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Municipalidad de la Ciudad
Santiago del Estero

Oficina del Niño y el Adolescente


Oficina de los Derechos del Niño y del Adolescente

Los niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos según el Art. 12 de la C.I.D.N. y el Art. 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional. Al reconocerlos como sujetos activos de sus derechos, es obligación de los gobiernos garantizar:

  • El respeto por su intimidad y privacidad.
  • El objetivo de ser escuchados, consultados e informados.
  • La realización de programas destinados a prevenir la violencia familiar o la explotación sexual.
  • La creación de organismos especializados con unidades de ejecución descentralizadas.

¿Quiénes somos?

Somos una oficina creada para brindar un espacio de reconocimiento y respeto a todos los niños y adolescentes. En una instancia gratuita de la Municipalidad de Santiago del Estero, cuyos objetivos son promover y proteger los derechos del niño y el adolescente.


¿Qué brindamos?

  • Un recurso de consulta con fines preventivos.
  • Un espacio de resolución de conflictos alternativos a la instancia judicial.
  • Un lugar de apertura para todos los interesados en el niño y el adolescente.
  • Consulta jurídica gratuita para casos penales, civiles, en donde se discutan los derechos del niño y el adolescente.

¿Qué hacemos?

  • Difusión y promoción: De los derechos de los niños y adolescentes, según lo establecido por la Convención sobre los derechos del niño, Ley Nº 23.849, artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
  • Resolución alternativa de conflictos: Espacio de contención y facilitación para resolver problemas que involucran a niños y adolescentes en distintos ámbitos: familiar, escolar, comunitario.
  • Asesoramiento: A todos los que trabajen con niños y adolescentes y quieran saber más sobre los derechos que tienen y como los pueden poner en práctica.

Proyectos y Programas

  • Unidades de Fortalecimiento Familiar.
  • El Derecho al Juego y a la Recreación.
  • Voluntariado en Derechos.
  • Centro de Autoayuda para la Prevención de la violencia.
  • Centros Comunitarios de Promoción y Protección de Derechos del Niño y del adolescente.
  • Adolescencia e Integración Social.

Capacitación

Se brindan cursos, talleres y charlas sobre las siguientes problemáticas:

  • Derechos del niño.
  • Violencia familiar, escolar.
  • Maltrato infantil.
  • Prevención de adicciones: Alcoholismo, Drogadicción, Bulimia, Anorexia.
  • Mediación Escolar.
  • El joven y sus Derechos.

Derechos del Joven

Las necesidades del Niño y el Adolescente no pueden esperar. No digamos mañana, sino hoy.

  • Si sos mayor de 18 años: En este caso no deben retenerte por más de 24 hs, ni exigirte que declares. Tampoco deben incomunicarte ni dejarte junto a los acusados de delitos.
  • Si sos menor de 18 años: No pueden detenerte por solo averiguación de antecedentes
  • Si sos mayor de 18 años: Solo pueden detenerte teniendo una orden judicial, salvo en el caso de que te encuentren realizando el delito (Art. 18 de la Constitución Nacional y Art.56 de la Constitución Provincial). Una vez detenido debes ser presentado al juez inmediatamente. En ese caso tienes derecho a un abogado, sea particular o defensor oficial. No pueden incomunicarte sin orden judicial, y si te interrogan tienes derecho a no declarar. Tu declaración es tu defensa
  • Si sos menor de 18 años: Deben informarles a tus padres. Deben dar inmediato conocimiento al defensor de menores y no pueden dejarte junto a detenidos mayores.

Los edictos policiales aplicados con mayor frecuencia:

  • Ebriedad en la vía pública.
  • Escándalo en la vía pública.
  • Desorden en lugares privados.
  • Conducir en estado de ebriedad.
  • La provocación, el insulto, la música fuerte, debes evitarlos.

Es el recurso que se utiliza para proteger el derecho a la libertad en caso de que seas detenido indebidamente, si no se cumplen las condiciones antes mencionadas, o bien cuando se desconoce el paradero de una persona.

  • Se puede presentar por escrito o en forma oral.
  • Lo puede presentar cualquier persona, vos o un familiar.
  • Se debe presentar ante cualquier juez.
  • El juzgado de turno atiende las 24 hs. En Tribunales, el ingreso es por la Alcaidía sobre calle Irigoyen.
  • Suelen retenerte más de 24 hs.
  • Suelen demorarte todo un fin de semana.
  • Suelen olvidarse de que tienes derecho a una llamada.
  • Ninguna retención autoriza agresiones físicas o malos tratos.

Si tus derechos son violentados denúncialos al juez de INMEDIATO.

Muchas veces por querer ejercer tu juventud te puedes encontrar en problemas difíciles de resolver. La idea es que no te quedes en ellos. En ocasiones, por tus modales, tus ropas, tu cabello, te pueden señalar como sospechoso y causar tu detención. Así también es común que no te dejen entrar a un boliche y te discriminen. Por esto, es necesario que te sepas manejar si te detienen por averiguación de antecedentes, o si te aplican un edicto policial, o si te discriminan, negándote el acceso a los lugares de diversión.

No permitas que te discriminen.Toda persona tiene el derecho al acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como hoteles, transporte, restaurantes, espectáculos, sin distinción de raza, color, religión ni condición social (Art. 73 Inc. 22 de la Constitución Nacional).

Si te tachan en la entrada de algún boliche u otro lugar de diversión, bajo la consigna: la casa se reserva el derecho de admisión, dirigite a la Seccional de Policía más cercana.

Denuncia de los Hechos

El maltrato al menor en la instancia jurídica. Recursos legales frente al maltrato físico o abuso sexual.

Toda persona que presencie o por cualquier otro medio tenga noticias del maltrato físico o abuso sexual de un niño o un incapaz y si los hechos configurasen un delito, está autorizada para denunciarlos al juez competente o a la policía.

La denuncia puede hacerse sin ningún rigor formal, personalmente o por un mandatario, por escrito o en forma verbal.

También la puede hacer un progenitor que no ha atentado contra el hijo, un pariente, guardador o cualquier persona que tome conocimiento del hecho. El propio adolescente mayor de 14 años puede denunciar el delito. Tiene capacidad para hacerlo.

El ciudadano común no está obligado a hacer la denuncia. En cambio al empleado o funcionario público, se le impone el deber de hacer la denuncia. Excepto que éste haya obtenido la información fuera del ejercicio de sus funciones.

Se entiende por funcionario público o empleado público a todo aquel que participe accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridades competentes por ejemplo: médicos, psicólogos, asistentes sociales, enfermeras de un hospital y también los maestros que trabajan en escuelas públicas.

Esto es así porque los empleados forman parte del Estado y tienen una responsabilidad mayor en el restablecimiento del orden jurídico.