento principal, sucursal o agencia establecida en la Ciudad. Tesorería Municipal será la depositaria y encargada del control de esta garantía.

e) Cualquier otra forma prevista por la Ley de Obras Públicas de la Provincia.

Art. 13º: La garantía constituida conforme a lo previsto en el artículo anterior, estará destinada a asegurar y afianzar la seriedad y el mantenimiento de la propuesta ofertada por el término de noventa (90) días corridos contados desde el día previsto para la apertura del sobre Nº 1.

Cumplido dicho plazo, se especifica que el apercibimiento concreto constituirá en la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.

Art. 14º: Presentación de las propuestas:

Las propuestas se presentarán por duplicado, deberán estar redactadas totalmente en idioma castellano y estarán contenidas en dos (2) sobres u otro contenedor, cerrados y lacrados, que se entregarán uno dentro del otro, o ambos dentro de otro sobre o paquete también cerrado y lacrado, debiendo llevar las inscripciones que en cada caso se indican.

El recaudo de la presentación por duplicado, registrará también para la documentación que conforme a estos pliegos debe acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original y la copia mediante sello.

Tanto la propuesta como la documentación adjunta y sus respectivas copias, deberán presentarse firmadas por el oferente en todas sus fojas.

El requisito de la presentación por duplicado de la documentación que debe acompañar la propuesta, no será exigible para la referida en el artículo 16º inciso “C” (pliegos, anexos y circulares) respecto de la cual bastará la presentación de un (1) solo ejemplar en la forma prevista.

Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, podrá constar en un (1) solo de los ejemplares.

El duplicado podrá acompañarse en fotocopia firmada por el oferente.

La solicitud de admisión a la licitación que deberá encabezar la documentación contenida en el sobre Nº 1 (uno) no estará sujeta a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, constitución de domicilio en la Ciudad de Santiago del Estero, la expresión clara de su objeto y la firma del o los representantes legales, manifestando su expresa voluntad de participar en la licitación pública. Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos o testaciones deberán ser salvadas. A modo indicativo se presenta la siguiente leyenda sugerida:

“Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza, Tratamiento y Destino Final de los mismos, Erradicación de Basurales Clandestinos, Riego de Calles, Relleno y Parquización”

Día:                                         Mes:                                    Año:

Lugar:

Calle:                                        Nº:                                    Ciudad:

Licitación Pública Nº:

Art. 15º: A los fines de las estipulaciones de estos pliegos, se denomina específicamente “oferta” a la parte de la propuesta contenida en el sobre Nº 2 (dos), y que estará referida exclusivamente a los precios cotizados por los servicios que se licitan.

La presentación también podrá hacerse por pieza postal certificada con aviso de retorno, con la anticipación necesaria, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad por demoras y/o extravíos de cualquier naturaleza u origen.

En todos los casos, los sobres que llegaran con posterioridad al acto de apertura, quedarán sin abrir en la Subsecretaría de Servicios Públicos, a disposición de los proponentes durante treinta (30) días corridos. Vencido este plazo pasan a ser propiedad del municipio.

Art. 16º: Contenido de la Propuesta y Documentación que Debe Acompañarse:

Sobre Nº 1 (Uno):

El sobre Nº 1, deberá presentarse con la inscripción “LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, BARRIDO Y LIMPIEZA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO, DESTINO FINAL DE LOS MISMOS, ERRADICACIÓN DE BASURALES CLANDESTINOS, RIEGO DE CALLES, RELLENO Y PARQUIZACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO” y deberá contener la documentación en el orden que se indica a continuación, en hojas originales y duplicado, foliadas y firmadas por el proponente:

a) Recibo expedido por la Municipalidad, que acredite el pago por la adquisición de los documentos de la licitación. En caso de que varias empresas concurran asociadas en consorcio o UTE, bastará la acreditación de la compra de los pliegos por uno de los integrantes del mismo.

b) La documentación referida en el artículo 10º de estos pliegos, cuando se trate de una empresa extranjera, deberá presentarse:

1) Autenticidad conforme a la legislación del país de origen.

2) Legalizada por Cónsul Argentino en el país de origen y ratificada por la Cancillería.

3) Los textos deberán ser traducidos a idioma español por traductor de matrícula.

c) Un ejemplar del pliego de condiciones, anexos y circulares firmado en todas sus fojas por los representantes legales.

d) La constancia de haber constituido la garantía de oferta o propuesta expedida por la Dirección de Tesorería Municipal, depositado según lo establecido por el pliego. Datos de identificación (nombre, domicilio legal y nacionalidad) de la empresa, consorcio, UTE.

e) Un organigrama de la empresa, indicando el nombre del personal que cubre las diversas funciones limitado a los niveles de conducción del área técnica, con una breve descripción de sus responsabilidades y experiencia en la materia durante los últimos cinco (5) años. En caso de consorcio o UTE se agregará además idéntico organigrama respecto de los empleados que cumplirán las distintas tareas en la ejecución del contrato.

f) Descripción, lo más detallada posible, de los antecedentes relativos a desarrollo de proyectos y/o ejecución de contratos referidos a servicios similares. No debiendo en ningún caso haber sufrido rescisiones de contrato, ni en el país ni en el exterior, si operara en el extranjero.

g) Listado completo del equipo de vehículos y maquinarias a disponer para la prestación de los servicios, indicando si los elementos serán de propiedad del oferente o en su caso el sistema por el cual se asegurará la disponibilidad de los mismos, indicando en todos los casos el plan de entrega.

En el supuesto de que los referidos bienes no fuesen de propiedad del oferente, deberá acompañar manifestación formal de sus propietarios comprometiendo para el caso de adjudicarse la contratación la afectación de los mismos al servicio de todos los términos y condiciones previstos en estos pliegos, que declaran conocer.

El listado de equipos requeridos en el artículo 16º de los pliegos, no necesariamente debe consignar número de dominio de los vehículos. Además, compromiso escrito de que, en caso de resultar adjudicatario, el cincuenta por ciento (50 %) como mínimo del equipo automotor a incorporar al servicio sea de su propiedad, lo que acreditará por los medios pertinentes, diez (10) días antes de la fecha de iniciación de los servicios.

Para los bienes que no fuesen propiedad del oferente, esta deberá acompañar manifestación formal de sus propietarios, comprometiendo para el caso de verse adjudicada la contratación la afectación de los mismos al servicio de todos los términos y condiciones previstos en estos pliegos, que declara conocer.

h) Detalle de los números de inscripción en los diversos organismos fiscales y/o de previsión social en que se encuentre inscripto, debiendo acompañar constancia de los depósitos de los respectivos tributos o cargas sociales correspondientes al último mes.

i) Certificado de capacidad de contratación otorgado por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. No será causal de rechazo de las propuestas, la falta de presentación del certificado de capacidad expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, en defecto del cual, deberá acreditarse la capacidad por otros medios idóneos y fehacientes y comprobables de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

j) Declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santiago del Estero, y renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, para entender en toda cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior adjudicación y ejecución del contrato.

k) Autorización expresa a la Municipalidad de Santiago del Estero, para recabar informes de entidades oficiales y/o privadas de cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y antecedentes consignados en la propuesta.

l) Plan detallado de las modalidades con que serán prestados los servicios licitados en caso de ser adjudicada la contratación, que deberá conformarse con arreglo a los requisitos especificados y/o detallados en las especificaciones técnicas generales y particulares para cada uno de ellos. El plan deberá contener como mínimo:

1) La programación y diagramación de cada uno de los servicios, en forma detallada y expresando croquis y planos, los recorridos a realizar, los horarios y las frecuencias de los diferentes servicios.

En lo que respecta a la programación y diagramación de los servicios, se estima clara previsión de los pliegos. En este sentido el proyecto deberá observar las normas de circulación vehicular, vigentes en el municipio. Se destaca que las manos de circulación están indicadas por la señalización “in situ”.

Los recorridos de los servicios, serán determinados por el oferente en el proyecto respectivo.

Los vehículos afectados a la presentación de los servicios públicos licitados estarán expresamente autorizados a circular en todo el ejido municipal, en las condiciones generales de las ordenanzas y leyes de tránsito vigentes.

2) La dotación de personal a utilizar para la prestación de cada servicio ofrecido, la estructura administrativa a organizar para la conducción del mismo, los programas de entrenamiento a que se someterá al personal, los sistemas de control a implementar y el plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.

3) La descripción del equipo de vehículos, maquinarias e implementos a utilizar indicando detalladamente las características de cada uno, su afectación a los diversos servicios a prestar, los programas de mantenimiento de equipos, renovación o sustitución de los mismos, equipos de repuestos con que contará y todo otro dato que permita establecer con exactitud los recursos de elementos técnicos que se dispondrá para la prestación de los diversos servicios.

4) La modalidad con que se cumplirán los servicios especiales o las tareas específicas comprendidas dentro de los servicios generales.

5) Las obras a ejecutar y los demás elementos de infraestructura de que dispondrá para apoyo del servicio.

Cuando la propuesta incluya la instalación de la infraestructura en inmuebles arrendados deberá acreditarse el compromiso de arrendamiento o contrato de locación, el que podrá estar condicionado a que el oferente resulte adjudicatario.

Tales formas de acreditación de la disponibilidad de los inmuebles para asentar la infraestructura no son limitativas, pudiendo el oferente acreditar tal circunstancia por otros medios fehacientes. La documentación privada que pudiere acompañarse con la propuesta otorgada por terceros deberá presentarse con firmas autenticadas por ante escribano público.

En lo que respecta a las obras de infraestructura, los proyectos deberán formularse con criterio técnico, no exigiéndose recaudos de mera forma.

6) Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios técnicos y recursos materiales y humanos a adoptar y/o emplear para la prestación de los servicios.

7) El oferente deberá indicar el servicio de vigilancia que implementará para preservar los equipos e instalaciones y evitar el acceso de terceros a los lugares afectados a tareas de apoyo a los servicios y a la disposición final de los residuos.

ll) Plan de implementación de los servicios, que permita establecer la posibilidad de iniciar la prestación efectiva de los mismos en la fecha prevista. Dicho plan deberá incluir en cronograma las fechas de disponibilidad de equipos, dotación del personal, adiestramiento del mismo o incorporación de los restantes elementos técnicos o de infraestructura necesarias.

Deberá asimismo acreditar la factibilidad del plan de implementación. La descripción del plan de implementación deberá contener el valor unitario de los bienes que se afectarán al servicio con expresión del sistema de financiamiento. El plan de implementación estará referido a la propuesta formulada. Cuando la misma sea parcial comprenderá la o las zonas sobre las cuales cotiza, o en su caso por la Ciudad completa, incluyendo para cada una de ellas la totalidad de los servicios.

El plan de implementación deberá prever la iniciación de la prestación de los servicios dentro de los sesenta (60) días corridos desde la firma del contrato.

m) Declaración jurada de bienes, indicando su naturaleza y características, ubicación, inscripciones, valor adjudicado y detalle de los gravámenes que pudieran afectarlos. Si la empresa oferente cotiza en la bolsa, deberá especificar lugar donde cotiza, valor nominal de las acciones y valor de cotización al quinto día hábil anterior al de presentación.

n) Balance de los tres (3) últimos ejercicios económicos financieros, certificado por contador público y autenticado debidamente cuando la antigüedad de la empresa sea superior a tres (3) años. Los balances deberán presentarse acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado.

Dicho Estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas. En los casos en que el oferente sea un consorcio y/o UTE, se exigirá la información a que  se refieren los incisos anteriores, en cuanto sea aplicable respecto de cada una de las empresas y/o personas físicas integrantes del consorcio y/o UTE.

ñ) La declaración jurada prevista en el artículo 11º.

o) El “Programa de Relaciones con la Comunidad” especificado en el anexo adjunto.

p) Declaración jurada en la que deberá manifestarse en forma clara y detallada si mantiene relaciones administrativas y/o acciones judiciales con/contra la Municipalidad de Santiago del Estero u otros Organismos del Estado y estado de las mismas.

q) Certificado de libre deuda municipal actualizado, si correspondiere, o constancia de que la empresa/consorcio y/o UTE no registra actividad en la Ciudad, y constancia de inscripción en los entes de recaudación impositiva y previsional que corresponda.

r) Sellado de actuación municipal por el importe de pesos dos mil ($ 2.000), determinado al solo efecto de esta licitación.

s) Se establece como compromiso formal y condición necesaria, el empleo y la absorción, en la ejecución de los distintos servicios, de personal de la Municipalidad, preferentemente que haya tenido experiencia en el tema, lo cual asegura su pericia, en la cantidad mínima de trescientos diez (310) empleados para el caso de la Ciudad completa y ciento cincuenta y cinco (155) por zona, para el caso de las zonas sur y norte.

Para esta transferencia y/o incorporación del personal, por parte de la Municipalidad se dará preferencia a los empleados correspondientes a la planta permanente que optaren por su incorporación a la empresa o consorcio adjudicatario. En el supuesto de no alcanzar con esta dotación, el número determinado, el municipio transferirá hasta completar el cupo, con personal contratado, quienes de esta forma tendrán asegurada una salida laboral.

En ambos casos, la empresa adjudicataria, que tome a su cargo personal le asegurará la estabilidad y los beneficios correspondientes.

Al vencimiento de la concesión, este personal podrá ser transferido a la misma o a la nueva concesionaria que se adjudique por un nuevo período y, si el municipio optase por no continuar con este sistema, tiene asegurada su reincorporación a los servicios municipales con los beneficios y un mínimo de dos categorías más a la que gozaba en el municipio a su egreso.

Art. 17º: Omisión de Recaudos en la Presentación:

La falta de cumplimiento de los recaudos previstos para la presentación de la propuesta, será causal de rechazo de la misma.

Cuando la omisión pudiere establecerse sin lugar a dudas, en el Acto de Apertura, la propuesta será rechazada en ese mismo acto.

Las propuestas rechazadas serán archivadas por la Municipalidad, reintegrándose al oferente el instrumento de constitución de garantía y el Sobre número dos (2).

No será causal de rechazo la existencia de simples errores materiales y/o de forma que puedan ser salvados sin alterar significativamente la propuesta.

Art. 18º: El oferente responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la misma y autenticidad de la documentación acompañada.

El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente, con pérdida de la garantía constituida.

Si la falsedad fuese advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma y/o rescindir el contrato por causa imputable al contratista, según corresponda, con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y criminales que deriven del hecho.

En el caso que el oferente se presentare al Acto Licitatorio con propuesta de Ciudad completa también debe hacerlo necesariamente para cada una de las (2) zonas en todos sus servicios en cada caso.

Art. 19º: De las ofertas:

Sobre Nº 2 (dos):

El sobre número dos (2) deberá presentarse con la inscripción “OFERTA CORRESPONDIENTE A LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, BARRIDO Y LIMPIEZA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DESTINO FINAL DE LOS MISMOS, ERRADICACIÓN DE BASURALES CLANDESTINOS, RIEGO DE CALLES, RELLENO Y PARQUIZACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO” – “SOBRE Nº 2”, y con los recaudos previstos para la propuesta en general.

Las propuestas/ofertas que contengan raspaduras, interlineas, sobreimpresos o testaciones que no hubieren sido salvadas debidamente al pie de las mismas, serán rechazadas en el mismo Acto de Apertura.

Las cantidades deberán consignarse en números y en letras, considerándose válidas y prevaleciendo las expresadas en letras, cuando existiere diferencia entre ambas.

La Municipalidad podrá confeccionar un formulario y/o planilla básica para la formulación de las ofertas, en cuyo caso su uso será obligatorio para el oferente.

Art. 20º: Contenido de la Oferta:

El sobre número dos (2) deberá contener exclusivamente el precio cotizado por los servicios cuya contratación se licita. La cotización deberá efectuarse separadamente para cada uno de los siguientes servicios, que en todos y cada uno de los casos será precio “a consumidor final”.

a) Recolección y transporte de residuos domiciliarios y servicios especiales –Zona “Norte”.

b) Recolección y transporte de residuos domiciliarios y servicios especiales – Zona “Sur”.

c) Recolección y transporte de residuos domiciliarios y servicios especiales “ciudad completa”.

d) Barrido y limpieza de calzadas y perímetros de plazas, plazas y paseos públicos incluyendo el levantamiento de los residuos generados y su transporte al lugar de destino final y su tratamiento, para zonas “Norte”, “Sur” y  “Ciudad completa” por separado.

e) (c/t Ordenanza Nº 2.686) Disposición final por el método de enterramiento sanitario, incluido en el precio por cuadra del servicio de recolección de residuos domiciliarios y de barrido y limpieza de calzada.

f) Servicios especiales previstos en los pliegos de especificaciones técnicas: Normalización del Vaciadero Municipal y erradicación de basurales clandestinos, parquización de los vaciadores y riegos de calles de tierra, etc. La oferta deberá estar acompañada de una planilla discriminativa de los costos considerados a los fines de su formulación, mediante análisis de precios detallados. Este artículo en cuanto requiere planilla discriminativa de costos considerados a los fines de formular las propuestas, alude al procedimiento por el cual el oferente arriba al precio final cotizado. En consecuencia, no es factible determinar como se requiere el nivel de discriminación de tales costos, debiendo la oferta permitir establecer la racional correspondencia entre los precios cotizados y los costos considerados. La cotización de los servicios previstos en el presente artículo, será tenida en cuenta para la comparación de las ofertas propuestas, salvo los “Servicios Especiales” que, finalmente serán autorizados o no, ya que la adjudicación se definirá por el precio total de los servicios de recolección y barrido para cada una de las zonas “Norte” y “Sur” cuando la  propuesta fuera parcial o por “Ciudad Completa” si así se formula. Se hace especial énfasis en que la oferta/propuesta económica deberá estar necesariamente acompañada por una planilla  discriminativa de los costos considerados para su formulación. Esta discriminación deberá mostrar claramente el método a través del cual el oferente arriba al precio de la propuesta.

Art. 21º: Los precios de los servicios deberán cotizarse de la siguiente forma, conforme a las siguientes unidades:

Inciso a) (c/t Ordenanza Nº 2.686) El costo del enterramiento sanitario deberá estar incorporado en el precio por cuadra de los servicios de recolección de residuos domiciliarios y de barrido y limpieza de calzada.

Inciso b) Para el servicio de barrido y limpieza de calzadas y por cuadra y por día y/o por vez y según el tipo de servicio que se ofrezca.

Inciso c) Para la recolección de residuos domiciliarios y su transporte se cotizará por cuadra y por día, y/o por vez que se efectúe el recorrido.

Inciso d) El rubro transporte de los residuos desde el punto final del recorrido de servicio hasta el destino final, deberá incluirse en los precios unitarios respectivos, pero tal ítem deberá discriminarse en la oferta.

A los solos fines de la comparación de las propuestas, la cotización deberá considerar como único lugar de destino final, el lugar denominado “Inmediaciones del Cementerio”, sin previsiones de estos pliegos, con adecuación del precio en función de las distancias en Km. Por los mínimos recorridos practicables.

Se deberán prever, además para cada servicio, pautas de variación de precios por aumento o disminución de las distancias al lugar de disposición final, el actual predio de relleno sanitario de la Municipalidad denominado “Inmediaciones del Centenario”, debiendo el proponente, para el eventual caso de  que este fuera cambiado, establecer el porcentaje de aumento o disminución que se producirá en los precios unitarios cotizados, por cada Km. De aumento o disminución en los recorridos, los que en todos los casos se medirán desde lo que se estima como el baricentro operativo de los servicios en la ciudad: La plaza “Libertad” frente a la sede central del Municipio haciendo uso de la menor distancia practicable por el damero urbano.

Inciso e) Podrán formularse ofertas alternativas, en las que se prevean precios diferenciales o descuentos, por mejora de las condiciones de pago u otorgamiento de garantías adicionales por parte de la Municipalidad, o en atención a otras circunstancias que tengan incidencia en la ecuación económica del contrato.

Inciso f) En lo que respecta al enterramiento sanitario, deberá formularse la cotización básica por el período de cuatro (4) años, previendo los precios, para el supuesto de que se continuara con dicho sistema de enterramiento, en forma anual, para el quinto y sucesivos, años de vigencia del contrato.

Las propuestas alternativas previstas en el inciso anterior de este Artículo 21º de los Pliegos, deberán siempre estar referidas a una propuesta básica incondicionada, que no podrá ser omitida. A los fines de su evaluación, las ofertas alternativas previstas en la citada norma, se considerarán como propuestas independientes, siempre y cuando las circunstancias que la Municipalidad.

La cotización por los servicios de recolección domiciliaria de residuos deberá efectuarse en la forma prevista en el Artículo 21º Inciso c).

Inciso g) Las ofertas con sus diversas alternativas, se formularán por separado previendo al menos las dos supuestas contempladas en el Artículo 3º de los Pliegos, o sea considerando una duración del contrato de seis y/u ocho años respectivamente.

Inciso h) Para los servicios especiales (Ej.: riego de calles no pavimentadas), se adoptarán los precios unitarios que se adecuen a las características de cada uno.

El o los lugares de destino final de los residuos provenientes del barrido de calzadas, se fijará oportunamente por  la Municipalidad y se ubicarán a distancia que puede, o no resultar superior a la de “Inmediaciones del Cementerio”. A los fines de la cotización, deberá observarse lo previsto en el Artículo  21º Inciso d) de los Pliegos.

Para la cotización del precio por cuadra/día y/o vez no se estima procedente indicar el método a seguir, el cual deberá ser seleccionado mínimos que resultan de los pliegos:

a) Que el precio sea uniforme para cada uno de los sectores del área de servicios.

b) Que se prevean las pautas de ajuste por variación de las distancias aludidas en el Artículo 21º Inciso d).

c) Que la oferta permita establecer la metodología aplicada para fijar el precio y formular la cotización.

