logo

Municipalidad de la Ciudad
Santiago del Estero

Junta de Calificaciones y Clasificaciones


PERIODO INSCRIPCION ORDINARIA 2026

Junta de Calificaciones y Clasificaciones informa que se llevarán a cabo las Inscripciones Ordinarias on line para el listado de Orden de Mérito Período 2026 a partir del 17 de junio hasta el 17 de julio de 2025.

Los requisitos para efectuar la misma son los previstos en la Ordenanza N°6452, que a continuación se detallan:

  • Ingresar a la página Inscripciones Online
  • Registrarse
  • Completar la ficha de inscripción
  • Solicitar turno para asistir de manera presencial a presentar la documentación pertinente en las Oficinas del Organismo.
  • EDAD MÁXIMA DE 40 AÑOS para ingreso (según NUEVA ORDENANZA Nº 6452/25) Inscripciones Anuales Ordinarias Para interinatos y suplencias para la cobertura de cargos de maestra de sección, Profesores de Educación Musical y Profesores de Educación Física.

    Desde el 15 de Junio al 15 de Julio de cada año, o el primer lunes siguiente al 15 de Junio.


    DESCARGABLES


    La Junta de Calificaciones y Clasificaciones informa a los docentes aspirantes a cargos interinos y suplentes en los jardines de infantes, que el Apto Físico, requisito indispensable, al momento de optar un cargo, tendrá una validez de 2 (dos) años, según lo acordado entre la oficina de Personal, Reconocimiento Médico y la Secretaria de Coordinación de Gabinete.


    Para más información, comunicarse mediante correo a juntacyc@santiagociudad.gov.ar, o al teléfono 450-4489


    Inscripciones

    EDAD MÁXIMA de 40 años para el ingreso (según Ordenanza Nº 6452/25)

    Para interinatos y suplencias para la cobertura de cargos de maestra de sección, Profesores de Educación Musical y Profesores de Educación Física.

    Desde el 15 de Septiembre al 15 de Octubre de cada año, o el primer lunes siguiente al 15 de Septiembre.

    Para interinatos y suplencias para la cobertura de cargos de maestras de sección, profesores de Educación musical y profesores de Educación Física, y solo para aquellos casos en que el docente que se inscriba haya concluido su carrera en fecha posterior al llamado ordinario.

    Desde el 15 de Abril al 30 de Abril de cada año.

    Desde el 1 al 30 de Diciembre de cada año.

    Este Organismo está facultado por el Estatuto del Personal Docente municipal, a organizar concursos de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos vacantes para maestras de sección, profesores de Educación musical y profesores de Educación Física. Y para la cobertura de cargos vacantes, en el caso de los ascensos a nivel directivo.


    Art.59: Todas las vacantes producidas semestralmente, se destinarán según el orden de prelación que a continuación se establece:

    • 1. Reubicación del personal en disponibilidad
    • 2. Reingresos
    • 3. Traslados y Permutas
    • 4. Ingresos
    • 5. Ascensos


    Miembros de la Junta

    • Lic. María Eugenia Macció
    • Prof. María Soledad Rebullida
    • Lic. Constanza Eugenia Simón
    • Lic. Claudia Rossana González
    • Lic. María Gabriela Bellomo

    Funciones

    • Clasificar a los miembros del magisterio formulando las listas del escalafón en cada grado jerárquico.
    • Valorizar los títulos y antecedentes de los concursantes, en base a la escala valorativa numérica fijada por Ordenanza.
    • Designar las comisiones ad hoc, para los casos en que fuera necesario asesoramiento, y los jurados en las pruebas de oposición.
    • Producir el dictamen definitivo en los concursos de ascensos.
    • Determinar el dictamen definitivo y el derecho de los aspirantes en los concursos para permutas y reincorporaciones, estudiar y pronunciarse en las solicitudes de becas, determinando el grado de merecimiento de los concurrentes.
    • Entender en los concursos de títulos y antecedentes para el ingreso de la do
    • Entender en los casos de reconsideración indicado en el art. 40º.Estudiar y pronunciarse en las solicitudes de rectificación del concepto profesional.

    Reglamento

    • La Junta de Calificaciones y Clasificaciones formará los legajos del personal que debe ser clasificado por ella, sobre la base de las copias autenticadas de los antecedentes que obren en las hojas de concepto y demás elementos de juicio, oficiales y privados, que vayan registrándose anualmente.
    • La hoja de concepto anual mencionada en el punto anterior será el ejemplar debidamente autenticado a que se refiere el Capitulo XIV en el Art. 40º.
    • En cuanto a los Jurados para el concurso de oposición se procederá como lo establece el Art. 54º.
    • Cuando se trate de maestros especiales, se tendrá en cuenta para la elección de los Jurados, la especialidad de los cargos a llenar. Podrán integrar los Jurados, docentes en retiro o personas ajenas a la docencia municipal.
    • A los efectos de la clasificación de los docentes por la Junta, ésta se atenderá a la valoración establecida por esta Ordenanza. El Jurado estará integrado por no menos de tres miembros y siempre un número impar.
    • La Junta de Calificaciones y Clasificaciones deberá llamar a concurso de ingreso en los meses de abril y noviembre de cada año.

    Legislación vigente: estatuto del personal docente municipal, Ordenanza Nº 547/75 y 1649/88 y modificatorias, además del Reglamento interno de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.