La Ordenanza establece el concepto de poda como la remoción racional y parcial de tallos o ramas y raíces del arbolado, con el propósito de conducir el crecimiento de un árbol.
Cuando se trate de árboles de vereda, está prohibida a la población en general las podas totales anuales, continuas y rutinarias. Estas podas son la principal causa del acortamiento de la vida útil de un árbol. Los cortes mal ejecutados o realizados con herramientas inapropiadas, permiten el ingreso de bacterias y virus que terminan por enfermar a la planta. Los vecinos o empresas públicas o privadas que tengan que ejecutar podas por diversos motivos, deberán solicitar autorización al organismo de aplicación que es la Subdirección de Arbolado Urbano, justificando su pedido. A través de los técnicos del municipio, se autorizará según el caso la ejecución de la poda conveniente, ya sea por parte del vecino o por parte del personal especializado de la repartición. Se comunica que inspectores del municipio realizan actas de infracción en distintos barrios las que son remitidas a la Justicia de Faltas para que determine las sanciones económicas a quienes provocan daños al arbolado urbano. Por consultas, llamar al teléfono de Parques y Paseos 6025544, para recibir asesoramiento.