Los niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos según el Art. 12 de la C.I.D.N. y el Art. 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional. Al reconocerlos como sujetos activos de sus derechos, es obligación de los gobiernos garantizar:
Somos una oficina creada para brindar un espacio de reconocimiento y respeto a todos los niños y adolescentes. En una instancia gratuita de la Municipalidad de Santiago del Estero, cuyos objetivos son promover y proteger los derechos del niño y el adolescente.
Se brindan cursos, talleres y charlas sobre las siguientes problemáticas:
Las necesidades del Niño y el Adolescente no pueden esperar. No digamos mañana, sino hoy.
Los edictos policiales aplicados con mayor frecuencia:
Es el recurso que se utiliza para proteger el derecho a la libertad en caso de que seas detenido indebidamente, si no se cumplen las condiciones antes mencionadas, o bien cuando se desconoce el paradero de una persona.
Si tus derechos son violentados denúncialos al juez de INMEDIATO.
Muchas veces por querer ejercer tu juventud te puedes encontrar en problemas difíciles de resolver. La idea es que no te quedes en ellos. En ocasiones, por tus modales, tus ropas, tu cabello, te pueden señalar como sospechoso y causar tu detención. Así también es común que no te dejen entrar a un boliche y te discriminen. Por esto, es necesario que te sepas manejar si te detienen por averiguación de antecedentes, o si te aplican un edicto policial, o si te discriminan, negándote el acceso a los lugares de diversión.
No permitas que te discriminen.Toda persona tiene el derecho al acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como hoteles, transporte, restaurantes, espectáculos, sin distinción de raza, color, religión ni condición social (Art. 73 Inc. 22 de la Constitución Nacional).
Si te tachan en la entrada de algún boliche u otro lugar de diversión, bajo la consigna: la casa se reserva el derecho de admisión, dirigite a la Seccional de Policía más cercana.
El maltrato al menor en la instancia jurídica. Recursos legales frente al maltrato físico o abuso sexual.
Toda persona que presencie o por cualquier otro medio tenga noticias del maltrato físico o abuso sexual de un niño o un incapaz y si los hechos configurasen un delito, está autorizada para denunciarlos al juez competente o a la policía.
La denuncia puede hacerse sin ningún rigor formal, personalmente o por un mandatario, por escrito o en forma verbal.
También la puede hacer un progenitor que no ha atentado contra el hijo, un pariente, guardador o cualquier persona que tome conocimiento del hecho. El propio adolescente mayor de 14 años puede denunciar el delito. Tiene capacidad para hacerlo.
El ciudadano común no está obligado a hacer la denuncia. En cambio al empleado o funcionario público, se le impone el deber de hacer la denuncia. Excepto que éste haya obtenido la información fuera del ejercicio de sus funciones.
Se entiende por funcionario público o empleado público a todo aquel que participe accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridades competentes por ejemplo: médicos, psicólogos, asistentes sociales, enfermeras de un hospital y también los maestros que trabajan en escuelas públicas.
Esto es así porque los empleados forman parte del Estado y tienen una responsabilidad mayor en el restablecimiento del orden jurídico.