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Apertura Comercial

 
 

• Comunicación de Apertura Comercial

• Comunicación de Traslado Comercial

• Cambio de Firma y/o Transferencia de Comercio

• Cambio de Rubro Comercial

• Anexo de Rubro Comercial

• Baja de Rubro Comercial

• Baja Comercial

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  Comunicación de Apertura Comercial
 

Requisitos

 
 

1. Fotocopia del CUIT.

 
 

2. Fotocopia del alta de la DGRP.

 
 

3. Fotocopia del DNI - de ser unipersonal o sociedad de hecho-.

 
 

4. Fotocopia del contrato social - de ser sociedad legalmente constituida-.

 
 

5. Fotocopia de la documentación que acredite la relación jurídica con el inmueble - contrato de locación, comodato, boleto compra venta, escritura, y/o autorización para fijar domicilio fiscal-.

 
 

6. Autorización de la caja social - de ser agencia de tómbola, lotería y juegos de azar-.

 
 

7. Fotocopia de la resolución del ministerio de salud en caso de farmacias, droguerías y/o centros de salud.

 
 

8. Autorización policial en los casos de agencias de vigilancia y similares.

 
 

9. Licencia de la secretaria de transporte de la nación en caso de tratarse de agencias de viajes y turismo.

 
 

10. En los casos de talleres - excepto de relojería, joyería y audio-, fábricas, depósitos, estaciones de servicios, fútbol 5, playas de estacionamiento, cocheras, etc., deberán previamente solicitar una constancia de factibilidad para determinar si la actividad a explotar en el lugar está permitido por el código de ordenamiento urbano y edificación- –ordenanza Nº 796/82-.

 
 

11. Un derecho de oficina de $ 27,00 (pesos veintisiete).

 
 

12. Mas la primera posición mensual del rubro denunciado a la fecha de la DD JJ y pago de contado o mediante plan de pago por los periodos devengados desde el nacimiento del hecho imponible.

 
     
  Comunicación de Traslado Comercial
 

Requisitos

 
 

1. Fotocopia de la documentación que acredite la relación jurídica con el inmueble.

 
 

2. Un derecho de oficina de $ 27,00 (pesos veintisiete).

 
 

3. Tener la situación tributaria regularizada o acogerse a un plan de pago por los periodos devengados.

 
     
  Cambio de Firma y/o Transferencia de Fondo de Comercio
 

Requisitos

 
 

1. Fotocopia del protocolo notarial que lo acredite.

 
 

2. Tener regularizada la situación tributaria a la fecha de la DD JJ o acogerse a un plan de pago por periodos devengados.

 
 

3. Abonar un derecho de oficina de $ 27,00 (pesos veintisiete).

 
     
  Cambio de Rubro Comercial
 

Requisitos

 
 

1. Mediante DD JJ donde detalle el nuevo rubro a explotar.

 
 

2. Derecho de oficina de $ 27,00 (pesos veintisiete).

 
 

3. Tener regularizada su situación tributaria a la fecha.

 
     
  Anexo de Rubro Comercial
 

Requisitos

 
 

1. Mediante DD JJ detallando el o los ramos a anexar al principal.

 
 

2. Derecho de oficina de $ 27,00 (pesos veintisiete).

 
 

3. Tener regularizada su situación tributaria a la fecha.

 
     
  Baja de Rubro Comercial
 

Requisitos

 
 

1. Mediante DD JJ detallando el mismo y consignando el ramo con que continuará la actividad comercial.

 
 

2. Un derecho de oficina de $ 3,00 (pesos tres).

 
 

3. Tener regularizada su situación tributaria a la fecha.

 
     
  Baja Comercial
 

Requisitos

 
 

1. Mediante DDJJ cuando la comunicación la efectúa espontáneamente, en concordancia con lo establecido por el Art. 35 Inc. 3 de la Ordenanza Nº 2.246/94.

 
 

2. Tener regularizada su situación tributaria a la fecha.

 
 

3. Mediante nota de estilo y dirigida al sr. Director general de rentas municipal cuando la misma la efectúe fuera de los términos previstos por el referido instrumento legal subrayado, debiendo acreditar los extremos de la nota a través de documentación respaldatoria - baja ante la AFIP y/o DGRP, rescisión de contrato de locación, venta del fondo comercial, baja edidor comercial ante EDESE S.A., etc.

 
 

4. El marco regulatorio para efectuar todas estas comunicaciones es el artículo 35 (de los deberes formales de los contribuyentes responsables o terceros), en su inc. 3 de la ordenanza Nº 2.246/94, que dice lo siguiente: “comunicar al organismo fiscal con n o menos de un (1) día de antelación y un máximo de 10 (diez) días corridos de ocurrido el nacimiento del hecho, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes, asimismo constituir domicilio tributario y comunicar su cambio dentro del plazo señalado”.

 
 

 

 

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