A los fines de cotizar los servicios de recolección de residuos domiciliario, se considerará como cuadra el recorrido de cien (100) metros del vehículo recolector, independientemente de que la recolección deba efectuarse a uno o ambos lados de la calle y/o calzada según las características de la misma.

El proyecto deberá contemplar la modalidad de prestación del servicio en las arterias que presenten características especiales, tales como las avenidas con doble sentido de circulación, los bulevares con canteros centrales, etc., a los fines de conciliar los objetivos de eficiencia, celebridad, seguridad y economía. Cuando el proyecto contemple un doble recorrido por una misma arteria, ello deberá surgir de los diagramas de servicios.

La propuesta deberá contener una sucinta referencia a las circunstancias que determinen la adopción de las modalidades especiales aludidas precedentemente. La propuesta deberá indicar el número total de cuadras consideradas, especificando las de doble recorrido.

Para mayor claridad, se formula el siguiente ejemplo: un tramo de cien (100) metros de una calle con doble recorrido, se computará en el total como dos (2) cuadras y en el cómputo de cuadras con doble recorrido se computará como una.

A los fines de cotizar los servicios de barrido y limpieza de calzadas, se considerará como una cuadra, cada tramo de cien (100) metros de la calle respectiva, abarcando el espacio comprendido entre ambos cordones laterales, o la superficie pavimentada cuando no existieren cordones.

En los casos de calles que presentan características especiales por estar separadas por plazoletas o canteros centrales, se considerará cada carril de circulación materialmente separado, como una calle.

Los diagramas del servicio deberán indicar claramente las calles a las que se dé este tratamiento a los fines de la propuesta. La propuesta deberá indicar el número total de cuadras consideradas en cada sector, discriminando las que resulten de aplicar criterio.

La cotización del precio de barrido y limpieza de calles/calzadas deberá efectuarse en forma discriminada para cada uno de los sectores previstos: zona “Norte”, zona “Sur” y “Ciudad Completa” en los Pliegos.

Art. 22º: La propuesta deberá comprender a la totalidad de los servicios por zonas y/o por ciudad completa cuya contratación se licita. No serán consideradas las propuestas en las que se ofrezca solo alguno o algunos de los servicios de que se trata, salvo el destino final de los residuos y los servicios especiales.

Art. 23º: Conocimiento de las Condiciones:

Por el solo hecho de formular y presentar la propuesta, se tendrá al oferente por compenetrado de las bases y condiciones de la licitación y de las características, condiciones particulares y generales de los servicios a contratar, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.

Los pedidos de aclaratoria de las disposiciones de los Pliegos, podrán formularse por los oferentes por escrito ante la Subsecretaria de Servicios Públicos hasta quince (15) días antes de la fecha fijada para la apertura del sobre Nº 1 (uno), no admitiéndose pedidos de aclaratoria con posterioridad a esa fecha.

Las aclaratorias que se formulen serán comunicadas a todos los adquirentes de pliegos mediante circular, en la forma prevista en el Artículo 2º del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

CAPÍTULO   III

Del Procedimiento de Selección, Adjudicación y Contratación

Art. 24º: Apertura del Sobre Nº 1 (Uno):

El sobre número uno (1) será abierto en acto público, en el lugar y horas designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran. Si el día señalado para la apertura fuere inhábil para la administración municipal, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente en el mismo lugar y hora previstos.

Art. 25º: Las propuestas podrán presentarse hasta la fecha y hora previstos para la apertura del sobre número uno (1).

Inmediatamente de abierto el acto, el funcionario que lo presida requerirá a los asistentes sobre la presencia de interesados en formular propuestas que no lo hubieren hecho con anterioridad, y recibirá las que allí se presenten o dejará en su caso constancia de la inexistencia de interesados en incorporar la propuesta en dicho acto. Con posterioridad a ello, no se admitirá propuesta alguna.

Con anterioridad al acto de apertura, las propuestas deberán ser depositadas en la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Santiago del Estero, calle Libertad Nº 481 (Altos) 1º piso – C.P. 4.200 – Santiago del estero, quien otorgará constancia de la recepción de los sobres.

Las propuestas podrán así mismo remitirse por carta certificada, sin membrete ni inscripción que identifique al proponente, en cuyo caso corre por cuenta exclusiva del proponente la responsabilidad y consecuencias por extravíos o demoras de cualquier orden.

Art. 26º: Acto seguido, se procederá a la apertura de los sobres número uno (1) en el orden de su recepción, incorporándose al expediente la documentación integrativa de la propuesta, con excepción del sobre número dos (2) que se desglosará, retirándolo y se constituirá mediante entrega en depósito en poder del la Tesorería Municipal, hasta la oportunidad prevista para su apertura. Con la documentación integrativa de las propuestas que sean rechazadas en este acto, se formará cuerpo separado, especial, del mismo expediente y, las propuestas que no sean rechazadas en este acto, serán incorporadas al expediente de la licitación.

Art. 27º: Los asistentes al acto podrán formular las observaciones que crean pertinentes, pudiendo efectuar las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho, de todo lo cual se dejará constancia por el funcionario interviniente, con la firma del acta.

Sin perjuicio de ello, durante los tres (3) días hábiles posteriores al acto de apertura, las propuestas serán puestas a la oficina, en la Subsecretaría de Servicios Públicos, a los fines de que todos los oferentes puedan examinarlas y aportar las observaciones que estimen pertinentes, las que deberán efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles de cumplido el término anterior.

Art. 28º: De todo lo ocurrido en el acto de apertura, se labrará un acta que será suscripta por los funcionarios autorizados y por los proponentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza, y por los demás oferentes que quisieran hacerlo. En la misma, se dejará constancia del cumplimiento de los requisitos formulados.

Art. 29º: Serán aplicables al procedimiento de apertura en cuanto resulten compatibles con las disposiciones de estos pliegos, las disposiciones especificadas en las Ordenanzas correspondientes.

El Departamento ejecutivo reglamentará el trámite de las incidencias que se susciten en el curso del proceso licitatorio, como así también el plazo para la selección de los proponentes.

Con referencia al plazo para la preselección de los proponentes, está librado a la determinación que al respecto efectúe el Departamento Ejecutivo.

Art. 30º: La concurrencia de un (1) solo oferente por zona norte y/o sur y/o Ciudad completa no será obstáculo para la prosecución del trámite de la licitación, si a juicio de la Municipalidad de Santiago del Estero, el mismo reúne las condiciones requeridas para la admisión de la propuesta y su contratación.

Art. 31º: De la Preselección de Proponentes:

La documentación y antecedentes contenidos en el sobre número uno (1), será analizada por la comisión de Preselección que será designada por decreto del Departamento ejecutivo Municipal.

Dicha Comisión expedirá un informe fundado, evaluando los antecedentes, condiciones y capacidad de contratación de cada oferente, las características técnicas de los proyectos presentados y todo otro elemento que resulte determinante para su consideración o desestimación en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de apertura del sobre número uno (1).

A los fines de su cometido, la comisión de preselección requerirá los informes que fuesen necesarios, a los oferentes o a los secundarios o a terceros. Podrán así mismo, requerir a los oferentes aclaraciones de la propuesta, debiendo estos expedirse dentro de los tres (3) días corridos de serle requerida, determinando la falta de respuesta en término, la exclusión de pleno derecho del proponente, si el pedido se hubiere formulado bajo ese apercibimiento.

Las aclaraciones de propuestas, en ningún caso podrán importar modificaciones a la misma. En tal caso, no serán tomadas en consideración.

Art. 32º: Una vez expedida la comisión de preselección, el Departamento ejecutivo resolverá por decreto sobre la admisión o desestimación de las propuestas. Dicho acto será notificado a todos los oferentes, en los domicilios constituidos.

En el mismo acto se les notificará fijando el lugar, día y hora en que se verificará la apertura del sobre número dos (2), y se designará la Comisión de Preadjudicación que, deberá expedirse sobre cual o cuales son, a su juicio, las propuestas más convenientes.

Art. 33º: La resolución sobre la admisión o desestimación de propuestas no será irrecurrible, y se dará derecho a la reclamación de naturaleza legítimas fundadas y/o válidas, por cuanto queda establecido que esa valoración es facultad privativa y exclusiva de la Municipalidad.

Para impugnar resoluciones que hacen al curso del trámite licitatorio, el recurrente deberá constituir un depósito de garantía por incidente cuyo monto asciende a pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400).

Sin perjuicio de las acciones legales a que pudieran dar lugar las impugnaciones totalmente infundadas y/o inesenciales o falsas, estas podrán ser consideradas en tal caso como infracciones y harán pasibles a los responsables, de la pérdida del depósito constituido a tales efectos.

En caso de que la impugnación resulte fundada, legítima y/o acertada, el depósito será devuelto a solicitud del recurrente, una vez resuelto el caso por autoridad competente: el Departamento Ejecutivo.

La interposición de recursos administrativos o judiciales, por parte de los oferentes, no dará lugar a la suspensión del proceso licitatorio.

Serán descalificados los proponentes que incurran en algunas de las causales que se detallan a continuación:

a) que el mismo proponente o representante técnico se halla integrado a dos o más propuestas distintas para una misma zona y/o Ciudad completa.

b) Que pueda comprobarse que exista acuerdo tácito o conclusión entre dos o más licitantes o representantes técnicos para el acto licitatorio.

c) Que en el sobre número uno (1) se incluya documentación correspondiente al sobre número dos (2) o viceversa.

Art. 34º: Apertura del Sobre Número dos (2):

El sobre número dos (2), correspondiente a las propuestas que hubieren sido seleccionadas, será abierto en acto público, en el lugar, día y hora designados. El acto se cumplirá con los recaudos previstos en los artículos 24º, 26º, 27º y 28º en todo cuanto resulten aplicables.

Art. 35º: El sobre número dos (2) correspondiente a las propuestas que hubieren sido desestimadas en la calificación previa, será devuelto sin abrir, al oferente. A tal fin el mismo deberá concurrir a Tesorería Municipal dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes. Vencido dicho término, se procederá a su destrucción, labrándose el acta pertinente.

Art. 36º: De la adjudicación:

Dentro de los siete (7) días corridos posteriores al acto de apertura del sobre número dos (2), la Comisión de preadjudicación se expedirá sobre cual o cuales son las propuestas más convenientes, de acuerdo a los requerimientos y posibilidades municipales, en consideración a los precios cotizados y características de los diversos proyectos. A tal fin podrá requerir cualquier información complementaria a los oferentes, siendo aplicable al respecto lo previsto para las aclaraciones en la preselección. El informe de la comisión de preadjudicación no será vinculante, ni generará derecho alguno para los oferentes.

Art. 37º: La adjudicación se efectuará por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, a la propuesta que a su juicio resulte más conveniente. La Municipalidad se reserva el derecho de no adjudicar la contratación a ninguno de los oferentes, si a su juicio las ofertas no fueren satisfactorias y ello no dará derecho a reclamo alguno de ninguna naturaleza a los oferentes.

A los fines de la preadjudicación la Comisión evaluará:

a) La capacidad, experiencia, solvencia, antecedentes de conducta contractual y estructuración empresaria del oferente.

b) Grado de seguridad sobre la disponibilidad de los medios comprometidos a emplearse en la ejecución del contrato.

c) Bondades del proyecto presentado, tanto en sus aspectos técnicos, como desde el punto de vista de su funcionalidad, dentro del contexto de la actividad urbana.

d) Correspondencia del/los precios/s cotizados/s con el/los valor/res de los servicios ofrecidos.

e) Todo otro elemento que contribuya a formar juicio sobre la conveniencia de la propuesta, especialmente las respuestas a que diera lugar la exigencia contenida en el artículo 16º.

f)Los requisitos y disponibilidades reales de la Municipalidad.

g) Evaluar e informar respecto a las preferencias que la Ley Provincial Nº 5.808 establece respecto de las empresas locales.

La resolución (decreto) que dicte el Departamento Ejecutivo sobre la adjudicación podrá dar lugar a recurso, acción  y/o  reclamación a favor de los oferentes no adjudicatarios. Para impugnar dicho decreto, el recurrente deberá cumplimentar idénticos requisitos que los establecidos, en el artículo 33º de este pliego salvo el depósito de garantía cuyo monto es, en este caso, de cuatro mil ochocientos  pesos ($ 4.800).

La interposición de recursos administrativos y/o judiciales no dará lugar a la suspensión de la adjudicación ni a los trámites posteriores relacionados con la prestación del  servicio, en su caso la Municipalidad se reserva el derecho para accionar por daños y perjuicios como así también solicitar, si así estimase correspondiente, la remisión o presentación de “mejoras de ofertas”.

Art. 38º: Dentro de los diez (10) días corridos de notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir una garantía de ejecución del contrato, so pena de dejarse sin efecto la adjudicación.

La garantía de ejecución del contrato se constituirá por cualquiera  de las formas previstas en el artículo 12º y será del veinticinco por ciento (25 %) del monto total  de su oferta considerando el período de un (1) año.

Respecto de la garantía de ejecución de contrato, serán aplicables las disposiciones aclaratorias referidas al artículo 12º del pliego de bases y condiciones generales.

Art. 39º: Dentro del mismo plazo previsto en él articulo anterior, diez (10) días corridos, y previa constitución de la  garantía, el adjudicatario deberá concurrir a firmar el contrato.

Dicho instrumento importará el compromiso de ejecución del contrato por ambas partes, sobre las bases y condiciones de los presentes pliegos y conforme al contenido de la propuesta favorecida con la ejecución.

La Municipalidad no permitirá ni admitirá la inserción de cláusulas que importen modificaciones a tales condiciones y, de mediar exigencias en tal sentido por parte del adjudicatario, que impidan y/o demoren la firma del contrato, por mayor plazo que el previsto en este artículo, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, mediante decreto acuerdo del Departamento Ejecutivo, con pérdida de parte del adjudicatario, de la garantía de la oferta más una suma equivalente de un (1) año del  precio del servicio afectado en concepto de daños y perjuicios.

Así mismo, la Municipalidad, hace expresa reserva de su derecho, mediante decreto acuerdo del Departamento Ejecutivo, de adjudicar a la segunda (2º) mejor oferta y proceder a idénticos plazos y mecanismos para la firma del contrato.

CAPÍTULO   IV

De la ejecución del Contrato

Art. 40º: Documentación Contractual – Disposiciones aplicables:

Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual, los siguientes documentos y, en el orden de prelación que sigue:

a) Los pliegos de condiciones y sus anexos, y dentro de estos en primer lugar la documentación gráfica y en segundo lugar la documentación literal.

b) Las Ordenanzas de la Municipalidad de la Ciudad Capital de la Secretaría  de Obras y Servicios Públicos y sus respectivos decretos acuerdos en cuanto los mismos resulten aplicables.

c) El contrato.

d) La propuesta y los documentos aclaratorios o complementarios, tomados en consideración para la adjudicación.

e) El acta de recepción de las zonas.

f) Las ordenes de servicios de la Inspección Técnica Municipal.

g) Las notas de pedido de la concesionaria.

h) Las Circulares que emitiere la Municipalidad.

Los procedimientos, en cuanto no estuviere previsto en estos pliegos, se regirán por las disposiciones vigentes en la Municipalidad.

Art. 41º: Iniciación  de los Servicios:

Todos los servicios de que tratan los presentes pliegos, se iniciarán el día que a tal fin se estipule en el contrato. A partir de la firma del contrato, el contratista deberá ejecutar el plan de implementación de los servicios debiendo informar semanalmente a la Municipalidad sobre la evolución de los mismos.

La fecha de iniciación de la prestación de los servicios deberá materializarse dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores a la firma del contrato, salvo razones de dificultades válidas y/o fuerza mayor.

Art. 42º:  De la Ejecución del Contrato:

En la ejecución del contrato, el contratista deberá ajustarse a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones que se impartan por la Municipalidad, obligándose a:

a) Emplear en la ejecución de los distintos servicios, personal o mano de obra municipal según los términos del artículo 16º inciso t), con pericia y experiencia en sus respectivas especialidades.

Así mismo, deberá contratar, absorbiendo con su antigüedad al menos trescientos diez (310) empleados o una mínima de ciento cincuenta y cinco (155) por zona, del personal necesario, de planta permanente y/o contratados de la Dirección de higiene y/o de la Municipalidad, siempre que el personal cumpla con las condiciones de salud e idoneidad simultáneamente, que la eficiente prestación del servicio impone.

El citado personal será contratado, para integrar la dotación de mano de obra sin la participación de intermediarios y conforme a las leyes laborales vigentes y las que se dicten en lo sucesivo, constituyéndose la adjudicataria en única y directa responsable de su cumplimiento.

b) Contar con un representante técnico en cada área de prestación de servicios, debidamente autorizado y con facultades de obligarlo en la relación con la Municipalidad, relativa a la ejecución de los trabajos.

c) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa aprobación y/o autorización de la Municipalidad, los medios, sistemas y métodos que aconseje la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica del trabajo, en este caso, deberá quedar evidencia sin lugar a dudas la mayor calidad del servicio que se ofrece.

d) Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad, el orden y la seguridad de las personas.

e) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional debiendo contratar un seguro contra accidentes de trabajo para todo el personal, como así también un seguro de vida obligatorio y colectivo.

f) Producir dentro de las veinticuatro (24) horas de requerido, cualquier informe que se solicite por la Municipalidad, como así también, informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.

g) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios.

h) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Municipalidad, en los depósitos, garages, talleres y demás áreas afectadas a la prestación de los servicios.

i) Responder en forma exclusiva, por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas y/o bienes municipales, y/o a terceros, y/o a sus bienes con motivo de la prestación de los servicios y contratar seguros que, como mínimo, cubran el riesgo por daños causados con automotores y/o personal afectado al servicio.

Además la empresa deberá contar con un seguro de responsabilidad civil.

El seguro de los equipos deberá ser sin límites y el contratista deberá acreditar su constitución y vigencia durante todo el término de la relación contractual. La contratación del seguro será condición ineludible para iniciar la prestación de los servicios.

Por último, se exigirá la presentación de los certificados de cobertura con validez no mayor de sesenta (60) días corridos contrapresentación de póliza y recibos de pago.

Art. 43º: Ampliación o Disminución del Servicio:

La Municipalidad se reserva el derecho de disminuir hasta un veinte por ciento (20 %) cada uno de los servicios contratados, sea por variación de las áreas servidas y/o reducción de las frecuencias. Así mismo, la Municipalidad podrá disponer la ampliación de los servicios en la medida en que lo demanden las necesidades de la población, en hasta un veinte por ciento (20 %) anual.

Ambas circunstancias serán notificadas fehacientemente al contratista, con una antelación no menor de treinta (30) días corridos. Es obligación del contratista evaluar el crecimiento de las necesidades de servicio, de modo de poder implementar las aplicaciones en el momento en que sea requeridas.

En los supuestos previstos en el presente artículo, la retribución del contratista se aumentará o disminuirá en forma proporcional, de acuerdo a los precios unitarios estipulados en el contrato.

Art. 44º: Prohibición de Transferencia:

El contrato no podrá ser cedido y/o transferido por el contratista a terceros, salvo que mediare expresa autorización por parte de la Municipalidad.

Solamente le será permitido subcontratar la ejecución parcial de algunos de los servicios adjudicados y, eventualmente de obras complementarias de infraestructura, pero las convenciones que en tal sentido se realicen no serán oponibles a la Municipalidad y/o a terceros, siendo el contratista en esta hipótesis el único responsable frente al municipio.

Art. 45º: Las comunicaciones entre la Municipalidad y el contratista, se efectuarán mediante “Ordenes de Servicios” que expedirá la primera y “Notas de Pedido” que formulará el contratista.

Dichas comunicaciones se instrumentarán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente por el contratista, en un registro especial que será habilitado y rubricado mediante acta por la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Higiene.

El contratista no podrá excusarse de cumplimentar “Ordenes de Servicio”, bajo pretexto de no adecuarse a los términos y condiciones del contrato, debiendo en todo caso ejecutar la tarea requerida y formular dentro de los cinco (5) días subsiguientes la reclamación que estime pertinente.

Vencido dicho término, no será procedente reclamo alguno. Considerando las características de los servicios contratados, la Municipalidad podrá, así mismo, en casos muy especiales impartir instrucciones verbales por intermedio de la “Inspección del Servicio” cuando se refiera a las modalidades de la prestación y/o cuando se trate de situaciones que probadamente reclamen soluciones “urgentes” debiendo el contratista acatarlas de inmediato.

Las instrucciones verbales, serán luego expresamente ratificadas por “Orden de Servicio”, a requerimiento del contratista mediante “Nota de Pedido” respectiva.

Art. 46º: Si perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedieren, la Municipalidad podrá, previa intimación por veinticuatro (24) horas como máximo, para que el contratista corrija su deficiencia, ejecutar directa o hacer ejecutar por terceros los trabajos que hubieren sido omitidos o deficientemente ejecutados, si estos no fueren cumplimentados por la intimación.

El costo de dichos trabajos, con más un quince por ciento (15 %) en concepto de gastos administrativos, será deducido de la siguiente liquidación que corresponda practicar al contratista

Art. 47: Interrupción del Servicio:

Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros, la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad.

En tal supuesto, podrá incautar temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios, en forma directa y sin necesidad de orden judicial previa.

Solamente corresponderá compensar al contratista por el uso de los bienes, en cuanto dicho uso exceda los quince (15) días, si la causa de la interrupción no le es imputable y en cuanto exceda de sesenta (60) días, si existe causa imputable al contratista. En este último supuesto, el contratista deberá además satisfacer los daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.

