La Ordenanza fue promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal y otorgó un plazo de 180 días para el ingreso de las documentaciones técnicas que se adhieran a las nuevas disposiciones, que deberán ser autorizadas por las direcciones de Catastro y de Suelo Urbano.
Respecto de las edificaciones, se hace referencia a las normativas técnicas caratuladas como planos de relevamiento (100% de obra ejecutada) o planos en ejecución cuyas estructuras tengan un avance de obra del 100%. De manera excepcional, la Ordenanza se aplicará a los casos: a- cuando no existan antecedentes con documentaciones técnicas y se trate de hechos consumados. b- cuando la documentación técnica aprobada difiera del hecho consumado. c- cuando habiendo presentado documentación técnica y se trate de un hecho consumado o en ejecución. d- cuando las documentaciones técnicas fueran rechazadas o retenidas por no cumplir con la normativa en vigencia. e- cuando el destino de la obra haya cambiado siempre que la zona de implantación lo permita y que la actividad modificada esté contemplada en la normativa vigente. La regularización de documentación técnica de planos de mesura y división de lotes, estará bajo la órbita de la Dirección de Catastro y por lo tanto evaluará la documentación presentada para los diferentes casos. La Ordenanza también crea un registro de infractores que comprenderá a todos aquellos profesionales que hayan actuado en contravención a la normativa vigente en materia de edificación, ordenamiento urbano y operaciones de agrimensura de lotes. Establece los valores y aranceles que se deberán abonar para la aprobación de documentaciones técnicas que se adhieran a estas nuevas disposiciones contempladas en la “amnistía”. Permitirá a la Municipalidad contar con un registro más actualizado del catastro, estado y censado de las edificaciones y de las parcelas existentes.