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Municipalidad de la Ciudad
Santiago del Estero



Ordenanza que establece la plantación de 60.000 árboles por año

“Ordenanza implementando la plantación de no menos de 60.000 ejemplares de especies arbóreas en la ciudad Capital por año”

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTIAGO DEL ESTERO

Año 2022 – “Las Malvinas son Argentinas”

Ordenanza N° 6026/22

VISTO:

El Expediente N° 395-28-2022, caratulado: “Ordenanza, implementando la plantación de no menos de 60.000 ejemplares de especies arbóreas en la ciudad Capital por año”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal pretende avanzar en una planificación estratégica del arbolado urbano, tendiente a implementar acciones a largo plazo, de modo de transformar el arbolado público en una verdadera política de Estado.

Que, los árboles además de contribuir a la identidad paisajista de un lugar, es decir, de servir de ornato y embellecimiento, brindan variados beneficios ambientales. En este sentido, sirven como productores de oxígeno, regulan la humedad del medio, remueven los contaminantes del aire con lo que contribuyen a purificar la atmósfera, incidiendo favorablemente en la mitigación del cambio climático, disminuyen la velocidad del viento, proporcionan sombra y reparo, amortiguando la temperatura, son además refugio de flora y fauna, protegen al suelo de la erosión, promueven la biodiversidad, controlan las inundaciones, gestionan las aguas pluviales, operan como barreras acústicas, atenuando el efecto de la presión de ruidos y la contaminación sonora, contribuyen a la satisfacción de necesidades recreativas y ambientales, entre otros beneficios.

Que, en este sentido, desde el Departamento Ejecutivo Municipal se vienen desplegando programas como ser campañas de arbolado urbano, que consiste en la plantación simultánea de especies arbóreas en distintos barrios de la ciudad, reposición de aquellas que fueron dañadas; campañas de concientización mediante la creación de murales con temática ambiental, adhesión municipal a la Ley Provincial que declara la Emergencia Climática en Santiago del Estero hasta el año 2030 en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Que, asimismo, se establece la necesidad de dar continuidad a las acciones que se vienen implementando en relación al arbolado urbano, de modo de lograr una Política Ambiental permanente, racional y sustentable, que en los hechos se vea plasmada en una gestión estratégica, mediante el previo estudio y selección racional de dichas especies, de modo que aseguren la preservación de la biodiversidad existente.

Que, la Comisión Conjunta de Presupuesto y Hacienda y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, después de analizar los antecedentes, han emitido dictamen favorable.

Por ello;

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE SANTIAGO DEL ESTERO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ART. 1°

Establécese la obligatoriedad, para el Departamento Ejecutivo Municipal, consistente en la plantación de sesenta mil (60.000) árboles, de manera anual, en las distintas partes del territorio que comprende el ejido urbano, debiendo colocarse en cada lugar de plantación cartelería explicativa de la especie de que se trata y de las distintas funciones que cumple el arbolado en el ecosistema urbano y en la salud de la comunidad.

ART. 2°

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todas las acciones orientadas a la gestión estratégica del arbolado urbano y, en consecuencia, a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

ART. 3°

Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Boletín Municipal, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 17 de mayo de 2022.