Los términos establecidos en el segundo párrafo del presente artículo se computan por días corridos y consecutivos (artículo 6º de estos mismo pliegos), estado a cargo del contratista la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los servicios, ya que los pliegos no prevén interrupciones que pudieran ser imputables a la Municipalidad.

Considérase implícita en la disposición del presente artículo de los pliegos, que la prestación de servicios directamente o por terceros, en los supuestos allí contemplados, importará para la Municipalidad asumir el pago de los costos que implique la prestación directa al mismo tiempo que privará al contratista de la percepción y/o retribución alguna, durante el lapso en que los servicios se presten directamente por la Municipalidad y/o terceros.

CAPÍTULO   V

De la Extinción del Contrato

Art. 48º: Causas de Extinción:

La relación contractual quedará extinguida por:

a) Expiración del término y/o duración del contrato conforme a lo previsto en estos pliegos.

b) Mutuo acuerdo.

c) Concurso y/o quiebra del contratista, liquidación sin quiebra y concurso civil del contratista.

d) Rescisión por caducidad dispuesta por la Municipalidad ante el incumplimiento por parte del contratista, en los supuestos contemplados por el artículo 49º del presente pliego de bases y condiciones generales.

e) Rescisión por incumplimiento de la Municipalidad, en el  pago de sus prestaciones a su cargo. Será causal de rescisión del contrato la falta de pagos de los servicios por tres (3) meses consecutivos.

f) Rescisión por decisión unilateral de la Municipalidad que, por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor que, a juicio de la autoridad Municipal, hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.

g) Muerte o incapacidad del contratista.

Art. 49º: La Municipalidad podrá declarar rescindido el contrato, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias:

a) Interrupción y/o suspensión del servicio, imputable al contratista durante cuatro (4) días consecutivos o durante diez (10) días alternados en el curso de un semestre calendario. Se considerará interrupción del servicio, tanto la inejecución total de los mismos, como su reducción en un porcentaje que supere el cuarenta por ciento (40 %) del total de los servicios. Todo ello en el caso de que no medien causas debidamente justificadas.

La inejecución parcial equiparable a la interrupción del servicio, a los fines de la aplicación del presente artículo inciso a), estará dada cuando las áreas en las que se omita la prestación de los servicios de recolección y/o barrido y limpieza alcancen un número de cuadras que supere el porcentaje previsto del cuarenta por ciento (40 %).

A estos fines, el total de servicios estará dado por el total de cuadras correspondiente al servicio de recolección de residuos domiciliarios, más el total de cuadras correspondiente al servicio de barrido y limpieza.

La reducción se establecerá sumando las cuadras no servidas, sea que correspondan a uno y otro servicio.

Podrá así mismo determinarse la inejecución parcial, por la supresión de recorrido de servicios, en la aludida proporción respecto del total de recorridos.

b) Aplicación reiterada de multas por cualquier otro incumplimiento contractual y/o deficiencias reiteradas fehacientemente comprobadas que en el período de un mes supere el quince por ciento (15 %) del importe de la factura y/o certificado que corresponda liquidar al contratista en ese período.

A estos fines, se considerará la fecha de la infracción que motivó la sanción, y la causal de rescisión se tendrá por producida una vez aplicadas y firmes las sanciones que superen el porcentaje establecido (15 %).

c) Violación a la buena fe contractual conforme lo previsto en el artículo 18º o cuando el contratista incurriere en la transgresión prevista en el artículo 55º. 

O bien en el caso de falseamiento de información, datos y/o antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registraciones y/o toda otra actitud que tenga por efecto voluntario viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario, beneficios económicos indebidos y/o rentas extraordinarias.

d) Cuando por cualquier causa justificada, aún cuando la misma no fuere imputable al contratista, el mismo a juicio de la Municipalidad se encontrare imposibilitado, en forma definitiva, de continuar con la normal prestación de los servicios, o temporal por un plazo de mas de sesenta (60) días corridos.

e) Transferencia y/o concesión y/o sub-contratación parcial y/o total no autorizada en el contrato.

f) Así mismo, cuando se modifican sin solicitar previa autorización de la Municipalidad, los servicios concedidos y oportunamente diagramados por el contratista.

También la falta de integración de la garantía de la ejecución del contrato y/o el mantenimiento de los seguros exigidos, y/o por incapacidad sobreviviente y manifiesta o muerte del concesionario en caso de empresa unipersonal como así también por incumplimiento reiterado de la legislación laboral, profesional o previsional con relación a su personal.

La rescisión del contrato tendrá efectos desde el día siguiente en que la Municipalidad notifique fehacientemente al contratista de tal determinación.

Art. 50º: En el supuesto previsto en el artículo 48º Inc. e), el contratista, en forma previa a declarar la rescisión, deberá formular una intimación de pago al Departamento Ejecutivo por medio fehaciente, y por el término de treinta (30) días, bajo el apercibimiento expreso de rescindir el contrato.

Si dentro de dicho término, la Municipalidad no verifique el pago de las obligaciones vencidas y exigibles, el contratista estará habilitado para declarar la rescisión, determinación que también deberá notificar en forma fehaciente.

Art. 51º: En todos los casos de extinción anticipada del contrato, el contratista estará obligado a continuar la prestación de los servicios por el plazo previsto en el artículo 4º, salvo que la Municipalidad optare por hacer de aplicación el régimen previsto en el artículo 47º.

La expiración anticipada del contrato, hará perder al contratista el depósito de garantía constituido, cuando la causa que la determine le sea imputable.

En caso de rescindirse el contrato por causa imputable a la Municipalidad o por su decisión unilateral deberá esta indemnizar al contratista con un importe equivalente al del depósito de garantía que el mismo tenga constituido, renunciando el Contratista a cualquier otra indemnización por cualquier otro motivo, aparte de la descripta.

CAPÍTULO VI

De las penalidades

Art. 52º: El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones emergentes en la relación contractual, y la transgresión a las normas que fijan los requisitos y modalidades de la prestación de los servicios en general, dará lugar a la aplicación de las multas cuya tipificación a continuación se detalla. Estas multas se graduarán por puntos.

__F__

8.000  

 
 


                         Un punto valdrá 1 (un) punto     P    =       

Siendo F, la factura o certificación del servicio específico en el que se cometió la infracción, correspondiente al mes de la misma. Si fuese necesario se actualizará el monto al mes que efectivamente se aplique la multa.

Queda a criterio de la Municipalidad la utilización de un sistema de descuentos como porcentaje de la certificación mensual.

TIPIFICACIÓN                                                     % DE FACTURACIÓN                              PUNTOS

                                                                              MENSUAL ESTIMADA

01 - Incumplimiento de ordenes de servicio;

         Por cada hecho.............................................................................  0,25 a 0,50                                 cinco (5) a diez (10)

02 - Falta de constitución o renovación de los seguros exigidos;

         Por cada día sin cobertura............................................................  0,75 a 1,00                                  quince (15) a veinte (20)

03 - Alteraciones de las frecuencias o recorridos, son autorización;

         Por cada hecho..............................................................................  0,50 a 1,00                                diez   (10) a veinte (20)

04 - Incumplimiento de horarios y/o uniformes;

         Por cada hecho..............................................................................  0,05 a 0,10                                uno  (1) a dos (2)

05 - Ejecución parcial o inejecución de uno o más recorridos, en recolección de residuos;

         Por cada 50 cuadras no servidas o servidas deficientemente........  0,05 a 0,10                                    uno (1) a dos (2)

06 - Ejecución parcial o inejecución de los servicios de limpieza de calles en uno o más sectores, en barridos y limpieza de calles.

         Por cada 10 cuadras no servidas o servidas deficientemente.........  0,05 a  0,10                   uno (1) a dos (2)

07 – Inobservancia a las condiciones exigidas sobre estado de funcionamiento y operatividad de los vehículos según informe de Inspección Técnica Municipal.

         Por cada vehículo en infracción.....................................................  0,25 a 0,50                                  cinco (5)  a diez (10)

08 - Falta de carteles e identificaciones previstas para los vehículos.

         Por cada vehículo en infracción...................................................... 0,10 a 0,25                                  dos (2) a cinco (5)

09 - Descarga de residuos en lugares no autorizados.

         Por cada hecho................................................................................ 1 a 2                                    cincuenta (50) a cien (100)

10 - Falta de provisión, conservación, limpieza y reposición de contenedores ofrecidos en la propuesta.

         Por cada uno y por día.................................................................... 0,05 a 0,15                                  uno (1) a tres (3)

11 - Omisión total o parcial de usar el vestuario reglamentario.

         Por cada operario en infracción....................................................... 0,05 a 0,15                                     uno (1) a tres (3)

12 - Falta de observancia de las condiciones de higiene exigidas para el personal.

         Por cada operario en infracción....................................................... 0,05 a 0,15                                     uno (1) a tres (3)

13 - Inobservancia de las condiciones de higiene y presentación prevista para los vehículos.

         Por cada vehículo en infracción....................................................... 0,25 a 0,5                                       cinco (5) a diez (10)

14 - Inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas o violación de las prohibiciones y normas establecidas.

         Por cada operario en infracción........................................................ 0,50 a 0,15                  uno (1) a tres (3)

15 - Falta de presentación de los informes requeridos dentro de los plazos establecidos o dentro del término del requerimiento si no hubiere plazo fijado.

         Por cada hecho.................................................................................. 0,25 a 0,50                 cinco (5) a diez (10)

16 - Incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección del servicio.

         Por cada hecho.................................................................................  0,25 a 0,50                 cinco (5) a diez  (10)

17 - Inobservancia de los recaudos de seguridad exigidos.

         Por cada hecho.................................................................................. 0,25 a 0,50                 cinco (5) a diez (10)

18 - Prestación de servicios con dotación insuficiente de personal.

         Por cada operario faltante................................................................. 0,10 a 0,25                   dos (2) a cinco (5)

19- Modificación no autorizada de la afectación de los vehículos dentro del servicio o afectación de los mismos a tareas extrañas al servicio.

         Por cada vehículo en infracción....................................................... 0,50 a 1                                        diez (10) a veinte (20)

20 - Todo otro hecho no enumerado precedentemente, que por sus características importe transgresión a las condiciones establecidas para la prestación de los servicios, será sancionado con multas graduables entre cinco (5) y veinte (20).

21 - Tanto  el uso no permitido de la banda de comunicación de radio de la inspección municipal como toda infracción a la prestación de los servicios denominados “Especiales”, que sea detectada por la Municipalidad, podrá ser penalizada con un monto igual al doble del precio del volumen no atendido.

Durante los primeros tres (3) meses de ejecución del contrato, las multas previstas en estos artículos de los pliegos, no serán de aplicación.

Salvo los casos especificados en los apartados 01; 02; 09; 15; 16; y 17; las penalizaciones producidas por infracciones que no hacen a uno de los servicios específicamente, deberán ser calculadas con el valor del punto que se calcula para recolección.

Art. 53º: Las multas previstas en el artículo anterior se incrementarán al doble cuando la infracción se reitere dentro del mismo mes calendario, y se cuadruplicará cuando se tratare del tercer o sucesivos hechos reiterados dentro del mismo período.

A los fines de la reincidencia se considerarán los hechos objetivamente; con prescindencia e independencia del agente que produzca o incurra en infracción de hecho u omisión.

La reincidencia no se aplicará a las infracciones tipificadas como 05 y 06 en el artículo 52º.

Art. 54º: Sin perjuicio de los otros efectos previstos en estos Pliegos, será sancionado el Contratista con multas y/o descuentos graduables, conforme a la importancia y gravedad de la transgresión, cuando incurriere en alguna de las siguientes infracciones en la ejecución del servicio de enterramiento sanitario:

a) Ejecución de trabajos con apartamiento del proyecto aprobado, y/o de las normas de las especificaciones técnicas.

b) Inejecución de los trabajos y/o de las tareas y/u obras complementarias y conexas en el tiempo establecido y/o el plazo que fije la Inspección de Obras. Las multas se graduarán entre los importes equivalentes al uno por ciento  (1 %) y al cinco por ciento (5 %) del monto mensual de facturación, según el precio vigente, como retribución de servicios. Durante los primeros dos (2) meses de ejecución del contrato, las multas previstas en los artículos 52º y 53º de los pliegos no serán de aplicación.

Art. 55º: Sin perjuicio de los otros efectos previstos en estos pliegos el contratista será sancionado con descuentos y/o multas graduables entre el uno por ciento (1 %) del monto total de la facturación por los servicios correspondientes al mes en que se cometa la infracción, cuando mediante procedimientos administrativos y/u operativos se lograre o procurare de la Municipalidad retribución indebida, utilizando para ello el ardid o el engaño en cualquiera de sus formas.

Art. 56º: Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, conforme  a lo previsto en los artículos 52º y 53º, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos correspondan, salvo cuando una transgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena mas grave prevista.

Art. 57º: El importe de las multas y/o descuentos aplicados, será deducible de los pagos que conforme a la liquidación inmediata siguiente, corresponda efectuar al contratista.

Art. 58º: En el caso de las infracciones de carácter permanente, el contratista deberá subsanarlas y/o hacerlas desaparecer o extinguir a las causas que las originaron a las referidas infracciones, dentro del plazo que a tal fin se fije por la Municipalidad, vencido el cual, si subsistiera, se considerarán a los fines punitivos como un nuevo hecho.

Art. 59º: La aplicación de las sanciones previstas en el presente capítulo, se efectuará previa intimación al contratista para que formule los descargos pertinentes en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas y por el procedimiento que reglamentariamente establezca la Municipalidad.

El contratista podrá recurrir la sanción conforme a las disposiciones previstas en las normativas del trámite administrativo municipal.

La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la sanción sin perjuicio del reintegro de su importe, en caso de que resultare la resolución favorable.

Corresponde  al contratista denunciar cualquier incumplimiento por causa fortuita y/o fuerza mayor, presentando la documentación justificativa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido el hecho. Dichos descargos y/o procesos se presentarán ante Fiscalía de la Municipalidad, la que elevará el dictamen respectivo dentro de los quince (15) días, debiendo la concesionaria notificarse del mismo.

CAPÍTULO   VII

Del Precio y Forma de Pago

Art. 60º: Los precios, iniciales serán los que se fijen como precios unitarios para cada servicio en la respectiva propuesta y serán inalterables, salvo las revisiones que eventualmente se prevén en las presentes cláusulas, dichos precios iniciales serán revisados en forma anual, mediante la aplicación de las siguientes alternativas, a criterio de la Municipalidad:

1) Pa = Pb x (50 % Ia/Ib + 15 % Ic/Id + 5 % Ie/If + 15 % Ig/Ih + 15 % Ii/Ij)

Los elementos de la formula son los siguientes:

Pa = Precio revisado.

Pb = Precio inicial.

Ia = Indice salarial del peón industrial de la Capital Federal correspondiente al segundo mes anterior al del año a que corresponda la revisión.

Ib = Idem Ia, correspondiente al segundo mes anterior al del año de la propuesta.

Ic = Subíndice derivador del petróleo componentes del índice de precios mayoristas no  agropecuarios, correspondiente al segundo mes anterior al del año al que corresponde la revisión.

Id = Idem Ic, correspondiente al segundo mes anterior al del año de la propuesta.

Ie = Subíndice cubiertas y cámaras para automotores, componente del índice de precios mayoristas no agropecuarios, correspondiente al segundo mes anterior al del año a que corresponde la revisión.

If = Idem Ie, correspondiente al segundo mes anterior al del año al de la propuesta.

Ig = Subíndice vehículos y maquinarias excluida la eléctrica, componente del índice de precios mayoristas no agropecuarios, correspondiente al segundo mes anterior al del año que corresponda la revisión.

Ih = Idem Ig, correspondiente al segundo mes anterior al del año de la propuesta.

Ii = Índice de precios al consumidor en la Ciudad de Santiago del Estero, correspondiente al segundo mes anterior al del año al que corresponda la revisión.

Ij = Idem Ii, correspondiente al segundo mes anterior al del año de la propuesta.

Los índices y subíndices componentes de la formula de ajuste prevista precedentemente, son los elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, con excepción del índice de precios al consumidor de la Provincia de Santiago del Estero, que es el que elabora la dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Santiago del Estero.

2) Pa = Pb x (50 % x Ia/Ib + 50 % Ic/Id)

Pa = Precio revisado.

Pb = Precio inicial.

Ia/Ib = Relación entre salario de convenio colectivo de trabajo suscripto por el sindicato que corresponda al período anual de la propuesta.

Ic/Id = Relación entre el índice de precios mayoristas, nacional nivel general correspondiente al período anual de revisión, e idéntico índice del período anual inicial de la propuesta.

3) Pa = Pb x (30 % Ga/Gb + 10 % Ca/Cb + 60 % Ia/Ib)

donde Pa, Pb, Ia, Ib son los definidos en la variante dos y

Ga = Precio gas oil YPF correspondiente al año de revisión.

Gb = Idem correspondiente al año inicial.

Ca = Precio de una cubierta de camión (marca y modelo) correspondiente al año de revisión.

Cb = Idem correspondiente al año inicial.

Se deja expresamente aclarado que estas cláusulas de revisión se prevén en virtud de la duración estimada del período de concesión (6 a 8 años) y son aplicables en todo aquello que no se oponga a la Ley Nacional Nº 23.928 denominada de “Libre Convertibilidad” del peso.

La Municipalidad se compromete a analizar renegociaciones y/o revisiones anuales con la prestataria, previa solicitud de cualquiera de las partes, solo cada vez que se produzcan situaciones claramente imprevisibles que tornen inequitativa la concesión, para una u otra parte, a través de la cláusula de revisión anual adoptada de común acuerdo.

Para tener incólume el contenido económico de la relación, ante cualquier situación de dilación y/o demoras en las con prestaciones se debe computar la tasa de interés pasiva promedio mensual que, a tal efecto publica en Banco Central de la República Argentina y/o de Caja de Ahorro en pesos del Banco de la Nación Argentina sucursal Santiago del Estero.

Todo ello queda supeditado a su aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley Nacional denominada “Libre Convertibilidad”.

En el supuesto de que los referidos indicadores anuales dejaren de elaborarse por los citados organismos, se adoptará por la Municipalidad otros índices similares que se elaboren por organismos oficiales, nacionales, provinciales o municipales.

Art. 61º: La liquidación del precio que deba satisfacerse al contratista, se efectuará mensualmente por aplicación de los precios unitarios aludidos en la cláusula o artículo anterior y con referencia a los servicios efectivamente prestados dentro de cada mes y/o período calendario.

A tal fin el contratista deberá presentar ante la Municipalidad las facturas correspondientes, para su conformación, para lo cual la misma dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes al de su presentación.

Si las facturas no se encontraren en forma y/o no se adecuen a las condiciones estipuladas, serán devueltas al contratista, quien deberá subsanar los errores y/o deficiencias, y presentar nuevamente para su conformación, repitiéndose en este caso, el plazo de cinco (5) días hábiles para su conformación.

Los efectos de las dilaciones que se originen en estas circunstancias serán asumidos en forma exclusiva por el contratista, no dando derecho al cobro de interés, actualizaciones y/o cualquier otro tipo de indemnización.

Art. 62º: La liquidación y pago de los servicios, se verificará por la Municipalidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al del vencimiento del plazo para conformar las facturas.

El atraso en el pago hará devengar a favor del contratista, de pleno derecho, un interés conforme con la tasa promedio mensual que aplique el Banco de la Nación Argentina sucursal Santiago del Estero para las operaciones de pasivos en Caja de Ahorro en pesos.

Los proponentes podrán cotizar también el porcentaje de descuento por pago adelantado y/o anticipado anteriores a los diez (10) días establecidos.

En todos los casos, la inclusión de las expresiones polinómicas se realiza como un mecanismo sugerido de revisión anual de las tarifas por cuadra, a modo de contexto y/o marco regulatorio de los precios, a los efectos de impedir cuasi rentas extraordinarias, pero nunca rentabilidad obtenida como resultado de la eficiencia empresarial del concesionario.

 

ANEXO I

SECCIÓN   1

Del Parque Móvil

Los vehículos, maquinarias y equipos a afectar al/los servicios deberán reunir las condiciones que para cada caso se especifican y deberán ser conservados en perfectas condiciones de operatividad y presentación durante toda la vigencia del contrato, debiendo ser sustituidos al término de la vida útil determinada para cada caso.

El contratista deberá las clases  y cantidad de equipos propuestos para la prestación de servicios en las condiciones requeridas cuya incorporación estará sujeta a la previa aprobación de la Municipalidad.

A) DE LOS CAMIONES

Los vehículos de transporte y/o de carga a afectarse a los servicios deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Las unidades que conformen el parque automotor a afectar a los servicios no deberán ser de una edad superior a los cuatro (4) años. De cualquier manera, deberán ser aprobados por la Inspección Técnica de la Municipalidad, previo a la puesta del servicio, estado que deberá ser mantenido en todo momento. Además, en ningún momento del desarrollo del contrato, los vehículos podrán tener una antigüedad mayor de ocho (8) años.

