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Municipalidad de la Ciudad
Santiago del Estero

Junta de Calificaciones y Clasificaciones


CONVOCATORIA A INSCRIPCION ORDINARIA 2025

El Servicio Educativo Municipal habilitará la Inscripción Ordinaria para Interinatos y Suplencias en Jardines de Infantes Municipales.

La Junta de Calificaciones y Clasificaciones dependiente del Servicio Educativo Municipal informa que se habilita la Inscripción Ordinaria de Maestras de Sección, Profesores de Música y Profesores de Educación Física Período 2025. La misma se realizará vía online a través del siguiente enlace: Inscripciones Online.

Hay que registrarse y solicitar turno previo. Los docentes deberán dirigirse de Manera Presencial con toda la documentación correspondiente a dicha Inscripción a las oficinas de Junta sito en Av. Belgrano (N) 800 BLOCK 1- Planta Baja “Complejo Parque Norte”, solo el dia de su turno asignado por el sistema. Se deben presentar los formularios correspondientes ya impresos. Ficha de inscripción, Declaración Jurada de cargo y Declaración de medidas disciplinarias, los cuales serán completados desde la página. Se encuentran a continuación como Descargables. El Tutorial de cómo registrarse por primera vez estará disponible también en Descargables. El Período de Inscripción Ordinaria 2025 se realiza desde el día lunes 16 de Septiembre al Miércoles 16 de Octubre del 2024.


DESCARGABLES


La Junta de Calificaciones y Clasificaciones informa a los docentes aspirantes a cargos interinos y suplentes en los jardines de infantes, que el Apto Físico, requisito indispensable, al momento de optar un cargo, tendrá una validez de 2 (dos) años, según lo acordado entre la oficina de Personal, Reconocimiento Médico y la Secretaria de Coordinación de Gabinete.


Para más información, comunicarse mediante correo a juntacyc@santiagociudad.gov.ar, o al teléfono 450-4489


Inscripciones

EDAD MÁXIMA de 35 años para el ingreso (según Ordenanza Nº 3297/99)

Para interinatos y suplencias para la cobertura de cargos de maestra de sección, Profesores de Educación Musical y Profesores de Educación Física.

Desde el 15 de Septiembre al 15 de Octubre de cada año, o el primer lunes siguiente al 15 de Septiembre.

Para interinatos y suplencias para la cobertura de cargos de maestras de sección, profesores de Educación musical y profesores de Educación Física, y solo para aquellos casos en que el docente que se inscriba haya concluido su carrera en fecha posterior al llamado ordinario.

Desde el 15 de Abril al 30 de Abril de cada año.

Desde el 1 al 30 de Diciembre de cada año.

Este Organismo está facultado por el Estatuto del Personal Docente municipal, a organizar concursos de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos vacantes para maestras de sección, profesores de Educación musical y profesores de Educación Física. Y para la cobertura de cargos vacantes, en el caso de los ascensos a nivel directivo.


Art.59: Todas las vacantes producidas semestralmente, se destinarán según el orden de prelación que a continuación se establece:

  • 1. Reubicación del personal en disponibilidad
  • 2. Reingresos
  • 3. Traslados y Permutas
  • 4. Ingresos
  • 5. Ascensos


Miembros de la Junta

  • Lic. María Eugenia Macció
  • Prof. María Soledad Rebullida
  • Lic. Constanza Eugenia Simón
  • Lic. Claudia Rossana González
  • Lic. María Gabriela Bellomo

Funciones

  • Clasificar a los miembros del magisterio formulando las listas del escalafón en cada grado jerárquico.
  • Valorizar los títulos y antecedentes de los concursantes, en base a la escala valorativa numérica fijada por Ordenanza.
  • Designar las comisiones ad hoc, para los casos en que fuera necesario asesoramiento, y los jurados en las pruebas de oposición.
  • Producir el dictamen definitivo en los concursos de ascensos.
  • Determinar el dictamen definitivo y el derecho de los aspirantes en los concursos para permutas y reincorporaciones, estudiar y pronunciarse en las solicitudes de becas, determinando el grado de merecimiento de los concurrentes.
  • Entender en los concursos de títulos y antecedentes para el ingreso de la do
  • Entender en los casos de reconsideración indicado en el art. 40º.Estudiar y pronunciarse en las solicitudes de rectificación del concepto profesional.

Reglamento

  • La Junta de Calificaciones y Clasificaciones formará los legajos del personal que debe ser clasificado por ella, sobre la base de las copias autenticadas de los antecedentes que obren en las hojas de concepto y demás elementos de juicio, oficiales y privados, que vayan registrándose anualmente.
  • La hoja de concepto anual mencionada en el punto anterior será el ejemplar debidamente autenticado a que se refiere el Capitulo XIV en el Art. 40º.
  • En cuanto a los Jurados para el concurso de oposición se procederá como lo establece el Art. 54º.
  • Cuando se trate de maestros especiales, se tendrá en cuenta para la elección de los Jurados, la especialidad de los cargos a llenar. Podrán integrar los Jurados, docentes en retiro o personas ajenas a la docencia municipal.
  • A los efectos de la clasificación de los docentes por la Junta, ésta se atenderá a la valoración establecida por esta Ordenanza. El Jurado estará integrado por no menos de tres miembros y siempre un número impar.
  • La Junta de Calificaciones y Clasificaciones deberá llamar a concurso de ingreso en los meses de abril y noviembre de cada año.

Legislación vigente: estatuto del personal docente municipal, Ordenanza Nº 547/75 y 1649/88 y modificatorias, además del Reglamento interno de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.