Dicha normativa describe el concepto de poda como la remoción racional y parcial de tallos o ramas y raíces del arbolado, con el propósito de conducir el crecimiento de un árbol. Cuando se trate de árboles de vereda, están prohibidas las podas totales anuales, continuas y rutinarias realizadas por particulares.
Estas podas representan la principal causa del acortamiento de la vida útil de un árbol y los cortes mal ejecutados o realizados con herramientas inapropiadas, facilitan el ingreso de bacterias y virus enfermando gravemente a la planta y poniendo en riesgo la seguridad de los peatones y el entorno urbano. Es por eso que se informa a los vecinos o empresas públicas o privadas que tengan que realizar podas por diversos motivos, que deberán solicitar la autorización a la Subdirección de Arbolado Urbano, justificando su pedido. Los técnicos del municipio autorizarán según el caso, la ejecución de la misma, ya sea por parte del vecino o del personal especializado de la comuna. Los inspectores realizan actas de infracción en distintos barrios, las que luego son remitidas al Juzgado de Faltas para que disponga las sanciones económicas a quienes provoquen daños por mutilación o eliminación del arbolado sin la autorización correspondiente. Ante alguna inquietud o consulta, se solicita llamar al teléfono de Parques y Paseos, 6006164 o tramitar de forma personal en las oficinas de Costanera Sur del sector Parque Río I, donde se brindará el asesoramiento pertinente.