Los chasis de los camiones que se agreguen al servicio como renovación de flota durante la vigencia del contrato, deberán ser también de antigüedad promedio menor o igual a los  cuatro (4) años. Así mismo, los vehículos que se incorporen al parque móvil no podrán ser retirados  de la jurisdicción del municipio, sin expresa autorización de la Municipalidad.

b) Deberán estar pintados con los colores y características que se determine por la Municipalidad de Santiago del Estero. El oferente podrá proponer su color siendo la Municipalidad la que en última instancia decida.

c) Deberán estar provistos con todos los equipos y accesorios completos, propios del vehículo más los exigidos en estos pliegos, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. También deberán llevar en ambas puertas de las cabinas una inscripción bien visible con el nombre y/o logotipo de la empresa y domicilio del contratista. Así mismo se consignará número interno de la unidad.

d) Deberá contar con un espacio enmarcado a cada lado de la caja de 1,80 metros por 0,60 metros con cubierta de acrílico u otro material transparente, cuyo destino será la colocación de chapas con leyendas referidas a la limpieza de la ciudad, conforme lo ordene la Municipalidad, en un todo de acuerdo con el Programa de Relaciones con la Comunidad que implemente el contratista.

e) Deberá llevar en el techo de la cabina, una luz giratoria verde o azul similar a la que llevan los vehículos de emergencia.

f) A ambos lados de la caja compactadora y/o volcadora y en las puertas deberán llevar pintado en la parte posterior y en el ángulo superior derecho, el número interno dentro de un círculo no menor de 30 centímetros de diámetro así como también el número de patente en la parte de adelante y el número de patente en la parte de atrás, la tara del vehículo y el peso y/o volumen máximo a transportar.

g) Cada vehículo en operación deberá llevar adosada a ambos lados una chapa de medidas uniformes (0,40 metros de ancho y 0,80 mts. de largo) colocada en forma visible, con el siguiente texto:

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO

DIRECCIÓN DE HIGIENE ZONA (o Sector)

SERVICIO DE RECOLECCIÓN DOMICILIARIA (o Recorrido.....)

SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES RUTA........

No se podrán usar carteles cuyo texto corresponda a recolección durante el barrido y limpieza y/o viceversa. Estos carteles se colocarán en el momento de iniciación de cada servicio y deberán ser quitados una vez que este haya terminado.

Estará prohibido usar estos carteles fuera de los horarios de servicio.

h) El contratista estará obligado a certificar y registrar la tara de todos los vehículos afectados al servicio, la que deberá estar escrita en forma fácilmente visible en el chasis del vehículo y podrá ser verificada en cualquier momento del servicio por la Municipalidad.

i) Los vehículos deberán tener una cabina con capacidad suficiente para transportar al personal de recolección tanto de conducción como de servicio de caja y cumplirá los requisitos de las disposiciones municipales de tránsito y las reglamentaciones de Vialidad Nacional.

Los camiones recolectores serán cerrados y/o herméticos con cubiertas desmontables según el residuo a transportar evitando en todo momento y en cualquier circunstancia, la pérdida de líquidos y/o materiales expuestos como así también no deberá llevar basura expuesta aeróbicamente; se especificarán características técnicas y tiempos o ciclos y se llevarán caja de cambios automática y ciclo de compactación de caja, incluido tipo de mando (eléctrico, hidráulico, etc.).

No deberán triturar la basura y la capacidad de los vehículos no excederá los límites de carga sobre cada eje.

j) Durante la vigencia del contrato, los equipos deberán ser conservados en perfectas condiciones de operatividad y con apariencia óptima, en base a niveles normales de mantenimiento, pudiendo ser verificados en cualquier momento por la Municipalidad, a través de su inspección técnica.

El mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos en perfectas condiciones de operatividad y presentación se juzgará conforme a pautas dadas por niveles normales de mantenimiento.

k) La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar los vehículos del contratista que no cumplan con los requisitos precedentes.

El uso máximo permitido para los chasis será de cinco (5) años, y para las cajas volcadoras y/o compactadoras será de diez (10) años desde la fecha de fabricación.

l) Todas las cajas serán cerradas y deberán permitir una rápida carga y descarga de toda la basura contenida.

m) El contratista proveerá las clases y cantidad de equipos suficientes para prestar el servicio requerido.

La Municipalidad aceptará o no el o los equipos propuestos y los demás requisitos que se especifican para cada servicio.

n) El contratista deberá poseer equipos de control, equipados con radioteléfono, corriendo por cuenta del contratista y la Municipalidad de Santiago del Estero, obtener su autorización ante la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.

Ñ) Los vehículos aceptados no podrán ser retirados de la jurisdicción del Municipio sin expresa autorización de la Municipalidad a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Es obvia la autorización para acceder al predio de enterramiento sanitario, en caso de que este se encuentre fuera del ejido Municipal.

B) DE LA MAQUINARIA PESADA

La maquinaria pesada a emplear en el enterramiento sanitario podrá tener como máximo  mil (1.000) horas de uso, a la fecha de su incorporación. La vida útil estimada para estos elementos es de  diez mil (10.000) horas, a cuyo término la Municipalidad podrá autorizar la continuación de su uso si el estado de las maquinarias, a su exclusivo juicio, lo permite.

C) DE LOS VEHÍCULOS DE INSPECCIÓN MUNICIPAL

1 - El contratista deberá proveer dos (2) vehículos livianos de control, tipo mediano, con una antigüedad no superior a cinco (5) años conforme a las estipulaciones de la propuesta “Ciudad Completa”, al menos uno (1) para cada zona debiendo los mismos estar equipados con radioteléfono para uso de la inspección técnica municipal, corriendo por cuenta de la Municipalidad de Santiago del Estero, obtener la pertinente autorización ante la Secretaría de Comunicación de la Nación. Los vehículos de control deberán cumplir los requisitos que establezca la Municipalidad en cuanto a pintura e inscripciones.

2 - Los radio- teléfonos de la inspección deben permitir operar en las frecuencias que utilice el contratista, mas un canal adicional que será de uso exclusivo de la inspección técnica municipal. En ningún instante del desarrollo del contrato, estos vehículos podrán tener una antigüedad mayor de siete (7) años.

3 - El mantenimiento de estos vehículos por el plazo del contrato estará a cargo del contratista. El chofer, combustible y lubricantes serán provistos por la Municipalidad, haciéndose esta cargo de las infracciones que pudieran ser causadas durante el servicio y siempre que las mismas no sean imputables a la calidad y/o condiciones del vehículo. Son válidas para este material rodante las especificaciones de los apartados j), k) y m) del inciso A) de esta sección.

D) MATERIAL RODANTE DE REEMPLAZO

El contratista deberá contar dentro del parque móvil, con unidades de reemplazo suficientes para asegurar la regular continuidad de los servicios en caso de averías, roturas, etc. Incluso  para los vehículos de inspección, conforme a los términos de la Propuesta.

Los vehículos de reemplazo deberán cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas a los vehículos operativos. En el caso de los vehículos afectados a la limpieza, barrido y recolección de residuos, el número de las unidades de reemplazo no podrá ser inferior al (diez por ciento) 10%  de las que se afecten al servicio y deberán cumplir con las mismas condiciones del resto del parque móvil.

Los pliegos no estipulan la transferencia a la Municipalidad en propiedad, a la finalización del contrato, de los medios afectados a la prestación de los servicios.

SECCIÓN   2

Del Personal

A) El contratista proveerá las dotaciones necesarias para efectuar satisfactoriamente los servicios solicitados. Todo el personal deberá ajustarse a lo exigido por las normas de legislación laboral, previsional y de seguridad e higiene.

Las dotaciones estarán provistas con buzos o camisa y pantalón del mismo color para todo el personal, llevando también el monograma con la sigla y/o logotipo de la empresa en la espalda. También deberán estar provistos de chalecos fluorescentes y/o reflectantes en caso de trabajo nocturno, todo de acuerdo con las normas de seguridad del trabajo vigentes. Además, ropa de abrigo, capas plásticas y botas de goma para días de lluvia.

B) El personal vestirá correctamente.

C) Los conductores deberán estar provistos de su licencia de conductor habilitante para el tipo de vehículo a conducir otorgada por la Municipalidad de Santiago del Estero o la Dirección de Transporte de la provincia de Santiago del Estero. El contratista llevará un registro actualizado diariamente de los conductores afectados a cada camión, con sus datos de identidad y domicilio, como así también el número de patente de los vehículos a los cuales están asignados.

D) El personal deberá observar un comportamiento considerado y respetuoso en su trato con los funcionarios de la Municipalidad y con el personal de control de inspección, así como también en su trato con los vecinos y usuarios.

La Municipalidad podrá decidir, sin perjuicio de la sanción correspondiente a la contratista, la suspensión o remoción del personal que haya incurrido en alguna transgresión.

E) Está terminantemente prohibido al personal recibir o solicitar dádivas.

Está terminantemente prohibido al personal de los vehículos y otros, efectuar y/o permitir la selección, clasificación y/o comercialización de los residuos recolectados, los que deberán transportarse a los lugares de disposición en el mismo estado en el que hubieran sido recogidos.

F) El contratista deberá mantener actualizado un organigrama operativo indicando las responsabilidades de cada encargado, como así también los nombres y obligaciones del resto del personal jerárquico.

G) (c/t Ordenanza Nº 2.686) A los fines de la determinación del precio del servicio de barrido y limpieza, la contratista deberá computar el costo de personal de una jornada mensual de veinticuatro (24) días de trabajo y para el servicio de recolección de residuos domiciliarios, una jornada mensual de veintiséis (26) días de trabajo.

SECCIÓN   3

De la Infraestructura: Garages – Talleres – Lavaderos

La Empresa deberá contar con garages, talleres y  lavaderos para efectuar un adecuado mantenimiento de las unidades, reparaciones e higienización diaria acorde con su tarea. En ningún caso podrán utilizar la vía pública para realizar reparaciones, estacionamientos, guarda de vehículos o cualquier otra actividad. Los camiones y demás equipos deberán lavarse diariamente, luego de efectuarse el servicio de recolección y/o barrido en todo su exterior e interior, y además deberán desinfectarse, debiendo efectuarse en los equipos que acceden al vaciadero y adecuarse las operaciones a las más estrictas condiciones de higiene y seguridad.

El contratista no deberá permitir el acceso y/o permanencia de personas ajenas a los servicios, en los lugares destinados a tareas de apoyo de los mismos, salvo la inspección municipal, la que se reserva el derecho de instalar sus oficinas en la base del contratista.

Se aclara que no se requerirá la determinación exacta de los lugares en los cuales se radicará la infraestructura prevista.

Se establece así mismo que el contratista podrá prever la utilización de una superficie de alrededor de veinte mil metros cuadrados (20.000 m2) a tales efectos, en el predio destinado al enterramiento sanitario.

SECCIÓN   4

De los requisitos Complementarios

Todas las unidades de recolección estarán dotadas de equipos complementarios, conforme a las especificaciones de la propuesta, para la limpieza de la vía pública en los casos de roturas de recipientes y/o circunstancias análogas.

SECCIÓN   5

Emergencias

El/los contratista/s deberán ejecutar tareas excepcionales, con todos los medios a su alcance, para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de caso fortuito o fuerza mayor dentro del ejido municipal, tales como tumultos, inundaciones, siniestros y catástrofes de cualquier tipo y toda tarea de apoyo en que su equipo normal sea utilizable.

La Municipalidad reconocerá los costos que se originen en tareas excepcionales. Tal reconocimiento se limitará a los costos estrictos que acredite el/los contratista/s y no incluirá beneficios. Serán conformados por la Dirección de Higiene y la Subsecretaría de Servicios Públicos.

SECCIÓN   6

Implementación del Proyecto

La fase de implementación del proyecto se iniciará inmediatamente de suscripto el contrato. Dentro de los quince (15) días posteriores a esta fecha el contratista deberá presentar un programa completo, detallando:

a) Integración de los recorridos;

b) Contratación y entrenamiento de personal;

c) Formación de equipo de conducción;

d) Sistemas operacionales;

e) Simulacros y ensayos de operaciones orientativos para el personal;

f) Diagramación minuciosa y completa de todos los servicios.

Dentro del mismo plazo, el contratista deberá acordar con los responsables de entidades educacionales, hospitalarias, clínicas, sanatorios, edificios públicos, policía, hoteles, museos, ferias francas, mercados principales, estadios de clubes deportivos, Fuerzas Armadas, fabricas, empresas, etc., la fijación del horario y forma de retirar los residuos desde el interior de cada uno de los establecimientos. En cada caso deberá requerir expresa autorización de la dirección de Higiene para actuar.

En forma semanal, el contratista presentará a la Municipalidad un informe sobre la evolución del plan de implementación, con referencia a los aspectos señalados.

SECCIÓN   7

El Programa de Relaciones con la Comunidad

Con el objeto de estimular a los vecinos a colaborar con el mantenimiento de la limpieza de la Ciudad, el contratista propondrá un “Programa de Relaciones con la Comunidad”.

En su formulación deberán indicarse claramente los objetivos de la campaña y los medios a utilizarse en su implementación, todo ello en la inteligencia de lograr una fluida comunicación entre el concesionario y los vecinos, de manera tal que estos estén informados, en forma permanente y actualizada, de los distintos servicios que se prestan, sus modalidades y horarios, incluso para los días atípicos.

Este programa será presentado anualmente por el concesionario a la Municipalidad para su aprobación, en los últimos tres (3) meses del año anterior al de su aplicación.

En todo plan de relaciones con la comunidad, deberá quedar perfectamente expresado que es el municipio, a través del concesionario, el que lleva a cabo este programa de servicios. Así mismo, será el municipio el que dicte las pautas para la preparación del programa y su posterior desarrollo. Los programas a desarrollar en colegios y escuelas deberán contar, además del personal del contratista, con personal municipal, quien establecerá ña conexión entre temas a tratar, referidos a cada caso.

El Programa de Relaciones con la Comunidad, debe incluir la formación de una comisión de tres (3) miembros, renovables periódicamente, en representación de los vecinos y usuarios, de la Municipalidad, y de la empresa concesionaria.

Por último, en el contexto del Programa de Relaciones con la Comunidad, la Inspección Técnica de la Municipalidad podrá verificar periódicamente la eficiencia y/o perfomance del programa mediante encuestas y/o sondeos de opinión pública, implementados a través de entrevistas a contribuyentes con modelos como el que se adjunta:

ENTREVISTA A CONTRIBUYENTES

ZONA: ........... RUTA: ............ UNIDAD: .......... CAPATAZ: ........... FECHA ..../..../....

HORA DE ENTREVISTA.......................... HS.

APELLIDO Y NOMBRE DEL ENTREVISTADO: .........................................................

DOMICILIO: ...................................... Nº .................. Bº ..................................................

OPINIÓN SOBRE EL SERVICIO: ....................................................................................

..............................................................................................................................................

SU OPINIÓN SOBRE CONDUCTA DEL PERSONAL...................................................

COMENTARIOS SOBRE EL RECLAMO Nº ...................................................................

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD QUE REALIZÓ LA ENTREVISTA: ..............

..............................................................................................................................................

CARGO QUE DESEMPEÑA .............................................................................................

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE......................................................................................

DOCUMENTO Nº: ...........................................................

 

ANEXO   II

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CORRESPONDIENTES

A LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

SECCIÓN   1

Área de Prestación

Los servicios de recolección de residuos domiciliarios se realizarán en toda el área urbanizada dentro del ejido municipal, que abarca aproximadamente tres mil trescientas hectáreas (3.300) o treinta y tres kilómetros cuadrados (33 Km2) de superficie. La Municipalidad podrá, eventualmente, reservarse para ejecutar por su cuenta hasta un diez por ciento (10 %) del área de prestación.

A tal efecto, la ciudad estará dividida en dos (2) zonas denominadas “norte” y “sur” separadas por el trazado de la calle Libertad desde su inicio frente al Barrio Autonomía sobre la ruta Nacional Nº 64 hasta su intersección con avenida Moreno y esta a su vez con avenida Alsina hasta avenida Nuñez del Prado en la costanera a la vera del Río Dulce. La calle Libertad y avenida Moreno y Alsina pertenecen a la zona norte.

La descarga de los residuos se realizará toda vez que se complete la carga y/o al finalizar el servicio, en el predio de enterramiento sanitario que se ofrezca en la propuesta, fuera del ejido urbano, o en el denominado “inmediaciones del cementerio”, o en aquellos que se habiliten a tal fin por indicación de la Municipalidad, en cuyo caso se reconocerán en más o en menos las nuevas distancias desde cada zona y/o circuito, a los nuevos vaciaderos. Dicho predio no podrá estar ubicado al sur de la avenida Solís.

La superficie aproximada del área de prestación de servicios aludida en el presente anexo y sección de los pliegos, se refiere a las actualmente urbanizadas, ubicadas dentro del área geográfica del municipio.

A los fines de cotizar los servicios de recolección de residuos domiciliarios, se considerará como cuadra al recorrido de cien (100) metros del vehículo recolector, independientemente de que la recolección deba efectuarse a uno o ambos lados de la calle y/o avenida, según las características de las mismas. Para el cómputo de cuadras de recolección, a realizar por el oferente, se deberá tener presente el criterio fijado en “terminología” para recorrido de recolección.

SECCIÓN   2

Residuos a Recolectar

La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de todo tipo de material sólido, depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados. Además, levantamiento y traslado de árboles caídos y animales muertos que se hallen en la vía pública.

El servicio de recolección no incluye el retiro de residuos de vertederos clandestinos existentes o que se generen en el curso de la relación contractual. A los efectos de estos pliegos se considerarán residuos a recolectar por el servicio convencional, los dispuestos en la vía pública a tal fin. El modo y forma de disposición de los mismos deberá hacerse de acuerdo a lo establecido en estos pliegos.

Los residuos comprenden:

a) Residuos comerciales: basura producida por mercados, ferias francas y actividades comerciales en general.

b) Residuos públicos: los provenientes de parques, paseos, escuelas, colegios, destacamentos policiales, cuarteles de bomberos, estadios deportivos, necrópolis, hospitales y edificios públicos en general.

El retiro de residuos del interior de los edificios públicos, escuelas, hospitales, etc., se efectuará por el procedimiento, con las tarifas, en los horarios y del modo que se acuerde con los responsables de dichos edificios bajo el arbitrio de la Municipalidad.

c) Residuos industriales: los provenientes de mataderos, frigoríficos, establecimientos que realicen procesos industriales de alimentos y en general los resultantes de toda otra actividad industrial.

d) Residuos voluminosos: los que por su tamaño, forma o peso no pueden cargarse manualmente en los camiones compactadores de recolección.

e) Residuos “especiales”: los deshechos sólidos o líquidos peligrosos, explosivos, patológicos, radioactivos, o de alta contaminación. Para la recolección de residuos especiales, (anexo II, sección 2, apartado e), deberá el proyecto contemplar programas especiales (sección 3).

f) Residuos generales: los que no se encuentren comprendidos en alguna de las categorías precedentemente enumeradas.

El retiro y disposición final de residuos por parte de los propietarios generadores de los mismos, escapa a la esfera de competencia de la Municipalidad en la medida que no afecte el interés general. En este último caso serán de aplicación las normas de las disposiciones legales pertinentes.

No será responsabilidad del contratista el retiro de tierra o escombros que resulten de la ejecución de obras públicas, salvo que expresamente le sea requerido como servicio “especial” por Orden de Servicio.

Los residuos domiciliarios a recolectar son los comprendidos en el presente anexo II, sección 2 de los pliegos. La cotización deberá efectuarse previendo los supuestos contemplados en dicha disposición en la sección 3 apartado i) del mismo anexo. No se prevén acuerdos del contratista con ningún tipo especial de generador, salvo en lo que respecta a las modalidades de prestación de los servicios. Quedan exceptuados del servicio convencional y constituyen servicios “especiales” que necesariamente deberán estar el concesionario dispuesto y obligado a ofrecer:

1 – Residuos que habitualmente superan los cien (100) kilogramos y/o 0,200 metros cúbicos por recogida.

2 – Recolección de desperdicios contagiosos, venenosos, biológicos, radioactivos. Tóxicos, contaminados y/o contaminantes, hasta tanto no sean neutralizados y, aún neutralizados, cuando superen lo especificado en el anterior punto 1.

3 – Residuos industriales.

4 – Residuos públicos, según la definición del anterior punto b), cuando cumplan con lo especificado en el punto 1. El servicio a entes municipales será sin cargo.

5 – Servicios convencionales que, siendo solicitados por los usuarios, requieran el aporte de “contenedor con retiro periódico”, pudiendo constituirse la Municipalidad en un usuario más, en caso de considerarse conveniente.

Estos servicios, salvo la aclaración final del apartado 4, serán abonados en forma directa por el usuario al concesionario. Serán atendidas con contenedores independientes de los que se registren en el equipamiento básico y que están destinados a uso discrecional municipal. Esta enumeración es meramente enunciativa, pudiendo el proponente ofrecer otra. Estas deberán ser aprobadas y autorizadas por la Municipalidad.

Deberán explicitarse los recaudos de seguridad que se adoptarán en el proceso de los servicios citados en el apartado 2.

Estos servicios “especiales” deberán ser ofrecidos con equipos perfectamente diferenciados de los del servicio convencional e identificación. La concesionaria prestataria deberá informar a la Dirección de Higiene toda vez que constate un servicio “especial”, pudiendo esta última también ser usuaria de servicios “especiales”, los que serán abonados mensualmente por la comuna.

El contratista deberá cotizar estos servicios de acuerdo al siguiente detalle: contenedor de 0,5; 1; 5; y 14 m3 y cada uno de estos por seis (6) veces/semana y una (1) vez/día; Tres (3) veces/semana y una (1) vez/día; dos (2) veces/semana y una (1) vez/día con unidad = a una (1) semana y por viaje con unidad = un (1) viaje.

Con referencia a lo indicado, debe dejarse plenamente aclarado que no constituirán “servicios especiales”(con pago por el usuario) todos aquellos que se presten con los elementos requeridos en el anexo IV, sección 2 apartado 5. Por el contrario son servicios a prestar por orden Municipal y con precios contenidos dentro del precio unitario de la cuadra, por ejemplo: un contenedor que se ordena colocar en una villa de emergencia, un contenedor de 1m3 en una plaza o un contenedor de ½ m3 en una escuela municipal, en cambio si superado el requerimiento del apartado citado, se solicitase un contenedor más sobre los previstos, este deberá ser retribuido a la empresa por la Municipalidad.

SECCIÓN 3

Modalidad de la prestación

La prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios se sujetará a las siguientes modalidades:

a) Recipientes: Los recipientes domiciliarios serán provistos por el usuario y se ajustarán a las reglamentaciones que al respecto establezca la Municipalidad en sus correspondientes ordenanzas. El contratista podrá proponer al respecto diseños o características que contribuyan a facilitar la tarea de recolección, para su aprobación por la Municipalidad. En este supuesto los contenedores o artefactos o recipientes individuales y colectivos serán provistos por el contratista, con cargo mediante “esfuerzo compartido” al usuario y la Municipalidad.

Los residuos domiciliarios deberán ser depositados en los recipientes con envolturas y/o bolsas adecuadas que impidan su rotura en el proceso de recolección: Así mismo, la fabricación de las citadas bolsas, será impulsada por el Municipio y/o el concesionario a través de un correspondiente programa de microemprendimientos.

b) Frecuencias: la recolección domiciliaria se efectuará de lunes a sábados; los días domingos y de feriado nacional no se prestarán los servicios de recolección, salvo en este último caso, que sean anteriores y/o posteriores al domingo, en cuyo caso el servicio deberá prestarse en algunos de esos días alternativos. La frecuencia diaria no se mantendrá en los sectores de la ciudad que por su baja densidad de población o algunas otras circunstancias que admitan unas frecuencias distintas. En tal caso, los servicios serán prestados previa orden de servicio de la Inspección Técnica Municipal conforme a las frecuencias que resulten de la oferta, y que hayan sido aprobadas por la Municipalidad.

c) Horarios: los camiones recolectores nocturnos, iniciarán el servicio a las veintiuna (21) horas y terminarán el recorrido a las seis (6) horas del día siguiente. Dicho horario podrá ser modificado por la Municipalidad y/o propuesto por el oferente cuando así convenga a la mejor prestación del servicio. En los extremos de las áreas peatonales, la recolección se efectuará dentro de la primera y/o segunda hora de abierto el comercio, o en otros horarios especiales que fijará la Municipalidad. En estos casos la extracción de los residuos se efectuará mediante contenedores rodantes, carros papeleros de mano y/o sistema similar, para transportarlos hasta los camiones recolectores. La ubicación y/o estacionamiento de los camiones para la extracción de los residuos de las áreas peatonales se efectuará en las esquinas a determinarse por la Municipalidad, en el perímetro de las referidas áreas.

Similar criterio se aplicará para las otras zonas que demanden la prestación del servicio con un régimen de horario especial. El contratista asume la obligación de dar a conocer a los usuarios por los diversos medios de difusión y a su exclusivo cargo, los horarios y recorridos en que se prestarán los servicios, como así también las eventuales modificaciones futuras de los mismos que apruebe la Municipalidad, en un todo de acuerdo con el “programa de relaciones con la comunidad” que ofrezca implementar el oferente.

d) Recorridos: todos los camiones comenzarán sus recorridos desde el punto de partida asignado y efectuarán la recolección según las frecuencias establecidas. Los recorridos serán modificados cuando se modificaren las manos de circulación  o cuando mediaren otras circunstancias que a juicio exclusivo de la Municipalidad lo requieran y sin que se altere el precio pactado.

e) Regularidad: los horarios y recorridos se programarán de modo tal que el servicio de recolección se verifique en forma regular en los diferentes puntos de la ciudad.

f) Continuidad: el contratista deberá proveer los medios necesarios a los fines de evitar toda interrupción de los servicios. Deberá establecer programas especiales para la prestación de los servicios habituales aún cuando mediaren condiciones climáticas adversas, de cualquier índole y/o paros, etc. de modo que no se altere la regularidad y continuidad de la prestación y se eviten accidentes; sin que signifique ninguna erogación adicional a la Municipalidad.

Cuando los vehículos recolectores sufran desperfectos mecánicos, que no admitan su reparación inmediata, deberán ser sustituidos sin dilaciones. Tal circunstancia deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección de Higiene a través de la Inspección Técnica Municipal con indicación de la unidad retirada del servicio y la unidad de reemplazo que se incorpore.

g) Metodología: la prestación de los servicios deberá sujetarse a la metodología ofrecida en la propuesta y aprobada por la Municipalidad, y deberá asegurar que no se omita la recolección de ningún tipo de residuos.

La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite la caída del polvo y/o residuos en la vía pública debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando a tal efecto con los elementos necesarios para dicha operación (pala, escoba, cepillo, etc.)

h) Recaudos de seguridad: el contratista deberá observar todos los recaudos que hacen a la seguridad del personal y de los terceros y sus bienes.

Los vehículos que circulen prestando servicios de noche deberán hacerlo con la/s luces giratoria/s en funcionamiento, las cuales deberán ir colocadas sobre la cabina y en la parte posterior de la caja, en lugares bien visibles.

i) Programas especiales: se establezcan programas especiales que contemplen la recolección de los residuos públicos, comerciales e industriales que superen los cien (100) kilogramos diarios por usuario o 0,20 m3 por día, y los voluminosos y especiales. La ejecución de los programas especiales no significará erogaciones adicionales al Municipio. Se considerarán como Programas Especiales a los siguientes:

1 - De recolección y/o barrido: inmediatamente después de realizados los corsos de carnaval y/o concentraciones, en el sector afectado por disposición Municipal a los mismos.

2 - Inmediatamente después de realizadas las ferias francas eventuales, sobre las calles afectadas por disposición municipal a las mismas. Esto independientemente de si coincide o no con la frecuencia del servicio.

3 - En caso de accidentes deberá servir el sector afectado por el siniestro en forma inmediata. En caso de percances ocurridos en los lugares sujetos a la prestación del servicio, deberá atender a los sectores afectados. En caso de actos públicos, especialmente inauguraciones, exposiciones, etc. deberá servir antes y después de dicho evento, con la autorización expresa de la Dirección de Higiene a través de la Inspección Técnica Municipal.

Los programas especiales podrán ser regulares y/o eventualmente irregulares en atención a las características o tipo de residuos a recolectar.

Dentro de los programas especiales se preverán servicios que aseguren el inmediato retiro de los residuos que por sus características puedan constituir focos de infección y/o perjudiquen la salubridad pública.

Deberá sugerirse alguna alternativa en los restaurantes y comedores que se encuentran fundamentalmente en el área central y zonas de influencia.

Podrá preverse la prestación de servicios especiales, por los cuales el usuario retribuirá directamente al contratista, conforme a las tarifas que apruebe, y reglamentación que establezca oportunamente la Municipalidad.

Se aclara que la Municipalidad de Santiago del Estero ha considerado más de una variante para el servicio de contenedores y volquetes, por lo que se somete a la iniciativa de los oferentes proponer una o más modalidades alternativas de prestación y la metodología para la operación y cobro del servicio, quedando a criterio de la Municipalidad su aceptación.

Así mismo, se establece expresamente como un “servicio especial” la tarea de riego de calles de tierra, a que será indicada por orden de servicio de la Inspección Técnica Municipal, y retribuida por cuadra según tarifa a establecer y aprobar por el municipio en el contrato, según precio ofertado en la propuesta en $/cuadra.

La enumeración de servicios especiales (no regulares) en los pliegos es meramente enunciativa, pudiendo preverse otros. La cotización del precio de dicho servicio, deberá formularse oportunamente mediante la utilización de precios unitarios, que permitan su aplicación a todos los casos. Los recaudos de seguridad a los fines de la prestación de los servicios especiales de transporte de residuos patológicos y/o radioactivos deberán ser propuestos por el oferente y serán evaluados por la Municipalidad. La Municipalidad no dispone de una nómina como la requerida, relativa a los establecimientos que no incineran los residuos patológicos, por lo que tales servicios se prestarán conforme a los requerimientos que surjan.

j) Las prestaciones de los servicios se ajustará además a las otras modalidades que surjan de la propuesta y hayan sido aprobadas por la Municipalidad de Santiago del Estero. Así mismo las modificaciones a las modalidades expresadas, que resulten de las propuestas y redunden en una más eficaz prestación del servicio, adoptadas por la Municipalidad constituirán normas a adoptarse y/o observarse en la ejecución del contrato.

La recolección domiciliaria se efectuará de acuerdo, en cada caso, con las siguientes frecuencias:

1 – Una (1) vez por día, seis (6) veces por semana en toda el área de recolección nocturna, de lunes a sábado.

2 – Una (1) vez por día, tres(3) veces por semana en toda el área de recolección diurna, lunes, miércoles y viernes.

Una (1) vez por día, dos (2) veces por semana en toda el área de recolección diurna, martes y jueves.

3 – Micro y macrocentro, ídem punto 1 más un (1) servicio adicional los sábados por la tarde si fuese necesario, con la previa orden de servicio de la Inspección Técnica Municipal.

Así mismo, el proponente podrá ofrecer sistemas alternativos de recolección, aún modificando las frecuencias estimadas que, sin disminuir la calidad del servicio, redunden en un menor costo operativo.

k) Todo servicio de barrido y/o recolección solicitado por orden de servicio con un mínimo de diez (10) y un máximo de cien (100) cuadras, no más de dos (2) veces por mes, serán abonadas por el número de cuadras realmente servidas liquidándolas al precio unitario de acuerdo a lo ofrecido para los servicios normales mencionados.

De ser una cantidad de cuadras menor a diez (10), se abonarán las diez (10); este servicio será considerado excepcional y deberá obedecer a causas perfectamente justificadas. En estas condiciones la Dirección de Higiene a través de la Inspección Técnica Municipal, podrá ordenar la ejecución de esta tarea “extra”, debiendo facturar esta certificación el concesionario por separado.

Se deja expresamente aclarado que en todo momento, debe entenderse que los generadores habituales que superen los cien (100) Kgrs/día y/o 0,20 m3/día indistintamente, si están dispuestos en la vía pública en bolsas de hasta veinte (20) kilogramos cada una, serán recolectadas con el servicio convencional, quedando la posibilidad de prestar el servicio especial con contenedor, a solicitud del generador y a su exclusivo cargo.

l) Con respecto a la relación laboral del contratista con su personal, se deberán cumplimentar las siguientes obligaciones:

1 – Listado de la totalidad de los agentes de la Municipalidad, a proveer por esta, de los cuales el concesionario deberá elegir los trescientos diez (310) empleados como mínimo para el caso de Ciudad completa o proporcionalmente por zona sur o norte.

2 – Obligación del municipio de no acordar al personal nominado nuevos beneficios adicionales o cualquier otro género de obligaciones distintas a las que se creen para el restante personal municipal.

3 – Obligación del municipio de no adscribir a dicho personal a cargos o funciones superiores a las que correspondan por escalafón, salvo adscripciones temporarias por razones de servicio.

4 – La Municipalidad realizará los actos y firmará los documentos que sean necesarios, en las condiciones fijadas, para que el personal pase a desempeñarse a las ordenes del concesionario.

5 – Para la selección del personal el municipio facilitará los legajos, médicos y disciplinarios y toda otra documentación que sirva para identificar al personal a ser incorporado por el concesionario.

6 – Se ubicará, informará y citará al personal para que el concesionario pueda proceder a su evaluación en los lugares y horarios que este, razonablemente determine y para la realización de exámenes médicos, corriendo todos los gastos por cuenta del concesionario.

7 – Proveerá al concesionario toda la información referente a las remuneraciones del personal que se individualiza en 1.

8 – La puesta a disposición del concesionario del personal, será coordinada con la Municipalidad para no obstaculizar la normal prestación del servicio.

9 – Todas las obligaciones laborales y de la seguridad social devengadas con motivo de la relación laboral, durante el mes calendario en el cual ocurra la transferencia del contrato de trabajo, quedarán a cargo de la Municipalidad y del concesionario, en proporción al tiempo trabajado durante ese mes para cada empleado.

10 – El concesionario asume la obligación de absorber con estabilidad a los empleados contratados, que sean seleccionados por la misma y deberá respetar todas las disposiciones laborales, previsionales y sociales que establezcan las leyes.

 

ANEXO   III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS AL BARRIDO Y LIMPIEZA DE

CALZADAS Y VÍA PÚBLICA

SECCIÓN 1

Definiciones del Servicio

El servicio a ser prestado, y al que se refiere estas especificaciones consiste en extraer y/o quitar toda basura y/o suciedad de las calzadas de la vía pública mediante el proceso de barrido y/o aspiración y/o combinación de ambos, y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas, y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designe para su disposición final. La Municipalidad podrá reservarse, para efectuar por su cuenta, a modo de “empresa testigo” hasta un diez por ciento (10 %) del área de prestación.

Los servicios se prestarán en todas las calzadas pavimentadas y demás vías públicas, calles y avenidas con excepción de las veredas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos a plazas y paseos públicos, debiendo utilizarse en todos los casos, bolsas adecuadas de treinta (30) a cincuenta (50) micrones en toda el área de barrido; se establecen dos (2) tipos: 1) manual, 2) mecánico. El servicio comprenderá:

a) Provisión de todos los vehículos, equipos y demás elementos, como así también la mano de obra para la limpieza de calzada, levantamiento y transporte del material hasta él o los lugares que se designarán oportunamente.

b) Retiro de todos aquellos elementos que se consideran como residuos sólidos y que se encuentran en la vía pública, incluso aquellos originados por efectos de lluvias o temporales, restos de podas y/o cortes de césped con flota diferenciada de recolección, pudiendo ofrecerse reducción en el precio unitario del barrido por uso de una sola flota.

c) Las calles y demás vías públicas situadas en el área de la Ciudad de Santiago del Estero, comprendidas dentro de los sectores que se indican en los planos 1, 2, y 3 adjuntos, se deberán limpiar por método manual y/o mecánico y/o por una combinación de ambos según las frecuencias requeridas. Puede llegar a ser necesaria una frecuencia mayor de limpieza para asegurar que las calles y arterias del sector estén permanentemente libres de basura.

d) Las calles y demás vías públicas situadas en el área de la Ciudad de Santiago del Estero, que está limitada y que incluye las calles, arterias y avenidas descriptas en los planos 2 y 3 de estas especificaciones, se deberán limpiar por métodos manuales y/o mecánicos y/o por una combinación de ambos, una (1) vez por día, seis (6) días a la semana, de lunes a sábado.

e) Las calles y demás vías públicas situadas en el área de la Ciudad de Santiago del Estero que contiene las arterias y avenidas de los barrios enumerados en estas especificaciones se deberán limpiar por métodos manuales y/o mecánicos y/o por una combinación de ambos, tres (3) veces por semana.

f) Las calles y demás vías públicas situadas en el área de la Ciudad de Santiago del Estero definidas en los planos 1 y 2 y que comprende las restantes calles, arterias y avenidas pavimentadas, se deberán limpiar por métodos mecánicos y/o manuales y/o por una combinación de ambos, dos (2) veces por semana.

g) Los accesos urbanos, avenidas y caminos pavimentados situados en el área de la Ciudad de Santiago del Estero que carezcan de cordón, serán limpiados por medios mecánicos o manuales o por una combinación de ambos una (1) vez cada quince (15) días.

Los accesos urbanos, avenidas y caminos pavimentados que carezcan de cordón y a los cuales se alude en el anexo II, sección 1, inciso “g”, son los que se incorporan en el diagrama de los servicios y tengan tales características.

h) En las avenidas más importantes, deberá prever la limpieza los días sábados, en los tramos que se encuentran comprendidos dentro del sector. Los tramos de las avenidas más importantes referidas en este apartado que deben limpiarse los días sábados, son los comprendidos en el plano Nº 1 y se demarcan en el citado plano que se incorpora como anexo del presente documento. Los tramos de estas mismas avenidas que cruzan los sectores y, reciben el tratamiento de frecuencia correspondiente a tales sectores.

i)El contratista será responsable por la limpieza de las calles pavimentadas en las zonas mencionadas precedentemente. Los límites de la parte de las calles, avenidas, caminos, etc., a limpiar abarcan toda la superficie que va de un cordón a otro. Donde no hay cordones, abarcará la superficie entre ambas líneas de edificación.

Procederá a correr el agua hacia sumideros en el caso de que exista acumulación de la misma, eliminando la formación de “charcos”. Así mismo, el personal afectado al barrido de calles tiene la obligación de mantener limpias y desobstruidas las rejas de los sumideros.

j) El contratista deberá realizar la higienización y limpieza de las rejillas pluviales fuera del área peatonal, como así también sus conductos y cámaras. El mismo está obligado a mantener las rejillas, cámaras y conductos permanentemente libres de toda obstrucción, salvo casos ajenos a la empresa, los que deberán ser comunicados inmediatamente de ser comprobada la novedad.

La obligación comprende la limpieza y mantenimiento de las condiciones para el libre escurrimiento de las aguas en rejillas, cámaras y bocas de conducto.

Se aclara que el barrido y limpieza de calles en perímetros de parques, plazas y demás paseos públicos, se ejecutará según la frecuencia que corresponda al sector en que los mismos se ubiquen, y los servicios no comprenderán la limpieza de los espacios verdes y en cambio sí las veredas y sendas peatonales, aún las no pavimentadas.

Respecto del parque Aguirre, solamente se cotizará por limpieza de calles interiores.

En los lugares de vaciamiento de los residuos provenientes de la limpieza de calles, el contratista deberá mantener un nivel elemental del terreno por los medios que estime convenientes.

No se encuentran comprendidos en los servicios de barrido y limpieza el interior de las instalaciones municipales y del jardín zoológico, en el parque “Francisco de Aguirre”.

Se aclara que el servicio de barrido y limpieza de calles solamente se prestará en las calles pavimentadas, de cordón a cordón, y en las que no haya cordón solamente en las superficies pavimentadas, excluyéndose las banquinas. No se prestará el servicio en las calles no pavimentadas.

La limpieza del cauce de la acequia de avenida Colón incluye el retiro de todo material de arrastre que se encuentre en el mismo, dentro de la zona definida, según expresas ordenes de servicio justificada por la dirección de Higiene mediante la Inspección Técnica municipal, a través de la modalidad de “servicio especial”.

Se aclara que el barrido y limpieza de calzadas en parques, plazas y demás paseos públicos, conforme a lo especificado en la definición de esta sección 1, se ejecutarán según la frecuencia que corresponda al sector en que los mismos se ubiquen y los servicios no comprenderán la limpieza de los espacios verdes, salvo expresa indicación en este sentido en la propuesta, lo que será adecuadamente valorado por la Municipalidad, ni las veredas ni sendas peatonales.

Por áreas peatonales se debe entender a las construidas y estructuradas para el tránsito de peatones, y que se ubican en el microcentro de la Ciudad y/o en sus barrios.

SECCIÓN   2

Modalidades de la Prestación

El contratista deberá cumplir con el proyecto que presente y que la Municipalidad apruebe y el cual deberá incluir lo siguiente:

a) Sectores y Circuitos que los componen, características de los mismos y frecuencia de limpieza fijada para cada circuito en cada sector, aún durante las variaciones estacionales.

A los fines de la elaboración del proyecto de barrido de calzadas, bastará con definir las áreas, equipos y personal a afectar a los mismos.

El proyecto deberá contemplar la modalidad de prestación del servicio en las arterias que presenten características especiales, tales como las avenidas con doble sentido de circulación, los bulevares con canteros centrales, etc. a los fines de considerar los objetivos de eficiencia, celeridad, seguridad y eficacia.

Cuando el proyecto contemple un doble recorrido por una misma arteria ello deberá surgir de los diagramas de servicio, la propuesta deberá contener una sucinta referencia a las circunstancias que determinen la adopción de las modalidades especiales aludidas precedentemente.

Así mismo, la propuesta deberá obedecer al número total de cuadras consignadas, especificando las de doble recorrido. Para mayor claridad se expone el siguiente ejemplo: un tramo de cien (100) metros de una calle de doble recorrido se computará en el total como dos (2) cuadras y, en el cómputo de cuadras con doble recorrido se computará o consignará como una (1).

A los fines de cotizar los servicios de barrido y limpieza de calzadas, se considerará “cuadra” a cada tramo de cien (100) metros de calzada respectiva, observando el espacio comprendido entre ambos cordones laterales. En los casos de calzada que prestan características especiales por estar separadas por plazoletas y/o canteros centrales, se considerará a cada sentido de circulación materialmente separado, como una calle.

En caso de no poseer cordón cuneta, teniendo aún cantero central, cien (100) metros de la avenida se computará como una (1) cuadra.

Los diagramas del servicio deberán indicar claramente las calzadas a las que se les dé este tratamiento, a los fines de la propuesta. Esta deberá indicar el número total de cuadras consideradas en cada sector, discriminando las que resultan de aplicar este criterio, según los planos números 1, 2 y 3 y las tres (3) transparencias que se incluyen en los presentes anexos.

b) Metodología de trabajo: Cuando por condiciones climatológicas adversas y/o por mal estado de los pavimentos, etc. resulte dificultosa la tarea de limpieza, se deberá especificar la metodología a emplear.

La Municipalidad se reservará el derecho, durante veinte (20) días al año de suspender los servicios de barrido hasta dos (2) horas antes de su iniciación, si por condiciones adversas notorias y a criterio de la Dirección de Higiene, a través de la Inspección Técnica Municipal no se justifica efectuar el mismo.

c) Presentará soluciones metodológicas a los problemas originados por el estacionamiento de vehículos; debiendo prever la mecánica para la comunicación de no prestación parcial de algún servicio, por resultar imposible la misma.

En la situación que se plantea en este inciso, la Municipalidad podrá ordenar la suspensión del servicio por un período no mayor de veinticuatro (24) horas parcial o totalmente.

d) Propondrá, en caso de ofrecer el sistema de contenedores con su ubicación e instalación para el almacenamiento de la basura de limpieza de calzadas dimensionados de acuerdo con la cantidad de basura, sujetos a modificaciones por parte de la Municipalidad.

e) En caso de barridos manuales, la provisión del equipo a cada agente. Aquel deberá ser enumerado y descripto en calidad y cantidad y el lugar de guarda del mismo.

f) En caso de barrido, lavado y/o aspirado mecánico, deberá indicar las zonas y circuitos que se realizarán indicando horario y lugar de guarda.

g) En casos de limpieza mecánica se debe indicar la forma de uso y retiro del material recogido.

h) Se prohibe la selección, retiro y comercialización de cualquier basura recogida y/o permitir esta práctica en la vía pública.

i) Formación de cuadrillas y control de las mismas.

SECCIÓN   3

Equipos

El contratista suministrará en calidad y cantidad todos los elementos necesarios para la realización de los trabajos descriptos. Deberá mencionar, según la metodología de trabajo, la cantidad de cada elemento que le toca a cada obrero, los que serán renovados cuando su uso así lo indique.

Además deberá suministrar, en el caso que el proyecto así lo indique, contenedores para el almacenamiento de las basuras de limpieza de calles, número, características y ubicación.

Los camiones deberán lavarse diariamente, luego de efectuarse el servicio en todo su exterior e interior.

Todas las cajas serán cerradas herméticamente y/o con cubiertas desmontables y deberán permitir una rápida carga y descarga de toda la basura contenida; la propuesta deberá prever la cantidad de camiones con cajas cerradas necesarios para la ejecución del proyecto, con los aditamentos adecuados para evitar la dispersión de los residuos durante el transporte.

Se deberán indicar tipo y características del o de los vehículos a ser afectado/s a cada trabajo, así como también las de sus cajas cerradas.

En caso de contenedores adosados al chasis, se debe describir el sistema.

Equipamiento Mecánico de Limpieza

Deberá especificar cantidad y características de cada uno de ellos, ya sea para el barrido mecánico y/o aspiración de las basuras de la limpieza de calzadas, así como también de los equipos recolectores de contenedores o de carga, de lo recogido por obreros y/o equipos de barrido.

Los equipos para el barrido de calzadas podrán estar provistos de sistemas mecánicos, de aspiración y/o una combinación de ambos, u otro que, a juicio de la Municipalidad, resulte válido para una efectiva prestación del servicio.

 

SECCIÓN   4

Sectores

En un todo de acuerdo a los planos números 1, 2 y 3 y las tres (3) transparencias adjuntas en los presentes anexos.

 

ANEXO   IV

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CORRESPONDIENTES AL

ENTERRAMIENTO SANITARIO

SECCIÓN   1

ObjetoEl presente anexo tiene por objeto establecer las bases operativas y técnicas para dar destino final de residuos por el método de enterramiento sanitario en el lugar a fijarse y cuya denominación se establecerá oportunamente, Departamento Capital Provincia de Santiago del Estero (República Argentina), la confección previa del proyecto de operación, como así también el proyecto y la ejecución de trabajos de infraestructura que se estimen necesarios (caminos, iluminación, drenajes, limpieza, alambrado, energía, provisión de agua, etc.) que más adelante se describen, correspondientes a las zonas delimitadas en planos a elaborarse oportunamente. El cual deberá contemplar la posibilidad de realizar un estudio de suelos, con cargo al concesionario, en caso de determinar la necesidad del mismo.

SECCIÓN   2

Tipo de Basura

La basura que arribe al sitio de destino final, provendrá del servicio del servicio de recolección domiciliaria con excepción de los escombros que recibirán la disposición final prevista por la propuesta para el servicio de barrido y limpieza de las calzadas.

No se estimarán procedentes pedidos de aclaratorias relacionadas con el enterramiento de escombros transportados por particulares, por cuanto ese tipo de residuos está excluido de dicho procedimiento de disposición final y deberán recibir un tratamiento diferencial, con cargo directo a los usuarios.

SECCIÓN    3

Planialtimetría

La planialtimetría existente se deberá actualizar según planos entregados por la Municipalidad de Santiago del Estero, volcándose todos aquellos hechos que se hayan producidos al momento de la ejecución del proyecto.

La planimetría deberá actualizarse en la medida que se vayan produciéndose modificaciones con motivo de las operaciones del destino final.

La exigencia de conservar la planimetría actual no incluye los caminos de acceso y terraplenes siempre que se observen los requisitos técnicos el libre desplazamiento de drenajes y escorrentías.

Planialtimetría futura

La misma no podrá sobrepasar la planialtimetría actual, para lo cual deberá tenerse en cuenta el descenso por estabilización de la basura que se fija en un veinticinco por ciento (25 %) del espesor de la basura, para compactación no menor de 0,750 m3.

Las pendientes finales a fijar en la cobertura del enterramiento estarán comprendidas entre el  uno (1) y el dos por ciento (2 %).

SECCIÓN    4

Infraestructuras

a) Obrador: el contratista deberá instalar en el lugar que autorice la Municipalidad (Dirección de Higiene mediante Inspección Técnica) un obrador acorde con la tarea a ejecutar y el tiempo que demande la misma. Deberá contar según la propuesta con las instalaciones y/o equipos  para limpieza y/o mantenimiento de máquinas, comedor, provisión de agua, sanitarios, energía eléctrica, oficinas, casilla de vigilancia, cobertizos, galpones y/o plataformas para muestreo de calidad, elementos contra incendios, etc., estando a su cargo el cuidado de todos los elementos, equipos e instalaciones. Deberá disponer también de limpieza diaria en: caminos interiores, caminos exteriores, cualquier zona interior del predio y donde se verifique volcamiento inconsulto de residuos u otros materiales. Además deberá efectuar limpieza de todas las dependencias (galpones, oficinas, sanitarios, etc.) Así mismo mantendrá libre de residuos sueltos y otros materiales todo el predio sujeto al  presente anexo.

b) Caminos: los caminos de acceso se deberán construir de modo que el tránsito no se interrumpa por mal tiempo y/o condiciones climáticas adversas. Deberán tener un ancho mínimo de siete (7) metros y radio mínimo de curvas de  veintidós (22) metros. Los mismos serán afirmados y acondicionados con los materiales adecuados a tal fin y regados diariamente, si así fuese necesario para una adecuada transitabilidad.

El camino principal dentro del predio se construirá de superficie dura y resistente desde la entrada hasta el punto de vertido, que se ampliará periódicamente a medida que se avance en los trabajos, todo de acuerdo a normas VN-E-5-67 Y VN-E-6-68, de la Dirección Nacional de Vialidad.

Los caminos interiores y/o secundarios se construirán de manera que sean aptos para el normal desplazamiento vehicular en cualquier tiempo y condición, además de sus cunetas y drenes correspondientes.

c) Terraplenes: se deberá construir los terraplenes del camino principal ejecutando previamente la limpieza de las áreas correspondientes utilizando para tal fin los materiales aptos de las excavaciones en un todo de acuerdo con las presentes especificaciones y con lo que oportunamente pueda determinar la Inspección Técnica Municipal. El suelo a emplear en su construcción no deberá contener ramas, troncos, raíces y otros materiales orgánicos. El mismo será sometido a compactación especial. No se permitirá incorporar suelos con humedad igual o mayor que el límite plástico (LP).

La construcción del y/o los terraplenes se hará distribuyendo el material en capas horizontales de espesor uniforme y no mayor de 0,30 metros. Las capas cubrirán el ancho total correspondiente al terraplén terminado y deberán uniformase con los equipos adecuados. La inspección podrá exigir que se retire todo material con humedad excesiva, debiendo ser reemplazado por el material correspondiente. Esta sustitución será por cuenta exclusiva del Contratista sin derecho a retribución alguna.

El camino principal dentro del predio de destino final, deberá ser resistente y transitable mediante el empleo de materiales que le otorguen resistencia al tránsito.

Los requerimientos mínimos para el proyecto del obrador, tanto en sus aspectos estructurales como técnicos, deberán estar incluidos en la propuesta.

La limpieza diaria de los caminos de acceso, instalaciones y zonas interiores del predio, deberán ejecutarse de modo que se asegure su mantenimiento en las condiciones previstas en la propuesta.

SECCIÓN    5

Drenajes y Escorrentías

Deberán ejecutarse drenajes superficiales en forma tal que las aguas exteriores a las celdas y/o trincheras no afecten y/o erosionen los suelos preparados como tampoco a terraplenes a construir; las aguas de lluvia correrán hacia los drenes de acuerdo a su pendiente. Estos serán trazados paralelamente a los caminos y/o calles. Los cruces deberán entubarse con cañería de hormigón armado y otro material resistentes los cuales permitirán el paso de vehículos de hasta cincuenta (50) toneladas. Similar metodología  se aplicará cuando sea necesario colocar cañerías subterráneas, todo ello proyectado de acuerdo a normas de diseño y construcción establecidas por Vialidad Nacional, estando a cargo del contratista.

Alcantarillas

Las alcantarillas deberán construirse de acuerdo al proyecto presentado y podrán ser modificadas a indicación de la Inspección Técnica Municipal. Las mismas serán limpiadas prolijamente por el contratista y de acuerdo a órdenes que se impartan oportunamente. El costo de todos estos trabajos deberán incluirse en el presupuesto total, sin retribución extra por este concepto.

SECCIÓN    6

Desmonte, destronque y limpieza del terreno

El contratista deberá desmontar, destroncar y limpiar todos los sectores de los espacios destinados al destino final de los residuos con el objeto de realizar el enterramiento sanitario y efectuar todas las tareas complementarias (caminos, terraplenes, cunetas, alcantarillas, drenajes, etc.) para lo cual presentará planos de avance progresivo que estarán sujetos a aprobación y/o modificación de la Inspección Técnica Municipal.

Todas estas tareas serán proyectadas de manera que permanezca un cinturón perimetral de la forestación ya existente de un ancho mínimo de treinta (30) a cincuenta (50) metros para protección natural y el contratista presentará diseño que contemple en cada parcela de plano de nivelación y mensura, la permanencia de árboles y arbustos conformando barrera perimetral que impida todo tipo de erosión, encontrándose dicha modalidad sujeta a disposición de Inspección Técnica Municipal.

Todo producto del desmonte, destronque y/o limpieza de los terrenos, quedará de propiedad del contratista.

El contratista apilará el producto del desmonte en sitios aprobados por la Inspección Técnica Municipal, donde no obstaculice la marcha de los trabajos no perjudique a terceros.

Tales productos que se consideren no comerciables deberán distribuirse en modo que oportunamente lo indique la Inspección Técnica Municipal.

Así mismo, tales operaciones serán de su responsabilidad exclusiva por daños a terceros.

El excedente de tierra, producto de la operación de enterramiento, podrá ser depositado en forma perimetral entre el cinturón forestal aludido a las trincheras programadas, de modo que no se supere los dos (2) metros de altura y de forma ordenada.

Sin perjuicio de ello, el contratista podrá disponer de la tierra excedente, dándole otro destino que el previsto precedentemente.

SECCIÓN    7

Cercos

El contratista tendrá a su cargo la construcción de un cerco de alambre del perímetro parcial comprendido entre los puntos del plano de mensura, con la longitud aproximada en metros lineales que resulte.

Dicho cerco deberá construirse de alambre con dibujo romboidal o similar con abertura no mayor de 0,05 mts.

La altura del cerco de alambre tejido, no será inferior a un metro ochenta centímetros y su distancia al piso n excederá los 0,30 mts., de manera que impida el acceso al predio de personal o elementos ajenos al mismo.

El contratista propondrá diseño, materiales, ubicación, etc., estando el mantenimiento a su cargo.

Además colocará un portón metálico y/o de madera para ingreso y egreso de camiones, equipos y maquinarias.

SECCIÓN    8

Señalizaciones

El contratista tendrá a su cargo la provisión, colocación y mantenimiento de carteles indicadores, sentido de tránsito, velocidad máxima permitida, ya sea en acceso exterior, cruce con Rutas Nacionales y/o Provinciales e interiores incluidas áreas de enterramiento y descarga. Estos carteles serán confeccionados con materiales durables y pinturas reflectivas. Su ubicación estará sujeta a indicaciones de la Inspección Técnica Municipal.

SECCIÓN    9

Seguridad

El contratista deberá proveer elementos de seguridad para el personal, tales como guantes, anteojos, cascos calzado de seguridad y todo otro dispositivo que suministre adecuada protección del personal. Además se deberán prever señales acústicas y extinguidores de incendios que prevengan accidentes y/o siniestros.

Deberá contar con un botiquín provisto del material sanitario indispensable para afrontar todo tipo de curaciones como primeros auxilios, que estén de acuerdo a las normas laborales y sanitarias vigentes.

Deberá contar con vehículo acondicionado como ambulancia en el lugar del enterramiento, o en su defecto acreditar su suscripción a un servicio de urgencias sanitarias.

SECCIÓN   10

Control de Percolado

Estará a cargo del contratista la provisión y colocación de todos aquellos elementos que permitan cuantificar la producción de percolado en los distintos métodos que se utilizarán en la disposición final. Para ello, el contratista deberá presentar plano y metodología de ubicación de los diferentes colectores de muestras. Especificará así mismo, en el proyecto correspondiente los métodos que podrá aplicar cuando la cantidad de percolado producido sea excesivo, y el método de disposición de los mismos.

SECCIÓN   11

Control de Gases

El contratista instalará la cantidad necesaria de bocas de inspección y monitoraje para determinar gases producto de la estabilización de la basura. Así mismo, presentará un plano de distribución de las distintas bocas de inspección de acuerdo al sistema a aplicar (celda o trinchera). Además propondrá la frecuencia de las determinaciones más importantes.

SECCIÓN   12

Metodología de trabajo

El contratista deberá llevar a cabo los trabajos de recepción, distribución, topamiento, compactación, nivelación de los residuos sólidos y posterior cubrimiento con capa final de tierra compactada de  cero cincuenta (0,50) metros de espesor mínimo, de acuerdo con las normas de enterramiento sanitario y las indicaciones que imparta la Inspección Técnica Municipal destacada por la Dirección de Higiene en el lugar de enterramiento.

Se deberá presentar proyecto con planos correspondientes de áreas y modo de disponer la basura domiciliaria, industrial, patológica y cualquier otro tipo de basura especial no contemplada anteriormente; (por ejemplo: residuos tóxicos de todo tipo). Así mismo deberá prever la construcción de celdas destinadas a emplearse durante los períodos de lluvia.

Toda infraestructura deberá estar finalizada al comienzo de la ejecución de los trabajos, como así también las trincheras y celdas para cubrir un período estimado en tres (3) meses. El oferente deberá confeccionar plano en donde se especifiquen la distribución de celdas y trincheras. Estas tendrán un ancho máximo igual a dos (2) veces el ancho de la cuchilla de topadora y su largo estará dado por los límites de cada una de las parcelas, dejando un cinturón forestado con un espesor de basura  compactada entre dos (2) y tres (3) metros. Las celdas tendrán cuarenta (40) metros de ancho y cincuenta (50) metros de largo. El contratista podrá proponer las modificaciones a las dimensiones prefijadas, suministrando los datos teóricos que  respaldan tales alternativas.

La basura será compactada por lo menos de 3 a 1 en volumen con una densidad mínima de 750 Kg./ m3, para lo cual el contratista asegurará el número de pasadas necesarias del equipo compactador sobre las capas de basura (que no serán mayores de 0,40 mts. de espesor) hasta alcanzar aquel valor.

El espesor de la basura compactada, podrá alcanzar hasta cinco metros bajo la superficie.

El ancho de las trincheras, será de dos a cuatro veces el ancho de la cuchilla topadora.

En cuanto a las medidas de las celdas, las previstas son aproximadas, pudiendo el oferente proponer otras.

SECCIÓN   13

Cobertura

El contratista deberá realizar la cobertura diariamente con material excavado, aún en aquellos casos en los cuales la cota no se haya cumplimentado, procediéndose en este caso a su cubrimiento con tierra en espesor de 0,15 mts. con talud inclusive.

Cuando se haya arribado al valor de cota final, se cubrirán los residuos con una capa de 0,60 mts. de espesor. El material de cobertura será lo suficientemente fino para que la capa resulte homogénea y continua, para mejor cohesión de la compactación final. Toda esta metodología podrá ser modificada de acuerdo con el proyecto, y posterior aceptación de al Inspección Técnica Municipal.

SECCIÓN   14

Equipos

El contratista deberá discriminar la cantidad de maquinarias y equipos necesarios para llevar a cabo los trabajos de destino final, detallando marca, modelo, capacidad, potencia, horas de uso, ancho de las hojas y/o cuchillas, baldes, etc., y todo otro dato que permita realizar con eficiencia los trabajos descriptos precedentemente.

Los equipos y maquinarias deberán estar provistos de accesorios que permitan una eficaz protección a los obreros, que faciliten operación en condiciones climáticas adversas como así también en horario nocturno.

No podrá retirar los equipos sin previa autorización de la Inspección Técnica Municipal.

Así mismo deberá instalar un equipo de comunicaciones en el lugar de destino final, en un período a determinar en la propuesta.

No se requieren características especiales para el equipo de comunicaciones a instalarse en el predio de destino final.

SECCIÓN   15

Personal

La propuesta consignará cantidad de personal afectado al enterramiento indicando turnos a cumplir. Dentro de éste personal se incluirán: técnicos, operadores de equipos, recepcionistas, personal para obras conexas complementarias, destino final de residuos, mantenimiento, etc.

Cuando la Municipalidad considere que dicho personal no es idóneo en el desempeño de sus funciones y/o incurra en faltas, podrá ordenar su reemplazo al contratista. Además, si la Municipalidad estima que el plantel es insuficiente, el  contratista deberá incrementar el personal afectado.

SECCIÓN   16

Horarios de trabajo

Deberá adecuarse al proyecto correspondiente a la recolección de residuos y a su frecuencia

SECCIÓN   17

Parquización del vertedero y/o vaciadero

El contratista queda obligado al acondicionamiento de las áreas ya utilizadas para enterramiento sanitario, efectuando la repoblación con especies arbóreas, y/o arbustivas, y/o herbáceas, sujetas a indicaciones de la Municipalidad a través de a dependencia competente.

 

ANEXO   V

INFORMACIÓN GENERAL PARA ESTUDIO Y COTIZACIÓN

SECCIÓN   1

Volúmenes Mensuales Estimados de Recolección y Barrido

1 – Recolección:

Cantidad total de cuadras a servir, para un mes de veintiséis (26) días operativos aproximadamente:

Zona Norte:                      1 – Nocturno              (60 %)                  19.584

                                         2 – Diurno                  (40 %)                  13.056

                Subtotal:                                                                           32.640 cuadras / mes.

Zona Sur:                          1 – Nocturno              (70 %)                  26.376

                                         2 – Diurno                  (30 %)                  11.304

                Subtotal:                                                                           37.680 cuadras / mes.

Ciudad Completa:              1 – Nocturno              (65 %)                  45.960

                                         2 – Diurno                  (35 %)                  24.360

                Total:                                                                              70.320 cuadras / mes.

2 – Barrido y Limpieza:  (c/t Ordenanza 2.686)

Cantidad total de cuadras a servir para un mes de veinticuatro (24) días operativos aproximadamente:

Zona Norte:                                                           Manual y/o Mecánico 13.000 cuadras / mes.

Zona Sur:                                                                Manual y/o Mecánico 12.000 cuadras / mes.

Ciudad Completa:                                                   Manual y/o Mecánico 25.000 cuadras / mes.

SECCIÓN   2

Equipamiento Mínimo

1) Conforme a los volúmenes de trabajo a realizar para el caso de ciudad completa, la Municipalidad ha procedido, estimativamente y sin que ello signifique ningún tipo de dato y/o garantía de información, a diseñar un equipamiento tipo o promedio mínimo necesario para la prestación de ambos servicios. Cabe acotar que el costo del servicio de enterramiento sanitario deberá ser prorrateado en los precios unitarios de los servicios de recolección y/o barrido y limpieza.

2) Este criterio ha sido necesariamente adoptado a fin de lograr comparabilidad entre las distintas ofertas que se presenten, ya que en estas condiciones quedarán a ser analizados conceptos tales como “precios unitarios de servicio, antigüedad y estado de la flota de equipos ofrecidos, calidad de los mismos, etc.” solamente.

3) De esta manera, la cotización deberá efectuarse teniendo a la vista la nómina de equipamiento que se detalle en la oferta y siempre que en los formularios “tipo” adjuntos. Podrá proponerse cambios en el equipamiento, y/o en la modalidad, siempre que el mismo ofrezca, sin lugar a dudas, a criterio municipal, igual o mayor eficacia que otros equipos y/o modalidades sustitutivas.

4) Se podrán presentar ofertas de equipos y/o modalidades, cotizadas con carácter de “alternativa”, de manera que es inevitable la cotización de un modelo de equipamiento y modalidad mínima que la Municipalidad propone, con el carácter meramente informativo descripto.

5) Equipo operativo:

Diez (10) camiones con caja compactadora de 16 m3; el treinta por ciento (30 %) de ellos con dispositivo levanta contenedores de 0,5 y 1 m3 para recolección de residuos. Podrá, dentro de esos diez (10) camiones, disponer de dos (2) camiones para el retiro del producido del residuo de barrido y limpieza de calzadas, debiendo estar los mismos perfectamente identificados con el servicio que están prestando.

Hasta tres (3) camiones con caja abierta para el levantamiento del producto del barrido embolsado. Deberán preverse lonas para la cobertura de las cajas.

Hasta catorce (14) contenedores de 1 m3 con tapa para esquinas de áreas peatonales y/o micro y macrocentro, centros asistenciales, edificios públicos, etc.

Hasta siete (7) contenedores de 0,5 m3 con tapa para edificios públicos, escuelas, comedores, etc.

Hasta tres (3) contenedores de 14 m3 con tapa para mercados “Armonía” y “Abasto”.

Hasta treinta y cinco (35) contenedores papeleros de 0,10 m3, con tapas para su ubicación en áreas peatonales, micro y macro centro, parques, plazas y paseos públicos.

Hasta cuatro (4) contenedores de 5 m3 con tapa para barrios periféricos.

Hasta cuarenta (40) carros papeleros portabolsas plegables, para barrido manual.

Hasta un (1) camión portacontenedor de 14 y/o 15 m3.

Hasta dos (2) vehículos para Inspección Técnica Municipal, equipados con radio VHF, con alcance suficiente.

Hasta un (1) vehículo de auxilio mecánico y hasta un (1) vehículo ambulancia. Así mismo hasta un (1) vehículo para traslado de personal.

En caso de optar en parte (zonas) y/o en un todo (ciudad completa) por la modalidad de barrido mecánico, se deberá indicar la cantidad de motobarredoras a utilizar.

No se incluyen los vehículos destinados a control propio de la empresa, por cuanto son función de la organización interna de la misma. El equipamiento a ofrecer podrá ser de procedencia nacional y/o importado.

SECCIÓN   3

Dotación de personal

La Municipalidad, conforme a sus estimaciones meramente orientativas, que se manifiestan a través de cómputos aproximados de cuadras/mes de barrido y limpieza de calzadas, cuadras/mes de recolección de residuos, cantidad de bocas de tormenta y tratamiento y/o destino final de los residuos mediante enterramiento sanitario, forma operativa de prestar los servicios y sus frecuencias, estima que la dotación mínima de personal mensualizado necesario para un racional, eficiente y eficaz funcionamiento es de:

* Oficina/administración                                     Quince (15)

* Choferes                                                           Cuarenta (40)

* Cargadores                                                        Setenta (70)

* Papeleros                                                         Ciento veinticinco (125)

* Peones de destino final                                     Veinte (20)

* Peones de taller                                                Veinte (20)

* Medio oficial de taller                                       Diez (10)

* Lavadores/engrasadores                                    Diez (10)

                                Total:                                  Trescientos diez (310)

Cabe dejar expresamente aclarado que toda esta información es simplemente enumerativa y orientativa para la formulación de las ofertas; con respecto tanto a equipos como a personal necesario, el cual si deberá ser como mínimo de trescientos diez (310) empleados provenientes de la Municipalidad.

Fórmula de Propuesta Tipo

La/s empresa/s, consorcio/s y/o UTE representada por el/los que suscriben, con domicilio en ........... Nº .... de la Ciudad de Santiago del Estero, después de estudiar detenidamente todos y cada uno de los documentos integrales del pliego de la licitación pública Nº .... para la concesión del servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza, transporte, tratamiento y destino final de los mismos, erradicación de basurales clandestinos, riego de calles, relleno y parquización, no quedándole duda alguna acerca de la interpretación de los referidos documentos y demás antecedentes, se comprometen a prestar los servicios, realizar las provisiones y ejecutar las tareas que se licitan en un todo de acuerdo a las condiciones de la licitación, dejando expresa constancia de que aceptan el régimen de pagos establecidos en la documentación.

El monto de la presente oferta, incluido I.V.A. está descripto en las planillas de propuestas adjuntas en las que se consigna el detalle de las cotizaciones y los análisis de precios por ítems exigidos como así también las certificaciones mensuales de acuerdo a los cómputos estimativos para un (1) mes de cuatro (4) semanas

1 – RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

Precio

Zona Norte

Zona Sur

Ciudad Completa

$/cuadra

 

 

 

 

2 – BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALZADAS

Precio

Modalidad

Zona Norte

Zona Sur

Ciudad Completa

$/cuadra

Manual

 

 

 

$/cuadra

Mecánico

 

 

 

$/cuadra

Mixto

 

 

 

 

3 – SERVICIOS ESPECIALES $/MES

Contenedor

Veces por Semana

Volumen

6

3

2

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4 – OTRAS COTIZACIONES

Servicio

Precio Unitario

Cantidad

Monto

Riego de Calles

$/cuadra

 

 

Parquización

$/m2

 

 

Otros

 

 

 

 

COMPUTOS

Ruta:  ...................                   Hoja: ......................

Calle o Avenida

De

A

Nº de Cuadras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                        Parcial: .................               Total: ............................

 

         FORMULARIO TIPO       PLAZO 6/8 AÑOS  (incluido enterramiento sanitario)

 

Ítem servicios

Precio unitario

$/cuadra

Cuadras por mes

Certificaciones $/mes

Zona

Norte

Zona

 Sur

Cdad.

Compl.

Zona Norte

Zona Sur

Cdad. Compl.

1

Recolección de Residuos Domiciliarios

 

32.640

37.680

70.320

 

 

 

2

Barrido y Limpieza de Calzadas

 

18.240

16.640

34.880

 

 

 

3

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Además cada servicio, para cada zona y para ciudad completa debe desagregarse los siguientes rubros:

 

Rubros

$/mes

%

1

Costo Mano de Obra

 

 

2

Ropa de Trabajo

 

 

3

Personal Administrativo

 

 

4

Personal de Mantenimiento

 

 

5

Seguro de Vida Obligatorio

 

 

6

Seguro de Accidentes de Trabajo

 

 

7

Administración del Material Rodante

 

 

8

Combustibles

 

 

9

Lubricantes

 

 

10

Neumáticos

 

 

11

Reparaciones y Repuestos

 

 

12

Tareas de Inspección de higiene y Otras

 

 

13

Seguro de los Automotores

 

 

14

Impuestos de los Automotores

 

 

15

Impuesto Sobre el Material Rodante

 

 

16

Presupuesto de la Escritura de Apoyo

 

 

17

Gastos Generales

 

 

18

Impuesto a los Ingresos Brutos

 

 

19

Rentabilidad Empresaria

 

 

20

Otros Varios

 

 

 

SUBTOTAL

 

 

21

I.V.A. (18 %)

 

 

 

TOTAL

 

100

 

 

ORDENANZA Nº 3.526  (29/11/2001)

 

Art. 1º: Dispónese que la Municipalidad de la Capital, retomará la prestación del servicio de recolección, barrido y limpieza de la ciudad, a su cargo, debiendo el departamento ejecutivo  convocar a licitación publica nacional en un plazo no mayor a treinta (30) días para el alquiler mensual de diez (10) camiones compactadores y/o aptos para la prestación del servicio.-

 

Art. 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a la contratación y/o prórroga de convenios precarios de prestación de servicios de recolección de residuos, hasta el momento en que el Municipio disponga de la tenencia de los vehículos alquilados, a los efectos de no interrumpir la normal prestación del servicios.-

 

Art. 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a la reorganización y reordenamiento administrativo, como así también la reasignación de presupuesto y recursos humanos, sin que éstos últimos representen nuevas contrataciones para el Municipio, a los efectos de optimizar el servicios.-

 

ORDENAZA Nº 3.544  (17/04/02)

 

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a continuar con la contratación de camiones con caja volcadora para ser afectados al servicio de recolección, barrido y limpieza, en la modalidad que lo viene realizando, mientras dure la emergencia económica establecida por Ordenanza N° 3.523/01.

 

 


TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS PATOLÓGICOS

ORDENANZA   Nº   2.782   (03/12/1.996)

 

Art. 1º: Impleméntase en el ámbito de la ciudad de Santiago del Estero, el programa de tratamiento, recolección y disposición final de los residuos patológicos generados en el ejido municipal.

 

Art. 2º: A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por RESIDUOS PATOLÓGICOS contaminados y contaminantes a los siguientes:

a) DESPERDICIOS CONTAGIOSOS:

Incluye todos los que se recogen en hospitales, clínicas, sanatorios, centros de investigación y experimentación, consultorios particulares de médicos, odontólogos, veterinarios, bioquímicos y toda otra institución pública o privada y que tienen calificación de residuos y que, por su condición, pueden ser vehículos de enfermedades, como ser: gasas, guantes, algodones, restos anatómicos o cualquier otro material contaminado o susceptible de contaminación por microorganismos y virus patógenos y ofensivos por su naturaleza, al manejo directo;

b) MATERIALES BIOLÓGICOS:

Incluyen trozos de órganos, piezas anatómicas, tejidos y vegetales o animales de experimentación;

c) VENENOS Y RESTOS MEDICINALES:

Incluyen restos de materiales farmacológicos, medicinas y productos venenosos;

d) DESPERDICIOS INCISIVOS

Incluye trozos de vidrio, ampollas descartabas y rotas, agujas, cuchillos v bisturíes e instrumental en general; y

e) DESPERDICIOS RADIACTIVOS

Su tratamiento se regirá por las normas que al respecto fije la C.N.E.A. (Comisión Nacional de Energía Atómica).

 

Art. 3º: Entiéndese por generadores de RESIDUOS PATOLÓGICOS a los que dentro de su actividad producen los residuos descriptos en el artículo 2º.

 

Art. 4º: Entiéndese por operadores de los RESIDUOS PATOLÓGICOS, al personal responsable que acopia y manipula en el interior de los establecimientos generadores de RESIDUOS PATOLÓGICOS y al personal responsable que recolecta, transporta y realiza el tratamiento terminado desde el generador hasta su disposición final.

 

Art. 5º: El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar con carácter de obligatorio un Registro y Habilitación mediante una Declaración Jurada, en un plazo de sesenta (60) días. Norma que podrá ser prorrogable por igual plazo a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Esta disposición regirá tanto para los operadores de los establecimientos generadores, como para los operadores transportistas y los que realizan la disposición final.

 

Art. 6º: El Departamento Ejecutivo deberá implementar para el tratamiento y disposición final de los RESIDUOS PATOLÓGICOS, el sistema de bajo o nulo impacto ambiental de “HORNO PIROLÍTICO” u otro sistema que sea superado al mismo.

 

Art. 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza y establecerá las penalidades y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones prescriptas en la misma.

 

 

RESIDUOS PELIGROSOS

ORDENANZA  Nº  2186   (31/08/1993)

 

Art. 1º: Adhiérese, el Municipio de la Ciudad Capital, a la Ley Nacional Nº 24.051 sobre residuos peligrosos.

 

Art. 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia en oportunidad de ser aprobada, por este Honorable Cuerpo, la reglamentación que a sus efectos dicte el Departamento Ejecutivo.

LEY NACIONAL Nº 24.051

Capítulo  I

Del Ámbito de Aplicación y Disposiciones Generales

Art. 1º: La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia, estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.

Art. 2º: Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

En particular, serán considerados peligros los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley.

Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieran constituirse en insumos para otros procesos industriales.

Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radioactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

Art. 3º: Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.

La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.

Capitulo II

Del Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos

Art. 4º: La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

Art. 5º: Los generadores y operadores de residuos peligrosos deberán cumplimentar, para su inscripción en el registro, los requisitos Indicados en los Arts. 15º, 23º y 34º, según corresponda.

Cumplidos los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación otorgará el Certificado Ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva. La aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos.

Este Certificado Ambiental será renovado en forma anual.

Art. 6º: La autoridad de aplicación deberá expedirse dentro de los noventa (90) días contados desde la presentación de la totalidad de los requisitos. En caso de silencio, vencido el término indicado, se aplicará lo dispuesto por el Art. 10º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Art. 7º: El Certificado Ambiental será requisito necesario para que la autoridad que en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas Industrias, transportes, plantas de tratamiento o disposición y otras actividades en general que generen u operen con residuos  peligrosos.

La autoridad de aplicación de la presente ley podrá acordar con los organismos responsables de la habilitación y control de los distintos tipos de unidades de generación o transporte, la unificación de procedimientos que permita simplificar las tramitaciones, dejando a salvo la competencia y jurisdicción de cada uno de los organismos intervinientes.

Art. 8º: Los obligados a inscribirse en el registro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren funcionando, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de apertura del Registro, para la obtención del correspondiente Certificado Ambiental. Si las condiciones de funcionamiento no permitieren su otorgamiento, la autoridad de aplicación estará facultada a prorrogar por única vez el plazo, para que el responsable cumplimente los requisitos exigidos. Vencidos dichos plazos, y persistiendo el incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas en el Art. 49º.

Art. 9º: La falta, suspensión  o cancelación de la inscripción de ley, no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la autoridad de aplicación, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos.

La autoridad de aplicación podrá inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentren comprendidos en los términos de la presente ley.

En caso de oposición el afectado deberá acreditar, mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, que sus residuos no son peligrosos en los términos del Art. 2º de la presente.

Art. 10º: No será admitida la inscripción de sociedades cuando uno o más de sus directores, administradores, gerentes, mandatarios o gestores, estuvieren desempeñando o hubieren desempeñado alguna de esas funciones en sociedades que estén cumpliendo sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción por violaciones a la presente ley cometidas durante su gestión.

Art. 11º: En el caso de que una sociedad no hubiera sido admitida en el Registro o que admitida haya sido inhabilitada, ni ésta ni sus integrantes podrán formar parte de otras sociedades para desarrollar actividades reguladas por esta ley, ni hacerlo a título individual, excepto los accionistas de sociedades anónimas y asociados de cooperativas que no actuaron en las funciones indicadas en el artículo anterior cuando se cometió la infracción que determinó la exclusión del Registro.

Capítulo III

Del Manifiesto

Art. 12º: La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de “manifiesto”.

Art. 13º: Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación el manifiesto deberá contener:

a)     Número serial del documento;

b)     Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos peligrosos, y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos;

c)     Descripción y composición de los residuos peligrosos a ser transportados;

d)     Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada uno de los residuos peligrosos a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte;

e)     Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final;

f)      Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.

Capítulo   IV

De los Generadores

Art. 14º: Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos del Art. 2º de la presente.

Art. 15º: Todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste, entre otros datos exigibles, lo siguiente:

a)     Datos identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal;

b)     Domicilio real y nomenclatura catastral de las plantas generadores de residuos peligrosos; características edilicias de equipamiento;

c)     Características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen;

d)     Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte, si correspondiere, para cada uno de los residuos peligrosos que se generen;

e)     Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen;

f)      Descripción de procesos generadores de residuos peligrosos;

g)     Listado de sustancias peligrosas utilizadas;

h)     Método de evaluación de características de residuos peligrosos;

i)      Procedimientos de extracción de muestras;

j)      Método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación;

k)     Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación reguladas por la presente ley, y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz.

Los datos incluidos en la presente declaración jurada serán actualizados en forma anual.

Art. 16º: La autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior al uno por ciento (l %) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos. A tal efecto tendrá en cuenta los datos contemplados en los Incs. c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo anterior.

Art. 17º: Los generadores de residuos peligrosos deberán:

a)     Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen;

b)     Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre si;

c)     Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación;

d)     Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto, al que se refiere el Art. 12º de la presente.

Art. 18º: En el supuesto de que el generador esté autorizado por la autoridad de aplicación a tratar los residuos en su propia planta, deberá llevar un registro permanente de estas operaciones.

Generadores de Residuos Patológicos

Art. 19º: A los efectos de la presente ley se consideran residuos patológicos los siguientes:

a)     Residuos provenientes de cultivos de laboratorio;

b)     Restos de sangre y de sus derivados;

c)     Residuos orgánicos provenientes del quirófano;

d)     Restos de animales producto de la investigación médica;

e)     Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan;

f)      Agentes quimioterápicos.

Los residuos de naturaleza radiactiva se regirán por las disposiciones vigentes en esa materia, de conformidad con lo normado en el Art. 2º.

Art. 20º: Las autoridades responsables de la habilitación de edificios destinados a hospitales, clínicas de atención médica u odontológica, maternidades, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de investigaciones biológicas, clínicas veterinarias y, en general, centros de atención de la salud humana y animal y centros de investigación biomédicas y en los que se utilicen animales vivos, exigirán como condición para otorgar esa habilitación el cumplimiento de las disposiciones de la presente.

Art. 21º: No será de aplicación a los generadores de residuos patológicos lo dispuesto por el Art. 16º.

Art. 22º: Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del Capítulo VII de la presente ley.

Capítulo   V

De los Transportistas de Residuos Peligrosos

Art. 23º: Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos:

a)     Datos identificatorios del titular, de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la misma;

b)     Tipos de residuos a transportar;

c)     Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente;

d)     Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte;

e)     Póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la autoridad de aplicación;

Estos datos no son excluyentes de otros que pudiere solicitar la autoridad de aplicación.

Art. 24º: Toda modificación producida en relación con los datos exigidos en el artículo precedente será comunicada a la autoridad de aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días de producida la misma.

Art. 25º: La autoridad de aplicación dictará las disposiciones complementarias a que deberán ajustarse los transportistas de residuos peligrosos, las que necesariamente deberán contemplar:

a)     Apertura y mantenimiento por parte del transportista de un registro de las operaciones que realicen con individualización del generador, forma de transporte y destino final;

b)     Normas de envasado y rotulado;

c)     Normas operativas para el caso de derrame o liberación accidental de residuos peligrosos;

d)     Capacitación del personal afectado a la conducción de unidades de transporte;

e)     Obtención por parte de los conductores de su correspondiente licencia especial para operar unidades de transporte de substancias peligrosas.

Art. 26º: El transportista sólo podrá recibir del generador residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el Art. 12º, los que serán entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.

Art. 27º: Si por situación especial o emergencia los residuos no pudieren ser entregados en la planta de tratamiento o disposición final indicada en el manifiesto, el transportista deberá devolverlos al generador o transferidos a las áreas designadas por la autoridad de aplicación con competencia territorial en el menor tiempo posible.

Art. 28º: El transportista deberá cumplimentar, entre otros posibles, los siguientes requisitos:

a)     Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos un manual de procedimientos así como materiales y equipamiento adecuados a fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de residuos;

b)     Incluir a la unidad de transporte en un sistema de comunicación por radiofrecuencia;

c)     Habilitar un registro de accidentes foliado, que permanecerá en la unidad transportadora, y en el que se asentarán los accidentes acaecidos durante el transporte;

d)     Identificar en forma clara y visible al vehículo y a la carga, de conformidad con las normas nacionales vigentes al efecto y las internacionales a que adhiera la República Argentina;

e)     Disponer, para el caso de transporte por agua, de contenedores que posean flotabilidad positiva aún con carga completa, y sean independientes respecto de la unidad transportadora.

Art. 29º: El transportista tiene terminantemente prohibido:

a)     Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosos, o residuos peligrosos incompatibles entre sí;

b)     Almacenar residuos peligrosos por un período mayor de diez (10) días;

c)     Transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente;

d)     Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final;

e)     Transportar simultáneamente residuos peligrosos incompatibles en una misma unidad de transporte.

Art. 30º: En las provincias podrán trazarse rutas de circulación y áreas de transferencia dentro de sus respectivas jurisdicciones, las que serán habilitadas al transporte de residuos peligrosos. Asimismo las jurisdicciones colindantes podrán acordar las rutas a seguir por este tipo de vehículos, lo que se comunicará a los organismos competentes a fin de confeccionar cartas viales y la señalización para el transporte de residuos peligrosos.

Para las vías fluviales o marítimas la autoridad competente tendrá a su cargo el control sobre las embarcaciones que transporte residuos peligrosos, así como las maniobras de carga y descarga de los mismos.

Art. 31º: Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por éstos en los términos del Capítulo VII de la presente ley.

Art. 32º: Queda prohibido el transporte de residuos peligrosos en el espacio aéreo sujeto a la jurisdicción argentina.

Capitulo   VI

De las Plantas de Tratamiento y Disposición Final

Art. 33º: Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.

Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

En particular, quedan comprendidas en este artículo todas aquellas instalaciones en las que se realicen las operaciones indicadas en el Anexo III.

Art. 34º: Es requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y/o disposición final en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en la que se manifiesten, entre otros datos exigibles, los siguientes:

a)     Datos identificatorios: Nombre completo y razón social; nómina, según corresponda, del directorio, socios gerentes, administradores, representantes, gestores; domicilio legal;

b)     Domicilio real y nomenclatura catastral;

c)     Inscripción en el registro de la propiedad Inmueble, en la que se consigne, específicamente, que dicho predio será destinado a tal fin;

d)     Certificado de radicación industrial;

e)     Características edilicias y de equipamiento de la planta: descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo peligroso esté siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto;

f)      Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, el almacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno le ellos;

g)     Especificación del tipo de residuos peligrosos a ser tratados o dispuestos, y estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta, en forma segura y a perpetuidad;

h)     Manual de higiene y seguridad;

i)      Planes de contingencia, así como procedimientos para registro de la misma;

j)      Planta de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales;

k)     Planes de capacitación del personal.

Tratándose de plantas de disposición final, la solicitud de inscripción será acompañada de:

a)     Antecedente y experiencia en la materia, si los hubiere;

b)     Plan de cierre y restauración del área;

c)     Estudio de impacto ambiental;

d)     Descripción del sitio donde se ubicará la planta, y soluciones técnicas a adoptarse frente a eventuales casos de inundación o sismo que pudieren producirse, a cuyos efectos se adjuntará un dictamen del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y/o del Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas (INCYTH), según correspondiere;

e)     Estudios hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir el drenaje y/o el escurrimiento de los residuos peligrosos y la contaminación de las fuentes de agua;

f)      Descripción de los contenedores, recipientes, tanques, lagunas o cualquier otro sistema de almacenaje.

Art. 35º: Los proyectos de instalación de plantas de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberán ser suscriptos por profesionales con incumbencia en la materia.

Art. 36º: En todos los casos los lugares destinados a la disposición final como relleno de seguridad deberán reunir las siguientes condiciones, no excluyentes de otras que la autoridad de aplicación pudiere exigir en el futuro:

a)     Una permeabilidad del suelo no mayor de 10-7 cm/seg. hasta una profundidad no menos de ciento cincuenta (150) centímetros tomando como nivel cero (0) la base del relleno de seguridad, o un sistema análogo, en cuanto a su estanqueidad o velocidad de penetración;

b)     Una profundidad del nivel freático de por lo menos dos (2) metros, a contar desde la base del relleno de seguridad;

c)     Una distancia de la periferia de los centros urbano no menor que la que determine la autoridad de aplicación;

d)     El proyecto deberá comprender una franja perimetral cuyas dimensiones determinará la reglamentación, destinada exclusivamente a la forestación.

Art. 37º: Tratándose de plantas existentes, la inscripción en el Registro y el otorgamiento del Certificado Ambiental implicará la autorización para funcionar.

En caso de denegarse la misma, caducará de pleno derecho cualquier autorización y/o permiso que pudiera haber obtenido su titular.

Art. 38º: Si se tratare de un proyecto para la instalación de una nueva planta, la inscripción en el Registro sólo implicará la aprobación del mismo y la autorización para la iniciación de las obras; para su tramitación será de aplicación lo dispuesto por el Art. 6º.

Una vez terminada la construcción de la planta, la autoridad de aplicación otorgará, si correspondiera, el Certificado Ambiental, que autoriza su funcionamiento.

Art. 39º: Las autorizaciones, que podrán ser renovadas, se otorgarán por un plazo máximo de diez (10) años, sin perjuicio de la renovación anual del Certificado Ambiental.

Art. 40º: Toda planta de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberá llevar un registro de operaciones permanente, en la forma que determine la autoridad de aplicación, el que deberá ser conservado a perpetuidad, aún si hubiere cerrado la planta.

Art. 41º: Para proceder al cierre de una planta de tratamiento y/o disposición final el titular deberá presentar ante la autoridad de aplicación, con una antelación mínima de noventa (90) días, un plan de cierre  de la misma.

La autoridad de aplicación lo aprobará o desestimará en un plazo de treinta (30) días, previa inspección de la planta.

Art. 42º: El plan de cierre deberá contemplar como mínimo:

a)     Una cubierta con condiciones físicas similares a las exigidas en el inciso a) del Art. 36º y capaz de sustentar vegetación herbáceo;

b)     Continuación de programas, de monitoreo de aguas subterráneas por el término que la autoridad de aplicación estime necesario, no pudiendo ser menor de cinco (5) años;

c)     La descontaminación de los equipos e implementos no contenidos dentro de la celda o celdas de disposición, contenedores, tanques, restos, estructuras y equipos que hayan sido utilizados o hayan estado en contacto con residuos peligrosos.

Art. 43º: La autoridad de aplicación no podrá autorizar el cierre definitivo de la planta sin previa inspección de la misma.

Art. 44º: En toda planta de tratamiento y/o disposición final sus titulares serán responsables, en su calidad de guardianes de residuos peligrosos, de todo daño producido por éstos en función de lo prescripto en el Capítulo VII de la presente ley.

Capítulo   VII

De las Responsabilidades

Art. 45º: Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del Art. 1113 del Código Civil, modificado por la Ley 17.711.

Art. 46º: En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos.

Art. 47º: El dueño o guardián de un residuo peligrosos no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.

Art. 48º: La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

Capítulo   VIII

De las Infracciones y Sanciones

Art. 49º: Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:

a)     Apercibimiento;

b)     Multa de cincuenta millones de australes (A 50.000.000) convertibles -Ley 23.928- hasta cien (100) veces ese valor;

c)     Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año;

d)     Cancelación de la inscripción en el Registro.

Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.

Art. 50º: Las sanciones establecidas en el articulo anterior se aplicarán, previo sumario que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.

Art. 51º: En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del Art. 49º se multiplicarán por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad.  Sin perjuicio de ello, a partir de la tercera reincidencia en el lapso indicado más abajo, la autoridad de aplicación queda facultada para cancelar la inscripción en el Registro.

Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción.

Art. 52º: Las acciones para imponer sanciones a la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.

Art. 53º: Las multas a que se refiere el Art. 49º, así como las tasas previstas en el Art. 16º, serán percibidas por la autoridad de aplicación, e ingresarán como recurso de la misma.

Art. 54º: Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el Art. 49º.

Capítulo   IX

Régimen Penal

Art. 55º: Será reprimido con las mismas penas establecidas en el Art. 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Si el hecho fuese seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.

Art. 56º: Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.

Si resultara enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.

Art. 57º: Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

Art. 58º: Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley, la Justicia Federal.

Capítulo   X

De la Autoridad de Aplicación

Art. 59º: Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo.

Art. 60º: Compete a la autoridad de aplicación:

a)     Entender en la determinación de los objetivos y políticas en materia de residuos peligrosos, privilegiando las formas de tratamiento que impliquen el reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental;

b)     Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

c)     Entender en la fiscalización de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos;

d)     Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental, en lo referente a residuos peligrosos, e intervenir en la radicación de las industrias generadoras de 1os mismos;

e)     Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental;

f)      Crear un sistema de información de libre acceso a la población, con el objeto de hacer públicas las medidas que se implementen en relación con la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos;

g)     Realizar la evaluación del impacto ambiental respecto de todas las actividades relacionadas con los residuos peligrosos;

h)     Dictar normas complementarias en materia de residuos peligrosos;

i)      Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran financiamiento específico proveniente de organismos o instituciones nacionales o de la cooperación internacional;

j)      Administrar los recursos de origen nacional destinados al cumplimiento de la presente ley y los provenientes de la cooperación internacional;

k)     Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley;

l)      Ejercer todas las demás facultades y atribuciones que por esta ley se le confieren.

Art. 61º: La autoridad de aplicación privilegiará la contratación de los servicios que puedan brindar los organismos oficiales competentes y universidades nacionales y provinciales, para la asistencia técnica que el ejercicio de sus atribuciones requiriere.

Art. 62º: En el ámbito de la autoridad de aplicación funcionará una comisión Interministerial de Residuos Peligrosos, con el objeto de coordinar las acciones de las diferentes áreas de gobierno. Estará integrada por representantes -con nivel de Director Nacional- de los siguientes ministerios: de Defensa (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), de Economía y Obras y Servicios Públicos (Secretarías de Transporte y de Industria y Comercio) y de Salud y Acción Social (Secretarías de Salud y de Vivienda y Calidad Ambiental).

Art. 63º: La autoridad de aplicación será asistida por un Consejo Cultivo, de carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la presente ley.

Estará integrado por representantes de: Universidades nacionales, provinciales o privadas; centros de investigaciones; asociaciones y colegios de profesionales; asociaciones de trabajadores y de empresarios; organizaciones no gubernamentales ambientalistas y toda otra entidad representativa de sectores interesados. Podrán integrarlo, además, a criterio de la autoridad de aplicación, personalidades reconocidas en temas relacionados con el mejoramiento de la calidad de vida.

Capítulo   XI

Disposiciones Complementarias

Art. 64º: Sin perjuicio de las modificaciones que la autoridad de aplicación pudiere introducir en atención a los avances científicos o tecnológicos, integran la presente ley los anexos que a continuación se detallan:

I.      Categorías sometidas a control.

II.    Lista de características peligrosas.

III.  Operaciones de eliminación.

Art. 65º: Deróganse todas las disposiciones que se oponen a la presente ley.

Art. 66º: La presente ley será de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.

Art. 67º: Se invita a las provincias y los respectivos municipios, en el área de su competencia, a dictar normas de igual naturaleza que la presente, para el tratamiento de los residuos peligrosos.

 

 

COLOCACIONES DE BASUREROS Y PAPELEROS

ORDENANZA   Nº   2.657   (20/08/1.996)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo realizará una campaña de promoción y colocación de basureros y papeleros dirigida a empresarios, concesionarios e instituciones para la instalación de los mismos dentro del micro centro, Parque Aguirre, plazas y paseos de la ciudad.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo realizará un relevamiento de las necesidades de los mismos.

 

Art. 3º: (c/t Ordenanza Nº 2.723) La construcción podrá ser realizada en los talleres municipales, según el material y diseño que el Departamento Ejecutivo estime conveniente; o ser provistos por las personas y/o entidades determinadas en el artículo 1º, en base a las características generales de diseño que el Departamento Ejecutivo fije.

 

Art. 4º: Los interesados en la propuesta podrán incorporar publicidad comercial o institucional por el término de un (1) año, plazo este que podrá ser renovado anualmente.

 

 

DESMALEZAMIENTO, RELLENADO DE LAGUNAS

Y TERRENOS BALDIOS

ORDENANZA   Nº   493   (23/10/1.974)

 

Art. 1º: Emplázase por noventa (90) días a los propietarios de los predios convertidos en lagunas para rellenarlos y nivelarlos de acuerdo a las cotas fijadas por la Municipalidad y con las normas técnicas que señale la misma. Este emplazamiento debe ser cumplimentado por los propietarios de las lagunas existentes dentro del ejido municipal y, en especial a las que se mencionan a continuación:

a) Lagunas existentes a los costados del terraplén del Ferrocarril Nacional Gral. Belgrano entre Bolivia y Magallanes.

b) Entre Pedro León Gallo, Avda. Aguirre, La Rioja y 12 de Octubre.

c) La Rioja, Calle Nº 117, Pje. Moreno y 12 de Octubre.

d) Alsina, 12 de Octubre, Rodríguez y Colón.

e) Rodríguez, 12 de Octubre, Lavalle y Colón.

f) Castelli, Calle 113, Lavalle y 12 de Octubre.

g) Lavalle, Moreno, Lamadrid y Belgrano.

h) Lamadrid, Colón, Soler y al oeste de la Avda. Santa Fe.

i) Laguna entre Añatuya y Santa Fe.

J) Lagunas existentes al sur de la Avda. Solís y al norte del Canal Secundario y separadas por la Avda. Colón.

k) Laguna sobre Talud norte del Canal Secundario y desde Belgrano a Colón.

l) Las lagunas existentes entre las Calles 5 y 7 y al oeste de la calle Martín Herrera en el Barrio Almirante Brown.

m) Lagunas existentes entre las Calles 9 y 11 y Avda. Central del Barrio Almirante Brown.

n) Laguna existente en Avda. Colón y 4to. Pasaje del Barrio Huaico Hondo.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá a delimitar las áreas afectadas por las aguas con determinación de las poligonales, notificando a cada propietario con entrega de una copia de la presente Ordenanza.

 

Art. 3º: Para las propiedades que resultaren fiscales nacionales o provinciales. El Departamento Ejecutivo celebrará convenios con las respectivas reparticiones para proceder al rellenado.

 

Art. 4º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos a que se refiere la presente Ordenanza, por razones de salubridad y conveniencia pública, cuyos propietarios no hubieran cumplido con el emplazamiento contenido en el artículo 1º.

 

Art. 5º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por medio de su Departamento de Catastro, procederá a implementar los estudios técnicos necesarios para la expropiación para que la misma se practique en el mismo momento de la extinción del plazo.

 

Art. 6º: En el caso de expropiación, Fiscalía Municipal iniciará la correspondiente acción judicial para la concreción de lo dispuesto en el artículo 4º.

 

Art. 7º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá al estudio y proyecto para los trabajos de rellenamiento de las lagunas de propiedad municipal y/o fiscal, debiendo cumplimentar las tareas preliminares para el fácil desplazamiento de los vehículos y de las máquinas a esa tarea. Idénticos estudios y proyectos se harán para las lagunas expropiadas, determinando prioridades de acuerdo a la marcha del plan de pavimentos y desagües, y de los planes de Obras Públicas de la Nación, Provincia y Municipalidad.

 

Art. 8º: Todo material de demolición y/o escombros resultantes de obras municipales serán afectado al rellenamiento de lagunas y al fijar los lugares para el depósito de estos materiales, provenientes de obras públicas nacionales, provinciales y particulares; La Municipalidad deberá atender las necesidades del rellenamiento con carácter prioritario.

 

Art. 9º: Dentro de las posibilidades de la Comuna el Departamento Ejecutivo implantará un servicio gratuito de recolección de escombros de obras particulares para afectarlos al rellenado de lagunas. El pedido deberá ser asentado en simples anotaciones en libros de la Dirección de Higiene Municipal.

 

Art. 10º: Los terrenos expropiados y rellenados, serán incorporados al patrimonio municipal y en base a ellos, el Departamento Ejecutivo proyectará un plan ordenado y metódico de parquizaciones, plazas, campos de deportes infantiles, etc. para el embellecimiento de la ciudad; Determinará áreas para edificios municipales y edificación de viviendas y dejará áreas para futuros loteos para actuar como freno a la especulación de terrenos para viviendas.

 

Art. 11º: Los gastos que demande el rellenado de las lagunas serán imputados al “Plan de Obras Públicas” y los correspondientes a expropiaciones serán imputados a la partida “Expropiaciones”.

 

ORDENANZA Nº 901 (22/03/1.984)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo deberá por medio del organismo competente, establecer señalizaciones en los terrenos baldíos.

 

Art. 2º: Las señalizaciones deberán contener la leyenda “PROHIBIDO ARROJAR BASURA”.

 

ORDENANZA Nº 1.556 (01/06/1988)

 

Art. 1º: Todos los propietarios y/o poseedores de terrenos baldíos y/o casas deshabitadas y/o derruidas, ubicadas dentro del ejido municipal, deberán mantener los mismos en óptimas condiciones de higiene.

A tal fin, concédeseles un plazo de quince (15) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que procedan al desmalezamiento, limpieza y desinfección de los inmuebles referidos en el primer apartado de este artículo.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Higiene, procederá a intimar a los infractores por el término de diez (10) días para que cumplan lo dispuesto en el artículo anterior.

Vencido el plazo precitado y ante el incumplimiento a la intimación efectuada, la Municipalidad tomará por su cuenta y a costo y cargo de los propietarios y/o poseedores de los inmuebles en infracción los trabajos detallados en la intimación referida, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan por inobservancia de las Ordenanzas en vigencia.

 

Art. 3º: La Dirección de Higiene realizará los trabajos referidos y posteriormente elaborará una planilla de liquidación en la cual se detallara: los jornales que insumo el trabajo, gastos de combustible, transporte, amortización de herramientas y maquinarias, seguros por accidente de trabajo, etc.; haciendo las estimaciones en dinero por cada rubro.

Dicha planilla, con las actuaciones respectivas, serán enviadas a la Dirección de Rentas de la Municipalidad, la que confeccionará el certificado de deuda correspondiente, el que constituirá título ejecutivo hábil para iniciar acción judicial por la vía de apremio que establece el Código Fiscal de la Provincia.

 

Art. 4º: El Departamento Ejecutivo realizará la intimación que establece el artículo 2º por medio de Edictos publicados en el diario local, si el titular del inmueble en infracción o su domicilio real fuere desconocido.

El costo de la publicación integrará la planilla y el certificado de deuda a que hace referencia el artículo 3º.

 

ORDENANZA Nº 1.557 (01/06/1.988)

 

Art. 1º: Impleméntase de urgencia el siguiente plan de rellenamiento de las lagunas ubicadas en el sector Oeste de la ciudad, Barrio Primera Junta: Sector “A”; laguna ubicada en Villa Carolina, que linda al Sur con calle Lavalle, la Norte con calle Viamonte, al Este con calle 12 de Octubre y al Oeste con Pasaje 114. Sector “B”; Laguna ubicada en los aledaños del Paraje Puente Alsina que linda al Sur con calle Rodríguez, al Norte con Avda. Alsina, al Este con Pasaje Oeste y al Oeste con calle 12 de Octubre. Sector “C”; laguna existente en el Barrio Primera Junta, propiamente dicho, que linda al Sur con calle Rioja, al Norte con calle Congreso, al Oeste con calle Neuquen y al Este con calle 12 de Octubre.

 

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo, con carácter de excepcional, permitirá u otorgará permiso a las empresas privadas de construcción o a los camiones o maquinarias de propiedad del estado nacional, provincial o municipal a arrojar escombros, tierra, restos de obras, etc. en los mencionados espacios físicos que conforman las lagunas perimetradas en el artículo precedente.

 

ORDENANZA Nº 1.905 (04/04/1.991)

 

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia municipal competente, intimará a los frentistas o colindantes de los terrenos cedidos por el municipio ubicado sobre la Avenida Nuñez del Prado, desde la denominada Boca del Tigre al Norte hasta la Avenida Alsina al Sur, a mantener en perfectas condiciones los terraplenes y los veredones, cómo así también la higiene y el desmalezamiento que les correspondiere por el sector que ocupan, ya sea por donación o por tenencia precaria.

 

Art. 2º: Los frentistas que hicieran caso omiso a lo dispuesto por el artículo 1º, se harán pasibles a las multas dispuestas por el Código de Faltas Municipales, que para cada caso corresponda.

 

 

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES Y/O CISTERNAS

ORDENANZA Nº 3.106 (22/09/98)

 

Art. 1º: Declárase obligatoria la limpieza y desinfección anual de los tanques y/o cisternas que contengan agua potable de red en: clubes, sanatorios y/o clínicas, hospitales, consultorios, laboratorios, escuelas, bares y/o confiterías y/o lugares de comidas, instituciones o empresas públicas o privadas y los edificios de cuatro o más departamentos con depósitos de agua de red compartidas, dentro del ejido Municipal.

 

Art. 2º: Para efectivizar lo contemplado en el artículo precedente se deberá proceder a realizar un control bacteriológico luego de la limpieza y desinfección, lo que podrá ser llevado a cabo por laboratorios y/o empresas habilitadas para ello o por organismos oficiales con competencia en el tema. Inspectores municipales verificarán su efectiva realización a través de la exhibición de certificados de control bacteriológico emitidos con firma de un profesional competente.

 

Art. 3º: Se habilitará un registro de las empresas particulares u organismo que efectúen la desinfección de tanque y/o cisternas, como también de empresas u organismos que efectúen el control bacteriológico; estas últimas deberán contar con un Director Técnico profesional universitario, el que será responsable de la tarea de control realizada; en ambos casos la inscripción y el control lo deberá realizar la Dirección de Calidad de Vida, previo pago de la tasa correspondiente que fijará la reglamentación.

 

Art. 4º: Se implementará una campaña de esclarecimiento y concientización instando a los vecinos de la ciudad que posean un tanque y/o cisterna de agua de red o de otras fuentes de uso familiar, para que procedan a efectuar la desinfección y limpieza anual de los mismos.

 

Art. 5º: El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza, hará pasible a los Infractores de las penalidades que fija el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 793/92 - Código de Faltas Municipal.

 

Art. 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

 

 

SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES PARTICULARES

 

ORDENANZA Nº 3.581  (14/08/02)

 

Art. 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar tareas de limpieza, desmalezamiento, traslado de escombros y toda otra prestación de servicio, con la maquinaria que posee, en inmuebles de propiedad de particulares que lo soliciten, siempre que dichas tareas no interrumpan las funciones de las distintas áreas.

 

Art. 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la tasa a percibir anticipadamente, por la realización de los trabajos, la que será abonada en  la Dirección General de Rentas Municipal.

 

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los 30 (treinta) días de Promulgada, deberá reglamentar la presenta Ordenanza.

 

 


SERVICIO DE CAMIÓN ATMOSFÉRICO

ORDENANZA   Nº   2.783   (03/12/1.996)

 

Art. 1º: La presente Ordenanza regulará la actividad de extracción, transporte y disposición final de los líquidos cloacales, dentro del ejido municipal de la Ciudad de Santiago del Estero.

 

Art. 2º: Las empresas de transporte de líquidos cloacales deberán registrarse y solicitar su habilitación en el Departamento Ejecutivo.

 

Art. 3º: Los vehículos afectados al servicio deberán tener características especificas que determinará el Departamento Ejecutivo y además poseer:

a) La autorización anual con fecha de vencimiento;

b) Póliza especial de seguro; y

c) Identificación, laterales parte trasera, del nombre de la empresa, dirección número telefónico, número de habilitación municipal, número de interno de la flota, número de teléfono de la autoridad de aplicación para realizar reclamo.

 

Art. 4º: Las empresas deberán higienizar diariamente los vehículos atmosféricos y los depósitos en donde se los guarda.

 

Art. 5º: Ningún vehículo afectado al servicio podrá estacionar en la calle, a excepción del momento en que se realice la extracción de líquido.

 

Art. 6º: El Departamento Ejecutivo determinará el lugar en el que se depositará los líquidos cloacales.

 

Art. 7º: El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios con otras municipalidades para implementar las autorizaciones y controles de las empresas que prestan servicios en otras comunas y que necesitan transportar y/o efectuar la disposición final de líquidos cloacales en el ejido de la Ciudad de Santiago del Estero.

 

Art. 8º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su promulgación y establecerá las penalidades y multas por su incumplimiento.

 

Art. 9º: Derógase toda otra disposición en lo que se oponga a la presente.